TA CAU - 19001333301020210008501 – ACUMULADO-(08-07-2021)
Tribunal Administrativo del Cauca
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Detalles
- Título
- TA CAU - 19001333301020210008501 – ACUMULADO-(08-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
Popayán, ocho (08) de julio del dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN
AMAYA BECERRA
Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE
POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
(DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD),
MUNICIPIO DE POPAYÁN, DEPARTAMENTO DEL CAUCA,
PERSONERÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, DEFENSORÍA DEL
PUEBLO REGIONAL CAUCA, PROCURADURÍA REGIONAL
CAUCA, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE POPAYÁN y
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Acción: TUTELA – SEGUNDA INSTANCIA
SENTENCIA No. 123
I. OBJETO A DECIDIR
Procede la Sala a decidir la s impugnaciones formuladas por la Policía Nacional – Dirección de Seguridad Ciudadana – DISEC, Policía Nacional – Policía Metropolitana de Popayán y por el municipio de Popayán, contra la Sentencia No. 065 del 02 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante la cual se accedió parcialmente a la deprecación
065 del 02 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante la cual se accedió parcialmente a la deprecación de amparo.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda
2.1.1. Dentro del expediente 19001 33 33 010 2021 00085 01
ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ , actuando a nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y personal, seguridad personal y convivencia pacífica, presuntamente vulnerados por el Departamento de Policía Cauca y por la Policía Nacional de Colombia. Adicionalmente, pidió:Expediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
DEPARTAMENTO DEL CAUCA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO
REGIONAL CAUCA, PROCURADURÍA REGIONA L CAUCA, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE
POPAYÁN y AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Acción: TUTELA – SEGUNDA INSTANCIA
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POPAYÁN y AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Acción: TUTELA – SEGUNDA INSTANCIA
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“1. AMPARAR y PREVENIR la afectación de nuestros derechos fundamentales a la vida e integridad física y seguridad personal, vulnerados por el Departamento de Policía del Cauca y la Policía Nacional.
2. ORDENAR la SUSPENSIÓN del uso del dispositivo VENOM y granadas aturdidoras dirigidos en contra de los manifestantes y en contra de la comunidad payanés.
3. ORDENAR al Departamento de Policía del Cauca y Policía Nacional que se abstenga de suministrar a los agentes policiales y agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios, artefactos que afectan potencialmente los derechos fundamentales de los manifestantes.”
Como fundamentos fácticos de su petición de amparo, fueron expresados los siguientes hechos:
Que participó en las movilizaciones suscitadas el 28 de abril de 2021, en el marco del paro nacional, donde fue atacado, junto con los demás manifestantes, por la fuerza pública, con granadas aturdidoras y gases lacrimógenos, en los sitios donde se llevaba a cabo la jornada de manera pacífica.
La anterior situación desencadenó un enfrentamiento entre los manifestantes y la Policía, donde, estos últimos, inclusive, arrojaron granadas aturdidoras a los pies de los primeros.
En los días subsiguientes, 29, 30 y 31 de abril ogaño, el actor también asistió a las diferentes manifestaciones convocadas, evidenciando el uso desmedido de la fuerza y represión social , por parte de la fuerza pública, quienes atacaban a los
diferentes manifestaciones convocadas, evidenciando el uso desmedido de la fuerza y represión social , por parte de la fuerza pública, quienes atacaban a los manifestantes de manera directa e indiscriminada con granadas aturdidoras y gases lacrimógenos, afectando su integridad física.
Con el fin de reprimir la protesta social, el 2 de mayo de 2021, desde la presidencia de la R epública, se decretó la asistencia militar, situación que derivó en la grave afectación de los derechos fundamentales de los manifestantes, quienes vieron como agentes policiales y del Escuadrón Móvil Antidisturbios, incrementaron su accionar utilizando distintos artefactos.
