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TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00074-00-(10-10-2024)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-23-33-000-2024-00074-00-(10-10-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL (Primera Instancia)

DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE GONZÁLEZ CESAR – CONCEJO

MUNICIPAL DE GONZÁLEZ – HÉCTOR DANIEL

BUSTOS MELO (PERSONERO DE GONZÁLEZ)

RADICADO: 20-001-23-33-000-2024-00074-00 (Expediente Digital)

MAGISTRADA PONENTE. DORIS PINZÓN AMADO

I. ASUNTO.-

Procede la Sala a resolver el medio de control de Nulidad Electoral consagrado en el artículo 13 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, promovido por el señor JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ, en contra de l MUNICIPIO DE GONZÁLEZ CESAR – CONCEJO MUNICIPAL DE

GONZÁLEZ – HECTOR DANIEL BUSTOS MELO (PERSONERO DE GONZÁLEZ).

.

II.- ANTECEDENTES.-

Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a este proceso los que se resumen a continuación:

2.1.- HECHOS.-2

El demandante relata que , el 28 de junio de 2023 se suscribió Convenio Interadministrativo entre el Concejo Municipal de González y la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (en adelante la UPC), que tenía por objeto “ADELANTAR

El demandante relata que , el 28 de junio de 2023 se suscribió Convenio Interadministrativo entre el Concejo Municipal de González y la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (en adelante la UPC), que tenía por objeto “ADELANTAR UNA CONVOCATORIA Y EL CONCURSO P ÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA ESCOGENCIA DEL PERSONERO MUNICPAL DE GONZALEZ CESAR PARA EL PERIDO LEGAL 2024 -2028”-sic-, cuyas etapas precontractual y contractual no fueron publicadas en el SECOP, o fueron publicadas de manera extemporánea y no estuvo suscrito po r el rector de la UPC, doctor ROBERT

ROMERO RAMÍREZ.

Afirma que el 14 de julio de 2023, el Concejo de González publicó la Resolución No. 052 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE GONZALEZ CESAR”-sic-, el cual sería adelantado por la UPC, por lo que decidió postular su nombre, siendo admitido al concurso.

1 En adelante CPACA 2 SAMAI - Índice 00003 3DEMANDAYANEXODEMANDADENULIDADELECTORALPDF.pdf (Ver fl. 2-5)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 2

Manifiesta, que el 25 de septiembre de 2023 la UPC resolvió dar por terminado unilateralmente el convenio suscrito con el Concejo Municipal de González, el cual fue cedido por la Presidenta de l cuerpo colegiado a la UNIVERSIDAD DE LA

Manifiesta, que el 25 de septiembre de 2023 la UPC resolvió dar por terminado unilateralmente el convenio suscrito con el Concejo Municipal de González, el cual fue cedido por la Presidenta de l cuerpo colegiado a la UNIVERSIDAD DE LA COSTA (en adelante La CUC), el 2 de octubre de 2023, sin consentimiento del rector de la UPC y sin la autorización otorgada por la plenaria del Concejo municipal.

En ese contexto destaca que la citación a la prueba fue notificada el 3 de octubre de 2023 y las pruebas de conocimiento y comportamentales se llevaron a cabo el día 7 de octubre, esto es, desconociendo el cronograma de la convocatoria y los términos del Convenio Interadministrativo suscrito con la UPC.

Señala que las pruebas fueron realizadas por la CUC en la sede de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA -Sede Valledupar, ubicada a siete (7) horas del Municipio de González, y que debido a la ambigüedad de la citación (no indicaba el lugar ni la universidad), solo tres ( 3) aspirantes de los siete ( 7) admitidos realizaron las pruebas debido a que desconocían el lugar donde se realizarían.

Aunado a ello, afirma que lo s resultados fueron notificados por la Presidenta del Concejo de González el día 3 de noviembre de 2023, ocupando el demandante el segundo lugar, por lo cual radicó reclamación dentro de los términos concedidos, sin que a la fecha su reclamación haya sido resuelta por parte de la CUC, lo que estima incidió en los resultados finales del concurso, pues su prueba no fue revisada, impidiéndosele ascender al primer lugar.

sin que a la fecha su reclamación haya sido resuelta por parte de la CUC, lo que estima incidió en los resultados finales del concurso, pues su prueba no fue revisada, impidiéndosele ascender al primer lugar.

