TA CAS - Sentencia 85001-3333-002-2022-00253-01 (13-03-2025)
Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 85001-3333-002-2022-00253-01 (13-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CASANARE
PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60
BARRIO COROCORA-YOPAL
Yopal Casanare, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: 85001-3333-002-2022-00253-01
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: JUAN SEBASTIÁN SAAVEDRA PARRA Y ÁNGEL
DANIEL BURGOS
Demandados: MUNICIPIO DE YOPAL
Vinculados UNIÓN TEMPORAL SETTY S.A.S. Y EL INSTITUTO
DE VIVIENDA URBANA Y RURAL DE YOPAL “INDEV” Asunto: Derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. Agotamiento de la Jurisdicción Cosa juzgada.
Magistrado Ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la UNIÓN TEMPORAL SETTY S.A.S. Y EL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL DE YOPAL “INDEV” contra la sentencia del 18 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal , mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal , mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes:
ACTUACIÓN FECHA FOLIO Fecha de presentación de la demanda 7 de diciembre de 2022 Índice 02 SAMAI expediente digital primera instancia Fecha de reparto 12 de diciembre de 2022 Índice 0 2 SAMAI expediente digital primera instancia Inadmisión de la demanda 12 de diciembre de 2022 Índice 03 SAMAI expediente digital primera instancia Subsanación demanda 14 de diciembre de 2022 126Autoadmitedem_61_Autoadmited em_006(.pdf) NroActua 4 índice 04 SAMAI expediente digital de primera instancia Admisión de la demanda 30 de enero de 2023 Índice 0 4 SAMAI expediente digital primera instanciaRadicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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Publicación aviso 10 de febrero de 2023 128Autoadmitedem_010AVISOparap ublicac(.pdf) NroActua 4 Índice 04 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación personal auto admisorio 10 de febrero de 2023 127Autoadmitedem_011Notificaciona dmis(.pdf) NroActua 4 Índice 0 4 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación
Notificación personal auto admisorio 10 de febrero de 2023 127Autoadmitedem_011Notificaciona dmis(.pdf) NroActua 4 Índice 0 4 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación Municipio de Yopal 28 de febrero de 2023 63Auto fija fecha_013ContestacionMpiod(.pdf) NroActua 5 Índice 05 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto tener por contestada la demanda por parte del Municipio de Yopal, convoca a audiencia de pacto de cumplimiento 17 de abril de 2023
6_AUTOFIJAFECHAPACTODE
CUMPLIMIENTO(.pdf) NroActua 5 Índice 05 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto ordena vincular en calidad de accionadas a la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal SAS – UT SETTY SAS y al INDEV 5 de junio de 2023 Índice 07 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Transito de Yopal SAS
4 de agosto de 2023 Índice 012 SAMAI expediente digital primera instancia. Contestación INDEV 9 de agosto de 2023 Índice 014 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto fija fecha de audiencia de pacto de cumplimiento 28 de agosto de 2023 Índice 016 SAMAI expediente digital primera instancia. Audiencia pacto cumplimiento 24 de octubre de 2023
Auto fija fecha de audiencia de pacto de cumplimiento 28 de agosto de 2023 Índice 016 SAMAI expediente digital primera instancia. Audiencia pacto cumplimiento 24 de octubre de 2023 Índice 04 3 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto Decreta pruebas 11 de junio de 2024 Índice 0 45 SAMAI expediente digital primera instancia. Audiencia de pruebas 5 de septiembre de 2024 Índice 051 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto corre traslado de pruebas y para alegatos de conclusión 7 de octubre de 2024 Índice 053 SAMAI expediente digital primera instancia. Sentencia primera instancia 18 de diciembre de 2024 Índice 060 SAMAI expediente digital primera instancia. Notificación personal sentencia 19 de diciembre de 2024 Índice 062 SAMAI expediente digital primera instancia. Recurso de apelación Municipio de Yopal
15 de enero de 2025 Índice 063 SAMAI expediente digital primera instancia.Radicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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Recurso de apelación parte demandante 22 de enero de 2025 Índice 064 SAMAI expediente digital primera instancia. Auto concede recurso de apelación 3 de febrero de 2025 Índice 069 SAMAI expediente digital primera instancia. Admite recurso de apelación en segunda instancia
primera instancia. Auto concede recurso de apelación 3 de febrero de 2025 Índice 069 SAMAI expediente digital primera instancia. Admite recurso de apelación en segunda instancia 14 de febrero de 2025 Índice 05 SAMAI expediente digital segunda instancia. Notificación auto que admite el recurso de apelación 17 de febrero de 2025 Índices 07 y 08 SAMAI expediente digital segunda instancia.
