TA CAU - 19001333300820140025201-(03-09-2020)
Detalles
- Título
- TA CAU - 19001333300820140025201-(03-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
-SALA DE DECISIÓN 001SENTENCIA No. 028
Popayán, septiembre tres (3) dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01
Demandante: Niyere Catherine Daza Narváez y otro.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y
Policía Nacional.
Referencia: Reparación Directa
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpu esto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 27 de septiembre de 2016 , mediante la cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , en los términos que más adelante se reseñarán.
IANTECEDENTES
1. LA DEMANDA, la fundamentan los actores así:
1.1. PRETENSIONES (fl. 40 c. ppal.)
Se solicitó que se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, es responsable de los daños caus ados a los predios de los demandantes con ocasión de las incursiones guerrilleras perpetradas el 2 de julio, 10 de octubre y 9 de noviembre de 2012, contra los uniformados e institucionalidad de las accionadas en el corregimiento de El Mango, municipio de Argelia, y a modo de reparación, se solicitaron las siguientes sumas:
- Daño emergente:
uniformados e institucionalidad de las accionadas en el corregimiento de El Mango, municipio de Argelia, y a modo de reparación, se solicitaron las siguientes sumas:
- Daño emergente: -$107.425.000 por la pérdida de la casa de habitación de y de locales comerciales. -$7.350.000 por la pérdida de bienes muebles ubicados al interior de la casa de habitación. -$30.000.000 por la pérdida de las mercancías del “Depósito JM El Mango”.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
Demandante: Niyere Catherine Daza Narváez y otro Página 2
Demandado: Policía Nacional
- Lucro cesante: $30.000.000 por la pérdida de utilidades generadas por el “Depósito JM El Mango”. - Perjuicios morales: 100 SMLMV para Niyere Catherine Daza Narváez y su hijo, José Manuel Espinoza Daza. - Por “daño a la salud y merma de la vida de relación”: 100 SMLMV para Niyere
Catherine Daza Narváez y José Manuel Espinoza Daza.
1.2. Como HECHOS relevantes, la actora alegó los siguientes (fl. 31ib.):
Que los efectivo s de la Policía Nacional permanecían resguardados en el corregimiento El Mango del municipio de Argelia , específicamente en el barrio el Recreo, en unas instalaciones ubicadas en medio de la población que no eran adecuadas para la tarea de defensa del orden público, máxime tratándose de una zona en la que la presencia de grupos armados al margen de la Ley era alta.
el Recreo, en unas instalaciones ubicadas en medio de la población que no eran adecuadas para la tarea de defensa del orden público, máxime tratándose de una zona en la que la presencia de grupos armados al margen de la Ley era alta.
Que el 2 de julio de 2012, aproximadamente a las 4 de la tarde, varios frentes de las entonces FARC, incursionaron en el corregimiento El Mang o y le ordenaron a la comunidad abandonar sus viviendas porque iban a atacar la Estación de Policía, hecho por el cual debió salir de su casa.
Que al poco tiempo se inició el ataque armado contra los uniformados, en el cual los insurgentes hicieron uso d e armas y artefactos explosivos no convencionales, lo que se prolongó hasta la madrugada de día siguiente, cuando llegaron refuerzos por vía aérea que obligaron a que los delincuentes se replegaran.
Que después de dicha fecha las instalaciones de la Polic ía fueron reforzadas con la instalación de trincheras sobre las casas aledañas y se recrudeció el conflicto en la zona , razón por la que sus moradores no pudieron v olver a habitarlas, incluida ella.
Que el 10 de octubre de 2012, se presentó un nuevo ataqu e armado a la población, en el cual uno de los cilindros bombas cayó en la vivienda de su propiedad, destruyendo gran parte de la misma, hecho que se repitió el 9 de noviembre de ese año, cuando en un nuevo ataque se impactó al predio con otro cilindro, destruyéndolo totalmente.
Que tales hechos causaron graves perjuicios de orden material y moral para su
noviembre de ese año, cuando en un nuevo ataque se impactó al predio con otro cilindro, destruyéndolo totalmente.
Que tales hechos causaron graves perjuicios de orden material y moral para su familia.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
Demandante: Niyere Catherine Daza Narváez y otro Página 3
Demandado: Policía Nacional
2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
2.1 DE LA POLICÍA NACIONAL (fl. 66 c. ppal.)
La Policía Nacional manifestó que no le constan los hechos objeto de demanda y que, si bien, han existido varios ataques armados en el corregimiento de El Mango, estos han sido dirigidos contra la población civil, y no directamente contra la fuerza pública.
