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TA CAU - 19001-33-33-008-2014-00198-01-(20-05-2021)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 19001-33-33-008-2014-00198-01-(20-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

-SALA DE DECISIÓN 001SENTENCIA No.096.

Popayán, veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01

Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación Directa

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 9 de febrero de 2017 , mediante la cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

IANTECEDENTES

1. LA DEMANDA, la fundamenta la actora así:

1.1. PRETENSIONES (fl. 1 c. ppal.)

Que se declare administrativamente responsable a la Policía Nacional por los daños ocasionados con la aspersión aérea de glifosato que se efectuó en el municipio de la Sierra , el 27 de marzo de 2012, producto de la cual se afectó su propiedad y los cultivos que tenía en la misma ; y a modo de reparación, las siguientes condenas:

  • Por concepto de perjuicios morales: 70 SMLMV para Jovina Mosquera de Mosquera ( poseedora del predio), Melquiades Mosquera Mosquera,

Berney Mosquera Mosquera, Jaír Mosquera Mosquera, Diosa Mosquera

  • Por concepto de perjuicios morales: 70 SMLMV para Jovina Mosquera de Mosquera ( poseedora del predio), Melquiades Mosquera Mosquera,

Berney Mosquera Mosquera, Jaír Mosquera Mosquera, Diosa Mosquera Mosquera, Meyer Mosquera Mosquera (hijos), Obeimar Velasco Mosquera, Elcy Lorena Mosquera, Sara Giselle Roque Mosquera y Laura Vanessa Roque Mosquera (nietos). - Daño emergente: $8.000.000, originados en la destrucción de cultivos. - Lucro cesante (Sic): $1.980.000 por los ingresos dejados de percibir por la pérdida de los cultivos. - Que se condene en costas a las demandas.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 2

Demandado: Policía Nacional.

1.2. Como HECHOS relevantes, la actora alegó los siguientes (fl. 2 ib.):

Que junto con su familia, conformada por los demás demanda ntes, habita en un predio rural denominado “La Fortuna”, ubicado en la vereda Los Árboles, en el municipio de la Sierra, frente al cual ejercen la posesión desde el mes de noviembre del año 2005, fecha en la que falleció su esposo y dueño del predio Hernando Mosquera , donde se dedican a labores de cultivo de productos agrícolas y la cría de ganado, con lo cual procuran su subsistencia.

Que el 27 de marzo de 2012, aviones de la Dirección Antinarcóticos de la

Hernando Mosquera , donde se dedican a labores de cultivo de productos agrícolas y la cría de ganado, con lo cual procuran su subsistencia.

Que el 27 de marzo de 2012, aviones de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, como parte del programa de asp ersiones aéreas con glifosato, fumigaron diferentes fincas de la vereda Santa Lucía, en el municipio de la Sierra, lo que generó la afectación de cultivos, animales y recursos hídricos de varios predios, entre ellos, el denominado “La Fortuna”.

Que debido a ello, la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria –UMATAllevó a cabo una inspección de los predios afectados, dentro de la cual se constató la afectación en inmueble “La Fortuna” de un total de 5 hectáreas cultivadas con mango y aguacate, además de l a afectación al ganado que pastaban en el lugar, pese a que en el mismo no existían cultivos ilícitos.

Que de acuerdo al informe rendido por la UMATA, fueron afectadas en la región un total de 44 hectáreas, cuyos daños ascendían a $70.400.000 a razón de $ 1.600.000 por hectárea, y por tanto, debido a que su predio tenía 5 hectáreas, el daño se cuantificó en $8.000.000.

Que debió arrendar un predio para poder tener los 6 ejemplares de ganado vacuno que tenían, durante los 11 meses en los que duró el secamie nto pasto, por los cuales pagó $30.000 mensuales, lo que ascendió a la suma de $1.980.000.

2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA (fl. 53 c. ppal.)

por los cuales pagó $30.000 mensuales, lo que ascendió a la suma de $1.980.000.

2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA (fl. 53 c. ppal.)

La Policía Nacional indicó que si bien se realizó un a aspersión aérea con glifosato el 27 de marzo de 2012, en el municipio de La Sierra, esta no se efectuó sobre el predio de la demandante , conforme se evidencia en la certificación que emitió el comandante de la Compañía Antinarcóticos y Aspersión Aérea el 27 de septiembre de 2014.

Que la información consignada en e l informe de la inspección realizada a los predios es muy genérica, y aunque menciona algunos cultivos, no especifica cuáles se dañaron , en qué cantidades y demás d atos necesarios para el efecto, y por tanto, no se puede tener por cierto el daño.

