🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAU - 19001233300320170053100-(18-11-2021)

Tribunal Administrativo del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAU - 19001233300320170053100-(18-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO

RADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a dictar sentencia en este proceso.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

Parte demandante

Sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS Rubén Darío Cuéllar Victoria Laura Sofía Cuéllar Vargas Rubén Darío Cuéllar Londoño Larisa Vargas Díaz Nohora Silvia Victoria de Cuéllar Manuel José Cuéllar Muñoz Julieth Alexandra Cuéllar Londoño Catalina Orjuela Vargas

Parte demandada

Municipio de Timbío, Cauca

Las pretensiones

La parte demandante, a través de apoderado y por el medio de control de reparación directa, en contra de la entidad demandada, solicita:

Que se declare la responsabilidad administrativa por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por la expedición de las licencias de urbanismo y de construcción sin el lleno de los requisitos legales, y su modificación, pero manteniendo la fecha y numeración iniciales.

Que se condene al pago de los siguientes perjuicios:

construcción sin el lleno de los requisitos legales, y su modificación, pero manteniendo la fecha y numeración iniciales.

Que se condene al pago de los siguientes perjuicios:

Materiales, en las modalidades de daño emergente y de lucro cesante, pasados y futuros, en las sumas detalladas en la demanda.RADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

2

Morales, en la suma de 100 SMLMV a favor de cada uno de los demandantes.

Daño a la salud, en la suma de 400 SMLMV a favor de cada una de las siguientes personas: Rubén Darío Cuéllar Victoria, Rubén Darío Cuéllar Londoño y Larisa Vargas Díaz, y en la suma de 100 SMLMV, a favor de c ada uno de los demás demandantes.

Afectación a bienes y derechos protegidos constitucional y convencionalmente, en la suma de 100 SMLMV a favor de cada uno de los demandantes.

Los hechos

Como fundamento fáctico de la acción se expuso, en síntesis:

A mediados del año 2014, se intentó presentar un proyecto de viviendas de interés social y prioritario al municipio de Timbío, Cauca.

Para el desarrollo del proyecto, se compró un lote de terreno.

A finales del año 2014, se presentó el proyecto, de manera verbal, ante la Secretaría de Planeación del municipio de Timbío, Cauca.

Para el desarrollo del proyecto, se compró un lote de terreno.

A finales del año 2014, se presentó el proyecto, de manera verbal, ante la Secretaría de Planeación del municipio de Timbío, Cauca.

El proyecto se condicionó a la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.

Para lo anterior, se realizaron las gestiones ante las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el municipio de Timbío, Cauca; se obtuvieron los permisos para uso del suelo y vertimientos; se realizaron estudios topográficos; se obtuvo la viabilidad para los servicios de acueducto y alcantarillado, y de energía; y se construyó una planta de tratamiento de aguas residuales, porque la cota del lote estaba debajo del sistema de alcantarillado.

Seguidamente, el municipio de Timbío expidió la licencia urbanística, el 6 de marzo de 2015, y se iniciaron las obras de urbanismo.

Luego, el municipio de Timbío otorgó la licencia de construcción No. 012, el 9 de mayo de 2015.

El proyecto se ofreció a Comfenalco, entre los meses de septiembre y octubre de 2015, que hizo reparos en cuanto a que el lote donde se adelantaba, estaba ubicado en una zona rural, no urbana.

También el proyecto se presentó ante Findeter, en marzo de 2016, que efectuó objeciones en cuanto a la ubicación del lote, en una zona rural, y frente a las licencias de urbanismo y de construcción.

Las licencias fueron modificadas por el municipio de Timbío, Cauca, pero no se cambió la fecha ni la numeración que se les había dado.

de urbanismo y de construcción.

Las licencias fueron modificadas por el municipio de Timbío, Cauca, pero no se cambió la fecha ni la numeración que se les había dado.

