🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00068-00-(08-08-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00068-00-(08-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL ESCALONA BOLAÑO

DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES

PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL SECTOR PRIVADO

ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE CORPOCESAR,

PARA EL PERÍODO 2024-2027.

RADICACIÓN: 20-001-23-33-000-2024-00068-00

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MARIO ARANGO HOYOS

I. ASUNTO

Procede esta Corporación a dictar sentencia en el presente proceso, promovido por FRANCISCO RAFAEL ESCALONA BOLAÑO contra el Acta de elección de fecha 30 de noviembre del año 2023, suscrita por el sector privado a travé s del cual se eligieron los representantes principales y suplentes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR para el periodo 2024 – 2027, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral.

II. ANTECEDENTES

2.1. HECHOS.

El demandante relata que el 22 de septiembre de 2023 el director de CORPOCESAR publicó en la página de la Corporación y el periódico El Pilón, el aviso de convocatoria, con el fin de elegir los dos representantes principales y suplentes en representación del Sector Pri vado ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, donde manifestó que cumplidos los tramites la elección se

suplentes en representación del Sector Pri vado ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, donde manifestó que cumplidos los tramites la elección se celebraría el día 7 de noviembre de 2023 a las 8:30 a.m.

Narra que el 14 de noviembre de 2023 dicha Corporación expidió la Resolución No. 0544 modificando el cronograma , estableciendo como fecha de publicación del informe de verificación y evaluación el 23 de noviembre de 2023 , señalando el 30 de noviembre de 2023 como fecha de la reunión de elección.

Afirma que el 23 de noviembre de 2023, CORPOCESAR publicó en su página web el Acta de comité de revisión y evaluación de documentos, habilitando a 667 de las 1.052 organizaciones del sector privado inscritas.

Relata que, el 27 de noviembre de 2023 presentó observaciones al Acta de comité de revisión y evaluación de documentos de fecha 21 de noviembre de 2023 y publicada el 23 de noviembre de 2023, y, de igual forma, presentó dos peticiones al Comité Evaluador, solicitando, por un lado, el ajuste del informe de verificación de requisitos, dando alcance a todas y cada una de las observaciones y tachas propuestas; y por otro lado, que mediante adenda al cronograma del presente procedimiento que se extienda el plazo para la realización de la reunión de elección de los dos (2) representantes de las organizaciones privadas ante el consejo directivo de CORPOCESAR, a fin de que cumplan los plazos mínimos entre el informe final y la fecha de elección.

de los dos (2) representantes de las organizaciones privadas ante el consejo directivo de CORPOCESAR, a fin de que cumplan los plazos mínimos entre el informe final y la fecha de elección.

Sostiene que, respecto a la primera petición, la Corporación accedió mínimamente en relación a que admitió que solo 17 organizaciones de las 481 objetadas no cumplían con los requisitos para participar de la convocatoria de elección. En cuanto a la segunda petición, CORPOCE SAR no accedió a extender el plazo de la fecha de reunión de elección mediante adenda al cronograma; en primer lugar, consideró que del artículo 2.2.8.5A.1.3. del Decreto 1850 de 2015, se puede colegir frente alNulidad Electoral Proceso N° 20-001-23-33-000-2024-00068-00 Sentencia de 1ª Instancia

2

primer requisito que los últimos dos años de actividades de las organizaciones en la jurisdicción respectiva, se acredita y se hace constar única y exclusivamente con el certificado de existencia y representación legal de cada organización participante; y que el segundo requisito debe entenderse que el informe debe hacer referencia a las actividades relacionadas con el giro ordinario del negocio de la organización, por lo que para ese comité era válido que las organizaciones hayan optado por usar las actividades CIIU para dar cumplimiento a este requisito.

