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TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00036-00-(14-03-2024)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00036-00-(14-03-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, catorce (14) de marzo dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: Validez de Acuerdo

DEMANDANTE: Departamento del Cesar DEMANDADO: Concejo Municipal de San Diego-Cesar RADICADO: 20-001-23-33-000-2024-00036-00

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO

I.- ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en única instancia el proceso de validez de acuerdo promovido por la Gobernadora del Departamento del Cesar en contra del Acuerdo N° 008 de fecha 25 de diciembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de San Diego-Cesar.

II.- ANTECEDENTES.

2.1.- HECHOS.

La Gobernadora del Departamento del Cesar , en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 82 de la Ley 136 de 1994 y 119 del Decreto 1333 del 1986, remitió para el estudio de validez ante esta Corporación Judicial, el Acuerdo 008 del 25 de diciembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART.290 DEL ACUERDO MUNICIPAL N°20 -015 DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL-ACUERDO N° 16 -019 EN EL MUNICIPIO DE SAN

DIEGO-CESAR”.

La Mandataria Departamenta l alegó que, los debates realizados el día 22 de diciembre (comisión) y 25 de diciembre (plenaria) de 2023, transgreden lo establecido por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

La Mandataria Departamenta l alegó que, los debates realizados el día 22 de diciembre (comisión) y 25 de diciembre (plenaria) de 2023, transgreden lo establecido por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

2.2 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La actora señaló que, el acuerdo N° 008 del 25 de diciembre de 2023 desatendió lo preceptuado en el artí culo 73 de la ley 136 de 1994, al someter el referido acuerdo a debate en plenaria en un periodo menor a los tres (3) días siguientes al de la aprobación en la comisión respectiva.

Por lo anterior, consideró que el proceso de formación del acto administrativo en la corporación edilicia encuadraba en lo tipificado en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, que establece que “toda reunión de miembros del concejo que, con el propósito de eje rcer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno”.Validez de Acuerdo Radicado No. 20-001-23-33-000-2024-00036-00 Sentencia en Única instancia 2

III. ACTUACION PROCESAL.

Mediante providencia de fecha 2 de febrero d e 202 4, fue admitida la presente demanda, siendo sometida a las ritualidades propias del proceso previstas en los artículos 151 y 199 de la Ley 1437 de 2011, así como en el Decreto 1333 de 1986.

IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADAS

demanda, siendo sometida a las ritualidades propias del proceso previstas en los artículos 151 y 199 de la Ley 1437 de 2011, así como en el Decreto 1333 de 1986.

IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADAS

5.1. Municipio de San Diego-Cesar

El Municipio alegó que, según acta fechada 22 de diciembre de 2023 , en la que la comisión conjunta entre la primera permanente del plan de Desarrollo y la Tercera Permanente de Hacienda Pública, que inicia a las 7:05 a.m. de la mañana y termina a las 7:16 a.m. de este mismo día, es decir, el 22 de diciembre de 2023 (sic).

Señaló que, el artículo 73, no exige que los días, entre el debate de comisión y la plenaria sean hábiles, máxime si se tiene en cuenta lo preceptuado en su reglamento interno adoptado a través de acuerdo N° 22 -010 del 25 de agosto de 2022, en su artículo 67.

Advirtió que, conforme al reglamento interno del Concejo, si la sesión de aprobación en comisión del proyecto de acuerdo fue realizada el 22 de diciembre de 2023, en comisión conjunta entre la primera permanente del plan de desarrollo y la tercera permanente de presupuesto de hacienda pública, cuya hora de inicio correspondió a las 7:05 am y hora de finalización a las 7: 16 a.m., - a su juiciodesde ese mismo día se contabiliza el primer día a partir de las 8: a.m. para concluirse el día tercero el 24 de diciembre de 2023.

Por último, añadió que, no puede declararse la ilegalidad al amparo de la autonomía

día se contabiliza el primer día a partir de las 8: a.m. para concluirse el día tercero el 24 de diciembre de 2023.

Por último, añadió que, no puede declararse la ilegalidad al amparo de la autonomía de la Corporación edilicia que constitucional y legalmente tiene la facultad de reglamentar sus sesiones , que en el caso de marras no son días hábiles co mo lo propone la solicitud de control promovido por la oficina jurídica de la Gobernación del Cesar.

