TA CAU - 19001-23-33-004-2018-00323-00-(05-11-2020)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Detalles

Título
TA CAU - 19001-23-33-004-2018-00323-00-(05-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Sustanciador: David Fernando Ramírez Fajardo

EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: DERLY AMÉRICA GARCÉS IMBACHÍ

DEMANDADO: CONTRALORIA GENERAL DEL CAUCA Y OTRO

SENTENCIA No. 111

I.- ANTECEDENTES.

1.1.- Demanda1.

La señora DERLY AMÉRICA GARCÉS IM BACHÍ, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , solicitando que se declare la nulidad del Decreto No. 0009 de 04 de ener o de 2013, po r el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General del Cauca , en el que se decreta la supresión de empleos a partir de su fecha de expedición, entre otros, el de Técnico Administrativo Código 367, Grado 1.

Igualmente, que se declare la nulidad del Oficio No. SG -30 00230 de 14 de enero de 2013, mediante el cual s e le comunicó la supresión del cargo que venía desempeñando.

Asimismo, que se declare la nulidad o inapl ique la Ordenanza No. 092 de 05 de diciembre de 2012, donde se faculta al señor gobernador del Cauca, por el término

desempeñando.

Asimismo, que se declare la nulidad o inapl ique la Ordenanza No. 092 de 05 de diciembre de 2012, donde se faculta al señor gobernador del Cauca, por el término de 6 meses, para que ajuste y de termine la estructura, funciones, procedimientos y escalas de remuneración de la Contraloría General del Cauca.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene al departamento del Cauca y a la Contraloría General del Cauca, reintegrar a la seño ra Garcés Imbachí al cargo de Técnico Administrativo Código 367, Grado 1, o a otro equ ivalente. Así como el reconocimiento de todos los salarios , prestaciones, auxilios , primas y demás, dejados de percibir desde el 14 de enero de 2013 y hasta cua ndo sea reintegrada. Igualmente, el reconocimiento de daños y perj uicios morales con ocasión de la decisión de retiro.

1 Folio 30-32 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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Que además se declare que, durante el lapso señalado, no ha existido solución de continuidad en la prestaci ón del servicio, para todos los efectos lega les y prestacionales.

1.2.- Hechos.

Indica que la señora Derly América Garcés Imbach í, laboró al servicio d e la

continuidad en la prestaci ón del servicio, para todos los efectos lega les y prestacionales.

1.2.- Hechos.

Indica que la señora Derly América Garcés Imbach í, laboró al servicio d e la Contraloría General del Cauca, escalafonada en carrera administra tiva desde el 5 de septiembre de 1989, hasta el 14 de enero de 2013, desempeñando como último cargo el de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 1.

Que, fue nombrada a tra vés de la Resolución No. 633 de 1 º de septiembre de 1989, para ejercer el cargo de Examinadora, Categoría 13, tomando posesión del cargo el 5 de septiembre siguiente.

Que, con memorial de 13 de diciembre de 1993, se solicitó por parte de la Contraloría a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la inscripción en carrera administrativa. Solicitud que fue resuelta fav orablemente por dic ha entidad mediante Resolución No. 012.

Manifiesta que , por Ordenanza de 05 de diciembre de 2012, la A samblea Departamental facultó al gobernador del departamento del C auca, por 6 meses, para que ajuste y determine la estructura , funciones, procedimientos y escalas de remuneración de la Contraloría General del Cauca.

Que, amparado en dicha ordenanza, el gobernador expidió el Decreto No. 009 -012013 de 4 de enero de 2013, por el cual se establece una planta d e personal y se decreta la supresión de empleos, entre ellos el de la demandante.

Indica que conforme lo anterior, le fue notificada la decisión a través de oficio de

2013 de 4 de enero de 2013, por el cual se establece una planta d e personal y se decreta la supresión de empleos, entre ellos el de la demandante.