Y no se logró la modificación del PBOT del municipio de Timbío, Cauca, para la inclusión del lote en una zona urbana. Fls. 520 y siguientesRADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

3

2. RECUENTO PROCESAL

La demanda fue presentada el 7 de septiembre de 2017, y fue admitida y notificada en debida forma a las partes. Fls. 590 y siguientes

3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El municipio de Timbío, Cauca, contestó la demanda extemporáneamente. Fls. 606 y siguientes

4. TRASLADO DE EXCEPCIONES Y AUDIENCIAS

En este asunto se realizaron la audiencia inicial y la de pruebas, en la que se consideró innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, por lo que se dispuso la presentación por escrito de los alegatos de conclusión y del concepto del Ministerio Público.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El municipio de Timbío, Cauca, alegó dentro del término legal.

En los alegatos, reseñó brevemente la demanda y las declaraciones recibidas en este proceso.

El municipio de Timbío, Cauca, alegó dentro del término legal.

En los alegatos, reseñó brevemente la demanda y las declaraciones recibidas en este proceso. A partir de aquí, aseveró que la sociedad demandante tenía recursos para pagar la nómina de 8 empleados, de lo que dedujo que el proyecto objeto de este proceso no era el único que administraba.

Aclaró que el señor Rubén Darío Cuéllar estructuró un proyecto de viviendas , de carácter privado, con el que vio la posibilidad de financiación ante Findeter, para lo que suscribió un documento de constitución de una unión temporal, en la que el municipio d e Timbío, Cauca, no intervino ni manifiestó su apoyo o autorización. Llamó la atención en que el otro integrante de la unión temporal no sea parte demandante en este proceso.

Resaltó que no existe un convenio ni un proyecto de viviendas de interés social con el municipio o con Findeter; junto con lo cual, asentó que el predio y las casas existen y son de propiedad de los demandantes, a lo que agregó que han efectuado ventas de las viviendas, aún sin contar con la autorización de aquella entidad; tras lo c ual se preguntó cuál es entonces el perjuicio que se reclama que se indemnice en este asunto.

Precisó que el municipio tramitó las licencias en el año 2015, y que no conoció del trámite del proyecto ante Findeter, que se desarrolló en el año 2016. Indicó que las licencias fueron pedidas para la construcción de viviendas de interés social, no prioritarias; que no reposa una solicitud de corrección de aquellas, lo que, en todo caso, depende de las correcciones que sobre el

para la construcción de viviendas de interés social, no prioritarias; que no reposa una solicitud de corrección de aquellas, lo que, en todo caso, depende de las correcciones que sobre el proyecto efectúe el urbanizador; a lo que aunó que no se requirió modificación alguna conforme a las objeciones hechas por Findeter.

Destacó que el predio fue adquirido por los demandantes tres años antes de la expedición de las licencias, que está ubicado en una zona urbana de desarrollo prioritario, según el PBOT del municipio de Timbío, Cauca; por lo que la aseveración consistente en que si el proyecto se hace en un predio de una zona rural no sería aprobado por las entidades de financiación, es del estudio de suelos, realizado por un contratista particular de los aquí demandantes, y no aparece así consignada en documento alguno del municipio. Dijo que la no aprobación del proyecto debía reclamarse ante Findeter.RADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

4

Estimó que la enfermedad del señor Rubén Darío Cuéllar, diagnosticado con diabetes, según la historia clínica allegada, tiene causas conocidas en la literatura médica, que se sirvió citar y trascribir, entre las cuales no aparece el estrés, como se reclama en la demanda.

De todo lo anterior, c oncluyó que no se configuran los el ementos para la declaratoria de la responsabilidad patrimonial estatal. Pidió, en consecuencia, que se nieguen las pretensiones de la demanda.

De todo lo anterior, c oncluyó que no se configuran los el ementos para la declaratoria de la responsabilidad patrimonial estatal. Pidió, en consecuencia, que se nieguen las pretensiones de la demanda.

La Procuraduría 39 Judicial II para Asuntos Administrativos conceptuó que se nieguen las pretensiones de la demanda.