3. PRETENSIONES
En síntesis, la parte actora pretende:
3.1. Que se protejan y amparen los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Municipio de Yopal - Casanare, relacionados con la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad, la accesibilidad y circulación de los peatones, usuarios, motociclistas, ciclistas y vehículos por vías públicas debidamente acondicionadas, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y derechos de los usuarios.
3.2. Solicita que el Municipio de Yopal: (1) adopte un nuevo PIMUR, en el cual se contemple las nuevas dinámicas de movilidad de la ciudad; (2) Realice un estudio para evaluar la posibilidad de construcción de bahías en sectores de alto tráfico vehicular; (3) construir reductores de velocidad en los puntos de siniestros fatales en la vía Yopal - Tilodirán; (4) Retire las señales de tránsito de foto multas; (5) Retire las señales de tránsito
los puntos de siniestros fatales en la vía Yopal - Tilodirán; (4) Retire las señales de tránsito de foto multas; (5) Retire las señales de tránsito obsoletas; (6) aumentar el número de agentes de tránsito mínimo a 29, según lo propuesto en el PIMUR actual; (7) Constru ir paraderos públicos debidamente señalizados; (8) Construir puentes peatonales en la carrera 29 frente a la Cámara de Comercio; (9) Adopte un plan centro; (10) Cumpla de manera eficaz con la enseñanza obligatoria de educación vial: (11) Otorgue garantía bancaria o póliza de seguros, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se dispongan en la sentencia.
4. HECHOS
4.1. En el 2013 se expidió el POT del Municipio de Yopal, con vigencia de 12 años, posteriormente demandado. 4.2. La actual administración municipal no ha actualizado el POT, con el fin de reflejarlo el PIMUR, respecto a nueva semaforización, sentido de vías, uso de suelos, entre otros. 4.3. Con el PIMUR, se tiene que contemplar nuevos usos de movilización, como carros eléctricos, patinetas, monopatín, etc. 4.4. A partir de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, se ordenó al Municipio de Yopal crear el PIMUR.Radicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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4.5. Con el Decreto 267 del 26 de octubre de 2018, se adoptó el Plan
Protección de derechos e intereses colectivos
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4.5. Con el Decreto 267 del 26 de octubre de 2018, se adoptó el Plan Integrado de Movilidad Urbana y Rural de Yopal – PIMUR, el cual está integrado por tres componentes: (1) Plan de tránsito y movilidad; (2) Estructuración del sistema de transporte público y (3) Plan de Seguridad Víal. 4.6. Actualmente en Yopal, solo existen 13 agentes de tránsito, para ejercer labores de vigilancia y control del comportamiento de los usuarios, a la verificación del estado de los medios automotores por medio de los cuales se desplazan y sancionar a aquellos que son renuentes al cumplimiento de las reglas. 4.7. El Municipio de Yopal no cuenta con parqueaderos públicos para las busetas del transporte público (TUYO - COOTRALLANERO-LLANO LÍNEAS entre otras) por lo cual los conductores recogen y dejan pasajeros en lugares no autorizados causando traumatismos en el tráfico vehicular y exponiendo a los usuarios a un riesgo. 4.8. Los pasajeros igualmente no cumplen con las normas de tránsito y junto con los conductores de servicio público tampoco usan en debida forma los paraderos públicos. 4.9. Indica que no hay suficientes zonas azules, ni suficientes bahías para parqueaderos de vehículos automotores. 4.10. El Municipio de Yopal, no cuenta con tráfico modera do, sino un tráfico colapsado en horarios de 6:30 a.m. a 7:40 a.m. en zonas de colegios como el Braulio González, cerca de la Clínica Casanare, Centro Social, Luis
