TA CAU - 19001333100820140011501-(26-08-2021)
Tribunal Administrativo del Cauca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAU - 19001333100820140011501-(26-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
Popayán, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO
Expediente: Demandante:
Demandado: Medio de Control:
SENTENCIA No. 108
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la Sentencia No. 052 de 29 de marzo de 2019 , proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES.
1.1.- La demanda1.
LUIS DEINA MONCAYO, YOEL ALBAN CAMPO MONCAYO, ANDRÉS ENRIQUE CAMPO SARRIA , en ejercicio del medio de control de reparación directa , formularon demanda contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ , de Popayán, para que se le de clare administrativa y solidariament e responsable s por la presunta inadecuada atención médica prestada a la señora Luz Deina Moncayo Blanco.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, solicitan reconocimiento indemnizatorio por concepto de perjuicios morales en valor de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes, así como “ indemnización por perjuicios fisiológ icos” y “ daño en la relación de vida”, en trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada concepto.
1.2.- Hechos.
demandantes, así como “ indemnización por perjuicios fisiológ icos” y “ daño en la relación de vida”, en trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada concepto.
1.2.- Hechos.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, se narra lo siguiente:
Que el 16 de marzo de 2010, la señora Luz Deina Moncayo ingresó por remisión al Hospital Universitario San José de Popayán, donde le fue practicada apendicectomía más omentectomía parcial, la cual se realizó de manera exitosa, sin complicación alguna por lo que se le dio salida.
Que en mayo de ese año, “empezó a sentir unos piquetes” en el lugar donde se le había realizado la cirugía; sentía mucho dolor e inflamación en el estómago, dolor de espalda, entre otras, que le impedían realizar sus quehaceres diarios.
1 Folios 39-46 C. Ppal. 19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ
REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIAExpediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 2 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA Relata que el 03 de octubre de 2010, se encontraba trabajando en la plaza de mercado La Esmeralda, presentó un dolor abdominal muy fuerte y posteriormente sintió “que se
REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA Relata que el 03 de octubre de 2010, se encontraba trabajando en la plaza de mercado La Esmeralda, presentó un dolor abdominal muy fuerte y posteriormente sintió “que se le reventó algo”, e inmediatamente emp ezó a salir sangre color café maloliente de la herida de la cirugía.
Que ingresó al hospital de L a María Occidente, donde se le determinó que tenía una infección abdominal, por lo que debió permanecer internada por una semana. Se le dio salida el 05 de octubre de 2010 y se ordenó consulta externa a los 3 días.
Posterior a ello, en febrero de 2011 “volvió a sentir piquetes en la misma herida, inflamación y dolor de espalda” . El 18 de enero de 2012, ingresó al H ospital del Norte, donde se le diagnosticó absceso en abdomen, se le drenó materia y se le ordenó ecografía y desinflamatorios.
El 08 de febrero de 2012, ingresó a consulta externa del H ospital Susana López de Valencia por “dolor insoportable”, remitiéndose a cirugía general, especialidad que la valoró el 21 de marzo de 2012, el cual evidenció que “en la parte de arriba de la herida tenía materia y abajo unos hilos”.
Así, se diagnosticó con “cuerpo extraño residual en tejido blando reacción a cuerpo extraño en cicatrización quirúrgica”, por lo que debió realizársele una nueva cirugía el 17 de abril de 2012, con el fin de explorar la herida y retirar el cuerpo extraño, el cual se trataba de un hilo de sutura.
1.3.- La contestación de la demanda.
17 de abril de 2012, con el fin de explorar la herida y retirar el cuerpo extraño, el cual se trataba de un hilo de sutura.
1.3.- La contestación de la demanda. 1.3.1.- Hospital Universitario San José2.
Frente a los hechos, alega que la cirugía se realizó en debida forma y con el u so de los materiales que indica el protocolo para tratar esta patología. Que el cierre de la fascia se realizó con los materiales que se usan para para el manejo de todos los pacientes ; en momento alguno se dejó un cuerpo de la paciente material innecesario que pueda ser considerado oblito quirúrgico, pues los hilos de sutura son necesario s, fundamentales e irremplazables para la realización del procedimiento quirúrgico.