En el concepto se sintetizaron los antecedentes procesales, esto es, la demanda y su trámite; se planteó el problema jurídico a resolver, se citaron las fuentes del derecho y se efectuó un análisis fáctico probatorio, en el que se enlistaron los hechos demostrados, y un análisis jurídico, en el que se expuso sobre i) los presupuestos para la declaratoria de responsabilidad del Estado, ii) la articulación del ordenamiento territorial con los proyectos de viviendas de interés social y de interés prioritario, y iii) las obligaciones de los municipios frente a ese tipo de proyectos.

Descendiendo al caso concreto, se estimó que el daño reclamado no cumple con el requisito de ser cierto, para estructurar la responsabilidad patrimonial estatal. En este sentido, se razonó que, si bien el proyecto de viviendas empezó a ser ejecutado por la empresa demandante

“…no es posible inferir que ciertamente este iba a ser construido en su totalidad, llegaría a feliz término y con la totalidad de las casas vendidas y subsidiadas por alguna entidad pública, pues existía solamente la posibilidad de ejecutar la obra y que alguna entidad que provea los subsidios de vivienda de interés social indicara el proyecto como elegible, lo que resulta en una situación hipotética porque, aún sin que mediara la conducta, por acción u omisión del MUNICIPIO DE TIMBÍO, podría igualmente no haber sucedido.”

que provea los subsidios de vivienda de interés social indicara el proyecto como elegible, lo que resulta en una situación hipotética porque, aún sin que mediara la conducta, por acción u omisión del MUNICIPIO DE TIMBÍO, podría igualmente no haber sucedido.”

Sin perjuicio de lo anterior, se consideró que pese a la existencia de un daño antijurídico, no existe una falla en el ser vicio imputable al municipio demandado , ni por la expedición de las licencias, ni por la negativa a incluir el predio como urbano.

Sobre lo primero, se destacó que la misma demanda reconoce que los yerros que se habrían podido cometer, fueron corregidos por la Secretaría de Planeación del municipio ; a lo que agregó que, las irregularidades en las licencias no fue lo que realmente evitó que Findeter financiera y viabilizara el proyecto de viviendas.

En este orden de ideas, anotó que la causa determinante consistió en que el predio donde se construirían las casas, no estaba ubicado en una zona urbana o de expansión urbana. Al respecto, resaltó que los demandantes conocían de la ubicación del predio. Y explicó que su inclusión en una zona urbana es una competencia o potestad del concejo municipal, no una obligación frente a ese tipo de proyectos. Consideró que la no modificación del PBOT “no puede considerarse, bajo ningún punto de vista, como una violación de las normas en materia de VIS y de ordenamiento territorial”.

De lo anterior se concluyó que el daño reclamado no es cierto, y que de serlo, no hay una falla en el servicio imputable al municipio demandado. Consecuentemente, se conceptuó que se nieguen las pretensiones de la demanda.

De lo anterior se concluyó que el daño reclamado no es cierto, y que de serlo, no hay una falla en el servicio imputable al municipio demandado. Consecuentemente, se conceptuó que se nieguen las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONESRADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

5

1. La competencia

El TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA es competente para conocer de este asunto en primera instancia, de acuerdo con los artículos 152.6 y 156.6 del CPACA, porque se trata del medio de control de reparación directa, la cuantía de la mayor de las pretensiones supera los 500 SMLMV , y el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el departamento del Cauca.

2. Lo probado

Con los elementos de prueba allegados al plenario, se sabe que entre el 10 de octubre de 2013 y el 30 de abril de 2014, la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS, vendió 5 bienes inmuebles, ubicados en el municipio de Timbío, Cauca, sobre lo cual reposan la s escrituras públicas y los certificados de tradición respectivos, a folios 85 a 138.

