TA CAU - 19001-33-33-006-2013-00286-01-(02-10-2020)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 19001-33-33-006-2013-00286-01-(02-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

-SALA DE DECISIÓN 001SENTENCIA No. 201

Popayán, dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez Radicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01

Demandante: Hugo Piamba Montero y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación Directa

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ejército Nacional contra la sentencia del 27 de noviembre de 2015 , mediante la cual el Sexto Administrativo del Circuito de Popayán accedió a las pretensiones de la demanda.

IANTECEDENTES

1. LA DEMANDA, la fundamenta la parte actora así:

1.1. PRETENSIONES (fl. 84 c. ppal.)

“PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL de los perjuicios

causado a KAROL YULIETH PIAMBA CASTILLO, HUGO PIAMBA

MONTERO, LUISA BRIYITH PIAMBA CASTILLO, AMPARO CASTILLO RUIZ ,

TRINIDAD RUIZ De CASTILLO, LIMBANIA MONTERO DE PIAMBA, ARNOLY

PIAMBA MONTERO, FREDY PIAMBA MONTERO, ELBER PIAMBA

MONTERO, DEICY PIAMBA MONTERO, SERVELIA PIAMBA MONTERO,

PIAMBA MONTERO, FREDY PIAMBA MONTERO, ELBER PIAMBA

MONTERO, DEICY PIAMBA MONTERO, SERVELIA PIAMBA MONTERO,

DORIAN RUINZON MONTERO, LUZ MARINA CASTILLO RUIZ, JOSE LINO

CASTILLO RUIZ, FELISA CASTILLO RUIZ, ANGELIA CASTILLO RUIZ, EFREN CASTILLO RUIZ, EDUARDO CASTILLO RUIZ, BASILIA CASTILLO RUIZ, y, TEODOMIRA CASTILLO RUIZ con las graves lesiones ocasionadas a

la menor KAROL YULIETH PIAMBA CASTILLO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declar ación condénese a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a indemnizar y pagar la totalidad de los daños PATRIMONIALES causados en su modalidad de Daño Emergente consolidado determinado por el descalabro económico que sufrió el señor HUGO PIAMBA y la señora AMPARO CASTILLO, padres de la menor KAROL PIAMBA CASTILLO, al tener que incurrir en gastos de transporte y manutención para ellos y sus hijas a la ciudad Popayán, gastos hospitalarios, exámenes, medicamentos, visitas diarias a fisioterapia y otrosRadicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 2

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

especialistas, durante todo el tiempo que su hija permaneció en el centro clínico de ésta ciudad. Por este concepto estiman mis poderdantes que debe

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

especialistas, durante todo el tiempo que su hija permaneció en el centro clínico de ésta ciudad. Por este concepto estiman mis poderdantes que debe resarcirse la suma de un diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la se ntencia para el señor HUGO PIAMBA y la señora AMPARO CASTILLO, sin perjuicio del mayor valor que pueda demostrase dentro del proceso judicial.

TERCERO: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a indemnizar y pagar la totalidad de los daños PATRIMONIALES causados en su modalidad de Daño Emergente Futuro, en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA SALARIOS MINIMOS (480) o el mayor valor que se llegase a demostrar en el proceso, el cual se justifica si se tienen en cuenta los perjuicios ocas ionados a la menor KAROL YULIETH PIAMBA como consecuencia del actuar imprudente de los miembros del Ejército Nacional; teniendo en cuenta que la menor puede quedar invalida de por vida, pues debe sufragar permanentemente el transporte, drogas, terapias, una enfermera, entre otras cosas para hacer más llevadera su vida ya que debido a esta condición deberá tener los servicios continuos de una persona que se esté ocupando de ella, por cuanto su condición así se lo impone.

