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TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00059-00-(22-08-2024)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00059-00-(22-08-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL (Primera Instancia)

DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO PADILLA PÉREZ

DEMANDADO: JOSÉ CARLOS P ÉREZ YANCY - ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEL CESAR

RADICADO: 20-001-23-33-000-2024-00059-00 (Expediente Digital)

MAGISTRADA PONENTE. DORIS PINZÓN AMADO

I. ASUNTO. -

Procede la Sala a resolver el medio de control de Nulidad Electoral consagrado en el artículo 13 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovido por el señor LUÍS FERNANDO PADILLA PÉREZ, en contra de l señor JOSÉ CARLOS P ÉREZ YANCY y la ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEL CESAR.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a este proceso los que se resumen a continuación:

2.1.- HECHOS. -1

Se afirma en el libelo, que a la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR es una entidad de derecho público del orden nacional, creada mediante la Ley 34 de 1976, la cual cuenta con un órgano de dirección y gobierno denominado Consejo Superior Universitario, respecto del cual sus miembros a voces de la Ley 30 de 1992 se encuentran sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses contemplado en el artículo 67 de dicho cuerpo normativo.

Universitario, respecto del cual sus miembros a voces de la Ley 30 de 1992 se encuentran sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses contemplado en el artículo 67 de dicho cuerpo normativo.

Se relata, que el señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY fue elegido como representante de los Egresados ante el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR a través de Acuerdo N°011 del 21 de juni o de 2021 "Por medio del cual se proclaman ganadores de las elecciones del 15 de junio de 2021 para elegir representante de los egresados ante los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad Popular del Cesar", cargo en el cual se posesionó por medio d e Acta de 9 de julio de 2021, para el periodo 2021-2025.

Destaca que bajo esa calidad participó en la deliberación y posterior elección del actual Rector de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR y, el día 18 de diciembre de 2023 aprobó el presupuesto del establecimiento educativo correspondiente a la vigencia 2024, recibiendo una compensación remuneratoria por su participación en cada sesión de dicho cuerpo universitario, a título de honorarios.

1 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver – 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 2

Se pone de presente, que la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR – MESA DIRECTIVA, a través de la Resolución N°110 de 2023 dio apertura a la convocatoria pública para proveer el cargo de Secretario General de dicha Corporación de cara

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Se pone de presente, que la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR – MESA DIRECTIVA, a través de la Resolución N°110 de 2023 dio apertura a la convocatoria pública para proveer el cargo de Secretario General de dicha Corporación de cara al periodo 2024 y surtido todo el trámite de concurso, día 1° de enero de 2024 se llevó a cabo la ceremonia de instalación del periodo de sesiones ordinarias de la Duma, adelantándose la votación para la elección del Secretario General, de lo cual se dejó constancia en el punto N°14 del Acta 001 de 2024, resultando elegido el señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY con nueve de los once votos posibles.

Arguye, que tanto el cargo de Consejero Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR como el de Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar, tienen un claro vínculo legal y reglamenta rio con funciones detalladas en la ley y el reglamento, con una remuneración por el desempeño de tales funciones, que para el caso que nos ocupa, coexisten en el tiempo, configurándose la prohibición prevista en el artículo 128 de la Constitución Política, que establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público y por ende la causal prevista en el numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

Aunado a lo anteri or, afirma que en el presente caso resulta evidente la riña existente entre la posición de Consejero Superior Universitario y la de Secretario General de la Duma con el principio de imparcialidad, toda vez que en la entidad de

Aunado a lo anteri or, afirma que en el presente caso resulta evidente la riña existente entre la posición de Consejero Superior Universitario y la de Secretario General de la Duma con el principio de imparcialidad, toda vez que en la entidad de educación superior aprueba y ejecuta el presupuesto que emana de la gobernación del Cesar, en tanto que en el rol de Secretario General tiene participación activa y conocimiento previo y privilegiado de los asuntos presupuestales sometidos a consideración y posterior aprobación de la corporación departamental, entre las que se destacan los rubros girados a la universidad.

Lo anterior lo lleva a concluir, que con su elección como Secretario General de la Asamblea del departamento del Cesar y su participación simultánea en el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, se quebranta el principio de transparencia, al ser juez y parte en ambas entidades de derecho público, amén de que se configura causal de inhabilidad para ejercer el segundo empleo, a partir del 1° de enero de 2024, fecha de su posesión en el mismo.

