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TA CAU - 19001-33-33-003-2013-00402-01-(10-06-2021)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 19001-33-33-003-2013-00402-01-(10-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: David Fernando Ramírez Fajardo.

EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

ACTOR: DARÍO URBANO MENESES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y

OTRO

M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA– SEGUNDA INSTANCIA

SENTENCIA No. 068

Procede la Sala a decidir el rec urso de apelación formulado por la parte demandante, contra la Sentencia 204 de 11 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES.

1.1.- La demanda1.

DARÍO URBANO MENESES, a través del m edio de control de reparación directa, formuló demanda contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y CAPRECOM para que se le s declare administrativa y patrimonialmente responsable s por los hechos ocurrido el 28 de junio de 2012, fecha en que se realizó cirugía de extracción del ojo izquierdo.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, solicita reconocimiento indemnizatorio por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, en el equivalent e a $2’000.000 por los gastos

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, solicita reconocimiento indemnizatorio por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, en el equivalent e a $2’000.000 por los gastos médicos en que incurrió. Así como perjuicios morales en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y “daño fisiológico” de conformidad con lo evaluado por la “Junta de Invalidez del Cauca”.

1.1.1.- Hechos.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, indicó lo siguiente:

1 Folio 196-214 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y OTRO

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Relata que el señor Darío Urbano Meneses, ingresó al centro penitenciario de la ciudad de Pasto en marzo de 2008 con un diagnóstico de catarata del ojo izquierdo. Posteriormente, fue trasladado al establecimiento de Popayán.

Que el 05 de marzo de 2008 al examen realizó se diagnosticó pterigio en ambos ojos. Después, el 04 de septiembre de 2008 se remitió a valoración por oftalmología por posible desprendimiento de retina.

Después de diferentes consu ltas, el 07 de mayo de 2009 se le diagnostica con glaucoma ojo izquierdo, el cual es confirmado el 03 de junio de 2010, donde se anota remisión prioritaria y además se señala catarata en igual ojo.

glaucoma ojo izquierdo, el cual es confirmado el 03 de junio de 2010, donde se anota remisión prioritaria y además se señala catarata en igual ojo.

El 05 de agosto de 20 09 se insiste en la valoración por oftalmología, especialidad que lo valora el 04 de diciembre de 2010, ordenando timilol, pred -f, ciclopentolato y control en un mes.

El 09 de marzo de 2012, al realizar la valoración por oftalmología, se establece pérdida de la visión definitiva del ojo i zquierdo por ruptura de retina y hernias del globo ocular ; por lo que se ordena recesión del ojo con prótesis, pues de no realizar el procedimiento, perdería igualmente el ojo derecho.

Que por fallo favorable en una acción de tutela, se le programa cirug ía de extracción del ojo izquierdo el 28 de junio de 2012.

Refiere que la pérdida del ojo izquierdo es responsabilidad del INPEC, el cual tenía la obligación de trasladar al paciente y realizar los trámites necesarios para el tratamiento oportuno. De igu almente, alega que CAPRECOM es responsable por la falta de atención oportuna que le ocasionó un daño a la salud, sin posibilidad de recuperación.

1.2.- La contestación de la demanda.

1.2.1.- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario2.

Frente a los hechos, señala que la enfermedad cataratas fue adquirida antes del ingreso al establecimiento carcelario. Que la atención brindada por el INPEC fue oportuna, prueba de ellas, son las diversas anotaciones realizadas en la historia clínica, iniciando desde el ingreso en la ciudad de Pasto desde el año 2008 hasta

ingreso al establecimiento carcelario. Que la atención brindada por el INPEC fue oportuna, prueba de ellas, son las diversas anotaciones realizadas en la historia clínica, iniciando desde el ingreso en la ciudad de Pasto desde el año 2008 hasta el 2012.

Arguye que el contrato celebrado con CAPRECOM EPS, obligaba a este a prestar los servicios de salud POS -S de baja complejidad a la población reclusa. Así, desde el 09 de septiembre de 2009, la prestación del servicio fue asumida por dicha entidad, aclarando que los servicios ordenandos que se encuentra cubiertos en el plan de beneficio correspondía prestarlos a CAPRECOM y no incluido, a la compañía de seguros QBE.

