TA CAS - Sentencia 850013333002-202200013-02 (02-10-2025)
Detalles
- Título
- TA CAS - Sentencia 850013333002-202200013-02 (02-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Casanare
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
DESPACHO 002
MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ
Yopal, octubre dos (2) de dos mil veinticinco (2025)
Medio de Control : POPULAR Radicación : 850013333002-202200013-02
Demandante : DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE
Demandado : MUNICIPIO DE YOPAL Y OTROS.
Procede el Tribunal a resolver los recursos de apelación interpuestos por el coadyuvante YESID GOYENECHE DURAN y EL MUNICIPIO DE YOPAL contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal el 27 de enero del 2025, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
Haciendo uso del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, el señor DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE instauró acción popular contra el MUNICIPIO DE YOPAL y del INSTITUTO DE VIVIENDA GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL “INDEV” en la cual formuló las siguientes:
PRETENSIONES
Primera: DECLARAR a las entidades accionadas responsables de la violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la protección a la salubridad pública, a la protección del espacio público, a la defensa del patrimonio econó mico, a la libre locomoción, a la protección de las rondas protectoras de los caños y a la seguridad.
Segunda: ORDENAR al MUNICIPIO DE YOPAL que:
a. Recupere el bien de uso público en donde se encuentra el asentamiento humano
locomoción, a la protección de las rondas protectoras de los caños y a la seguridad.
Segunda: ORDENAR al MUNICIPIO DE YOPAL que:
a. Recupere el bien de uso público en donde se encuentra el asentamiento humano LA CEIBA, adoptando los procedimientos fijados por la constitución y la ley para tales fines. b. Haga lo necesario para intervenir la vía paralela a caño seco entre las calles 30 a 33 de la ciudad de Yopal con el fin que se pavimente la misma y cese su utilización de botadero de escombros, follajes, llantas y demás.Pág. 2 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
c. Adelante los trámites necesarios para protocolizar en nombre del MUNICIPIO DE YOPAL la titularidad de la zona verde contigua a la cancha deportiva del B arrio la Primavera. d. Defina a través de la secretaria correspondiente y de acuerdo con lo establecido por el POT y las Resoluciones de urbanismo correspondientes si se v a autorizar el trazado de una vía vehicular denominada transversal 15 A entre calles 31 y 33, o en el andén peatonal, llevando a cabo las obras necesarias para que se cuente de forma armónica y urbanística con la vía peatonal o vehicular según el caso; y, en consecuencia, se ordene la compensación de la zona verde afectada. e. Establezca las áreas destinadas al uso común de tal manera que la comunidad desarrolle su derecho de locomoción y no esté en riesgo el derecho a la vida. f. Realice la debida adecuación de las vías y zonas en cuestión.
Tercera: Realizar los pronunciamientos que el Despacho considere pertinentes para
desarrolle su derecho de locomoción y no esté en riesgo el derecho a la vida. f. Realice la debida adecuación de las vías y zonas en cuestión.
Tercera: Realizar los pronunciamientos que el Despacho considere pertinentes para proteger los derechos colectivos violados (fls. 3 y 4 ítem 01 c. principal archivo 1 índice
3 SAMAI).
Para fundamentar las pretensiones de la demanda relató la ocurrencia de los siguientes
HECHOS
1. En el sector comprendido entre las calles 30 y 31 con la zona margin al del denominado caño seco se instaló un asentamiento humano ilegal qu e se le conoce con el nombre de “LA CEIBA” situación que ha afectado la tranquilidad, seguridad y convivencia de los habitantes del barrio LA PRIMAVERA y demás zonas aledañas, pues se han presentado alteraciones al orden público y las buenas costumbres, se incrementaron los hurtos, el consumo de sustanci as alucinógenas y problemas de salubridad pública en virtud a que estas personas no cuentan con unidades sanitarias adecuadas y no se da un uso apropiado al servicio de energía eléctrica ni a la disposición de desechos.