2.2.- PRETENSIONES. -2

La parte actora a través de la acción de Nulidad Electoral de la referencia elevó las siguientes suplicas:

“PRIMERO: Que se declare la Nulidad del acto administrativo de la elección del señor; JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY, identificado con cédula de ciudadanía N°85.472.667 contendida en el Acta de Sesión N°001 del 1 de enero de 2024, Punto 14 del orden del día correspondiente a la Elección de secretario general - expedida por la Asamblea Departamental del Cesar.

SEGUNDO: Como consecuencia de la pretensión anterior, se ordene la inmediata

del día correspondiente a la Elección de secretario general - expedida por la Asamblea Departamental del Cesar.

SEGUNDO: Como consecuencia de la pretensión anterior, se ordene la inmediata desvinculación del cargo de secretario general de la Asamblea Departamental del Cesar contenida en el Acta de Sesión N°001 del 1 de enero de 2024, que de claró la elección del señor; JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY, identificado con cédula de ciudadanía N°85.472.667.

TERCERO: Que se llame al siguiente en la lista en orden descendente en relación con el resultado de la lista de elegibles expedida por la Asamblea De partamental el 29 de diciembre de 2023, esto es, la señora; YELGRIS GENITH MENDOZA PABÓN, o el señor; ALBERTO JESÚS DAZA CASTRO.

CUARTO: De encontrarse probada la temeridad se condene en costas y demás agencias en derecho a la parte demandada.

2 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver - 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 3

QUINTO: Se notifique de los efectos de la sentencia anulatoria a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Cesar, para efectos del cumplimiento inmediato del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar.”

SEXTO: Compúlsense copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.”

2.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. -3

SEXTO: Compúlsense copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.”

2.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. -3

El apoderado de la parte demandante sustenta la demanda en lo dispuesto en los artículos 2º, 4º, 69, 122, 128, 228, 299 y 300 de la Constitución Política, artículos 64, 65, 67 de la Ley 30 de 1992, artículo 32 de la Ley 2200 de 2022 y numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

2.4. - CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. -4

El extremo activo indica que con el acto de elección se violó el artículo 128 de la Constitución Política , teniendo en cuenta que el demandado simultáneamente desempeña más de un empleo público y recibe más de una asignación del tesoro público, dado que funge de manera simultánea como miembro del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR en nombre y representación de los egresados y al mismo tiempo resultó elegido como Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar para el año 2024.

Arguye, que el cargo de C onsejero del Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR , reúne los requisitos de la función administrativa y de acuerdo con las funciones de dicho cuerpo directivo y de gobierno, participó en la aprobación del presupuesto de la vigencia 2024, así como también cuenta con potestad nominadora, aspectos que corresponde n a la materialización de dicha función, y por lo cual recibe ingresos.

Afirma que los integrantes del Consejo Superior que tengan la calidad de empleados

potestad nominadora, aspectos que corresponde n a la materialización de dicha función, y por lo cual recibe ingresos.

Afirma que los integrantes del Consejo Superior que tengan la calidad de empleados públicos están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, entre ellas, la Ley 909 de 2004.

Aduce que el cargo de Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar se encuentra reglamentado en la Ordenanza N° 249 de 2022 –Reglamento Interno de la Asamblea departamental del Cesaren el que se definieron las competencias y funciones de dicho cargo, las cuales estima corresponden a funciones propias de un empleo público, por el cual percibe remuneración.

Con fundamento en lo anterior, estima configurara la causal genérica de anulación de los actos administrativos de infracción de normas superiores , como lo es el artículo 128 de la Constitución Política, así como el numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 20 11 que prevé la causal de anulación de los actos de contenido electoral, cuando se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o se hallen incursas en causales de inhabilidad , por lo que solicita sean despachadas de manera favorable las pretensiones de la demanda.