Bajo lo anterior, refiere que no existe responsabilidad del INPEC, pues la atención médica es una función propia de CAPRECOM, en atención al contrato de aseguramiento No. 1172 de 2009.

2 Folio 64-68 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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Se opuso a las pretensiones de la demanda, en tanto desde antes del ingreso al establecimiento presentaba una enfermedad denominada cataratas, y porque la presunta tardanza en la atención médica debe recaer en CAPRECOM.

Añade que además, el aquí demandante no incurrió en ningún gasto médico en tanto todos los eventos médicos eran cubiertos por CAPRECOM.

presunta tardanza en la atención médica debe recaer en CAPRECOM.

Añade que además, el aquí demandante no incurrió en ningún gasto médico en tanto todos los eventos médicos eran cubiertos por CAPRECOM.

Señala que el daño solo se trató de una degeneración del órgano de la visión cuyo origen es desconocido, que además, generalmente va asociado al desgaste propio de la edad.

Como excepciones de mérito propuso la de “inexistencia de poder” y la genérica o innominada.

1.2.2.- CAPRECOM E.P.S.3.

Sobre los hechos, refiere que el médico especialista en oftalmología en atención realizada el 28 de enero de 2008 -antes del ingreso al centro penitenciario de Pasto, no solo había diagnosticado catar ata, sino también pterigio, desprendimiento de retira y glaucoma.

Que además el 25 de enero de 2008, cuando aún se encontraba afiliado al régimen subsidiado en salud, se realiza anotación en la historia clínica que presenta un cuadro clínico crónico de lesión en ojo izquierdo, lo que corrobora que la pérdida de la visión fue anterior al ingreso al centro penitenciario.

Añade que además, al examen de ingreso al centro penitenciario de Popayán, se señala que existe ceguera en el ojo izquierdo. Que en aten ción realizada en el Hospital San José de Popayán el 26 de noviembre de 2010, se anota que en 2008 presentó pérdida de la visión.

Advierte que de haberse presentado el presunto hecho dañino, este ocurrió desde

Hospital San José de Popayán el 26 de noviembre de 2010, se anota que en 2008 presentó pérdida de la visión.

Advierte que de haberse presentado el presunto hecho dañino, este ocurrió desde el 09 de marzo de 2011, cuando el médico oft almólogo ordena turno para la cirugía para la extracción del globo ocular y la implantación de prótesis. Es decir, que desde esa fecha conocía el hecho dañoso.

Resalta que CAPRECOM asumió la atención de la población carcelaria a partir del 27 de julio de 2009, cuando se legalizó el contrato No. 1172, en lo cubiert o por el POSS.

Conforme los anteriores argumentos , se opuso a la prosperidad de las pretensiones, dado que la prestación del servicio de salud fue oportuna, y propuso las excepciones de caducid ad, falta de legitimación en la causa, indebida representación del demandante, inexistencia del nexo causal e inexistencia del derecho invocado y exclusión de responsabilidad del demandado.

3 Folio 92-103 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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1.3.- La sentencia apelada4.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda.

Consideró que en los eventos en que el daño provenga de la prestación del

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda.

Consideró que en los eventos en que el daño provenga de la prestación del servicio de salud, corresponde estudiar el asunto bajo el régimen de responsabilidad de falla en el servicio.

Después de realizar un recuento del material probatorio obrante en el proceso, halló acreditado que el señor Darío Urbano Meneses fue capturado el 21 de febrero de 2008, y al realizársele examen de ingreso al establecimiento carcelario, tenía pterigio en ambos ojos, catarata, desprendimiento de retira y glaucoma en el ojo izquierdo. Que además, conforme la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el demandante sufrió un trauma ocular el 01 de agosto de 1998.

Conforme lo anterior, concluyó que la extracción del ojo izquierdo fue consecuencia de las patologías adquiridas con anterioridad al establecimiento penitenciario, por lo que no había lugar a declarar la responsabilidad de las entidades demandadas.

1.4.- El recurso de apelación.

