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TA CAU - 19001-23-33-002-2014-00434-00-(23-11-2017)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 19001-23-33-002-2014-00434-00-(23-11-2017)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Acción o medio de control. Reparación directa Radicado. 19001233300220140043400

Demandante. Juvenal García Saa y otros Demandado. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Fecha de la sentencia. Noviembre 23 de 2017 Magistrado ponente. NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ. Descriptor. Riesgo excepcional. Restrictor 1. Actividades riesgosas y peligrosas. Restrictor 2. Perjuicios a cultivos lícitos ocasionados por fumigación con glifosato. Tesis 1. La pérdida de los policultivos de las demandantes por quema, con ocasión a las aspersiones con glifosato surtidas, constituye el daño antijurídico.

Tesis 2. Se determina la responsabilidad del Estado bajo el título de imputación de rie sgo excepcional, porque al comportar la aspersión con glifosato una actividad riesgosa y peligrosa, y concretarse el daño relativo a la pérdida de los cultivos de los demandantes, quedan cumplidos los requisitos dispuestos por la jurisprudencia para estruc turar el título de imputación. Tesis 3. Las condiciones de vida de los demandantes fueron sobreseídas con la fumigación de sus cultivos lícitos, cercenando su derecho al trabajo y la vida en condiciones dignas. Tesis 4. El daño al ecosistema debe verific arse por el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Resumen del caso. Habitantes del Corregimiento La Trinidad de Bubuey, ubicado en el

Tesis 4. El daño al ecosistema debe verific arse por el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Resumen del caso. Habitantes del Corregimiento La Trinidad de Bubuey, ubicado en el Municipio de Timbiquí (Cauca) quienes tienen un título colectivo de propiedad sobre la tierr a donde han sembrado sus cultivos dentro del convenio de cooperación para la financiación de proyectos agropecuarios suscrito por el Municipio, el Fondo Regional de Garantías y el Banco Agrario. Sus cultivos fueron fumigados dentro del Programa de erradic ación de cultivos ilícitos ejecutado por aspersión aérea por parte de la Policía Nacional, ocasionándoles un daño antijurídico. La Policía arguye que encontraron en el lugar cultivos ilícitos.

Problema jurídico. En la providencia se planteó el siguiente problema jurídico: ¿La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es administrativamente responsable por el daño antijurídico padecido por los demandantes, por la pérdida de los cultivos lícitos de su propiedad, a consecuencia de las aspersiones c on glifosato, realizadas el 11 de julio de 2012 y el 16 de abril de 2013?

Decisión. Accede a las pretensiones , con excepción de las de uno de los grupos familiares demandante. Razón de la decisión. “Ciertamente la pérdida de los policultivos de los dem andantes, porExpediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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quema con ocasión a las aspersiones con glifosato surtidas el 11 de julio de 2012, constituye el daño antijurídico, debidamente demostrado en el sublite. (…) Con base en la jurisprudencia emanada por el Órgano vértice de la Jurisdicción de l o Contencioso Administrativo, se determina en el sublite la responsabilidad del Estado bajo el título de imputación de riesgo excepcional, porque al comportar la aspersión con glifosato una actividad riesgosa y peligrosa, desarrollada por parte de la Polic ía Nacional con ocasión al programa PECIG y concretarse el daño relativo a la pérdida de los cultivos de los demandantes, quedan cumplidos los requisitos dispuestos por la jurisprudencia para estructurar el título de imputación.

Pero, como la defensa de l a entidad demandada aduce la existencia de una causal exonerativa de responsabilidad como es la presencia de cultivos ilícitos en la zona asperjada y la no concurrencia de una causal que excluyera el área de la erradicación con glifosato, se hace necesario, de acuerdo al caudal probatorio, evidenciar la conformación o no del eximente de responsabilidad así propuesto.

Para ello, cobra plena relevancia la constancia emanada por la Defensoría del Pueblo, quien informó que con la presencia de un delegado de la ONU, fue posible constatar:

“Igualmente quiero expresarle que la comisión de la defensoría del pueblo y la ONU no

informó que con la presencia de un delegado de la ONU, fue posible constatar:

“Igualmente quiero expresarle que la comisión de la defensoría del pueblo y la ONU no encontró evidencia o rastros de cultivos de coca en el precitado sitio de verificación. (…)” (…) En contraste con las pruebas aquí relacio nadas, la Policía Nacional arguyó de manera categórica que de acuerdo al sistema SIMCI y la verificación posterior efectuada en campo, en el predio asperjado se evidenció la presencia de cultivos ilícitos.

