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TA CAU - 19001333100120130035801-(21-01-2021)

Tribunal Administrativo del Cauca

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Título
TA CAU - 19001333100120130035801-(21-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA TA-DES002-ORD. 0042021

Magistrado Ponente: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ.

Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

Demandante: JHON JAIRO NOSCUE VITONAS y OTROS

Demandado: LA NACIÓN –MINDEFENSA –POLICÍA NACIONAL.

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA – Segunda instancia

Decide el Tribunal el recurso de a pelación presentado por la Policía Nacional y la parte demandante contra la Sentencia No. 033 de 28 de febrero de 2018 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, mediante la cual se declaró la responsabilidad de la Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacional , por los daños materiales ocasionados a los demandantes en hechos ocurridos el 9 de julio de 2011 , en el municipio de Toribío, Cauca.

ANTECEDENTES

1. La demanda1

JHON JAIRO NOSCUE VITONAS y otros, actuando a nombre propio, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa solicit aron se declare que la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL son administrativa y civilmente responsable s de todos los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados con motivo de la destrucción de sus bienes inmuebles, muebles y enseres, menajes,

POLICÍA NACIONAL son administrativa y civilmente responsable s de todos los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados con motivo de la destrucción de sus bienes inmuebles, muebles y enseres, menajes, mercancías e insumos, en hechos sucedidos el día 09 de Julio del año 2011 en la cabecera municipal de Torib ío Cauca, cuando se deton ó una chiva bomba que estaba dirigida contra la estación de policía acantonada en esta municipalidad.

Como consecuencia de lo anterior solicitaron condenar a la parte demandada al pago de indemnización por dichos perjuicios.

1Folios 165 c. ppal 1 a 202 c.ppal 2Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

Demandante: JHON JAIRO NOSCUE VITONAS y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINDEFENSA –POLICÍA NACIONAL.

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA – Segunda instancia

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2. Los hechos

Como fundamento f áctico d e sus pretensiones, la parte demandante expuso los siguientes hechos comunes:

El 09 de Julio de 2011 en horas de la mañana, se produjo un atentado terrorista en contra del comando de la Policía Nacional acantonada en la población de Toribío, Cau ca, medi ante “ chiva bomba ” por el grupo insurgente autodenominado F.A.R.C. E.P.

Que a continuación se presentó un ataque con tatucos lo que gener ó un fuerte enfrentamiento entre el grupo insurgente y el cuerpo de uniformados pertenecientes a la Policía Nacional.

Indicó que e n el área urbana de esa población se encontraba

Que a continuación se presentó un ataque con tatucos lo que gener ó un fuerte enfrentamiento entre el grupo insurgente y el cuerpo de uniformados pertenecientes a la Policía Nacional.

Indicó que e n el área urbana de esa población se encontraba pernoctando para el día de los hechos muy cerca a la estación de policía, una unidad especial del Ejército Nacional de Colombia, que inclusive el día que ocurrió el ataque, esta unidad especial del ejército estaba acantonada en la misma estación de Policía de Toribío (Cauca).

Sostiene que c omo consecuencia de la onda explosiva de la “chiva bomba” se causaron múltiples daños a la mayoría de los bienes muebles e inmuebles ubicados cerca d el puesto de policía. Además, dejó como resultado varios muertos y muchos heridos.

2. La contestación de la demanda.

2.1 Por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL2.

La entidad se op uso a las pretensiones de la demanda, señalado que no es ni admin istrativa ni civilmente responsable de las afectaciones de los bienes muebles e inmuebles de los demandantes en los hechos expuestos en la demanda.

Frente a los hechos aduce que se trató de un atentado terrorista indiscriminado, porque la socied ad fue la más afectada por el hecho extremista, en los que no se involucra la voluntad de la Policía Nacional

Frente a los hechos individuales adujo deben demostrarse a través de los medios de prueba pertinentes.

