TA CAU - 19001-33-31-008-2015-00355-01.-(01-10-2020)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Detalles

Título
TA CAU - 19001-33-31-008-2015-00355-01.-(01-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, primero (1°) de octubre de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA TA-DES 002-ORD. 1572020.

Magistrado Ponente: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ.

Expediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01.

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

SEGUNDA INSTANCIA.

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia No. 054 de 18 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

2. La demanda1.

El señor JESUS FERNANDO RUIZ UNI , actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, dirigido contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NA CIÓN, solicitó que se declare la nulidad de la comunicación DS10-12 STH-0327 de 20 de marzo de 2015, mediante la cual le negó el reconocimiento de las diferencias generadas por el cese de actividades.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se o rdene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se proceda a liquidar y pagar el pago de su salario

generadas por el cese de actividades.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se o rdene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se proceda a liquidar y pagar el pago de su salario correspondiente al mes de noviembre del 2014 y 3 días del mes de diciembre del mismo año, incluida la bonificación judicial mensual , las dos doceavas partes no pagadas de la prima de navidad, el pago de 33 días de la bonificación de productividad el pago de la bonificación por servicios prestados que debió realizarse en el mes de enero del 2015 , el excedente no pagado de la bonificación judicial, el excedente de lo no consignado por cesantías y demás emolumentos dejados de percibir , descuentos efectuados por la Fiscalía General de la Nación como consecuencia del paro convocado por ASONAL y que se re alizó en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014 .

1Folios 2 a 25 Cuaderno principal.Expediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA.

2 Igualmente solicitó se pague todos los daños y perjuicios tanto materiales como morales que se le han generado como consecuencia de la acción y omisión por parte de la Fiscalía General de la Nación. El cumplimiento de la sentencia según lo establecido en los a rtículos 192 y 195 del CPACA, y e l pago de las costas y agencias en derecho.

1.1 Hechos

parte de la Fiscalía General de la Nación. El cumplimiento de la sentencia según lo establecido en los a rtículos 192 y 195 del CPACA, y e l pago de las costas y agencias en derecho.

1.1 Hechos

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora expuso:

Es funcionario de la Fiscalía General de la Nación y afiliado a la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial ASONAL.

El 21 de marzo del 2014 ASONAL presentó a la Fiscalía General de la Nación pliego de solicitudes con el fin de mejorar las condiciones laborales.

Se crearon mesas de negociación con la Rama Judicial y se dio la oportu nidad de presentar las solicitudes respetuosas en virtud de la negociación colectiva y de conformidad con el Decreto 160 del 2014

Hasta el día 9 de octubre del 2014 no se había ll egado a un acuerdo por lo que ASONAL ante la no solución del conflicto convo có a un paro nacional de carácter indefinido a partir de las 8 de la m añana del 9 de octubre del 2014, y que no fue declarado ilegal en los términos establecidos en la Ley 1210 del 2008

El 20 de noviembre del 2014 la Fiscalía General de la Nación, a través del director nacional de apoyo a la gestión envió el Memorando 041 donde se indica a los directores seccionales reportar e identificar aquellos trabajadores que en razón de dicho paro no hubieran prestado los servicios , con el fin de no pagar la nómina d el tiempo que duró la protesta.

Como consecuencia de esa decisión unilateral de la entidad , no le fue pagado su

dicho paro no hubieran prestado los servicios , con el fin de no pagar la nómina d el tiempo que duró la protesta.

Como consecuencia de esa decisión unilateral de la entidad , no le fue pagado su salario correspondiente al mes de noviembre de 2014 y 3 días del mes de diciembre de 2014, incluidos los demás emolumentos reclamados con la demanda.

Ante esta situación solicitó información y elevó petición a la Fiscalía General de la Nación sobre el no pago de sus salarios de lo cual obtuvo respuesta negativa.

2. La contestación de la demanda. 2.1. La Nación –Fiscalía General de La Nación .

La contestación fue extemporánea

3. La sentencia de primera instancia 2.

2Folios 235 a 242 cuaderno principal.Expediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA.

