TA CAS - Sentencia 850013333-002-2024-00099-01 (11-11-2025)

Tribunal Administrativo de Casanare

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Detalles

Título
TA CAS - Sentencia 850013333-002-2024-00099-01 (11-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Casanare
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

DESPACHO 002

MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Yopal, noviembre once (11) de dos mil veinticinco (2025) Medio de Control : POPULAR Radicación : 850013333-002-2024-00099-01

Demandante : PERSONERÍA MUNICIPAL DE RECETOR Demandado : EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE “ENERCA S.A. E.S.P.” Vinculados : DEPARTAMENTO DE CASANARE y MUNICIPIO DE RECETOR Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE CASANARE contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal el 9 de junio de 2025, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES Haciendo uso del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, el señor PERSONERO MUNICIPAL DE RECETOR instauró acción popular contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE “ENERCA S.A. E.S.P.”, en la cual formuló las siguientes: PRETENSIONES Primera: ORDENAR a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE “ENERCA” S.A. E.S.P.: a. Realizar el mantenimiento integral a todas las líneas de alta, media y baja tensión que conducen el servicio de energía eléctrica a todo el municipio de Recetor, tanto para la zona rural como área urbana con el fin de evitar que a futuro se repitan los hechos que se exponen en la demanda. b. Efectuar todas las acciones tendientes a cesar el peligro que está representando el

para la zona rural como área urbana con el fin de evitar que a futuro se repitan los hechos que se exponen en la demanda. b. Efectuar todas las acciones tendientes a cesar el peligro que está representando el poste de cemento ubicado en la vereda Maragua finca Los Loros del referido municipio. Lo anterior, porque este poste es por donde llegan los cables de la energía de alta tensión y que se ha venido moviendo por lo que ha causado accidentes un riesgo para la comunidad. c. Ejecutar el mantenimiento de la red eléctrica del municipio, cada dos meses. d. Instalar todos los accesorios y materiales necesarios tales como conectores, pararrayos en todos los transformadores con el fin de evitar los constantes cortes de energía eléctrica en la localidad. e. Presentar un plan de acción para mejorar a futuro el servicio de energía eléctrica, la atención al usuario y el suministro e instalación de transformadores para el municipio de Recetor. f. Crear una Oficina de Atención al Usuario en el MUNICIPIO DE RECETOR para que los usuarios y suscriptores del servicio domiciliario de gas y energía eléctrica de Recetor puedan informar sobre el acceso a los servicios, presentar peticiones, quejas o reclamos sin que deban incurrir en gastos adicionales por tener que desplazarse a otros municipios para el efecto (fl. 6 ítem 01 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).Pág. 2 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 Para fundamentar las pretensiones de la demanda relató la ocurrencia de los siguientes

HECHOS

1. El último mantenimiento de redes que conducen energía eléctrica al municipio de Recetor por parte de “ENERCA” es incierto, se presume que fue hace muchos años

Para fundamentar las pretensiones de la demanda relató la ocurrencia de los siguientes

HECHOS

1. El último mantenimiento de redes que conducen energía eléctrica al municipio de Recetor por parte de “ENERCA” es incierto, se presume que fue hace muchos años lo que ha generado que todos los días se presenten más de 40 cortes o suspensiones del servicio a nivel general, situación que se incrementa en época de lluvia.

2. Las veredas VOLCANES, COMOGO, PIAGUTA y CERRORRICO llevan meses sin servicio eléctrico por transformadores fuera de funcionamiento y pese a que algunos fueron reemplazados hace seis meses, las fallas persisten, afectando gravemente a familias con niños y adultos mayores.

3. En la finca “Los Loros” ubicada en la vereda Margua se encuentra un poste de concreto cercano a una vivienda al que llegan cables de alta tensión y en el año previo a la radicación de la demanda comenzó a desplazarse debido a hundimientos en el terreno lo que ha generado varios accidentes, el más grave ocurrió en octubre de 2023 cuando se produjo un incendio por lo que como medida temporal ENERCA instaló cables rencauchados, pero nuevamente tienen riesgo de ruptura. Por tal motivo, el 16 de febrero de 2024 se presentó una solicitud formal ante la empresa a la que no se le ha dado respuesta.

4. Ante la intermitencia del servicio de energía eléctrica se ponen en riesgo los electrodomésticos conectados por los usuarios del MUNICIPIO DE RECETOR.