tráfico colapsado en horarios de 6:30 a.m. a 7:40 a.m. en zonas de colegios como el Braulio González, cerca de la Clínica Casanare, Centro Social, Luis Hernando Vargas, la calle 6 entre carreras 18 y 22 y algunos otros puntos de la ciudad. 4.11. Igualmente se presenta congestión vehicular en la carrera 29 desde Unicentro hasta el Supermercado Paraíso, en donde los vehículos realizan una U no permitida, en la carrera 14 desde la 24 hasta la diagonal 15 “llegada a la Alcaldía Municipal”. 4.12. Los vehículos s e estacionan en las zonas no permitidas, parqueándose a cada costado de la vía en las carreras 14, 19, 20, 29, calles 6, 8, 9, 10, 13,24. 4.13. Los municipios de Yopal y Aguazul cuentan con Secretarías de Tránsito, no obstante, los agentes de tránsito no son suficientes por el nivel poblacional, para cumplir con las funciones legales que propendan por regular óptimamente la circulación vehicular y peatonal, así como lograr impactar positivamente en los ciudadanos , en las normas de tránsito y transporte. 4.14. Es de con ocimiento de las autoridades y de la comunidad Casanareña, el alto índice de siniestralidad que se presenta en la capital del Departamento y en la vía la marginal de la Selva y vía Tilodirán, en especial cada fin de semana, al punto que en tiempos de pandemia gran parte de las camas UCI fueron ocupadas por los lesionados en accidentes de tránsito. 4.15. En la zona centro de Yopal, se generan trancones debido a que los
cada fin de semana, al punto que en tiempos de pandemia gran parte de las camas UCI fueron ocupadas por los lesionados en accidentes de tránsito. 4.15. En la zona centro de Yopal, se generan trancones debido a que los buses intermunicipales lo usan como terminal satélite, ya que no se estacionan correctamente en las bahías.Radicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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5. NORMAS VIOLADAS
5.1. Para fundamentar esas pretensiones invocó las siguientes normas: artículo 144 del CPACA, Art. 56 de la ley 769 de 2002, modificado por el Art. 9 Ley 1503 de 2011.
6. CONTESTACIÓN PARTE DEMANDADA y VINCULADAS
6.1. Municipio de Yopal: Contestó la demanda indicando que existen otras acciones populares y constitucionales con los mismos supuestos fácticos y pretensiones similares, entre otros: (1) 85001-2333-000-2013-00220-01 del Consejo de Estado; (2) 850012333002-2016-00197-00 y 2017 -00237 del Tribunal Administrativo de Casanare; (3) Del juzgado Primero Administrativo de Yopal: 85001-3333-001-2013-00217-09; 850013333001-2018-00285-00; 2019-00181 y 2017-00422 (3) Del Juzgado Segundo Administrativo de Yopal: 2020-00019; 2017-00582; 850013333001 -2012-00121-01; 2014 -00095; 2018-00429, por lo que presenta nulidad por agotamiento de la jurisdicción
2020-00019; 2017-00582; 850013333001 -2012-00121-01; 2014 -00095; 2018-00429, por lo que presenta nulidad por agotamiento de la jurisdicción y cosa juzgada.
6.2. Señala que se opone a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto existen verdaderos fundamentos de hecho y derecho para enervar las mismas.
