TA CES - 20-001-23-33-000-2022-00092-00-(15-06-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-23-33-000-2022-00092-00-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD (PRIMERA INSTANCIA – ORALIDAD)
DEMANDANTE: ALFONSO DURÁN BERMÚDEZ Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – CONCEJO
MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
RADICADO: 20-001-23-33-000-2022-00092-00
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I. ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el cual fue promovido por ALFONSO DURÁN BERMÚDEZ Y OTROS, en contra del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – CONCEJO MUNICIPAL DE
VALLEDUPAR.
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a este proceso los que se resumen a continuación:
2.1.- HECHOS. –
De conformidad con los hechos expuestos en el libelo de la demanda , el 20 de diciembre de 2021, una vez se surtieron los dos debates reglamentarios , el CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR expidió el Acuerdo 021 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE H ISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ”, el
DEL CUAL SE MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE H ISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ”, el cual fue sancionado por el Alcalde de este ente territorial el 30 de diciembre de 2021.
Argumenta la parte actora que los artículos 4º a 14 del acuerdo en mención resultan contrarios a derecho, ya que el acto acusado impone un derecho económico a favor de la administración, por la custodia y preservación de la carpeta física y/o digital que se lleva en la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Valledupar, partiendo de la premisa errada de que se trata de una actividad diferente de la que le corresponde legalmente por llevar el registro y novedades sobre los vehículos automotores , en aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 , cuando es claro que solo es una faceta de esa competencia que le exige conformar un solo expediente con esa información.Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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De igual forma, estima que la creación de la tasa que se cuestiona, tampoco se encuentra soportada en estudios técnico -económicos previos, qu e permitan identificar cuál es el costo de la prestación del servicio por la cual se paga, desconociendo con ello que en esta materia la administración sólo está facultada para cobrar por vía de la tarifa el valor de recuperación del costo del servicio , y tampoco se consulta la capacidad económica del sujeto pasivo ni el estado en el cual se encuentren los vehículos sobre los cuales recae el gravamen,
para cobrar por vía de la tarifa el valor de recuperación del costo del servicio , y tampoco se consulta la capacidad económica del sujeto pasivo ni el estado en el cual se encuentren los vehículos sobre los cuales recae el gravamen, desconociéndose con ello los principios de equidad, eficiencia y progresividad del tributo.
2.2.- NORMAS ACUSADAS DE NULIDAD.-
La parte actora solicita que se declare la nulidad de los artículos 4 a 14 del Acuerdo 021 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Valledupar “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ”; el cual fue sancionado por el Alcalde de este ente territorial el 30 de diciembre de 2021. Los artículos demandados, tienen el siguiente tenor literal:
“CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR ACUERDO No. 021 20 de Diciembre de 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO
MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE
HISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR”
El Concejo Municipal de Valledupar, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política; numeral 6 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por
El Concejo Municipal de Valledupar, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política; numeral 6 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012; artículo 71 de la ley 136 de 1994 y Ley 769 de 2002.
… ARTÍCULO 4. Crease la TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES.
Entiéndase tasa por administración de historiales lo que const ituye el servicio que presta la autoridad de tránsito del municipio por la administración, custodia y preservación de la carpeta de forma física y/o digital de cada uno de los vehículos registrados y/o matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, así como los servicios y medidas de seguridad vial.
ARTÍCULO 5. HECHO GENERADOR. En la tasa por administración de historiales lo constituirá el servicio que presta la autoridad de tránsito del municipio por la administración custodia y pre servación de la carpeta de forma física y/o digital de cada uno de los vehículos registrados y/o matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, así como los servicios y medidas de seguridad vial que implanta.
ARTÍCULO 6. SUJETO ACTI VO. El sujeto activo de la tasa por administración de historiales es el Municipio de Valledupar como ente territorial.
ARTÍCULO 7. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo en la tasa por administración de historiales lo constituirán los propietarios o poseedores d e vehículos registrados y/o
historiales es el Municipio de Valledupar como ente territorial.
ARTÍCULO 7. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo en la tasa por administración de historiales lo constituirán los propietarios o poseedores d e vehículos registrados y/o matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transportes de Valledupar.
