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TA CAU - 19001-33-31-005-2012-00029-01-(23-11-0017)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 19001-33-31-005-2012-00029-01-(23-11-0017)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Acción. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado. 19001333100520120002901 Demandante. Municipio de Jambaló Demandado. Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRCFecha de la sentencia. Noviembre 23 de 2017 Magistrado ponente. GLORIA MILENA PAREDES ROJAS Descriptor. Debido proceso. Restrictor 1. Derecho de defensa. Restrictor 2. Actos sancionatorios. Restrictor 3. Incumplimiento de disposiciones ambientales. Tesis 1. Respecto de los supuestos advertidos por la parte actora como irregularidades, la Sala analiza comprende que los mismos no alcanza ron a desvirtuar la legalidad de los actos sancionatorios. Tesis 2. El derecho de defensa del municipio sancionado sí se materializó, al punto que dentro del plazo concedido e xpuso los argumentos que pretendían defender sus intereses. Resumen del caso. El municipio de Jambaló es sancionado con multa por la CRC por incumplimiento de normas ambientales consistentes en la presentación y aprobación del programa de uso eficiente y ahorro del agua contemplado en la Ley 373 de 1997. El municipio manifiesta que ha habido varias irregularidades en la expedición de los actos sancionatorios que vician el debido proceso.

Problema jurídi co. Determinar si, como lo alega el Municipio de Jambaló, los actos administrativos por medio de los cuales se dispuso sancionarle por el incumplimiento de disposiciones ambientales deben ser declarados nulos, por ser expedidos con

Problema jurídi co. Determinar si, como lo alega el Municipio de Jambaló, los actos administrativos por medio de los cuales se dispuso sancionarle por el incumplimiento de disposiciones ambientales deben ser declarados nulos, por ser expedidos con desconocimiento de las normas que rigen el procedimiento administrativo aplicable.

Decisión. Confirma decisión del a quo que negó las pretensiones de la demanda. Razón de la decisión. No obstante, se tiene que a pesar de que se tienen por ciertos los supuestos advertidos por la parte actora como irregularidades, la Sala comprende que los mismos no afectaron la expedición de las Resoluciones 0908 del 01 de abril de 2011 y 1374 del 19 de julio de 2011, por medio de las cuales se sancionó al Municipio de Jambaló por la no prese ntación del programa de uso eficiente y ahorro del agua.

Lo anterior, por cuanto si bien se tiene que la apertura de investigación no se notificó de forma previa a la formulación de cargos, sino de forma conjunta, lo cierto es que una vez enterado el repr esentante del Municipio de Jambaló no hizo ninguna manifestaciónRadicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 2

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

oponiéndose a tal trámite, y por el contrario, procedió a hacer uso del traslado concedido para rendir descargos, por lo que se encuentra que su derecho de defensa sí se materializó, al punto que dentro del plazo respectivo expuso los argumentos que pretendían defender sus intereses.

para rendir descargos, por lo que se encuentra que su derecho de defensa sí se materializó, al punto que dentro del plazo respectivo expuso los argumentos que pretendían defender sus intereses.

Adicionalmente, conforme a las normas que regulan el proceso sancionatorio si bien debe ser notificada la apertura de investigación, lo que en efecto aconteció, la misma normativa dispone que el momento real para intervenir en ejercicio del derecho de defensa es cuando se formula el pliego de cargos, mediante la rendición de descargos y la presentación de pruebas para controvertirlos, facultad que si bien utilizó el Municipio en tiempo oportuno fue precisamente para aceptar la no presentación de informe solicitado por la CRC desde el año 2008, motivo por el cual no pidió la práctica de pruebas.

Similar situación se predica respecto de la nulidad alegada frente a l auto No. 124 del 6 de agosto de 2010, que abrió el periodo probatorio por 20 días, cuando la normativa exigía que fuera de 30, ya que a pesar de que resulta claro que se trata de una irregularidad, se tiene que la misma no limitó el núcleo del derecho de l debido proceso del Municipio de Jambaló, pues en los descargos esta entidad no solicitó el decreto de pruebas, y por tanto la disminución del plazo para el recaudo de las mismas en nada le afectó, en tanto que la única prueba decretada por la CRC consistió en una certificación que debía expedir una de sus dependencias en un plazo de 5 días; y además, se halla que aun cuando se le notificó al Municipio de tal decisión, el 26 de agosto de 2010, no se interpuso recurso o se solicitó la corrección del periodo decretado.