Que tampoco existen pruebas que sustenten que hubo una falla en el servicio, pues, no se pudo establecer que conociera previamente de los ataques armados.
Que no se aportó prueba de la propiedad del predio por parte de la actora y que el dictamen practicado como prueba anticipada no cumple con los requisitos para ser valorado debido a que no utilizó fuentes técnicas y porque no se desconoce la autenticidad de las fotografías que incluyeron en el mismo.
Que algunas de la las facturas presentadas refieren a una persona diferente a la demandante como comprador y, otr as, simplemente se refieren a artículos básicos para la canasta familiar, los que se deduce, habían parte del consumo habitual de los demandantes.
Así, propuso las excepciones de i) “hecho de un tercero”, ii) “ataque
básicos para la canasta familiar, los que se deduce, habían parte del consumo habitual de los demandantes.
Así, propuso las excepciones de i) “hecho de un tercero”, ii) “ataque indiscriminado contra la población ci vil”, y la de iii) “fuerza mayor o caso fortuito”.
2.2 DEL EJÉRCITO NACIONAL (fl. 87 c. ppal.)
Que los hechos de la demanda son confusos y no especifican de manera clara la fecha de ocurrencia del hecho dañoso, lo que sumado a que no se allegó prueba de los mismos, impide darlos por ciertos.
Que no existe nexo de relación entre los hechos a los que se atribuye el daño con la actuación despegada como entidad, de manera que se debe declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Que no se all egaron los documentos que comprueben la titularidad del bien , por lo que no se puede establecer que haya padecido un daño material, a lo que adicionó que no se puede valorar el dictamen.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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Que no existe sustento de los perjuicios morales y menos de un daño a la salud o la vida de relación.
Que por tanto, no existe mérito para declarar su responsabilidad en los hechos objeto de demanda, de manera que no se puede emitir condena alguna en su contra.
Con base en tales argumentos, propuso como excepciones de fondo: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva”, ii) “hecho de un tercero” , iii)
objeto de demanda, de manera que no se puede emitir condena alguna en su contra.
Con base en tales argumentos, propuso como excepciones de fondo: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva”, ii) “hecho de un tercero” , iii) “inexistencia de las obligaciones a demandar”, y la “genérica o innominada”.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 191 c. ppal.)
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán decidió:
PRIMERO.-DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional, de acuerdo a lo señalado en precedencia.
SEGUNDO.-DECLARAR no pr obadas las excepciones: "el hecho de un tercero ajeno a la Nación -Policía Nacional" y "El ataque indiscriminado contra la población civil", propuestas por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por no haber prueba alguna de su configuración.
TERCERO.-DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por la afectación sufrida por las partes demandantes, en hechos ocurridos los días 2 de julio hasta el 9 de noviembre de 2012 con ocasión de los ata ques perpetrados por un grupo armado ilegal en contra de la Estación de Policía del Corregimiento del Mango Municipio de Argelia -Cauca, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO.-CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a las partes demandantes, a título de
conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO.-CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a las partes demandantes, a título de indemnización por perjuicios materiales a la señora NIYERE CATHERINE DAZA, discriminados así:
- IN GENERE por concepto de daño emergente por la pérdida de las mercancías del negocio "Deposito JM El Mango" perdidas al momento del atentado terrorista: en cuantía que se determinará por vía incidental con fundamento en el artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta las pautas señal adas en la parte motiva de esta providencia, a las siguientes personas:Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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Demandado: Policía Nacional
Para la señora Niyere Catherine Daza Narváez en su condición de afectada principal.
- IN GENERE por concepto de Lucro Cesante por las utilidades dejadas de percibir por la pérdida t otal de las mercancías perdidas en el momento de ataque terrorista: en cuantía que se determinará por vía incidental con fundamento en el artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta las pau tas señaladas en la parte motiva de esta
providencia, a las siguientes personas:
Para la señora Niyere Catherine Daza Narváez en su condición de afectada principal.
Lo anterior previa deducción de lo que el Estado haya reconocido en
providencia, a las siguientes personas:
Para la señora Niyere Catherine Daza Narváez en su condición de afectada principal.
