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TA CES - 20-001-23-33-000-2021-00142-00-(26-09-2022)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-23-33-000-2021-00142-00-(26-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: POPULAR

DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ CABAS BORREGO Y OTROS

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CESAR – MUNICIPIO DE

VALLEDUPAR – CORPOCESAR – EMDUPAR

S.A E.S.P RADICADO: 20-001-23-33-000-2021-00142-00

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA

I. ASUNTO. -

Procede la Sala a dictar sentencia en el presente proceso, promovido por los

señores GUSTAVO JOSÉ CABAS BORREGO, LUÍS ANTONIO MAESTRE

OROZCO y ALFONSO LUÍS MARTÍNEZ FUENTES , contra CORPOCESAR, EL

DEPARTAMENTO DEL CESAR, MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y EMDUPAR S.A

E.S.P.

II. ANTECEDENTES. -

2.1.- HECHOS. - Se resumen de la siguiente manera:

Relatan los accionantes, luego d e realizar una extensa literatura sobre la problemática mundial ocasionada al medio ambiente y a la salud, que el Río Guatapurí desciende sobre un lecho rocoso desde la Laguna Curigua, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta, a una altitud de 4400 msnm hasta su desembocadura en el Río Cesar, con una longitud de aproximadamente 85 kilómetros cuyas aguas discurren por toda la parte oriental, desde el norte hasta el sur de la ciudad de Valledupar.

desembocadura en el Río Cesar, con una longitud de aproximadamente 85 kilómetros cuyas aguas discurren por toda la parte oriental, desde el norte hasta el sur de la ciudad de Valledupar.

Agregan, que de las aguas del río, se abastece la empresa Emdupar S.A E.S.P, y, que el Balneario Hurtado, fue declarado patrimonio ecológico por el Concejo de Valledupar, según el Acuerdo No. 017 del 8 de agosto de 2000, de ahí, que la importancia de proteger el río debe ser un compromiso de la Alcaldía Municipal, de Corpocesar, del Concejo Municipal, de la Gobernación del Cesar, de los entes de control y de todos los vallenatos y turistas que lo visitan.

Arguyen, que el estado actual de degradación en el cual se encuentra el Río Guatapurí, es crítico, tal como l o vienen señalando diferentes medios de comunicación, la presencia de residuos sólidos, residuos de construcciones, vertimiento de aguas servidas – residuales, aunado a la fábrica DPA que vierte alPopular Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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cauce las aguas depuradas, tala indiscriminada en la ribera, desde Zapato en Mano hasta el canal de aguas lluvias de Panamá, quema indiscriminada de residuos sólidos, entre otros.

Manifiestan, que haciendo un recorrido por la margen derecha del río, se puede visualizar focos puntuales de contaminación directa al cauce del río, en los sectores

sólidos, entre otros.

Manifiestan, que haciendo un recorrido por la margen derecha del río, se puede visualizar focos puntuales de contaminación directa al cauce del río, en los sectores del Balneario El Rincón, Hurtado, Zapato en Mano, El Paraíso, Pescaíto, La Macarena, Nueve de Marzo, Santo Domingo, Villa Castro, San Juan y el Canal de Panamá, en cuyos sectores existe un basurero a cielo abierto, donde se arrojan todo tipo de residuos sólidos al río, además del vertimiento de aguas residuales producidas en asentamientos ilegales.

Expresan, que en el monitoreo realizado al Río Guatapurí, desde el año 2017, hasta noviembre del año 2020, evidencia el aumento de la degradación ambiental año tras año, sin que existan monitoreos periódicos por parte de las autoridades gubernamentales, arrojando como conclusiones las siguientes:

 La degradación ambiental de la margen derecha del río y las acequias en los sectores comprometidos.  Escasa prioridad a la acción participación ciudadana en la gestión ambiental del municipio.  La salud de las personas que viven en los barrios Subnormales está en riesgo.  La degradación ambiental ha causado la pérdida de la biodiversidad en e l ecosistema.  Disminución de las especies acuáticas.  Deforestación de la margen derecha del río, está erosionando los suelos en la ribera del río, además destruyendo el hábitat de varias especies.  Caza y pesca incontrolada, lo que causa un atentado al equilibrio del ecosistema.  Pobreza, exclusión social.

ribera del río, además destruyendo el hábitat de varias especies.  Caza y pesca incontrolada, lo que causa un atentado al equilibrio del ecosistema.  Pobreza, exclusión social.  La sostenibilidad ambiental del río en su cauce medio - bajo, está en peligro.