Indica que conforme lo anterior, le fue notificada la decisión a través de oficio de 14 de enero de 2013 . Q ue solicitó la reincorporación a otro empleo igual o equivalente al que ven ía desempeñando, solicitud que fue enviada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin que a la fecha de la presentación de la demanda se hubiese recibido respuesta.

Arguye que su desvinculación, no obedeció a raz ones de buen servicio y desconociendo que se trataba de una empleada de carrera administrativa.

Añade que la modificación de la planta de per sonal, no fue iniciativa de l Contralor General sino del gobernador del Cauca.

Arguye que a la nueva planta de personal han sido inc orporadas personas que no tienen derecho de carrera administrativa y que mi entras permaneció en el empleo, se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber.

1.3.- Normas violadas y concepto de la violación.

Alega que existió una falta de competencia , en tanto el gobernador del Cauca no estaba facultado para expedir el acto de supresión de cargos, dada su naturaleza de en te técnico dotado de autonomía administra tiva. Que la facu ltad que se le otorgó al gobernador por parte de la A samblea, es violatoria de l artículo 2º de la Ley 330 de 1996.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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Ley 330 de 1996.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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Añade que e l acto fue expedido con desviación de poder porque s e fundamentó en razones distintas del buen servicio.

Hizo referencia al principio de estabilidad en el empleo.

Que además, la iniciativa tendiente a la determinación de la es tructura de la Contraloría no emanó del contralo r, lo que trans grede el artículo 3º de la Ley 330 de 1996, lo que constituye que el acto se haya expedido irregularmente, pues este es el único autorizado para esa situación.

Que ni la Contraloría General del C auca ni la Gobernación del Cauca, fundamentaron el estudio té cnico que sirvió de base para la supresión de cargos, en l os requisitos exigidos en la normativ idad, pues no utilizó factores de puntuación como la antigüedad, experiencia, educación formal y no formal. Esto es, que la decisión se basó en estudios técnicos ilegales, vacíos e imprecisos.

Advierte que en e l ente, quedaron cargos provistos con personas en situa ción de provisionalidad o contrato, por encima del derecho prefe rencial y legal de los empleados inscritos en carrera.

1.4.- La oposición.

1.4.1.- Contraloría General del Cauca2

provisionalidad o contrato, por encima del derecho prefe rencial y legal de los empleados inscritos en carrera.

1.4.- La oposición.

1.4.1.- Contraloría General del Cauca2

Frente a l os hechos, manifiesta que se le puso de presente que , al es tar inscrita en carrera administrativa, tenía el derecho de optar por recibir indemnización o ser reincorporada al empleo de igual o equivalente al suprimido o acudir a la comisión de personal p ara los fines previstos en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 . Que es así como la aquí demandante mediante comun icación escrita de 18 de enero de 2013, decidió por el derecho preferencial a la reincorporación ante la CNSC , con lo que se dil ucida que la contralo ría no desconoció la condición de empleada en carrera administrativa.

Que además, se argumenta que la modificación en la planta de personal no obedeció a razones del bu en servicio, sin que se hu biese allegado prueba alguna o se argumentara tan siquiera cuáles fueron los motivos ajenos al buen servicio.

Añade que efectivamente mediante Oficio DC -10 005321 de 30 de octubre de 2012, el contralor general del Cauca, presentó iniciativa del proyecto de ordenanza y exposición de motivos, p ara que la A samblea Departamental concediera facultades, ajustara y determinara la estruct ura, procedimientos , es calas de remuneración de la entidad.

Alega que existe una i neptitud adjetiva de la demanda por falta de competencia, en tanto esta recaía en los Tribunales Administrativos , en pr imera instancia , debido a la cuantía determinada en la demanda. Asimismo, que la se adolece de

Alega que existe una i neptitud adjetiva de la demanda por falta de competencia, en tanto esta recaía en los Tribunales Administrativos , en pr imera instancia , debido a la cuantía determinada en la demanda. Asimismo, que la se adolece de una debida acumulación de pretensiones.