Lo anterior previa deducción de lo que el Estado haya reconocido en favor de los demandan tes por los mismos hechos a título de reparación en los términos de la ley 1448 de 2011.
QUINTO.-CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, a pagar a las partes demandantes, a título de indemnización por perjuicios morales, Para NIYE RE CATHERINE DAZA NARVAEZ el equivalente a TREINTA (30) S.M.L.M.V; y a su hijo menor JOSE MANUEL ESPINOZA DAZA el equivalente a TREINTA (30)
S.M.L.M.V .
SEXTO.- CONDENAR en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A. Liquídense por secretaría. FIJENSE las agencias en derecho de acuerdo a lo expuesto en este fallo, en el 3% de lo pedido, las que serán tenidas en cuenta al momento de liquidar las costas procesales. (…)
En sustento de su decisión expuso que, dentro del proceso, se pudo establecer que los demandantes sufrieron destrucción de bienes de su propiedad por cuenta de los ataques perpetrados contra la Estación de Policía de El Mango entre el 2 de julio y el 9 de noviembre de 2012, por lo que se podía concluir que tal entidad era responsable de los mismos, declarando por otro lado que no había lugar a decretar la responsabilidad del Ejército Nacional, porque los ataques no se dirigieron contra este.
tal entidad era responsable de los mismos, declarando por otro lado que no había lugar a decretar la responsabilidad del Ejército Nacional, porque los ataques no se dirigieron contra este.
Que debido a que la actora no demostró la propiedad del bien inmueble afectado, sino solo la posesión, con lo cual no era viable reconocer en cabeza suya la indemnización por los daños que sufrió ese bien.
Que tampoco se pudo establecer qué tipo de bienes muebles al interior del predio fueron los que se a fectaron por cuenta de las explosiones, de manera que lo único por lo que se podía emitir condena era por las mercancías que varios testigos refirieron estaban en el negocio de la actora, cuyasRadicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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características y cantidades no se conocían, en tanto que se a portaron unas facturas de bienes de consumo que no resultaban idóneas para el efecto, por lo que se debía condenar in genere por dicho daño emergente.
Que igualmente había lugar a reconocer el lucro cesante en abstracto por el funcionamiento del local co mercial, debido a que no se aportó la documentación contable a partir de la cual debía establecerse tal perjuicio.
Que debido a que con la prueba pericial practicada a los demandantes se pudo establecer sufrieron un gran dolor y congoja por los atentados, que además generaron su desplazamiento, había lugar a establecer una condena de 30 SMLMV por concepto de perjuicios morales.
Que no se demostró que existiera una afectación a los derechos convencional
generaron su desplazamiento, había lugar a establecer una condena de 30 SMLMV por concepto de perjuicios morales.
Que no se demostró que existiera una afectación a los derechos convencional y constitucionalmente amparados, por lo que no era p rocedente emitir condena por este perjuicio.
Que se debían tasar las condenas en costas por el 3% de las pretensiones a las que se accedió.
4. RECURSO DE APELACIÓN
4.1 DE LA PARTE ACTORA (fl. 208 c. ppal.)
Que en la sentencia no se apreció el documen to de compraventa suscrito con Omar Daza Bolaños, el certificado de sana posesión que emitió la alcaldía de Argelia, ni tampoco los testigos que daban cuenta su calidad de poseedora del predio, con la cual estaba habilitada para demandar los daños que sufr ió tal heredad.
Que los perjuicios morales deben ser incrementados, puesto que la congoja moral es incalculable , y aún sufren situación de desplazamiento , que se pudo establecer que padecen un grave afectación moral y que se trata de una madre cabeza de hogar, razón por la que no existe un argumento para no reconocer una indemnización mayor, de 100 SMLMV.
4.2 DE LA POLICÍA NACIONAL (fl. 217 c. ppal.)
Que no se lograron demostrar los perjuicios materiales e inmateriales alegados en la demanda ni tampoco, que el ataque perpetrado el 2 de julio de 2012, tuvoRadicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
en la demanda ni tampoco, que el ataque perpetrado el 2 de julio de 2012, tuvoRadicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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por objetivo la Estación de Policía.
Que, en concreto, no se demostró la existencia del establecimiento de comercio con razón social “Depósito JM El Mango”, pues, de él no se aportó ningún documento.