6.3. Propone como excepciones las de: (i) cosa juzgada, ante la existencia de diferentes acciones de amparo de derechos colectivos; (ii) inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados, por cuanto no existe incumplimiento, ni omisión que se pregone como causa de afectación o amenaza de los derechos colectivos referidos en la demanda; (iii)Falta de precisión y prueba de los hechos relacionados y (iv) la genérica.
6.4. UNIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE TRÁNSITO DE YOPAL SAS – UT SETTY SAS, se opone a las pretensiones de la demanda.
Propone como excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la instalación y remoción de señales de tránsito relativas a las fotomultas, no son actividad de las concesionadas a la demandada, mediante el contrato de concesión No. 1048 de 2014 y (ii) la genérica.
6.5. INDEV. se opone a las pretensiones de la demanda.
Propone como excepciones las de: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto dicha entidad no tiene legitimación en la causa para responder por las pretensiones que se solicitan en la acción constitucional,
Propone como excepciones las de: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto dicha entidad no tiene legitimación en la causa para responder por las pretensiones que se solicitan en la acción constitucional, porque desde su órbita y competencia no le corresponde la implementación de la movilidad, seguridad vial, control de tránsito y peatonal, sentidos viales, señalización vial, actualización del PIMUR y otros componentes que se enuncian en los hechos y que se pretenden corregir, actualizar o implementar en esta acción; (ii) No procedencia de la acción frente al INDEV y no vulneración de derechos colectivos: Ante la falta de competencia para responder por las pretensiones solicitadas en la acción.
10. LA SENTENCIA RECURRIDA
10.1. Es la proferida el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, su parte resolutiva en lo pertinente dispuso:Radicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por el MUNICIPIO DE YOPAL, conforme a lo expuesto en esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de FALTA DELEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por la UNIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE TRÁNSITO DE YOPAL S.A.S. “U.T. SETTY S.A.S,” y el
INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL “I.N.D.E.V.”.
TERCERO: DECLARAR VULNERADOS los derec hos e intereses colectivos al
INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL “I.N.D.E.V.”.
TERCERO: DECLARAR VULNERADOS los derec hos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, vulnerados por el MUNICIPIO DE YOPAL, por lo expuesto en esta providencia.” CUARTO: En consecuencia, ORDENAR al MUNICIPIO DE YOPAL las siguientes medidas definitivas que ha de cumplir en los plazos señalados que se computaran a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia:
a. Dentro del término de dos (2) meses, presentar al despacho un informe de cumplimiento de la totalidad de los proyectos dispuestos en el Decreto Municipal No. 267 del 26 de octubre de 2018, y de existir órdenes judici ales sobre alguno de ellos o con incidencia deberá allegar el soporte documental que así lo acredite. En los proyectos que no tengan avance o no se hayan realizado, presentar un plan de trabajo, con indicación de responsables y etapas, los cuales deberán ser ejecutados en un plazo no mayor a 3 meses. b. Dentro del término de dos (2) meses, presentar un plan de contingencia en relación a fin de aumentar el número de agentes de tránsito, la adquisición de tecnologías, equipos y la logística necesaria que perm itan cumplir con sus funciones conforme al “PIMUR” vigente o el que haga sus veces, para ejecutarse en un plazo no mayor de 6 meses.
tecnologías, equipos y la logística necesaria que perm itan cumplir con sus funciones conforme al “PIMUR” vigente o el que haga sus veces, para ejecutarse en un plazo no mayor de 6 meses. c. Dentro del término de dos (2) meses, presentar un plan de contingencia encaminado a garantizar la movilidad en el centro de la ciudad en los términos señalados en el “PIMUR” vigente o el que haga sus veces, actuación a ejecutarse de forma permanente. d. Presentar un plan de contingencia encaminado a proteger la vida y evitar siniestros viales en el municipio de Yopal, desde el punto de vista del control de tránsito, regulatorio, pedagógico y sancionatorio, el cual deberá ser presentado al despacho en el término de dos (2) meses, y ejecutarse permanentemente. El cual será evaluado de forma semestral para adoptar los ajustes correspondientes. e. En el término de treinta (30) días presentar un informe sobre la formulación e implementación de la actualización al “PIMUR”, así como el plan de trabajo correspondiente con indicación de responsables y etapas para su ejecución.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia.”