Propuso las excepciones de hecho de un tercero, ataque indiscriminado.

Frente a los hechos individuales adujo deben demostrarse a través de los medios de prueba pertinentes.

Propuso las excepciones de hecho de un tercero, ataque indiscriminado.

2Folios 222 a 232 cuaderno principal 1.Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

Demandante: JHON JAIRO NOSCUE VITONAS y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINDEFENSA –POLICÍA NACIONAL.

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2.2. Por la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional

Se opone a las pretensiones de la demanda , señalando que no le son ni jurídica ni fácticamente atribuibles los hechos por los cuales se demanda a esa entidad , porque no se tiene soporte legal ni probatorio en el expediente.

Sostiene además que no se da el nexo causal que permite endilgar responsabilidad, por lo que propone las excepciones de hecho de un tercero porque fue el accionar de un grupo subversivo que causó daño a las personas; inexistencia de las obligaciones a indemnizar, inexistencia de elementos necesario para estructurar la responsabilidad por cualquier régimen de responsabilidad y falta de legitimación material en la causa por pasiva.

3. La sentencia apelada3.

Mediante Sentencia del 28 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán , declaró responsable a la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional de los daños materiales ocasionados a los demandantes en hecho s ocurridos el 9 de julio de 2011, en el municipio de Toribío, Cauca.

Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los daños materiales ocasionados a los demandantes en hecho s ocurridos el 9 de julio de 2011, en el municipio de Toribío, Cauca.

Se consideró demostrada la disminución patrimonial originada en la destrucción de los bienes muebles e inmuebles de la parte actora , por el ataque perpetrad o por un grupo alzado en arma s, el cua l sostuvo , es imputable a la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional, bajo el título de imputación de daño especial, porque aunque el daño se caus ó por un tercero , resultó de la confrontación del Estado con grupos subversivos, sin que nece sariamente se consider e la falla del servicio , sino que se concreta como una forma de materializar los postulados que justifican esa lucha.

4. El recurso de apelación.

4.1 Por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional4.

La entidad reitera en su alzada que se trató de un ataque terrorista indiscriminado, porque la sociedad fue la más afectada por el hecho extremista, en los que no se involucra la voluntad de la Policía Nacional.

Refiere que, si bien a esa institución le corresponde la salvagua rda de la s condiciones necesarias del ejercicio de las libertades públicas y asegurar la

3Folios 671 a 685 cuaderno principal 4. 4Folios 696 a 700 cuaderno principal 4Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

Demandante: JHON JAIRO NOSCUE VITONAS y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINDEFENSA –POLICÍA NACIONAL.

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convivencia pacífica de los residentes en Colombia, ese deber constitucional no reviste un carácter absoluto y debe cumplirse de acuerdo con los medios que tiene a su alcance.

Sostiene que no se ha demostrado la responsabilidad de la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, ni que las lesiones de los demandados sean consecuencia directa de la falla del servicio por parte de esa entidad.

Señala que la certifica ción de l personero aportada con la demanda mediante la cual se pretende acreditar los daños que sufrió el inmueble del demandante (no especifica cu ál) carece de valor probatorio porque no hay documento q ue demuestre el daño real, la magnitud y su cuantificación.

Concluye que no está demostrada la conducta omisiva de la entidad, ni que con su actuar haya causado un daño o perjuicios a los demandantes.

4.2. Por la parte demandante.

Discrepa de la sentencia de primera instancia frente a los numerales TERCERO y QUINTO en cuanto la tasación de perjuicios . Concretamente a la negativa del reconocimiento a los perjuicios materiales en modalidad de i) daño emergente a favor de JHON JARIO NOSCUE VITONAS ; ii) la negativa a reconocer el daño emergente consistente en el p ago de peritazgos realizados mediante prueba anticipada. Iii) La orden que se descuente el valor de subsidio de vivienda a la indemnización que por

negativa a reconocer el daño emergente consistente en el p ago de peritazgos realizados mediante prueba anticipada. Iii) La orden que se descuente el valor de subsidio de vivienda a la indemnización que por medio de incidente se otorgue a la señora LUZ MERY VARGAS BOYOCUE , y iv) la no valoración de la prueba anticipada consistente en el peritazgo de los daños deprecados por los demandantes.