CUARTO: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a pagar por concepto de Perjuicios Extra -patrimoniales: en su modalidad de perjuicio moral, el equivalente a cien (100) salarios mínimos

CUARTO: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a pagar por concepto de Perjuicios Extra -patrimoniales: en su modalidad de perjuicio moral, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, tanto para los señores HUGO PIAMBA MONTERO y AMPARO CASTILLO RUIZ como para la menor KAROL

YULIETH PIAMBA CASTILLO.

QUINTO: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a pagar a cada uno de los Actores LUISA BRIYITH PIAMBA

CASTILLO, TRINIDAD RUIZ De CASTILLO, LIMBA NIA MONTERO DE

PIAMBA, ARNOLY PIAMBA MONTERO, FREDY PIAMBA MONTERO, ELBER

PIAMBA MONTERO, DEICY PIAMBA MONTERO, SERVELIA PIAMBA

MONTERO, DORIAN RUINZON MONTERO, LUZ MARINA CASTILLO RUIZ,

JOSE LINO CASTILLO RUIZ, FELISA CASTILLO RUIZ, ANGELIA CASTILLO RUIZ, EFREN CASTILLO RUIZ, EDUARDO CASTILLO RUIZ, BASILIA CASTILLO RUIZ, y, TEODOMIRA CASTILLO RUIZ, a título de perjuicios extrapatrimoniales en su modalidad de perjuicios morales, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a l a fecha del fallo, puesto que se ha producido una enorme angustia y aflicción en todo el núcleo familiar antes especificado, por las lesiones de su amada nieta y sobrina respectivamente.

fallo, puesto que se ha producido una enorme angustia y aflicción en todo el núcleo familiar antes especificado, por las lesiones de su amada nieta y sobrina respectivamente.

Sin perjuicio de los mayores valores que se llegaren a probar en el proceso.

SEXTO: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a indemnizar a la menor KAROL YULIETH PIAMBA CASTILLO por la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo por concepto de DAÑO A LA SALUD, por los perjuicios ocasionados a la menor como consecuencia del actuar imprudente de los miembros del Ejército Nacional; teniendo en cuenta que la menor puede quedar invalida de por vida.

SÉPTIMO: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, al pago de cualquier otro perjuicio patrimonial o extra -patrimonial que aparezca probado a la fecha del fallo y que sea procedente de conformidad con la jurisprudencia vigente para dicha época.Radicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 3

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

OCTAVO: Condenar a los demandados al pag o de las costas procesales. ”

(Sic)

1.2. Como HECHOS relevantes, alegó los siguientes (fl. 40 c. ppal.):

Que el 7 de octubre de 2012 , sobre las 11:40 pm, un grupo de militares del

(Sic)

1.2. Como HECHOS relevantes, alegó los siguientes (fl. 40 c. ppal.):

Que el 7 de octubre de 2012 , sobre las 11:40 pm, un grupo de militares del Ejército Nacional arribó a la vereda El Placer, corregimiento de Betania, municipio de Patía, instantes después de lo cual se enfrentaron con un grupo de subversivos que se encontraban departiendo en un establecimiento público, al cual dirigieron varios disparos.

Que producto del accionar armado, una de las balas fue a dar a una habitación con paredes de madera , ubicada contiguo al lugar donde departían los sujetos y en la que se encontraba durmiendo la menor Karol Yulieth Piamba Castillo, lo que le causó una herida grave en su abdomen , razón por la que debió ser trasladada a un centro médico y luego a la ciudad de Popayán, donde fue intervenida quirúrgicamente en varias oportunidades , permaneció hospitalizada durante un largo tiempo y se le sometió a diferentes terapias , a pesar de lo cual subsistieron graves complicaciones en su salud y la pérdida de movilidad en sus piernas.

2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA (fl.127 c. ppal)

Que los hechos que se alegan en la demanda no constituyen falla en el servicio ni pueden atribuirse bajo el título de responsabilidad objetiva , ya que, además, no hay prueba que los sustenten, al igual que los perjuicios reclamados.