5. Los usuarios del servicio de energía en el área rural enfrentan dificultades para radicar peticiones y quejas ante la empresa de servicios públicos ya que la línea telefónica dispuesta para ello suele estar congestionada. Además, cuando se

5. Los usuarios del servicio de energía en el área rural enfrentan dificultades para radicar peticiones y quejas ante la empresa de servicios públicos ya que la línea telefónica dispuesta para ello suele estar congestionada. Además, cuando se reportan averías en transformadores, el operador de la línea 115 indica que la solicitud debe presentarse por escrito en la oficina ubicada en el municipio de Chámeza. Esto obliga a los usuarios a desplazarse hasta otro municipio, generando gastos adicionales y limitando el acceso efectivo al servicio.

6. El 18 de mayo de 2024 el actor popular radicó una reclamación ante ENERCA en la que expuso el deficiente servicio prestado en el municipio, los constantes cortes diarios de energía, la falta de transformadores y la ausencia de una oficina de atención al usuario en Recetor la que no fue atendida.

7. En junio del precitado año el transformador de la vereda El Vagón se averió, dejando sin servicio de energía al señor RODRIGO ALEXANDER SALAMANCA HERNÁNDEZ paciente diabético que requiere mantener refrigerada su insulina. A pesar de la gravedad del caso, ENERCA no ha dado solución (fls. 1 a 8 ítem 01 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).

FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora fundamentó su solicitud en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política, la Ley 472 de 1998 y demás normas concordantes considerando que se han vulnerado los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles; los derechos de los consumidores y

se han vulnerado los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles; los derechos de los consumidores y usuarios; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el derecho fundamental de petición; y el derecho a la igualdad (fls. 4 a 5 ítem 01 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).Pág. 3 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 ACTUACIÓN PROCESAL ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN La demanda se radicó el 27 de junio de 2024 y le correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL (ítem 02 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI), el que por auto del 2 de julio de 2024 la admitió y dispuso la notificación de las partes y del Ministerio Público (ítem 03 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI), diligencia que se realizó el 10 de los mismos mes y año ( índice 12 SAMAI c. primera instancia). Dentro del plazo concedido para el efecto la accionada se pronunció así: La EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE “ENERCA” S.A. E.S.P, manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones argumentando que:  ha cumplido cabalmente con sus obligaciones legales y contractuales en la prestación del servicio de energía eléctrica, conforme a las disposiciones de las Leyes 142 y 143 de 1994 y la regulación expedida por la CREG.

 ha cumplido cabalmente con sus obligaciones legales y contractuales en la prestación del servicio de energía eléctrica, conforme a las disposiciones de las Leyes 142 y 143 de 1994 y la regulación expedida por la CREG.  Las fallas presentadas obedecen principalmente a factores externos que inciden en la continuidad del servicio, los cuales se encuentran dentro de los márgenes de imposibilidad permitidos por la regulación y, en caso de superarse dan lugar a compensaciones a los usuarios  La empresa demandada ejecuta labores permanentes de mantenimiento correctivo y preventivo para garantizar la calidad del servicio por lo que no se configura vulneración de los derechos colectivos invocados por lo que deben denegarse las pretensiones de la acción de la referencia y en lo que hace a los derechos fundamentales invocados el mecanismo procedente sería la acción de tutela. Finalmente propuso como excepciones las que denominó: INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN IMPETRADA, OBLIGACION CONSTITUCION Y LEGAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIO PUBLICOS DOMICILIARIOS, OBLIGACION LEGAL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO y OBLIGACIONES DE ENERCA S.A. E.S.P. COMO OPERADOR DE RED EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE. (ítem 09 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). VINCULACIÓN A través de providencia del 2 de julio del 2024 se ordenó vincular al MUNICIPIO DE RECETOR y al DEPARTAMENTO DE CASANARE , quienes fueron notificados de dicha decisión el 10 de los mismos mes y año (Primera instancia -índice 12 SAMAI) y respecto de la popular de la referencia afirmaron:

RECETOR y al DEPARTAMENTO DE CASANARE , quienes fueron notificados de dicha decisión el 10 de los mismos mes y año (Primera instancia -índice 12 SAMAI) y respecto de la popular de la referencia afirmaron: DEPARTAMENTO DE CASANARE se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda argumentando que:  No tiene competencia directa en la prestación del servicio público de energía eléctrica en el MUNICIPIO DE RECETOR función que corresponde a la empresa ENERCA S.A. E.S.P. de acuerdo con la Ley 142 de 1994, su papel es únicamente subsidiario y de apoyo técnico, financiero y administrativo a los municipios o a las empresas encargadas del servicio, sin que ello implique responsabilidad frente a los usuarios.Pág. 4 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01  No le fue comunicada la situación que dio origen a la acción ni recibió petición alguna por parte del accionante o de la comunidad, razón por la cual no puede atribuírsele la vulneración de los derechos invocados.  Solicitó rechazar las pretensiones en su contra al considerar que no ha desconocido derecho alguno y que corresponde a ENERCA responder por los hechos relacionados con la prestación del servicio de energía eléctrica. Finalmente propuso como excepciones las que denominó FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA y ERROR EN LA ESCOGENCIA DEL MECANISMO CONSTITUCIONAL DE AMPARO A DERECHOS FUNDAMENTALES (ítem 10 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). El MUNICIPIO DE RECETOR no presentó contestación la demanda. COADYUVANCIA Mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2024 la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL

El MUNICIPIO DE RECETOR no presentó contestación la demanda. COADYUVANCIA Mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2024 la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE se hizo parte dentro del proceso en calidad de coadyuvante del actor popular y solicitó que se accediera a las pretensiones del medio de control de la referencia (índice 19 SAMAI c. primera instancia), siendo reconocida dicha calidad mediante auto del 20 de agosto de la misma anualidad (índice 20 SAMAI c. primera instancia). MEDIDA CAUTELAR Mediante auto del 15 de octubre de 2024 se decretó medida cautelar consistente en ordenar a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE “ENERC” S.A. E.S.P.” que dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la decisión, iniciara los trámites administrativos pertinentes para llevar a cabo el cambio de los cinco transformadores ubicados en las veredas VOLCANES, COMOGO, PIAGUTA, CERRO RICO Y EL VEGÓN, del municipio de Recetor. Asimismo, se dispuso que en un plazo de 20 días contados en igual forma, la empresa debía rendir informe detallado sobre el cumplimiento de la medida adoptada. (índice 22 SAMAI c. primera instancia). DILIGENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Por auto del 20 de agosto de 2024 se citó a las partes para celebrar audiencia de pacto de cumplimiento (ítem 22 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI), la que se declaró fallida en diligencia llevada a cabo el 18 de octubre del mismo año ( ítem 28 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).

DECRETO DE PRUEBAS

diligencia llevada a cabo el 18 de octubre del mismo año ( ítem 28 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). DECRETO DE PRUEBAS En proveído del 20 de enero de 2025 se decretaron las siguientes pruebas: a. DOCUMENTALES : se tuvieron como tales los documentos aportados por la parte actora, visibles en el índice 03 del expediente digital SAMAI; y por la entidad accionada, obrantes en el índice 15 del expediente digital SAMAI. b. DICTAMEN PERICIAL : a favor del actor se decretó el dictamen pericial solicitado, relativo a determinar si los transformadores y las líneas que conducen la energíaPág. 5 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 eléctrica al municipio de Recetor (Casanare), cuentan con los componentes necesarios para su buen funcionamiento, entre ellos, pararrayos. c. TESTIMONIALES : a favor de la parte demandante se decretaron los testimonios de

WILMAR JHOANY PEDRAZA HERNÁNDEZ, YEISON BERNAL OLARTE y ALBA JANETH

SALAMANCA HERNÁNDEZ.

d. DE OFICIO : se decretó el informe técnico sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada mediante auto del 15 de octubre de 2024 allegado por ENERCA S.A. E.S.P. obrante en el índice 26 del expediente digital SAMAI. Asimismo, se requirió a la parte demandante para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del proveído allegue un registro audiovisual en el que se puedan verificar los hechos que pretende probar (ítem 29 c. principal archivo 1 índice 3

SAMAI).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

la notificación del proveído allegue un registro audiovisual en el que se puedan verificar los hechos que pretende probar (ítem 29 c. principal archivo 1 índice 3

SAMAI).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN A través de proveído del 12 de mayo de 2025 se dispuso correr traslado a las partes y al señor representante del Ministerio Público por el término común de cinco (5) días, a fin de que presentaran sus alegatos de conclusión (ítem 39 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). En el plazo concedido para el efecto se presentaron las alegaciones de fondo que a continuación se relacionan:

La PARTE ACTORA señaló que: a. Con el acervo probatorio recaudado, en especial los testimonios rendidos por los señores WILMAR JHOANY PEDRAZA HERNÁNDEZ, YEISON YOHANY BERNAL OLARTE y ALBA JANETH SALAMANCA HERNÁNDEZ se demuestra que los habitantes del MUNICIPIO DE RECETOR continúan siendo afectados por un servicio público de energía eléctrica deficiente, con interrupciones constantes e intempestivas que vulneran los derechos colectivos a la prestación eficiente, continua y de calidad del servicio.

b. Las declaraciones coinciden en la inexistencia de una oficina de atención al usuario de ENERCA en el municipio, lo que obliga a los ciudadanos a desplazarse hasta Aguazul o Chámeza para presentar sus reclamaciones, generando gastos económicos considerables y afectando su derecho de acceso efectivo a los mecanismos de atención y solución de quejas. c. De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el ingeniero FERNANDO PARRA CELY, el MUNICIPIO DE RECETOR cuenta con cincuenta y ocho transformadores

mecanismos de atención y solución de quejas. c. De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el ingeniero FERNANDO PARRA CELY, el MUNICIPIO DE RECETOR cuenta con cincuenta y ocho transformadores matriculados ante ENERCA de los cuales diecinueve se han averiado entre junio de 2024 y mayo de 2025, lo que evidencia un índice de fallas del 32,7% en menos de un año, sin que la empresa haya reemplazado oportunamente los equipos dañados. d. Las deficiencias en el servicio han afectado incluso el funcionamiento de instituciones públicas como el Juzgado Promiscuo Municipal de Recetor el cual ha debido suspender o reprogramar audiencias por la falta del suministro eléctrico, situación que demuestra la gravedad del problema y su impacto directo en el acceso a la justicia. e. Con base en los elementos probatorios analizados, se concluyó que persisten los cortes intempestivos y las fallas constantes en el servicio, por lo que resulta necesaria la instalación de una oficina de atención al usuario de ENERCA en el municipio, con el fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna a las reclamaciones de la comunidad (ítem 040 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).Pág. 6 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE expresó que:  La problemática planteada afecta de manera directa los derechos e intereses colectivos de la comunidad del municipio de Recetor, en tanto la prestación del servicio público de energía eléctrica resulta deficiente e intermitente, situación demostrada a lo largo del proceso.  Pese a que se ha desarrollado algunas intervenciones técnicas efectuadas por

servicio público de energía eléctrica resulta deficiente e intermitente, situación demostrada a lo largo del proceso.  Pese a que se ha desarrollado algunas intervenciones técnicas efectuadas por ENERCA S.A. E.S.P., subsiste la necesidad de realizar mantenimientos periódicos y visitas técnicas a la red eléctrica, así como de establecer una oficina de atención en el municipio que permita a los usuarios acceder de manera oportuna, eficaz y eficiente a la solución de sus requerimientos.  Con fundamento en el dictamen pericial y en el material probatorio recaudado, se sostuvo que la vulneración de los derechos colectivos es evidente, por lo cual instó a que se adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio y el restablecimiento de las condiciones que aseguren su continuidad y calidad. (ítem 041 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). El DEPARTAMENTO DE CASANARE reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y consideró que: a. De acuerdo con las pruebas practicadas dentro del proceso no se demostró vulneración alguna de los derechos colectivos invocados por la parte actora. b. La atención y solución de las fallas relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica corresponde exclusivamente a la empresa ENERCA S.A. E.S.P. en virtud de las competencias establecidas en la Ley 142 de 1994, por lo cual no le es imputable omisión ni acción alguna que haya afectado a la comunidad del MUNICIPIO DE RECETOR. c. No tiene injerencia directa en la operación o mantenimiento de la red eléctrica y su función se limita al apoyo institucional sin responsabilidad frente a los usuarios.

comunidad del MUNICIPIO DE RECETOR. c. No tiene injerencia directa en la operación o mantenimiento de la red eléctrica y su función se limita al apoyo institucional sin responsabilidad frente a los usuarios. d. Durante el trámite del proceso se evidenció que las fallas reportadas fueron corregidas por la empresa prestadora conforme lo reconoció la propia Personería Municipal. e. Solicitó excluir al DEPARTAMENTO DE CASANARE de toda responsabilidad en la supuesta vulneración de derechos colectivos y despachar favorablemente la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (ítem 042 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).

La EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE “ENERCA S.A. E.S.P.”, indicó que:

a. De acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso quedó demostrado que la empresa presta el servicio público de energía eléctrica en el MUNICIPIO DE RECETOR de manera permanente, cumpliendo con los estándares de calidad y continuidad establecidos por la normativa vigente y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). b. Conforme al artículo 311 de la Constitución Política y a los artículos 5 y 7 de la Ley 142 de 1994 corresponde a los municipios garantizar la prestación de los servicios públicos dentro de su territorio, en tanto que los departamentos solo ejercen funciones de apoyo y coordinación. Por ello, sostuvo que no puede atribuírsele responsabilidad al departamento ni a ENERCA por la supuesta vulneración de derechos colectivos derivada del servicio.Pág. 7 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 c. El dictamen pericial, los testimonios y los informes obrantes en el expediente no

responsabilidad al departamento ni a ENERCA por la supuesta vulneración de derechos colectivos derivada del servicio.Pág. 7 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 c. El dictamen pericial, los testimonios y los informes obrantes en el expediente no acreditan deficiencias atribuibles a la empresa ni demuestran afectación directa a los derechos colectivos invocados toda vez que las interrupciones del servicio obedecen a causas técnicas, propias del sistema y dentro de los márgenes de tolerancia previstos por la regulación. d. Los testimonios recaudados carecen de rigor técnico y contienen apreciaciones subjetivas orientadas principalmente a justificar la instalación de una oficina de atención al usuario en el municipio, solicitud que fue evaluada por la gerencia comercial, concluyéndose su improcedencia por el bajo número de usuarios y reclamaciones, máxime cuando los trámites pueden realizarse por medios virtuales a través de la página institucional. e. La carga probatoria recae sobre el actor popular quien no allegó elementos técnicos idóneos que acrediten la existencia de las fallas alegadas. En ese sentido, invocó la jurisprudencia del Consejo de Estado. f. Solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que la empresa no ha vulnerado ningún derecho colectivo pues cumple su objeto social conforme a la regulación del sector energético. No obstante indicó que si el despacho llegare a ordenar la instalación de una oficina de atención al usuario en Recetor se tenga en cuenta que conforme a la Ley 142 de 1994 y al artículo 311 de la Constitución, la obligación de garantizar la prestación de los servicios públicos recae en el municipio el cual deberá proveer el espacio físico, mobiliario y

usuario en Recetor se tenga en cuenta que conforme a la Ley 142 de 1994 y al artículo 311 de la Constitución, la obligación de garantizar la prestación de los servicios públicos recae en el municipio el cual deberá proveer el espacio físico, mobiliario y servicios necesarios para su funcionamiento, o, en su defecto, permitir que la atención se preste una vez por semana por el personal que actualmente atiende en el municipio de Chámeza (ítem 043 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). El PROCURADOR 182 JUDICIAL I Administrativo efectuó un recuento del desarrollo procesal, formuló el problema jurídico objeto de análisis y precisó el marco normativo y jurisprudencial aplicable. En dicho concepto señaló que: a. Las acciones populares conforme al artículo 88 de la Constitución Política y a la Ley 472 de 1998 son mecanismos preventivos y de protección de los derechos colectivos, procedentes incluso cuando no se ha producido un daño consumado, bastando la existencia de un peligro, amenaza o vulneración de dichos derechos para que el juez adopte las medidas necesarias que garanticen su preservación. b. En materia de servicios públicos la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha establecido que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio esencial y un derecho que debe ser garantizado por el Estado, cuya prestación debe realizarse de forma continua, eficiente y segura, de acuerdo con los artículos 365 y 367 de la Constitución Política. c. Del análisis probatorio se constató que inicialmente existió una grave afectación en la prestación del servicio de energía eléctrica en las veredas Volcanes, Comogo,

artículos 365 y 367 de la Constitución Política. c. Del análisis probatorio se constató que inicialmente existió una grave afectación en la prestación del servicio de energía eléctrica en las veredas Volcanes, Comogo, Piaguta, Cerro Rico y El Vegón del MUNICIPIO DE RECETOR. No obstante, como consecuencia de la medida cautelar decretada mediante auto del 15 de octubre de 2024, ENERCA S.A. E.S.P. realizó la reposición de los transformadores averiados, situación que permitió restablecer parcialmente la normalidad del servicio. d. El dictamen pericial practicado dentro del proceso evidenció la necesidad de implementar un plan integral de mantenimiento de redes, la ejecución de estudios de carga y demanda, la desconexión de usuarios en condiciones de riesgo y la gestión de proyectos de electrificación en zonas con déficit de cobertura, con el fin de asegurar la eficiencia y seguridad del sistema eléctrico municipal.Pág. 8 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 e. Si bien se superó el daño inicial gracias a la intervención judicial, el Ministerio Público consideró que persiste una afectación general a la eficiencia del servicio por lo que se configura una vulneración al derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. g. Solicitó despachar parcialmente favorable la acción popular declarando la vulneración del derecho colectivo mencionado y disponiendo que el MUNICIPIO DE RECETOR, el DEPARTAMENTO DE CASANARE y ENERCA S.A. E.S.P. adelanten, dentro de sus competencias, las acciones necesarias para ejecutar las recomendaciones técnicas señaladas en el dictamen pericial a fin de garantizar la adecuada prestación