Se tiene que el 10 de junio de 2014, se suscribió un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble, por la señora Paula Andrea Daza Perdomo, quien se comprometió a vender

Se tiene que el 10 de junio de 2014, se suscribió un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble, por la señora Paula Andrea Daza Perdomo, quien se comprometió a vender un lote de 4.018,75 m2, que hace parte de otro de mayor extensión, anotado en el libro catastral con el No. 000200010641000, con matrícula inmobiliaria No. 120 -189369, a la sociedad Cuéllar y Diseño SAS.

Dentro del contrato se especificó que el predio se dividía en cuatro lotes, que los dos primeros serían pagados al momento de la promesa , y que los últimos cuando el promitente comprador tuviera viabilidad del proyecto de vivienda a desarrollar -sin especificar el nombre del proyecto-. A folios 385 y siguientes.

El 24 de junio de 2014, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Timbío, Cauca, hizo constar, en el concepto de uso de suelo No. 058, que el predio identificado con No. Catastral 0002000000010641000000000, de ese municipio, está ubicado en zona con uso de suelo “1ZONA DE DESARROLLO PRIORITARIO// 2ZONA SUBURBANA”. A folio 168.

En julio de 2014, el laboratorio de concretos, suelos y pavi mentos, GEOANÁLISIS – LAB, a petición de la sociedad Cuéllar y Diseño SAS, rindió un estudio de suelos sobre el predio La Alicia, Vereda Hato Viejo, sin especificar la matrícula inmobiliaria, localizado en zona rural, en el municipio de Timbío, Cauca, para la construcción de viviendas de interés social. A folios 291.

Alicia, Vereda Hato Viejo, sin especificar la matrícula inmobiliaria, localizado en zona rural, en el municipio de Timbío, Cauca, para la construcción de viviendas de interés social. A folios 291.

En enero de 2015, el ingeniero Carlos Ariel Hurtado presenta el diseño estructural del proyecto de vivienda Buenavista, con casas tipo A, B y C, localizado en el municipio de Timbío, Cauca . El documento aparece en dos ejemplares, el primero en los folios 207 a 228 , y el segundo en los folios 229 a 290, y que contiene mayores especificaciones técnicas.

El 20 de enero de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por Resolución No. 6603, otorgó el permiso de vertimentos a la Sociedad Cuéllar Diseños y Arquitectura SAS, para el predio “Lote La Alicia ”, con código cat astral 00020001064010000, matrícula inmobiliaria No. 120-189196, por el término de 5 años. A folios 199.

El 27 de febrero de 2015, la Compañía Energética de Occidente le notificó a la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS, que tenía disponibilidad del servicio de energía para el proyecto Buenavista, en el municipio de Timbío, Cauca, el cual tenía el número de matrícula inmobiliaria No. 120 189369. Y el 2 de marzo de 2015, le notificó la aprobación de la factibilidad y el punto de conexión, a folios 172 y 171, a la vez que le solicitó que allegara los planos y memorias de cálculo, las cuales reposan a folios 174 a 197.RADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

de conexión, a folios 172 y 171, a la vez que le solicitó que allegara los planos y memorias de cálculo, las cuales reposan a folios 174 a 197.RADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

6

El 11 de marzo de 2015, la Secretaria de Planeación e Infraestructura del municipio de Timbío, Cauca, emitió la licencia de urbanismo No. 007.

En esta, se detallan los datos de la propietaria del bien, señora Paula Andrea Daza Perdomo, los datos del predio, denominado La Alicia, con matrícula inmobiliaria No. 120189369, del que se intervendrían 4.018 m2 y se construirían 3.215 m2 , y la clase de licencia: vivienda de interés social, denominación: proyecto de vivienda Buenavista.

Seguidamente, se leen cuatro anotaciones, a saber: i) que el proyecto debe garantizar la salubridad, la estabilidad de los terrenos y de las edificaciones propias y colindantes, ii) que el predio cuenta con disponibilidad del servicio de acueducto, aseo y energía eléctrica, iii) que el urbanizador debe construir el sistema de tratamiento de aguas residuales, en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 6603 de 20 de enero de 2015 de la CRC, y iv) que la licencia está “condicionada” para la realización de las obras de urbanismo, para luego continuar con la construcción de las viviendas. A folios 334 y 335.