Indican, que la normatividad ambiental que rigen la materia, es el Decreto 2811 de 1974, derogado por el Decreto 1640 de 2012, Ley 21 de 1991, Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, Ley 1333 de 2009, Ley 1450 de 2011, Ley 1454 de 2011, Ley 1437 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto 1640 de 2012, Resolución No. 1896 de 2013, Directiva Presidencial 10-2013, Resolución 509 de 2013, Resolución 1339 de 2014, Certificación 1750 de 2014 emitida por el Ministerio del Interior, Decreto 1076 de 2015, Decreto 1077 de 2015, Resolución 414 de 2015, entre otras.

A continuación, trae n a colación diferentes noticias relacionadas con la mala utilización d el Río Guatapurí, por diferentes medios de comunicación, que demuestran la problemática que actualmente atraviesa el afluente, y, aportan evidencias fotográficas de la degradación ambiental en la margen derecha del Río Guatapurí.

Aseguran, que el primer p unto de degradación ambiental y contaminación directa al cauce del río, es el sector El Rincón, una comunidad ubicada cerca al río, conformada por 189 familias, 114 niños en edad de escolaridad, 80 niños menores

Aseguran, que el primer p unto de degradación ambiental y contaminación directa al cauce del río, es el sector El Rincón, una comunidad ubicada cerca al río, conformada por 189 familias, 114 niños en edad de escolaridad, 80 niños menores de 3 años, de conformidad con el censo reali zado en noviembre por la Fundación Tiempo de Mujer – Funtimujer, en cuyo primer monitoreo se observó un basurero donde las familias arrojan todo tipo de residuos que son vertidos al río, por cuanto según información de los habitantes, Aseo del Norte no tenía ruta con dicho sector, adicionalmente se evidenció, que las aguas residuales van directamente al cuerpo de agua, evidenciándose en general, la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos en todo el sector.Popular Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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Exponen, que el segundo punto es el Bal neario Hurtado, punto crítico por contaminación de residuos sólidos, siendo este lugar el principal sitio turístico de la ciudad, en donde la escasa cultura de los bañistas se ve reflejada en la cantidad de residuos que son abandonados en la orilla, debido a la falta de baterías sanitarias en el balneario.

Relatan, que en términos generales, la gestión de los residuos es deficiente al no separarse los diferentes residuos de los restaurantes, la cantidad de vidrio abandonado es alarmante, debido a que los recolectores no lo reciclan en virtud del bajo precio que pagan por dicho material.

Agregan, que no existe un programa de asistencia ambiental, turística permanente en el balneario, y, como si fuera poco, los distintos alcaldes que han gobernado en

bajo precio que pagan por dicho material.

Agregan, que no existe un programa de asistencia ambiental, turística permanente en el balneario, y, como si fuera poco, los distintos alcaldes que han gobernado en el Mu nicipio de Valledupar, han otorgado permisos para la construcción de viviendas e instalación de industria en la zona de ronda el río, que le han cambiado el uso al suelo, o por medio de conductas omisivas, han permitido violar la Constitución Política, así como también, el uso de ríos y quebradas.

Aseveran, que la empresa Emdupar S.A E.S.P, también ha permitido y tutelado el uso del río, alimentado por otros ríos como receptores y conductores de aguas servidas, domésticas e industriales, también, ha tutel ado su utilización con los mismos fines por urbanizadores legales e ilegales, autorizándolos o permitiéndoles su utilización con los mismos propósitos.