A partir de tales argumentos propuso como excepciones de fondo las de i) “el hecho de un tercero” , ii) “la inexistencia de obligaciones a indemnizar”, y la iii) “genérica o innominada”.

reclamados.

A partir de tales argumentos propuso como excepciones de fondo las de i) “el hecho de un tercero” , ii) “la inexistencia de obligaciones a indemnizar”, y la iii) “genérica o innominada”.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 213 c. ppal.)

En el fallo se dispuso acceder a las pretensiones en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLÁRESE a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, administrativamente responsable del d año causado el día siete (7) de octubre de dos mil doce (2012), conforme a lo enunciado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNESE a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas de dinero:

a. La suma de doscientos (200) SMLMV a favor de la menor KAROL

YULIETH PIAMBA CASTILLO

b. La suma de doscientos (200) SMLMV a favor de la señora AMPARORadicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 4

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

CASTILLO RUIZ.

c. La suma de doscientos (200) SMLMV a favor del señor HUGO PIAMBA

MONTERO.

d. La suma de den (100) SMLMV a favor de la menor LUISA BRIYITH

PIAMBA CASTILLO.

c. La suma de doscientos (200) SMLMV a favor del señor HUGO PIAMBA

MONTERO.

d. La suma de den (100) SMLMV a favor de la menor LUISA BRIYITH

PIAMBA CASTILLO.

e. La suma de cien (100) SMLMV a favor de la señora LIMBANIA

MONTERO DE PIAMBA.

f. La suma de ochenta (80) SMLMV a favor de la señora TRINIDAD RUIZ

DE CASTILLO.

g. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de ARNOLY PIAMBA

MONTERO

h. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de FREDY PIAMBA

MONTERO

  1. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de ELBER PIAMBA

MONTERO

j. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de DEICY PIAMBA MONTERO k. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de SERVE LIA PIAMBA

MONTERO

I. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de DORIAN RUINZON PIAMBA MONTERO m.La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de LU Z MARINA CASTILLO

RUIZ n. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de JOSE LINO CASTILLO RUIZ o. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de FELISA CASTILLO RUIZ p. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de ANGELIA CASTILLO RUIZ q. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de EFREN CASTILLO RUIZ r. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de EDUARDO CASTILLO RUIZ

q. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de EFREN CASTILLO RUIZ r. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de EDUARDO CASTILLO RUIZ s. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de TEODOMIRA CASTILLO RUIZ t. La suma de cincuenta (50) SMLMV a favor de BASILIA CASTILLO RUIZ

TERCERO: CO NDÉNESE a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por concepto de daño a la salud, la suma de TRESCIENTOS (300) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, a favor de la menor KAROL YULIETH PIAMBA

CASTILLO.

CUARTO: CONDÉNESE a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por concepto de alteración a las condiciones de existencia, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor de la señora AMPARO

CASTILLO RUIZ.

QUINTO: CONDÉNESE a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, al pago de todo lo que los médicos tratantes consideren necesario para la rehabilitación física, psicológica y/o psiquiátrica de KAROL YULIETH PIAMBA CASTILLO, de a cuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia, por concepto de daño emergente futuro.

SEXTO: Condenase a pagar, a la NACION MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, por concepto de lucro cesante futuro, la suma de

motiva de esta providencia, por concepto de daño emergente futuro.

SEXTO: Condenase a pagar, a la NACION MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, por concepto de lucro cesante futuro, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLO NES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($162.151.656), a favor de

KAROL YULIETH PIAMBA CASTILLO.

SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda.Radicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 5

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

OCTAVO: Dar cumplimiento a esta Providencia en los términos del artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOVENO: Condenar en costas a la parte demandada. Por Secretaría efectúese la liquidación de rigor.

DÉCIMO: Notifíquese la presente providencia en la forma establecida en el artículo 203 del CPACA y en el CGP, en lo pertinente.