Así planteó como excepciones la de “falta de legitimación en la causa porRadicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 3

Demandado: Policía Nacional.

pasiva”, y la “innominada”.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 189 c. ppal.)

El A quo en su fallo dispuso:

“PRIMERO.- Declarar no probada la excepción de falta de legitimaci ón en la causa por pasiva, propuesta por la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, por no haber prueba alguna de su configuración.

SEGUNDO.- Declarar administrativamente responsable a la NACIÓNen la causa por pasiva, propuesta por la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, por no haber prueba alguna de su configuración.

SEGUNDO.- Declarar administrativamente responsable a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por la afectación sufrida por la parte demandante, en hechos ocurridos el día veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) con ocasión de las aspersiones aéreas con glifosato llevadas a cabo en el Municipio de La SierraCauca, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO.- Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a la parte demandante, a título de indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de SEIS MILLONES QU INIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 6.594.069.oo), de acuerdo a lo expuesto en esta providencia.

CUARTO.- Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a la parte demandante, a título de indemnización por perjuicios morales, los siguientes valores:

Para JOVINA MOSQUERA DE MOSQUERA, el equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para MELQUIADES MOSQUERA MOSQUERA, hijo de la señora Jovina Mosquera, el equivalente a CINCO (05) sala rios mínimos legales mensuales vigentes.

Para BERNEY MOSQUERA MOSQUERA, hijo de la señora Jovina Mosquera, el equivalente a CINCO (05) salarios mínimos legales

Mosquera, el equivalente a CINCO (05) sala rios mínimos legales mensuales vigentes.

Para BERNEY MOSQUERA MOSQUERA, hijo de la señora Jovina Mosquera, el equivalente a CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para JAIR MOSQUERA MOSQUERA, hijo de la señora Jovina Mosquera, el equival ente a CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para DIOSA MOSQUERA MOSQUERA, hijo de la señora Jovina Mosquera, el equivalente a CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para MEYER MOSQUERA MOSQUERA, hijo de la señora Jovina Mosquera, el equivalente a CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 4

Demandado: Policía Nacional.

QUINTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

En sustento de la decisión se expuso que dentro del proceso aparece demostrado que los demandantes sufrieron la afectación de diferentes cultivos que les generó una zozobra por la pérdida de su patrimonio, la cual es atribuible a la aspersión aérea de con glifosato que se efectuó mediante una avioneta y un helicóptero de la Policía Nacional, lo que dio lugar a que se configurara la responsabilidad de la Policía Nacional bajo el título d el riesgo excepcional.

Que se pudo establecer que los demandantes sufrieron una afectación moral

avioneta y un helicóptero de la Policía Nacional, lo que dio lugar a que se configurara la responsabilidad de la Policía Nacional bajo el título d el riesgo excepcional.

Que se pudo establecer que los demandantes sufrieron una afectación moral porque además de los daños en sus cultivos, la tierra tardó un tiempo en recuperarse, lo que impidió que se cultivara durante un período en la propiedad, por lo que había lugar a indemnizar a la actora como poseedora del predio con 10 SMLMV por perjuicios morales, mientras que a los demás actores con 5 SMLMV.

Que conforme a la experticia que se practicó en el presente proceso , se encuentra que el informe rendido por la UMATA, con base en la visita que tal dependencia realizó al predio de la actora 3 días después, era el único elemento a partir del cual se podía tasar el daño, y debido a que el perito explicó que en la actualidad no era viable establecer todas las afectaciones que se causaron al predio de la demandante, se debía establecer la cuantía del daño emergente con base en lo informado en la experticia , en la que, en todo caso, no se podían tener en cuenta las sumas alegadas por la tenencia de ganado, en tanto que esta no se demostró. A partir de ello estableció que la actora tenía derecho a una indemnización de $5.419.300 que, actualizados a la fecha del fallo, resultaban en $6.594.069.

4. RECURSO DE APELACIÓN (fl. 205 c. ppal.)

Lo interpuso la Policía Nacional , para manifestar que se deben denegar las pretensiones porque si bien se demostró que hubo una aspersión aérea con

4. RECURSO DE APELACIÓN (fl. 205 c. ppal.)

Lo interpuso la Policía Nacional , para manifestar que se deben denegar las pretensiones porque si bien se demostró que hubo una aspersión aérea con glifosato, también se pudo establecer que esta se realizó a 690 metros de distancia del predio de la actora, sin que por otro lado se hubiera podido demostrar que ella hubiera presentado alguna queja al respecto.