10.2. Inicialmente, refi ere que no se presenta igualdad de hechos y pretensiones en los medios de control o acciones judiciales analizadas, y en consecuencia se despac hará desfavorable la excepción de cosa juzgada, propuesta por el Municipio de Yopal.
10.3. Señala que, del análisis probatorio realizado, se corrobora que efectivamente el Municipio de Yopal adoptó mediante el Decreto No. 267 del
propuesta por el Municipio de Yopal.
10.3. Señala que, del análisis probatorio realizado, se corrobora que efectivamente el Municipio de Yopal adoptó mediante el Decreto No. 267 del 26 de octubre de 2018, el Plan Integrado de Movilidad Urbana y RuralRadicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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“PIMUR”, con un periodo de vigencia de 12 años, contados a partir de su publicación, el cual se encuentra en proceso de actualización de acuerdo con lo señalado por el ente territorial, sin que obre prueba de ello.
10.4. Que pese a que el PIMUR, impuso la obligación o el deber de incrementar el número de agentes de tránsito gradualmente en la planta de personal, no se ha cumplido, por cuanto deberían existir un total de 33, para que puedan cumplir funciones de policía judicial, no obstante, tan solo existen 10.
10.5. Que en el sub judice se corrobora que las estrategias encaminadas a reducir los siniestros viales que obedecen al comportamiento humano o acciones humanas, no han tenido el impacto deseado ante el número de muertes presentadas de 2021 a 2024, aunado a ello se presenta incumplimiento a la prohibición de parqueo de vehículos.
10.6. Aduce que no le asiste razón al Municipio de Yopal, en relación a que se ha presentado hecho superado en relación a la pretensión de expedición de un nuevo PIMUR, por cuanto no se probó documentalmente en el expediente el estado actual de ejecución del contrato de c onsultoría
se ha presentado hecho superado en relación a la pretensión de expedición de un nuevo PIMUR, por cuanto no se probó documentalmente en el expediente el estado actual de ejecución del contrato de c onsultoría celebrado para tal fin, y en segundo lugar, la fuente de la afectación de los derechos colectivos a proteger, obedece a esta causa únicamente, es decir que los hechos que motivan la demanda no han desaparecido.
10.7. Indica que se protegen los derech os colectivos, dando prioridad a la protección de la vida, con componente preventivo y para que se implemente de forma eficaz los planes y proyectos del “PIMUR” . Sin embargo , no se accedió a la orden de construcción de bahías en sectores de alto tráfico vehicular, reductores de velocidad en los puntos de siniestros fatales en la vía Yopal - Tilodirán, retirando las señales de tránsito de fotomultas existentes y las obsoletas, con construcción de paraderos públicos debidamente señalizados y realizando la cons trucción de puentes peatonales, porque no se probó por los actores populares los sitios específicos y su procedencia técnica como lo exige el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, tampoco adoptar un plan centro, por cuanto corresponde a una decisión de ordena miento territorial de competencia del Concejo Municipal, y tampoco se ordena la implementación de la educación vial como enseñanza obligatoria en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, por cuanto conforme a lo normado en el artículo 6 de la Ley 2222 de 2022 está condicionada a que los Ministerios de Transporte y Educación Nacional expidan la reglamentación correspondiente.
básica secundaria, por cuanto conforme a lo normado en el artículo 6 de la Ley 2222 de 2022 está condicionada a que los Ministerios de Transporte y Educación Nacional expidan la reglamentación correspondiente.