III. TRÁMITE PROCESAL. -

3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue asignada al Despacho de quien funge como ponente mediante Acta de Reparto No. 219 de fecha 9 de febrero de 20245, siendo admitida mediante auto de fecha 13 de febrero de 20246, decisión que fue corregida

ponente mediante Acta de Reparto No. 219 de fecha 9 de febrero de 20245, siendo admitida mediante auto de fecha 13 de febrero de 20246, decisión que fue corregida mediante auto de fecha 14 de febrero de 2024 7, notificándose dentro del término y

3 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver - 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf) 4 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver - 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf) 5 Expediente digital – SAMAI – Índice 2 (Ver - 2_REPARTODELPROCESO_ACTAREPARTO219.pdf) 6 Expediente digital – SAMAI – Índice 5 (Ver - 6_AUTOADMITEDEMANDA.pdf) 7 Expediente digital – SAMAI – Índice 8 (Ver - 7_AUTODETRAMITE.pdf)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 4

en debida forma a las partes, corriéndose traslado para contestar la demanda dentro del término comprendido entre el 28 de febrero y el 19 de marzo de 2024.

3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se allegaron los siguientes escritos de intervención:

3.2.1.- ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR 8: El apoderado judicial de la Corporación de elección popular se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por el demandante, al considerar que no se observa un doble desempeño de empleo público por parte del señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY, en el

Corporación de elección popular se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por el demandante, al considerar que no se observa un doble desempeño de empleo público por parte del señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY, en el entendido que el cargo que ostenta como Consejero Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR no satisface las características de un empleo público, así como tampoco el cargo de Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar, que dentro del reg lamento interno de la Duma contenido en la Ordenanza No. 249 del 2022 fue catalogado taxativamente como un empleo público.

Como medios exceptivos propone: (i) La elección del Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar, periodo 2024, está acorde con la Constitución, la ley y el reglamento; (ii) Ser parte del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar no configura empleo público necesariamente; (iii) Inexistencia de doble desempeño público por parte del Secretario General de la Asamblea Departamental 2024 y; (iv) Genérica.

3.2.2.- JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY 9: Por intermedio de su apoderado judicial presentó escrito de contestación oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda, teniendo en cuenta que el acto administrativo demandado goza de plena legalidad y las pruebas allegadas con la demanda no son suficientes para desvirtuarla.

Asevera, que no existen fundamentos f ácticos y jurídicos que permitan declarar la nulidad del punto 14 del Acta No. 001 del 1 de enero de 2024, en razón a que las

son suficientes para desvirtuarla.

Asevera, que no existen fundamentos f ácticos y jurídicos que permitan declarar la nulidad del punto 14 del Acta No. 001 del 1 de enero de 2024, en razón a que las causales de nulidad electoral son taxativas y si bien del demandante generaliza las diferentes causales, no precisa cuál de ellas se configura, lo que le permite concluir que resulta inviable desvincular al demandado d e su cargo, así como llamar a ocuparlo al segundo en lista de elegibles.

Como excepciones propuso: (i) Inepta demanda por no configuración de la causal de nulidad alegada; (ii) Carencia de pruebas que desvirtúen la presunción de legalidad del acto adminis trativo; (iii) Inexistencia de pago de honorarios por parte de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR a partir de la posesión como Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar y (iv) Genérica e innominada.

3.2.3. OPOSICIÓN A LAS EXCEPCIONES10: Dentro del término legal, el apoderado judicial del extremo activo descorrió las excepciones propuestas, manifestando que la parte demandada de manera errática confunde la causal de nulidad descritas en los artículos 137 y 275 del CPACA con inhabilidad par a ejercer cargo o empleo público consagradas en el artículo 128 de la Constitución Política.

Argumentó que en este proceso se invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, en cuanto en ellas se prevé como causal de nulidad recibir doble asignación del tesoro,

275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, en cuanto en ellas se prevé como causal de nulidad recibir doble asignación del tesoro, lo que sin duda se ha presentado con ocasión de la designación del señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY en el punto 14 del orden del día del Acta No. 001 del 1° de enero de 2024 , que se estima fue emitido con infracción de normas superiores

8 Expediente digital – SAMAI – Índice 29 (Ver - RECEPCIONDEME_CONTESTACIONDEMEDIOD.pdf) 9 Expediente digital – SAMAI – Índice 30 (Ver - 30_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda.pdf) 10 Expediente digital – SAMAI – Índice 34 (Ver - 43_MemorialWeb_Respuesta.pdf)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 5

al permitir que el accionado ejerza de manera simultánea más de un empleo público y su remuneración provenga del erario.