Refiere que la relación del cuerpo es idiosincrática e inherente a cada paciente, si n que pueda evitarse por parte del médico cirujano. Así, las complicaciones que tuvo la paciente no fueron secundarias a una mala ejecución del procedimiento quirúrgico.
Señala que la Institución prestó un adecuado servicio, colocando todos los medios a disposición, para obtener su recuperación, sin que se hubiese demostrado que el hecho dañoso fuere consecuencia de un actuar negligente por parte del centro médico.
Como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación a indemnizar y la innominada.
1.3.2.- La Previsora S.A. Compañía de Seguros3 - Llamado en garantía
Sobre las pretensiones de la demanda, refiere que carecen de fundamento fáctico y jurídico, al no existir prueba de la responsabilidad endilgada al hospital demandado.
Sobre las pretensiones de la demanda, refiere que carecen de fundamento fáctico y jurídico, al no existir prueba de la responsabilidad endilgada al hospital demandado.
Que si bien se demuestra que le fue practicada una apendice ctomía requerida, la paciente no presentó complicaciones quirúrgicas y su evolución clínica fue satisfactoria.
2 Folios 80-100 C. Ppal.
3. Folios 22-41 C. LlamamientoExpediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 3 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA Que los hilos de sutura encontrados, corresponden a una complicación por una reacción idiosincrática o atípica, propia del paciente, que no era previsible ni evitable por el cirujano que practicó el procedimiento. Se trató de un riesgo no normal, que no forma parte de la previsibilidad fundamentada en la literatura médica.
Frente a la demanda, propuso las excepciones planteadas por el llamante en garantía, la inexistencia de responsabilidad y de obligación indemnizatoria a cargo del Hospital Universitario San José de Popayán, enriquecimiento sin causa y la genérica o innominada.
Respecto del llamam iento en garantía, refiere que se celebró contrato de seguro vigente entre el 21 de enero de 2010 y 21 de diciembre de 2010; sin embargo, la cobertura otorgada mediante póliza opera bajo la modalidad claims made, amparando los hechos acaecidos durante el p eriodo de retroactividad y reclamado s durante la
cobertura otorgada mediante póliza opera bajo la modalidad claims made, amparando los hechos acaecidos durante el p eriodo de retroactividad y reclamado s durante la vigencia de la póliza.
Que la cobertura está sujeta a los amparos, condiciones que regulan su extensión y alcance, a los limites asegurados, a los deducibles, entre otras, por lo que cualquier pronunciamiento, debe sujetarse a tales condiciones.
Respecto del llamamiento en garantía, propuso las excepciones de inexistencia de la cobertura y consecuentemente, de la obligación a su cargo, límites máximos de responsabilidad, condiciones del seguro y disponibi lidad del valor asegurado, límite temporal de la cobertura, exclusiones de amparo, y la innominada.
1.4.- La sentencia apelada4. El Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, mediante sentencia de 29 de marzo de 2019, negó las pretensiones de la demanda.
Halló probado el daño, teniendo en cuenta que a la demandante le fue encontrado un “granuloma de cuerpo extraño”.
Al hacer el análisis si se trató de un oblito quirúrgico, encontró que en un segundo procedimiento se le encontraron 2 puntos de seda en t ejidos profundos. En concordancia con lo dicho por el perito y la historia clínica, concluyó que el elemento de sutura, no corresponde a un objeto olvidado por parte del personal médico dentro del cuerpo de la paciente; por lo que no podía considerarse como un oblito quirúrgico.
Señaló que la conducta asumida por el Hospital San José, se atemperaba a la Resolución No. 5261 de 1994, que establecer que el servicio de salud en Colombia, se
Señaló que la conducta asumida por el Hospital San José, se atemperaba a la Resolución No. 5261 de 1994, que establecer que el servicio de salud en Colombia, se presta por niveles de atención, correspondiendo a un nivel I, el reti ro de puntos, sin que dentro del plenario se vislumbrara que la paciente hubiese asistido al retiro de dichos puntos de sutura.