Indican, que algunos de los daños generados en el Río Guatapurí son: problemas de deforestación, movimiento de tierra por la extracción, sedimentos y pérdida del suelo, contaminación por residuos sólidos, depósitos de basuras domésticas, de materiales de construcción y desperdicios de los talleres de mecánica, desaparición del ecosistema, tala de árboles, incendios forestales, invasión de rondas y urbanizaciones, aguas negras generadas por industrias cargadas de sustancias químicas grasas, aceites y plásticos.

Consideran, que uno de los grandes impactos ocasionados al río, es el desvío del cauce, para ser utilizado como sistema de riego en los cultivos de arroz y

químicas grasas, aceites y plásticos.

Consideran, que uno de los grandes impactos ocasionados al río, es el desvío del cauce, para ser utilizado como sistema de riego en los cultivos de arroz y sembrados de palma africana utilizada para la producción de aceite, cultivos que requieren de un alto porcentaje de agua para su mantenimiento y producción, además expresan, que el río también es utilizado para la extracción de aceite de palma, cuyos residuos van directamente a las fuentes de agua, principalmente a las acequias que están en la margen izquierda del río.

Aluden, que en cada margen de río están ubicadas acequias, las cuales ha sido utilizadas por colonos y campesinos y hoy hacen parte de las corrientes hídricas superficiales que atraviesan la cabecera municipal de Valledupar, de igual forma, en la parte baja de la cuenca del río, se ha sustraído reserva forestal, dejando grandes parch es sin cobertura vegetal, y, la expansión agrícola y ganadera, construcción de edificaciones, obras civiles, entre otros, han ocasionado un alto nivel erosivo en los suelos de la cuenca.

Exponen, que en los últimos años, el Río Guatapurí ha evidenciado una disminución considerable de su caudal poniendo en riesgo la capacidad de abastecimiento de la región , además, el inadecuado manejo de los residuos sólidos ha causado impactos en la contaminación del agua y suelo.

Expresan, que el ambientalista Luís Maestre, el 23 de octubre de 2020, realizó una visita de inspección al sector de pescaíto, en la margen derecha del Río Guatapurí, encontrando lo siguiente:Popular

Expresan, que el ambientalista Luís Maestre, el 23 de octubre de 2020, realizó una visita de inspección al sector de pescaíto, en la margen derecha del Río Guatapurí, encontrando lo siguiente:Popular Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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 Escombros de la construcción (RCD), al parecer inclusive el SIVA arroja escombros por la intervención del centro histórico.  Basuras y desechos humanos.  Desembocan dos canales de aguas residuales.  Extracción de material de arrastre sin ningún control.  Pérdida de la ronda hídrica por asentamientos en su ribera.  Contaminación del aire por presencia de hornos de carbón.  Tala indiscriminada y pérdida de suelo.

En virtud de todo lo narrado consideran, que los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Municipio de Valledupar, vienen siendo vulnerados por las entidades accionadas, debido al deterioro y grave daño ecológico que sufre el Río Guatapurí, en la cuenca alta y sus afluentes, así como desde su nacimiento hasta la planta de tratamiento, por lo que solicitan la intervención de las autoridades para la protección de las fuentes hídricas.

2.2.- PRETENSIONES.-

En la demanda se solicita lo siguiente:

Que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; la existencia a un equilibrio ecológico; la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la segurid ad pública; contemplados en los literales a), c),

Que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; la existencia a un equilibrio ecológico; la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la segurid ad pública; contemplados en los literales a), c), g) y h) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, los cuales vienen siendo vulnerados por el Departamento del Cesar, el Municipio de Valledupar, Corpocesar y Emdupar S.A E.S.P.

Que se declare que las entidades accionadas, son responsables de la contaminación ambiental del Río Guatapurí, al realizar en forma directa, vertimientos de aguas residuales, en los ríos y quebradas, como también, permitir que los distintos urbanizadores legales e ilegales, los utilicen como zona de descargue de aguas domésticas e industriales.