3.3.- PRUEBAS.- Al proceso se allegaron las siguientes piezas probatorias:

✓ Acuerdo No. 008 de 8 de abril de 2022, expedido por el Tribunal de Garantías Electorales de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR , “POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA RECTOR EN PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR PARA EL PERIODO 2022 – 2026” y se acuerda: “PRIMERO: Designar al doctor ROBERT TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, rector en propiedad de la universidad popular del cesar para el periodo comprendido

POPULAR DEL CESAR PARA EL PERIODO 2022 – 2026” y se acuerda: “PRIMERO: Designar al doctor ROBERT TRINIDAD ROMERO RAMIREZ, rector en propiedad de la universidad popular del cesar para el periodo comprendido del 26 de abril de 2022 a 25 de abril de 2026”.11

✓ Acta de Sesión No. 009 del 8 de abril de 2022 en la que se hace constar la deliberación y escogencia del rector de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR para el periodo institucional 2022 -2026, trámites de los cuales partic ipó el señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY , en calidad de representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario.12

✓ Acta de posesión de fecha 26 de abril de 2022 suscrita por el Consejo Superior Universitario de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, a través de la cual el doctor ROBERT TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ, toma posesión del cargo de Rector en propiedad del referido establecimiento público de educación superior.13

✓ Oficio de fecha 18 de enero de 2024 por medio del cual el Secretario General del a UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR da respuesta a derecho de petición presentado el día 3 de enero de 2024 , por parte del señor LU ÍS FERNANDO PADILLA PÉREZ, quien figura como parte demandante en este proceso, y remite copia de los documentos solicitados.14

✓ Ordenanza No. 080 del 6 de agosto de 2013. “ POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA LA ORDENANZA 005 DEL 28 DE ABRIL DE 2008 A TRAVES DE LA

CUAL SE CREA EL FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL PARA LA

EDUCACION SUPERIOR FEDECESAR.”15

REFORMA LA ORDENANZA 005 DEL 28 DE ABRIL DE 2008 A TRAVES DE LA

CUAL SE CREA EL FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL PARA LA

EDUCACION SUPERIOR FEDECESAR.”15

✓ Oficio de fecha 28 de febrero de 2024 por medio del cual el Presidente de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR da respuesta al señor LUÍS FERNADO PADILLA PÉREZ, sobre la Solicitud de información relacionada con el pago de honorarios del Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar y la aprobación de presupuesto para la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, indicando que para los años 2022, 2023 y 2024 no se evidenció que la Asamblea h aya aprobado o destinado algún rubro específico para la

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR.16

✓ Oficio de fecha 20 de marzo de 2024 por medio del cual la Gobernación del Cesar da respuesta a derecho de petición presentado por el señor LU ÍS FERNANDO PADILLA PÉREZ a través del cual solicita información relacionada con la radicación del presupuesto correspondiente a las vigencias a las vigencias fiscales 2022, 2023 y 2024, para discusión y aprobación por parte de la Asamblea Departamental del Cesar destinado a la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, en la que se suministra la siguiente información:17

11 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver – 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf fls 59-62) 12 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver – 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf fls 64-82)

12 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver – 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf fls 64-82) 13 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver – 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf fl 63) 14 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver – 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf fls 83-85) 15 Expediente digital – SAMAI – Índice 3 (Ver – 3_DEMANDAYANEXOS_DDANEJOSECARLOSP.pdf fls 87-102) 16 Expediente digital – SAMAI – Índice 26 (Ver - 23RECEPCIONDEME_MEMORIALINCORPORACIO.pdf) 17 Expediente digital – SAMAI – Índice 31.Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 6

Vigencia Fiscal Presupuesto Asignado Proyecto Fecha Expedición Certificación 2022 2.295.618.717 Fortalecimiento de competencias comunicativas en ingles de los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales del Departamento del Cesar – Universidad Popular del Cesar. 31 de enero de 2024 2023 2.404.735.000 Aplicación de mecanismos de financiación condonable a los estudiantes vulnerables para el ingreso y permanencia en la Educación Superior del Departamento del CesarUniversidad Popular del Cesar. 31 de enero de 2024 2023 1.679.835.635 Apoyar el ingreso y permanencia en la educación superior a la población cesarense mediante la financiación de