Concluyó que, pese al cuadro clínico presentado por la demandante, el Hospital San José, no conoció de la reacción inflamatori a que presentó la paciente, dado que los controles post quirúrgicos fueron realiza dos en la ESE Popayán, y en el H ospital Susana López de Valencia. Que el granuloma de cuerpo extraño, fue un evento de una reacción del cuerpo a elementos extraños como suturas.
Condenó al pago de costas a la parte demandante, en 0,5% del valor de las pretensiones.
4. Folios 199-208 C. Ppal.Expediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 4 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA 1.5.- El recurso de apelación.
1.5.1.- Parte demandante5.
Refiere que en la sentencia de instancia, se omitió analizar que se configuró un daño, al no haberse realizar un seguimiento oportuno de los síntomas presentados en su cuerpo, quien además confió en el diagnóstico dado en el control postquirúrgico el día 3
al no haberse realizar un seguimiento oportuno de los síntomas presentados en su cuerpo, quien además confió en el diagnóstico dado en el control postquirúrgico el día 3 de marzo de 2010, pues pese a que el galeno conocía de una posible infección o reacción, decidió no alertar a la paciente, no verificar tal situación mediante una ecografía o examen pertinente.
Manifiesta su desacuerdo frente a la condena en costas, dado que la demandante es una persona que trabaja en una plaza de mercado , de escasos recursos. Que con la condena en costas se afectaría su mínimo vital y dignidad, pues se vería en la obligación de recurrir a préstamos de dinero. Además, porque no realizó ninguna conducta temeraria ni existió desinterés de colaborar con la justicia.
Añade que conforme e l artículo 365 del Código General del Proceso, solo hay lugar a condenar por este concepto, en la medida de su comprobación, sin que se hubiese demostrado erogación procesal diferente al pago de honorarios del perito sufragado por el Hospital San José y los honorarios; por lo que, solicita, sean absueltos de la condena en costas.
1.6.- Actuación en segunda instancia.
Por auto de 16 de mayo de 2019 6 el Sustanciador admitió la apelación. A través de providencia de 24 de mayo de 2019 7, dispuso correr trasla do a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, y al Ministerio Público para emitir concepto. El Hospital Universitario San José de Popayán 8, solicita se confirme la sentencia de instancia en tanto se demostró que no se trató de un oblito quirúrgico sino de una
El Hospital Universitario San José de Popayán 8, solicita se confirme la sentencia de instancia en tanto se demostró que no se trató de un oblito quirúrgico sino de una reacción adversa de la paciente al material de sutura, evento que no puede considerarse como falla por parte de la entidad. Refiere que en este tipo de procedimientos, se presentan un a suturas externas e internas, últimas que son absorb idas por el cuerpo entre 45 y 90 días . Que la reacción adversa a este material, en el 99% de los casos es imposible de prever, salvo que el paciente informe sobre su situación, pues este es el material normalmente usado en este tipo de procedimientos. Añade que, conforme la literatura médica, las complicaciones posteriores a esta clase de procedimientos, se presentan entre el día 5 y 7 de practicado, por lo que, pasado un tiempo superior a este, no se considera como secundario al proceso. Que en el caso de considerar que existió una infección, no puede perderse de vista que el hallazgo de la apendicetomía fue una apéndice en estado de necrosis, y que dado este resultado, pueden sobrevivir infecciones, incluso al tratamiento antibiótico, sin que ello sea responsabilidad del hospital. La Previsora S.A. Compañía de Seguros 9, aportó sus alegatos de manera extemporánea.
5 Folios 211-214 C. Ppal. 6 Folio 4 Cuaderno segunda instancia. 7 Folio 9 ibídem 8 Folios 13-17 ibídem
9. Folios 20-25 ibídemExpediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 5 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
9. Folios 20-25 ibídemExpediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 5 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA Ni la parte demandante ni la representante del Ministerio Público se pronunciaron en esta fase procesal.
II.- CONSIDERACIONES.
2.1.- La competencia.
El Tribunal Administrativo del Cauca es competente para conocer del presente asunto, en segunda instancia, en virtud del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
Así, esta Sala de Decisión, al actuar como juez de segunda instancia, se limitará a los cargos formulados en la apelación, al tenor de los artículos 320 y 328 del CGP.