3 El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante Sentencia del 18 de abril de 2018, negó las pretensiones de la demanda. Consideró el a quo, que la parte actora desar rolló un concepto de violación que no satisfizo el numeral 4 del artículo 162 del CPACA. Frente al caso concreto expuso que la Fiscalía General de la Nación en uso de las facultades legales realizó los descuentos salariales con base en la información brindada por lo s directores nacional es y seccionales de la misma entidad, por la

Frente al caso concreto expuso que la Fiscalía General de la Nación en uso de las facultades legales realizó los descuentos salariales con base en la información brindada por lo s directores nacional es y seccionales de la misma entidad, por la no asistencia a la jornada laboral del mes de noviembre y unos días del mes de diciembre de 2014. Sustentó que el hecho se enmarca dentro de la legalidad, al establecer la relació n silogística empleado público – no prestación de los servicios legales y reglamentarios – entonces no pago. Además, explicó que no se dio la proposición jurídica completa, porque no se demandó el acto administrativo que dispuso a nivel general el no pago de salarios a quienes no laboraron, en el entendido que ese acto es el que contiene en definitiva la decisión unilateral de la administración a causar efectos jurídicos que se concretó cuando no se hizo el pago.

5. El recurso de apelación 3.

La parte actora señaló que el juez de conocimiento no realizó un análisis real de lo probado en el proceso. Sostiene que no hay certificación de que el actor en desarrollo del paro convocado por ASONAL en el año 2014, hubiera dejado de prestar sus serv icios a la e ntidad demandada. Sin embargo, se procedió a indicar tal situación en la sentencia, sin documento idóneo que lo demostrara.

Refirió que se vulner ó su derecho al debido proceso y de defensa, porque para efectuarse los descuentos de salarios no se le dio l a oportunidad de desvirtuar lo reportado por el funcionario de la entidad , o de aclarar su participación activa en el paro.

6. Actuación en segunda instancia.

efectuarse los descuentos de salarios no se le dio l a oportunidad de desvirtuar lo reportado por el funcionario de la entidad , o de aclarar su participación activa en el paro.

6. Actuación en segunda instancia.

Con auto de 08 de junio de 20184, se admitió el recurso de apelación y se ordenó la notificac ión al Ministerio Público para los fines consagrados en el artículo 303 del CPACA. Por auto de 21 de junio de 201 85, se decidió prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se corrió traslado a las partes para alegar por el término de diez (10) días.

7. Alegatos de conclusión. 7.1 Por la parte demandante.

3 Folios 244 a 246 Cuaderno principal. 4Folio 03 cuaderno segunda instancia 5Folio 08 cuaderno segunda instanciaExpediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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4 Manifestó que no se demostró que el cese de actividades realizado en el año 2014 por ASONAL fuera declarado ilegal. Declaración que implica las consecuencias laborales y económicas de la deci sión, no pudiendo el empleador en forma omnímoda asumir funciones y proceder de hecho.

Refiere que, según lo expuesto en la prueba testimonial, los funcionarios de la Fiscalía durante el tiempo que duró el paro continuaron prestando sus servicios a

omnímoda asumir funciones y proceder de hecho.

Refiere que, según lo expuesto en la prueba testimonial, los funcionarios de la Fiscalía durante el tiempo que duró el paro continuaron prestando sus servicios a la entidad en sus despachos, pero se procedió a indicar que no había laborado sin documento que lo soporte . Actuación que desconoce las garantías de la legislación laboral y los convenios de la OIT.

7.2 Por la Nación – Fiscalía General de la Nación Sustentó que la entidad actuó en cumplimiento de un deber legal, porque en una relación laboral el pago de salarios es una contraprestación del servicio y, en consecuencia, ante el cese de dicha prestación cesa también la obligación del pago, sin que constituya vu lneración de derechos fundamentales. Además , que el actor no demostró que cumplió con sus funciones durante el cese de actividades.