ARTÍCULO 8. TARIFA. La TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES quedará de la siguiente forma:Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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ÍTEM CONCEPTO TASA SMDLV
27 TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES 27.1 VEHÍCULO 3.0 27.2 MOTOCICLETA 1.5
ARTÍCULO 9. CAUSACIÓN. La tasa por administración de historiales se genera el primero (1) de enero de cada año. En el caso de los vehículos nuevos, los derechos se causan en la fecha de matrícula, y se liquidaran en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo.
ARTÍCUL010. EXENCIÓN. Los vehículos nuevos que se matriculen a partir de la vigencia del presente acuerdo en la Secretar ía de Tránsito y Transporte, estarán exentos de pago de la tasa por administración de historiales por los 12 meses siguientes a la fecha de la matrícula; cumplido este término se liquidará la tasa por administración de historiales proporcionalmente al tiempo que faltare para el corte a 31 de diciembre del respectivo año, esto es, el año en que se cumple el término de exención.
administración de historiales proporcionalmente al tiempo que faltare para el corte a 31 de diciembre del respectivo año, esto es, el año en que se cumple el término de exención.
Los vehículos que al entrar en vigencia el presente acuerdo, trasladen y radiquen por primera vez su cuenta en la Secretaría de Trá nsito y Transporte Municipal, o quien haga sus veces, estarán exentos del pago de la tasa por administración de historiales por el año siguiente contado a partir del momento en que haya sido declarado a paz y salvo por el organismo de tránsito anterior. Es ta exención no contempla aquellos vehículos que habiendo realizado el trámite de traslado de cuenta en vigencias anteriores a 2020 no han legalizado la radicación de la cuenta.
ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN. Los recursos que se recauden por la tasa por administración de historiales se destinarán para el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica de la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal de Valledupar.
ARTÍCULO 12. PLAZO DE PAGO. La tasa por administración de historiales se cancela anualmente en las fechas y plazos que determine la autoridad de tránsito y transporte.
ARTÍCULO 13. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. En la tasa por administración de historiales la autoridad de Tránsito y Transporte podrá otorgar un descuento del 10%, en los términos que lo defina dicha autoridad. El pago de esta tasa fuera de los plazos concedidos por la autoridad da lugar a liquidar intereses de mora y para su cobro se deben aplicar las normas del procedimiento tributario nacional.
ARTÍCUL014. PROCEDIMIENTO DE L IQUIDACIÓN Y DISCUSIÓN DE LA TASA.
plazos concedidos por la autoridad da lugar a liquidar intereses de mora y para su cobro se deben aplicar las normas del procedimiento tributario nacional.
ARTÍCUL014. PROCEDIMIENTO DE L IQUIDACIÓN Y DISCUSIÓN DE LA TASA.
Para la determinación de la tasa por administración de historiales, la Administración Municipal a través del funcionario competente para el efecto, proferirá la correspondiente liquidación factura la cual se notificará ut ilizando el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Municipal.”-sic2.3.- PRETENSIONES. –
En la demanda se incoó la siguiente pretensión:
“PRIMERA: Se declare la nulidad parcial del acuerdo municipal número 021 de fecha 20 de diciembre de 2.021, se dejen sin efecto y sean retirados del ordenamiento jurídico los articulo 4 a 14 del citado acuerdo, por medio de la cual se crea y se reglamenta la TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES.” -Sic2.4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN. -Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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Se invoc aron como disposiciones constitucionales y legales vulneradas, las siguientes: artículos 313 y 363 de la Constitución Política ; la Ley 594 de 2000; el numeral 6º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 ; el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014.
Como argumento central, se indic a que con el acuerdo parcialmente acusado por ilegalidad se ha incurrido en infracción de normas superiores, en tanto la soberanía
2002 y el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014.
Como argumento central, se indic a que con el acuerdo parcialmente acusado por ilegalidad se ha incurrido en infracción de normas superiores, en tanto la soberanía fiscal que se atribuye a los entes territoriales no es absoluta sino relativa en lo que se refiere a la creación de tributos, lo que implica que tal autonomía está condicionada a los parámetros fijados por la ley que los cre a o autoriza, lo que significa que los concejos municipales no tienen competencia para la creación de la tasa cuya legalidad se cuestiona en este proceso.
Así mismo, indica que el tributo creado contraría el principio de equidad, ya que impone de manera genérica un valor a cancelar a cargo de cada propietario de vehículos automotores y motocicletas , sin diferenciación alguna en cuanto al servicio prestado.