2.2.- Problema jurídico.
En consideración de los presupuestos fácticos y los motivos de inconformidad desarrollados en los recursos de apelación, esta Corporación deberá re solver si se debe revocar o confirmar la sentencia impugnada.
Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala analizará en su orden los siguientes contenidos: (i) Responsabilidad del Estado derivada de los daños provenientes de la atención médico hospitalaria; y ii) Caso concreto.
2.3.- Responsabilidad del Estado derivada de los daños provenientes de la atención médico hospitalaria.
Si bien, el Consejo de Estado ha señalado que en cuanto a la responsabilidad del Estado, no se debe privilegiar algún régimen de responsabilidad extracontractual en
2.3.- Responsabilidad del Estado derivada de los daños provenientes de la atención médico hospitalaria.
Si bien, el Consejo de Estado ha señalado que en cuanto a la responsabilidad del Estado, no se debe privilegiar algún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, porque si bien pueden existir eventos que guarden semejanzas fácticas entre sí, cada caso puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a l os parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación.
A pesar de lo anterior, la Sección Tercera de dicha Corporación, actualmente ha consolidado una posición en materia de responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud, en virtud de la cual aquella es de naturaleza subjetiva, advirtiendo que es la falla probada del servicio 10 el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica ho spitalaria, de suerte que se exige acreditar la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y éste.
“Al margen de las discusiones que se presentan en la jurisprudencia y en la doctrina en relación con el régimen pr obatorio de los elementos de la responsabilidad patrimonial por los daños que se deriven de la actuación médica del Estado, lo cierto es que existe consenso en cuanto a que la sola intervención -actuación u omisión - de la prestación médica no es suficiente para imputar al Estado los daños que sufran quienes requieran esa prestación, sino que es necesario que se encuentre acreditado que la misma fue constitutiva de una falla del servicios y que dicha falla
prestación médica no es suficiente para imputar al Estado los daños que sufran quienes requieran esa prestación, sino que es necesario que se encuentre acreditado que la misma fue constitutiva de una falla del servicios y que dicha falla fue causa eficiente del daño.”11 (Resaltado por la Sala). En materia médica, para que pueda predicarse la existencia de una falla, el Consejo de Estado ha precisado que es necesario que se demuestre que la atención no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la Ciencia Médica, vige nte
10. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de agosto de 2006, rad. 15772, M.P. Ruth Stella Correa Palacio; sentencia de 30 de noviembre de 2006, rad. 1520125063, M.P. Alier Hernández Enríquez; sentencia de 30 de julio de 2008, rad. 15726, M.P. Myriam Guerrero de Escobar.
11. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 23 de junio de 2010,
expediente. 19.101 C.P. Ruth Stella Correa Palacio.Expediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 6 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso. Del mismo modo, deberá probarse que la actividad médica no ha sido cubiert a en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos,
en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso. Del mismo modo, deberá probarse que la actividad médica no ha sido cubiert a en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos allí disponibles.
2.5.- Caso concreto.