Que adicionalmente se pudo establecer que ni la actora ni su hijo estaban en el lugar de los hechos cuando ocurrió el ataque armado, de manera que no se pudo causar en ellos congoja alguna por tales hechos.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
En esta oportunidad las partes intervinieron para reiterar los argumentos expuestos ante la primera instancia (fl. 15-33 c. apel.)
6. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuraduría delegada ante esta Corporación se abstuvo de emitir concepto.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Administr ativos del Circuito de Popayán, de conformidad con el artículo 153 del CPACA.
2. CADUCIDAD
En el sub lite se pretende la declaratoria de responsabilidad de las accionadas por los daños materiales causados en varios ataques armados, el primero de ellos ocurrido el 2 de julio de 2012, en el municipio de Argelia, corregimiento de
En el sub lite se pretende la declaratoria de responsabilidad de las accionadas por los daños materiales causados en varios ataques armados, el primero de ellos ocurrido el 2 de julio de 2012, en el municipio de Argelia, corregimiento de El Mango; razón por la que los dos años de que tratan el artículo 164, numeral 2º, literal “i” del CPACA, corrían hasta el 3 de julio de 2014, y como la demanda se radicó el 20 de junio de ese año, se advierte oportuna (fl. 52 c. ppal.).
3. ASPECTOS PREVIOSRadicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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El Consejo de Estado ha reiterado que la competencia del Ad quem se encuentra limitada “ a los aspectos que señale expresamente el recurrente o que se entiendan comprendidos dentro del marco del recurso, siempre que favorezcan al apelante único”1.
Circunstancia que aparece consignada en los artículos 320 2 y 3283 del Código General del Proceso, según los cuales el juez de segunda instancia debe limitarse a resolver sobre los cargos de la alzada.
No obstante, también se ha aclarado que “la competencia del juez de segunda instancia comprende los temas implícitos en aquellos aspectos que el recurrente propone expresamente en su escrito de apelación, de manera que nada obsta para que el juez de segunda instancia corrija o modifique aque llos que, por su naturaleza, se encuentran comprendidos o son consustanciales a los asuntos mencionados”.4
nada obsta para que el juez de segunda instancia corrija o modifique aque llos que, por su naturaleza, se encuentran comprendidos o son consustanciales a los asuntos mencionados”.4
Por tal razón, teniendo en cuenta que la Policía Nacional recurre la sentencia atacando la declaratoria de responsabilidad, el análisis en esta inst ancia abarcará el punto de la imputación, para determinar si, en efecto, tal y como lo consideró la primera instancia, los daños materiales padecidos por los demandantes le son atribuibles y, posteriormente, si hay lugar a ello, se revisarán los perjuicios reconocidos, por tratarse de un tema derivado de la declaración de responsa bilidad de la entidad accionada, aspecto en el que, además, se atenderán los cuestionamientos elevados por aquella y por la parte actora.
4. LO PROBADO EN EL PROCESO
En lo que i nteresa al presente asunto , y en relación con los puntos objeto de
1 El Consejo de Estado, S ala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 6 abril de 2018, Radicación: 05001 2331 000 2001 03068 01, exp. 46005. 2 ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior exami ne la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del co adyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.
superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del co adyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71. 3“ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decis iones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […]» Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el s uperior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia (…)”. 4 Ver cita Nº 1.Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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debate en esta instancia, se aportaron los siguientes elementos relevantes:
4.1 DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE
OCURRENCIA DEL ATAQUE ARMADO.
- Oficio emitido por el Alca lde Municipal de Argelia al Ministro del Interior, el 29
4.1 DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE
OCURRENCIA DEL ATAQUE ARMADO.
- Oficio emitido por el Alca lde Municipal de Argelia al Ministro del Interior, el 29 de junio de 2012, en el que le informó las dificultades que existen en la región por el constante enfrentamiento entre la fuerza pública y los grupos al margen de la ley que hacen presencia en la reg ión, por lo que solicitó incrementar la presencia de las autoridades nacionales en dicho territorio. (f. 23 c. ppal.)
- Bitácora de casos relevantes del Departamento de Policía Cauca, en la que
se anotó frente a los hechos objeto de demanda:
“02/07/12 – 17:44 – Hostigamiento al Mango.
17:44. Anotación: a esta hora y fecha informa el cdte de guardia, que le empezaron a lanzar cilindros desde la parte de la galería hacia la Estación.
17:46 Anotación: a esta hora y fecha el jefe de turno le informa a los señores cdtes I-1 I-3, a la Emavi y Airpo y se hace el requerimiento para apoyo aéreo con Emavi.