(…)

al Municipio de tal decisión, el 26 de agosto de 2010, no se interpuso recurso o se solicitó la corrección del periodo decretado.

(…)

(…) la no indicación de la existencia de un informe técnico se trata de un formalismo que no alcanza a desvirtuar la legalidad de los actos sancionatorios emitidos por la CRC frente al Municipio de Jambaló, ya que de acuerdo a los elemen tos de juicio aportados no variaría la decisión final, más aun teniendo en cuenta que el ente demandante en momento alguno pretendió desvirtuar el incumplimiento a las obligaciones ambientales del que se le acusó, de modo que aplicando el criterio jurispr udencial esbozado, que aclara que no toda irregularidad genera automáticamente una nulidad, resulta forzoso desestimar los cargos alegados por la parte actora.

Así por tanto, al compartirse el fallo de primera instancia que denegó las pretensiones, se procederá a confirmar su decisión.

Observación del Despacho sobre la relevancia de la sentencia . En la sentencia se efectuó el estudio de la legalidad de los actos administrativos que impusieron una sanción de incumplimiento por normas ambientales al mu nicipio de Jambaló. En el fallo, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos para imponer la sanción en la normativa aplicable, y además, se reiteró la posición de que no todo defecto tiene la virtualidad de generar la nulidad de las decisiones de la administración.

Nota de Relatoría. Con el fin de ampliar el margen de búsqueda del lector sobre sanciones de naturaleza administrativa, en otros escenarios fácticos , pueden verse la siguientes providencias recientes:

Nota de Relatoría. Con el fin de ampliar el margen de búsqueda del lector sobre sanciones de naturaleza administrativa, en otros escenarios fácticos , pueden verse la siguientes providencias recientes:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Sanción por inexactitud Impuesta por la DIANRadicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 3

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

– Declaración de Renta y Complementarios - Debido proceso en la actuación administrativa. La actora solicita la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la entidad demandada pretende aume ntar el impuesto a cargo de la actora e impone sanción por inexactitud, correspondiente a la declaración de renta y complementarios del año 2009. Accede parcialmente. La DIAN no le permitió al contribuyente la verificación dentro del proceso de fiscalizaci ón, no tuvo en cuenta las pruebas a su favor y solamente las que estaban en contra, quebrantando el derecho al debido proceso en la actuación administrativa. Con todo, se observa que la conclusión de la liquidación oficial de revisión partió de información insuficiente, que no lograba resquebrajar la presunción de veracidad de la liquidación privada, sin que sea posible atribuir esta carga a la contribuyente, cunado en la propia actuación administrativa insistió en la inspección contable, que no fue acepta da por la DIAN. Declara la nulidad parcial de la liquidación oficial de Revisión relativa a los ingresos brutos no operacionales así como el monto de la

contable, que no fue acepta da por la DIAN. Declara la nulidad parcial de la liquidación oficial de Revisión relativa a los ingresos brutos no operacionales así como el monto de la sanción por inexactitud. Sentencia del 4 de diciembre de 2017. Sociedad Nefrológica San José LTDA en liquidación vs DIAN. M. P. Naun Mirawal Muñoz Muñoz.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Sanción por no reportar al Sistema Único de Información, lo correspondiente a los formatos y plazos señalados. El actor considera que dicha sanción efectuada por el demandado debe declararse nula ya que no se cumplió con dicha obligación por error involuntario. ConfirmaNiega. Los actos demandados fueron motivados debidamente, la actora incumplió en su obligación de reportar información completa y dentro de términ os al SUI. Sentencia del 23 de noviembre de