1.4.1.- Parte demandante5

Arguye que las pruebas demuestran que el daño fue consecuencia de la negligencia de las entidades demandadas al no atender de manera pronta y efectiva al interno, pues al ingreso al establecimie nto penitenciario, solo contaba con enfermedad de pterigio en ambos ojos.

Aduce oponerse al examen médico anterior a la captura, sin mencionar el por qué.

Que si bien el pterigio y la catarata son enfermedades degenerativa, de haberse

con enfermedad de pterigio en ambos ojos.

Aduce oponerse al examen médico anterior a la captura, sin mencionar el por qué.

Que si bien el pterigio y la catarata son enfermedades degenerativa, de haberse brindado una aten ción eficiente no se hubiese llegado a la pérdida ocular y extracción del ojo izquierdo, pues entre los años 2008 y 2011, únicamente no tuvo una valoración por oftalmología.

Posteriormente realiza una cita in extenso de una providencia del Consejo de Estado, y solicita se revoque la sentencia de instancia.

1.5.- Actuación en segunda instancia.

Por auto del 07 de febrero de 20196 se admitió el recurso de apelación y mediante auto del 15 de febrero de 2019 7 se corrió traslado a las partes para alegar por el término de diez (10) días. El INPEC8 posterior a hacer referencia a la normatividad sobre la prestación del servicio de salud de la población reclusa, concluyó que no se halló probado que el

4 Folio 353-359 C. Ppal. 5 Folio 363-365 C. Ppal. 6 Folio 3 Cuaderno Segunda Instancia. 7 Folio 8 ibídem.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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demandante desarrollara una enfermedad que desencadenara en l a pérdida del ojo izquierdo.

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demandante desarrollara una enfermedad que desencadenara en l a pérdida del ojo izquierdo.

El represen tante del PAR C APRECOM9, aduce que el juzgador de instancia realizó un estudio cronológico de los hechos relevantes acaecidos y reprodujo los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y concluyó que no se demostró que la extinta EPS hubiese tenido injerencia en el resultado final del demandante, por lo que solicitó se confirme la sentencia de instancia.

La representante del Ministerio Público 10, solicitó se confirme la sentencia recurrida, dado que e l hecho que el perjuicio reclamado se hubiese consolidado cuando se encontraba privado de la libertad, no estructura responsabilidad de las entidades demandadas dado que sus conductas estuvieron dirigidas a la recuperación del trastorno y disminución ocula r que padecía el interno, y no se acreditó la alegada negligencia, en tanto el daño fue producto de la patología que presentaba con anterioridad a la privación de su libertad.

II.- CONSIDERACIONES.

2.1.- La competencia.

El Tribunal Administrativo del Cauca es competente para conocer de este asunto , en segunda instancia, según el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

Esta Sala de decisión, al actuar como Juez de segunda instancia, se limitará a los cargos formulados en la apelación, de conformidad con los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso

2.2.- Problema jurídico.

En consideración con los presupuestos fácticos y los motivos de inconformidad

cargos formulados en la apelación, de conformidad con los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso

2.2.- Problema jurídico.

En consideración con los presupuestos fácticos y los motivos de inconformidad desarrollados en los recursos de apelación, esta Corporación deberá resolver si debe confirmarse o no la sentencia apelada.

2.3.- Responsabilidad del Estado por daños a personas recluidas en centros carcelarios.

Cuando se discute la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a las personas que se encuentran recluidas en establecimientos carcelarios, en virtud de las relaciones especiales de sujeción existentes entre la Administración y los reclusos, para el Estado surge una obligación de protección y seguridad respecto de aquellos 11, la cual implica el adelantamiento de actuaciones positi vas para salvaguardar la vida y la integridad de los internos frente a las posibles agresiones que puedan sufrir durante su detención, así como la abstención de llevar a cabo