5.2 Concejo Municipal de San Diego

La mencionada Corporación, manifestó que, el procedimiento de aprobación de los acuerdos por parte del Concejo Municipal se hizo mediante convocatoria a sesiones extraordinarias que hiciere el alcalde de la época Carlos Mario Calderón Ortega por medio de decreto.

Advirtió que, según el reglamento interno del Concejo si la sesión de aprobación en comisión del proyecto de acuerdo fue realizada el pasado del 22 de diciembre de 2023, en la que la comisión conjunta integrada por primera permanente del plan de desarrollo y la tercera permanente de presupuesto de hacienda pública, la cual inicio a las 7:05 a.m. y culminó a las 7:16 a.m., del 22 de diciembre de 2023, desde ese día a partir de las 8:00 a.m. para concluirse el día 24 de diciembre de 2023, para poder agotar el cumplimiento de los 3 días después de lo precitado en debate de aprobación en comisión (sic).

Por último, adujó que, que el alcalde de la época convoca al Concejo Municipal mediante Decreto No.189 del 18 de diciembre de 2023, a sesiones extraordinarias

aprobación en comisión (sic).

Por último, adujó que, que el alcalde de la época convoca al Concejo Municipal mediante Decreto No.189 del 18 de diciembre de 2023, a sesiones extraordinarias por seis días contados a partir del día 19 de del mis mo mes y año.Validez de Acuerdo Radicado No. 20-001-23-33-000-2024-00036-00 Sentencia en Única instancia 3

5.3 Personero Municipal

Pese a haber sido notificado, guardó silencio.

V.-CONSIDERACIONES.

Atendiendo a los antecedentes que motivaron la radicación de la presente acción por parte de la Gobernadora del Departamento del Cesar, así como a las pruebas obrantes en el plenario, se procederá a realizar el análisis de fondo del asunto, con la finalidad de determinar si el acuerdo cuyo control de legalidad se p ide, cumple con los requisitos de validez para convertirse en norma de categoría municipal. Sobre el particular, la actora solicita a esta Corporación que se declare la invalidez del Acuerdo N° 008 de fecha 25 de diciembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de San Diego-Cesar, por cuanto – a su juicioel procedimiento del referido acuerdo vulneró las condiciones reglamentarias previstas en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

En primer lugar, el artí culo 73 de la Ley 136 de 19941 prevé lo siguiente respecto al procedimiento de los proyectos de acuerdos: “ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se

“ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” De lo anterior, se precisa que, para efectos de aprobación, un proyecto debe surtir dos debates, primero en la comisión correspondiente y el segundo ante la plenaria. Entre estos debe transcurrir un lapso mínimo de tres días, con el propósito de que los integrantes de la Corporación -Concejo Municipalanalicen a detalle la legalidad y la conveniencia de la iniciativa. Ahora bien, en cuanto a la contabilización del lapso de los días que deben transcurrir entre el primer y el segundo debate en la Corporación correspondiente, el Consejo de Estado en casos similares ha sostenido lo siguiente: “Como se desprende de la norma en cita [artículo 73 de la Ley 136 de 1994], para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del

“Como se desprende de la norma en cita [artículo 73 de la Ley 136 de 1994], para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en distintos días. Se tiene que el proyecto deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate y, el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. De conformidad con lo anterior, los proyectos de acuerdo deben ser s ometidos a consideración de la plenaria de la corporación administrativa tres (3) días después de 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.Validez de Acuerdo Radicado No. 20-001-23-33-000-2024-00036-00 Sentencia en Única instancia 4

su aprobación en la comisión respectiva. […] En el sub lite la Sala encuentra demostrado que el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita, el 19 de noviembre de 2009 expidió el Acuerdo 050, “[…] por medio de la cual se faculta a la señora personera para ajustar la planta de cargos de la personería municipal de San Sebastián de Mariquita y se otorgan otras facultades . Se tiene que al proyecto de acuerdo le correspondió el número 071 de 3 de noviembre de 2009. Igualmente, se desprende del acervo probatorio que, a través del Acta 006 de la Comisión II Permanente de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por el Presidente y el secretario del Conce jo, se deja constancia que en esa fecha se realizó el primer debate del proyecto (folios 2 y 3 del cuaderno de pruebas). Por su