2017. Empresa Municipal de Energía Eléctrica vs Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios. M.P. David Fernando Ramírez Fajardo.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Sanción disciplinaria. Exceso del operador disciplinario en sus competencias. Afección al debido proceso. Patrullero sancionado por faltar de forma descortés a un superior. En el proceso se varió la calificación de la falta. Revoca –accede. Se demostró que el operador disciplinario va rió o modificó la falta e incluso los propios hechos por los cuales se inició la investigación. El acto de ejecución de la sanción no se nulita pero sí pierde su fuerza ejecutoria por desparecer los

e incluso los propios hechos por los cuales se inició la investigación. El acto de ejecución de la sanción no se nulita pero sí pierde su fuerza ejecutoria por desparecer los fundamentos de hecho al nulitarse los fallos disciplinari os. Sentencia del 27 de octubre de 2017. Everth Quintero Viáfara vs Policía Nacional. M.P. Naun Mirawal Muñoz Muñoz.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general. El actor, subintendente de la Instituc ión demandada fue sancionado por incurrir en delito de cohecho por dar u ofrecer, ya que recibió una suma de dinero para permitir el paso de vehículo con insumos químicos para alcaloides, y por dejar de asistir al servicio sin justa causa. Solicita la nuli dad y el reintegro al cargo y pago de salarios dejados de percibir. Niega. El debido proceso no se ve afectado porque la notificación de la apertura de la indagación preliminar se surtió en debida forma. El hecho de que no se haya efectuado captura en flag rancia, si bien impedía la legalización de la captura a efectos de iniciar un proceso penal, ello no irradia al proceso disciplinario. Sentencia del 28 de septiembre de 2017 Milberth Anderson Mosquera Vargas vs Policía Nacional. M.P. Naun Mirawal Muñoz Muñoz.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Falsa Motivación/ Sanción administrativa por no pago de contribución de tasa de uso. Sanción por presunta salida de un bus de la Empresa del terminal de transporte de Cali sin cancelar tasa de uso, hay falsa mot ivación, no se demostró que el vehículo sancionado hubiere sido despachado desde el terminal de

no pago de contribución de tasa de uso. Sanción por presunta salida de un bus de la Empresa del terminal de transporte de Cali sin cancelar tasa de uso, hay falsa mot ivación, no se demostró que el vehículo sancionado hubiere sido despachado desde el terminal de transporte, sin pagar la tasa de uso. Revoca – accede. Ordena nulidad de actos deRadicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 4

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

sanción y exoneración del pago de la multa o devolución si ya se efectuó el p ago. Sentencia del 6 de abril de 2017 . Cooperativa de Motoristas del Cauca vs Ministerio de Transporte – Superintendencia de Puertos y Transporte. M.P. Gloria Milena Paredes Rojas.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Falsa o errónea motivación. Sanción disciplinaria de 45 días de suspensión e inhabilidad especial por el mismo término, sin remuneración. Accede a pretensiones ya que la sanción impuesta no guarda relación con la conducta cometida (error al expedir una notificación de reintegro por Talen to Humano de la Policía Cauca). Ordena reintegro de lo dejado de percibir. Ordena sancionar con amonestación escrita. Sentencia del 10 de febrero de 2017 Zenaida Rivera Muñoz vs Policía Nacional. M.P. David Fernando Ramírez Fajardo.

Nulidad y Restableci miento del Derecho. Sanción por presunto incumplimiento de la

Policía Nacional. M.P. David Fernando Ramírez Fajardo.

Nulidad y Restableci miento del Derecho. Sanción por presunto incumplimiento de la cuota de aprendices del SENA por parte de la ILC . Se vulneró el debido proceso por cuanto no se dio posibilidad a la ILC para controvertir la decisión. Debió aplicarse el Código Administrativo al no contarse con procedimiento especial. Concede. Sentencia del 26 de enero de 2017 . Industria Licorera del Cauca vs SENA . M.P. Carlos Hernando Jaramillo Delgado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

-SALA DE DECISIÓN 001SENTENCIA No. 211

Popayán, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Magistrada Ponente: Gloria Milena Paredes Rojas Radicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01

Demandante: Municipio de Jambaló Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRCReferencia: Nulidad y Restablecimiento del DerechoRadicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 5

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

I. OBJETO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

I. OBJETO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones (fl. 48 c. ppal.)

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolu ción número 0908 del 01 de abril de 2011 expedida por el Director de la Corporación Regional del Cauca – C.R.C. mediante la cual se sanciona al municipio de Jambaló Cauca con multa por valora de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUARTRO PESOS ($21.424.0 00), equivalentes a cuarenta (40) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

SEGUNDO: Declárese igualmente la nulidad de la Resolución Número 1374 del 19 de julio de 2011, expedida por el Director de la Corporación Regional del Cauca –C.R.C.- a través de la cual se confirma la Resolución 0908 de 2011.