Con el presente medio de control se busca la declaratoria de responsabilidad del Hospital Universitario San José, por la presunta falla en el se rvicio médico hospitalario, al sostenerse se hubo dejado un cuerpo extraño residual en tejidos blandos. La a quo, después de analizar el material obrante en el plenario, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se demostró que el elemento extraño encontrado en la demandante, se tr atase de un oblito quirúrgico sino de una reacción del cuerpo a elementos extraños. - Juicio de responsabilidad Como primer motivo de inconformidad, la parte actora alega que existe responsabilidad del centro hospitalario, al no realizarse un seguimient o adecuado al procedimiento quirúrgico Para resolver este cargo , esta Corporación hará un recuento del material probatorio obrante en el expediente, así: - Remisión de la IPS CAPRECOM, de 15 de marzo de 2010, por “ cuadro de ± 48 horas de dolor abdominal que inicio (sic) en epigastrio luego en fosa iliaca derecha asociado a emesis”12. - Historia clínica Hospital Universitario San José de Popayán, en la que se registró:
Fecha de atención Anotación 16 de marzo de 2010 “cuadro clínico de 2 días consiste en epigastrio ardor de fuerte intensidad, se generaliza y aumenta de intensidad en fosa iliaca
Fecha de atención Anotación 16 de marzo de 2010 “cuadro clínico de 2 días consiste en epigastrio ardor de fuerte intensidad, se generaliza y aumenta de intensidad en fosa iliaca derecha, asociada a varios episodios de emesis de contenido bilioso y deposiciones diarreicas con moco, sin sangre, aproximada/ 7 episodios, consulto (sic) a capre com de donde remiten al HSLV con diagnóstico de apendicitis aguda le toman hemograma (…) remiten a esta institución para la realización de laparotomía exploratoria ya que consideran debe manejarse en III nivel por su obesidad. Ingresa el 16 de marzo al ser vicio de urgencias, en regulares condiciones generales”13
“DESCRIPCIÓN OPERATORIA (...) Descripción de hallazgos quirúrgicos
1. APENDICE EDEMATIZADA CON NECROSIS EN LA PUNTA,
NO PERFORADA, LA CUAL ESTA ADHERIDA AL EPIPLON EL
CUAL TAMBIEN PRESENTA UN COMPO NENTE
INFLAMATORIO IMPORTANTE.
Descripción de procedimiento quirúrgico
1. A Y A 3. CAMPOS QUIRÚRGICOS 3. INCISION ROCKY DAVIS 4. CORTE Y DISECCIÓN HASTA CAVIDAD 5HALLAZGOS 6 - LIBERACIÓN DE LA APÉNDICE CUYA PUNTA
ESTABA ADHERIDA AL OMENTO Y OMENTEC TOMIA PARCIAL
12 Folio 7 C. Ppal. 13 Folio 10 vlto C. Ppal.Expediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 7 de 15
12 Folio 7 C. Ppal. 13 Folio 10 vlto C. Ppal.Expediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 7 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ
REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA
7CORTE Y LIGADURA DE MESOAPENDICE CON SEDA 1/10 7-
(sic) APENDICECTOMIA DOBLE PINZA RECTA, SUTURA DEL MUÑON APENDICULAR CON VICRYL 3/0. 8 - SECADO DE CAVIDAD 9 - CIERRE POR PLANOS CON VICRYL 1/0 Y PIEL
CON PROLONE 3/0 PUNTOS SEPARADOS POR ALTO RIESGO
DE INFECCIÓN.
Presenta complicaciones quirúrgicas: NO”14
“PLAN SEGUIMIENTO CLÍNICO Y DE APOYO DIAGNOSTICO
1. Control por consulta externa de cirugía general
2. Retirar puntos en 10 en centro de salud, realizar curaciones diarias”15
30 de marzo de 2010 “Motivo de consulta control Pop Enfermedad actual 15 dias pop apendicetomía + omentectomía parcial apéndice necrosado Abdomen: blando, peristaltismo + Leve deshicencia sutura de piel de 0,3 mm - no signos de infección.
Conducta
1. Aproximar herida micropore
2. Recomendaciones generales
3. Alta x Cx”16
- En la Fundación Huellas, se realizó ecografía de partes blandas el 27 de septiembre
infección.