Puntualiza, que la creación de una tasa como la que se cuestiona, debe estar precedida por un estudio sobre los costos de servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, lo que hace necesaria la elaboración previa de un estudio que detalle los costos del servicio que prestar á la administración y que se encuentra gravado con el tributo.
Así las cosas, concluye que el servicio que presta la Secretaría de Tránsito de Valledupar por la administración, custodia y preservación de la carpeta de forma física o digital, corresponde a una fase de los procedimientos establecidos en el manejo de la información pública, que debe e fectuarse en los términos de la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivo); es decir, que la conformación de la carpeta física o digital de los automotores es una obligación que le asiste a dicha
manejo de la información pública, que debe e fectuarse en los términos de la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivo); es decir, que la conformación de la carpeta física o digital de los automotores es una obligación que le asiste a dicha dependencia, ya que debe velar por la conservar la información pública que se genera del ejercicio de sus funciones.
III. TRÁMITE PROCESAL. -
3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida por reunir los requisitos legales, mediante auto de fecha 17 de marzo de 202 2, dándole el trámite del proceso ordinario, notificando dentro del término y en debida forma a las partes.
Posteriormente, con auto de fecha 7 de abril de 2022 se dispuso la vinculación al proceso del CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, por lo que fue notificada la demanda de manera personal al presidente de dicha Corporación.
3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se presentaron los escritos que se resumen a continuación:
3.2.1.- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR:
El apoderado del ente territorial afirma que el Acuerdo municipal número 021 de 20 de diciembre de 2021, no trasgrede normativa alguna, por el contrario, se encuentra conforme con lo previsto en el numeral 4º del artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 6º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, en el cual se faculta a los concejos municipales para establecer ese tipo de tarifas.Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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de 2002, en el cual se faculta a los concejos municipales para establecer ese tipo de tarifas.Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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3.2.2.- CONCEJO DE VALLEDUPAR:
Se opone a la declaratoria de nulidad solicitada por la pa rte actora, por cuanto el acto cuestionado se encuentra amparado de la presunción de legalidad que le imprime el haber sido expedido por la autoridad administrativa competente y con apego a la Constitución y la ley.
Informa que la “TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES ” constituye el pago por el servicio que presta la autoridad de tránsito del municipio por la administración, custodia y preservación de la carpeta física y/o digital de cada uno de los vehículos registrados y/o matriculados en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, así como por los servicios y medidas de seguridad vial y que con la expedición del Acuerdo No. 02 1 del 20 de diciembre de 2021, se ha procurado ajustar el cobro de los servicios prestados por la referida Secretaría a unos parámetros racionales, lo que le permitirá ofrecer a la comunidad en general servicios con tarifas más económicas y competitivas a las que actualmente tiene y con ello lograr el bienestar general en materia de transporte y tránsito en la localidad, así como estimular para que usuarios de otros municipios adelanten sus trámites en este ente territorial.
Puntualiza que el acto demandado se prevé que los recursos que se recauden se destinen para el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, que garantice la eficiente
Puntualiza que el acto demandado se prevé que los recursos que se recauden se destinen para el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, que garantice la eficiente administración y manejo de los archivos documentales.
En este sentido, destaca que al momento de la creación de los artículos 4º al 14 del Acuerdo 021 de 2021, se tomó en consideración el impacto que la tasa generaría sobre las finanzas del municipio , pues se estarían recaudando por las 49.100 motocicletas matriculadas en el municipio el valor de $2.154999.000, y por 20.000 automóviles el valor de $1.755 600.000, recursos que podrían ser aprovechados para el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Valledupar , por lo que solicita des estimar las súplicas de la demanda.
3.3.- AUTO RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS: Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2022 , se declaró no probada la excepción previa de inepta demanda propuesta por el municipio de Valledupar.
3.4.- AUDIENCIA INICIAL: El 28 de septiembre de 2022 se efectuó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA , oportunidad en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas.
3.5.- ETAPA PROBATORIA: Una vez se recaudaron las pruebas decretadas en la
proceso, se fijó el litigio, se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas.
3.5.- ETAPA PROBATORIA: Una vez se recaudaron las pruebas decretadas en la etapa anterio r, se dio por terminado el periodo probatorio , concediéndose a las partes intervinientes que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión.