En sustento de la decisión se expuso que dentro del proceso se demostró que Karol Yulieth Piamba Castillo sufrió una herida de bala en su abdomen, la cual le produjo una pérdida de la capacidad del orden del 71,84% y que se generó en el marco del ac tuar de miembros del Ejército Nacional contra un grupo de sujetos que se encontraban armados y departiendo en un establecimiento público, contra quienes accionaron sus armas de dotación, producto de lo cua l

en el marco del ac tuar de miembros del Ejército Nacional contra un grupo de sujetos que se encontraban armados y departiendo en un establecimiento público, contra quienes accionaron sus armas de dotación, producto de lo cua l uno de los impactos fue a dar a la habitación donde dormía la menor , hiriéndola de gravedad.

Que debido a que se pudo establecer que la menor quedó sin poder caminar, con graves secuelas en su salud física y mental , y a que ello ha afectado ostensiblemente su cotidianidad así como la de su familia, la cual se debió dedicar a su cuidad o por la falta de recursos para su atención, era necesario establecer una indemnización mayor a la que normalmente establecía la jurisprudencia para el efecto, y por tanto , se debían reconocer 200 SMLMV para la víctima directa y sus padres, y para los demás demandantes las sumas trascritas.

Que por esa misma razón, había lugar a reconocer la suma de 300 SMLMV por daño a la salud para la menor, mientras que para su madre, A mparo Castillo Ruíz, había lugar a reconocer la suma de 100 SMLMV, dado que debió dedicarse de forma exclusiva al cuidado de su hija.

Que dado que se demostró que la menor requiere de atención médica para su condición, era necesario condenar a la entidad accionada al suministro de la misma, a fin de procurar su rehabilitación física, concepto que suplía el daño emergente futuro reclamado; y que igualmente debía reconocerse el lucro cesante a partir de la mayoría de edad, teniendo en cuenta el 100% del sal ario mínimo, en tanto que la incapacidad decretada superaba el 50%.

emergente futuro reclamado; y que igualmente debía reconocerse el lucro cesante a partir de la mayoría de edad, teniendo en cuenta el 100% del sal ario mínimo, en tanto que la incapacidad decretada superaba el 50%.

4. APELACIÓN (fl. 242 c. ppal.)

La interpuso el Ejército Nacional alegando q ue los montos reconocidos por perjuicios morales superan lo solicitado en la conciliación y en la demanda , no se atemperan a las proporciones establecidas en la jurisprudencia para los familiares de la víctima y no se justifican las condenas a favor de familiares queRadicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 6

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

no se encuentran amparados con la presunción de causación, como ocurre con los tíos, de quienes no se probó un padecimiento merecedor de indemnización.

Que el daño a la vida de relación reconocido tampoco fue solicitado y, por tanto, no era procedente su reconocimiento, al igual q ue ocurrió con el lucro cesante, por lo que se corresponde con una decisión extra petita.

Que con todo, se podía establecer que la operación adelantada por los militares había sido efectuada contra un blanco lícito, por lo que no hubo desconocimiento del Derecho Internacional Humanitario, ni tampoco se aport ó prueba en ese sentido, por lo que no se podía acceder a las pretensiones ni reconocer una reparación integral a favor de los demandantes.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

prueba en ese sentido, por lo que no se podía acceder a las pretensiones ni reconocer una reparación integral a favor de los demandantes.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

En esta oportunidad sólo intervino la parte actora a efectos de solicitar se confirme la sentencia de primera instancia, por hallarla ajustada a los criterios jurisprudenciales imperantes en la actualidad. (fl. 31 c. apel.)

6. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría delegada ante esta Corporación se abstuvo de emitir concepto en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Administr ativos del Circuito de Popayán , de conformidad con el artículo 153 del CPACA.

2. CADUCIDAD

En el sub lite se pretende la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército, por las lesiones padecidas por Karol Yulieth Piamba, ocurridas el 7 de octubre de 2012; razón por la que los dos años de que tratan el artículo 164, numeral 2º, literal “i” del CPACA corrían hasta el 8 de octubre de 2014, y como la demanda se presentó el 15 de agosto de 2013, se comprende oportuna (fl. 102 c. ppal.)