Sobre la falta de competencia, al egada en la demanda, aduce que la iniciativa provino de l contralor general . Además, que conforme la jurisprudencia

2 Folio 52-57 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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constitucional y contenciosa administrativa, es plenamente válido que las asambleas departamentales deleg uen la función sobre la reestructuración de las contralorías departamentales en el gobernador.

Respecto a la desviación de poder, indica que para que ella se configure debe estar demostrado la intención particular, personal, arbitraria, a jenas al fin señalado, sin que la parte actora hubiese pro bado sumariamente esta situación. No se indicaron cuáles fueron los m otivos “torcidos” de la entidad y no existe prueba que acredite ello.

Agrega que el proceso de reestructuración obedeció a déficit presupuestal que atravesaba la entidad, conforme se reseñ ó en la proyección financiera que arrojó el estudio elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

Agrega que el proceso de reestructuración obedeció a déficit presupuestal que atravesaba la entidad, conforme se reseñ ó en la proyección financiera que arrojó el estudio elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

Que, atendiendo la recomendación de profesionalización de la planta de personal, el gobernador del Cauca, e n u so de las facultades extraordinarias conferida s, dispuso la supresión inmediata de 15 empleos, los cuales 6 correspondían al nivel técnico, con la supresión condicionada de 3 cargos que gozaban de esp ecial protección, como era el caso de la demandante.

Que la supresión de l empleo se ajust ó a los parámetros del estudio técnico elaborado por la ESAP. Que, además, los factores que se señalan en la demanda no aplican para los procesos de modernización de las administraciones públicas.

Que la pr emisa s egún l a cual el gobernador no tenía competencia para la supresión de l os cargos , se encontraba desvirtuada en tanto las asam bleas departamentales pueden delegar pre cisas funciones en ese aspecto, como lo ha avalado la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Por último, señala que si bien existen cargos en provisionalidad, estos pertenecen al nivel profesional y no técnico, por lo que no era dable acceder a la reincorporación, pues ella solo procede si se respeta el mismo nivel.

Como excepciones propuso la falta de competencia de los Juzgados Administrativos del Circuito para conocer del asunto por el factor objetivo, indebida acumulación de pretensiones, ineptitud sustantiva de la demanda, ausencia de

Como excepciones propuso la falta de competencia de los Juzgados Administrativos del Circuito para conocer del asunto por el factor objetivo, indebida acumulación de pretensiones, ineptitud sustantiva de la demanda, ausencia de requisitos que ori ginan la declaratoria de nulidad de un a cto administrativa, y la genérica.

1.4.2. Departamento del Cauca3

Se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar lo siguiente:

Que en ejer cicio de la Ley 330 de 199 6, a sí c omo los artículos 268 y 272 constitucional, se autorizó por parte de la Asamblea Departamental al gobernador del Cauca, para e stablecer las funciones, proc edimientos y escalas de remuneración de la Contraloría.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no existe relación jurídica sustancial pues el gobernador no es nominador , la actora

3 Folio 312-317 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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no pertenece a la planta de personal del departamento, ni es pagada con recursos del ente territorial, ni cumple sus funciones en este.

Adicionalmente, propone la excepción de inexistencia de la obli gación, dado que conforme la sentencia C -643 de 2012, l a entidad territorial no puede asumir el pago de condenas, conciliaciones o indemnizaciones de las respectivas

Adicionalmente, propone la excepción de inexistencia de la obli gación, dado que conforme la sentencia C -643 de 2012, l a entidad territorial no puede asumir el pago de condenas, conciliaciones o indemnizaciones de las respectivas contralorías.

1.5.- El trámite procesal.

La demanda fue instaurada ante los Juzgados Ad ministrativos del Ci rcuito de Popayán, siendo asignado su cono cimiento al Ju zgado Sexto 4, Despacho que admitió la demanda el 23 de julio de 20135.

