TA CES - 20-001-23-33-000-2022-00257-00-(19-09-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-23-33-000-2022-00257-00-(19-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ACCIONANTE: DIEGO LUÍS GUTIÉRREZ MEZA
ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE
CULTURA
RADICADO: 20-001-23-33-000-2022-00257-00
MAGISTRADA PONENTE. MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO
I. ASUNTO
Procede la Sala a decidir la acción de cumplimiento impetrada por Diego Luís Gutiérrez Meza, en contra de la Nación – Ministerio de Cultura, por el presunto incumplimiento de la Ley 1860 de 2017 “Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la vida y obra del juglar, Gilberto Alejandro Durán Díaz –Alejo Durán –al cumplir los 100 años de su natalicio y se dictan otras disposiciones”.
II. HECHOS
El accionante Diego Luís Gutiérrez Meza , manifestó que con ocasión del aporte musical de Alejandro Durán Díaz al folclor vallenato en Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 1860 de 2017 con el propósito de rendir homenaje a la vida y obra del juglar al cumplirse los 100 años de su natalicio.
Adujo que en la mentada ley, se autorizó a la Nación a construir en el Municipio de El Paso – Cesar una escultura del juglar , y a declarar patrimonio cultural el festival pedazo de acordeón celebrado anualmente en la mentada entidad territorial.
Adujo que en la mentada ley, se autorizó a la Nación a construir en el Municipio de El Paso – Cesar una escultura del juglar , y a declarar patrimonio cultural el festival pedazo de acordeón celebrado anualmente en la mentada entidad territorial.
Advirtió que sumado a lo anterior, también se autorizó al Gobierno Nacional a la asignación de partidas presupuestales direccionadas a la construcción de la casa museo Gilberto Alejandro Durán Díaz, así como de un escenario étnico – folclórico – cultural – parque temático, donde tuviera convergencia la práctica, promoción, creación y realización de actividades que contribuyeran a la exaltación del Municipio de El Paso como epicentro de la expresión vernácula y autóctona de l os bailes cantados y de la música vallenata y sus juglares, en aras de recuperar el patrimonio histórico y cultural de la región caribe.
No obstante lo anterior, señaló que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura no había materializado la ley cuyo incumplimiento se predica, de tal suerteAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 2
que el día 24 de junio de 2022 se le peticionó su acatamiento, siendo evasiva e incompleta la respuesta que al respecto se brindó el pasado 11 de agosto de la misma anualidad.
III. PRETENSIONES
Constituyó el objeto de la acción de cumplimiento las pretensiones que a continuación se transcriben:
“PRIMERO: Solicito que se dé CUMPLIMIENTO a la LEY 1860 DE 2017 en
Constituyó el objeto de la acción de cumplimiento las pretensiones que a continuación se transcriben:
“PRIMERO: Solicito que se dé CUMPLIMIENTO a la LEY 1860 DE 2017 en su ARTÍCULO 1: el cual establece: HONORES. La República de Colombia exalta la memoria del Maestro; GILBERTO ALEJANDRO DURÁN DÍAZALEJO DURÁN, juglar, intérprete, compositor y músico, meritorio exponente de la Tradición Folclórica de la costa Caribe colombiana, émulo de nuevas generaciones y constante inspirador. Declarando el año 2019 como “El año conmemorativo a la vida y obra del Maestro Alejo Durán” SEGUNDO: Solicito que se dé CUMPLIMIENTO a la LEY 1860 DE 2017, ARTÍCULO 2o. ESCULTURA. Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en el municipio de El Paso, Cesar, una escultura del Maestro Gilberto Alejandro Durán Díaz -Alejo Durán, la cual será puesta en un lugar referente del respectivo municipio y será encomendada a un escultor colombiano, escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.
TERCERO: Solicito que se dé CUMPLIMIENTO a la LEY 1860 de 2017, ARTÍCULO 3o. FESTIVAL PEDAZO DE ACORDEÓN. Autorizase al Gobierno nacional para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Festival “Pedazo de Acordeón”, que anualmente se celebra en home naje al
Maestro; Alejo Durán.
Gobierno nacional para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Festival “Pedazo de Acordeón”, que anualmente se celebra en home naje al Maestro; Alejo Durán.
CUARTO: Solicito que se dé CUMPLIMIENTO a la LEY 1860 de 2017, 4o.
CASA MUSEO GILBERTO ALEJANDRO DURÁN DÍAZ -ALEJO DURÁN.
Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la construcción y adecuación de la Casa Museo Gilberto Alejandro Durán Díaz - Alejo Durán.
QUINTO: Solicito que se dé CUMPLIMIENTO a la LEY 1860 de 2017,
ARTÍCULO 5o. ESCENARIO -ÉTNICO-FOLCLÓRICO Y CULTURAL ALEJANDRO DU RÁN DÍAZ -ALEJO DURÁN. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la construcción de un escenario - étnico-folclórico y cultural -Parque Temático conceptual que se llam ará: Alejandro “Apa” Durán Díaz - Alejo Durán, donde tengan convergencia la práctica, la promoción, la difusión, la creación, la realización y actividades que contribuyan a la exaltación de los símbolos que históricamente han convertido a la cab ecera municipal de El Paso, Cesar, como epicentro de la expresión vernácula y autóctona de los bailes cantaos y de la música vallenata y sus juglares, para la recuperación
como epicentro de la expresión vernácula y autóctona de los bailes cantaos y de la música vallenata y sus juglares, para la recuperación del patrimonio histórico y cultural de la región Caribe.
SEXTO: Solicito que se dé CUMPLIMIENTO a la LEY 1860 de 2017 , ARTÍCULO 6o. FUNDACIÓN CENTENARIO ALEJO VIVE. Para conmemorar el centenario del maestro Alejo Durán, se faculta al GobiernoAcción de Cumplimiento
Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 3
nacional, para que participe en la creación de la Fundación Centenario Alejo Vive. La fundación se encargará de la publicación de la Biografía del Maestro, edición de su obra musical, la programación de eventos académicos en los que se exalte la Vida y Obra del célebre compositor e intérprete de la región Caribe colombiana y l os correspondientes programas de formación y capacitación”. (Sic)
IV. TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto de fecha 18 de agosto de 20221 fue admitida la presente acción de cumplimiento, corriéndose traslado por el término de tres (3) días a l Ministerio de Cultura con el propósito que se pronunciara respecto a los hechos y pretensiones del accionante.
V. INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA
El apoderado judicial del Ministerio de Cultura se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamento fáctico y jurídico para su
V. INTERVENCIÓN DE LA ACCIONADA
El apoderado judicial del Ministerio de Cultura se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamento fáctico y jurídico para su prosperidad. Agregó que si bien, la Ley 1860 de 2017 hacía énfasis en autorizar al Gobierno Nacional, debía precisarse que en manera alguna imponía u ordenaba la realización de una determinada conducta o actividad.
Indicó que la s leyes de honores como la que se predicaba incumplida, traían consigo un componente de gasto que no podía hacerse exigible a través de la acción de cumplimiento, resultando improcedente su utilización en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997.
Señaló que a diferencia de las leyes ordinarias que creaban situaciones jurídicas concretas, las leyes de honores crean situaciones abstractas que se consuman con la expedición del acto por el cual se enaltec e a determinada perso na, hechos o instituciones que por sus excelsas calidades lo ameritaban, sin que pudiera procederse a su exigibilidad a través de la acción de cumplimiento como si se tratara de una ley ordinaria.
Por lo antes expuesto , formuló las excepciones de improced encia de la acción de cumplimiento y la ausencia de incumplimiento de una disposición legal, habida cuenta que el Ministerio de Cultura si había adelantado gestiones encaminadas a la protección de la obra del maestro Alejandro Durán, así como del festival mi pedazo de acordeón realizado en el Municipio de El Paso – Cesar, como fue la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional, acto
protección de la obra del maestro Alejandro Durán, así como del festival mi pedazo de acordeón realizado en el Municipio de El Paso – Cesar, como fue la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional, acto que se concretó en la Resolución No. 1321 de 2014.
Por último, advirtió que correspondía al Gobierno Nacional decidir si incluía o no en el proyecto de presupuesto los gastos que tenían su origen en las leyes de honores, aclarando que desde el año 2020 por tener que atender los efectos generados por la pandemia no fue posible la inc lusión en los presupuestos de la vigencia 2022 y siguientes.
1 Folio digital No. 07 del expediente electrónicoAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 4
VI. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE
Fueron allegados al plenario como material probatorio los documentos que a continuación se señalan:
PARTE ACCIONANTE
➢ Copia de la Ley 1860 del 1° de agosto de 2017.