Conducta
1. Aproximar herida micropore
2. Recomendaciones generales
3. Alta x Cx”16
- En la Fundación Huellas, se realizó ecografía de partes blandas el 27 de septiembre de 2010, encontrándose “A NIVEL SUBCICATRICAL COLECCIÓN LIQUIDA TIPO ABSCESO DE 20X18X17mm, PARA UN VOLUMEN DE 3.2cc. NO HAY HERNIAS
POSTINCISIONALES. ESTRUCTURAS MUSCULARES ESTRIADAS INDEMNES”.17
- Historia clínica Hospital Susana López de Valencia, en la que se registró:
Fecha de atención Anotación 21 de marzo de 2012 “Motivo de Consulta HACE 4 (si c) AÑOS APENDICECTOMIA DESDSE (sic) VARIOS
EPISODIOS DE DRENAJE METRIAL PURULENTO POR
CICATRIZ LE DUELEN LAS PIERNAS
(…)
Aspecto General: OBESA AMBULATORIA
(…)
Abdomen: Anormal PEQUEÑA ULCE RA EN FII ESCASA
SECRECIÓN PURULENTA
Diagnóstico
E669 OBESIDAD, NO ESPECIFICADA
SD METABÓLICO
M795 CUERPO EXTRAÑO RESIDUAL EN TEJIDO BLANDO
REACCIÓN A CUERPO EXTRAÑO EN CICATRIOZ (sic) QUIRÚRGICA”18 17 de abril de 2012 “Paciente hace 4 (sic) años fue intervenida quirúrgicamente de apendicitis, y que posteriormente pres enta secreción por herida inicialmente cada a ño y posteriormente cada mes, líquido amarillento en m oderada (sic) cantidad, dice que
14 Folio 11 C. Ppal.
de apendicitis, y que posteriormente pres enta secreción por herida inicialmente cada a ño y posteriormente cada mes, líquido amarillento en m oderada (sic) cantidad, dice que
14 Folio 11 C. Ppal. 15 Folio 10 C. Ppal. 16 Folio 12, 107 C. Ppal. 17 Folio 14 C. Ppal. 18 Folio 17-18 C. Ppal.Expediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 8 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA también le duele la pierna derecha, por lo que ha consultado en nivel uno y en diferentes instituciones de salud. Se qu eja que le duele mucho, se automedica trimetoprim sulfa+ibuprofeno. (…) Dg. Granuloma por reacción a cuerpo extraño (hilo de sutura)”19 28 de mayo de 2012 “DESCRIPCIÓN DE LOS HALLAZGOS OPERATORIOS Y DEL PROCEDIMIENTO Asepsia y antisepsia Infiltración con lido caína al 1% con epinefrina sobre herida quirúrgica Incison (sic) sobre herida quirúrgica Retiro de material de cuerpo extraño Revision de hemostasia Sintesis de piel con prolone 3-0 Procedimiento sin complicaciones
Hallazgos: Trayecto fistuloso en h erida que comunica con tejidos profundos, se halla 2 punto s de seda, los que se retira,
Sintesis de piel con prolone 3-0 Procedimiento sin complicaciones
Hallazgos: Trayecto fistuloso en h erida que comunica con tejidos profundos, se halla 2 punto s de seda, los que se retira, líquido serohemático inflamatorio unos 3 cms.”20
- Informe de ecografía de partes blandas del 20 de abril de 2012 del Centro de Imágenes Protegemos, en el que se encontró
“TRAYECTO FISTULOSO A PIEL CON UN DIÁMETRO DE 3.3mm; EN SU PROFUNDIDA (sic) SE VISUALIZA COLECCIÓN LIQUIDA EN DICHA ÁREA CON UN
VOLUMEN DE 1.6cc, A DICHO NIVEL SE VISUALIZA MATERIAL HIPERECOGÉNICO,
QUE SE SUGIERE HILOS DE SUTURA.