Se notificó a las entidades de mandadas el 08 de agosto de 2013 6, las cuales contestaron dentro del término legal.

El 5 de m ayo de 2014, se realizó audiencia ini cial por part e del Juzgado Sexto Administrativo7, en la que se declaró no probada la excepción de falta de competencia e inepta demanda y se difirió el estudio de las demás excepciones a la sentencia. Providencia frente a la cual, el apoderado d e la Contraloría Ge neral del Cauca prese ntó recurso de apelación , respecto a la excepción de inepta demanda.

El sustanciador del presente asu nto, a través de auto de 28 de julio de 2014, confirmó la anterior decisión8.

La audiencia inicial se reanudó el 10 de d iciembre de 20149 agotándose todas las etapas, hasta el decreto de pruebas. L a audiencia de pruebas se llevó a cabo el 27 de febrero de 201 5, en la qu e se dio po r co ncluida la etapa probatoria y se ordenó el traslado de alegatos a las partes.10

27 de febrero de 201 5, en la qu e se dio po r co ncluida la etapa probatoria y se ordenó el traslado de alegatos a las partes.10

La Jueza Sext a Administrativa del Cir cuito de Popayán, dictó sentencia el 21 de julio de 2015 11, frente a la cual, la parte demandante presentó recurso de apelación12.

El proceso en s egunda instancia, fue adjudicado a l m agistrado Naun Miraw al Muñoz Muñoz, quien remitió al sustanciador del presente asunto, por conocimiento previo.13

Estando el proceso para la admisión del recurso, a trav és de auto de 6 de noviembre de 2018, se declaró la nulidad de la sentencia en mención, dado que el

4 Folio 39 C. Ppal. 5 Folio 42-43 C. Ppal. 6 Folio 47 C. Ppal. 7 Folio 327-328 C. Ppal. 8 Folio 3-8 C. Segunda Instancia 1. 9 Folio 336-339 C. Ppal. 10 Folio 352-354 C. Ppal. 11 Folio 378-386 C. Ppal. 12 Folio 388-390 C. Ppal. 13 Folio 3 C. Segunda Instancia 2.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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proceso fue tramitado p or un juez sin competen cia, por el factor funcional . Se

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proceso fue tramitado p or un juez sin competen cia, por el factor funcional . Se ordenó que las demás actuaciones surtidas, conservarían su validez.14

1.6.- Alegatos de conclusión.

1.6.1.- Parte demandante15

Reiteró los hechos de la demanda e insistió en que el gobernador del Cauca, no era el autorizado para la supresión de cargos de la Contraloría General del Cauca, dada la naturaleza del ente de control.

Añadió que, dado que la Comisión N acional del Servicio Civil como la Contraloría General d el Cauca, no habían decidido pasados 6 meses sobre su sol icitud de reincorporación, solicitó el pago de la indemnización que le asistía. Que las entidades fueron negligentes, en el sentido que se culpaban mutuamente respecto de la decisión de reincor poración, lo que le generó graves perjuicios morale s, materiales y de salud. Anexó la petición en cuestión y las respuestas de la CNSC y de la Contraloría.

1.6.2.- Gobernación del Cauca16

Alega que los cargos formulados por la par te demandante, no fueron acreditados dado que no se expone ningún argumento que s ustente la ilegalidad de las actuaciones. Que tamp oco se probó los presuntos perjuicios morales que se causaron.

Añade que no se demostró que a la demandante se le hubiesen vulnerado las garantías establecidas en la Ley 790 de 2002, por lo que concluye que las

causaron.

Añade que no se demostró que a la demandante se le hubiesen vulnerado las garantías establecidas en la Ley 790 de 2002, por lo que concluye que las actuaciones del departamento del Cauca, se ajustaron al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales consagrados en el artículo 290 de la Constitución.