Superior del Departamento del CesarUniversidad Popular del Cesar. 31 de enero de 2024 2023 1.679.835.635 Apoyar el ingreso y permanencia en la educación superior a la población cesarense mediante la financiación de las matrículas de los estudiantes vulnerables en la Educación Superior del Departamento del Ce sarUniversidad Popular del Cesar. 31 de enero de 2024 2023 1.200.000.000 Fortalecimiento a la permanencia de los estudiantes vulnerables en la Educación Superior del Departamento del Cesar - Universidad Popular del Cesar. 31 de enero de 2024 2022 12.573.901.670 Fortalecimiento a la permanencia de los estudiantes vulnerables en la educación superior del Departamento del Cesar. 7 de febrero 2024 2023 12.490.099.930 Fortalecimiento a la permanencia de los estudiantes vulnerables en la educación superior del Departamento del Cesar. 7 de febrero 2024 2022 13.685.254.426 Construcción primer módulo de aulas en la Universidad Popular del Cesar Aguachica - Departamento del Cesar. 7 de febrero 2024 2022 3.520.127.509.09

Construcción: Modulo Aulas UPC-Aguachica.

Comedor Escolar UPC – Valledupar Coliseo Cubierto multifuncional UPCValledupar. 7 de febrero 2024 2023 650.935.499 Construcción piscina olímpica sede deportiva UPC-Valledupar. 7 de febrero 2024

✓ Oficio de fecha 19 de abril de 2024 por medio del cual el SECRETARIO DE

7 de febrero 2024 2023 650.935.499 Construcción piscina olímpica sede deportiva UPC-Valledupar. 7 de febrero 2024

✓ Oficio de fecha 19 de abril de 2024 por medio del cual el SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR remite respuesta con destino a este proceso, en la que anexa a las certificaciones en las que da cuenta de las aprobaciones presupuestales para las vigencias 2023 y 2024 realizadas por la Asamblea Departamental dirigidas a la financiación de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, en las que se acreditó:18

Vigencia Fiscal Presupuesto Asignado Proyecto Fecha Expedición Certificación 2023 2.404.735.000 Aplicación de mecanismos de financiación con donable a los estudiantes vulnerables para el ingreso y permanencia en la Educación Superior del Departamento del CesarUniversidad Popular del Cesar. 31 de enero de 2024 2023 1.679.835.635 Apoyar el ingreso y permanencia en la educación superior a la población cesarense mediante la financiación de las matrículas de los estudiantes vulnerables en la Educación Superior del Departamento del CesarUniversidad Popular del Cesar. 31 de enero de 2024 2023 1.200.000.000 Fortalecimiento a la permanencia de los estudiantes vulnerables en la Educación Superior del Departamento 31 de enero de 2024

18 Expediente digital – SAMAI – (Ver Índice 51)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 7

del Cesar - Universidad Popular del Cesar.

18 Expediente digital – SAMAI – (Ver Índice 51)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 7

del Cesar - Universidad Popular del Cesar. 2023 12.490.099.930 Fortalecimiento a la permanencia de los estudiantes vulnerables en la educación superior del Departamento del Cesar. 7 de febrero 2024 2023 650.935.499 Construcción piscina olímpica sede deportiva UPC-Valledupar. 7 de febrero 2024

3.4.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- 19 A través de proveído de fecha 22 de mayo de 2024 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de diez días, término que transcurrió entre el 29 de mayo y el 13 de junio de 2024, allegándose las siguientes alegaciones conclusivas:

3.4.1.- PARTE DEMANDANTE20: Reitera los argumentos del escrito introduct orio, enfatizando en la violación del artículo 128 como quiera que el accionado se encuentra ocupando dos empleos públicos, uno de orden nacional y otro de orden departamental.

Afirma que ejercer el empleo público de Consejero Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, lo somete a las previsiones contenidas en los artículos 65 y 67 de la Ley 30 de 1992, que establece sus funciones y los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de funciones.

Destaca que para la satisfacción de la prohibición prevista en el artículo 128 de la Carta superior, en el proceso se acreditó que el señor JOSÉ CARLOS PÉREZ

inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de funciones.