8 Folio 15-19 ibídem 9 Folio 18-23 ibídem 10 Folio 34-40 C. Ppal. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2006, exp. 20125. MP Alier Eduardo Hernández Enríquez, reiterada en la sentencia del 20 de febrero de 2008 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, exp. 16996. MP Enrique Gil Botero, entre muchas otras.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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Botero, entre muchas otras.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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comportamientos que puedan atentar o poner en riesgo derechos que no hayan sido limitados con la medida cautelar impuesta12. Así, para la Administración surge el deber de reparar los perjuicios causados bajo un régimen de responsabilidad objetivo, empero, si se demuestra que el daño se produjo por la inobservancia de las obligaciones de protección y seguridad, el régimen de responsabilidad a aplicar será el de falla del servicio. No obstante, en tratándose de eventos en que los daños cuya indemnización se reclama sean atribuidos a la prestación de servicios médicos en centros carcelarios, se ha considerado que el régimen de responsabilidad aplicable es el subjetivo, lo cual se explica porque, aunque producidos durante la reclusión, no se produjeron en virtud de esta última, de ahí que sea necesario demostrar la existencia de la falla del servicio para comprometer la responsabilidad del Estado13. Esto es, en estos asuntos, la responsabilidad se estudia bajo los mismos supuestos aplicables a la prestación del servicio médico para quienes no se encuentran en esa particular situación14.

2.4. Caso concreto.

Con el presente medio de control se pretende la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas por el daño que se le habría ocasionado al señor Darío Urbano Meneses, consistente en la extracción del globo ocular izquierdo,

Con el presente medio de control se pretende la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas por el daño que se le habría ocasionado al señor Darío Urbano Meneses, consistente en la extracción del globo ocular izquierdo, por la presunta atención ineficiente en los servicios de salud, por parte de las entidades demandadas. El a quo, después de realizar un estudio del material obrante en el plenario, indicó que no les asistía responsabilidad a las demandadas, dado que no se h abía acreditado el nexo causal entre el daño y la supuesta omisión. Corresponde a esta Colegiatura determinar si la parte actora logró probar en el sub examine que el daño causado es imputable a las entidades accionadas. Para ello, realizará un recuento de los elementos probatorios allegados al plenario.

FECHA CENTRO MEDICO ANOTACIÓN 25 de enero de

2008 San Juan Bautista (Taminango-Nariño) “paciente con (ilegible) de membranas en ambos ojos compatible con pterigio bilateral en el momento con inflamación”15 05 de marzo de 2008 EMPSC regional occidente – INPEC “HISTORIA CLÍNICA – INGRESO

INTERNOS (…)

5. EXAMEN TOPOGRÁFICO

(…)

12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrati vo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 12 de noviembre de 2014, exp. 36192. MP Carlos Alberto Zambrano Barrera. 13 Sobre el particular, el Consejo de Estado ha anotado que el INPEC, entidad a cargo de la cual se encuentra la dirección, administración y vigilancia de los centros de reclusión del orden nacional (artículo 16 de la Ley 65

13 Sobre el particular, el Consejo de Estado ha anotado que el INPEC, entidad a cargo de la cual se encuentra la dirección, administración y vigilancia de los centros de reclusión del orden nacional (artículo 16 de la Ley 65 de 1993), debe velar por la salud de los internos (artículo 104 de la Ley 65 de 1993) y, en ese sentido, garantizar la prestación del servicio médico “ en las mismas condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia que supone la prestación de este servicio para quienes no se encuentran en esa particular situación ”, sentencia de 10 de agosto de 2001, exp. 12947. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 8 de febrero de 2012, exp. 25000-23-26-000-1999-00479-01 ( 22943), postura consolidada en Sala Plena de Sección Tercera, Sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 25000-23-26-000-2000-00340-01(28832).

15 Folio 109 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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Pterigios 2 ojos gran (ilegible) visual