8. Ministerio Público.

No rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia.

El Tribunal es competente para conoc er del presente asunto en segunda instancia, de conformidad con el artículo 153 del CPACA.

2. Problema jurídico.

En el sublite, corresponde a esta Corporación determinar si la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, debe ser revocada o mantenerse incólume.

3. Lo probado en el proceso

Con Circular N° 0014 del 18 de noviembre de 2014 6, del Fiscal General de la Nación, para todos los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, hac e un llamado a la continuidad en la prestación del servicio de

Con Circular N° 0014 del 18 de noviembre de 2014 6, del Fiscal General de la Nación, para todos los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, hac e un llamado a la continuidad en la prestación del servicio de administración de justicia en la entidad y la garantía del derecho al trabajo de sus servidores. Se hace alusión a que el cese de actividades no puede por ningún motivo afectar la continuidad d e la adecuada prestación de los servicios esenciales que tiene a cargo la entidad, así como el derecho al trabajo de los demás servidores que no participan del paro.

6 Folio 36 c. ppalExpediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA.

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Igualmente se dispuso:

“Asimismo, se ordena los Directores Nacional y Seccionales de la Fiscalía General de la Nación para que de conformidad con el numeral 1 de la Circular del 09 de octubre de 2014 reporten al correo electrónico; informes.despachos@fiscalia,gov.co , a más tardar hoy, martes 18 de noviembre de 2014, a las 6:00 pm, a los funcionarios que no están cumpliendo con sus funciones y, de ser el caso, proce der a hacerse efectiva la correspondiente deducción salarial por inasistencia al lugar de trabajo, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado.”

Con memorando 000041 de 20 de noviembre de 2014 7 del director nacional de

la correspondiente deducción salarial por inasistencia al lugar de trabajo, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado.”

Con memorando 000041 de 20 de noviembre de 2014 7 del director nacional de apoyo a la gestión de la Fiscalía General de la Nación , entre otros aspectos establece lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que mediante Circula r N° 0014 del 18 de noviembre de 2014, el señor Fiscal General de la Nació impartió instrucciones precisas sobre el deber de dar aplicación a las deducciones salariales a las que haya lugar, por la no prestación efectiva del servicio, a continuación se establecen los procedimientos que deben observarse estrictamente, con miras a cumplir las mencionadas directrices y evitar posibles responsabilidades fiscales, así:

Es deber de los Directores Nacionales y Seccionales reportar y certificar los servidores de s u respectiva dependencia que no han prestado efectivamente el servicio en el mes de noviembre de 2014, identificando puntalmente al trabajador, así como los días que no laboró, a más tardar el día 21 de noviembre a las 11: AM, al correo electrónico informes.despachos@fiscalia,gov.co y al Departamento de Administración de Personal o Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión según corresponda, so pena de las medidas administrativas o disciplinarias a que haya lugar. (subraya del texto)

Se tiene constancia de ASONAL JUDICIAL del 10 de septiembre de 2015, en la que establece que el señor JESÚS FERNANDO RUIZ UNI es afiliado a esa asociación sindical8.

Se tiene constancia de ASONAL JUDICIAL del 10 de septiembre de 2015, en la que establece que el señor JESÚS FERNANDO RUIZ UNI es afiliado a esa asociación sindical8.

Con Oficio No. DS -OTH-065 de 13 de febrero de 2017 9, el Subdirector Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación certifica:

"En atención a su solicitud mediante la comunicación de la referencia, me permito relacionar los valores que se le dejaron de cancelar al servidor JESUS FERNANDO RUIZ UNI, por los siguientes conceptos:

SUELDO: TREINTA Y TRES DÍAS (33) $2'420.924=

PRIMA DE NAVIDAD: $ 438.541=

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD: $ 201.744=

7 Folio 37 a 40 c. ppal 8 Folio 69 c. ppal 9 Folio 5 c. ppasExpediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA.