11. DEL RECURSO DE APELACIÓN
11.1. El apoderado del Municipio de Yopal, presentó recurso de apelación en contra de los numerales PRIMERO, TERCERO Y CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, por cuanto refiere que en torno a las pretensiones 1,2,3,4,5 y 6 existe cosa juzgada y agotamiento de jurisdicción, por cuanto, en el medio de control 850012333002 -201600197-00 de este Tribunal , se trató lo relacionado a la problemática de señalización y demarcación víal, semaforización, ocupación de espacio público por vehículos, por la suscripción por parte del ente territorial de los convenios de cooperación 1004 de 2015 y 1601 de 2015, respecto de los cuales se reprocha tener objetos similares a varios contratos celebrados previamente y con deficiencias en los productos obtenidos. En dicha acción se declaró en auto del 10 de octubre de 2016, admitir el rechazo parcial porRadicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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agotamiento de jurisdicción , relativos a señalización y demarcación vial, respecto a la acción radicada bajo el número 850012333001 -2013-00220. De otro lado refiere que en la acción popular 85001-3333-001-2017-0042201 del Tribunal Administrativo de Casanare , en la que se abordó la
respecto a la acción radicada bajo el número 850012333001 -2013-00220. De otro lado refiere que en la acción popular 85001-3333-001-2017-0042201 del Tribunal Administrativo de Casanare , en la que se abordó la problemática de la vía que de Unisangil conduce a Matepantano, culminada via nulidad por agotamiento de jurisdicción.
11.2. Respecto al numeral 7 de construir reductores de velocidad en los puntos de siniestros fatales en la vía Yopal – Tilodiran, refiere que en la acción popular No. 85001 -3333-001-2013-00217-00 del Juzgado Primero Administrativo de Yopal, se dejó claro que era una vía secundaria cuyo mantenimiento y señalización le correspondía al Departamento de Casanare. En dicha acción se profirió sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento del 24 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal.
11.3. Frente al numeral 8 en torno a adoptar un nuevo PIMUR, refiere que con ocasión al fallo de la acción de cumplimiento, el Municipio de Yopal, expidió el Decreto No. 267 de 2019, por medio del cual se adoptó el PIMUR, en el que en sus artículos 63 al 67 están contemplados los lineamientos para la revisión (modificación) del PIMUR, el seguimiento, la participación ciudadana y de las empresas de transporte.
11.4. Sobre el numeral 9, aumentar el número de agentes de tránsito, mínimo a 29 agentes, de acuerdo con el PIMUR actual, refiere que existe la
ciudadana y de las empresas de transporte.
11.4. Sobre el numeral 9, aumentar el número de agentes de tránsito, mínimo a 29 agentes, de acuerdo con el PIMUR actual, refiere que existe la acción popular No. 2020 -00019, en la que la demandante, Personería de Yopal, solicitó como medidas que se aumentara el número de agentes.
11.5. Frente al numeral 10, relacionado con la orden al Municipio de YopalSecretaría de Movilidad, de realizar la construcción de puentes peatonal es en la carrera 29 frente a la Cámara de Comercio, también se configura nulidad por agotamiento de jurisdicción porque se adelantó la acción popular No. 850013333001 -2012-00121-01 de conocimiento del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, en la que en fallo del 23 de noviembre de 2015 se dispuso en segunda instancia, disponer la realización de estudios técnicos, administrativos, presupuestales y demás que sean necesarios, para establecer una alternativa técnica que garantice la movilidad en dicha zona.
11.6. Indica que actualmente se encuentra en ejecución el contrato para la actualización del PIMUR por el Municipio de Yopal, en el SECOP II, con proceso No. MYCA -SM-CM-008-2023 con objeto “actualización del plan integrado de movilidad urbana y rural del Municipio de Yopal - Casanare”, por lo que mal hace el juzgado en pretender que se retomen los proyectos de un PIMUR que esta en proceso de actualización.
11.7. Indica que se ha ampliado el cuerpo de agentes de tránsito, contando actualmente con 14, porque en 2 024 se aumentaron en 6 más, por lo que
de un PIMUR que esta en proceso de actualización.