En la jornada del 12 de mayo de 2021, en el sector históric o de la ciudad de Popayán, la comunidad en general percibió y captó la manera como el ESMAD, utilizaba el elemento lanza proyectiles denominado “VENOM”, siendo disparado a corta distancia y desde una superficie plana, aumentando el riesgo de afectación de los manifestantes y de los residentes del sector; situación que se replicó dos díasExpediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
DEPARTAMENTO DEL CAUCA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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después, en las manifestaciones suscitadas el 14 de mayo del mismo año, donde un ciudadano perdió la vida al ser impactado en el cuello, por un elemento lanzado desde el mencionado dispositivo.
Que en las Resoluciones No. 02903 del 23 de junio y 03002 del 29 de junio de 2017, se encuentra reglamentado el uso de armas no letales que puede usar el Estado, encontrándose enlistados el gas lacrimógeno, las granadas aturdidoras y el dispositivo lanza proyectil “ VENOM”; frente a este último, aclaró que expertos consideraban que debía ser usado a largas distancias, por la gran velocidad del proyectil y que, bajo ninguna circunstancia, debía utilizarse desde una superficie plana.
Luego de referenciar las características del lanza proyectil “VENOM”, concluyó que la fuerza pública utilizaba el dispositivo de manera indiscriminada, pues se acciona a corta distancia y desde una superficie plana, creando una situación que pone en riesgo los derechos fundamentales de los manifestantes, pues a pesar que es catalogada como un arma no letal, dados los acontecimientos y por su uso inadecuado, se ha convertido en un dispositivo capaz de causar graves lesiones, e inclusive la muerte, daños materiales, así como zozobra, miedo y pánico.
catalogada como un arma no letal, dados los acontecimientos y por su uso inadecuado, se ha convertido en un dispositivo capaz de causar graves lesiones, e inclusive la muerte, daños materiales, así como zozobra, miedo y pánico.
Hizo alusión al principio de precaución, tratado ampliamente por la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, conforme el cual debe evitarse la materialización de los hechos que pueden causar una eventual tran sgresión de derechos de raigambre fundamental, ante una potencial amenaza de la vida, integridad física y seguridad personal.
Según sus consideraciones, está plenamente demostrado el grado de afectación que puede padecer una persona al ser impactada por una granada aturdidora o por un artefacto lanzado desde el dispositivo “ VENOM”, por lo que debían adoptarse decisiones que garantizaran el pleno ejercicio de la protesta pacífica y la tranquilidad de la comunidad, ordenando a la fuerza pública la suspensión del uso de este tipo de elementos, máxime que su utilización se incrementó, luego del Consejo de Seguridad liderado por el Ministro de Defensa Nacional en la ciudad de Popayán, donde se anunció el ingreso de 6 secciones del ESMAD y 3 pelotones del Ejército.Expediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
DEPARTAMENTO DEL CAUCA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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Con el anuncio del presidente de la República, del 17 de mayo de 2021, el riesgo de afectación de los derechos fundamentales en el marco de la protesta pacífica, se incrementó, en el entendido que su orden fue desbloquear las vías con el máximo desplie gue de fuerza pública, al tiempo que se convocó una nueva jornada de protesta para el 19 de mayo de la mencionada anualidad.
Explicó que, atendiendo el principio de confianza legítima, los ciudadanos asistían a las manifestaciones con la convicción que la fuerza pública adecuaría su actuar a los imperativos estipulados en el ordenamiento jurídico y que, por ello cuando se afectaba dicha seguridad jurídica, con situaciones como las narradas en precedencia, la administración estaba en la obligación de conjur ar sus efectos, con medidas dispuestas especialmente para dicho fin.
Destacó la presunta desconfianza de la ciudadanía frente a las autoridades de
precedencia, la administración estaba en la obligación de conjur ar sus efectos, con medidas dispuestas especialmente para dicho fin.
