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TA CES - 20-001-23-33-000-2023-000185-00-(05-10-2023)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 20-001-23-33-000-2023-000185-00-(05-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL: Recurso de Insistencia

DEMANDANTE: Maritza Gutiérrez Ortiz DEMANDADO: Fiscalía General de la Nación RADICADO: 20-001-23-33-000-2023-000185-00

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO

I.- ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de insistencia promovido por la señora Maritza Gutiérrez Ortiz en contra de la Fiscalía General de la Nación.

II.- ANTECEDENTES.

2.1.- HECHOS.

La señora Maritza Gutiérrez Ortiz, presentó petición el día 26 de julio de 2023 ante la Fiscalía General de la Nación-Seccional Cesar (desde el correo electrónico de la Fundación PAX) , solicitando información sobre las presuntas desapariciones forzadas de su compañero permanente Álvaro Antonio Hernández Rodríguez y su hermano José Tomas Zambrano Gutiérrez, quienes al parecer fueron secuestrados el día 2 2 de noviembre de 20 01, en la vereda El Platanal del corregimiento de Casacará en el Municipio de Agustín Codazzi.

El día 2 de agosto de 2023, vía correo electrónico , se dio respuesta a la petición elevada en el sentido de no acceder a lo solicitado ; no obstante, se suministró la información directamente a la Víctima a través de oficio notificado personalmente.

En consecuencia, el día 22 de agosto de 2023, la peticionaria interpuso recurso de

información directamente a la Víctima a través de oficio notificado personalmente.

En consecuencia, el día 22 de agosto de 2023, la peticionaria interpuso recurso de insistencia, por considerar que no se le respondi ó de manera integral y clara la petición incoada, sumado a que, a dicha respuesta no se adjuntaron las sentencias o documentos relevantes dentro del presente asunto.

2.2.- PRETENSIONES.

La parte accionante, pretende lo siguiente:

“Señores Magistrados, solicito de manera respetuosa que ordene la Fiscalía General de la Nación Unidad de Justicia y Paz, Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal Dirección de Justicia Transicional Cesar Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez o quien haga sus veces, proporcionar una respuesta íntegra, de fondo y completa al derecho de petición radicado bajo el número 20236170381652 el día 26 de Julio del 2023 en cumplimiento de mi derechoRecurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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fundamental de acceso a la información consagrado en la Constitución Política de Colombia , en las disposiciones pertinentes de la Ley 1755 de 2015 y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

III.- TRAMITE PROCESAL El recurso de insistencia, fue asignado mediante acta de reparto del 5 de septiembre de 2023 e ingresado al Despacho ponente el día 8 de septiembre de 2023.

Mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2023 se requirió a la Doctora Magaly Álvarez Bermúdez Fiscal 46 delegada, a fin de que allegara en un término de dos

Mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2023 se requirió a la Doctora Magaly Álvarez Bermúdez Fiscal 46 delegada, a fin de que allegara en un término de dos (2) días los anexos correspondientes a: peticiones iniciales, respuestas de la Fiscalía mediante las cuales no se accede al suministro de la información y escrito del recurso de insistencia.

El Consejo Superior de la Judicatura, en sesión de 13 de septiembre de 2023, dispuso mediante el Acuerdo PCSJA23-12089, suspender términos judiciales en el territorio nacional, a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, salvo para las acciones de tutela, hábeas corpus y la función de control de garantías.

A través de auto de fecha 15 de septiembre de 2023, se avocó conocimiento del presente asunto, providencia que fue notificada en estado el día 22 de septiembre de 2023.

IV.-CONSIDERACIONES. –

4.1 COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esta Corporación es competente para conocer el presente recurso de insistencia.

4.2.-GENERALIDADES.

La constitución política de Colombia en su artículo 23 prevé la facultad que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta de las mismas, sumado a que se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna. Asimismo, en lo que respecta al derecho fundamental de acceso a los documentos públicos, el articulo 74 de la mencionada norma superior prescribió que todas l as

sumado a que se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna. Asimismo, en lo que respecta al derecho fundamental de acceso a los documentos públicos, el articulo 74 de la mencionada norma superior prescribió que todas l as personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Ahora bien, la Ley prevé la regulación de aquellos casos en los cuales las personas que solicitan información que las autoridades consideran que están bajo reserva, no obstante, los ciudadanos insisten en acceder . Tales supuestos se encuentran establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, donde se establece: "Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión q ue rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.Recurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.” Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,

insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en únic a instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella" El recurso de insistencia es un mecanismo o instrumento otorgado por el legislador para proteger el derecho de petición frente a la respuesta negativa de la administración para entregar documentos o información. De este modo, antes del año 2015, la Jurisprudencia Constitucional había sostenido