3. ASPECTOS PREVIOS

3.1 LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA.Radicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca

3. ASPECTOS PREVIOS

3.1 LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA.Radicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 7

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

El Consejo de Estado ha reiterado que la competencia del Ad quem se encuentra limitada “ a los aspectos que señale expresamente el recurrente o que se entiendan comprendidos dentro del marco del recurso, siempre que favorezcan al apelante único”1.

Circunstancia que aparece consignada en los artículos 320 2 y 3283 del Código General del Proceso, según los cuales el juez de segunda instancia debe limitarse a resolver sobre los cargos de la alzada.

No obstante, también se ha aclarado que “la competencia del juez de segunda instancia comprende los temas implícitos en aquellos aspectos que el recurrente propone expresamente en su escrito de apelación, de manera que nada obsta para que el juez de segunda insta ncia corrija o modifique aquellos que, por su naturaleza, se encuentran comprendidos o son consustanciales a los asuntos mencionados”.4

Por tal razón, teniendo en cuenta que el Ejército Nacional recurre la sentencia atacando la declaratoria de responsabil idad, el análisis en esta instancia abarcará, en primer término, el punto de la imputación, para determinar si, en efecto, tal y como lo consideró la primera instancia, el daño le resulta atribuible y, posteriormente, si hay lugar a ello, se revisarán los perjuicios reconocidos, de acuerdo a las objeciones planteadas frente a los mismos.

efecto, tal y como lo consideró la primera instancia, el daño le resulta atribuible y, posteriormente, si hay lugar a ello, se revisarán los perjuicios reconocidos, de acuerdo a las objeciones planteadas frente a los mismos.

4. LO PROBADO EN EL PROCESO

En lo que interesa al objeto de debate , se aportaron las siguientes pruebas valorables:

4.1 DEL DAÑO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA: LAS LESION ES DE

KAROL YULIETH PIAMBA CASTILLO.

  • Apartes de la historia clínica, de los que se resalta:

1 El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 6 abril de 2018, Radicación: 05001 2331 000 2001 03068 01, exp. 46005. 2 ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71. 3“ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […]» Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentenc ia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

casos previstos por la ley. […]» Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentenc ia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desf avorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades pro cesales deberán alegarse durante la audiencia (…)”. 4 Ver cita Nº 1.Radicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 8

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  • Atención suministrada en el Hospital Nivel I El Bordo:

Notas de enfermería: 08/10/2012/

02:36:20 INGRESA PACIENTE AL SERVICIO DE URGENCIAS EN CAMILLA

LA CUAL ES TRAÍDA POR FAMILIARES LOS CUALES MANIFIESTAN QUE

PRESENTA HERIDAS DE BALA SE TRASLADA PACIENTE A SALA DE

EMERGENCIA (…) SE ORDENA CANALIZAR (…)

02:39:13 POR ÓRDENES MÉDICAS SE REMITE PACIENTE COMO URGENCIA VITAL EN AMBULANCIA CON MÉDICO Y AUXILIAR DE ENFERMERÍA (…)” (fl. 225 c. pbas reservadas. 2)

URGENCIA VITAL EN AMBULANCIA CON MÉDICO Y AUXILIAR DE ENFERMERÍA (…)” (fl. 225 c. pbas reservadas. 2)