Destacó la presunta desconfianza de la ciudadanía frente a las autoridades de policía, y elaboró un test de proporcionalidad con el fin de maximizar sus derechos fundamentales y el de la comunidad residente en el municipio de Popayán, desde las esferas de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la pretensión de ordenar la suspensión del uso del dispositivo “ VENOM” y de las granadas aturdidoras.
2.1.2. Dentro del expediente 19001 33 33 010 2021 00089 01
CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA, actuando a nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, paz, integridad personal, salud y al medio ambiente sano, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional – Dirección de Seguridad Ciudadana. También solicitó:
“…ordenar a la entidad accionada… que suspenda el uso del SISTEMA LANZADOR DE MUNICIÓN VENOM (NL/TLM), puesto, que como se pudo evidenciar anteriormente, presenta una clara amenaza a la vida de los manifestantes, como a la paz de la población colindante al disturbio y al medio ambiente sano.”
El actor sintetizó los hechos en que fundamenta su solicitud de amparo, en los siguientes términos:
Que, en el marco de las protestas suscitadas en todo el territorio nacio nal, el
Escuadrón Móvil Antidisturbios puso a prueba una nueva adquisición de materialExpediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
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de disturbios, denominada “SISTEMA LANZADOR DE MUNICIÓN VENOM”.
Después de mencionar las características del dispositivo, estipuladas por su distribuidor (VIMAD Global Services), indicó que el día 12 de mayo de 2021, la Policía Nacional hizo uso del “VENOM” desde la altura del suelo y en forma horizontal, en contra de los manifestantes que se encontraban en el centro de la ciudad de Popayán.
El Director para las Américas de la ONG HUMAN RIGHTS WATCH, denunció públicamente ante los medios de comunicación el uso indiscriminado del sistema de lanzamiento de proyectiles, en contra de la población descubierta, al tiempo
Popayán.
El Director para las Américas de la ONG HUMAN RIGHTS WATCH, denunció públicamente ante los medios de comunicación el uso indiscriminado del sistema de lanzamiento de proyectiles, en contra de la población descubierta, al tiempo que destacó que el “VENOM” no cuenta con un sistema de puntería, sino que los disparos, que generalmente son de la munición “Multi-4 Flash Bang Round” o “Multi – 7 Smoke CS”, únicamente pueden realizarse en ángulos de 10, 20 y 30 grados , a una velocidad inicial de 76 metros por segund o, a voluntad del operador, por lo que, al ser accionado des el suelo, genera una alta peligrosidad para e objetivo al que está dirigido.
Según el fabricante, los efectos de las mencionadas municiones son, la explosión y efecto flashes brillantes, y una c ortina de humo lacrimógena en un área extensa, lo cual implica daños colaterales a terceros que no hacen parte de las manifestaciones.
Referenció que un portavoz del fabricante del dispositivo, en entrevista, puso de presente que el sistema de lanzamiento de proyectiles múltiples “VENOM”, cuando se encontraba instalado en la torreta de un vehículo blindado antidisturbios del ESMAD, reducía el riesgo de lesiones, en punto de lo cual concluyó que la misma empresa reconocía que el artefacto podía causar heridas a los manifestantes.
El uso desmedido e indiscriminado de esta arma, tiene la potencialidad de erigirse como un riesgo a la vida, cuando los proyectiles eran disparados en forma horizontal, y a la salud y a la paz de las personas que no participaban de las manifestaciones que se ven afectadas por el amplio espectro y cantidad de gases
como un riesgo a la vida, cuando los proyectiles eran disparados en forma horizontal, y a la salud y a la paz de las personas que no participaban de las manifestaciones que se ven afectadas por el amplio espectro y cantidad de gases lacrimógenos, que, adicionalmente, repercuten en el medio ambiente, en especial, en la salud y padecimientos de los animales domésticos y la fauna urbana, que cuentan con un umbral del dolor más bajo que el de los seresExpediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
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humanos.