NO HAY CANAL DE COMUNICACIÓN CON CAVIDAD ABDOMINAL”21
- Testimonio de médico, especialista en cirugía general, ALEXEI BERNARDO ROJAS, quien explicó en términos generales el procedimiento de apendicectomía, señalando:
“(…) Apoderado demandada: Explíquele al Despacho, cómo se cierran las heridas que se abren en este tipo de procedimientos quirúrgicos. Testigo: en los procedimientos convencionales que se hacen, al cerrar, uno puede cerrar diferentes capas, depende de aspectos técnicos y que el cirujano domine, entonces yo pu edo cerrar el peritoneo, tengo que cerrar una capa de, se llama la fascia, que es una capa blanca que recubre los músculos, y hay que cerrar la piel, o sea que uno puede cerrar 2 o 3 capas, como
tengo que cerrar una capa de, se llama la fascia, que es una capa blanca que recubre los músculos, y hay que cerrar la piel, o sea que uno puede cerrar 2 o 3 capas, como mínimo serían 2, y puedo cerrar 3, eso implica necesariamente que al paciente hay que dejarle un material de sutura en la parte interna de su pared abdominal, que queda debajo de la piel, y otra parte que es los puntos que se colocan en la piel, que son los que se retiran, los puntos internos no se retiran. Apoderado demandado: En ese orden de ideas, explique al despacho si el hecho de que el material de sutura permanezca en el paciente después de terminado el procedimiento quirúrgico, obedece al protocolo normal de un procedimiento de esta clase. Testigo: si claro, es normal dejar la sutura dentro de, si?, por eso aclaro, cuando las suturas quedan por debajo de la piel, no se retira, solo retiramos las suturas que se dejan en la piel visibles, porque incluso hay algunas suturas que se pueden dejar digamos muy superfi cialmente debajo de la piel, que se pueden absorber y no hay necesidad de retirarlas, pero la mayoría de las suturas
19 Folio 23 C. Ppal. 20 Folio 33 C. Ppal. 21 Folio 20 C. Ppal.Expediente:
Demandante: Demandado:
Medio de Control:
Página 9 de 15
19001-33-31-008-2014-00115-01
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA se dejan en la piel y que son pues, digamos, elementos que no se absorben, se retira n;
LUZ DEINA MONCAYO LUNA Y OTROS
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ REPARACIÓN DIRECTA – SEGUNDA INSTANCIA se dejan en la piel y que son pues, digamos, elementos que no se absorben, se retira n; las suturas que se dejan dentro, en cavidades, en ór ganos, o debajo de la piel, no se retiran. Apoderado demandada: cuéntele al despacho cuáles son los factores que contribuyan o generen una infección en el paciente. Testigo: yo creo que hay que aclarar un término, la sutura en sí misma no genera una infecc ión, o sea, a menos que la sutura estuviera contaminada y yo se la pongo así al paciente y le estoy generando ese riesgo, pero en sí, el hecho de poner las suturas en sí mismo, no es que ella predisponga a que se infecte el paciente, lo que si generan las suturas, por el hecho de ser un material ajeno al cuerpo, cualquiera que sea la que se use, es la posibilidad de que el cuerpo reaccione ante ese material de sutura, y eso genera una inflamación que ya tiene otro nombre y genera otro problema distinto, per o que la sutura en sí misma tenga digamos un efecto de riesgo para causar una infección, no es esa la forma de decirlo, pero sí el hecho de tener que usar una sutura, de que se quede dentro del cuerpo, puede generar un rechazo o una inflamación de los teji dos del cuerpo de esa sutura que se queda adentro. (…) Apoderado demandada: cuéntele al despacho si el hecho de que al retirar esos puntos en el personal que se haya encargado de retirarlo deja algún punto sin retirar, puede traer consecuencias negativas a l paciente y de qué
sutura que se queda adentro. (…) Apoderado demandada: cuéntele al despacho si el hecho de que al retirar esos puntos en el personal que se haya encargado de retirarlo deja algún punto sin retirar, puede traer consecuencias negativas a l paciente y de qué clase, en caso de la respuesta sea afirmativa. Testigo: si se llega a quedar algo de material de sutura, lo que tiende a hacer, dependiendo del tipo de sutura, el calibre de la misma, en fin, puede hacer una cosa que se llama reacción d e cuerpo extraño. Esa reacción de cuerpo extraño no es más que un proceso de inflamación que hace el cuerpo ante ese material de sutura, la reacción de cuerpo extraño, suele, muy frecuentemente y por muchos médicos, confundirse con una infección, por qué, porque cuando se presenta esa inflamación, se genera un tejido delicado que puede sangrar fácilmente y que bota una secreción de aspecto amarillo, y que parece pus, entonces muchas personas, entonces, cualquier persona que no es médica, se ve eso, piensa que es una infección, y muchos médicos también los interpretan así, y lo que es, es sencillamente una reacción que se llama granuloma por cuerpo extraño, eso es lo que genera, obviamente puede causar molestias, tipo dolor, que pues obviamente, digamos, esto no pone en riesgo la vida del paciente, en ningún momento, porque es una reacción, vuelvo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.