Así mismo pretende, que se declare responsables a las entidades accionadas, por cambiar y permitir que se cambiara el uso del suelo de las rondas, y, permitir la construcción de complejos urbanísticos e industriales en la zona de influencia de las aguas del Río Guatapurí e incluso permitiendo la invasión de las mismas.

Solicitan, además, que se les declare responsables por permitir la utilización del río como medio de transporte de aguas lluvias y servidas, doméstica e industrial, en forma mezclada, destruyendo el paisaje al igual que los reservorios naturales.

Que, como consecuencia de lo anterior, se les condene a:

  • Abstenerse de realizar nuevos vertimientos de aguas servidas en los ríos y quebradas.

Que, como consecuencia de lo anterior, se les condene a:

  • Abstenerse de realizar nuevos vertimientos de aguas servidas en los ríos y quebradas.
  • Se ordene a Emdupar S.A E.S.P., a que recupere el nivel freático y su cauce en

el Río Guatapurí.

  • Se le ordene al Municipio de Valledupar, que ordene dentro del su plan de ordenamiento territorial – POT, la recuperación al Río Guatapurí, al igual qu e las quebradas que tributan en éste y de los ecosistemas de cada uno de ellos, comoPopular

Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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mecanismo de protección de estos cuerpos de agua, necesarios para el sistema hídrico de la ciudad.

  • Se condene a las demandadas, a recuperar el espacio físico del Río Guat apurí, demoliendo lo construido en él, reabriendo su paso, ordenando que se proceda a su amojonamiento, teniendo en cuenta su zona de influencia y una franja de protección mínima de 30 metros, por constituirse ésta en espacio público, readquiriendo los ter renos de ser necesario, realizando el acotamiento correspondiente.
  • Que se le ordene a EMDUPAR S.A E.S.P., a recuperar y mantener no sólo los cauces, sino los nacederos de los mismos como elemento fundamental de ellos.

Finalmente solicitan, que se plantee para la totalidad de las rondas hídricas naturales localizadas en las áreas urbanas de los centros poblados, una distancia de 30 metros al lado y lado del cauce, para acequias y/o canales artificiales

Finalmente solicitan, que se plantee para la totalidad de las rondas hídricas naturales localizadas en las áreas urbanas de los centros poblados, una distancia de 30 metros al lado y lado del cauce, para acequias y/o canales artificiales (corredores ambientales) una distancia de 15.00 metros al lado y lado, medidos desde la cota máxima de inundación, desde la corona del talud del cauce, o desde el borde interno de la canalización.

2.3.-CONTESTACIONES DE LA DEMANDA. -

El DEPARTAMENTO DEL CESAR se opuso a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que esa entidad no es responsable de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados, pues su actuar se ha desplegado dentro del marco de las competencias asignadas por la Ley en materia ambiental, agrega, que no es responsable de for ma directa de la contaminación ambiental del Río Guatapurí , señalando, que las condenas van específicamente dirigidas a otras autoridades públicas.

Sostiene, que al tenor del artículo 64 de la Ley 99 de 1993, las funciones de los Departamentos en materia ambiental y entre otras, son las de dar apoyo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades que se crean para la ejecución de programas y proyectos en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, es decir, que es una función complementaria a la actividad municipal, quien tiene la carga en esta materia.

Manifiesta, que esa entidad no ha sido indiferente a la importancia que representa la protección del Río Guatapurí , por ello se han venido adelantando una serie de

una función complementaria a la actividad municipal, quien tiene la carga en esta materia.

Manifiesta, que esa entidad no ha sido indiferente a la importancia que representa la protección del Río Guatapurí , por ello se han venido adelantando una serie de actividades, esto concordante con las disposiciones normativas, expuestas en el artículo 79 de la Constitución Política, principalmente encaminadas al apoyo en la limpieza y recolección de residuos sólidos mal dispuesto s en el Balneario Hurtado y sus alrededores, operativos de cierre desviación de cauce ilegal, se han conformado mesas de trabajo interinstitucional con el fin de buscar la salida más adecuada y plantear las acciones y/o estrategias a implementar para evita r que sigan arrojando los mencionados residuos, pues se ha observado el arrojo y/o acumulación de Residuos de la Construcción y Demolición — RCD, además de residuos de poda y otros residuos domiciliarios en el lecho del río.