5. Actuación en segunda instancia.

Por auto de l 31 de agosto de 2018 5 se admitió el recurso de apelación y mediante auto de 28 de septiembre del mismo año6 se corrió traslado a las partes para alegar por el término de diez (10) días.

6. Alegatos de conclusión

6.1. Por la Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional7.

5 Folio 03 cuaderno Segunda Instancia 6 Folio 07 cuaderno Segunda Instancia 7Folios 13 a 18 cuaderno Segunda InstanciaExpediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

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La entidad expuso los mismos argumentos del recurso de apelación.

6.2. La parte demandante.

No presentó alegatos

7. Ministerio Público.

No presentó concepto.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia.

El Tribunal es competente para conocer del presente asunto en segunda

No presentó alegatos

7. Ministerio Público.

No presentó concepto.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia.

El Tribunal es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, de conformidad con el artículo 153 del CPACA.

2. Caducidad.

La parte demandante solicitó la reparación del daño sufrido por hechos ocurridos el 9 de julio de 2011, en el municipio de Toribío, Cauca, por lo que en principio disponía hasta el 10 de julio de 201 3 para presentar la demanda. Se radicó solicitud de co nciliación 10 de agosto de 2012 , y la constancia de conciliación fallida fue expedida por la Procuraduría General de la Nación el 09 de noviembre de 20128. Como la demanda fue presentada el 07 de octubre de 2013 9 se hizo en término oportuno, conforme el término judicial prescrito en el numeral segundo, literal i) del artículo 164 del CPACA , al considerar que la presentación de la conciliación prejudical suspendió el término de caducidad por tres meses.

3. El problema jurídico.

En el pre sente asunto el problema jurídico a resolver se centra en establecer si es dable declarar la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , por los hechos acaecidos el 9 de julio de 2011, en el municipio de Toribío – Cauca. Igualmente si por los argumentos expuestos por la parte actora respecto de la condena impuesta a le entidad demandada si hay lugar a revocar, modificar o mantener incólume la providencia de primer grado.

expuestos por la parte actora respecto de la condena impuesta a le entidad demandada si hay lugar a revocar, modificar o mantener incólume la providencia de primer grado.

8Folio 145 a 164 cuaderno principal 1 9Folio 204 cuaderno principal 2Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

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4. Presupuestos para la configuración de la responsabil idad extracontractual del Estado.

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables:

ART. 90 -. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agen te suyo, aquél deberá repetir contra éste.

El Consejo de Estado en su jurisprudencia ha definido el daño como el menoscabo o detrimento de un interés jurídicamente tutelado, al tiempo que ha entendido que es antijurídico cuando no exist e el deber de soportarlo, circunstancia de la cual surge su naturaleza de resarcible.

Emerge, entonces, para quien se considere afectado o dañado con una acción u omisión de la administración, el deber de demostrar que el daño

soportarlo, circunstancia de la cual surge su naturaleza de resarcible.

Emerge, entonces, para quien se considere afectado o dañado con una acción u omisión de la administración, el deber de demostrar que el daño por el que reclama tiene la connotación de an tijurídico; una vez estructurado éste, se podrá analizar la posibilidad de su imputación o no al Estado, conforme a los términos de la norma constitucional trascrita.

5. Caso concreto.

5.1. El daño antijurídico.

Tal como lo refirió el Juez a quo en su providencia, el daño antijurídico en el presente asunto corresponde a los daños causados en los bienes de los demandantes, tanto muebles como inmuebles, como consecuencia de un ataque subversivo perpetrado el 09 de julio de 2011 en el muni cipio de Toribío (Cauca).