Que aunque los funcionarios gozan de cierta permanencia en el em pleo como un derecho oto rgado en virtud de la inscrip ción en carrera administrativa, ello no obsta para que, por razones de interés general, la Administración pueda suprimir cargos con el fin de que el Estado cumpla sus cometidos.

Que resulta claro que le asiste el derecho a la demandante de ser reincorporada o indemnizada en virtud de la reestructuración, pero que dicha obligación no recae en el departamento del Cauca, pues no tenía n ingún vínculo laboral con aquel. Esto es, que no existe ninguna responsabilidad frente a los hechos que promovieron la demanda al no existir relación jurídica legal o contractual con el ente.

1.6.3. Contraloría General del Cauca.

No se pronunció al respecto.

1.7. Concepto Ministerio Público

14 Folio 8-9 C. Segunda Instancia 2. 15 Folio 357-380 C. Ppal. 16 Folio 374-377 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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Guardó silencio en esta fase procesal.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1. Competencia.

Por la naturaleza del proceso y el lugar donde estaba vinculada la demandante, de acuerdo al artículo 152 numeral 1, artículo 156 numeral 2 y 3 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal es competente para conocer del p resente asunto en primera instancia.

2.2.- Caducidad.

El artículo 164 del CPACA, numeral 2, literal d, establece que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda de berá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contad os a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecuci ón o publicación del acto administrativo, según el caso

Así, se tiene que, se pretende la nulidad del Decreto 009 de 04 de enero de 2013, por medio del cual se establece la planta de personal y se suprimen unos empleos de la Contraloría General del Cauca, e ntre ellos, el de Técnico Administrativo Código 367, Grado 01. Así mismo el Oficio No. 092 de 14 de enero de 2012, en la cual se le comunicó a la señora Derly América Garcés Imbachí, la supresión del empleo que venía desempeñando.

Solicita también la n ulidad o la inaplicación de la Ordenanza de 05 de diciembre

cual se le comunicó a la señora Derly América Garcés Imbachí, la supresión del empleo que venía desempeñando.

Solicita también la n ulidad o la inaplicación de la Ordenanza de 05 de diciembre de 2012, donde se fac ulta al gobernador del Cauca, para que determine la estructura, funciones, procedimientos y escalas de remuneración de la Contraloría General del Cauca.

Ha dicho el H. Consejo de E stado que, en los asuntos en los que se debate el retiro del servicio de los empleados públicos con ocasión de la reestructuración administrativa, el acto causante del daño no corresponde al mismo en todos los eventos, dado que ello depende de la forma en que se materializó la respectiva decisión, al punto de que si a través de un acto general se suprimen los cargos sin especificar quiénes serán retirados del servicio el acto a demandar será aquel a través del cual se define la situación de cada uno de los empleados.17

En el sub judice, los actos que definieron la situación particular de la demandante fueron aquellos que, por una parte, suprimió el cargo que desempeñaba y, por otra, el que comunicó tal decisión. Por ello, esta Corporación contará el término de caducidad desde el Decreto 009 de 04 de enero de 2013.

Conforme constanci a expedida por INNOVAR DOCUMENTAL 18, dicho acto f ue publicado en la Ga ceta No. 7257 de 10 de en ero de 201 3, por lo que la parte actora podía demandar hasta el 11 de mayo de 2013 . Sin em bargo, presentó

17 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia de

actora podía demandar hasta el 11 de mayo de 2013 . Sin em bargo, presentó

17 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia de 12 de m ayo d e 2016 . Radicación número: 68001 -23-33-000-2015-00511-01(55032). Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. 18 Folio 9 C. Pbas.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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solicitud de conciliación extrajudicial el 0 2 de mayo de 2013 19, interrumpiendo de esta manera el término por 10 días.

Comoquiera que l a constancia de la Procu raduría General de la Nación fue expedida el 21 de junio de 2 012, y la demanda presentada ese mismo día 20, puede concluirse que no ha operado el fenómeno extintivo.