2. De acuerdo con lo resuelto por la oficina asesora de planeación del MUNICIPIO DE YOPAL se tiene prevista la destinación de zonas verdes contiguas al multideportivo del barrio LA PRIMAVERA, área comprendida entre el costado occidental de la manzana H y la r onda del canal caño seco. A pesar de ello, las casas pertenecientes a la urbanización ALTOS DEL CACIQUE fueron construidas sin respetar tales determinaciones.
occidental de la manzana H y la r onda del canal caño seco. A pesar de ello, las casas pertenecientes a la urbanización ALTOS DEL CACIQUE fueron construidas sin respetar tales determinaciones.
3. En el costado derecho del canal caño seco entre calles 30 y 33 la vía no se encuentra pavimentada por lo que está deshabilitada ocasionando que se convirtiera en el botadero de escombros, follajes, animales en descomposición , llantas y demás elementos que se disponen en motocarros y camiones pequeños, creando un foco de contaminación ambiental a cielo abierto.Pág. 3
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4. El señor YESID GOYENECHE DURÁN, en calidad de presidente de la junta de acción comunal del barrio LA PRIMAVERA, ha puesto en conocimiento de las autoridades accionadas las anteriores situaciones sin que se hay a realizado gestión alguna para superarlas por lo que acudió a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE para que se le brindara acompañamiento jurídico.
5. El 1º. de diciembre de 2021 la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE ofició al MUNICIPIO DE YOPAL y al INDEV poniendo de presente las anteriores situaciones.
6. En las respuestas emitidas por las accionadas no se observa un plan teamiento que permita inferir soluciones de fondo a la problemática descrita (fls. 1 y 2 ítem 01 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La parte actora consideró violados los artículos 88 de la Constitució n política; 2 de la
01 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La parte actora consideró violados los artículos 88 de la Constitució n política; 2 de la Ley 472 de 1998, 35 del Decreto 2811 de 1974 y 104 del Decreto 605 de 1996 al considerar que: • Las acciones populares son mecanismos judiciales orientados a prevenir o eliminar factores que afectan derechos colectivos más allá de intereses individuales. El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente prohíbe la descarga no autorizada de residuos, basuras y desperdicios que deterioren el suelo o causen daño o mol estias a personas o comunidades. • Asimismo, está prohibida la disposición o abandono de basura, sin importar su origen, a cielo abierto, en vías públicas, espacios comunes, terrenos baldíos y cuerpos de agua superficiales o subterráneos. • Las entidades responsables deben declarar los bienes de uso público y regular su negociación con particulares o, en caso contrario, promover las accio nes judiciales necesarias para garantizar su uso real y efectivo en beneficio de la comunidad, asegurando así la recuperación del espacio público (fl. 3 ítem 01 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
ACTUACIÓN PROCESAL
ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
La demanda se radicó el 11 de enero de 2022 y le correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL (ítem 05 c. principal archivo 1
La demanda se radicó el 11 de enero de 2022 y le correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL (ítem 05 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI), el que a través de auto proferido el 31 de los mismos mes y año la admitió, ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público y la comunicaciónPág. 4 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
de la existencia de la acción a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE YOPAL y a la PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA (ítem 007 c. primera instancia), decisión que se notificó el 16 de febrero de ese año (ítems 009 c. primera instancia).
El MUNICIPIO DE YOPAL se opuso a las pretensiones de la demanda considerando que, no se han vulnerado ninguno de los derechos colectivos aludido s por el actor popular y porque la administración ha realizado un acompañamiento permanente y continuo a las situaciones derivadas del asentamiento humano LA CEIBA y su impacto en sectores aledaños. Propuso como excepciones las de FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO pues no se vinculó a la acción al DEPARTAMENTO DE CASANARE, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL “IDRY” y a CORPORINOQUÍA autoridades que conforme con los hechos de la demanda deben concurrir a brindar soluciones a la problemática aludida; INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS y la GENÉRICA (ítem 014 c. primera instancia).
concurrir a brindar soluciones a la problemática aludida; INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS y la GENÉRICA (ítem 014 c. primera instancia).