5.2. La imputación.

En el sublite, la apelación de la Policía Nacional frente a la decisión de primera instancia, lo comporta la atribución jurídica de responsabilidad efectuada a la Policía Nacional, por los hecho s perpetrados por grupos insurgentes al margen de la ley en el municipio de Toribío – Cauca, el día 09 de julio de 2011.Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

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Como argumentos para exonerarse de responsabilidad, la entidad

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Como argumentos para exonerarse de responsabilidad, la entidad recurrente aduce en primera medida que el ataque desplegado el día de los hechos iba dirigido de for ma indiscriminada en contra de la población civil, porque fue quien más resultó afectada con la acción subversiva.

Ahora bien, revisado el expediente, en éste reposa la denuncia efectuada por el Comandante de la Estación de P olicía de Toribío (Cauca), re specto de los hechos objeto de reproche en la presente sentencia, en la cual se indicó lo siguiente:

“Para el día 09 de julio del presente año, siendo las 10:00 horas aproximadamente el personal de la Estación de policía del municipio de Torib ío, fue hos tigado por parte del VI frente y columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC, con ráfagas de ametralladora de los diferentes cerros adyacentes a las instituciones policiales, posteriormente estos subversivos conducen un vehículo de transporte mixto tipo chiva, del cual sus ocupantes al arrojarse de este, lo dejan rodar por una vía despavimentada continúa a la estación, colisionando con la garita denominada bronce ubicada sobre la calle principal, al costado izquierdo del ingreso a l as instalaciones, donde fue detonada por los subversivos (…)”10

Por su parte, el personero del municipio de Toribío (Cauca), mediante certificación de 27 de octubre de 2011, señaló:

“Que el día sábado 09 de julio de 2011, alrededor de las 10:05 de la

Por su parte, el personero del municipio de Toribío (Cauca), mediante certificación de 27 de octubre de 2011, señaló:

“Que el día sábado 09 de julio de 2011, alrededor de las 10:05 de la mañana, el casco urbano de Torib ío (Cauca) fue objeto de una incursión armada por parte de insurgentes de las FARC, en el cual hicieron detonar un bus escalera cargado de explosivos contra las instalaciones de la estación de policía del municipio, lanzaron ot ros artefactos explosivos con tra la población civil, dos de ellos impactaron diferentes sectores de la plaza principal y se registró cruce de disparos por varias horas. (…)11

De conformidad con lo anterior, es claro para la Sala que el ataque subversivo p erpetrado el 09 de julio de 2 011 en el municipio de Toribío – Cauca, estuvo dirigido contra la Fuerza Pública, especialmente contra la Estación de Policía de dicho municipio.

En este sentido, no resultan atendibles los cuestionamientos de la parte recurrente, al señalar que el ataq ue estuvo dirigido de manera indiscriminada contra la población civil, cuando es plenamente verificable el objetivo específico del grupo insurgente, cuál era la Fuerza Pública presente en el municipio de Toribío.

10 Folios 111 a 115 Cuaderno principal 1 11 Folio 106 Cuaderno principal 1Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

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De este modo, aunque la magnitud de las co nsecuencias irrogadas a la población civil con el grave hecho, no hay forma de establecer que el ataque subversivo no estuvo dirigido contra la Fuerza Pública, porque los medios de convicción recaudados apuntan incuestionableme nte a esta situación.

Corolario de lo anterior, el presunto ataque indiscriminado contra la población civil no se erige como un fundamento que permita exonerar de responsabilidad a las entidades demandadas en el presente asunto.