Enunció que, si bien la Policía Nacional era titular de la fuerza pública, su uso debía atender cuatro principios fundamentales, siendo estos el de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad, los cuales se estaban incumpliendo, especialmente el de proporcionalidad, al hacer uso del dispositivo “VENOM”.
atender cuatro principios fundamentales, siendo estos el de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad, los cuales se estaban incumpliendo, especialmente el de proporcionalidad, al hacer uso del dispositivo “VENOM”.
Finalmente, anotó que “…Este es el momento cuando el Juez Constitucional debe analizar sobre lo contraproducente que pu ede ser la utilización de esta arma en contra de los manifestantes, puesto que el beneficio que genera el mismo, es inversamente proporcional a (sic) daño a los derechos jurídicamente tutelados de aquellos que alzan su voz… Esto pues, dado a los efectos te rminales de los proyectiles arrojados a la turba con el fin de reprimirla, funda en los marchantes pánico y estampidas humanas, esto sin evaluar el riesgo de que una (sic) de estos artefactos contentivos de químicos lacrimógenos o aquellos de efecto cinético y/o aturdimiento impacten de lleno en el cuerpo de una persona… A pesar de que la Policía Nacional de Colombia, manifiesta que todas las armas utilizadas por el ESMAD, portan características de NO LETALES, a través del tiempo, se han (sic) observado que el uso de estas armas de manera indiscriminada y poco profesional han ocasionado fatalidades alrededor del territorio nacional, como por ejemplo, se puede traer a colación el deceso del estudiante Nicolás Neira, el cual falleció por el impacto de un proyectil tipo truflay en una protesta del año 2005.”
2.2. El trámite de la acción en primera instancia
La acción, dentro del proceso No. 19001 33 33 010 2021 00085 01, fue admitida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante auto No. 415
2.2. El trámite de la acción en primera instancia
La acción, dentro del proceso No. 19001 33 33 010 2021 00085 01, fue admitida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante auto No. 415 del 20 de mayo de 2021. En el mismo proveído, se ordenó la vinculación, al trámite de la tutela, de la Policía Nacional - Policía Metropolitana de Popayán, del municipio de Popayán, del Departamento del Cauca, de la Personería Municipal de Popayán, de la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, de la Procuraduría Regional Cauca y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Luego, por auto No. 437 del 24 de mayo de 2021, se ordenó la vinculación de la Procuraduría Provincial de Popayán.
El a sunto identificado bajo el radicado No. 19001 33 33 010 2 021 00089 00, fueExpediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
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acumulado por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, al proceso No. 19001 33 33 010 2021 00085 01, p or auto No. 452 del 28 de mayo de
2021. En esta oportunidad, s e ordenó la vinculación, al trámite de la acción constitucional, de la Policía Nacional – Dirección de Seguridad Ciudadana.
2.3. Los informes de tutela
2.3.1. De la Defensoría del Pueblo Regional Cauca
Se ratificó en los argumentos expuestos en el informe presentado dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 19001 33 33 010 2021 00077 00 y pidió, asimismo, que se tuvieran en cuenta las pruebas aportadas en esa oportunidad, así como en el escrito de impugnación y en el incidente de desacato.
A través de su Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, expidió, el 23 de abril de 2021, un memorando interno, dictando los lineamientos para la atención defensorial en las manifestaciones sociales, frente a lo cual, resaltó que se había dispuesto 28 funcionarios, para que realizaran el acompañamiento en distintos puntos de las manifestaciones sociales en el municipio de Popayán, en el
atención defensorial en las manifestaciones sociales, frente a lo cual, resaltó que se había dispuesto 28 funcionarios, para que realizaran el acompañamiento en distintos puntos de las manifestaciones sociales en el municipio de Popayán, en el marco del paro Nacional, a partir del 28 de abril de 2021, para efectuar las labores de verificación del ESMAD, en acatamiento de lo normado en la Resolución No .481 de 202 y de lo dispuesto en la Sentencia STC 7641 de 2020 proferida por la H. Corte Suprema de Justicia, así como el monitoreo y acompañamiento a través de acciones previas, concomitantes y posteriores al desarrollo de las protestas.