Expresa, que la cuenca del Río Guatapurí es el eje fundamental para la protección de los recursos hídricos en el Departamento del Cesar, por lo tanto , se contempla en las próximas vigencias el desarrollo de proyecto de impacto encaminados a la conservación y recuperación de dicho ecosistema.Popular Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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Finaliza diciendo, que el gobierno Departamental tiene como visión promover, garantizar, preservar, y orientar actividades de mejoras a un ambiente sano, preservación ecológica, en busca de condiciones óptimas para el ecosistema y una próspera gestión ambiental acorde a las necesidades del Departamento del Cesar,

garantizar, preservar, y orientar actividades de mejoras a un ambiente sano, preservación ecológica, en busca de condiciones óptimas para el ecosistema y una próspera gestión ambiental acorde a las necesidades del Departamento del Cesar, buen manejo de los recursos naturales, sostenibilidad ambiental, es por ello, que dentro del Plan de Desarrollo 2020 - 2023 "LO HACEMOS MEJOR", en el eje estratégico IV, en el subprograma II I, se define que los servicios de acueducto, alcantarillado y disposición adecuada de basuras, representan un componente, absolutamente concluyente en la calidad de vida de la gente e inciden en la reducción de la pobreza, es decir, que se trata de una tar ea descomunal la de la preservación de condiciones sanitarias adecuadas, respecto de agua para uso y consumo humano, tanto en cobertura como en calidad y la disposición de los residuos generan condiciones ideales para preservar la salud; para ello aduce, que se han estudiado acciones estratégicas encaminadas a la recuperación y conservación de los ecosistemas estratégicos del Departamento del Cesar e implementar proyectos y/o programas dirigidos a generar conciencia y cultura ambiental en el departamento.

Propuso como excepciones: “Inexistencia de vulneración de derecho colectivo por parte del Departamento del Cesar, inexistencia de la ocurrencia de un incumplimiento u omisión al contenido obligacional impuesto normativamente a a administración”

Por su parte, EMDUPAR S.A E.S.P., contesta la acción diciendo, que esa entidad no es la responsable de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, toda vez que su objeto social, es la prestación del servicio

Por su parte, EMDUPAR S.A E.S.P., contesta la acción diciendo, que esa entidad no es la responsable de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, toda vez que su objeto social, es la prestación del servicio de acueducto y alcantaril lado dentro del perímetro sanitario del Municipio de Valledupar.

Expone, que, en razón de su objeto, esa entidad no es competente para expedir, cambiar, o, modificar el uso del suelo, así como tampoco, otorga permiso de construcción, además, no es la entidad responsable, ni competente, para recuperar y mantener los cauces de las fuentes hídricas, como sus nacederos, en la medida en que dicha responsabilidad les corresponde a otras entidades estatales.

Sobre el vertimiento de aguas residuales al río, aseg ura que esa entidad no vierte aguas residuales al río, por el contrario, su función es la de aprovechar el agua del Rio Guatapurí como fuente de abastecimiento de la planta de tratamiento de agua potable, para posteriormente suministrar agua apta para cons umo humano a la cabecera urbana del Municipio de Valledupar, por otro lado, el sistema de tratamiento de aguas residuales EL SALGUERO, se encuentra localizada en el costado sur de la cabecera municipal en inmediaciones de la llamada curva el Salguero y luego de ser tratadas las aguas residuales se vierten en Rio Cesar, pero luego de ser tratadas por el sistema de tratamiento.