➢ Copia de la petición de cumplimiento de la Ley 1860 de 2017, enviada por el actor al Ministerio de Cultura mediante correo electrónico del 24 de julio de 2022.
➢ Copia de la respuesta a la petición, rendida el 10 de agosto de 2022 por la Coordinadora Grupo de Música del Ministerio de Cultura.
PARTE ACCIONADA
➢ Poder para actuar
VII. CONSIDERACIONES
7.1. COMPETENCIA
Coordinadora Grupo de Música del Ministerio de Cultura.
PARTE ACCIONADA
➢ Poder para actuar
VII. CONSIDERACIONES
7.1. COMPETENCIA
Esta Colegiatura es competente para conocer y proferir fallo de primera instancia según lo establecido en el ordinal 1 4 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que prescribe que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos “(…) relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.
Ahora, teniendo en cuenta que la presente acc ión ha sido interpuesta en contra de l Ministerio de Cultura, entidad perteneciente al orden nacional, resulta evidente que la competencia para conocer de su trámite en sede de primera instancia se encuentra radicada en esta Corporación Judicial.
7.2. PROBLEMA JURÍDICO
El asunto litigioso que convoca la atención de la Sala , se circunscribe a determinar si es posible en el marco de la acción de cumplimiento ordenar al Ministerio de Cultura cumplir con lo establecido en la Ley 1860 de 2017 , que dispuso rendir homenaje a la vida y obra del juglar Gilberto Alejandro Durán Díaz , autorizando al Gobierno Nacional a la construcción de su escultura en el Municipio de El Paso, Cesar, así como a declarar patrimonio cultural el festival pedazo de acordeón, y a la asignación de partidas presupuestales para la edificación de la casa museo y el
Gobierno Nacional a la construcción de su escultura en el Municipio de El Paso, Cesar, así como a declarar patrimonio cultural el festival pedazo de acordeón, y a la asignación de partidas presupuestales para la edificación de la casa museo y el parque temático alusivos a su nombre?Acción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 5
7.3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
7.3.1. De la acción de cumplimiento en la Constitución Política
La acción de cumplimiento se encuentra consagrada en el artícul o 87 de la Constitución Política, y desarrollada por la Ley 393 de 1997, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, de exigir tanto a las autorid ades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad que se muestra renuente a cumplir los, a fin de hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico.
Esta acción ha sido considerada como un instrumento para el cumplimiento del fin esencial del Estado Social de Derecho, por cuanto busca materializar los objetivos y finalidades d e este, ya que no es suficiente la promulgación de normas o actos administrativos, sino su efectiva aplicación para garantizar los derechos de los asociados.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló:
“[…] el objeto y finalidad de esta acción es oto rgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la
asociados.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló:
“[…] el objeto y finalidad de esta acción es oto rgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo […]”2.
7.3.2. Requisitos de la acción de cumplimiento en la Ley 393 de 1997
De acuerdo con la Ley 393 de 1997, los requisitos mínimos exigidos para que la acción de cumplimiento prospere, son los siguientes:
a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1º). Esta exigencia impone que l as obligaciones reclamadas sean incontrovertibles e incuestionables, de forma tal que no exista duda sobre su existencia, contenido y alcance, quedando excluida de la finalidad de esta acción la declaración de derechos que estén en discusión, pues para tal efecto existen las acciones contenciosas.
b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable, y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (Arts. 5º y 6º).
b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable, y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (Arts. 5º y 6º).
2 Corte Constitucional, sentencia C -157 de 1998. Magistrados Ponentes Drs. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara.Acción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 6
c) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber antes de instaurar la demanda, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Art. 8º).
d) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en un acto administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un p erjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que hace improcedente la acción, así como también conduce a ese estado el pretender el cumplimiento de normas con fuerza material de ley que establezcan gastos a la administración y la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela (Art. 9º).
Lo anterior implica que la acción de cumplimiento se contempló como un mecanismo subsidiario, tal como la acción de tutela, pues se trata de instrumentos judiciales residuales y no principales.
7.3.3. Del carácter subsidiario de la acción de cumplimiento
mecanismo subsidiario, tal como la acción de tutela, pues se trata de instrumentos judiciales residuales y no principales.
7.3.3. Del carácter subsidiario de la acción de cumplimiento
El Consejo de Estado ha sostenido que la subsidiariedad busca garantizar que la resolución de las diferencias jurídicas sea efectuada por el juez natu ral, bajo el trámite que el ordenamiento jurídico ha establecido para ello y evitar la alteración de las competencias que han sido radicadas en las diferentes jurisdicciones.