El INSTITUTO DE VIVIENDA GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL “ INDEV”se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: a. No existe vulneración de derechos colectivos atribuible al institut o, pues desde la órbita de sus funciones ha adelantado múltiples actuaciones técnicas y administrativas para atender la problemática del asentamiento humano La Ceiba y del barrio La Primavera. b. Cuando se produjo la invasión de los predios estos eran de propiedad privada y no estaban constituidos como áreas de cesión pública, lo que i mpedía la intervención del INDEV hasta tanto no se surtiera la protocolización y entrega material de dichas áreas. c. Actualmente existen áreas de cesión pública registradas, pero aún falta la entrega material por parte de la Oficina Asesora de Planeación, situación que ha limitado al instituto en el cumplimiento de algunas de sus funciones. d. En materia de vivienda se adelantó la caracterización de los núcleos familiares del asentamiento, identificando quiénes cumplían con los requisitos p ara acceder a subsidios, quiénes ya habían sido beneficiados en años anteriores, quiénes tenían propiedades en otras ciudades o no cumplían con los criterios exigidos. e. Como parte de la solución, se formuló y aprobó la Política Pública Municipal de Vivienda y Hábitat de Yopal (Acuerdo 026 de 2021), herramienta de planeación a 20 años, dentro de la cual se proyecta el desarrollo de proyectos como Villa
e. Como parte de la solución, se formuló y aprobó la Política Pública Municipal de Vivienda y Hábitat de Yopal (Acuerdo 026 de 2021), herramienta de planeación a 20 años, dentro de la cual se proyecta el desarrollo de proyectos como Villa David 6, para reubicar a familias que cumplan con los requisitos. f. Han convocado y participado en múltiples mesas de trabajo y reuniones interinstitucionales con dependencias de la administración municip al y laPág. 5 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
comunidad gestionando acciones frente a temas como áreas de cesión, vías, seguridad, convivencia y espacio público. g. No tiene competencia legal para adelantar la legalización de asentamientos humanos ni para la recuperación de bienes de uso público, funciones que corresponden a otras autoridades como la Oficina Asesora de Planeación o a los Inspectores de Policía de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 1801 de 2016. h. Tampoco es competente en temas de perfiles viales ni en la intervención de la malla vial del municipio, funciones que corresponden a otras dependencias.
- Siempre ha respondido los requerimientos de la comunidad, adelantando gestiones ante otras entidades y realizando actuaciones de control y seguimiento al espacio público, como lo demuestran las actas de reuniones y oficios allegados al proceso.
j. Todas las actuaciones desplegadas por el instituto evidencian que no ha existido omisión, sino un cumplimiento permanente de sus funciones, dentro de las limitaciones presupuestales y técnicas de la entidad, por lo cual resu lta improcedente endilgarle vulneración de derechos colectivos.
omisión, sino un cumplimiento permanente de sus funciones, dentro de las limitaciones presupuestales y técnicas de la entidad, por lo cual resu lta improcedente endilgarle vulneración de derechos colectivos.
