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TA CAU - 190001-33-33-006-2014-00100-01-(Fecha)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 190001-33-33-006-2014-00100-01-(Fecha)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

-SALA DE DECISIÓN 001SENTENCIA No.106.

Popayán, tres de junio de dos mil veintiuno.

Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación - Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Reparación Directa

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora contra la sentencia del 8 de noviembre de 2016, del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán por la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

IANTECEDENTES

1. La actora fundamenta su DEMANDA así:

1.1. PRETENSIONES (fl. 135 c. ppal.)

Que se declare a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nac ional y la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación , administrativamente responsables por la omisión en la protección que dio lugar a las lesiones que padeció en hechos ocurridos el 30 de enero de 2012, a causa de la agresión de su entonces compañero sentimental, en el municipio de El Tambo y, a modo de reparación, se le reconozcan las siguientes sumas:

  • Perjuicios morales: 100 SMLMV para ella, para sus hijos Ana Brigitte y Franklin

su entonces compañero sentimental, en el municipio de El Tambo y, a modo de reparación, se le reconozcan las siguientes sumas:

  • Perjuicios morales: 100 SMLMV para ella, para sus hijos Ana Brigitte y Franklin Alejandro Damián Campo, para sus hermanas Carmenza y Martha Irene Campo Achinte y María Olga y Ennio Enrique Campo Idrobo. - Perjuicios de daño a la salud: 80 SMLMV para ella.Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 2

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

  • Daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia: 80

SMLMV para ella y sus hijos hijos Ana Brigitte y Frankl in Alejandro Damián Campo.

1.2. Como HECHOS alegó que: (fl. 137 c. ppal.)

Fue compañera sentimental de Luis Alberto Damián Meneses, padre d e sus hijos Ana Brigitte y Frankli n Alejandro Damián Campo y quien la amenazó de muerte.

Presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, sin que esta haya implementado acción alguna para conjurar el riesgo en el que se encontraba.

El 30 de enero de 2012, mientras esaba en la casa de Yamileth Melo , en la vereda Novilleros, del municipio de El Tambo, llegó su excompañero y la llamó afuera de la vivienda, y de un momento a otro la agredi ó con un machete en diferentes partes del cuerpo, causándole un total de 14 heridas graves.

vereda Novilleros, del municipio de El Tambo, llegó su excompañero y la llamó afuera de la vivienda, y de un momento a otro la agredi ó con un machete en diferentes partes del cuerpo, causándole un total de 14 heridas graves.

En medio del ataque , pudo correr a refugiarse en la casa de Yamileth Melo, donde fue auxiliada por varios vecinos, quienes la llevaron en una ambulancia hasta el hospital de El Tambo, de donde fue remitida al Hospital San José de Popayán. En este le practicaron diferentes proc edimientos quirúrgicos para tratar las heridas, a pesar de lo cual en medicina legal le dictaminaron diferentes secuelas de carácter permanente y una incapacidad médico legal del 80 días.

A pesar de que durante el ataque se llamó a la Policía Nacional pa ra que acudiera en su defensa, miembros de dicha institución no se hicieron presentes en el lugar de los hechos.

Solo hasta después lo sucedido , la Fiscalía General de la Nación emitió una orden de protección a su favor, la cual dirigió a la estación de policía de El Tambo, al tiempo que inició labores investigativas contra Luis Alberto Dami án Meneses, a quien se le capturó , procesó y condenó por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

2.1 DE LA POLICÍA NACIONAL (fl. 183 c. ppal.)Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 3

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 3

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

Que no le es imputable falla del servicio alguna en relación con los hechos objeto de demanda, que no obra ninguna prueba en relaci ón con su responsabilidad, que en la vereda donde ocurrieron los hechos no había presencia policial, pues, la estación más cercana, que es la del municipio de El Tambo, estaba a 1 hora y 20 minutos de recorrido, que, en todo caso, por razones de seguridad no podía acudir, dado que el lugar es rural y la difícil situación de orden público se los impedía, y que no conoció previamente de las amenazas contra la demandante y no pudo implementar ninguna medida cautelar.

Así, propuso como excepciones “el hecho determinante de un tercero” y la “ausencia de responsabilidad”.

2.2 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (fl. 216 c. ppal.)

Que las pretensiones no están llamadas a prosperar porque no se encuentran demostrados lo supuestos de hecho necesarios par a configurar su responsabilidad y porque, además, las sumas solicitadas exc eden los límites establecidos en la jurisprudencia.