Expone que el 29 de noviembre de 2023, a las 23:55 la Corporación publicó en su página web el Acta final de comité de revisión y evaluación de documentos, donde de un total de 1.052 inscritos, quedaron habilitadas 650 organizaciones para participar de la elección.

página web el Acta final de comité de revisión y evaluación de documentos, donde de un total de 1.052 inscritos, quedaron habilitadas 650 organizaciones para participar de la elección.

Indica que el 30 de noviembre de 2023, con la presencia de dos funcionarios de CORPOCESAR, Juan Felipe Araujo Calderón y Leidys Dayan Montero Escaño, integrantes del Comité de Revisión y Evaluación se realizó la reunión de elección de los dos (2) representantes principales y sus suplentes de las organizaciones del Sector Privado ante el consejo directivo de CORPOCESAR, para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, donde a pesar de las recomendaciones y advertencias de ilegalidad de la reunión se continuó con el trámite a la misma.

Finalmente, afirma que en dicha reunión de elección, el señor Wilmar López Beleño, representante legal de WLG GROUP CONSULTORES LIMITADA, organización inscrita y habilitada e n el proceso de elección con el expediente número 779, les notificó y advirtió a los representantes de CORPOCESAR, de la incompetencia que tenía esa Corporación y el Comité Verificador, para pronunciarse sobre informes que no hayan sido divulgados con una antelación a cinco (5) días, como lo dispone el artículo 2.2.8.5A.1.4 del Decreto 1850 de 2015.

2.2. PRETENSIONES.

El demandante solicita que se declare la nulidad parcial del Acta de evaluación del comité de revisión y evaluación de documentos de la convocatoria pública para elección de representantes principales y suplentes del sector privado ante el consejo

2.2. PRETENSIONES.

El demandante solicita que se declare la nulidad parcial del Acta de evaluación del comité de revisión y evaluación de documentos de la convocatoria pública para elección de representantes principales y suplentes del sector privado ante el consejo directivo de la CORPOCESAR, periodo 2024 -2027, publicada el 23 de noviembre de 2023, excluyendo de la lista de las organizaciones según las sust entaciones de las observaciones presentadas el 27 de noviembre de 2023, con el radicado No. 11730, no cumplieron con los requisitos exigidos en el presente proceso de participación.

Asimismo, solicita que se declare la nulidad Acta final del comité de revisión y evaluación de documentos de la convocatoria pública para elección de representantes principales y suplentes del sector privado ante el consejo directivo de CORPOCESAR, publicada el 29 de noviembre de 2023 ; y la nulidad parcial del del Acta de elección de fecha 30 de noviembre del año 2023, suscrita por el sector privado a través del cual se eligieron los representantes principales y suplentes del Sector Privado, ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR, periodo 2023 – 2027, señores JULIO CESAR LO ZANO MEJÍA y JOSE LUIS GÁMEZ DAZA como representantes principales, y los señores MARÍA TERESA RUEDA NAVARRO y OSCAR ALBERTO BARROSO ÁLVAREZ como representantes suplentes del sector privado ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR para el periodo 2024 – 2027, como consta en el acta de elección del 30 de noviembre de 2023.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones , solicita que se realice un

sector privado ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR para el periodo 2024 – 2027, como consta en el acta de elección del 30 de noviembre de 2023.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones , solicita que se realice un nuevo escrutinio con el número de empresas según poderes de postulación para determinar los votos obtenidos en cada plancha.Nulidad Electoral Proceso N° 20-001-23-33-000-2024-00068-00 Sentencia de 1ª Instancia

3

2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

El actor señala como normas violadas los artículos 2.2.8.5A.1.3., 2.2.8.5A.1.4. y 2.2.8.5A.1.6 del Decreto 1850 de 2015, el numeral 5 del artículo 275 de la ley 1437 de 2011 y los artículos 29 y 83 de la Constitución Política de Colombia.

Aduce que, a pesar de las observaciones de incumplimiento de los requisitos que rigen el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el consejo directivo de las Corporaciones Autónomas, pr esentadas el 27 de noviembre de 2013, el comité de verificación y evaluación bajo una aplicación errónea del artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 2015, habilitó a las organizaciones que habían postulado a candidatos sin cumplir con los requisitos.