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BONIFICACIÓN JUDICIAL: $ 751.367= CESANTIAS $ 162.397= LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS NO SE CA NCELÓ EN ENERO DE 2015,

PERO SI EN FEBRERO DE 2015, DE MANERA COMPLETA."

Con Oficio No. DS -OTH-087 de 16 de febrero de 2017, se adicionó la anterior información, así:

"En atención a su solicitud mediante la comunicación de la referencia, me

Con Oficio No. DS -OTH-087 de 16 de febrero de 2017, se adicionó la anterior información, así:

"En atención a su solicitud mediante la comunicación de la referencia, me permito adic ionar el oficio DS -0TH-065, de fecha febrero 13 de 2017, ya que por error involuntario no se incluyó el valor no pagado por concepto de 2/12 de la prima de servicios correspondiente al primer semestre de 2015, suma que asciende a un valor de $ 197.549=."

También se recepcionó la declaración de Jairo Alberto Am ézquita Collazos quien depuso al despacho de instancia lo siguiente:

'PREGUNTA: SIRVASE INFORMAR AL DESPACHO EL CONOCIMIENTO QUE

USTED TENGA SOBRE LA SITUACIÓN QUE SE PRESENTÓ CON LOS

TRABAJADORES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DERIVADO DEL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO EN EL AÑO 2014 POR ASONAL JUDICIAL. CONTESTA: Inicialmente informar que pertenezco como Directivo a la Asociación Sindical de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial - ASONAL JUDICIAL que tiene presencia en todo el país y que aglomera trabajadores afiliados tanto de los despachos judiciales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, llámese funcionarios o empleados, todos pueden estar afiliados a la organización sindical . Para el año 2014 dentro del marco del Decreto 160 del 05 de febrero de 2014 se presentó un pliego de peticiones por varias organizaciones sindicales que convergen al interior de los trabajadores judiciales, el cual fue unificado, presentado a la Rama Judicial

2014 dentro del marco del Decreto 160 del 05 de febrero de 2014 se presentó un pliego de peticiones por varias organizaciones sindicales que convergen al interior de los trabajadores judiciales, el cual fue unificado, presentado a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación y ahí se contemplaban varias solicitudes para las condiciones de trabajo de todos los servidores judici ales. E n la Fiscalía se adelantó la negociación desde el 11 de marzo, ya con el pliego unificado, 11 de marzo de 2014, se extendió hasta el 3 de junio de 2014, en vista de que el pliego no fue atendido en su totalidad o no se dio una negociación para mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores, u na negociación eficaz, en algunos puntos que se solicitaban que se recogían en el pliego de peticiones en una Junta Nacional ampliada de la organización sindical que tiene presencia en todo el país o en la mayoría de seccionales del país, Junta Nacional ampliada es la que realiza, es un organismo de dirección de ASONAL Judicial donde va la Junta directiva de Asonal judicial y los presidentes de las diferentes seccionales, se votó un paro, lo que denominamos nosotros, un paro nacional indefinido para exigir al Gobierno Nacional, al Fiscal General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura se diera solución a la problemática que atravesaba la Rama Judicial en ese momento, eso se concretó en un documento que se emitió por la Junta Directiva de Asonal J udicial, firmado por Fredy Antonio Machado López, presidente de ASONAL judicial Nacional el 24 de agosto de 2014, en el que se informaba que la Junta nacional ampliada de Asonal judicial se habían reunido los