Ante este escenario, la S ala concuerda con las aprecia ciones del sentenciador de instancia al momento de atribuir la responsabilidad bajo el título de imputación objetivo de daño especial, porque si bien el daño fue ocasionado por un tercero, en un ataque perpetrado por las FARC E P en contra de la Policía Nacional, lo cierto es que ocurrió dentro de la larga confrontación del Estado colombiano contra grupos subversivos, lo que de suyo generó una carga que los particulares no tenían la obligación de soportar, ante el rompimiento del equilibrio de las cargas púb licas y la ostensible afectación de los principios de equidad y solidaridad.

Entonces, a partir del desarrollo jurisprudencial adelantado por la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo en materia de daños causados a la población civil product o de los ataques perpetrados en contra de las entidades o bienes del Estado, es procedente confirmar la

Corporación de lo Contencioso Administrativo en materia de daños causados a la población civil product o de los ataques perpetrados en contra de las entidades o bienes del Estado, es procedente confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto , ante la configuración de la responsabilidad estatal por el daño especial al que fueron sometidos los demandantes.

5.3. Perjuicios reclamados por los demandantes en el recurso de apelación.

  • No valoración de la prueba anticipada.

Aduce la parte, actora que el dictamen que fue elaborado como prueba anticipada, se efectuó con la intervención de las partes y bajo los cánones del C ódigo de Procedimiento Civil, en donde señalaba de manera taxativa que las solicitudes de ampliación, aclaración, adición y complementación se daban dentro del respectivo traslado.

Afirmó que la pericia fue rendida con imparcialidad , que no fue cuestionada, y procede su estudio sin designios previos, por lo que el juez debió solamente importarle el resultado del dictamen pericial que fuera rendido.Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

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Considera que no se debió cuestionar la idoneidad del perito por el hecho que tenga un a profesión diferente a la materia de la pericia, porque se trata de un auxiliar de la justicia que tiene más de 15 años de experiencia y en su lógica razonó de acuerdo con su conocimiento.

que tenga un a profesión diferente a la materia de la pericia, porque se trata de un auxiliar de la justicia que tiene más de 15 años de experiencia y en su lógica razonó de acuerdo con su conocimiento.

El j uzgado de conocimiento por el contrario consideró que la pr ueba pericial apo rtada adolece de soporte metodológico y documental para determinar el valor de los daños a los muebles e inmuebles causados a la parte actora y en consecuencia a fin de no vulnerar el derecho a una reparación integral de las víctimas conde nó en abstracto, respecto de los demandantes LUZ MERY VARGAS, MARCOS JULICUE ÑUSCUE, FRANCY UL y EVA YATACUE, pero no respecto del señor JHON JAIRO NOSCUE VITONAS, pues aquel no reclamó indemnización por inmueble.

Según fue ordenado en la inspección ju dicial, el juzgado que decretó la inspección judicial fijó los honorarios para los peritos, la suma de 50.000 más el trasporte la suma de 20.000, para cada uno.

El perito JOSÉ CENEN POPO FILIGRAN A ratificó en audiencia de pruebas la razón y conclusiones del informe pericial.

  • Del dictamen pericial frente a los inmuebles de los demandantes LUZ

MERY VARGAS, MARCOS JULICUE ÑUSCUE y EVA YATACUE

La parte actora presentó prueba anticipada consistente en inspección judicial realizada por el Juzgado Promiscuo Mu nicipal de Torib ío, Cauca, que luego de verificar el lugar del inmueble de los señores LUZ MERY VARGAS, MARCOS JULICUE ÑUSCUE y EVA YATACUE, dispuso que los peritos

que luego de verificar el lugar del inmueble de los señores LUZ MERY VARGAS, MARCOS JULICUE ÑUSCUE y EVA YATACUE, dispuso que los peritos FELIX ANGEL GONSALIAZ y JOSE CE NEN POPO FILIGRANA presentaran informe pormenorizado y avalúos conforme la inspección judicial.

De este modo se presentó por los peritos los siguientes resultados:

- De JHON JAIRO NOSCUE VITONAS.