Finalmente propuso como excepciones las que denominó: NO VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS Y DE MEDIO AMBIENTE, COMPETENCIA RECUPERACIÓN BIEN DE USO PÚBLICO y CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS COMUNIDAD ( ítem 15 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
COADYUVANCIAS
La PERSONERÍA MUNICIPAL DE YOPAL, solicitó su reconocimiento como coadyuvante de la parte demandante exponiendo que: a. La P ersonería tiene la total disposición de colaborar con los ciudadanos residentes del barrio La Primavera y con su Junta de Acción Comunal en aras de lograr la protección de los derechos colectivos presuntamente vulnerados por actos de terceros y por omisiones de las autoridades municipales competentes. b. Las Distintas autoridades municipales, como la Alcaldía, la misma Personería, la Policía Nacional y la empresa de servicios públicos EAAAY, ya conocían la existencia del asentamiento humano “La Ceiba” y otro cercano denominado “Mi Nueva Esperanza ”, de los cuales se derivaban problemáticas sociales y económicas que no habían sido atendidas de manera clara y suficiente. c. Ante omisiones de las autoridades llamadas a atender la situación, la Personería requeriría explicaciones y acciones concretas advirtiendo que la ausencia d e actuaciones eficaces estaba llevando a la comunidad a acudir a la jurisdicción para exigir el cumplimiento de los deberes funcionales de la administración.Pág. 6
requeriría explicaciones y acciones concretas advirtiendo que la ausencia d e actuaciones eficaces estaba llevando a la comunidad a acudir a la jurisdicción para exigir el cumplimiento de los deberes funcionales de la administración.Pág. 6 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
d. La falta de respuesta a las quejas ciudadanas generaba la vulneración de derechos colectivos, en especial en lo relacionado con el asentamiento La Ceiba y sus impactos sobre el barrio La Primavera. e. La ausencia de pavimentación en algunos tramos de Caño Seco y la convers ión del sector en un basurero evidenciaban inacción administrativa de las entidades responsables en el cuidado del espacio público. f. La Personería recabaría información para determinar posibles faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes funcionales ante la falta de atención a solicitudes de la Junta de Acción Comunal del barrio La Primavera . Además, tenía el deber constitucional y legal de velar por los derechos colectivos de la comun idad del barrio La Primavera por lo que exigiría de la administración municipal acc iones concretas y reales. g. La Defensoría del Pueblo y la Personería comparten funciones en la defensa de derechos colectivos por lo que unirá esfuerzos con aquella para respaldar las pretensiones de la acción popular. h. En apoyo a la comunidad requeriría al INDEV o a la autoridad competente la demostración de gestiones adelantadas para dar solución a las problemática s relatadas por el presidente de la Junta de Acción Comunal (ítem 13 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
demostración de gestiones adelantadas para dar solución a las problemática s relatadas por el presidente de la Junta de Acción Comunal (ítem 13 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
El señor YESID GOYENCHE DURÁN, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio LA PRIMAVERA, pidió que se le reconociera como coadyuvante del actor popular (ítem 24 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
Por medio de los proveídos del 9 de mayo y 8 de julio de 2022 se reconocieron en calidad de coadyuvantes de la parte demandante a los anteriores sujetos (ítems 019, 028 y 029 c. primera instancia).
VINCULACIÓN
El 15 de septiembre del 2022 el MUNICIPIO DE YOPAL solicitó la vinculació n de los urbanizadores RAYMUNDO ALFONSO y MAURICIO ENRIQUE PÉREZ JIMÉNEZ expresando que, a ellos les compete acatar las obligaciones relacionadas con la cesión de zonas verdes (ítems 030 a 032 c. primera instancia), por lo que mediante auto del 26 de los mismos mes y año se aceptó la anterior solicitud y se dispuso la notificación personal de los vinculados (ítem 034 c. primera instancia), diligencia que se surtió el 14 de octubre sigu iente (ítem 036 c. primera instancia). A través de proveído del 21 de marzo de 2023 se tuvo por no contestada la demanda por los antes mencionados.Pág. 7 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
Igualmente, a través de auto del 11 de marzo de 2024 se accedió a la solicitud de
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Igualmente, a través de auto del 11 de marzo de 2024 se accedió a la solicitud de vinculación como demandados del DEPARTAMENTO DE CASANARE, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA y la POLICÍA NACIONAL realizada por el MUNICIPIO DE YOPAL (ítem 65 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI ), la notificación personal de las anteriores autoridades se surtió el 16 de abril del mismo añ o (ítem 69 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). Dentro del término concedido para el efecto las entidades vinculadas manifestaron su oposición a las pretensiones de la demanda expresando que:
DEPARTAMENTO DE CASANARE
a. No le consta la representación legal de quien actúa como presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio La Primavera, pues con el material probatorio allegado no se acreditó tal calidad. b. Frente a la afirmación de que en el sector se estableció arbitrariamente un asentamiento humano denominado La Ceiba no obra prueba suficiente por lo que corresponde al actor popular acreditar esa situación o, en su defecto que se practique inspección judicial. c. Conforme la prueba documental se evidencian las zonas verdes destinadas a l uso común en el barrio La Primavera, lo que da cuenta de parámetros urbanísticos establecidos en resoluciones previas. d. Las presuntas falencias en la gestión del espacio público, la convivencia ciudadana y la falta de registro solemne de las áreas a favor del municipio son asuntos de competencia exclusiva del ente territorial municipal, no d el departamento.