Que dada la separación del predio y que el radio de acción del herbicida es de 120 metros, conforme a un estudio de la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas, se deduce que no pudo haber afectación.

Que se debe tener en cuen ta que en el peritaje practicado en el presente proceso se fundó en el informe rendido por la UMATA, a pesar de que lo calificó de incompleto, por lo que carece de técnica y con él no se puede tener por demostrado el daño.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 5

Demandado: Policía Nacional.

Que los estudios científicos rea lizados sobre los efectos nocivos del glifosato no son concluyentes y solo ofrecen criterios de probabilidad, por lo que se debe revalidar la información existencia al respecto.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

En esta oportunidad la parte demandada intervino a fin de reiterar lo expuesto en el recurso de apelación (fl. 14 c. apel.), mientras que la parte actora solicitó se confirme el fallo del A quo , debido a que se demostraron todos los

En esta oportunidad la parte demandada intervino a fin de reiterar lo expuesto en el recurso de apelación (fl. 14 c. apel.), mientras que la parte actora solicitó se confirme el fallo del A quo , debido a que se demostraron todos los elementos de la responsabilidad (fl. 19 ib.).

6. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (fl. 26 c. ppal.)

La Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos delegada ante esta Corporación se abstuvo de rendir concepto en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán, de conformidad con el artículo 153 del CPACA.

2. CADUCIDAD

En el sub lite se pretende la declaratoria de responsabilidad de la Policía Nacional por los daños a los bienes de la actora por cuenta de la aspersión aérea realizada el 27 de marzo de 2012 , razón por la que los dos años de que tratan el artículo 164, numeral 2º, literal “i” del CPACA, corrían hasta el 28 de marzo de 2014, en principio.

Sin embargo, la parte demandante radicó solicitud de conciliación prejudicial el 11 de diciembre de 2013, r especto de la cual se entregó la constancia de diligencia fracasada el 12 de mayo de 2014 , por lo que los 3 meses y 27 días que restaban para que se configurara la caducidad corrían hasta el 29 de agosto de 2014, y como la demanda se radicó el 19 de mayo d e ese año, se

que restaban para que se configurara la caducidad corrían hasta el 29 de agosto de 2014, y como la demanda se radicó el 19 de mayo d e ese año, se comprende oportuna (fl. 35 c. ppal.)

3. ASPECTOS PREVIOS

El Consejo de Estado ha reiterado que la competencia del Ad quem se encuentra estrictamente limitada a los argumentos que exponen las partes en el respectivo recurso de apelación; de suyo que no puede abarcarse un estudioRadicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 6

Demandado: Policía Nacional.

completo o total del proceso, sino circunscribir su análisis a desatar los planteamientos señalados en la alzada.1

Ello se armoniza con lo dispuesto en los artículos 320 2 y 328 3 del Código General del Proceso, según los cuales el juez de segunda instancia debe limitarse a resolver sobre los cargos de la alzada.

4. LO PROBADO EN EL PROCESO

En lo que interesa al presente asunto, se aportaron los siguientes elementos relevantes:

  • Certificado de tradición del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-160147, expedido el 26 de febrero de 2014, que corresponde a un lote denominado “La Fortuna” en la vereda Los Árboles, del municipio de la Sierra, en el que se verifica que la titularidad del mismo radicaba a la fecha de expedición del documento en Hernando Mosquera, identificado con C.C. 4.694.920, quien adquirió dicho inmueble mediante declaración de pertenencia

en el que se verifica que la titularidad del mismo radicaba a la fecha de expedición del documento en Hernando Mosquera, identificado con C.C. 4.694.920, quien adquirió dicho inmueble mediante declaración de pertenencia emitida en fallo del 30 de noviembre de 2005, registrada el 20 de diciembre de ese mismo año (fl. 27 c. ppal.).