No puede entenderse que el Constituyente haya creado la acción de cumplimiento como un instrumento paralelo a los medios judiciales ordinarios; por ello la causal señalada, le imprime a la acción de cumplimiento el carácter de mecanismo residual y subsidiario. En el evento consagrado como excepción, la norma habilita al Juez de la ac ción de cumplimiento para que, pese a la existencia de un instrumento judicial, se pronuncie de fondo en relación con la solicitud, pero siempre y cuando se acrediten los presupuestos de necesidad, urgencia, gravedad e inminencia del perjuicio…”3.
Como consecuencia de lo anterior, y a manera enunciativa por vía de ejemplo, la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales 4, imponer sanciones 5, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos6, o perseguir indemnizaciones7, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.
Asimismo, por expresa disposición legislativa la acción de cumplimiento no se
cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.
Asimismo, por expresa disposición legislativa la acción de cumplimiento no se puede incoar frente a normas que generen gastos 8 o cuando se pretenda la protección de derechos fundamentales, en este último caso el juez competente deberá convertir el trámite en el mecanismo previsto por el artículo 86 Superior9.”
3 Consejo de Estado, Sección Quinta Consejero ponente, Alberto Yepes Barreiro, 1 de noviembre de 2012, radicado 76001-23-31-000-2012-00499-01(ACU). 4 Consejo de Estado, sentencia del 28 de septiembre de 1999, expediente ACU-927. 5 Consejo de Estado, sentencia del 18 de febrero de 1999, expediente ACU-585. 6 Consejo de Estado, sentencia del 3 de diciembre de 1997, expediente ACU-088. 7 Consejo de Estado, sentencia del 1 de octubre de 1998, expediente ACU-403. 8 Consejo de Estado, sentencia del 15 de marzo de 2001, expediente, radicado 05001 -23-31-000-2000-4673-01(ACU). 9 Sentencia ibidem.Acción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 7
7.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
El accionante Diego Luís Gutiérrez Meza, promueve acción de cumplimiento con el propósito de que el Ministerio de Cultura acate las disposiciones contenidas en la Ley 1860 de 2017, por medio del cual se le rinde h omenaje a la vida y obra del
propósito de que el Ministerio de Cultura acate las disposiciones contenidas en la Ley 1860 de 2017, por medio del cual se le rinde h omenaje a la vida y obra del juglar Gilberto Alejandro Durán Díaz, aduciendo que a pesar de que en dicha normativa se establecen unas autorizaciones precisas encaminadas a la exaltación de la memoria del artista como intérprete y compositor que fue de la música vallenata, no obstante, tal disposición ha sido totalmente desatendida por la entidad accionada.
Expuestas así las cosas, en el caso bajo estudio la Sala declarará la improcedencia de la presente acción constitucional, dado el incumplimiento de lo s requisitos exigidos en la Ley 393 de 1997, tal como se pasa a exponer.
Previo a dirimir el litigio propuesto, a manera de ilustración resulta pertinente transcribir la normativa que a juicio del actor ha sido incumplida por el Ministerio de Cultura, así:
LEY 1860 DE 2017
" Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la vida y obra del juglar, Gilberto Alejandro Durán Díaz –Alejo Durán– al cumplir los 100 años de su natalicio y se dictan otras disposiciones. ".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. HONORES. La República de Colombia exalta la memoria del Maestro; Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, juglar, intérprete, compositor y músico, meritorio exponente de la Tradición Folclórica de la costa Caribe colombiana, émul o de nuevas generaciones y constante
Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, juglar, intérprete, compositor y músico, meritorio exponente de la Tradición Folclórica de la costa Caribe colombiana, émul o de nuevas generaciones y constante inspirador. Declarando el año 2019 como “El año conmemorativo a la vida y obra del Maestro Alejo Durán”. ARTÍCULO 2o. ESCULTURA. Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en el municipio de El Paso, Cesar, una escultura del Maestro Gilberto Alejandro Durán Díaz -Alejo Durán, la cual será puesta en un lugar referente del respectivo municipio y será encomendada a un escultor colombiano, escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto. ARTÍCULO 3o. FESTIVAL PEDAZO DE ACORDEÓN. Autorízase al Gobierno nacional para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Festival “Pedazo de Acordeón”, que anualmente se celebra en homenaje al Maestro; Alejo Durán. ARTÍCULO 4o. CASA MUSEO GILBERTO ALEJANDRO DURÁN DÍAZ -ALEJO DURÁN. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la construcción y adecuación de la Casa Museo Gilberto Alejandro Durán Díaz - Alejo Durán.