Comisión II Permanente de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por el Presidente y el secretario del Conce jo, se deja constancia que en esa fecha se realizó el primer debate del proyecto (folios 2 y 3 del cuaderno de pruebas). Por su parte, en el Acta 071 de la Plenaria de la Corporación Pública – Quinta Sesión Ordinaria del Cuarto Período de Sesiones, de fech a 12 de noviembre de 2009, se dejó constancia que se realizó el segundo debate y aprobación del proyecto (folios 4 a 14 del cuaderno de pruebas). Así pues, la Sala advierte que el Concejo del Municipio de San Sebastián de Mariquita aprobó el día 12 de noviembre de 2009, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 071 de 2009, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al proyecto en la Comisión permanente de Gobierno, la que ocurrió el día 11 de noviembre de 2009.2 De otro lado , el reglamento interno del Concejo Municipal de San Diego -Cesar adoptado mediante acuerdo No. 22-010 del 25 de agosto de 2022 3, en su artículo 67 establece lo siguiente respecto a las sesiones ordinarias: “ARTICULO 67 - Sesiones Ordinarias – Reuniones: Durante el periodo para el cual fue elegido el concejo municipal se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodo de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre para municipios categorías tercera, cuarta, quinta

fue elegido el concejo municipal se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodo de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre para municipios categorías tercera, cuarta, quinta y sexta. Durante dichos periodos y sus prorrogas, todos los días de la semana son hábiles para las r euniones del concejo y sus comisiones. Los horarios serán señalados por los respectivos presidentes.” Conviene recordar que la Ley 4ta de 1913 en su artículo 61 establec e: “Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”. En el presente caso, resulta pertinente precisar que de las pruebas allegadas se corroboró que, el proyecto objeto de estudio Acuerdo 008 del 25 de diciembre de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART.290 DEL ACUERDO MUNICIPAL N°20 -015 DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL-ACUERDO N° 16 -019 EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO” fue radicado por el concejal ponente ante la Secretaría de la mencionada Corporación el día 21 de diciembre de 2023. También se encuentra probado que, el p rimer debate se surtió el día 22 de diciembre de 2023, a las 7:30 A.M ante la comisión correspondiente y el segundo debate se realizó el día 25 de diciembre de 2023, en consecuencia, resulta evidente

diciembre de 2023, a las 7:30 A.M ante la comisión correspondiente y el segundo debate se realizó el día 25 de diciembre de 2023, en consecuencia, resulta evidente 2 Sentencia del 23 de agosto de 2019Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. 3 “por medio del cual se modifica y actualiza el acuerdo No. 015 de 2019 y se determina el nuevo reglamento interno del concejo municipal de san diego – cesar”.Validez de Acuerdo Radicado No. 20-001-23-33-000-2024-00036-00 Sentencia en Única instancia 5

la violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, pues transcurrieron dos días entre las sesiones en las que se discutió el mencionado proyecto. En ese orden de ideas, considera la Sala que el cargo propuesto por la Gobernadora del Cesar est á llamado a prosperar , pues el Concejo Municipal desconoció el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que transcurrieron sólo dos (2) día s entre el primer y segundo debate , en el entendido que el segundo debate debió llevarse a cabo el día 26 de diciembre de 2024. En suma, esta Sala declarará la invalidez del Acuerdo 008 del 25 de diciembre de 2023, proferido por el Concejo Municipal de San Diego-Cesar, comoquiera que, no mediaron los tres (3) días entre el debate en la comisión y el debate en la plenaria, pues se debe esperar el término de las 24 horas que corresponde al tercer día para dar por terminado el tiempo que ordena la ley, circunstancia que en el presente caso no ocurrió.

pues se debe esperar el término de las 24 horas que corresponde al tercer día para dar por terminado el tiempo que ordena la ley, circunstancia que en el presente caso no ocurrió. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Cesar administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo 008 del 25 de diciembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART.290 DEL ACUERDO MUNICIPAL N°20015 DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL-ACUERDO N° 16 -019 EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO -CESAR”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al señor alcalde y al presidente del Concejo Municipal de San Diego -Cesar, y a la Secretaría Jurídico de la

Gobernación del Departamento del Cesar.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha, según Acta No.023

MANUEL F. GUERRERO BRACHO DORIS PINZÓN AMADO

Presidente Magistrada

MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO

Magistrado

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