El informe de los peritos indica lo siguiente12:

El dema ndante es propietario de un local comercial en propiedad del señor Mario mestizo, a quien le reconoce arrendamiento, ubicado en el barrio centro , sobre la vía principal de ingreso y salida a la población , donde distribuye y comercializa productos de abarrotes, miscelánea en general. Distribución de carnes de pollos , cerdos, res, pescado y huevos, como también lácteos etc. …

12 Folios 19 a 21 c. ppal 1Expediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

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El negocio fue destruido parcialmente, con daños en productos y artículos en el existente.

El negocio o local comercial se encuentra avaluado en $50.000.000

Cercanía a la policía 200 metros

Perjuicios sufridos: morales, económicos de convivencia y sociales, el demandante obtuvo daños en… subtotal $3.267.800

Cercanía a la policía 200 metros

Perjuicios sufridos: morales, económicos de convivencia y sociales, el demandante obtuvo daños en… subtotal $3.267.800

Otros daños en ollas de aluminio, a presión, termos, bombillos, nevera…subtotal $7.444.000.

Total daños comprobados: $10.711.800

- De LUZ MERY VARGAS

Mazo 29 de 2012 Folios 41 a 44 c ppal 1

3.- Área de construcción. - En bahareque y baño 55.55 metros cuadrados Enramada ya descrita 121 metros cuadrados; Total área construida dentro del terreno 176.55 metros cuadrados 4.- Materiales de la construcción.- Piedra, guadua, madera, tubería de pvc para acueducto, alcantarillado y energía, zinc, puntilla, alambre dulce y negro, madera redonda, caña brava, ladrillo, cemento y hierro 5.- Destrucción vivienda. - La vivienda inspeccionada fue destr uida totalmente; Por haber sido demolida la construcción que resultó afectada por las ondas explosivas del carro bomba del 9 de Julio pasado no se puede considerar ni avaluar los daños causados, per o teniendo como referencia una fotografía que aporta al ex pediente sobre dichos años considerarnos que en su demolición y limpieza de los terrenos escombros, invirtió $4.000.000.00

NOTA.- Consultados vecinos y la misma interesada sobre la vivienda destruida, informaron que el valor de esta oscilaba en unos $ 20.000.000.00

$4.000.000.00

NOTA.- Consultados vecinos y la misma interesada sobre la vivienda destruida, informaron que el valor de esta oscilaba en unos $ 20.000.000.00

6.- Avalúo de la vivienda. - Corresponde a la existencia actual (construcción Nueva)

1. Bahareque 51.80 en construcción a razón de $150.000.00

$7.770.000.00

2. Ladrillo para baño en construcción 3.75 a $ 200.000.00 $

750.000.00

3. Enramada 1211VIs2 a razón de $ 25.000.00 M2 . $ 3.025.000.00 4. 7.- Cercanía a la estación de Policía 160 metros

8.- Perjuicios sufridos. - Por efectos de las ondas explosivas del carro bomba del 9 de Julio de 2011, la actor a además de los daños morales, de convivencia social, los cuales son difícil de cuantificar ya que la familia hasta hoy ostenta problemas emocionales y los económicos, para iniciar la obra que adelanta actualmente hubo de hacer demolición total de lo queExpediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

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quedó de la vivienda que la obligaron a hacer inversiones del orden de $4.000.000.00.-

AVALUO DE LOS DAÑOS: Por la información obtenida consideramos que el valor de los daños causados por efectos de las ondas explosivas del

quedó de la vivienda que la obligaron a hacer inversiones del orden de $4.000.000.00.-

AVALUO DE LOS DAÑOS: Por la información obtenida consideramos que el valor de los daños causados por efectos de las ondas explosivas del carro bomba del 9 de Julio de 20 11, son del orden de $ 20.000.000.00 , dineros estos que se utilizarían en la terminación de la obra que actualmente se adelanta; haciendo las siguientes obras Pisos en cemento esmaltado, alise y empañete de muros, cielos rasos, cocina con su mesón, colocaci ón de puertas y ventanas, instalaciones de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado y energía, terminación de baños con adquisición de ta za sanitaria, lavacaras , duchas y enchape de muros, al igual que enlucimiento general,

9. Destino del inmueble.- Antes de la explosión con el carro bomba del 9 de Julio pasado el bien era destinado a la vivienda de la demandante y su familia.