1.2. Los hechos (fl. 46 c. ppal.)

Mediante oficio el 16 de julio del año 2009, el Subdirector de Gestión Ambiental de la CRC suministra al Jefe de la Oficina Jurídica la relación de municipios del Departamento del Cauca que no le dieron cumplimiento al requerimiento efectuado por la CRC mediante oficio del 18 de julio de 2008 para la presentación

la CRC suministra al Jefe de la Oficina Jurídica la relación de municipios del Departamento del Cauca que no le dieron cumplimiento al requerimiento efectuado por la CRC mediante oficio del 18 de julio de 2008 para la presentación y aprobación del programa de uso eficiente y ahorro del agua, establecido en la Ley 373 de 1997.

En virtud de lo anterior, mediante auto del 21 de julio de 2009 se le dio apertura al proceso 146 -09 con el fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar por violación a la normativa.Radicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 6

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Mediante auto del 6 de agosto de 2009 se ordena el decreto de pruebas, providencia que le es notificada personalmente al Alcalde de Jambaló el día 26 del mismo mes y año.

Por auto del 24 de agosto de 2009, se determinó proferir cargos contra el Municipio de Jambaló, por la presunta violación a las normas sobre los programas de uso eficiente y ahorro del agua, providencia que se notifica de forma personal al Alcalde el día 3 de septiembre de ese año.

El proceso administrativo culmina con la Resolución 0908 del 01 de abril de 2011, en la que se determinó sancionar al Municipio de Jambaló con multa de $24.424.000, equivalentes a 40 SMLMV.

El Municipio de Jambaló interpuso recurso de reposición el día 6 de mayo de

en la que se determinó sancionar al Municipio de Jambaló con multa de $24.424.000, equivalentes a 40 SMLMV.

El Municipio de Jambaló interpuso recurso de reposición el día 6 de mayo de 2011, resuelto mediante Resolución 1374 del 19 de julio de 2011 expe dida por el Director de la CRC, confirmando la d ecisión inicial, acto que finalmente quedó ejecutoriado el 3 de agosto del año 2011.

1.3. Argumentos jurídicos de la demanda

Normas violadas - De rango constitucional: Artículo 29 - De rango legal: artículos 3, 18, 24, 25 y 26 de la Ley 1333 de 2009 , artículo 3º Decreto 3678 de 2010.

Concepto de violación

El Municipio de Jambaló refirió que los actos administrativos vulneraron el derecho al debido proceso y las normas referidas, en tanto que se presentó una irregularidad en la notificación del acto admi nistrativo de apertura del proceso, “ya que dicho acto fue notificado en la misma fecha en la cual se notificó el Auto de Formulación de cargos, o sea el 3 de septiembre de 2009, cuando debió ser antes”, hecho que derivó en que el municipio no pudiera cont rovertir el acto de apertura del proceso, pues debía ejercer su oposición contra la formulación de cargos.Radicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 7

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Municipio de Jambaló Página 7

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Del mismo modo, se tiene que el proceso administrativo sancionatorio incurrió en una nulidad por cuenta de la reducción del periodo de pruebas, pue s a pesar de que el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 establece que el mismo es de 30 días, pero en curso del trámite se dispuso que éste sólo sería de 20 d ías, como lo establece el Decreto 208 del Decreto 1594 de 1984, que no le resulta aplicable al presente asunto.

Por otra parte se indica que la Resolución 0908 del 1 de abril de 2011 y la 1374 de ese mismo año que la confirmó, desconocen la normativa referida, en especial el artículo 3º del Decreto 3678 de 2010 , en el que se indica que todo acto sancionatorio debe tener como fundamento el informe técnico que determine claramente los motivos de tiempo, modo y lugar que dan lugar a la sanción, detallando los grados de afectación ambiental, las circunstancias agravantes y atenuantes, así como la capacidad socioeconómica del infractor, sin que tal informe técnico se relacionara en los actos sancionatorios.