3.5.1.- PRUEBAS: Con la presentación de la demanda fueron allegados elementos probatorios, de los cuales conviene destacar los documentos que se relacionan a continuación:
Proyecto de Acuerdo 026 de 22 de noviembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL
SE MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR
ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR”.Nulidad
Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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Exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo No. 026 de 2021.
Memorando Interno No. 0430 de 4 de agosto de 2021, a través del cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Valledupar, emite concepto jurídico al Proyecto de Acuerdo No. 026 de 2021.
Ordenanza No. 196 de 21 de septiembre de 2019, expedid a por la Asamblea Departamental del Cesar, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONAN UNOS ARTICULOS Y UN CAPITULO AL TITULO II DEL LIBRO I DEL ESTATUTO
Departamental del Cesar, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONAN UNOS ARTICULOS Y UN CAPITULO AL TITULO II DEL LIBRO I DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR”-sic-.
Acuerdo No. 007 de 31 de agosto de 2017, expedido por el Concejo Municipal de El Paso – Cesar, “POR EL CUAL SE COMPILA ACTUALIZA Y DINAMIZA EL
ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE EL PASO - CESAR”.
Acuerdo No. 017 del 31 de agosto de 2016, expedido por el Concejo Municipal de La Paz – Cesar, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ -CESAR Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Ponencia de segundo debate del Proyecto de Acuerdo No. 026 de 2021.
Acta No. 018 de 30 de noviembre de 2021 , elaborada en el Concejo de Valledupar, luego de la sesión llevada a cabo en la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Asuntos Administrativos.
Acta No. 194 de 20 de diciembre de 2021, elaborada en el Concejo de Valledupar, luego de la sesión extraordinaria surtida en dicha Corporación en esa fecha.
Acuerdo 021 de 20 de diciembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR
ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR”.
MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR
ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR”.
Informe presentado por la Secretaría de Tránsito del municipio de Valledupar , referente a la manera se lleva a cabo la custodia y preservación de las carpetas de forma física y/o digital, donde se depositan los trámites que se adelantan en esa dependencia, las medidas implementadas a raíz de la pandemia generada por el Covid – 19 y el costo de la custodia y preservación de las carpetas de forma física y/o digital.
3.6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: En esta etapa se presentaron los siguientes escritos:
3.6.1PARTE DEMANDANTE: Reitera los argumentos expuestos en la demanda , tomando en cuenta que el acto cuestionado fue proferido por el Concejo municipal de Valledupar sin contar con competencia para ello, a lo que se suma que no mediaron estudios técnicos previo s que permitieran establecer el costo de prestación del servicio como base para la liquidación del valor que debe ser cancelado por los contribuyentes, por lo que es claro que la tasa creada no cumple con las finalidades constitucionales y legales de esta clase de tributos.Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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3.6.2MUNICIPIO DE VALLEDUPAR: Afirma que el artículo 338 de la Constitución Política establece la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos
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3.6.2MUNICIPIO DE VALLEDUPAR: Afirma que el artículo 338 de la Constitución Política establece la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues, de lo contrario, se haría nugatoria la autorización que expresamente les ha conferido a los departamentos y municipios en estas materias.
De igual forma, destaca que la creación de este tributo se encuentra autorizada por el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, en cuanto habilita a los concejos municipales para fijar las tarifas por concepto de derechos de tránsito.
3.6.3CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR : Interviene en esta etapa procesal, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de nulidad, por tratarse de un acto proferido por autoridad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, que no se encuentra viciado de nulidad y ha causado un efecto positivo sobre las finanzas del ente ter ritorial que ha podido contar con un mayor recaudo que ha sido aprovechado para el fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Valledupar.
3.7.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Se abstuvo de emitir concepto de fondo en este proceso.
IV. CONSIDERACIONES. –
Agotadas las etapas procesales propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el
en este proceso.
IV. CONSIDERACIONES. –
Agotadas las etapas procesales propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el Tribunal a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, de las pruebas legalmente solicitadas, decretadas y allegadas al mismo, adoptar la decisión que en derecho corresponda.
4.1.- COMPETENCIA. -
La Corporación es competente para conocer en primera instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en los términos en que se encontraba vigente para la época en la cual se presentó la demanda.