A juicio de la Sala y teniendo en cuenta que la v erificación efectuada por la Policía Nacional solamente corresponde a aquella efectuada por vía aérea, sin la confrontación en tierra de la información que suministraba el SIMCI y sin que al sublite se hayan allegado los datos e información específica correspondiente a la aspersión de 11 de julio de 2012, fácilmente puede concluirse que toman credibilidad los dichos de los demandantes y las entidades públicas con el acompañamiento de los representantes del Consejo Comunitario que al unísono refieren que en el área dispuesta para el desarrollo agrícola no existían plantaciones de coca, situación que descarta que los cultivos lícitos de los demandantes estuviesen mezclados con cultivos ilícitos.

Pero más allá de ello, llama la atención de la Sala que la Polic ía Nacional es incisiva en sus argumentos en referir que en el área existían cultivos ilícitos, pero en ningún momento demuestra que en los propios predios existieran este tipo de cultivos, situación que debió ser corroborada al momento de emprender la mis ión, máxime si se tiene en cuenta que el Consejo

demuestra que en los propios predios existieran este tipo de cultivos, situación que debió ser corroborada al momento de emprender la mis ión, máxime si se tiene en cuenta que el Consejo Comunitario abarca una extensión de más de 14.000 hectáreas y por lo tanto no es posible que de manera deliberada se asperje el terreno sin tener en cuenta labores de campo que ciertamente hubieran permitido entrever que en la zona se desarrollaban proyectos socioeconómicos fruto de convenios interadministrativos que a la postre merecería una forma de erradicación distinta a la aspersión a efectos de no causar daños como los que evidentemente ocurrieron sobre cultivos lícitos.Expediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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Nota de Relatoría. Sobre descriptor actividades riesgosas y peligrosas en relación con fumigación de cultivos ilícitos pueden verse los siguientes pronunciamientos:

Reparación directa. Aspersión con glifosato en cultivos de cacao - comunidades Negras. En el caso sub lite, el daño antijurídico corresponde a aquellos derivados de la pérdida de cultivos de cacao con ocasión a la aspersión c on glifosato en la vereda La Trinidad del Río Bubuey del municipio de Timbiquí, Cauca, terrenos baldíos adjudicados a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Negros en Acción, y ocupados colectivamente por ellos mismos.

municipio de Timbiquí, Cauca, terrenos baldíos adjudicados a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Negros en Acción, y ocupados colectivamente por ellos mismos. Accede. Era deber de la Policía Nacional efectuar el planeamiento de la erradicación de cultivos ilícitos, y aunque las entidades llamadas en garantía intervienen en el desarrollo del Programa de Erradicación de cultivos ilícitos, es la Policía quien actúa directamente y debe seguir las recomendaciones de las autoridades ambientales y las políticas antidrogas, a tal punto que es ella la encargada de ejecutar la actividad riesgosa de aspersión con glifosato. Sentencia del 7 de diciembre de 2017 Manuel Leudo Gongora y Otros vs N ación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. M. P. Naun Mirawal Muñoz Muñoz

Reparación directa. Daño especial. Fumigaciones con glifosato en Vereda Guadualito (BalboaCauca) que afectaron cultivos lícitos. Confirma -accede por tratarse de actividad peligrosa comprobándose el daño. Modifica parcialmente montos y declara probada excepción de falta de legitimación por pasiva de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Sentencia del 24 de noviembre de 2016. Carlos Ramírez y otros vs Policía Nacional. M.P. Gloria Milena Paredes Rojas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

SENTENCIA TA-DES002-ORD1192017

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

SENTENCIA TA-DES002-ORD1192017

Magistrado Ponente: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ.

Expediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIAExpediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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Decide la Sala de oralidad d el Tribunal Administrativo del Cauca, en primera instancia la demanda de reparación directa presentada por el señor JUVENAL GARCÍA SAA Y OTRO S en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

POLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda1.

El señor JU VENAL GARCÍA SAA y OTROS , por intermedio de apoderado debidamente constituido, instauraron demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL , a efectos de que se efectúen las s iguientes declaraciones y condenas:

“PRETENSIONES DEL PRIMER NUCLEO FAMILIAR.

DEFENSA – POLICÍA NACIONAL , a efectos de que se efectúen las s iguientes declaraciones y condenas:

“PRETENSIONES DEL PRIMER NUCLEO FAMILIAR.

1. PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

(DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), administrativa y civilmente responsable de todos los daños y perjuicios t anto patrimoniales como extra patrimoniales, ocasionados a los demandantes JUVENAL GARCÍA SAA identificado con C.C. Nº 76.339.404 de Timbiquí Cauca, mayor de edad y vecino del municipio en mención, quien actúan en nombre Propio y en representación de sus hijos menores RAMIRO, DUVAN FELIPE, EIDA CATERINE y JHOAN SEBASTIAN GARCÍA MOSQUERA ; y la señora AGRACIANA MOSQUERA CANDELO (compañera permanente del afectado directo) identificada con C.C. Nº 25.717.512 de Timbiquí Cauca; como consecuencia de la fumigación a su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro, Guama, Guayaba, y limón, realizada el 11 de julio del 2012, en la vereda la trinidad del rio Bubey del corregimiento de Bubuey Municipio de Timbiquí - Cauca.

2. De conformidad con la declaración anterior CONDENESE a la entidad demandada

al pago de los siguientes perjuicios:

2.1. PERJUICIOS MORALES : páguese a cada uno de los actores; el equivalente a 100

2. De conformidad con la declaración anterior CONDENESE a la entidad demandada

al pago de los siguientes perjuicios:

2.1. PERJUICIOS MORALES : páguese a cada uno de los actores; el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , en razón de la pena, Angustia y afectación moral ocasionada por haber visto fumigado con herbicida su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro , Guama, Guayaba, y limón, además de haber dejado una deuda en el Banco Agrario de nueve millones de pesos, y no tener los medios económicos para pagarla; dinero utilizado para la siembra.

2.2. AFECTACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: páguese a cada uno de los actores; el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , , en razón a que su pr oyecto de vida se vio frustrado cuando la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), fumigó con glifosato su policultivo Cacao, Plátano, Papachina chontaduro, Guama, Guayaba, y limón , matando cualquier esperanza de suplir sus

1Folios 359 a 399 Cuaderno principalExpediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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necesidades básicas, toda vez que los cultivos, donde habían depositado sus esperanza de una vida mejor, fueron fumigados con herbicida ocasionando su destrucción.

También por haber dejado una deuda en el Banco Agrario de nueve millones de pesos, sin contar con los recursos para pagarla toda vez que su esperanza de pago, fue frustrada por la Policía Nacional junto con sus cultivos.

3. PERJUICIOS MATERIALES:

 DAÑO EMERGENTE: páguese a los actores los siguientes valores:

 La suma de NUEVE MILLO NES DE PESOS ($9.000.000), correspondientes al capital adeudado al BANCO AGRARIO, ocasionados al no poder cancelar la deuda del préstamo de dinero utilizado para la siembra de su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro , Guama, Guayaba, y lim ón, de conformidad con el CONVENIO INTERADMINISTRATIVOS DE COOPERACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS CON GARANTÍA FASG SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TIMBIQUÍ, EL FONDO REGIONAL DE GARANTÍA S.A. CONFE Y EL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA.

 La suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/TE ($34.295.520), equivalentes al valor económico de

COLOMBIA.

 La suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/TE ($34.295.520), equivalentes al valor económico de árboles y plantas que se encontraban sembrados en el terreno de los demandantes al momento de la fumigación con glifosato.

 LUCRO CESANTE: Páguese por este concepto la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS M/TE (645.600.000), teniendo en cuenta la vida productiva del árbol de cacao, la extensión de terreno que tenían cultivados lo s demandantes.

Esto de conformidad con la certificación expedida por la Federación de Cacaoteros de Puerto Tejada - Cauca, donde se establece que una hectárea produce entre 800 y 1000 kilogramos de cacao y que cada quilogramo está en valor demanda.

Ahora, teniendo en cuenta que el señor JUVENAL GARCÍA SAA, tenía cultivado DOS (2) hectáreas, de cacao al multiplicarse por 1000 Kilos, esto multiplicado por dos (2) cosechas anuales, durante treinta (30) años que son la vida útil o productiva de cada árbol d e cacao arroja un resultado de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES

SEICIENTOS MIL PESOS M/TE (645.600.000).

PRETENSIONES DEL SEGUNDO NUCLEO FAMILIAR.

1. PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

(DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), administrativa y civilmente responsable de todos los

1. PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

(DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), administrativa y civilmente responsable de todos los daños y perjuicios tanto patrimoniales como extra patrimoniales, ocasionados a los demandantes, señora SOLANYI SAA NUÑEZ (afectada directa) identificada con C.C. Nº 25.719.113 de Timbiquí Cauca , mayor de edad y vecina del municipio en mención, quien actúa en nombre Propio y en representación de sus hijos menores YOIMAN ALEXANDER SAA NÚÑEZ, MIRLADY AMÚ SAA, IRLEN DAYANA AMÚ SAA Y ERLIN YULIANA AMÚ SAA; y el señor MISAEL AMÚ SAA ( esposo de la afectada directa) identificadoExpediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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con C.C. Nº 76.339.514 de Timbiquí Cauca ; como consecuencia de la fumigación a su policultivo de Cacao, Plátano, Chontaduro, limón y Guayaba, realizada el 11 de julio del 2012, en la vereda la trinidad del rio Bubey del corregimiento de Bubuey Municipio de Timbiquí Cauca.

2. PERJUICIOS MORALES : páguese a cada uno de los actores; el equivalente a 100

Municipio de Timbiquí Cauca.

2. PERJUICIOS MORALES : páguese a cada uno de los actores; el equivalente a 100

Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , en razón de la pena, Angustia y afectación moral ocasionada por haber visto q uemado con glifosato su policultivo de Cacao, Plátano, Chontaduro, limón y Guayaba , además de haber dejado una deuda en el Banco Agrario de nueve millones de pesos, y no tener los medios económicos para pagarla; dinero utilizado para la siembra

3. AFECTACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: páguese a cada uno de los actores; el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , en razón a que su proyecto de vida se vio frustrado cuando la NACIÓN - MINISTERIO D E DEFENSA - POLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), fumigó con glifosato su policultivo Cacao, Plátano, Chontaduro, limón y Guayaba, matando cualquier esperanza de suplir sus necesidades básicas, toda vez que los cultivos, donde habían deposita do sus esperanza de una vida mejor, fueron fumigados con glifosato ocasionando su destrucción.

También por haber dejado una deuda en el Banco Agrario de nueve millones de pesos, sin contar con los recursos para pagarla toda vez que su esperanza de pago, fue frustrada por la Policía Nacional junto con sus cultivos.

4. PERJUICIOS MATERIALES:

 DAÑO EMERGENTE: páguese a los actores los siguientes valores:

fue frustrada por la Policía Nacional junto con sus cultivos.

4. PERJUICIOS MATERIALES:

 DAÑO EMERGENTE: páguese a los actores los siguientes valores:

 La suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), correspondientes al capital adeudado al BANCO AGRARIO, ocasionados al no poder cancelar la deuda del préstamo de dinero utilizado para la siembra de su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro , Guama, Guayaba, y limón, de conformidad con el CONVENIO INTERADMINISTRATIVOS DE COOPERACIÓN PARA LA FI NANCIACIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS CON GARANTÍA FASG SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TIMBIQUÍ, EL FONDO REGIONAL DE GARANTÍA S.A. CONFE Y EL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA.

 La suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRÉS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($24.893.800), equivalentes al valor en pesos por el número de árboles y plantas que se encontraban sembrados en el terreno de los demandantes al momento de la fumigación con glifosato.  LUCRO CESANTE: Páguese por este concepto la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/TE (484.200.000 ), teniendo en cuenta la vida productiva del árbol de cacao, Y la extensión de terreno que tenían cultivados los demandantes.

Esto de conformidad con la certificación expedida por la Federac ión de Cacaoteros

cuenta la vida productiva del árbol de cacao, Y la extensión de terreno que tenían cultivados los demandantes.

Esto de conformidad con la certificación expedida por la Federac ión de Cacaoteros de Puerto Tejada - Cauca, donde se establece que una hectárea produce entre 800 y 1000 kilogramos de cacao y que cada quilogramo está en valor de 5.380 pesos al momento de la presentación de la demanda.Expediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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Ahora, teniendo en cuenta que la señora SOLANYI SAA NUÑEZ, tenía cultivado CINCO (5) hectáreas, de cacao al multiplicarse por 1000 Kilos, los cuales tienen un valor de 5380 pesos por kilo, por dos (2) cosechas anuales, durante treinta (30) años que es la vida útil y productiva de un árb ol de cacao arroja un resultado de MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/TE (1.749.000.000)

PRETENSIONES DEL TERCER NUCLEO FAMILIAR.

5. PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

(DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), administrativa y civilmente responsable de todos los daños y perjuicios tanto patrimoniales como extra patrimoniales, ocasionados a los

(DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), administrativa y civilmente responsable de todos los daños y perjuicios tanto patrimoniales como extra patrimoniales, ocasionados a los demandantes DANIEL NUÑEZ SAA identificado con C.C. Nº 4.779.220 de Timbiquí Cauca, mayor de edad y vecino del muni cipio en mención, MAGOLA NUÑEZ SINISTERRA identificada con C.C. Nº 1.003.151.886 de Timbiquí Cauca , (hija a cargo del afectado directo) y TEODOLINA SINISTERRA BANGUERA (Esposa del afectado directo) ; como consecuencia de la fumigación a su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro, caña, limón y yuca realizada el 16 de abril del 2013, en la vereda la trinidad del rio Bubey del corregimiento de Bubuey Municipio de Timbiquí Cauca.

6. PERJUICIOS MORALES: páguese a los actores; el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , para cada uno, en razón de la pena, Angustia y afectación moral ocasionada por haber visto fumigado con glifosato su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro , caña, limón y yuca además de haber dejado una deuda en el Banco Agrario de nueve millones de pesos, sin contar con los recursos para pagarla; (dinero utilizado para la siembra).

7. AFECTACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: páguese a cada uno de los actor es; el equivalente a 100 Salarios Mínimos

7. AFECTACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: páguese a cada uno de los actor es; el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , en razón a que su proyecto de vida se vio frustrado cuando la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), fumigó con glifosato su policultivo de Caca o, Plátano, Papachina chontaduro, caña, limón y yuca , matando cualquier esperanza de suplir sus necesidades básicas, toda vez que los cultivos, donde habían depositado sus esperanza de una vida mejor, fueron fumigados con glifosato ocasionando su destrucción.

8. PERJUICIOS MATERIALES:

 DAÑO EMERGENTE: páguese a los actores los siguientes valores:

 La suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), correspondientes al capital adeudado al BANCO AGRARIO, ocasionados al no poder cancelar la deuda del préstamo de dinero utilizado para la siembra de su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro , Guama, Guayaba, y limón, de conformidad con el CONVENIO INTERADMINISTRATIVOS DE COOPERACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS CON GARANTÍA FASG SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TIMBIQUÍ, EL FONDO REGIONAL DE GARANTÍA S.A. CONFE Y EL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA.

TIMBIQUÍ, EL FONDO REGIONAL DE GARANTÍA S.A. CONFE Y EL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA.

 La suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($23.688.720), equivalentes al número de árboles y matas que sembrados en el policultivo del demandante.Expediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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 2.3.2. LUCRO CESANTE: Páguese por este concepto la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/TE (1.749.000.000 ), teniendo en cuenta la vida productiva del árbol de cacao, Y la extensión de terreno que tenían cultivados los demandantes.

Esto de conformidad con la certificación expedida por la Federación de Cacaoteros de Puerto Tejada - Cauca, donde se establece que una hectárea produce entre 800 y 1000 kilogramos de cacao y que cada quilogramo está en valor de 5.380 pesos al momento de la presentación de la demanda.

Ahora, teniendo en cuenta que el señor DANIEL NUÑEZ SAA, tenía cultivado CINCO (5) hectáreas, de cacao al multiplicarse por 1000 Kilos, los cuales tienen un valor de 5380 pesos por kilo, por dos (2) cosechas anuales, durante treinta (30) años que es la vida útil

hectáreas, de cacao al multiplicarse por 1000 Kilos, los cuales tienen un valor de 5380 pesos por kilo, por dos (2) cosechas anuales, durante treinta (30) años que es la vida útil y productiva de un árbol de cacao arroja un resultado de MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/TE (1.749.000.000).

PRETENSIONESDEL CUARTO NUCLEO FAMILIAR.

9. PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

(DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS), administrativa y civilmente responsable de todos los daños y perjuicios tanto patrimoniales como extra patrimoniales, ocasionados a los demandantes JOSÉ RAMON GONGORA NÚÑEZ identificado con C.C. Nº 76.277.123 de Timbiquí Cauca, mayor de edad y vecino del municipio en mención, actuando en nombre Propio y en representación de sus hijos menores de edad, KAREN YICELA GONGORA VENTÉ, SINDY VANESSA GONGORA VENTÉ, JHON JAIRO GÓNGORA VENTÉ, Y LUIS EIDER GONGORA VENTÉ; JHONNY JAIR GONGORA VENTÉ , hijo a cargo del directamente afectado identificado con la cédula de ciudadanía 1.064.490.414, de Timbiquí Cauca y BENITA VENTÉ GARCÍA, compañera permanente del di directamente afectado identificada con C. C. Nº 25.717.698 de Timbiquí Cauca ; como consecuencia de la fumigación a su policultivo de Cacao, Plátano, Guayaba,

afectado identificada con C. C. Nº 25.717.698 de Timbiquí Cauca ; como consecuencia de la fumigación a su policultivo de Cacao, Plátano, Guayaba, Papachina y chirimoya, realizada el 11 de julio del 2012, en la vereda la trinidad del rio Bubuey del corregimiento de Bubuey Municipio de Timbiquí Cauca.

10. PERJUICIOS MORALES: páguese a los actores; el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , para cada uno, en razón de la pena, Angustia y afectación moral ocasionada por haber visto quemado con glifosato su policultivo de Cacao, Plátano, Guayaba, Papachina y chirimoya , además de haber dejado una deuda en el Banco Agrario de nueve millones de pesos ; dinero utilizado para la siembra, y sin contar con los recursos económicos para pagarla.

11. AFECTACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: páguese a los actores; el equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , para cada uno, en razón a que su proyecto de vida se vio frustrado cuando la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS) , fumigó con glifosato su policultivo de Cacao, Plátano, Guayaba, Papachina y chirimoya, matando cualquier esperanza de suplir sus necesidades básicas, toda vez que los cultivos, donde habían depositado una esperanza para mejorar su calidad de vida, fueron quemados, además de haber

Guayaba, Papachina y chirimoya, matando cualquier esperanza de suplir sus necesidades básicas, toda vez que los cultivos, donde habían depositado una esperanza para mejorar su calidad de vida, fueron quemados, además de haber dejado una deuda en el Banco Agrario de nueve millones de pesos, sin contar con los recursos económicos, para pagarla toda vez que su esperanza de pago fue quemada por la Policía Nacional junto con sus cultivos ; dinero utilizado para la siembra de sus cultivos.

12. PERJUICIOS MATERIALES:Expediente: 19001-23-33-002-2014-00434-00

Demandante: JUVENAL GARCÍA SAA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTAPRIMERA INSTANCIA

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 DAÑO EMERGENTE: páguese a los actores los siguientes valores:

 La suma de SIETE MILLONES DE PES OS ($7.000.000), correspondientes al capital adeudado al BANCO AGRARIO, ocasionados al no poder cancelar la deuda del préstamo de dinero utilizado para la siembra de su policultivo de Cacao, Plátano, Papachina chontaduro , Guama, Guayaba, y limón, de con formidad con el CONVENIO INTERADMINISTRATIVOS DE COOPERACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS CON GARANTÍA FASG SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TIMBIQUÍ, EL FONDO REGIONAL DE GARANTÍA S.A. CONFE Y EL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA.

TIMBIQUÍ, EL FONDO REGIONAL DE GARANTÍA S.A. CONFE Y EL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA.

 La suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS M/C ($ 28.941.800), equivalentes al número de árboles y plantas que sembrados en el policultivo del demandante.

 2.3.2. LUCRO CESANTE: Páguese por este concepto la suma de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/TE (322.800.000 ), teniendo en cuenta la vida productiva del árbol de cacao, Y la extensión de terreno que tenían cultivados los demandantes.

Esto de conformidad con la certificación expedida por la Federación de Ca caoteros de Puerto Tejada - Cauca, donde se establece que una hectárea produce entre 800 y 1000 kilogramos de cacao y que cada quilogramo está en valor de 5.380 pesos al momento de la presentación de la demanda.

Ahora, teniendo en cuenta que el señor JOSÉ RAMON NÚÑEZ tenía cultivado UNA (1) hectárea, de cacao al multiplicarse por 1000 kilos, los cuales tienen un valor de $5.380 por kilo, por dos (2) cosechas anuales, durante treinta (30) años que es la vida útil o productiva del policultivo nos arroja un resultado de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/TE (322.800.000), por el concepto de lucro cesante.

PRETENSIONES DEL QUINTO NUCLEO FAMILIAR.

OCHOCIENTOS MIL PESOS M/TE (322.800.000), por el concepto de lucro cesante.

PRETENSIONES DEL QUINTO NUCLEO FAMILIAR.

13. PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE D

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