Que no consta la denuncia o petición formal de protección y, que no obstante, existe un programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía, para lo cual es necesario evaluar los riesgos que aquellos padece, y que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos legalmente para conceder dicha protección.

Que el trámite pertinente solo se inició con la denuncia presentada por la

riesgos que aquellos padece, y que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos legalmente para conceder dicha protección.

Que el trámite pertinente solo se inició con la denuncia presentada por la afectada ante la Policía Nacional el 31 de enero de 2012, respecto de la cual se iniciaron todas las acciones que correspondían.

Así, planteó como excepciones las de: i) “ falta de legitimación en la causa por pasiva”, y el ii) “hecho de terceros no imputable a la Fiscalía”.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 278 c. ppal.)

En el fallo apelado se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el apoderado de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 4

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

SEGUNDO: DECLARAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, administrativamente responsable de los daños materiales e inmateriales causados el día treinta (30) de Enero de dos mil doce (2012) a los demandantes.

TERCERO: En consecuencia, CONDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES las siguientes sumas de dinero:

demandantes.

TERCERO: En consecuencia, CONDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES las siguientes sumas de dinero:

3.1. - POR PERJUICIOS MORALES:

a.) A favor de la señora ANA RUTH CAMPO ACHINTE (victima directa), identificada con cédula de ciudadanía No. 25.394.934, la suma de 45 SMLMV. b.) A favor de la menor ANA BRIYID DAMIAN CAMPO (hija de la víctima), la suma de 45 SMLMV. c.) A favor del menor FRANKLIN ALEJANDRO DAMIAN CAMPO (hijo de la víctima), la suma de 90 SMLMV. d.) A favor de la señora CARMENZA CAMPO ACHINTE (hermana de la víctima), identificada con la cédula de ciudadanía N° 31.993.769, la suma de 22.5 SMLMV. e.) A favor de la señora MARTHA IRENE CAMPO ACHINTE (hermana de la víctima), identificada con la cédula de ciudadanía N° 48.624.661, la suma de 22.5 SMLMV. f.) A favor de MARIA OLGA CAMPO IDROBO (hermana de la víctima), identificada con la cédula de ciudadanía N° 25.394.611, la suma de 22.5 SMLMV. g.) A favor de ENIO ENRIQUE CAMPO IDROBO (hermano de la víctima), identificado con la cédula de ciudadanía N° 25.348.436, la suma de 22.5 SMLMV.

SMLMV. g.) A favor de ENIO ENRIQUE CAMPO IDROBO (hermano de la víctima), identificado con la cédula de ciudadanía N° 25.348.436, la suma de 22.5 SMLMV.

3.2. - POR DAÑOS A LA SALUD: a.) A favor de la señora ANA RUTH CAMPO ACHIN TE (victima directa), identificada con cédula de ciudadanía No. 25.394.934, la suma de 45 SMLMV.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Dar cumplimiento a esta Providencia en los términos del artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

SEXTO: Condenar en costas a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

Por Secretaría efectúese la liquidación de rigor.(…)”

En sustento de la decisión el A quo indicó que se probó que la víctima , acudió ante la Fiscalía General de la Nación el 23 de enero de 2012, para denunciar las amenazas de muerte de las que era objeto por parte de su ex compañero Luis Alberto Damián, actuaciones dentro de las cuales se ordenó a la Policía NacionalRadicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 5

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

con sede en Popayán implementar medidas de protección, sin que el oficio respectivo se hubiese entregado a esta instituci ón, lo que favoreció que el

Referencia: Reparación Directa

con sede en Popayán implementar medidas de protección, sin que el oficio respectivo se hubiese entregado a esta instituci ón, lo que favoreció que el agresor materializara sus deseos de atentar contra la demandante.

Que la demandante a pesar de que residía en la ciudad de Popayán y de las amenazas que existían en su contra, el día de los hechos se traslad ó hasta la casa de su agresor, ubicada en la vereda Novilleros del municipio de El Tambo, con lo cual contribuyó a que se produjera el daño, por lo cual redujo las condenas en un 50%.