17:52, Anotación: a esta hora y fecha, el cdte de guardia del Mango informa que el ataque es bastante fuerte, el radio operador E -100, PT. Muñoz le está dando ánimo al Cdte de Guardia del Mango y a sus compañeros.
17:56 Anotación: A esta hora y fecha, el señor Coroner I.3 Lemus Lemus Juliánm se comunica con el señor TE Guzmán Richard, Comandante de la Estación del Mango por vía celular, dándole ánimo, que tome n
17:56 Anotación: A esta hora y fecha, el señor Coroner I.3 Lemus Lemus Juliánm se comunica con el señor TE Guzmán Richard, Comandante de la Estación del Mango por vía celular, dándole ánimo, que tome n posición de combate, que no gasten munición en vano, que disminuyan la silueta.
18:07 Anotación: A esta hora y fecha el señor Coronel I -3 Lemus Lemus, se comunica con el Te: Nieto de una de las Aeronaves para que disparen para la salida al Plateado y la galería que es donde están los guerrilleros.
18:10. Anotación: a esta hora y fecha, por la línea 1, 2, 3, la comunidad del mango Informa que la guerrilla está en el Pueblo y también están por la salida Argelia, por la Cancha y el puente.
18:15. Anotación. A esta hora y fecha, informó la sipol que dos camiones salieron del sector las minas, cargados con cilindros hacia la estación el mango. (…)Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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Demandado: Policía Nacional
18:24 A esta hora y fecha, el señor Coronel I -3 Lemus Lemus se comuica con el SJ: Borquez del Ejército para coo rdinar el apoyo tanto aéreo como terrestre, espera respuesta del Ejército.
18:29 Anotación. A esta hora y fecha, el señor Jefe de turno It Toloza se comunica con la EMAVI por Avantel y ellos dicen que las aeronaves llegan en 20 minutos a la Estación El Mango.
18:29 Anotación. A esta hora y fecha, el señor Jefe de turno It Toloza se comunica con la EMAVI por Avantel y ellos dicen que las aeronaves llegan en 20 minutos a la Estación El Mango.
18:32 Anotación. A esta hora y fecha el cdte de guardia del Mango informa que hay dos patrulleros heridos y que están atacando fuertemente la Estación. (…) 19:10 Anotación. A esta hora y fecha informa el Mango que un cilindro cayó dentro de la Est ación y no estalló. Se lo informan al señor Coronel I-3. (…) 21:46 Anotación: TE Guzmán reporta que continúa el hostigamiento con fuego nutrido al cerro base de patrulla como a la Estación. (…)” (fl.25 c. ppal.)
09/11/12
07:05. Hostigamiento. El Mango . A esta hora y fecha reporta el Mango Vía telefónica del abonado celular No. 3203357360, que inicia hostigamiento desde varios sitios de la montaña. Personal sin novedad. (…) 07:19 llamada. A esta hora y fecha se comunica el SR TCT Acosta Cdte Estación El Mango con el Sr Tc Lemos Lemos Julián Ignacio. J2 el cual le informa que bajen intensidad de fuego. Igual forma que los subversivos han lanzado dos tatucos cerca a la Unidad pero sin ningún efecto. Personal continúa sin novedad. (…) 09:48 llamada. A es ta hora y fecha informa el Sr IT Brochero de El Mango que hacia ese corregimiento se acercan varios vehículos con cilindros. Se informa al Sr Ct Acosta que tiene comunicación con el Arpía
(…) 09:48 llamada. A es ta hora y fecha informa el Sr IT Brochero de El Mango que hacia ese corregimiento se acercan varios vehículos con cilindros. Se informa al Sr Ct Acosta que tiene comunicación con el Arpía para coordinar ubicación de camioneta y camión turbo. (…) 10:43 Llamada J—2 Cilindro Garita 6. A esta hora y fecha Informa el Sr It Brochero que instalan cilindro en vehículo de basura una camioneta y la tapan con basura, detonando este cilindro con la camioneta cerca a la garita 6, destruyendo la misma. Los dos centinel as solo presentan aturdimiento sin lesiones considerables. Informa esto a J2. (…) (fl. 33 c. pbas.)
- Informe rendido el 29 de diciembre de 2015, por el Comandante del Batallón
de Infantería No 7, General José Hilario López, en el que se indicó que para e l 2 de julio de 2012, no se encontraban unidades en el sector de los hechos (fl. 96 c. pbas.)