2.3.- El problema jurídico.

Corresponde al Tribunal determinar si el Decreto 009 de 04 de enero de 2013, el Oficio No. SG-30 00230 de 14 de enero de 2013 y la Ordenanza No. 092 de 05 de diciembre de 2012 , se encuentran viciados de nulidad por falta de competencia y desviación de poder. De ser la respuesta positiva, deberá establecerse si procede el restablecimiento del derecho, en los términos solicitados en la demanda.

diciembre de 2012 , se encuentran viciados de nulidad por falta de competencia y desviación de poder. De ser la respuesta positiva, deberá establecerse si procede el restablecimiento del derecho, en los términos solicitados en la demanda.

2.4.- Caso concreto.

Con el presente medio de control se pretende la nulidad de los actos demandados, por medios de los cuales se suprimió el cargo que desempañaba la demandante.

2.4.1Los actos demandados.

Se tiene que por Ordenanza No. 09 2 de 05 de diciembre de 2012, la Asamble a Departamental del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones constitucional es y legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Política, facultó al gobernador del Cauca, por el término de 6 m eses, para que ajustara y determinara la estructura , las funciones, los procedimientos y escalas de remuneración de la Contraloría General del departamento del Cauca21.

El Decreto No. 009-01-2013 de 04 de enero de 201 3, suscrito por el gobernador del departamento del Cauca, “en ejercicio de la s facultad es o torgadas por la Ordenanza No. 092 de 5 de diciembre de 2012”, por medio del cual “se establece la planta de personal de la Contraloría General del Cauca”, dispuso, entre otras, la supresión de los siguientes empleos22:

No. DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Uno (1) Secretario General del Organismo de Control 073 01 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora 115 02 Tres (3) Jefe de Oficina Asesora 115 01

No. DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Uno (1) Secretario General del Organismo de Control 073 01 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora 115 02 Tres (3) Jefe de Oficina Asesora 115 01 Un (1) Director 009 01 Tres (3) Técnico Administrativo 367 03 Un (1) Técnico Administrativo 367 02 Dos (2) Técnico Administrativo 367 01 Uno (1) Conductor 480 01 Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 470 01

15 QUINCE

19 Folio 28-29 C. Ppal. 20 Folio 30 C. Ppal. 21 Folio 2 C. Ppal. 22 Folio 5-10 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

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Mediante Oficio No. SG-00230 de 14 de enero de 201323, se comunicó a la señora Derly América Garcés Imbachí, la supresión del empleo de Técnico Administrativo Código 367, Gra do 1, desempeñado por ella. De igual manera se señaló lo siguiente:

“(…) en consideración a que usted es empl eada pública con derechos de carrera administrativa, en desarrollo de lo estipulado en el artículo 29 del Decreto Ley 760 de 2005, le asiste el derecho de optar por percibir indemnización de que trata el

siguiente:

“(…) en consideración a que usted es empl eada pública con derechos de carrera administrativa, en desarrollo de lo estipulado en el artículo 29 del Decreto Ley 760 de 2005, le asiste el derecho de optar por percibir indemnización de que trata el parágrafo segundo del artículo 44 de la ley 909 de 2 004 reglamentada en los artículos 90 y siguientes del de creto 1227 de 2005 , o por ser reincorporado a empleo de carrera igual o equivalente al suprimido, o de acudir a la Comisión de Personal para los fines previstos en los literales d) y e) del numeral 2 º del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

2.4.2.- Los cargos de nulidad.

Antes de abordar los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante, la Sala encuentra en el plenario los sigu ientes elementos probatorios, que interesan al asunto:

  • Resolución No. 633 de 1 º de septiembre de 1989, por la cual se nombra a la señora Darly América Garcés Imbachí, en el cargo de “Examinadora, categoría 13” de la otrora Contraloría Departamental del Cauca. Tomó posesión del cargo el 5 de septiembre de 198924
  • Formato de solicitud de inscripción en carrera administrativa de la Comi sión

Nacional del Servicio Civil25.