  • Informe de inspección realizado por la UMATA del municipio de La Sierra, de

fecha 30 de marzo de 2012, en el que se consignó:

"Siendo las 11:00 a.m. del día 30 de marzo de 2012 se reunieron los técnicos de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agrope cuaria (UMATA): Yiner Noguera Quinayás, Jairo Andrés Ausecha e Iranir Ortiz Montilla con algunos productores de la región, en donde mediante inspección ocular se dan a conocer los daños causados por las fumigaciones aéreas ocasionados el pasado martes 27 d e marzo de 2012 a las 11:30 a.m. en cultivos de plátano, caña, café, cacao, yuca,

1 Criterio adoptado por la Sala Plena de la Sección Tercera en providencia de 9 de febrero de 2012, expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Así mismo reiterado, entre otras, por la Sección Tercera - Subsección C, consejero ponente: Enrique Gil Botero , sentencias de 11 de julio de 2013, Radicación número: 19001 -23-31-0002001-00757-01(31252) y Radicación número: 05001 -23-31-000-1995-01939-01 (30.424), entre otras. Recientemente, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segu nda, Subsección A, sentencia del 9 de febrero de 2017, radicado n° 73001-23-33-000-2013-00027-02 (1511-2014), C.P. Dr. William Hernández Gómez. 2 ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante s e tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71. 3“ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que d eba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […]» Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sól o tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia (…)”.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 7

Demandado: Policía Nacional.

pradera y frutales en los sectores correspondientes a las Mestizas, Potreritos y Lecherito, como lo indica el respectivo registro fotográfico anexado, afectando un total de 4 4 hectáreas avaluadas en setenta millones cuatrocientos mil pesos ( $70.400.000) distribuidos de la siguiente manera:

No. NOMBRE DEL AFECTADO IDENTIFICACION EXTENSION AFECTADA (Ha) 1 HUBAL REINEL IJAJI 94.280.180 3 2 EDINSON MOSQUERA 76.070.030 15 3 ROCIO MOSQUERA 25.598.274 6 4 JOBINA MOSQUERA 25.478.041 5 5 OLMEDO NIEVES 94.488.036 2 6 SATURNINO MORENO 10.565.151 3 8 ABRAHAM VELASCO 4.695.424 2 9 SEGUNDO EDUARDO SINSAJOA 10.566.478 2 10 ENRIQUE MORENO 10.566.716 3 11 HUBER MORENO 10.567.489 3

TOTAL 44

Por otra parte la aspersión realizada con glifosato incidió sobre cuatro

10 ENRIQUE MORENO 10.566.716 3 11 HUBER MORENO 10.567.489 3

TOTAL 44

Por otra parte la aspersión realizada con glifosato incidió sobre cuatro fuentes hídricas como son las quebradas: La Chorrera, Las Mestizas, Mata de Guadua y el Aguacate, produciendo contaminación.” (fl. 30 C. Ppal.)

Al informe se acompañó un cuadro en el que se describieron los daños a los predios, donde se señaló respecto del predio de la demandante lo siguiente:

“Fecha: 30 – marzo – 2012.

Vereda: Santa Lucía y Los Árboles

Nombre No. Cédula Extensión afectada Descripción … … … Jovina Mosquera 25478041 … 5 Plátano, Aguacate, Caña y pradera … … … … (fl. 32 c. ppal.)

  • Informe rendido el 20 de septiembre de 2014, por el Comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea de la Policía Nacional, en el que

se expresó:

"El suscrito Comandante Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea del Área Erradicación Cultivos Ilícitos certifica que una vez revisados los archivos estadísticos, actas, polígramas y líneas de aspersión, los cuales reposan en esta área, se estableció que para el día 27 de marzo de 2012, SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el munici pio de La Sierra departamento del Cauca.

Es importante mencionar que teniendo en cuenta las coordenadas

reposan en esta área, se estableció que para el día 27 de marzo de 2012, SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el munici pio de La Sierra departamento del Cauca.

Es importante mencionar que teniendo en cuenta las coordenadas suministradas mediante oficio No. S -2014-002502-SEGEN/UNDEJ-29.25Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 8

Demandado: Policía Nacional.

de septiembre 16 de 2014, la distancia a la línea de aspersión más cercana es de 690 metros.

De otra parte, una vez revisada la base de datos del Grupo de Atención a Quejas por Aspersión del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos (…), se pudo establecer que la señora Jovina Mosquera de Mosquera no ha presentado reclamación por presuntos daños o casionados a cultivos lícitos dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Herbicida Glifosato”. (fl. 66 c. ppal.)

  • Informe rendido por el Comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea de la Policía Nacional el 15 de septiembre de 2015, en el que

manifestó:

"(...) Una vez revisadas las bases de datos estadísticos, actas y Poligramas que reposan en el Área de Erradicación Cultivos Ilícitos, se pudo establecer que para el día 27 de marzo de 2012, se asperjaron 2.6 hectáreas de cultivos de coca en jurisdicción d el Municipio de La Sierra

Poligramas que reposan en el Área de Erradicación Cultivos Ilícitos, se pudo establecer que para el día 27 de marzo de 2012, se asperjaron 2.6 hectáreas de cultivos de coca en jurisdicción d el Municipio de La Sierra departamento de Cauca, pero como quiera que no se cuenta con la ubicación geográfica exacta del predio presuntamente afectado no es posible entrar a determinar por parte de esta jefatura si los daños ocasionados fueron en desarrollo del PECIG." (fl. 17 c. pbas.)