20 de enero de 2015 de la CRC, y iv) que la licencia está “condicionada” para la realización de las obras de urbanismo, para luego continuar con la construcción de las viviendas. A folios 334 y 335.

El 9 de mayo de 2015, la misma Secretaria de Planeación e Infraestructura del municipio de Timbío, Cauca, expidió la licencia de construcción No. 012.

En esta, se detallan los datos de los propietarios del bien, a saber: Paula Andrea Erazo y Germán Darío Mosquera, del responsable del proyecto: Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS, y los datos del predio, de nombre La Alicia, con matrícula inmob iliaria No. 120189369 y 120 -189196, clase de licencia: viviendas de interés social, denominación: proyecto de vivienda Buenavista.

Se especifica que el proyecto consiste en la construcción de 46 viviendas, de dos pisos de altura, sobre el predio arriba identificado, y que tiene nomenclaturas urbanas. Además, se precisa el área a construir de cada una de las 46 casas; y se reiteran las anotaciones de la licencia de urbanismo, ya expuestas. A folios 339 y 340.

El 2 de junio de 2015, por Escritura Pública No. 1888, de la Notaría Tercera del Círculo de Popayán, i) la señora Paula Andrea Daza, en calidad de propietaria del lote con matrícula inmobiliaria No. 120-189369, de 7385 m2 de extensión, ubicado en la vereda Hato Viejo, del

municipio de Timbío, Cauca, lo dividió en dos lotes, uno con 6196 m2 y otro con 1189 m2, y transfirió el dominio del primero, a título de compraventa , a la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS; a la vez, ii) el señor Germán Darío Mos quera, como propietario del predio con matrícula inmobiliaria No. 120-189196, de 5020,90 m2 de extensión, denominado La Alicia, ubicado en la vereda Hato Viejo, en el municipio de Timbío, Cauca, lo dividió en dos lotes, uno con 575,20 m2, y otro con 4445,7 0 m2, y transfirió el dominio del primero, a título de compraventa, a la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS; por su parte, la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS, a través de su representante legal, a) aceptó las transferencias del dominio anteriores, b) englobó los predios en uno solo, de 6771,2 m2 de extensión, c) declaró que desarrollaría el proyecto urbanístico Buenavista, que constaba de 46 viviendas, junto con los lotes de reserva y áreas de cesión para vías peatonales, vehiculares, zonas verdes, andenes y parqueadero, y d) dividió cada uno de los lotes , especificando sus áreas y linderos. A folios 139.

El 29 de octubre de 2015, la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Timbío -EMTIMBÍO ESP-, certificó que el predio La Alicia, con n úmero catastral 000200000001064100000000,

139.

El 29 de octubre de 2015, la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Timbío -EMTIMBÍO ESP-, certificó que el predio La Alicia, con n úmero catastral 000200000001064100000000, matrículas inmobiliarias No. 120-189369 y No. 120-189196, destinado para la construcción deRADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

7

46 viviendas de interés social, denominado Buenavista, cuenta con la disponibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para uso doméstico. A folio 169.

El 5 de noviembre de 2015, el abogado Rodríguez Zipacón presentó el estudio de títulos de los lotes anteriores, en el que certificó que se cumplen los requisitos legales de la tradición, el pago de impuestos y que se encuentran libres de limitaciones al dominio. Además, anotó que “Los predios aludidos en sus títulos de adquisición, está registrado como predio rural (sic), pero el concepto otorgado por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal de Timbío…” certificó que el uso del suelo es de zona de desarrollo prioritario y zona suburbana. A folio 153.

El 25 de noviembre de 2015, la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS conformó una unión temporal con la sociedad Cabrera Construcciones SAS.