10. Otros.- Conjuntamente con la destrucción parcial de la vivienda por efectos de la onda explosiva del carro bomba del 9 de Jul io de 2011 la demandante sufrió pérdidas en algunos muebles así...

Un televisor Sony de 21" $ 450.000.00 Un minicomponente $ 200.000.00 Una vajilla de comedor de 6 puestos $ 70.000.00 Una batería de cocina( 011as, platos etcm ) $ 180.000.00 Por la ubicación donde se en cuentra la vivienda, los materiales que se deben utilizar en la misma, el sitio de adquisición de estos (Santander de

Una batería de cocina( 011as, platos etcm ) $ 180.000.00 Por la ubicación donde se en cuentra la vivienda, los materiales que se deben utilizar en la misma, el sitio de adquisición de estos (Santander de Quilichao y Cali ), al igual que la calidad de mano de obra, son una causal en el res ultado final de valor de las construcciones y del cost o de los arreglos a realizar

  • De MARCOS JULICUE ÑUSCUE 22 de agosto de 2011Folios 58 y 59

3. El predio soporta un área construida en una planta con las especificaciones ya descritas de 54.00 metros cuadrados.-

4. Materiales.-puntillas de metal, grava, arena, cemento, piedra, hierro, alambre, tubería de P:VC,

5. La vivienda fue destruida parcialmente.- Con daños en los muros.

6. Avalúo de Vivienda 54.00Ms2 $12.000.000.00

7. Cercanía a la estación de Policía 350 metros

8. Perjuicios sufridos.- Morales, económicos, de convivencia y sociales.-

9. Para subsanar--los daños sufridos, el demandante debe hacer erogaciones económicas por monto de $7.000.000.00 para erradicación y construcción de nuevos muros sufrido por la onda explosiva del carro bomba del 9 de Julio de 2011

10. Destino.- El bien no está en disposición de ser ocupado pero si su destino es el de vivienda familiar.-

11. Sin otros datosExpediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

Demandante: JHON JAIRO NOSCUE VITONAS y OTROS

destino es el de vivienda familiar.-

11. Sin otros datosExpediente: 19001-33-31-001-2013-00358-01

Demandante: JHON JAIRO NOSCUE VITONAS y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINDEFENSA –POLICÍA NACIONAL.

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA – Segunda instancia

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Por la ubicación donde se encuentra el centro de los hechos, los materiales utilizados en Las construcciones de las viviendas deben ser adquiridos en la ciudad de Santander de Quilichao, aumentándose por consiguiente su costo en obra por el transporte, igual procedimiento para la mano de obra.

  • De EVA YATACUE 22 de agosto de 2011, folios 100 a 102 c. ppal 1

3. El predio soporta un área construida en una planta con las especificaciones ya descritas de 37.50 metros cuadrados.-

4. Materiales.- ladrillo quemado, teja de Eternit, madera a serrada, puntillas de metal, grava, arena, cemento, piedr a, hierro, alambre, azulejo, tubería de PVC, cables de cobre, vidrios.

5. La vivienda fue destruida parcialmente. - Con daños en la totalidad del techo, rotura de vidrios en su totalidad, cielos rasos, puertas y ventanas, rotura de muros.

6. Avalúo de Vivienda 37.50Ms2 $ 12.500.000.00 7 Cercanía a la estación de Policía 250 metros 8 Perjuicios sufridosMorales, económicos, de convivencia y sociales.- Para subsanar--los daños sufridos por las ondas explosivas del

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