4.2.- PROBLEMA JURÍDICO. –
Debe la Sala establecer si el tributo creado bajo la denominación de “TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES ” y regulado por los artículos 4º a 14 del Acuerdo municipal 021 de 20 de diciembre de 2021, “ POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y SE CREA LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE HISTORIALES EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ”, desconoce lo previsto en los artículos 287, 313, 338 y 363 de la Constitución Política, el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, por no existir norma legal previa que autorizara la creación de la tasa, el acto
Política, el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, por no existir norma legal previa que autorizara la creación de la tasa, el acto no estuvo precedido de estudios técnico -económicos que determinaran que el monto del tributo correspondería a la recuperación del costo de prestación del servicio a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar y, con su creación se incurre en desconocimiento de los principios de los principios de equidad, eficiencia y progresividad del tributo establecidos constitucionalmente.Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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De igual forma, se debe establecer si la actividad a la cual se encuentra destinado el recaudo de la tasa (administración de historiales de vehículos automotores registrados y/o matriculados en Valledupar), hace parte de las funciones ordinarias asignadas a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar y podía servir como criterio para la causación del tributo creado, por estar inmerso en el concepto de “derecho de tránsito” al cual hace referencia el artículo 168 de la Ley 769 de 2002.
4.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-
El fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales que se inició en 1986, adquirió mayor entidad con ocasión de la expedición de la Carta Política, pues en ella se definió de manera clara el marco de competencias de las autoridades locales y el flujo de recursos con los que contarían para asumirlas, una p arte proveniente del presupuesto general de la Nación vía transferencias y
en ella se definió de manera clara el marco de competencias de las autoridades locales y el flujo de recursos con los que contarían para asumirlas, una p arte proveniente del presupuesto general de la Nación vía transferencias y participaciones, y la segunda proveniente de los impuestos, tasas y contribuciones que de acuerdo con el ordenamiento jurídico pudiesen decretar, entre ellos el más relevante el impuesto sobre la propiedad inmueble , que se precisó sólo podría ser afectada por los municipios.
Sin embargo, ese proceso de fortalecimiento de la descentralización territorial no ha significado habilitación plena para el ejercicio de la potestad tributari a, pues si bien se reconoció que las autoridades locales tendrían autonomía para definir qué impuestos serían cobrados a sus residentes (artículos 287.3 y 313.4 de la Constitución1), se precisó que esa facultad solo podría ejercerse dentro del marco legal vigente (principio de legalidad del tributo) , previa iniciativa del respectivo gobernador o alcalde y decretada mediante ordenanza o acuerdo proferido por la asamblea o concejo (artículo 338 de la Carta Política2).
Esa autonomía para la fijación de las co ntribuciones fiscales y parafiscales se encuentra supeditada entonces , a la existencia de una ley previa que autorice el impuesto, tasa o contribución, pues si bien es cierto que la facultad impositiva en nuestro país no se concentra en el Congreso de la República, de este si deviene el marco normativo dentro del cual las au toridades locales pueden ejercer esa competencia, aspecto en relación con el cual se ha precisado:
“. . . Esta norma establece dos mandatos centrales. De un lado, ella consagra lo que
marco normativo dentro del cual las au toridades locales pueden ejercer esa competencia, aspecto en relación con el cual se ha precisado:
“. . . Esta norma establece dos mandatos centrales. De un lado, ella consagra lo que la doctrina ha denominado el principio de representación popular en materia tributaria, según el cual no puede haber impuesto sin representación. Por ello la Constitución autoriza únicamente a las corporaciones de representación pluralista -como el Congreso, las asambleas y los concejos - a imponer las contribuciones fiscales y parafiscales. De otro lado, este artículo consagra el principio de la predeterminación de los tributos, ya que fija los elementos mínimos que debe contener el acto jurídico que impone la contribución para poder ser válido, puesto que ordena que tal acto debe
1 “ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: […] 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” “ ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: […] 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.” 2 “ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los
directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden a plicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”Nulidad Proceso No.2022-00092-00 Sentencia Primera Instancia
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señalar los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria, así como los hechos, las bases gravables y las tarifas.
La predeterminación de los tributos y el principio de representación popular en esta materia tienen un objetivo democrático esen cial, ya que fortalecen la seguridad jurídica y evitan los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser
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