d. Las presuntas falencias en la gestión del espacio público, la convivencia ciudadana y la falta de registro solemne de las áreas a favor del municipio son asuntos de competencia exclusiva del ente territorial municipal, no d el departamento. e. La falta de pavimentación en el costado derecho de Caño Seco y la disposi ción inadecuada de residuos son situaciones que son de responsabilidad del
MUNICIPIO DE YOPAL.
f. Las peticiones radicadas por el señor YESID GOYENECHE fueron radicadas ante la administración municipal y no ante la Gobernación de Casanare. g. Las afirmaciones del actor sobre la falta de respuesta a las solicitudes de la comunidad y la supuesta violación de derechos colectivos carecen de sust ento probatorio suficiente y refieren a competencias municipales. h. La omisión alegada en relación con el asentamiento humano y sus consecuencias sociales corresponde al MUNICIPIO DE YOPAL, pues al departamento no le consta tal vulneración y no obra prueba que la evidencie.
- La afirmación del actor en cuanto a la vulneración de derechos colectivos por parte del departamento es subjetiva y no se soporta en elementos de convicción.
j. Respecto a los oficios enviados por la Defensoría del Pueblo, estos fueron dirigidos al MUNICIPIO DE YOPAL y al INDEV mas no a la Gobernación razón por la cual no puede atribuírsele responsabilidad al departamento.Pág. 8 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
Finalmente propuso como excepciones las que denominó: FALTA DE PRECISIÓN Y PRUEBA FRENTE A LOS HECHOS DESCRITOS EN LA ACCIÓN POPULAR, FALTA DE
Finalmente propuso como excepciones las que denominó: FALTA DE PRECISIÓN Y PRUEBA FRENTE A LOS HECHOS DESCRITOS EN LA ACCIÓN POPULAR, FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA y la GENÉRICA. (ítem 70 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
POLICIA NACIONAL
a. La institución carece de competencia para la prestación de servicios públi cos domiciliarios, la ejecución de obras de infraestructura o la administración de espacio público, funciones que corresponden a las autoridades territoriales y no a la fuerza pública. b. Su función constitucional y legal se circunscribe al mantenimiento del orden público, la convivencia ciudadana y la seguridad sin que pueda atribuí rsele responsabilidad por la falta de atención a problemas urbanísticos, ambientales o de servicios básicos. c. En relación con los hechos relatados por el actor popular, la Policía ha ejercido labores de acompañamiento y apoyo a las autoridades competentes cuando así se le ha requerido, cumpliendo de manera oportuna su función preventiva y de control. d. No existe prueba que permita imputar a la institución omisión alguna frente a la situación del asentamiento humano La Ceiba o del barrio La Primavera pues sus actuaciones se han limitado al ámbito de sus competencias. e. En consecuencia, no se configura vulneración de derechos colectivos atri buible a la Policía Nacional, razón por la cual resulta improcedente la prosperidad de las pretensiones en su contra (ítem 71 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
e. En consecuencia, no se configura vulneración de derechos colectivos atri buible a la Policía Nacional, razón por la cual resulta improcedente la prosperidad de las pretensiones en su contra (ítem 71 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA
a. La entidad no tiene competencia en materia de servicios públicos domiciliarios, ordenamiento territorial, vivienda, pavimentación ni cesión de áreas pues dichas funciones corresponden de manera exclusiva a las entidades territori ales y a la empresa prestadora de servicios públicos. b. En lo concerniente al orden público por la ubicación del asentamiento humano La Ceiba la competencia corresponde a la Policía Nacional, y en lo relativo a la planeación urbana y manejo del espacio público la responsabilidad recae en el
MUNICIPIO DE YOPAL.