En esa medida, resaltó que se habían efectuado labores de verificación del grupo ESMAD, así como el acompañamiento y monitoreo a la totalidad de las concentraciones, asistencia permanente en los PMU, acciones p ara garantizar y verificar los derechos de los manifestantes y de los detenidos, gestiones ante el CRUE entre otras.
Ante la entidad, se han radicado quejas formales a través de distintos canales, incluidas las reportadas en terreno a los funcionarios, en las que se narraban eventos de vulneración de derechos fundamentales, teniendo como presuntos responsables a los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional; y que estas, habían sido registradas en el sistema de información misional VISION WEB ATQ, despachando los respectivos requerimientos a la ProcuraduríaExpediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
DEPARTAMENTO DEL CAUCA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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Provincial de Popayán, a la Dirección Seccional de Fiscalías y al Comando de Policía Metropolitana de Popayán.
Luego de enunciar la gestión de la Defensoría y el acompañamiento humanitario, con corte a 16 de mayo de 2021, y de sostener el cumplimiento de sus labores misionales, pidió que se realizara un llamado urgente a las autoridades, para que buscaran espacios de diálogo y concertación con los distintos grupos sociales, para crear un consenso que permitiera construir una agenda para la superación de la pandemia y la reactivación social.
2.3.2. De la Procuraduría 73 Judicial I Administrativa de Popayán
Afirmó que, atendiendo la funcione misional preventiva de la entidad, presentaba su intervención dentro del sub examine, solicitando acceder a las pretensiones, dado el peligro que representaba el mal uso del dispositivo “ VENOM” para los
Afirmó que, atendiendo la funcione misional preventiva de la entidad, presentaba su intervención dentro del sub examine, solicitando acceder a las pretensiones, dado el peligro que representaba el mal uso del dispositivo “ VENOM” para los derechos fundamentales de los manifestantes, pero determinando la responsabilidad directamente en la Policía Nacional y no en la Procuraduría.
2.3.3. De la Procuraduría Regional del Cauca
Aclaró que no era la entidad la que, en los términos de los hechos narrados en el libelo inicial, estaría vulnerando los derechos fundamentales cuya protecc ión se solicita, por cuanto los eventos constitutivos de la referida vulneración, tienen lugar cuando se suscitan confrontaciones entre los ciudadanos y agentes del Estado, generando la reacción de estos últimos a través del uso de la fuerza con armas no letales, momento en el que no era posible direccionar el actuar misional de los funcionarios que manipulan dichos elementos.
Consideró que en el sub lite, el problema surge a partir de la expedición de la Resolución No. 02903 del 23 de junio de 2017, por l a cual el Director General de la Policía Nacional, reglamentó el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos no letales por parte del personal de la institución, en cuyo artículo 18 se establece que los lanzadores múltiples eléctricos, entre los que está incluido el dispositivo “VENOM”, que se caracteriza como un elemento no letal, que puede ser provisto de varios cartuchos para ser disparados individualmente a
artículo 18 se establece que los lanzadores múltiples eléctricos, entre los que está incluido el dispositivo “VENOM”, que se caracteriza como un elemento no letal, que puede ser provisto de varios cartuchos para ser disparados individualmente a distancias de entre 30 y 200 metros.Expediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
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Indicó, en esos términos, que el dispositivo puede ser usado como un arma no letal, sin que ello contraríe el ordenamiento jurídico ni ordenes constitucionales previas, conforme las cuales es imperativo suspender el uso de armas letales en el marco de la protesta social.
En punto de la manera como se está haciendo uso del dispositivo, estableció que el “VENOM” no podía ser disparado desde el suelo y la línea horizontal hacia los manifestantes, por cuanto ello si atentaría contra los principios de racionalidad,
de la protesta social.