Que si bien no se allegó dictamen de pérdida de la capacidad laboral, se p udo advertir que la víctima había sufrido graves lesiones y secuelas por cuenta de la agresión, de modo que había lugar a estable cer una indemnización por perjuicios morales del orden de 90 SMLMV, que debían ser reducidos a la mitad, por la concausa, por lo que la indemnización se fijó en 45 SMLMV , y a partir de dicha cifra se estableció la indemnización a favor de los demás actores, quienes lograron demostrar la calidad que adujeron en la demanda.

Que había lugar a reconocer daño a la salud con la misma suma y a negar el perjuicio de daño a la vida de relación, dado que no se probó y a que ya se había indemnizado la categoría de daño a la salud.

Que se debía imponer condena en costas por el 0.5% d el valor de la condena en contra de la Fiscalía.

4. RECURSO DE APELACIÓN

indemnizado la categoría de daño a la salud.

Que se debía imponer condena en costas por el 0.5% d el valor de la condena en contra de la Fiscalía.

4. RECURSO DE APELACIÓN

4.1 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (fl. 315 c. ppal.)

Que únicamente puede brindar protección a quienes participen dentro de procesos penale s como intervinientes decisivos, por lo que para que una persona quede amparada bajo el mismo, deben cumplirse todos los requisitos para el efecto, después de lo cual se podrá ordenar la protección física, la asistencia social, el cambio de identidad o de domicilio e incluso el desplazamiento al exterior, según lo dispone la Ley 418 de 1997.

Que por ello, no basta solo la afirmación de que la persona está en peligro, sino que hace falta que el peligro surja de la participación en el proceso penal del queRadicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 6

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

se trate, de ahí que la demandante no cumpliera c on las exigencias para brindarle protección y que, no le sea imputable el daño.

Que con todo, se pudo establecer que el 31 de enero de 2012, se remitió oficio a la Policía Nacional, institución que sí tenía el deber de protección, con el fin de que adoptara las medidas de necesarias para resguardar a la demandante , razón por la que se deduce cumplió con sus deberes , ya que, incluso , era la

a la Policía Nacional, institución que sí tenía el deber de protección, con el fin de que adoptara las medidas de necesarias para resguardar a la demandante , razón por la que se deduce cumplió con sus deberes , ya que, incluso , era la propia interesada la que debía cerciorarse de que el documento llegar a a su destino, y si lo consideraba necesario , adelantar las gestiones para entregarlo directamente.

Que también se pudo establecer que la víctima, aun a pesar de las amenazas que existían en su contra, decidió desplazarse hasta la vivienda de su agresor, en la zona rural del municipio de El Tambo, lugar donde finalmente fue atacada por este y que era diferente a aquel para el que se había dispuesto la medida de protección, es decir, el barrio los Faroles de Popayán.

Que por tanto, no existe un nexo causal entre el daño y su actuación, por lo que se debe revocar la condena impuesta en primera instancia.

4.2 DE LA ACTORA (fl. 331 c. ppal.)

Que está de acuerdo con la imputación efectuada frente a la entidad , pero que, no comparte el hecho de que se haya efectuado una disminución de las condenas por concausa, en tanto que el hecho de ella hubiera acudido a la vereda Novilleros, en el municipio de El Tambo, se debió a que el predio también era de su propiedad, y quería verificar el estado del mismo y que no se estuviera efectuando alguna acción que perturbara los derechos que le asistían frente al inmueble, de lo cual dejó constancia en la denuncia que radicó el 23 de enero de 2012.

Que en vista de ello recalcó el reconocimiento de las indemnizaciones

efectuando alguna acción que perturbara los derechos que le asistían frente al inmueble, de lo cual dejó constancia en la denuncia que radicó el 23 de enero de 2012.

Que en vista de ello recalcó el reconocimiento de las indemnizaciones determinadas por perjuicios morales y daño a la salud en 90 SMLMV, sin la deducción del 50%.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En esta oportunidad la s partes intervinieron para reiterar lo expuesto en sus intervenciones ante la primera instancia. (fls. 15, 35, 40 c. apel.)Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 7

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

6. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público delegado ante esta Corporación , no presentó concepto de fondo.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del CPACA.

2. CADUCIDAD

Al tenor de lo dispuesto en el literal i), numeral 2°, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de reparación directa debe ser propuesto dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente “ al de la ocurrencia de la

Al tenor de lo dispuesto en el literal i), numeral 2°, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de reparación directa debe ser propuesto dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente “ al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.