c. Una vez verificadas sus bases de datos de quejas y procesos sancionatori os, no existe reporte alguno sobre botaderos de escombros, basuras, animales en descomposición u otros elementos contaminantes en el sector, situaci ón que explica por qué la corporación no había adelantado actuaciones en la zona.Pág. 9 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
d. Las peticiones elevadas por el señor Yesid Goyeneche y la comunidad han sido dirigidas a la administración municipa l razón por la cual CORPORINOQUÍA no tenía conocimiento previo de la problemática ambiental alegada. e. En su calidad de autoridad ambiental ha actuado de manera diligente en la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, pero la problemática expuesta surge principalmente por el incumplimiento de las obligaciones
tenía conocimiento previo de la problemática ambiental alegada. e. En su calidad de autoridad ambiental ha actuado de manera diligente en la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, pero la problemática expuesta surge principalmente por el incumplimiento de las obligaciones urbanísticas de los particulares que promovieron el proyecto de urbanizaci ón, quienes no entregaron las áreas de cesión previstas en la normativa. f. Aun cuando la acción popular busca la protección de derechos colectivos, en este caso no existe nexo causal entre las actuaciones de CORPORINOQUÍA y la presunta vulneración denunciada, pues sus competencias se han cumplido en debida forma.
Finalmente propuso como excepciones las que denominó: FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, NO PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN FRENTE A CORPORINOQUIA y NO VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS Y DE MEDIO AMBIENTE (ítem 72 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
DILIGENCIAS DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Las diligencias de pacto de cumplimiento se llevaron a cabo los días 8 de julio de 2022 y 13 de abril de 2023 y las partes pactar on de cumplimiento (ítems 27, 28, 43 y 44 c. primera instancia), el cual se aprobó mediante sentencia del 26 de junio del mismo año (ítem 048 c. primera instancia), decisión que fue apela da por el coadyuvante YESID GOYENECHE DURÁN. Con fallo del 6 de diciembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Casanare revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se continuara con el trámite del proceso, previo pronunciamiento sobre la excepción de falta de integración
de Casanare revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se continuara con el trámite del proceso, previo pronunciamiento sobre la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario propuesta por el MUNICIPIO DE YOPAL (ítem 065 c. primera instancia)
Finalmente, el 9 de agosto de 2024 se llevó a cabo nueva audiencia de pacto de cumplimiento, la cual fue declarada fallida al no manifestarse ánimo de pactar (ítem 085 Y 086 c. primera instancia -Archivo 1 índice 3 SAMAI)
DECRETO DE PRUEBAS
En proveído del 26 de agosto de 2024 se decretaron las siguientes pruebas (ítem 87 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI):Pág. 10 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
a.- DOCUMENTALES: se tuvieron como tales los documentos aportados por l a parte actora visibles en los ítems 00 1 a 004 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI, y; por las entidades accionadas MUNICIPIO DE YOPAL, INSTITUTO DE VIVIENDA, GESTIÓN URBANA Y RURAL DE YOPAL “INDEV”y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL obrantes en los ítems 14 , 15 y 71 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI. Igualmente, se incorporaron los documentos allegados con la solici tud de vinculación impetrada por el MUNICIPIO DE YOPAL visible en el índice 9 de SAMAI cuaderno de primera instancia y el registró audio visual del lugar objeto de la presente acción popular aportada por al actor popular el que se encuentra visible en el ítem 088
vinculación impetrada por el MUNICIPIO DE YOPAL visible en el índice 9 de SAMAI cuaderno de primera instancia y el registró audio visual del lugar objeto de la presente acción popular aportada por al actor popular el que se encuentra visible en el ítem 088 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI.