para proteger el derecho de petición frente a la respuesta negativa de la administración para entregar documentos o información. De este modo, antes del año 2015, la Jurisprudencia Constitucional había sostenido que la acción de tutela era el mecanismo idóneo para solicitar la protección del derecho fundamental de petición, ante la inexistencia de otro procedimiento ordinario. No obstante, hoy en día es claro que, con la expedición de la mencionada ley estatutaria, los ciudadanos cuentan con procedimiento destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida de manera imparcial, si los documentos que una determina autoridad judicial considera como “reservados” deben ser entregados al solicitante. Conforme a lo anterior se advierte que para que proceda el mecanismo de insistencia deben reunirse los siguientes presupuestos. 1) Debe existir una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas. 2 ) La petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado, en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva d e la documentación requerida, o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impiden la entrega de la misma. 3 ) Que ante tal decisión el peticionario, dentro del término que la ley señala, insista en su solicit ud ante la entidad y; 4 ) Que la autoridad reafirme la confidencialidad de la información y proceda a remitir al Tribunal Administrativo competente los documentos e información pertinente para decidir si son o no reservados. 4.3 Caso concretoRecurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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competente los documentos e información pertinente para decidir si son o no reservados. 4.3 Caso concretoRecurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se tiene que, el día de 26 de julio de 2023 la señora Maritza Gutiérrez Ortiz radicó petición ante la Fiscalía General de la Nación, en la cual solicitó información acerca de la investigación adelantada por el presunto delito de desaparición forzada del que fueron víctimas su compañero permanente Álvaro Antonio Hernández Rodríguez y su hermano José Tomas Zambrano. En dicho escrito realizó un relato de los hechos e indicó que estos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de Justicia y Paz, el día 3 de septiembre de 2015, en consecuencia, formuló los siguientes interrogantes y/o requerimientos: “1. Me certifique el estado actual del proceso adelantado por los crímenes cometidos en contra de mi compañero permanente ÁLVARO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y mi hermano JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO GUTIERREZ, ante la jurisdicción de Justicia y Paz. a) Si ya algún postulado se refirió y confeso los hechos b) Si ya fueron imputados los delitos aceptados por los postulados c) cuales delitos les fueron imputados d) si ya está el proceso para abrir incidente de reparación, etc.

2. En caso afirmativo a) ¿Qué crímenes confesaron los paramilitares postulados? b) ¿Qué detalles dieron dichos postulados sobre esos crímenes? c) ¿Qué investigaciones y acciones han realizado la Fiscalía para confirmar o

2. En caso afirmativo a) ¿Qué crímenes confesaron los paramilitares postulados? b) ¿Qué detalles dieron dichos postulados sobre esos crímenes? c) ¿Qué investigaciones y acciones han realizado la Fiscalía para confirmar o desvirtuar sus versiones? d) ¿Qué investigaciones o acciones han tomado la Fiscalía para descubrir más detalle de lo sucedido con mi compañero permanente , en aras de garantizar mi derecho la verdad?

3. Siendo ustedes el órgano encargado de investigar los delitos cometidos en Colombia, y siendo que mi persona denuncio ser víctima ¿qué acciones o actividades han desarrollado ustedes para investigar dicho crimen y que resultados han obtenido?

4. Si en la investigación que ustedes están adelantando se ha determinado la participación de civiles o agentes del estado en los hechos narrados anteriormente

5. Me expliquen detalladamente en que consiste “el programa metodológico para efectos de verificar, esclarecer el contexto, el patrón de Macro-criminalidad” y cuales han sido sus resultados.

6. Me certifiquen y expliquen cual ha sido su plan de acción, d e manera detallada, para investigar y descubrir la verdad de todo lo sucedido con mi compañero permanente” (sic) La anterior solicitud fue contestada al remitente Fundación PAX

rivera@paxencolombia.org, mediante correo adiado 4 de agosto de 2023, respuesta en la que se indicó que no era procedente acceder a la solicitud de suministro de la información solicitada a nombre de la mencionada víctima, pues dicha información estaba sometida a reserva; sin embargo, también se indicó que la información sería remitida directamente a la accionante Maritza Gutiérrez.Recurso de insistencia

información solicitada a nombre de la mencionada víctima, pues dicha información estaba sometida a reserva; sin embargo, también se indicó que la información sería remitida directamente a la accionante Maritza Gutiérrez.Recurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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En virtud de lo anterior, efectivamente se remitió oficio adiado 2 de agosto de 2023 suscrito por la doctora Magaly Álvarez Bermúdez , Fiscal 46 delegada ante el Tribunal, en el cual se da respuesta a todos y cada uno de los interrogantes formulados en la petición d e fecha 27 de julio de 2023 . Dicho oficio fue notificado personalmente, tal como consta a continuación:

De las pruebas anteriormente citadas, se desprende , tal como lo relata la peticionaria, que la misma ostenta la condición de compañera permanente de Álvaro Antonio Hernández Rodríguez y de hermana de José Tomás Zambrano Gutiérrez, además que aparece en el registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la Ley. Es menester señalar que , sobre el derecho que le asiste a las víctimas y/o familiares en curso de un proceso penal, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, la entrega de información sobre aspectos fácticos, de modo, tiempo, y lugar de la desaparición, los presuntos autores, el lugar de sepultura, entre otros (es decir la necesidad de conocer la verdad ), es un derecho ineludible que gozan las víctimas del conflicto armado en nuestro país.Recurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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las víctimas del conflicto armado en nuestro país.Recurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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Así las cosas, es deber de las autoridades competentes suministrar la información que los familiares o víctimas requieran sobre los avances de la investigación que se adelanten para esclarecer la verdad de lo ocurrido con su familiar víctima de la desaparición forzada. No obstante, es importante recordar que la información que se maneja en un proceso de desaparición forzada, como es el caso, es de carácter sensible, por lo cual la custodia y divulgación debe estar sometida a las condiciones propias de cada etapa procesal y a la protección de los derechos de quienes llegaren a confesar la comisión de los delitos. En este orden, la Ley 1712 de 6 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 18 y siguientes ha clasificado la información de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales

la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales PARÁGRAFO . Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información públi ca reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;Recurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. PARÁGRAFO . Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores

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h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. PARÁGRAFO . Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.”

En esa medida, si bien en principio se podría considerar que la información solicitada por la peticionaria en su condición de familiar de personas desaparecidas y víctima directa de l conflicto interno, debe suministrársele; también es cierto que, dicha información merece especial protección por contener datos sensibles de víctimas, testigos, etc, que gozan de reserva legal según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. Subraya la Colegiatura, que la petición elevada por la actora, se presentó de manera digital a través del formato de PQR, el cual no permite estampar la correspondiente firma por parte del respectivo peticionario (en este caso la señora Maritza Gutiérrez Ortiz), y además se aportó como dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, el de una presunta organización en pro de las víctimas del conflicto armado, tal como se observa continuación:

Así las cosas, resulta evidente que, la Fiscalía General de la Nación no remitió al correo electrónico reportado en la petición de fecha 26 de julio de 2023 la información solicitada en la misma (y que estimó reservada), por considerar que, dicha dirección no correspondía al buzón personal de l a hoy accionante ( Maritza Gutiérrez Ortiz), por lo que no era posible garantizar la reserva de la información solicitada; sin embargo, es menester señalar –una vez másque los interrogantes formulados por la actora fueron respondidos a través de oficio de l 2 de agosto de

Gutiérrez Ortiz), por lo que no era posible garantizar la reserva de la información solicitada; sin embargo, es menester señalar –una vez másque los interrogantes formulados por la actora fueron respondidos a través de oficio de l 2 de agosto de 2023 y notificado de manera personal a la peticionaria, tal como quedó establecido párrafos atrás. De otra parte, resulta preciso indicar que, en cuanto a la inconformidad manifestada por la accionante en el recurso de insistencia , en el sentido de que -a su juiciola respuesta proporcionada por la Fiscalía General de la Nación no cumple con los estándares de integridad y claridad, toda vez que , no se le entregaron sentenciasRecurso de insistencia 20-001-23-33-000-2023-00185-00 Sentencia de única instancia

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judiciales o registros de audiencias llevadas a cabo ante las salas de Justicia y Paz; es claro que, dicha información - tal como lo aseveró la accionada – se encuentra en custodia del Tribunal de Justicia y Paz, por lo cual, si la solicitante requiere este tipo de documentos o información deberá solicitarl os ante la mencionada instancia judicial. En ese orden de ideas, dado el tipo de información que se maneja en los procesos tramitados en la Justicia Transicional y la necesidad de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la intimidad y a la seguridad personal de las víctimas y de los sujetos procesales que allí intervienen, se considera ajustada al marco legal y jurisprudencial la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación, pues, dicha información al tener contenido sensible no puede ser re mitida a correos que no correspondan o respecto de los cuales no se a credite que corresponda a l os respectivos sujetos procesales.

y jurisprudencial la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación, pues, dicha información al tener contenido sensible no puede ser re mitida a correos que no correspondan o respecto de los cuales no se a credite que corresponda a l os respectivos sujetos procesales. Por lo expuesto, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo Del Cesar , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR ajustada a derecho la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación-Fiscalía 46 delegada ante el Tribunal, de negar la información y/o documentos solicitados mediante petición de fecha 26 de julio de 2023.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión por el medio más expedito.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha, según Acta No.048

MANUEL F. GUERRERO BRACHO MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO

Magistrado Magistrada

JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA

Magistrado

Firmado Por:

Manuel Fernando Guerrero Bracho Magistrado 005 Tribunal Administrativo De CesarMaria Luz Alvarez Araujo Magistrada Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar

Jose Antonio Aponte Olivella Magistrado Oral 002 Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Oral 002 Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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