6. Diagnostico:

1. Pterigio 2 ojos 2. vicio refracción

3. Micosis piel

4. Gastritis (ilegible)” 16

18 de julio de 2008 EMPSC regional occidente – INPEC

“EVOLUCIÓN

1. Pterigio 2 ojos 2. vicio refracción

3. Micosis piel

4. Gastritis (ilegible)” 16

18 de julio de 2008 EMPSC regional occidente – INPEC “EVOLUCIÓN MC ardor ocular SA) RC de ardor ocular y perdida (sic) de la visión después de trauma ocular hace ± 10 años (ilegible) Cataratas ojo izq (ilegible) conjuntiva bilateral. Conjuntivitis bilateral Val oftalmología”17 09 de septiembre de 2008 EMPSC regional occidente – INPEC “MC eritema ocular DX conjuntivitis alérgica”18 “Se ordeno (sic) nota a Taminango para que remita a valoración por oftalmología prioritaria por IDX posible desprendimiento de retina”19 07 de mayo de 2009 “MC ardor ojos (…) OD: pterigio OI: pterigio, ceguera, (ilegible) DG) glaucoma OI Preparar para cx y (ilegible)”20 03 de junio de 2009 EMPSC regional occidente – INPEC “DIAGNOSTICA - Cataratas ojo izquierdo - pterigio ojo izquierdo”21 “Paciente con problema en ojo izquierdo (…) IDx – catarata ojo - pterigio ojo izquierdo Se remite a oftalmología”22 7 de noviembre de 2009 CAPRECOM “(…) Pterigio ojo izq catarata OI (…) opacidad de catarata ojo izq 13 de enero de 2010 CAPRECOM “agudeza visual

7 de noviembre de 2009 CAPRECOM “(…) Pterigio ojo izq catarata OI (…) opacidad de catarata ojo izq 13 de enero de 2010 CAPRECOM “agudeza visual

OD: 20/20 OI opacidad C”23 03 de junio de 2010 CAPRECOM “Ojos: ojo izquierdo opacidad (ilegible), aumento de presión intraorbitaria, ojo der normal (…) DX 1. catarata ojo izquierdo

2. Glaucoma ojo izquierdo

16 Folio 2,112 C. Ppal. 17 Ibídem 18 Folio 117 C. Ppal. 19 Folio 3 C. Ppal. 20 Folio 4, 118 C. Ppal. 21 Folio 113 C. Ppal 22 Folio 4, 118 vlto C. Ppal. 23 Folio 125 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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Plan: pendiente valoración x oftalmología → necesidad de valoración prioritaria x oftalmología.

Se informa a enf jefe debido a la demora de la solicitud.”24 05 de agosto de 2010 Sanidad INPEC “Dx Catarata ojo izq - glaucoma Ojo izq Amaurosis ojo izq Plan: 1. Pendiente valoración por oftalmología. Se insiste”25 27 de septiembre de 2010

2010 Sanidad INPEC “Dx Catarata ojo izq - glaucoma Ojo izq Amaurosis ojo izq Plan: 1. Pendiente valoración por oftalmología. Se insiste”25 27 de septiembre de 2010 CAPRECOM “Ardor en ojo izquierdo, ceguera hace 2 años. Examen físico: ojo izquierdo reflejos fibrovascular; (ilegible) cristalino opaco. ID catarata Pterigio Conjuntivitis” 26

01 de octubre de 2010 CAPRECOM “paciente quien refiere trauma ocular OI posterior a recibir golpe con (ilegible). No visión por OI”27 08 de octubre de 2010 CAPRECOM “OFTALMOLOGIA Paciente con catarata y pterigio OI. Dice recibió trauma contundente con (ilegible).

Examen físico: pterigio y catarata OI Nombre del diagnóstico Oftalmorafia OI”28 26 de noviembre de

2010 CAPRECOM “Paciente quien desde ayer presenta dolor ocular izq (ilegible) por peligro de perdida (sic) total de ojo izq se remite por urgencia a oftalmología.”29 26 de noviembre de 2010 Hospital Universitario San José “Desde hace 7 meses presenta dolor OI, se exicerva (sic) ayer (en 2008 perdida (sic) de la visión). Al examen físico – dolor a la palpación parpado inferior. Hiperemia y edema conjuntival, opacidad cristalina total, (ilegible) Ecografia (sic) ocular izquierda:

perdida (sic) de la visión). Al examen físico – dolor a la palpación parpado inferior. Hiperemia y edema conjuntival, opacidad cristalina total, (ilegible) Ecografia (sic) ocular izquierda: desprendimiento de retira. Se considera patología crónica. Se da de alta.”30 04 de diciembre de 2010

“MC CONTROL OFTALMOLOGIA:

OJO ROJO: EXAMEN REALIZADO

EN INPEC.