b.- OFICIOS: • A favor de la POLICIA NACIONAL se solicitó al MUNICIPIO DE YOPAL la remisión de copia de las actuaciones y gestiones realizadas en atención a las solicitude s de intervención presentadas respecto del asentamiento LA CEIBA, ubicado en el barrio LA PRIMAVERA, respuesta que obra en el ítem 090 del cuaderno principal, archivo 1, índice 3 del sistema SAMAI. • En favor de la PERSONERÍA MUNICIPAL se requirió al MUNICIPIO DE YOPAL y al INDEV para que remitieran la información sobre las actividades materiales realizadas para atender las problemáticas que dieron origen a la presente acción constitucional. En particular, sobre: i.) El manejo institucional del asentamiento humano denominado LA CEIBA, en lo referente a asuntos sanitarios y servi cios públicos; ii.) La gestión de las zonas verdes y la ronda protectora del canal Caño Seco, así como del espacio público en general; y, iii.) la información disponible sobre los proyectos de pavimentación desarr ollados en el sector; pruebas visibles en los índices 62, 63, 67, 69 y 70 del expediente digital SAMAI.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A través de proveído del 2 de diciembre de 2024 se dispuso correr traslado a las partes y al señor representante del Ministerio Público por el término común de cinco (5) días
SAMAI.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A través de proveído del 2 de diciembre de 2024 se dispuso correr traslado a las partes y al señor representante del Ministerio Público por el término común de cinco (5) días a fin de que presentaran sus alegatos de conclusión (ítem 0 91 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI). En el plazo concedido para el efecto se presentaron las alegaciones de fondo que a continuación se relacionan:
La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CASANARE reiteró lo señalado en la demanda agregando que, la vulneración de los derechos colectivos quedó demostrada con el material videográfico que evidenció la problemática denunciada ; y, que las entidadesPág. 11 Popular Rad. No. 850013333002-202200013-02
accionadas no atendieron las solicitudes de la comunidad frente a situaciones como la falta de pavimentación de vías en el barrio La Primavera, la afectación por el canal denominado Caño Seco y la permanencia del asentamiento humano LA CEIBA, lo que demuestra omisión en el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales por lo que solicitó se accediera a las pretensiones de la acción (ítem 92 c. principal archivo 1 índice 3 SAMAI).
El señor YESID GOYENECHE DURAN coadyuvante de la parte demandante reiteró lo expuesto en la demanda y precisó que: a. Persiste la ocupación del espacio público por el asentamiento humano “LA CEIBA”, lo que ha generado acumulación de llantas y proliferación de vectores, situación que evidencia la omisión de la administración municipal durante varios periodos de gobierno.
a. Persiste la ocupación del espacio público por el asentamiento humano “LA CEIBA”, lo que ha generado acumulación de llantas y proliferación de vectores, situación que evidencia la omisión de la administración municipal durante varios periodos de gobierno. b. Es necesario construir la vía proyectada sobre la ronda de Caño Seco entre calles 30 y 34 por su impacto en la movilidad y en el acceso a servicios de salud y porque se ha convertido en foco de contaminación por falta de mantenimiento. c. La zona verde contigua a la manzana H del barrio La Primavera ha sido parcialmente invadida por un acceso vehicular, a pesar de estar destinada a recreación y ser imprescriptible por mandato constitucional, sin que la Alcaldía haya garantizado su protección. d. No se han realizado acciones conjuntas con la comunidad para verificar las áreas de cesión definidas en la Resolución de Urbanismo 141 de 1997.
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