Según el documento de constitución, las empresas “iniciaron desde el mes de junio del

El 25 de noviembre de 2015, la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS conformó una unión temporal con la sociedad Cabrera Construcciones SAS.

Según el documento de constitución, las empresas “iniciaron desde el mes de junio del año 2015 la construcción de diecisiete (17) viviendas de interés social (VIS) y veintinueve (29) viviendas de interés prioritario en el municipio de Timbío, Cauca,“ y tales empresas “desea(ban) obtener los subsidios que se tramitan por intermedio de FINDETER S.A, con el propósito de culminar c on éxito su cometido social, motivo por el cual, proceden a constituirse en UNIÓN TEMPORAL…”. A folio 78.

Para septiembre de 2015, aparecen unas actas de reunión de Comfenalco, pero no se menciona el proyecto de vivienda Buenavista, ni se evidencia la asistencia o participación de la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS, a folios 346 a 348.

El 16 de febrero de 2016, el representante legal de la unión temporal, y de Cuéllar Diseño y Arquitectura SAS, sometió el proyecto de vivienda Buenavista, al p roceso de elegibilidad ante FINDETER S.A. A folios 288.

El 18 de marzo de 2016, FINDETER S.A., remitió a la unión temporal, la carta de objeciones al proyecto Buenavista.

En la carta se anotó que i) el proyecto se recibió el 7 de marzo de 2016, ii) que se efectuó una visita al lugar donde se desarrolla y iii) que se evaluó la totalidad de la documentación allegada.

En la carta se anotó que i) el proyecto se recibió el 7 de marzo de 2016, ii) que se efectuó una visita al lugar donde se desarrolla y iii) que se evaluó la totalidad de la documentación allegada.

A partir de lo anterior, se efectuaron objeciones sobre 6 aspectos, así: i) documentación básica faltante, en la que se anotó que “el terreno donde se desarrolla el proyecto es zona de expansión urbana (por lo que ) se requiere Copia Plan Parcial en donde se evidencia que el lote está incluido dentro de la zona de expansión planificada y su aprobación por el consejo (sic) municipal”, entre otras objeciones. ii) diligenciamiento de formularios iii) aspectos legales, donde se advirtió sobre vigencias y falta de documentos sobre el inmueble, el oferente, la unión temporal y la licencia de urbanismo. iv) aspectos técnicos, en la que se anotaron reparos respecto de la licencia urbanística y la de construcción, disponibilidades de los servicios públicos, condiciones técnicas y el estudio geotécnico. v) observaciones estructurales sobre las casas tipo A, B y C. vi) aspectos financieros , donde se requirió la corrección de unas certificaciones y que se alleguen unos presupuestos.RADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

8

Sobre estas objeciones, se indicó que se otorgaba un plazo de 15 días para pedir

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

8

Sobre estas objeciones, se indicó que se otorgaba un plazo de 15 días para pedir aclaraciones o manifestar inconformidades, y de 2 meses para subsanar. A folios 360 y siguientes.

Según se explica en la demanda, con posterioridad a estas objeciones, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Timbío, Cauca, corrigió las licencias de urbanismo y de construcción, pero conservó los números de identificac ión y l as fechas de emisión originales.

Así las cosas, en el plenario reposa la licencia de urbanismo No. 007, a folios 336 y siguientes, en la que, en comparación con la primera, que ya se reseñó, se modificaron los datos del predio y del proyecto de vivienda, se anotó la división del lote, se conservaron las mismas cuatro anotaciones, y se dejó la fecha de 6 de marzo de 2015, en la que se dijo, además, que la licencia cobró ejecutoria.

En los datos del predio se anotaron las matrículas inmobiliarias 120-189369 y 120189196, se precisó las áreas del terreno, de reloteo, de cesión, de reserva, y se anotó la identificación del responsable del proyecto. A la vez, se anotó que el predio está dividido en 46 lotes, y en áreas de cesión, de cada uno de los cu ales se precisó su dirección y extensión.