Expresa, que dentro de la protección al Río Guatapurí que esa entidad ejerce, está la de realizar periódicamente caracterizaciones f isicoquímicas y microbiológicas, para monitorear la fuente abastecimiento, aguas arriba y aguas abajo, contratados

Expresa, que dentro de la protección al Río Guatapurí que esa entidad ejerce, está la de realizar periódicamente caracterizaciones f isicoquímicas y microbiológicas, para monitorear la fuente abastecimiento, aguas arriba y aguas abajo, contratados con laboratorios acreditados por el IDEAM, la cual cumple con los parámetros establecidos por la ley.

Sobre el sistema de recolección de agu as lluvias la empresa indica, que éste funciona por separado al sanitario, que funciona por vía de canales, que recogen aguas de los bajantes de tejados y patios de los inmuebles, para transportarlas a los colectores que se encuentran ubicados en vías principales y estratégicos dentro del sistema pluvial, y, posteriormente, es vertido a las fuentes hídricas, resaltandoPopular Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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que, teniendo en cuenta la procedencia de esta aguas lluvias, las misma no contaminan las fuentes hídricas.

Propuso como excepciones: “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO

COLECTIVO POR PARTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIO DE VALLEDUPAR “EMDUPAR S.A. E.S.P”, INEXISTENCIA DE

PRUEBAS QUE ATRIBUYEN RESPONSABILIDAD POR VIA DE ACCION O

OMISION A MI REPRESENTADA EMDUPAR S.A. E.S .P., FALTA DE

LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA.”

De otro lado, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR “CORPOCESAR”, contesta oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones,

LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA.”

De otro lado, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR “CORPOCESAR”, contesta oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, como quiera que , en primer lugar, en materia de contaminación ambiental, l e corresponde a esa entidad, garantizar el cumplimiento de la política ambiental de manejo y disposición de residuos sólidos, regulando las acciones de los departamentos y particularmente la de los municipios, coordinando con éstos sus acciones, ejerciendo las medidas necesarias para prevenir la continuación de este tipo de eventos dañinos al medio ambiente, a través de controles, estudios, investigaciones y la implementación de estrategias que mitiguen esta problemática de contaminación.

Señala, frente a la contaminación hídrica que padece la margen derecha del rio Guatapurí, que esa corporación, como autoridad ambiental en el departamento, en el ejercicio de sus funciones, ha venido realizando diferentes estudios profesionales, que permiten brindar a las autoridades Municipales y Departamentales asesorías en temas ambientales, las cuales van encaminadas a que dichas autoridades ejerzan las funciones que de acuerdo a la Ley 551 del 2012.

Menciona, que para el año 2015, mediante Resolución 00726, se actuali zó el Plan de Residuo Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Valledupar, el cual contiene una serie de programas que buscan mejorar las condiciones ambientales del rio y fortalecer el ecosistema, bajo la supervisión de la entidad como máximo órgano ambiental.

Señala, que en virtud de las constantes quejas de la comunidad, respecto a la disposición inadecuada de residuos y escombros en varias partes del Rio Guatapurí,

órgano ambiental.

Señala, que en virtud de las constantes quejas de la comunidad, respecto a la disposición inadecuada de residuos y escombros en varias partes del Rio Guatapurí, por parte de la Oficina Jurídica de Corpocesar, se han adelantado procesos sancionatorios ambientales en contra del Municipio de Valledupar, como principal responsable de dicha problemática, de igual forma, dando cumplimiento a las obligaciones legales plasmadas en la Ley 1333 de 2009, la Corporación, ha venido tomando una serie de medidas en contra del municipio por los hechos que hoy nos ocupan, uno de estos ha sido el proceso sancionatorio iniciado el día 4 de octubre del 2018, mediante Auto No. 937 y finalizado mediante Resolución 165 del 27 de agosto del 2.019.