2. LA CONTESTACIÓN (fl. 65 ib.)

La Corporación Autónoma Regional del Cauca expresó que el procedimiento para sancionar al Municipio de Jambaló se aj ustó a lo señalado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, relatando que mediante Oficio No. 006697 del 16 de julio de 2009

sancionar al Municipio de Jambaló se aj ustó a lo señalado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, relatando que mediante Oficio No. 006697 del 16 de julio de 2009 suscrito por el Director de Gestión Ambiental se puso en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica que el Municipio de Jambaló no había dado cumplimiento a la Ley 373 de 1997, referente a la presentación del programa de ahorro y uso eficiente del agua. En virtud de ello , la Oficina Jurídica profirió el auto de apertura de la investigación del 21 de julio de 2009 (misma fecha de entrada en vigencia de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009), a la cual se le asignó el radicado No. 146 de 2009, ordenándose efectuar la notificaci ón, aclarando que contra tal decisión no procede recurso alguno, pues únicamente procede el recurso de reposición contra el auto que niega pruebas y contra el que ponga fin a la actuación sancionatoria.

Una vez notificado el auto de formulación de cargos, se corrió traslado por 10 días para ejercer el derecho de defensa y contradicci ón, el cual fue usado por el Municipio de Jambaló, pues presentó descargos el día 17 de septiembre de 2009Radicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 8

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

a través de un escrito en el que además solicitó plazo para el cumplimiento de la

Demandante: Municipio de Jambaló Página 8

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

a través de un escrito en el que además solicitó plazo para el cumplimiento de la obligación pendiente, lo que ratifica el desconocimiento de la misma.

Al respecto, refiere que si bien la iniciación de la investigación y la formulación de cargos debieron efectuarse en fechas diferentes, ello no tiene la entidad suficiente para generar la nulidad del proceso sancionatorio, teniendo en cuenta el principio de primacía de la realidad sobre lo formal, además del hecho de que en la debida oportunidad no se ejerció oposici ón alguna al respecto, por lo que se convalidó la actuación.

En cuanto al periodo probatorio, se indicó que el hecho de haberse invocado el artículo 208 del Decreto 1594 y no el 26 de la Ley 1333 de 2009, tampoco se constituye en razón para considerar la existencia de una afectación al debido proceso del municipio demandante, más aun teniendo en cuenta que no solicitó la práctica de pruebas dentro del proceso sancionatorio , expresando sobre tal argumento que el término de 30 días debe entenderse como un plazo máximo, que no necesariamente debe cumplirse en su totalidad.

Una vez concluido el proceso, se pudo establecer que el municipio de Jambaló no presentó para su aproba ción a la CRC el programa de uso eficiente y ahorro del agua, situación que incluso se confirmó con los descargos presentados por la entidad, por ello, con la Resolución 0908 de 2011, se dio lugar a la aplicación de una sanción de multa de 40 SMLMV, equivalente a $21.424.000.

agua, situación que incluso se confirmó con los descargos presentados por la entidad, por ello, con la Resolución 0908 de 2011, se dio lugar a la aplicación de una sanción de multa de 40 SMLMV, equivalente a $21.424.000.

En relación con el informe técnico que dio lugar a la investigación, se debe tener en cuenta que esta inició con el informe rendido a través del Oficio 06697 del 16 de julio de 2009, en el que se indicó que el Municipio de Jambaló no había entregado aún el plan referido, a pesar de los requerimientos efectuados para el efecto.

Finalmente, indica que el Municipio de Jambaló presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 0908 de 2011, en el que expuso los mismos argumentos jurídicos de la demanda, el cual se resolvió desfavorablemente mediante Resolución 1374 del 19 de julio de 2011, pues no desvirtuó el incumplimiento atribuido.

3. SENTENCIA APELADA (fl. 96 ib.)Radicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 9

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circui to de Popayán mediante sentencia del 22 de julio de 2014 decidió negar las pretensiones de la demanda.

Como sustento de la de cisión, el a quo expuso , después de hacer un recuento normativo del trámite que se debe surtir para los procesos sancionatorios

demanda.

Como sustento de la de cisión, el a quo expuso , después de hacer un recuento normativo del trámite que se debe surtir para los procesos sancionatorios ambientales, que de acuerdo a los hech os acreditados y en especial al proceso administrativo surtido, no se puede advertir la violación al debido proceso alegada por el municipio actor , pues se le ofrecieron las garantías procesales necesarias para ejercer su defensa , de las que hizo uso sin exponer su inconformidad respecto de las causales de nulidad alegadas.