En punto de la manera como se está haciendo uso del dispositivo, estableció que el “VENOM” no podía ser disparado desde el suelo y la línea horizontal hacia los manifestantes, por cuanto ello si atentaría contra los principios de racionalidad, proporcionalidad, necesidad, razonabilidad y legalidad para el uso de las armas no letales que tiene la Policía a su cargo.
Destacó que de conformidad con el objeto misional de la entidad, se han adelantado las labores como la apertura de indagaciones preliminares, participación en el puesto de mando unificado, acompañamiento de las marchas, se ha efectuado la revisión de las armas y elementos no letales que pueden ser usados por el ESMAD y se han efectuado las recomendaciones para que dicho uso sea proporcional, racional, necesario y dentro del marco de la legalidad; pero que, sin embargo, en la confrontación, las recomendaciones son dejadas a un lado y los agentes operativos actúan desatendiéndolas, inclusive, desconociendo las capacitaciones que les han impartido.
Que la Procuraduría Judicial en materia Penal, también está prestando una labor importante en el marco de las protestas, con miras a garantizar el derecho a la manifestación pública, implementando un plan de trabajo que incluye la disponibilidad exclusiva para la intervención en las capturas que se puedan generar y rindiendo informes que den cuenta de las acciones realizadas y de los datos que se erigen como relevantes en los expedientes que deriven en casos de judicialización.
Sobre la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas, remembró las sub reglas elucubradas por la H. Corte
datos que se erigen como relevantes en los expedientes que deriven en casos de judicialización.
Sobre la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas, remembró las sub reglas elucubradas por la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC7641 -2020 del 22 de septiembre de 2020, aseverando que, según ello, cuando las protestas se t ornaran violentas, debía primar el respeto por los derechos y garantías de los participantes en ellas, debiéndose hacer uso racional, adecuado y proporcional de las armas menosExpediente: 19001 33 33 010 2021 00085 01 – ACUMULADO 19001 33 33 010 2021 00089 01
Actores: ANDRÉS MAURICIO NIÑO MUÑOZ y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA Demandados: POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS (ESMAD), MUNICIPIO DE POPAYÁN,
DEPARTAMENTO DEL CAUCA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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letales a las que tiene acceso la fuerza pública.
Anotó también el contenido d e la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en
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letales a las que tiene acceso la fuerza pública.
Anotó también el contenido d e la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se ordenó la suspensión del uso de la “escopeta calibre 12” de munición tipo “beg bag”, hasta que se constatara la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento, la cual, en los hechos materia de controversia, no había sido debidamente manipulada, determinando un actuar impulsivo por parte del ESMAD, frente a multitudes que ejercían su derecho a la protesta, pese a que la Policía Nacional había reglamentado su uso.
Recalcó que, para el presente caso, en efecto se evidenciaba un inadecuado uso del dispositivo de lanzamiento de munición no letal denominado “ VENOM”, por parte de la Policía Nacional encargados de su manipulación, pues, según lo narrado por la parte actora y lo observado en algunos videos, este se dirige de manera directa a los manifestantes.
Determinó que, por lo anterior, se aperturó indagación preliminar, radicada bajo el No. IUS -E-2021-269303, contra funcionarios por determinar del ESMA D – POLICÍA NACIONAL, por presuntas irregularidades en la utilización indebida del sistema “VENOM” durante las jornadas de protestas en la ciudad de Popayán.
Con lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción, denegando las pretensiones, en el entendido que la Procuraduría Regional Cauca, no había conculcado derecho fundamental alguno.
2.3.4. De la Policía Metropolitana de Popayán
pretensiones, en el entendido que la Procuraduría Regional Cauca, no había conculcado derecho fundamental alguno.
2.3.4. De la Policía Metropolitana de Popayán
Después de mencionar la naturaleza jurídica y el objeto misional de la Policía Nacional, indicó que se ratific aba en las manifestaciones elucubradas en los informes presentados dentro de las acci
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