Asevera, que, en el año 2020, la Corporación ordenó, mediante auto 165 del 9 de octubre de 2020, emanado de la Coordinación para la Gestión de Saneamiento Ambiental y Control de Vertimientos, la diligencia de visita técnica de control y seguimiento ambiental para verificar el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Valledupar – Cesar en los aspectos de competencia de CORPOCESAR, cuyo informe de fecha 16 de noviembre de 2020, proyectado en base a los estudios realizados por la Ingeniera Ambi ental SINDY JAIMES CORDOBA, anexa.Popular Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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A su turno precisa, que para el año 2021 , ejerciendo la supervisión, vigilancia y control a las afectaciones que se ocasionan al Rio Guatapurí, mediante Resolución

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A su turno precisa, que para el año 2021 , ejerciendo la supervisión, vigilancia y control a las afectaciones que se ocasionan al Rio Guatapurí, mediante Resolución No. 009 del 26 de febrero del 2021, ordenó:

“ARTÍCULO PRIMERO: Imponer medida preventiva consistente en SUSPENSIÒN INMEDIATA DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN – RCD SOBRE LA MARGEN DERECHA DEL RIÓ GUATAPURÍ, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, realizadas por personas indeterminadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: Comisionar a la Secretaría de Gobierno Municipal de Valledupar, para que directamente o a través de Inspectores de Policías delegados, y con el acompañamiento de la Policía Nacional, realicen la verificación y control para el cumplimiento de la medida preventiva que se impone.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Municipio de Valledupar, como principal obligado a la prestación del servicio público de aseo, el retiro de residuos sólidos y residuos de construcción y demolición - RCD, que se encuentran dispuesto sobre la margen derecha del río Guatapurí, a la altura de los asentamientos conocidos como Pescaito, Zapato en Mano, entre otros.” (Sic)

De igual forma, la Corporación agrega, que mediante autos, se ha ordenado la realización de distintos estudios sobre las zonas cercanas al Rio Guatapurí, con el fin de brindar a la administración central un listado de recomendaciones que se

De igual forma, la Corporación agrega, que mediante autos, se ha ordenado la realización de distintos estudios sobre las zonas cercanas al Rio Guatapurí, con el fin de brindar a la administración central un listado de recomendaciones que se deben seguir a fin de no transgredir la normatividad ambiental, obteniendo conceptos técnicos que han permitido la “Suspensión inmediata de todas las actividades de disposición de residuos sólidos y residuos de construcción y demolición – rcd sobre la margen derecha del rió Guatapurí, en jurisdicción del municipio de Valledupar, a efectos de evitar la continuidad de la conducta atentatoria de los recursos naturales.”. (Sic para lo transcrito)

Finaliza diciendo, que de conformidad con el Decreto 2891 de 2013, la Resolució n 045 de 2003, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, así como demás normas concordantes, la formulación, coordinación e implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos corresponde a los municipios, de modo que, en el presente caso, esa corporación no está llamada a comparecer ni a responder respecto a las vulneraciones de los derechos colectivos, puesto que, es en cabeza del Municipio de Valledupar a través de su representante legal, en quien radica la obligación legal de cumplir con las obligaciones ambientales que pretende el demandante.

Propuso como excepciones: “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL Y/O ADMINISTRATIVA POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS

OBLIGACIONES LEGALES A CARGO DE LA CORPORACION AUTONOMA DE L

CESAR – CORPOCESAR, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

PASIVA”

OBLIGACIONES LEGALES A CARGO DE LA CORPORACION AUTONOMA DE L

CESAR – CORPOCESAR, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

PASIVA”

De otro lado, el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR contesta la acción indicando, que se opone a la prosperidad de las pretensiones, como quiera que esa entidad territorial ha actuado de acuerdo con las competencias ambientales que la ley y la Constitución Política le otorgan, sin que sea responsable de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados en la demanda.

Sostiene, que para que proceda el amparo constitucional es necesario qu e se acredite la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares y laPopular Proceso No. 2021-00142-00 Fallo primera instancia

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amenaza o violación a derechos e intereses colectivos, pero en el presente asunto, no está acreditado la acción u omisión por parte del Municipio de Valledupar, que conlleve en la vulneración de los derechos colectivos invocados, puesto que el accionado dentro del ámbito de sus competencias ha actuado diligentemente, cumpliendo cabalmente los fi

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