RECOBE TIMALOL –

DICLOFENACO

AP (+) OI TRAUMA CONTUSO 8

24 Folio 129 C. Ppal. 25 Folio 7 C. Ppal. 26 Folio 131. C. Ppal. 27 Folio 132 C. Ppal. 28 Folio 1333 CPpal. 29 Folio 131. C. Ppal. 30 Folio 139 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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MESES

DIAGNOSTICO

1.- TRAUMA OCULAR POR HC OI”31 26 de enero de 2011

“MC CONTROL OFTALMOLOGÍA

AP (+) TRAUMA CONTUSO HACE 9

MESES POR HC

(…)

DIAGNOSTICO

1HTO OI

2SECLUCIÓN PUPILAR OI”32 03 de febrero de 2011 CAPRECOM “Paciente con antecedentes de glaucoma

MESES POR HC

(…)

DIAGNOSTICO

1HTO OI

2SECLUCIÓN PUPILAR OI”32 03 de febrero de 2011 CAPRECOM “Paciente con antecedentes de glaucoma Ojo izquierdo en tto con (ilegible) Refiere dolor”33 22 de febrero de 2011

CLÍNICA LA

ESTANCIA

“MC IRIDOTOMIAS PERIFERICAS

OI

CAMBIOS INFLAMATORIOS

SEVEROS IP 1O HRS OI”34 01 de abril de 2011 CAPRECOM “MC dolor del ojo Paciente que esta (sic) siendo valorado por especialista en glaucoma de ojo izquierdo, refiere que el dolor se la ha incrementado Recibe tto con dorzolomida + (ilegible)(…) Remisión por oftalmología prioritaria”35 09 de marzo de 2011 Clínica La Estancia. “MC CONTROL OFTALMOLOGIA

IRIDOTOMIA OI (22 FEB 2011)

AP (+) TRAUMA OCULAR

CONTUSO OI: ESCLEROMALASIA:

HOY ASINTOMATICO

(…)

DIAGNOSTICO: TRAUMA OCULAR

OI POR HC

2. ESCLEROMALASIA Y UVEITIS

CRONICA OI

CONDUCTA

1. TURN O QX: EVICERACIÓN + PROTESIS OI (COD 2430)

2. EXAMENES PRE QX

3. RECOMENDACIONES,

EXPLICACIONES ESTADO ACTUAL Y PLAN A SEGUIR”36 12 de mayo de 2012 Clínica La Estancia “Diagnostico: Trastorno de la refracción, no especificado.

3. RECOMENDACIONES,

EXPLICACIONES ESTADO ACTUAL Y PLAN A SEGUIR”36 12 de mayo de 2012 Clínica La Estancia “Diagnostico: Trastorno de la refracción, no especificado.

Tipo de manejo:

31 Folio 8 C. Ppal. 32 Folio 9 C. Ppal. 33 Folio 148 C. Ppal. 34 Folio 10, 149 C. Ppal. 35 Folio 148 C. Ppal. 36 Folio 11, 157, 160 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

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DIAGNOSTICO: 1 - TRAUMA

OCULAR OI POR HC 2.

ESCOLEROMALASIA Y UVEITIS

CRONICA

CONDUCTA

1. TURNO QX: PLASTIA DE ORBITA /EVICERACION) + PROTESIS OI (COD 2430(

2. EXAMENES PRE QX + VALORACIÓN ANESTESIÓLOGO”37 28 de junio de 2012 CAPRECOM “ingresa pte de la clínica la e stancia se le realizo plastia de orbita (sic) izq. Protesis (sic) pte valorado por el Dr Ocampo quien ordena dejar en sanidad + dieta corriente + cefalexina”38 06 de julio de 2012 Clínica La Estancia “MC: CONTROL POS QX: PLASTIA DE ORBITA (EVICERACION) +

Dr Ocampo quien ordena dejar en sanidad + dieta corriente + cefalexina”38 06 de julio de 2012 Clínica La Estancia “MC: CONTROL POS QX: PLASTIA DE ORBITA (EVICERACION) +

PROTESIS OI (28/06/2012)