11.7. Indica que se ha ampliado el cuerpo de agentes de tránsito, contando actualmente con 14, porque en 2 024 se aumentaron en 6 más, por lo que el ente municipal ha realizado el esfuerzo, por lo que solicita revo car la medida, porque no se quebrantaron derechos colectivos por parte de la administración.
11.8. El contrato de consultoría de actualización de PIMUR tiene como fecha de terminación el 27 de febrero de 2025 y cuatro meses mas de etapa de recibo a satisfacción y adopción del mismo. Una vez sorteada esta etapaRadicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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se presentará cronograma de implementación, con metodología de seguimiento y medición.
12. Parte demandante
12.1. Presenta recurso de apelación adhesivo, porque en la sentencia de primera instancia no se accedió a la pretensión relativa a ordenar al Municipio de Yopal, cumplir con la enseñanza obligatoria de educación vial en el Municipio de Yopal, atendiendo al alto índice de siniestralidad vial y a la movilidad caótica debido a la falta de planeación y planificación en el crecimiento de la ciudad. Refiere que se necesitan insumos como el plan centro, el plan maestro de espacios públicos y la implementació n de zonas azules, por lo que considera que se debe implementar la enseñanza de la educación vial.
12.2. Refiere que no basta solo con el PIMUR, sino que se requiere de recursos para materializar los proyectos.
azules, por lo que considera que se debe implementar la enseñanza de la educación vial.
12.2. Refiere que no basta solo con el PIMUR, sino que se requiere de recursos para materializar los proyectos.
12.3. La pretensión de plan centro, se nutre de la tes is de la ciudad de 15 minutos, por cuanto atendiendo al crecimiento de Yopal, en donde las personas abusan con sus vehículos de las zonas de parqueo, y en donde las zonas peatonales están siendo desplazadas por otros usos.
12.4. Respecto al agotamiento de la ju risdicción, refiere que los hechos de la demanda son posteriores a las sentencias que relaciona el municipio.
12.5. Solicita se cree un plan centro y ordenar que se cumpla de manera eficaz con la enseñanza obligatoria de educación vial en el Municipio de Yopal.
El Ministerio Público no hizo pronunciamiento sobre el recurso.
13. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
13.1. El 14 de febrero de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el apoderado del Municipio de Yopal y el extremo demandante.
13.2. No hubo pronunciamiento de los demás sujetos procesales.
14. CONSIDERACIONES DE LA SALA
13.1. Competencia
El artículo 153 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la competencia del Tribunal Administrativo, señala que éste, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos. En este caso el fallo del 18 de
competencia del Tribunal Administrativo, señala que éste, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos. En este caso el fallo del 18 de diciembre de 2024 fue proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal.
13.2. Problema jurídico
El problema jurídico que debe resolver la Sala en esta oportunidad, de acuerdo con los argumentos expuestos por los apelantes, consiste en:Radicación No. 85001-3333-002-2022-00253-01 Protección de derechos e intereses colectivos
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Establecer si debe ser revocada la sentencia de primera instancia, disponiéndose en su lugar declarar probada la excepción de agotamiento de jurisdicción por cosa juzgada.
14.1. Y si hay lugar a acceder a las pretensiones del demandante relacionadas con la creación de un plan centro y estableciendo la enseñanza obligatoria de educación vial en el Municipio de Yopal.
15. Argumentación jurídica
15.1. Marco jurídico de la acción popular
14.1.1. La Constitución Política de 1991 instituyó la acción popular como el mecanismo o medio procesal para proteger los derechos e intereses colectivos, entre ellos los invocados por la accionante.
14.1.2. La Ley núm. 472 de 1998, promulgada por el Congreso, reguló esta acción integrándola con los principios y normas de la Carta Política de 1991. Esta ley prote ge los derechos e intereses colectivos en consonancia
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