  • Epicrisis de atención suministrada en el área de urgencias en la Clínica

La Estancia S.A. de Popayán,

“EPICRISIS

Paciente que ingresó a UCIP el 08/10/12 por presetar HAF toraco – abdominal, con sección medular y fístula de LCREN posquirúrgico de laparotomía exploratoria, toracostomía, espelnectomía, donde encontraron lesión de lóbulo pulmonar inferior izquierdo, realizaron drenaje de hemotórax, herida de diafragma, bazo, estómago. EL 10/10/12 se realizó lavado de cavidad + cierre de pared. El 22/10/2012 se realizó decorticación pleural y drenaje de empiema + tubo de tórax. Examen físico al ingreso: (…) Tórax: herida de toracostomía izquierda en cicatrización, con herida de tórax izquierda cubierta. En tórax posterior [parche] en zona de orificio de salida. (…) Abdomen: Blando, cicatriz mediana supra e infraumbilical, con peristaltismo disminuido y dolor leve a la palpación profunda, sin signos de irritación peritoneal. (…) Sistema nervioso: Alerta, parapléjica, con nivel de sensibilidad T10. se documenta neumonía continua con manejo antibiótico presentando buena evolución en respuesta al manejo médico y quirúrgico. No SRIS. Hemodinámicamente estable. Heridas limpias con buena cicatrización.

(…)

se documenta neumonía continua con manejo antibiótico presentando buena evolución en respuesta al manejo médico y quirúrgico. No SRIS. Hemodinámicamente estable. Heridas limpias con buena cicatrización.

(…)

Procedimiento quirúrgico: 02/11/2012: Desbridamiento profundo y superficial y congajo musculoesquelético dorsal ancho por defecto de cobertura en espalda.

24/11/2012 Artrodesis T7 -T8-T12-L1 posterior + injerto óseo en columna dorsal. Laminectomía T8-T9 + descompresión del canal medular + colocación de injerto. 03/12/2012 CVC

(…) Causa de egreso: Alta

1. Vacunación contra el neumococo (…)

2. Enemas evacuantes 2 veces al día

3. Cateterismo vesical aséptico cada 4 horas

4. ASA x 100mg tab 1 cada día VoRadicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 9

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5. Controles por fisiatría + fisioterapia intensiva 3 veces al día.

6. Uso de corset y silla de ruedas

7. Control en 1 mes con neurocirugía, control por pediatría en 1 semana

8. Recomendaciones vigilar signos de alarma.

Egreso: 12/12/12 13:00” (fl. 66 c. ppal.)

  • Informe rendido el 29 de abril de 2 015, por la Junta Regional de Calificación

8. Recomendaciones vigilar signos de alarma.

Egreso: 12/12/12 13:00” (fl. 66 c. ppal.)

  • Informe rendido el 29 de abril de 2 015, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca respecto de valoración efectuada a Karol

Yulieth Piamba Castillo, en el que se expresó:

“DIAGNÓSTICO ACTUAL: SECUELAS DE TRAUMATISMO DE LA MEDULA

ESPINAL (T913) DISFUNCIÓN NEUROG ÉNICA DE LA VEJIGA (N318) –

DEFICIENCIA DE LA COLUMNA TORÁCICA (S421) – TRAUMATISMO DE

MÚLTIPLES ÓRGANOS INTRAABDOMINALES (S367). (…) Evento: 07/10/2012: Herida por arma de fuego por el Ejército” (…) Examen físico: paciente que ingresa en silla de ruedas, en compañía de Amparo Castillo parentesco madre, orientado en las tres esferas. Peso: 40 kilos. Talla ND. Tensión Arterial 100/70. Ojos, conjuntivas rosadas, boca: dentadura en buen estado, cuello: normal, cardiopulmonar: normal, orificio de entrada región antero lateral tórax izquierdo cicatriz de 4 cm, orificio salida cara posterior hemitórax derecho 10x5 cm; abdomen: cicatriz de laparotomía supra e infraumbilical, dolor a la palpación en hipocondrio izquierdo, extremidades superiores amas hombros, codos y muñecas completos, extremidades inferiores: paraplejia miembros inferiores, atrofia generalizada, flacidez,

e infraumbilical, dolor a la palpación en hipocondrio izquierdo, extremidades superiores amas hombros, codos y muñecas completos, extremidades inferiores: paraplejia miembros inferiores, atrofia generalizada, flacidez, genitales: cateterismo cada 4 horas, usa pañal, espalda: cicatriz en columna dorsal y lumbar, de 12 cm, marcha: no camina. (…) Valor Final del título primero - Deficiencia: 36.84% Valor Final del título segundo – 35.00% Total pérdida de la capacidad laboral: 71,84%.