Refiere que, de los 667 expedientes habilitados en el acta del 23 de noviembre de 2023, 481 empresas no cumplían y fueron habilitados con documentos que no acreditan el informe, en algunos casos con soportes espurios presentados para

Refiere que, de los 667 expedientes habilitados en el acta del 23 de noviembre de 2023, 481 empresas no cumplían y fueron habilitados con documentos que no acreditan el informe, en algunos casos con soportes espurios presentados para demostrar la actividad en la jurisdicción en los dos últimos años; y en la gran mayoría únicamente se aportaron los soportes de un solo año , cuando de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5A.1.3. del Decreto 1850 de 2015 , deben demostrarse la actividad en dos period os, es decir, durante la primera anualidad desde la inscripción del 13 de octubre de 2023 al 13 de octubre 2022 y segunda anualidad del 13 de octubre de 2022 al 13 de octubre de 2021.

Señala que de las 481 empresas que no cumplían con los requisitos, 15 presentaron postulaciones, por lo que sus postulados no podían votar ni mucho menos ser elegidos. Además, arguye que de las 15 organizaciones postulantes solo tres cumplieron con los requisitos, dos de los postulantes IPS Y PRODUCCIONES con un mismo postulado y CE PROJECT MANAGEMENT SAS con otro postulado, por lo que únicamente dos postulados podían participar para ser elegidos como consejeros de la reunión de elección de consejeros principal y suplentes del sector privado ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR, para el periodo 2023 – 2027.

Adicionalmente, arguye que el informe final de verificación de documentos suscrito por la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, fue publicado el día 29 de noviembre de 2023, y la reunión de elección tuvo lugar el día 30 de

Adicionalmente, arguye que el informe final de verificación de documentos suscrito por la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, fue publicado el día 29 de noviembre de 2023, y la reunión de elección tuvo lugar el día 30 de noviembre del 2023 es decir, no se cumplió con el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles de veda legal, preceptuado en el artículo 2.2.8.5A.1.4 de la norma en cita.

Finalmente, considera que se inobservó el numeral 4 del Art. 2.2.8.5A.1.6. del Decreto 1850 de 2015 que establece que “ Solo tendrá voz y voto en la reunión las organizaciones del sector privado que hayan presentado la documentación y cumplido los artículos de que trata el presente capitulo.”

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. La apoderada judicial de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR – CORPOCESAR, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, argumentando que no es cierto que tan solo las 179 organizaciones que postularon al demandante cumplieran con los requisitos exigidos en la convocatoria , y que las restantes 481 organizaciones no cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.8.5A.1.3. del D ecreto 1850 de 2015 , toda vez que dicha norma no establece una única forma de presentar el informe y los soportes, la autoridad ambiental determinó que era posible hacer uso de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades eco nómicas (CIIU) para hacer referencia a las actividades relacionadas con el giro ordinario de los negocios de la organización.

ambiental determinó que era posible hacer uso de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades eco nómicas (CIIU) para hacer referencia a las actividades relacionadas con el giro ordinario de los negocios de la organización.

De igual forma, respecto a la verificación de la documentación exigida señaló que el 23 de noviembre de 2023, esa Corporación publicó en su página web el Acta de comitéNulidad Electoral Proceso N° 20-001-23-33-000-2024-00068-00 Sentencia de 1ª Instancia

4

de revisión y evaluación de documentos, cumpliendo así con la obligación legal de divulgar el informe realizado, luego de verificar la documentación presentada por las organizaciones del sector privado, en el término legalmente establecido . Además, indica que el dicho informe fue divulgado con la antelación señalada en la norma, y la reunión de elección se llevó a cabo el 30 de noviembre de la misma anualidad , es decir, que se llevó a cabo el último día hábil del mes de noviembre, cumpliéndose así con el plazo establecido en la normatividad legal vigente. En dicho documento , se indicó que, luego de haberse efectuado la verificación de los documentos, de las 1.052 organizaciones del sector privado inscritas, solo 667 organizaciones cumplían con los requisitos habilitantes para participar de la elección , y de igual forma, el informe fue presentado por CORPOCESAR en el desarrollo de la reunión de elección, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 2.2.8.5A.1.4. de l Decreto 1850 de 2011.