DIAGNOSTICO: 1OJO UNIO OD

2AMETROPIA OD”39 05 de octubre de 2012 Clínica La Estancia “MC: CONSULTA POS

OFTALMOLOGICA: PLASTIA DE ORBITA (EVICERACIÓN) +

PRÓTESIS (28/06/2012) AP (+): OD OJO UNICO40 07 de octubre de 2013 Sin r eferencia – Optómetra “ANTECEDENTES: sufrió trauma en ojo izquierdo con un gas en 2010 aproximadamente, fue operado (ilegible) año 2012, se le adaptó implante de (ilegible) (…) Manejo: Se realizó prueba de prótesis obteniendo excelente posición, movimie nto y estabilización, el paciente lo toleró bien”41

  • Dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, donde se establece una pérdida de capacidad laboral del 14%42
  • El demandante ingresó al centro penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán el 16 de septiembre de 2010 43. No obstante, se observa que estuvo privado de la libertad a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), desde el 25 de febrero de 200844

Del anterior recuento probatorio, sea lo primero indicar que la parte actora, en la

privado de la libertad a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nariño), desde el 25 de febrero de 200844

Del anterior recuento probatorio, sea lo primero indicar que la parte actora, en la alzada, se opuso a que se le diera valor probatorio a la historia clínica realizada el

37 Folio 12, 169 C. Ppal. 38 Folio 183 C. Ppal. 39 Folio 13, 193 C. Ppal. 40 Folio 14 C. Ppal. 41 Folio 208 C. Ppal. 42 Folio 29 C. Pbas. 43 Folio 10 C. Pbas. 44 Folio 187 C. Ppal.EXPEDIENTE: 19001-33-33-003-2013-00402-01

ACTOR: DARÍO URBANO MENESES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y OTRO

M. DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA– SEGUNDA INSTANCIA

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25 de enero de 2008; sin embargo, observa esta Corporación que, al tenor del artículo 244 del Código General del Proceso, este documento se presume auténtico, y, en la oportunidad legal pertinente, la parte actora no tachó su autenticidad, luego, esta Corporación le dará mérito probatorio.

Así, se tiene que desde el 26 de enero de 2008, el señor Darío Urbano Meneses, presentaba una patología de pterigión en ambos ojos, el cual, ha sido definido por la literatura médica como “ un proceso degenerativo límbico corneal que consiste en una lesión neoplásica benigna, la cual puede invadir la córnea ”45 o como “una

la literatura médica como “ un proceso degenerativo límbico corneal que consiste en una lesión neoplásica benigna, la cual puede invadir la córnea ”45 o como “una lesión fibrovascular en forma triangular del tejido conjuntival inflamado que crece sobre la córnea. Esta situación se explica por el deterioro y la supresión de las células madre, las cuales participan en la regeneración del epitelio corneal; pero esta proliferación es inte rrumpida e inhibida por la hiperplasia del tejido conjuntival.”46. En otras palabras, el pterigión ha sido definido como un crecimiento anormal del tejido sobre la córnea.

Posteriormente, después de diferentes consultas médicas, también fue diagnosticado con cataratas, la cual consiste en la opacidad del cristalino, que obstruye el paso de la luz hacia la retina y ocasiona una p érdida lenta y progresiva de la visión47.

Finalmente, el médico oftalmólogo determina que el paciente presenta un trauma ocular d el ojo izquierdo, escleromalacia 48 y uveítis crónica 49; y se establece la necesidad de la resección del globo ocular izquierdo.

Con el escaso material probatorio obrante en el plenario, para la Sala queda acreditado el daño consistente en la pérdida de vis ión y posterior extracción del ojo izquierdo; sin embargo, no existe ningún elemento material probatorio del cual pueda tan siquiera inferirse que el resultado dañoso fue producto de la omisión de las entidades aquí demandadas.

Ello por cuanto, si bien e n principio se había establecido que el paciente tenía una enfermedad ocular denominada pterigión, posteriormente en la historia clínica se

las entidades aquí demandadas.

Ello por cuanto, si bien e n principio se había establecido que el paciente tenía una enfermedad ocular denominada pterigión, posteriormente en la historia clínica se hace referencia a un trauma en el ojo, sin que se cuente con ninguna prueba que permita establecer las circunstancias modales de tal lesión, o si se presentó dentro del establecimiento carcelario, pues desde el ingreso ya se registraba un trauma en el ojo.

45 TREVIÑ

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