Directiva de Asonal J udicial, firmado por Fredy Antonio Machado López, presidente de ASONAL judicial Nacional el 24 de agosto de 2014, en el que se informaba que la Junta nacional ampliada de Asonal judicial se habían reunido los días 22 y 23 de agosto y viendo el marcado desi nterés del Gobierno Nacional en una negociación colectiva (...) Para eso notificamos con oficio que tiene nota de recibido, al Presidente del Consejo Superior el día 25 de agosto de 2014, Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, al Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos Calderón, también tiene la nota de recibido todos son del 25 de agosto, al Dr. Yesid Reyes Echandía, ministro de justicia, al Presidente del Congreso de la República para ese momento José David Name, al Ministro de Hacienda Maurici o Cárdenas y obviamente al Dr. Eduardo Montealegre Linet, Fiscal General de la Nación, 25 de agosto tiene el recibido el día 01 de septiembre de 2014 en la Fiscalía General de la Nación manifestándole que el pliego de peticiones había sido desatendido, que esos puntos no habían sido negociados yExpediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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7 que por tanto entrabábamos generado un conflicto laboral con el Gobierno Nacional, con el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación y de no atenderse iríamos en lo que nosotros denominábamos un paro nacional

7 que por tanto entrabábamos generado un conflicto laboral con el Gobierno Nacional, con el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación y de no atenderse iríamos en lo que nosotros denominábamos un paro nacional indefinido a partir del 09 de octubre del año 2014, situación que efectivamente aconteció porque el Gobierno no nos llamó, ni el Fiscal General ni el Consejo Superior de la Judicatura, y a partir del 09 de octubre en los diferentes edific ios judiciales de algunas regiones del país y del Departamento del Cauca se llevaron asambleas y se realizaron actividades propias de lo que se había convocado para ese momento, situación que duró hasta el mes de diciembre para algunos trabajadores, para la Fiscalía solamente hasta el último día del mes de noviembre porque vino el llamado de que quienes no entraran a trabajar, les sería descontado el salario y todas las prestaciones sociales en las doceavas partes correspondientes, suspensión de vacaciones en ese momento y se corrían los periodos de vacaciones porque se consideraba no se había laborado, efectivamente se hicieron los descuentos, para los trabajadores de la Fiscalía General de la Nación y algunos compañeros del CTI que estaban en las asambleas, en los edificios judiciales en las afueras porque para los trabajadores de la Fiscalía el paro no fue como los de la Rama Judicial que efectivamente se cerraban todos los edificios, se cerraba y no se permitía el ingreso, los de la Fiscalía lo hicieron a puerta abierta en la asamblea y permanecieron como le decía hasta el último día del mes de noviembre, porque vino un llamado del Fiscal General de la Nación de que se les iba a descontar el salario como ha sucedido y

Fiscalía lo hicieron a puerta abierta en la asamblea y permanecieron como le decía hasta el último día del mes de noviembre, porque vino un llamado del Fiscal General de la Nación de que se les iba a descontar el salario como ha sucedido y es la demanda que presentamos, porque no estaban laborando, situación que no ocurre, porque los trabajadores de la Rama Judicial pese a que estuvieron más tiempo en paro aquí en el Departamento del Cauca y en la mayoría de regiones del país se les canceló su salario en forma total, no se ha de scontado en lo más mínimo en las doceavas partes, se pagó en su debido momento cuando estábamos en el cese de actividades, todos los días, no se corrieron vacaciones y pues es lo que venía sucediendo dentro de esa situación, nosotros decimos que eso surge en forma unilateral e impositiva, no sé cómo llamarlo, esa decisión del Fiscal General de la Nación esa orden de no pago, descuentos, retención de salarios, descuento en las prestaciones sociales porque para ese momento, ni hasta el día de hoy había una so licitud de declaratoria de ilegalidad del paro ni había ninguna sanción, ni ningún requerimiento a los trabajadores, esa podría ser la situación que aconteció. PREGUNTA: ¿SIRVASE INDICAR AL Despacho SI

USTED TIENE CONOCIMIENTO SI LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ADELANTÓ AL SEÑOR JESUS FERNANDO RUIZ UNI, ALGUN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON EL FIN DE PERMITIR EL DERECHO

DE DEFENSA ANTE LA MEDIDA UNILATERAL TOMADA DE DESCONTAR LOS

VALORES DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CON MOTIVO DE LAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON EL FIN DE PERMITIR EL DERECHO