Finalmente, propuso las excepciones de Inexistencia de irregularidad alguna en el

cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 2.2.8.5A.1.4. de l Decreto 1850 de 2011.

Finalmente, propuso las excepciones de Inexistencia de irregularidad alguna en el proceso de elección de los representantes principales y suplentes del sector privado ante el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de l CesarCORPOCESARpara el periodo 2024-2027, y la excepción genérica.

3.2. El vocero judicial de los señores JOSE LUIS GÁMEZ DAZA y JULIO CESAR LOZANO MEJÍA , se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que CORPOCESAR cumplió con la obligación efectuar la verificación de la información de la documentación presentada por las organizaciones del sector privado, habiendo elaborado el 23 de noviembre de 2023 un informe, el cual fue divulgado con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión de elección llevada a cabo el 30 de noviembre de 2023, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.5A.1.4. del Decreto 1850 de 2015.

Asimismo, afirmó que en el Decreto 1850 de 2015 no se estableció un procedimiento para presentar objeciones y/o reclamaciones contra el citado informe, el término para interponerlas, el término para resolverlas y la manera en que se debía actuar en caso de que se interpusiera recurso alguno contra el in forme de verificación divulgado. No obstante, considera que en el presente caso se cumplió con la finalidad de “divulgarse” el informe que contenía la relación de los electores habilitados junto con sus

de que se interpusiera recurso alguno contra el in forme de verificación divulgado. No obstante, considera que en el presente caso se cumplió con la finalidad de “divulgarse” el informe que contenía la relación de los electores habilitados junto con sus candidatos, luego de la revisión efectuada por CORPOC ESAR, donde verificó el cumplimiento de los requisitos de unos y otros, para los primeros ejercer su derecho al voto y los segundos aspirar a ser elegidos, dado que la norma no previó cómo se debía proceder en el lapso transcurrido entre la fecha en que se llevara a cabo la “divulgación del informe” y la fecha de “elección” en caso de que se presentaran observaciones al informe, menos previó si contra dicho acto de trámite procedían recursos, amén de que entre el informe publicado el 23 de noviembre de 2023 y el que acogió algunas de las observaciones presentadas por el hoy demandante, excluyendo diecisiete (17) electores, por no cumplir con los requisitos, sin que hubiera espacio para que se presentaran nuevas observaciones al informe que acogió algunas de las que hizo el hoy demandante.

Finalmente, aseveró que sus prohijados reunían los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad y de reunir las calidades para ocupar los cargos en los que fueron elegidos , sin hallarse incursos en ninguna causal de inhabilidad, y el demandante no explicó cuál era el requisito que no cumplían o cuál era la inhabilidad, pretendiendo de esta manera invertir la carga de la prueba.

IV. ALEGATOS

4.1. El accionante, señor FRANCISCO RAFAEL ESCALONA BOLAÑO presentó

pretendiendo de esta manera invertir la carga de la prueba.

IV. ALEGATOS

4.1. El accionante, señor FRANCISCO RAFAEL ESCALONA BOLAÑO presentó sus alegatos de conclusión en los mismos términos del líbelo introductorio , reiterando que la falta de un certificado vigente y adecuado indica una clara inobservancia de los requisitos legales , y que la reunión de elección se celebróNulidad Electoral Proceso N° 20-001-23-33-000-2024-00068-00 Sentencia de 1ª Instancia

5

violando la antelación mínima de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del informe de verificación documental realizado por CORPOCESAR.