Origen: accidente común.

Fecha de estructuración: 07/10/2012. (…)” (fl. 732 c. ppal.)

  • Informe técnico médico legal de lesiones no fatales, de valoración efectuada a Karol Yulieth Piamba Castillo, el 9 de mayo de 2013, en el que se registró: “Análisis, interpretación y conclusiones: Mujer adolescente de 14 de años de edad quien refiere sufre herida por arma de fuego el 7 de octubre de 2012, cuando el ejército disparó a la guerrilla, mientras dormía en casa de familiares, en la vereda Betania, municipio de El Bordo, Patía. Según historia clínica sufre traumatismo por PAF encontrando heridas en tórax y abdomen, requiere manejo en UCI pediátrico, manejo quirúrgico por cirugía y neurocirugía donde encuentran lesión del pulmón izquierdo, hemotórax, desgarro intercostal, diafragma, bazo y estómago, realizando esplenectomía y toracostomía, Neurocirugía encuentra fracturas

izquierdo, hemotórax, desgarro intercostal, diafragma, bazo y estómago, realizando esplenectomía y toracostomía, Neurocirugía encuentra fracturas conminutas de T9 -T10-T11 requiriendo manejo quirúrgico. Actualmente se encuentra cicatrices quirúrgicas ostensibles, parálisis de miembros inferiores, compromiso de esfínteres, le practican cateterismo. Ha ingresado a la clínica en marzo de este año por infección de vías ur inarias por vejiga neurogénica y cierre de heridas quirúrgicas.

MECANISMO CAUSAL: Proyectil de arma de fuego. INCAPACIDAD MÉDICORadicación: 19001-33-33-006-2013-00286-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Hugo Piamba Montero y otros Página 10

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

LEGAL DEFINITIVA: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: - Deformidad física de carácter permanente - Perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter permanente con perturbación funcional del órgano de la Digestión y del órgano urinario – pérdida funcional del órgano de la locomoción – perturbación funcional del órgano linfohematopeyico de carácter permanente”. (fl. 741 c. pbas.)

4.2 DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE

ENVOLVIERON LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO.

  • Constancia emitida por la Institución Educativa Carlos M Simmonds, el 14 de

4.2 DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE

ENVOLVIERON LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO.

  • Constancia emitida por la Institución Educativa Carlos M Simmonds, el 14 de junio de 2013, en la que se hizo constar que para el año lectivo 2012, Karol Yulieth Piamba Castillo se encontraba cursando el grado quinto; que salió a disfrutar de la semana de receso el 5 al 15 de octubre de ese año, pero no regresó, debido al accidente que padeció. (fl,. 78 c. ppal.)
  • Indagación Penal No. 227 llevada por el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar, respecto de los hechos producidos el 7 de octubre de 2012, en la Vereda Betania, cuyos elementos probatorios trasladados se pueden apreciar porque se trata de una prueba solicitada por la part e actora en cuya práctica participó activamente la entidad accionada y de la cual se resalta lo siguiente:
  • Informe rendido el 8 de octubre de 2012, por el Comandante del

Batallón de Alta Montaña No. 4 del Ejército Nacional, en el que se anotó:

“PERMÍTOME INFORMAR ESTE COMANDO X HECHOS OCURRIDOS 0723:30OCT-2012 X UNIDAD ACERO -2 (…) X VEREDA BETANIA

CORREGIMIENTO DEL PLACER MUNICIPIO DEL PATÍA (…) EN

DESARROLLO DE OPERACIONES MILITARES SE PRESENTA

ENFRENTAMIENTO ARMADO X ENTRE TROPAS DEL BAMHE 4 X

CONTRA INTE

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