  • Certificación emitida por el personero municipal de La Sierra el 12 de diciembre de 2015, en la que se hizo constar que

“El veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), en las veredas de los Árboles y Santa Lucía, localizadas en el municipio de La Sierra por conocimiento personal y directo se presentaron aspersiones con glifosato ocasionando afectaciones a la flora, fauna, medio ambiente y cultivos de los habitantes de las comarcas.” (fl. 55 c. ppal.)

  • Informe pericial rendido el 8 de agosto de 2016, por el ingeniero agrónomo

Jesús Hernando Paz Paz, en el que se indicó:

“2. - DAÑO EMERGENTE:

Son 5 hectáreas de pasto brachiaria las afectadas Ver patrón de costos.

Número de hectáreas Valor costo siembra por hectárea Costo Total 5 $ 1.083.860 $5.419.300

2.- LUCRO CESANTE:

La demandante manifiesta que tenía el predio de cinco hectáreas en arriendo

Valor costo siembra por hectárea Costo Total 5 $ 1.083.860 $5.419.300

2.- LUCRO CESANTE:

La demandante manifiesta que tenía el predio de cinco hectáreas en arriendo para 6 cabezas de ganado de cría. Cada animal costaba $30.000 mensuales.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 9

Demandado: Policía Nacional.

Como la aplicación de glifosato fue el 27 de marzo, y solamente podía sembrar nuevamente en septiembre, dejó de recibir durante once meses, (11) el valor del arriendo.

Número de cabezas V/porcabeza Número de meses Valor total 5 30.000 11 $ 1.650.000

El Lucro Cesante y El Daño Emergente, de acuerdo a los datos facilitados por el informe de la Umata del municipio de La Sierra, después de la evaluación por predios, nos indica que el valor a resarcir es de $ 7.069.300.

(...) GENERALIDADES DEL PREDIO

1. LINDEROS: Norte Herederos de Rosa Vel asco. Occidente limo Ijaji, Herederos e Obdulio Moreno, Herederos de Edinson Mosquera. Al medio de todos la Quebrada La Mestiza. Sur, Ismenia Córdoba. Oriente, Miguel Antonio

Garcés.

2. AREA: El área total es de 37 hectáreas.

(…)

OBSERVACIONES

(...) El trabajo se realizó de acuerdo al informe presentado por la Umata,

Garcés.

2. AREA: El área total es de 37 hectáreas.

(…)

OBSERVACIONES

(...) El trabajo se realizó de acuerdo al informe presentado por la Umata, Unidad de Asistencia Técnica del Municipio de La Sierra. Los campesinos de la región, de población afro, manifestaron su descontento por la falta de claridad y porque no se incluyeron tod as las actividades agrícolas y pecuarias, lo que los perjudica en forma notable, al hacer una evaluación de los daños sufridos por la fumigación del 27 de marzo de 2012."

(…)

Actividades Producto Unidad Cantidad V/Unitario V/total Preparación del suelo Jornal 25 14.680 367.000 Desyerbas Jornal 25 14.680 367.000 Aplicación fertilizantes Jornal 2 14.680 29.360 Valor semilla Brachiara 5 5.800 29.360 Correctivos Carbonaro Bultos 10 6.750 67.500 Abono Nitrógeno Bultos 4 56.000 224.000 1.083.860 (…)” (fl. 61 c. pbas.)

El auxiliar de la justicia fue citado a interrogatorio , en el que manifestó: (cd. fl. 158 c. ppal.)

Que en el dictamen tuvo en cuenta el informe rendido por la UMATA el 30 de marzo de 2012, sin embargo considera que el mismo está incompleto en tanto que no se señalan muchos datos de los daños ocasionados al predio y simplemente ofrecieron valores generales, ya que en el documento se expr esó que fueron en total 44 las hectáreas

30 de marzo de 2012, sin embargo considera que el mismo está incompleto en tanto que no se señalan muchos datos de los daños ocasionados al predio y simplemente ofrecieron valores generales, ya que en el documento se expr esó que fueron en total 44 las hectáreas afectadas y que su valor asciende a $70.000.000, a partir de lo cual seRadicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 10

Demandado: Policía Nacional.

calculó el daño padecido por la actora, lo cual consideró inapropiado en atención a que no se determinaron los números exactos de los árboles y cosechas; que con todo, advierte que el informe de la UMATA no está mal realizado, sino que carece de especificidad en los datos de se arrojan en él.