4.2. La apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional de l CesarCORPOCESAR, presentó sus alegatos de conclusión, reiterando que la entidad actuó con observancia de los preceptos legales y constitucionales consagrados en el ordenamiento jurídico, específicamente aquellos establecidos en el Decreto 1850 de 2015, sin que se configure causal alguna que invalide la elección realizada.

4.3. El vocero judicial de los señores JOSE LUIS GÁMEZ DAZA y JULIO CESAR LOZANO MEJÍA, presentó sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuesto en su escrito de contestación de la demanda, precisando que el accionante nunca logró demostrar que se presentaron los vicios endilgados, basando su tesis en una interpretación subjetiva y equivocada de la norma.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico.

accionante nunca logró demostrar que se presentaron los vicios endilgados, basando su tesis en una interpretación subjetiva y equivocada de la norma.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico.

De conformidad con el litigio fijado en el curso de la audiencia inicial celebrada en el asunto y frente al cual no se formuló oposición, corresponde a la Sala determinar si es procedente o no declarar la nulidad parcial del Acta de elección de fecha 30 de noviembre del año 2023, suscrita por el sector privado , a través del cual se eligieron los señores JULIO CESAR LOZANO MEJÍA y JOSE LUIS GÁMEZ DAZA como representantes principal es, y los señores MARÍA TERESA RUEDA NAVARRO y OSCAR ALBERTO BARROSO ÁLVAREZ como representantes suplentes, del sector privado ante el Consejo Directivo de CORPOCESAR para el periodo 2024 – 2027, por los cargos indicados en la demanda..

De prosperar la nulidad anterior, se establecerá si hay lugar o no de ordenar una nueva elección de dichos representantes.

5.2. Marco normativo y jurisprudencial.

5.2.1. Del procedimiento de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente y la reordenación del Sector Público encargado de la gestión y conservación de los ecosistemas y los recursos naturales renovables ordenada por la Ley 99 de 1993, se fijó la política ambiental colombiana y se determinó la naturaleza jurídica y los órganos de dirección y

Público encargado de la gestión y conservación de los ecosistemas y los recursos naturales renovables ordenada por la Ley 99 de 1993, se fijó la política ambiental colombiana y se determinó la naturaleza jurídica y los órganos de dirección y administración de las corporaciones autónomas regionales. El artículo 26 1 de esta norma dispuso que el consejo directivo sería el órgano de administración de la

1 Artículo 26º.- Del Consejo Directivo. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobe rnador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo; b. Un representante del Presidente de la República; c. Un representante del Ministro del Medio Ambiente; d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden rep resentados todos los departamentos o regiones que integran la Corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional; e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas;

e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. Parágrafo 1º.- Los representantes de los literales f y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente. Parágrafo 2º.- En la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán e n cuenta las disposiciones de la Ley 70 de1993.Nulidad Electoral Proceso N° 20-001-23-33-000-2024-00068-00 Sentencia de 1ª Instancia

6

corporación y estaría conformado, entre otros miembros, por dos (2) representantes del sector privado.

Nótese cómo la Ley 99 de 1993 se limitó a señalar que el consejo directivo tendría como miembros a dos representantes del sector privado, pero no especificó como aquellos debían elegirse, quien tenía la facultad para designarlos o quienes integraban dicho sector.

Luego, a través de la Ley 1263 de 2008 se modificó el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 y se introdujo a dicha disposición un parágrafo tercero , que dispuso : “PARÁGRAFO 3o. El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el

1993 y se introdujo a dicha disposición un parágrafo tercero , que dispuso : “PARÁGRAFO 3o. El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.” (Subrayas fuera del texto).

Así pues, en esa oportunidad el legislador del año 2008 intentó dar un nuevo alcance a la forma en la que se debían designar a los representantes del sector privado, y por ello, dispuso que dicho procedimiento electoral debían realizarlo los integrantes de dicho sector, aunque no especificó quienes se consideraban como parte de él.