- Oficio del 7 de septiembre de 2012, emitido por la Secretaría de PlaneaciónRadicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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Municipal de Argelia dirigido a la actora, en el que se le manifestó:
“Teniendo en cuenta los últimos ataques de las Fuerzas Armadas al Margen de la Ley a este municipio, y en los cuales su vivienda ubicada en la calle 5ª con Carrera 2ª, barrio el Recreo, del corregimiento del
“Teniendo en cuenta los últimos ataques de las Fuerzas Armadas al Margen de la Ley a este municipio, y en los cuales su vivienda ubicada en la calle 5ª con Carrera 2ª, barrio el Recreo, del corregimiento del Mango, resultó gravemente afectada por las ondas explosivas, se verificó que la estructura se encuentra debilitada, por lo que se le recomienda no habitarla, ya que de lo contrario pueden ocasionarse pérdidas humanas.” (fl. 4 c. ppal.)
- Certificación emitida el 7 de septiembre de 2012, por la Secretaría de Planeación Municipal e Infraestructura de Argelia, en el que se hizo constar que
“la vivienda ubicada en la calle 5ª con carrera 2ª, el Recreo corregimiento del Mango, municipio de Argelia Cauca, cuyo propietario es la señora NIYERE CATERINE DAZA NARVÁEZ (…) se encuentra incluido en el listado censal de afectados por los ataques subversivos en la localidad del Mango, dicho listado lo realizó la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal en conjunto con la Personería Municipal.” (fl. 5 c. ppal.)
- Certificación emitida el 23 de noviembre de 2013, por la Personería Municipal
de Argelia en la que se hizo constar que:
“La Personería Municipal de Argelia Cauca pudo constatar que debido a los enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos armados al m argen de la ley en la cabecera corregimental El Mango, hechos en los cuales resulta afectada la población civil en sus bienes e integridad física, la vivienda de la señora NIYERE CATHERINE DAZA NARVÁEZ
de la ley en la cabecera corregimental El Mango, hechos en los cuales resulta afectada la población civil en sus bienes e integridad física, la vivienda de la señora NIYERE CATHERINE DAZA NARVÁEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.058.671 .783 expedida en Argelia Cauca ubicada en el barrio el Recreo, El Mango, resultó afectada por los hechos que se registran en los FUD -ND000064657, FUD-000021575, FUD -CG000051595 y la destrucción total de su vivienda ocurre en la fecha nueve (9) de noviembre de 2012, registrada en el FUD-NG000064618.” (fl. 6 c. ppal.)
4.2 DE LOS DERECHOS DE LOS DEMANDANTES FRENTE A LOS BIENES
Y LA AFECTACIÓN DE LOS MISMOS.
- Documento privado denominado “contrato de compraventa de un lote de terreno urbano”, en el que Omar Daza Bolaños vendió a Niyere Catherine Daza
Narváez un lote de terreno ubicado en la calle 5 con carrera 2 del barrio El Recreo del corregimiento El Mango , el cual fue suscrito por los intervinientes, con nota de presentación personal ante el Juzgado Promi scuo Municipal de Argelia, el 10 de marzo de 2010. (fl. 7 c. ppal.)Radicación: 19001-33-33-008-2014-00252-01 Tribunal Administrativo del Cauca
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Demandado: Policía Nacional
- Facturas de compra efectuadas en el Depósito Fuentes de la ciudad de
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Demandado: Policía Nacional
- Facturas de compra efectuadas en el Depósito Fuentes de la ciudad de Popayán, a nombre de Emiro Espinoza, emitidas el 26 de enero de 2010 y 3 de agosto de 2011, por las cuales se dejó co nstancia de la adquisición de diferentes artículos para consumo y aseo. (fl. 13-14 c. ppal.)
- Facturas de compra efectuadas en el Depósito Fuentes de la ciudad de Popayán, a nombre de Niyere Catherine Daza, emitidas el 20 de octubre de 2010, por las cual es se dejó constancia de la adquisición de diferentes artículos para consumo y aseo. (fl. 13-14 c. ppal.)
- Informe pericial rendido por el ingeniero Civil, especialista en ingeniería de la Construcción, Jeiver Leonel Zúñiga García el 15 de octubre de 201 5, en el que
se indicó:
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