DE DEFENSA ANTE LA MEDIDA UNILATERAL TOMADA DE DESCONTAR LOS

VALORES DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CON MOTIVO DE LAS ASANBLEAS REALIZADAS DENTRO DEL PARO NACIONAL DE ASONAL EN EL AÑO 2014? CONTESTA: No, tenemos conocimiento que a ningún trabajador y menos al señor Jesús Fernando Ruiz Uní se le adelantara algún procedimiento administrativo para solicitarle y requerirlo para no hacer el pago de salarios, hasta el momento no ha sucedido, ni hay ninguna situación administrativa, de carácter legal que se esté adel antando en contra de los trabajadores, como lo dije, reitero, incluso en algunas partes del país hubieron trabajadores también de la Fiscalía General de la Nación y CTI en cese de actividades les ha sido cancelado el salario. PREGUNTA: ¿SIRVASE DECIR SI USTED TIENE CONOCIMIENTO SI CON MOTIVO DE LAS DECISIONES TOMADAS UNILATERALMENTE POR EL FISCAL GENERAL DE -LA NACION SE HA OCASIONAD O PERJUICIO A LOS

TRABAJADORES DE LA FISCALÍA GENERAL Y EN ESPECIAL AL SEÑOR

JESUS FERNANDO RUIZ UNI Y EN QUE CONSISTE TAL PERJUICIO?

CONTESTA: Si, obviamente se ha ocasionado un perjuicio y un detrimento en el patrimonio de los trabajadores de la Fiscalía especialmente al señor Jesús Fernando Ruíz Uní, porque dejó de percibir su salario del mes de noviembre del año 2014 y las doceavas partes de las prestaciones sociales de ley a que tiene derecho, igualmente, el periodo de vacaciones ha sido corrido por así decirlo, pues

Fernando Ruíz Uní, porque dejó de percibir su salario del mes de noviembre del año 2014 y las doceavas partes de las prestaciones sociales de ley a que tiene derecho, igualmente, el periodo de vacaciones ha sido corrido por así decirlo, pues esto genera un detrimento en su patrimonio, pues es una persona que su sustento diario y el de su familia lo deriva exclusivamente de los ingresos que tiene como trabajador. PREGUNTA: SIRVASE INDICAR SI USTEDES COMO ORGANIZACIÓN SINDICAL HI CIERON RECLAMACIÓN DIRECTA A LAExpediente: 19001-33-31-008-2015-00355-01

Demandante: JESUS FERNANDO RUIZ UNI

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA.

8 FISCALIA GENERAL DE LA NACION O SI TIENE CONOCIMIENTO SI ALGÚN FUNCIONARIO ADELANTÓ ALGUNA ACCIÓN RESPECTIVA CONTRA LA FISCALIA EN EL SENTIDO DE OBTENER EL PAGO DE SUS ACREENCIAS LABORALES DESCONTADAS UNILATERALMENTE. CONTES TA: Si, claro se adelantaron todas las debidas reclamaciones para que se obtuviera el pago, haciendo la pertinente solicitud ante las direcciones seccionales administrativas de cada Fiscalía en lo que tiene que ver con la Subdirección Apoyo a la Gestión que llama hoy en día, igualmente se hicieron acciones de tutela en el mes de mayo del año 2015, las cuales salieron improcedentes aquí en los Tribunales de Popayán en el Departamento del Cauca, manifestando que había otro procedimiento que