  • Resolución No. 012 (sin año), “Por la cual se inscribe en el escalafón de la

Carrera Administrativa a unos empleados del Estado ”, dentro de los c uales se encuentra la señora Garcés Imbachi.26

  • Certificación emitida por la directora de Talento Humano y Servicios de Apo yo a

Carrera Administrativa a unos empleados del Estado ”, dentro de los c uales se encuentra la señora Garcés Imbachi.26

  • Certificación emitida por la directora de Talento Humano y Servicios de Apo yo a la Ge stión de la Contralor ía General del Cauca, donde se indica que la señora Derly Am érica Garcés I mbachí, laboró al servicio de la entidad desde el 5 de septiembre de 1989 hasta el 14 de enero de 2013 , des empeñando el cargo de Técnico Administrativo Código 367, Grado 1. Asimi smo, se certifican los salarios devengados durante este lapso.27
  • Oficio radicado ante la Contraloría General del Cauca, el 18 de enero de 2013, suscrito por la aquí demandante, en el que se in dica “al no se r posible mi incorporación en empl eo igual o equivalente de la nueva planta de personal tal como se manifiesta en Oficio No. SG -30 00230 de fecha 14 d e enero de 2013, opto por ser reincorporada a empleos iguales o equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 909 de 2004.”28 (Resaltado por la Sala)

23 Folio 11-12, , 301-302 C. Ppal.; 308-309 C. Pbas. 24 Folio 13-14 C. Ppal. 25 Folio 15 C. Ppal. 26 Folio 16-17 C. Ppal. 27 Folio 18-23 C. Ppal.; 332-337 C. Pbas. 28 Folio 24, 58 C. Ppal.; 311, 316 C. Pbas.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

27 Folio 18-23 C. Ppal.; 332-337 C. Pbas. 28 Folio 24, 58 C. Ppal.; 311, 316 C. Pbas.EXPEDIENTE: 19001-23-33-004-2018-00323-00

M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: DERLY AMÉRICA GARCÉS IMBACHÍ

DEMANDADO: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA Y OTRO

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  • Oficio DC-10 00679 de 31 de enero de 2013, suscrito por el contralor general del Cauca, remiti do a la Com isión Nacional de Servicio Civil, en la que se envía la solicitud de reincorporación de unos empleados de la Contraloría, incluida la demandante29.
  • Documento denominado “ESTUDIO TÉ CNICO PARA LA MODERNIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL C AUCA” – “INFORME FINAL ”, realizado por la Escuela Superior de Administraci ón Pública -ESAP, Territorial Cauca, de diciembre de 2012.30
  • Oficio DC-10 05321 de 30 de octubre de 2012, rubricado por el contralor General del Cauca, al presidente de la Asamblea Departamental del Cauca, en el que se indica: “

“Por medio del p resente me permito allegar a su despacho el p royecto de ordenanza y la exposición de motivos31, con el fin de que la Honorable Asa mblea Departamental se sirva conceder facu ltades, para que ajuste y determine la estructura, las funciones, los procedimientos y las escalas de remuneración d e la

ordenanza y la exposición de motivos31, con el fin de que la Honorable Asa mblea Departamental se sirva conceder facu ltades, para que ajuste y determine la estructura, las funciones, los procedimientos y las escalas de remuneración d e la Contraloría General del Departamento del Cauca”.32

  • Oficio OAJ 10.2 (sin fecha) suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General del Cauca, dirigido a la Asamblea Departamental, con

asunto “FUNDAMENTO JURI DICO DE PROYEC TO DE ORDENANZA

REESTRUCTURACIÓN CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA”.33

  • Oficio de 2 de mayo de 2012, del director territorial Cauca de la ES AP, para el contralor departamental, donde se anexa la propuesta de mode rnización institucional – proceso de reestructuración adm

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