Que el dictamen lo rindió teniendo en cuenta la porción de terreno que se indicó era la afectada y además, a partir de los costos por hectárea para la época de los hechos de acuerdo a la situación socioeconómica de la región, lo que arrojó un total de $5.419.300, a lo que adicionó el costo del arrendamiento para cinco cabezas de ganado, a $30.000 cada uno, por un espacio de 11 meses, lo que arrojó un total de $1.650.300.

Que el daño que ocasiona la aspersión de glifosato depende de varios factores, como lo son la cantidad aplicada y la hora de la fumigación, y que a la fecha, por el paso del tiempo, es imposible determinar de forma exacta donde ocurrieron los hechos y las cantidades de terrenos y

factores, como lo son la cantidad aplicada y la hora de la fumigación, y que a la fecha, por el paso del tiempo, es imposible determinar de forma exacta donde ocurrieron los hechos y las cantidades de terrenos y cultivos afectados, por lo que hubo necesidad de acudir a la información contenida en el informe de la UMATA, sin que fuera posible que esta se ampliara, pues, incl uso en dicha dependencia ya no laboran los empleados que participaron en su elaboración.

Que en esos casos la recuperación del suelo se concreta desde los 5 meses en adelante, y que dicho lapso depende de los diferentes factores en los que se haya aplicado el glifosato.

Que a la fecha del dictamen, dado el tiempo transcurrido desde los hechos, no pudo apreciar los daños concretos del predio y, por ello, también se fundó en lo que le contó la gente de la región.

  • Testimonio de Jaime Hernández Cruz (cd. fl. 129 c. ppal.)

Que conoce a la demandante y a su núcleo familiar porque son vecinos , que él reside en la vereda Santa Lucía , donde también reside la actora ; que sabe que con ella conviven sus hijos y nietos , l os demandantes, Edinson, “ Melquisedeth” (sic) , Diosa, Rocío, Berney, Jahir, Mardoqueo, Meyer; que todos ellos se dedican a la agricultura, al igual que Jovina, quien principalmente se dedica a labores de la casa; que el 27 de marzo de 2012, después del mediodía, cuando él se encontraba trabajando en la zona , un helicóptero y una avioneta con emblemas de la Policía Nacional efectuaron una fumigación con glifosato ; que con dicho hecho

de 2012, después del mediodía, cuando él se encontraba trabajando en la zona , un helicóptero y una avioneta con emblemas de la Policía Nacional efectuaron una fumigación con glifosato ; que con dicho hecho se generó una afectación al predio de Jovina Mosquera , ya que se le dañó más de una hectárea de cultivo de plátano, cultivos de café y cacao, los potreros y un nacimiento de agua ; que dichos cultivos se secaron y hasta ahora existen dificultades para sembrar en ese terreno porque los productos no germinan; que antes de la fumi gación el predio se encontraba en buen estado; que funcionarios de la UMATA visitaron el predio después de los hechos y que la familia Mosquera Mosquera desde hace mucho tiempo habita el predio, porque son nativos de la vereda; que no le consta que tuvieran animales en dicho inmueble.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00198-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Jovina Mosquera de Mosquera y otros Página 11

Demandado: Policía Nacional.

  • Testimonio de Richard Yuri Moreno Noguera (cd. fl. 129 c. ppal.)

Que conoce a la demandante porque al igual que ella reside en la vereda Santa Lucía del municipio de La Sierra , lugar donde creció ; que con ella conviven Edinson, Jhon Darío, Diosa, Rocío, Mardoqueo, Jahír y Berney y otros a quienes no recuerda ; que en el predio conviven todos los hijos de la actora y que en algunas épocas algunos están por fuera de él pero regresan cuando salen a vacaciones; que los demandantes se dedican a

y otros a quienes no recuerda ; que en el predio conviven todos los hijos de la actora y que en algunas épocas algunos están por fuera de él pero regresan cuando salen a vacaciones; que los demandantes se dedican a las labores de agricultura, de la cual derivan su sustento; que e n el predio de la demandante actualmente existen cultivos de café, plátano, caña, yuca; que le consta personalmente la fumigación que se le hizo al predio en marzo de 2012, la cual vio desde su casa, que queda cerca a la de la demandante; que

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