llama hoy en día, igualmente se hicieron acciones de tutela en el mes de mayo del año 2015, las cuales salieron improcedentes aquí en los Tribunales de Popayán en el Departamento del Cauca, manifestando que había otro procedimiento que seguir, que era la nulidad y restablecimiento del derecho, después se agotó todo el trámite del requisito de procedibilidad, la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, y esta demanda. Tengo entendido que en Bogotá un servidor de la Fiscalía General de la Nación, perteneciente a la Seccional de Cundinamarca, es el señor Héctor Orlando García quien hizo parte de la convocatoria de cese de actividades o de asambleas en ese momento formuló acción de tutela por la vulneración de sus derechos constitucionales por el descuento del salario del mes de noviembre del 2014 y el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá en Sala de Conjueces emitió un fallo de carácter procedente para que no se vulneraran los derechos y obtuvo el pago del salario. PREGUNTA: ¿MANIFIESTELE AL DESPACHO POR CUANTO TIEMPO LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CESARON SUS ACTIVIDADES? CONTESTA: El procedimiento es realizar las asambleas en cada edificio judicial, en ca da edificio fiscal donde hay sedes de servidores judiciales y en forma unánime se votaba realizar las asambleas y votaban continuar en asamblea permanente o definitivamente continuaban laborando. El cese de actividades inició o el paro nacional indefinido como lo llamó la organización sindical inició el 09 de octubre del año 2014,

asambleas y votaban continuar en asamblea permanente o definitivamente continuaban laborando. El cese de actividades inició o el paro nacional indefinido como lo llamó la organización sindical inició el 09 de octubre del año 2014, dándose situaciones diferentes según los edificios, los trabajadores de la Fiscalía permanecieron en actividades hasta el último día del mes de noviembre, pues por el llamado, por la circular que emitió el 18 de noviembre de 2014, el Fiscal General de la Nación, emitió la circular 00014 (...) por esa circular, ellos estuvieron hasta el último día del mes de noviembre, algunos, otros decidieron permanecer en cese de actividades pues y los trabajadores de la rama judicial en el Departamento del Cauca continuaron hasta el 11 de diciembre, los demás trabajadores en el resto del país que estaban en el paro nacional permanecieron hasta enero del 2015. (...)

PREGUNTA: ¿SEÑOR TESTIGO MANIFI ESTELE AL SEÑOR JUEZ SI EFECTIVAMENTE LOS FUNCIONARIOS DE LA FISCALIA CESARON ACTIVIDADES...? CONTESTA: El acto de un cese de actividades como lo está denominando es complejo (...) Diferente a los de la Fiscalía General de la Nación que era a puertas abiertas como sucedía en el CTI, no podíamos cerrar el CTI, no podíamos cerrar la Fiscalía, porque teníamos oficinas de URÍ, teníamos oficinas de atención al usuario donde se reciben las denuncias, querellas, esas pues como hay derechos fundamentales aquí tambi én que convergen para los ciudadanos como son los capturados, situaciones de libertad, esas oficinas no estaban cerradas y allí hay empleados de la Fiscalía General de la Nación, lo que si es que

hay derechos fundamentales aquí tambi én que convergen para los ciudadanos como son los capturados, situaciones de libertad, esas oficinas no estaban cerradas y allí hay empleados de la Fiscalía General de la Nación, lo que si es que nosotros podemos decir que los trabajadores de Fiscalía que estaban en cese o en asamblea donde se aglomeran también trabajadores judiciales estaban ahí presentes porque nosotros si hacíamos ese control. PREGUNTA: ¿EN EL CASO DEL SEÑOR UNÍ USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EL CESÓ LAS ACTIVIDADES, ES DECIR DEJÓ A UN LADO SUS ACTIVIDADES PARA APOYAR EL PARO SINDICAL? CONTESTA: El señor Jesús Fernando Ruiz Uní acató el llamado de la organización sindical por cuanto está afiliado a la organización sindical y estuvo en las asambleas, obviamente haciendo presencia en el edific io donde él labora. PREGUNTA: ¿ESO QUIERE DECIR QUE EL SEÑOR RUIZ UNÍ DEJÓ A UN LADO SUS FUNCIONES PARA PODER APOYAR EL PARO SINDICAL? CONTESTA: Concretamente no conozco esa situación personal de él, como le digo hay trabajadores que entraban a realizar ac tividades en la fiscalía en los despachos fiscales entraban a desarrollar sus actividades porque los trabajadores de la Fiscalía participaron en asambleas a puertas abiertas muy diferente los trabajadores de l

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