Los hechos alegados ocurrieron el 30 de enero de 2012, por lo que se tendría, en principio, hasta el 31 de enero de 2014 , como plazo para interponer el respectivo medio de control judicial. Sin embargo, la parte actora radicó solicitud de conciliación el 24 de enero de 2014, respecto de la cual se entregó constancia de diligencia fracasada el 5 de marzo siguiente, por lo que los 8 días que restaban para que se configurara la caducidad corrían hasta el 13 de marzo, y como la demanda se radicó el 11 (fl. 158 c. ppal.), se comprende oportuna.

3. ASPECTOS PREVIOS

El Consejo de Estado ha reiterado que la competencia del Ad quem se encuentra limitada “ a los aspectos que señale expresamente el recurrente o que se entiendan comprendidos dentro del marco del recurso, siempre que favorezcan al apelante único”1.

1 El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 6 abril de 2018, Radicación: 05001 2331 000 2001 03068 01, exp. 46005.Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

de 2018, Radicación: 05001 2331 000 2001 03068 01, exp. 46005.Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 8

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

Circunstancia que aparece consignada en los artículos 320 2 y 3283 del Código General del Proceso, según los cuales el juez de segunda instancia debe limitarse a resolver sobre los cargos de la alzada.

No obstante, también se ha aclarado que “la competencia del juez de segunda instancia comprende los temas implícitos en aquellos aspectos que el recurrente propone expresamente en su escrito de apelación, de manera que nada obsta para que el juez de segunda instancia corrija o modifique aquellos que, por su naturaleza, se encuentran comprendidos o son consustanciales a los asuntos mencionados”.4

Por tal razón, teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación recurrió la sentencia atacando la declaratoria de responsabilidad, el análisis en esta instancia abarcará, en primer término, el punto de la imputación, para determinar si, en efecto, tal y como lo consideró la primera instancia, el daño le resulta atribuible y, posteriormente, si hay lugar a ello, se rev isarán los perjuicios reconocidos, para lo cual se tendrán en cuenta los argumentos de apelación elevados por la actora.

4. PROBLEMA JURÍDICO

El artículo 90 Constitucional, consagra la cláusula general de responsabilidad

reconocidos, para lo cual se tendrán en cuenta los argumentos de apelación elevados por la actora.

4. PROBLEMA JURÍDICO

El artículo 90 Constitucional, consagra la cláusula general de responsabilidad del Estado al señalar que éste r esponderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende que para que se configure dicha responsabilidad se requiere la concurrencia de dos presu puestos: (i) la existencia de un daño antijurídico, y (ii) que ese daño le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de responsabilidad.

2 ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71. 3“ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apel ante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […]» Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas

el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia (…)”. 4 Ver cita Nº 1.Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 9

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

En ese contexto, y teniendo en cuenta tales elementos, corresponde a la Sala determinar si las lesiones que padeció la demandante Ana Ruth Campo Achinte, deben ser atribuidas a la Fiscalía General de la Nación.

La tesis de la Fiscalía General de la Nación es que no, debido a que no tenía el deber de proteger a la actora y, en todo caso, se estableció que esta contribuyó al daño, ya que no llevó los oficios a través de los cuales le impartió órdenes de protección y, además, se desplazó hasta el lugar donde vivía el sujeto que la amenazaba, con lo que favoreció que este la agrediera.

Por su parte, la tesis de la demandante es que sí, debido a que denunció ante la Fiscalía General de la Nación l as amenazas de que fuera objeto y que no le es atribuible alguna participación en la producción del daño, en tanto que su

Por su parte, la tesis de la demandante es que sí, debido a que denunció ante la Fiscalía General de la Nación l as amenazas de que fuera objeto y que no le es atribuible alguna participación en la producción del daño, en tanto que su presencia en el lugar donde la agredieron estaba justificada y que, por tanto, debe descartarse la concausa e indemnizársele plenamente.

Para resolver el problema jurídico i) se determinará lo probado en el proceso, ii) sobre la responsabilidad del estado por actos de terceros, iii) análisis del caso , iv) los perjuicios y v) costas.

5. LO PROBADO EN EL PROCESO

5.1. DEL DAÑO ALEGADO: LAS LESIONES DE ANA RUTH CAMPO ACHINTE.

  • Apartes de la historia clínica, en la que se resaltan las siguientes anotaciones:
  • Atención de urgencias suministrada en la ESE Hospital de El Tambo.