Y se allegó también la licencia de construcción No. 012, a folios 341 y siguientes, en la que se

dividido en 46 lotes, y en áreas de cesión, de cada uno de los cu ales se precisó su dirección y extensión.

Y se allegó también la licencia de construcción No. 012, a folios 341 y siguientes, en la que se suprimió el nombre de la propietaria del predio, se cambió el nombre general del predio, se conservaron las demás anotaciones, así como la fecha de emisión, el 9 de mayo de 2015, en la que se dijo, también, que la licencia cobró ejecutoria.

Para los días 20 y 21 de abril de 2016, el señor Rubén Darío Cuéllar socializó el proyecto de vivienda ante Comfenalco; y para ago sto de 2016, se reiteró y advirtió que el precio del proyecto era demasiado elevado, a folios 350 y siguientes.

De conformidad con el Acuerdo 016 de 6 de junio de 2002, del municipio de Timbío, Cauca, el territorio municipal se clasifica en suelo urbano, de expansión urbana, rural, suburbano y de protección -artículos 5 y siguientes-. Además, la Secretaría de Infraestructura y Planeación, es la encargada de expedir las licencias de urbanismo, de construcción y de demolición de inmuebles. A folios 470 y siguientes.

El acuerdo anterior fue modificado por Acuerdo No. 008 de 27 de junio de 2016, en el sentido de incorporar un predio de 11 hectáreas al suelo urbano, para la construcción de viviendas de interés social o de interés prioritario, por el proyecto denominado “Portales de Marbella”. A folios 403 y siguientes.

Al plenario se allegaron también varios documentos contables, como extractos bancarios, títulos

interés social o de interés prioritario, por el proyecto denominado “Portales de Marbella”. A folios 403 y siguientes.

Al plenario se allegaron también varios documentos contables, como extractos bancarios, títulos valores y certificaciones crediticias, a folios 410 a 469, se recibieron dos declaraciones, de personas que laboraron en la sociedad Cuéllar Diseño y Arquitectura, un dictamen pericial, y se allegó una declaración juramentada del alcalde municipal de Timbío, Cauca , a folios 9 y siguientes del cuaderno de pruebas.

En esta declaración se aseveró que el proyecto objeto de la demanda no fue iniciado, generado o convenido con el municipio de Timbío, Cauca; a la vez, se precisó que el aquí demandante únicamente hizo una solicitud de expedición de las licencias de urbanismo y de construcción; y se dijo enfáticamente, en por lo menos cuatro o casiones, que “el terreno en el cual se desarrollaría el proyecto de construcción de cuarenta y seis unidades de vivienda es urbano…”.RADICADO: 19001-23-33-003-2017-00531-00

DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CUÉLLAR Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMBÍO, CAUCA

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA – PRIMERA INSTANCIA

9

3. De la responsabilidad patrimonial

En este escenario, la parte demandante reclama la responsabilidad patrimonial, porque, en su sentir, padeció un daño antijurídico, consistente en la imposibilidad de continuar y culminar el proyecto de viviendas de interés social y prioritario ante Findeter, que alega es imputable por

sentir, padeció un daño antijurídico, consistente en la imposibilidad de continuar y culminar el proyecto de viviendas de interés social y prioritario ante Findeter, que alega es imputable por la falla en el servicio del municipio de Timbío, Cauca, al expedir las licencias de urbanismo y de construcción, sin el lleno de los requisitos legales, y por no incluir el lote de terreno donde se desarrollaría el proyecto, en el suelo urbano municipal.

De manera que el asunto queda enmarcado en la responsabilidad patrimonial estatal. Como lo explica la jurisprudencia constitucional –SU 072 de 2018 -, dicha responsabilidad encuentra sustento en diferentes disposiciones constitucionales, como lo son: el preámbulo, cuando señala como uno de los propósitos asegurar la justicia dentro de una marco jurídico, democrático y participativo que, a su vez, garantice un orden económico y social justo , que puede ser trasgredido cuando el Estado causa un daño; el ar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...