4. LA APELACIÓN (fl. 106 ib.)

El apoderado del Municipio de Jambaló recurrió la sentencia de primera instancia, indicando para el efecto que dent ro del expediente existen elementos probatorios para declarar la nulidad pretendida, pues a su juicio, los argumentos y pruebas aportados en la demanda son suficientes para acceder a las pretensiones.

Al respecto, insiste en que es irregular el hecho de haber notificado en la misma fecha el acto de apertura de investigación y el que formuló cargos, pues era necesario dar a conocer la existencia del proceso respectivo previo a imputar los cargos, pues de no hacerse así, se viola el derecho al debido proceso.

Del mismo modo, iteró lo referido a la inapropiada aplicación normativa para el establecimiento del periodo de pruebas en el término de 20 d ías, cuando en realidad deb ía ser de 30; igualmente, aludió al hecho de que el proceso sancionatorio aplicado no tuvo en cuenta el informe técnico que justificaba la sanción, exigido por el artículo 3 del Dec reto Reglamentario 3678 de 2010 de forma obligatoria, sin que al respecto exista alguna excepción normativa para su

sancionatorio aplicado no tuvo en cuenta el informe técnico que justificaba la sanción, exigido por el artículo 3 del Dec reto Reglamentario 3678 de 2010 de forma obligatoria, sin que al respecto exista alguna excepción normativa para su no aportación.

Por último, refiere que la garantía del debido proceso tiene carácter constitucional, y está ligada al respeto de todos los procedimientos preestablecidos de forma estricta, y al haberse desconocido las mismas por parte de la CRC, se debeRadicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 10

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

proceder a revocar la sentencia de primera i nstancia y declarar la nulidad de lo actuado.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (fl. 140 ib.)

El Procurador 39 Judicial II Administrativo delegado ante esta Corporación solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar se disponga a cceder a las pretensiones de la demanda.

Como justificación de su solicitud, el representante del Ministerio Público indica que el derecho al debido proceso tiene rango constitucional y rige sobre las actuaciones administrativas, garantía que fue descono cida al no haberse notificado de forma previa a la formulación de cargos la existencia del proceso, pues ello le impidió a la entidad actora ejercer el derecho de defensa y efectuar actividad probatoria a su favor.

Adicional a ello, refiere que el hecho d e haberse dispuesto un periodo probatorio

pues ello le impidió a la entidad actora ejercer el derecho de defensa y efectuar actividad probatoria a su favor.

Adicional a ello, refiere que el hecho d e haberse dispuesto un periodo probatorio menor al establecido legalmente también da lugar a la declaración de nulidad, pues si bien la entidad actora no hizo uso del mismo, éste debía surtirse adecuadamente.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. LA COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la s sentencias de primera instancia dictada s por los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán, conforme lo establecido en el artículo 133 numeral 1º del Decreto 01 de 1984 (C.C.A.), normativa que resulta aplicable por cuanto el proceso se promovió con anterioridad a la vigencia de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

2. EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCIÓN

1 De acuerdo con el artículo 308 del CPACA, éste “…se aplicará a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”, la que según el mismo ocurrió a partir del 2 de julio de 2012.Radicación: 19001-33-31-005-2012-00029-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Demandante: Municipio de Jambaló Página 11

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

En la presente acción se demanda la nulidad de la s Resoluciones 0908 del 01 de

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca –CRC-.

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

En la presente acción se demanda la nulidad de la s Resoluciones 0908 del 01 de abril de 2011 y 1374 del 19 de julio del mismo año, proferidas por el Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca , por medio de las cuales se dispuso sancionar al Municipio de Jambaló por el incumplimiento de normas de orden ambiental. De acuerdo a la constancia obrante a folio 41 del cuaderno principal, el último acto fue notificado personalmente el día 22 de julio de 2011, de manera que los 4 meses de que trata el artículo 136.2 del C.C.A., iban en principio, hasta el 23 de noviembre de 2011. El Municipio de Jambaló presentó solicitud de conciliación prejudicial el 3 de noviembre de 2011, respecto de la cual se entregó constancia de diligencia fracasada el día 30 de enero de 2012 (fl.45 c. ppal.) , de manera que los 21 días que restaban para configurarse la caducidad transcurrían entre el 31 de enero y el 20 de febrero de 2012, y por tanto, al haberse radicado la demanda el 31 de enero de 2012, se comprende fue oportuna.

4. JUICIO DE LA SALA

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