“(…) 30 de enero de 2012, 3:19 pm

MOTIVO DE CONSULTA: “ME CORTARON CON UN MACHETE”

ENFERMEDAD ACTUAL: CUADRO CLÍNICO DE + - 1HORA DE EVOLUCIÓN

CARACTERIZADO POR ACCIDENTE CON OBJETO CORTOCONTUNDENTE

“MI MARIDO ME CORTÓ CON UN MACHETE” PACIENTE RECIBE MÚLTIPLE

TRAUMATISMO EN CABEZA, CARA Y BRAZOS, PACIENTE INGRESA

ALERTA.

(…)

REVISIÓN POR SISTEMAS

(…)

CABEZA Y CUELLO: PRESENCIA DE HERIDA LINEAL DIAMETRO +-15 CMS

QUE COMPROMETE HUESO FRONTO-PARIETO-OCCIPITAL IZQUIERDA, A

(…)

REVISIÓN POR SISTEMAS

(…)

CABEZA Y CUELLO: PRESENCIA DE HERIDA LINEAL DIAMETRO +-15 CMS

QUE COMPROMETE HUESO FRONTO-PARIETO-OCCIPITAL IZQUIERDA, A LA EXPLORACIÓN PALPA COMPROMISO DE TABLA ÓSEA. HERIDA LINEAL PARTE POSTERIOR OCCIPITAL DERECHA DIAMETRO +- 5 CM.Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 10

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

CUELLO: PRESENTA HERIDA EN FORMA DE L DIÁMETRO + - 7CMS EN

PARTE DERECHA DE CUELLO, NO COMPROMISO DE VASOS

SANGUÍNEOS.

CARA, OJOS Y ORL: PUPILAS ISOCÓRICAS FOTOREACTIVAS, PRESENTA HERIDA QUE COMPROMETE DESDE BASE NASAL A PARTE INFERIOR DE MEJILLA DERECHA DIAMETRO +- 15 CM EN FORMA DE C, COMPROMETE

HUESO NASAL.

TÓRAX, CORAZÓN Y PUL: CORAZÓN RITMICO NO SOPLOS, TÓRAX

NORMOEXPANSIVO PRESENTA MÚLTIPLES LACERACIONES EN PARTE

DORSAL, MURMULLO VESICULAR PRESENTE NO RUIDOS SOBRE

AGREGADOS.

(…)

EXTREMIDADES Y PELVIS. MIEMBROS SUPERIORES. PRESENCIA DE

HERIDA EN 1/3 MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO, PARTE POSTERIOR

AGREGADOS.

(…)

EXTREMIDADES Y PELVIS. MIEMBROS SUPERIORES. PRESENCIA DE

HERIDA EN 1/3 MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO, PARTE POSTERIOR

CON COMPROMISO DE TENDONES. PRESENCIA DE HERIDA EN 1/3

DISTAL DE ANTEBRAZO IZQUIERDO CON MEDIAL CON COMPROMISO DE

TENDONES.

(…)

ESTADO MENTAL: ALERTA, ORIENTADA EN PERSONA Y LUGAR.

CONDUCTA A SEGUIR. ESTABILIZAR PACIENTE, SUTURAS DE

AFRONTAMIENTO, REMITIR A NIVEL III DE ATENCIÓN.

(…) EVOLUCIÓN: PACIENTE ES COMENTADA A NIVEL III DE ATENCIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ, ES ACEPTADA (…)” (fl. 16 c. ppal.)

  • Atención suministrada en el Hospital San José de Popayán.

“Epicrisis – referencia y contra referencia

DATOS DE INGRESO: Servicio: Urgencias. Fecha y hora: 30/I/12

DIAGNÓSTICOS DE INGRESO Heridas en cara Herida en antebrazo Violencia intrafamiliar

DATOS CLÍNICOS DEL INGRESO Paciente quien es agredida por arma cortocontundente a nivel de caraespalda y antebrazos, manejada por cirugía plástica se realiza debridamiento de heridas – reducción de fracturas faciales de reconstrucción de heridas con colgajos fascio y miocutáneos, por parte de traumatología se realiza neurorrafia, arteriorrafia, del paquete vasculonervioso cubital y tenorrafia de los flexores del antebrazo bilateral

reconstrucción de heridas con colgajos fascio y miocutáneos, por parte de traumatología se realiza neurorrafia, arteriorrafia, del paquete vasculonervioso cubital y tenorrafia de los flexores del antebrazo bilateral más curetaje de fractura incompleta del cúbito. Se hospitaliza para administrar antibiótico endovenoso y vigilar evolución de colgajos faciales.