RECETOR, el DEPARTAMENTO DE CASANARE y ENERCA S.A. E.S.P. adelanten, dentro de sus competencias, las acciones necesarias para ejecutar las recomendaciones técnicas señaladas en el dictamen pericial a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica en el municipio (ítem 038 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). SENTENCIA APELADA Se trata de la proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal el 9 de junio de 2025 la que en sus apartes pertinentes resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las entidades demandadas, conforme a lo expuesto en esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR VULNERADOS los derechos e intereses colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios de los residentes de la zona urbana y rural del municipio de Recetor, vulnerados o amenazados por DEPARTAMENTO DE CASANARE, MUNICIPIO DE RECETOR y “ENERCA” S. A. E. S.

P., por lo expuesto en la parte motiva esta providencia. TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado parcial, de la vulneración antes listados en el numeral anterior, en relación a la omisión de reponer transformadores averiados en las veredas CERRO RICO, EL VEGÓN, PIAGUTA, COMOGO y VOLCANES, así como la corrección del poste de cemento ubicado en la vereda MARACAGUA finca LOS LOROS de RECETOR, por lo expuesto en la motivación y/o consideraciones de esta sentencia.

VEGÓN, PIAGUTA, COMOGO y VOLCANES, así como la corrección del poste de cemento ubicado en la vereda MARACAGUA finca LOS LOROS de RECETOR, por lo expuesto en la motivación y/o consideraciones de esta sentencia.

CUARTO: En consecuencia, ORDENAR a las entidades que a continuación se enuncian las

siguientes medidas definitivas:

MEDIDAS DEFINITIVAS RESPONSABLES PLAZOS

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE REDES Y TRANSFORMADORES DEL MUNICIPIO DE RECETOR Realizar un plan de mantenimiento integral para las redes y transformadores de la red urbana y rural de Recetor, que incluya: i.) inspecciones periódicas; ii.) pruebas técnicas y acciones correctivas; iii.) instalación de mecanismos de protección para la infraestructura de la red eléctrica contra eventos de descargas atmosféricos; iv) actividades para prevenir daños en la red por cuenta de la fauna y flora, y demás causas identificadas en la prueba pericial. ENERCA S.A. E.P.S 1 mes para la formulación, y ejecución inmediata y de forma permanente cuando sea requeridoPág. 9 Popular Rad. No. 850013333-002-202400099-01 Realizar estudios de carga y demanda para determinar la capacidad adecuada de los transformadores en cada zona del municipio de Recetor. Con el resultado diseñar una estrategia y ejecutar las actividades requeridas para prestar un servicio público con calidad y eficacia. ENERCA S.A. E. P.S El primer estudio deberá ser presentado en un plazo

diseñar una estrategia y ejecutar las actividades requeridas para prestar un servicio público con calidad y eficacia. ENERCA S.A. E. P.S El primer estudio deberá ser presentado en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Luego se deberá realizar en los términos señalados en las normas técnicas. La ejecución de las actividades resultantes deberá ejecutarse en un plazo máximo de 1 año, contado a partir de la entrega del primer resultado. Disponer de por lo menos una cuadrilla o personal técnico en el municipio de Recetor, que garantice los mantenimientos rutinario requeridos por los usuarios del servicio público de energía eléctrica. ENERCA S.A. E.P.S. De forma permanente. GARANTIZAR LOS DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Ubicar un punto de atención físico en el municipio de Recetor propio o mediante convenio con la alcaldía municipal de Recetor, para la recepción de peticiones, quejas y reclamos del servicio público de energía eléctrica. ENERCA S. A. E. P. S. 1 Mes a partir de la ejecutoria de la sentencia. Garantizar la atención oportuna de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios en relación con la prestación oportuna y de calidad del servicio de energía eléctrica. ENERCA S.A. E.P.S. De forma permanente.

oportuna de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios en relac

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