En este contexto, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 1076 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", a través del cual reglamentó, entre otros, algunos temas relacionados con la ele cción de los representantes del sector privado. Específicamente, el artículo 2.2.8.4.1.17 del Decreto 1076 de 2015 replicó lo ya estipulado por la Ley 1263 de 2008 y reiteró que: “El proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Cons ejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.”

Meses más tarde y con el propósito de reglamentar con mayor profundidad la elección de los representantes del secto r privado, se expidió el Decreto 1850 de septiembre de 2015, y en él se reguló en su integridad no solo el procedimiento que debían seguir las corporaciones autónomas para proceder a realizar la designación

elección de los representantes del secto r privado, se expidió el Decreto 1850 de septiembre de 2015, y en él se reguló en su integridad no solo el procedimiento que debían seguir las corporaciones autónomas para proceder a realizar la designación referida, sino también se estipularon las caracte rísticas y demás requisitos que debían acreditar quienes quisieran participar en dicha actuación administrativa.

Este Decreto 1850 del 20152, en su artículo 2.2.8.5A.1.1, sobre su objeto o ámbito de aplicación, empieza por destacar que los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales “(…) deberán ser elegidos por ellos mismos ”, lo que significa la consagración expresa de su carácter autónomo en los términos explicados; asimismo en su artículo 2.2.8.5A.1.33 enlistó los requisitos que se deben acreditar documentalmente para participar 4 y postular candidatos5, mientras que el artículo 2.2.8.5A.1.6 6 señala uno a uno los

2 Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales. 3 “1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años. 2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización

momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años. 2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación. 3. En caso que deseen postular candidato, deberán adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato.” 4 Ver: Consejo de Estado, Sección Quinta. Senten cia del 7 de julio de 2016, exp. 11001 -03-28-0002016-00031-00, M.P. Alberto Yepes Barreiro, sobre la no exigibilidad de tales requisitos cuando el interesado sea una persona natural o jurídica distinta de las sociedades comerciales. 5 Ver: Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 19 de agosto de 2016, exp. 11001-03-28000-2016-00017-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio., sobre los requisitos de la hoja de vida de los aspirantes y la posibilidad de aportar el acta d e postulación en original o copia. 6 “1. Los representantes del sector privado que se encuentren en ejercicio instalarán la reunión en la fecha, hora y lugar previsto en el aviso, en ausencia de los mismos, la sesión será instalada por la Corporación respectiva. 2. Las organizaciones del sector privado procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión de elección. 3. La Corporación presentará el informe resultante de la verificación de la documentación. 4. Solo tendrán voz y voto en la reunión lasNulidad Electoral

del sector privado procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión de elección. 3. La Corporación presentará el informe resultante de la verificación de la documentación. 4. Solo tendrán voz y voto en la reunión lasNulidad Electoral Proceso N° 20-001-23-33-000-2024-00068-00 Sentencia de 1ª Instancia

7

paso a seguir en el trámite de la reunión de elección y , finalmente, el artícul o 2.2.8.5A.1.7 establece el periodo institucional de su mandato en 4 años, con posibilidad de reelección.

Por su parte, las disposiciones restantes delimitan las etapas preclusivas y plazos perentorios que rigen su desarrollo, tal como e ilustra en el siguiente cuadro:

DECRETO 1850 DE 2015

Procedimiento eleccionario # Etapas Términos 1 Aviso de convocatoria Art. 2.2.8.5A.1.2: Para la elección de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las Corporaciones, la respectiva Corporación deberá formular una invitación pública en la cual se indicará el lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida, así como la fecha, hora y lugar para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección. La invitación se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación regional o nacional, en las cartele ras de las sedes y subsedes de la respectiva Corporación, así como en su página web, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. 2 Entrega de documentación

sedes y subsedes de la respectiva Corporación, así como en su página web, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. 2 Entrega de documentación Art. 2.2.8.5A.1.3: Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...