DATOS DE LA EVOLUCIÓN Buena evolución clínica – dolor controlado – colgajos viables – no signos de infección. (…)Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 11

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS 31/1/12 Tenorrafias, neurorrafias, arterorrafias, ambos antebrazos. 31/1/12 Reconstrucción de heridas faciales con colgajos mio y fasciocutáneos. (…) COMPLICACIONES Y CONDICIONES GENERALES AL EGRESO, INCLUIR INCAPACIDAD FUNCIONAL. Limitación funcional en antemanos temporal o permanente.

DATOS DE EGRESO

Servicio: Traumatología.

Fecha y hora: 4/II/12

DIAGNÓSTICOS DE EGRESO Pop tenorrafías y colgajos faciales.” (fl. 34 c. pbas.)

  • Informe médico legal de lesiones no fatales sobre primer reconocimiento efectuado a la demandante el 6 de febrero de 2012, en el que se indicó:
  • Informe médico legal de lesiones no fatales sobre primer reconocimiento efectuado a la demandante el 6 de febrero de 2012, en el que se indicó:

“Análisis, interpretación y conclusiones: Mujer de 45 años, quien refiere haber sido agredida por el excompañero, con machete, ocasionándole múltiples heridas en cabeza, cara, cuello, tórax y extremidades, que requirieron intervención quirúrgica con desbridamiento, lavado, rafías de nervio cubital , tenorrafías de flexores, evolución satisfactoria. El caso corresponde a caso de violencia de género. Debe brindarse especial protección, por cuanto es la cuarta denuncia instaurada, y que refiere al papá de sus hijos, no le han hecho nada, este señor la tiene amenazada con matarla.

Sugerencias y recomendaciones: Remisión y/o interconsulta a salud.

Continuar bajo control de cirugía plástica y de traumatología. Intervención psicoterapéutica al núcleo familiar.

Remisión a protección: inmediata.

Otras recomendaciones: trabajo social.

CONCLUSIÓN MECANISMO CAUSAL: Corto contundente. Incapacidad médico legal: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: De carácter a definir, si las hubiere, en reconocimiento médico legal (…)” (fl. 67 c. ppal.)

  • Informe médico legal de lesiones no fatales sobre segundo reconocimiento efectuado a la demandante el 26 de marzo de 2012, en el que se anotó:

“Examinada hoy 1 mes y 26 días después de la ocurrencia de los hechos, SE

ENCUENTRA:

efectuado a la demandante el 26 de marzo de 2012, en el que se anotó:

“Examinada hoy 1 mes y 26 días después de la ocurrencia de los hechos, SE

ENCUENTRA:

(…) Cabeza se observa una cicatriz ostensible, hipertrófica e hipercrómica de 12 centímetros que se extiende desde la región frontal izquierda hasta la región supra supraciliar izquierda en sentido vertical; Otras cicatriz de 5 cm normocrómica en región occipital derecha.Radicación: 190001-33-33-006-2014-00100-01 Tribunal Administrativo del Cauca

Demandante: Ana Ruth Campo Achinte y otros Página 12

Demandado: Nación-Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Reparación Directa

Cara; cicatriz ostensible, oblicua, de 10,5 cm, deprimida, hipercrómica, que se extiende desde el dorso nasal hasta el borde mandibular derecho. Se observa leve desviación de comisura labial que aumenta cuando la paciente (ilegible) sensibilidad local conservada.( ...) Nariz: Tabique centrado cicatriz ya descrita. Cavidad oral sin lesiones traumáticas. (…) Cuello cicatriz hipertrófica e hipercrómica, ostensible, retráctil, en forma cíe L acostada, de 6 cm ubicada en región submentoniana central. Tórax; cicatriz tran sversa, hipercrómica, ostensible de 7 cm de longitud en el costado izquierdo (...) Senos Cicatriz plana no ostensible en cuadrante superior interno de mama derecha. (...) Región dorso lumbar cicatriz plana hipercrómica.,

costado izquierdo (...) Senos Cicatriz plana no ostensible en cuadrante superior interno de mama derecha. (...) Región dorso lumbar cicatriz plana hipercrómica., ostensible, oblicua de 14 cm

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