Destaca que para la satisfacción de la prohibición prevista en el artículo 128 de la Carta superior, en el proceso se acreditó que el señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY ocupa de manera simultánea dos empleos públicos, y que percibe doble asignación del tesoro público, por lo que estima posible para el juez contencioso desatar de manera favorable las pretensiones incoadas en el libelo inicial, pues al cotejar la disposición constitucional con lo consagrado en el Acta 001 del 1º de enero de 2024, punto 14 del orden del día, la elección y/o nombramiento del señor JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY, contraría el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente la superior en comento, así como la causal prevista en el artículo 275 numeral 5° del CPACA.

3.4.2.- JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY21: Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, así como las excepciones promovidas, comoquiera que estima que los pedimentos de la demanda deben ser despachados desfavorablemente por no configurarse la causal de nulidad electoral alegada.

Haciendo un análisis de las pruebas aportadas precisa que las mismas no llevan a demostrar la configuración de la inhabilidad alegada, contrario a lo cual, afirma que conforme a jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado22 el ejercicio de la labor de consejero del Consejero Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR no deriva inhabilidad o incompatibilidad alguna que impida ostentar el cargo de Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar, pues la labor como

de consejero del Consejero Superior de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR no deriva inhabilidad o incompatibilidad alguna que impida ostentar el cargo de Secretario General de la Asamblea Departamental del Cesar, pues la labor como Consejero corresponde a una representación y no propiamente a un cargo o empleo que tenga funciones asignadas de forma individua l; así mismo los consejos no requieren la creación de cargos en la planta de la universidad ni la vinculación de empleados de disponibilidad permanente y continua. Se concluyó entonces, que el Consejero es un particular que ejerce funciones públicas, sin que ello permita catalogarlo como servidor público atendiendo las categorías previstas en el artículo 123 de la Constitución, empleado, trabajador del Estado o miembro de corporaciones públicas de elección popular.

Indica que las certificaciones expedidas por el Presidente de la Asamblea Departamental y el Secretario de Hacienda Departamental, no vislumbran circunstancias que puedan interpretarse como violatorias del régimen de

19 Expediente digital – SAMAI – Índice 36 (Ver - 46AUTOINTERLOCUT_20240005900PREVEPROF.pdf) 20 Expediente digital – SAMAI – (Ver Índice 61) 21 Expediente digital – SAMAI –(Ver Índice 00062 64_MemorialWeb_Alegatos-13ALEGATOSDECONC(.pdf) 22 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 30 de junio de 2022, magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA.Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 8

inhabilidades e incompatibilidades que refuercen los hechos y las pretensiones de

Proceso No. 2024-00059-00 Sentencia de Primera Instancia 8

inhabilidades e incompatibilidades que refuercen los hechos y las pretensiones de la demanda, sino que contrario a ello , ratifican la legalidad del acto administrativo objeto de reproche.

Por último, solicita declarar probadas las excepciones propuestas y en consecuencia negar las pretensiones de la demanda por no configurarse la causal de nulidad alegada, al no haberse desvirtuado la presunción de la legalidad del acto demandado.

3.4.3.- ASAMBLEA DEPARTAMENTAL23: Dentro de la oportunidad concedida el apoderado judicial del cuerpo colegiado, reafirmó lo manifestado respecto a los hechos y pretensiones de la demanda, y reiteró las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, amén de que solicita la imposición de condena en costas y agencias del derecho debido a la improcedencia de las pretensiones.

3.5.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO24. –

El Agente del Ministerio Público emitió concepto en el sentido de considerar que en el texto de la demanda no se advierte la invocación de una causal de nulidad en concreto que aplique a la situación planteada como base fáctica de la pretensión.

Asimismo, manifiesta que las pretensiones de la demanda no ofrecen un sustento normativo ni fáctico que conlleve a su prosperidad, en el entendido que lo invocado por el actor libelista no es una causal de nulidad sino una presunta incompatibilidad de consagración constitucional, que impera como prohibición de ese orden, pero que no se adecúa a la causal prevista en el numeral 5º del artículo 275 de CPACA,

por el actor libelista no es una causal de nulidad sino una presunta incompatibilidad de consagración constitucional, que impera como prohibición de ese orden, pero que no se adecúa a la causal prevista en el numeral 5º del artículo 275 de CPACA, en la medida que no se puede sostener que se eligió candidato o se nombró a persona que no reúne las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad, o se hallen incursos en ca usales de inhabilidad, porque se debe

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