ARTÍCULO 5o. ESCENARIO -ÉTNICO-FOLCLÓRICO Y CULTURAL ALEJANDRO DURÁN DÍAZALEJO DURÁN. Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la cons trucción de un escenario -étnicofolclórico y cultural -Parque Temático conceptual que se llamará: Alejandro “Apa” Durán DíazAlejo Durán, donde tengan convergencia la práctica, la promoción, la difusión, la creación, la realización y actividades que contr ibuyan a la exaltación de los símbolos que históricamente hanAcción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 8
convertido a la cabecera municipal de El Paso, Cesar, como epicentro de la expresión vernácula y autóctona de los bailes cantaos y de la música vallenata y sus juglares, para la recuperación del patrimonio histórico y cultural de la región Caribe. ARTÍCULO 6o. FUNDACIÓN CENTENARIO ALEJO VIVE. Para conmemorar el centenario del maestro Alejo Durán se faculta al Gobierno nacional, para que participe en la creación de la Fundación Centenario Alejo Vi ve. La fundación se encargará de la publicación de la Biografía del Maestro, edición de su obra musical, la programación de eventos académicos en los que se exalte la Vida y Obra del célebre compositor e intérprete de la región Caribe colombiana y los correspondientes programas de formación y capacitación”. (Sic)
De la lectura de la normativa transcrita, en el sub examine resulta improcedente la acción constitucional habida cuenta que se evidencia que la finalidad pretendida
correspondientes programas de formación y capacitación”. (Sic)
De la lectura de la normativa transcrita, en el sub examine resulta improcedente la acción constitucional habida cuenta que se evidencia que la finalidad pretendida con la misma no es otra que el acatamiento de una norma que con duce al establecimiento de gastos para la administración, postura que entra a reñir con el presupuesto de procedibilidad de la acción de cumplimiento establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 199710. Vale la pena recordar, que si bien, el Consejo de Estado ha sostenido que no siempre que la norma comporte una erogación dineraria la acción de cumplimiento resulta improcedente, sea oportuno advertir que la misma Corporación ha sido diáfana en precisar que el único caso que configura su procedencia excepcional es cuando una vez elaborado un presupuesto o apropiado el gasto, la vocación natural de estos es la de ser efectivamente destinados a la satisfacción de la función para el cual están concebidos 11. Requisito que en este caso el actor no logra acreditar que los gastos que demandaría el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1860 de 2017, ya se encuentran presupuestados. En ese escenario, concluye la Sala que en el asunto bajo estudio, el acceso a la s pretensiones invocadas por el accionante en acatamiento de la norma que motivó la presente acción constitucional, conduciría de manera subsidiaria al establecimiento de unos gastos no presupuestados por el Ministerio de Cultura , circunstancia que torna improcedente la acción de cumplimiento conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997.
DECISIÓN
circunstancia que torna improcedente la acción de cumplimiento conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión del T ribunal Administrativo del Cesar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la acción de cumplimiento promovida por DIEGO LUÍS GUTIÉRREZ MEZA , en contra de l MINISTERIO DE CULTURA , por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. Se previene al accionante, en el sentido de que no podrá ejercitar esta acción nuevamente con fundamento en idénticos hechos y frente al ámbito de
10 La acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
11 Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, Sección Quinta, sentencia de fecha 3 de abril de 2014, Consejero Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. Radicación No. 76001-23-33-000-2013-01288-01(ACU).Acción de Cumplimiento Proceso No. 2022-00257-00 Fallo de primera instancia 9
competencia de la misma autoridad ahora accionada, tal como lo indica el artículo 7º de la Ley 393 de 1997.
TERCERO. Notifíquese esta providencia en la forma indicada en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997, haciéndoles saber a las partes que contra la misma procede la impugnación.
CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Ley 393 de 1997, haciéndoles saber a las partes que contra la misma procede la impugnación.
CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta provi dencia fue discutida y aprobada en reunión de Sala de decisión efectuada el día 19 de septiembre de 2022. Acta No. 093.
MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO
Magistrada
JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA CARLOS MARIO ARANGO HOYOS
Magistrado Magistrado