Destaca que el 5 de enero de 2024 , la UPC remitió comunicado a diferentes Concejos Municipales manifestado la ilicitud y las irregularidades que desde la suscripción del Convenio interadministrativo se presentaron por carecer el Vicerrector de facultades para su suscripción, así como en las diferentes etapas del Concurso; sin embargo, af irma que el Concejo de González optó por continuar el proceso, siendo nombrado el señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO como Personero para el periodo 2024-2028.

2.2.- PRETENSIONES.-3

La parte actora a través de la acción de nulidad electoral de la referencia elevó las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Declarase nulo el Acto Administrativo de nombramiento del Sr. Héctor Daniel Bustos Melo como personero del Municipio de González-Cesar para el periodo Institucional 2024-2028 contenido en el Acta No. 004 de la sesión ordinaria de 01 de febrero de 2024 emanado del Concejo Municipal de González-Cesar.

SEGUNDA: Declarase la nulidad del Acta de posesión No. 002 de 1 de febrero de 2024, proferida por el Concejo Municipal de González -Cesar donde realiza el acto formal de posesión del Sr. Héctor Daniel Bustos Melo como personero del Municipio de González-Cesar para el periodo Institucional 2024-2028.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, Ordenar al CONCEJO MUNICIPAL

formal de posesión del Sr. Héctor Daniel Bustos Melo como personero del Municipio de González-Cesar para el periodo Institucional 2024-2028.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, Ordenar al CONCEJO MUNICIPAL DE GONZALEZCESAR, realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso de méritos para la elección del personero de dicha entidad territorial para el periodo 2024–2028.”- sic2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN .-4 El accionante

3 SAMAI - Índice 00003 3DEMANDAYANEXODEMANDADENULIDADELECTORALPDF.pdf (Ver fl. 1-2) 4 SAMAI - Índice 00003 3DEMANDAYANEXODEMANDADENULIDADELECTORALPDF.pdf (Ver fl. 5-13)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 3

señala como vulneradas las siguientes normas: artículos 29 y 313 numeral 8º de la Constitución Política; a rtículo 170 de la Ley 136 de 1996, y artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015.

El concepto de la violación se desarrolla en cuatro capítulos especiales que se titulan:

(i) “TRANSGRESIÓN AL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO DEL MUNICIPIO DE GONZALES -CESAR PARA EL PERIODO 2024-2028”: Destaca que en la expedición del acto administrativo demandado se incurrió en infracción de normas superiores y violación del debido proceso, pues si bien el Concejo Municipal de González convocó a concurso de méritos

2024-2028”: Destaca que en la expedición del acto administrativo demandado se incurrió en infracción de normas superiores y violación del debido proceso, pues si bien el Concejo Municipal de González convocó a concurso de méritos para la elección de Personero Municipal y para esos efectos suscribió Convenio Interadministrativo con la UPC, en el trámite de contratación omitió verificar que quien actuó en represe ntación del establecimiento de educación superior se encontraba facultado para ello, situación que condujo a que en desarrollo de la convocatoria se diera la terminación unilateral del mismo y se alterara la programación de algunas etapas del concurso en t anto se sustituyó a la institución educativa responsable, quedando a cargo en adelante la CUC.

En este mismo sentido cuestiona la redacción del Convenio Interadministrativo por no ser clara la calidad de quien lo suscribe, ni si tiene autorización de la UPC, entre otros aspectos que dejan en evidencia la negligencia del Concejo Municipal de González al adelantar la convocatoria con tantas deficiencias , fallas que llevaron al rector de la institución a emitir un comunicado informando que en sus archivos no reposaba copia de ningún convenio y por ende se dio una extralimitación de funciones por parte del Vicerrector en la “suscripción” de esos acuerdos, para cuyo cumplimiento la universidad no gozaba de capacidad técnica, financiera y organizacional, situaci ón que condujo a la suscripción de una cesión de contrato con la CUC que impuso modificar el cronograma inicialmente previsto en abierto desconocimiento de las reglas aplicables al concurso y con extralimitación de las funciones asignadas a la Presidenta d el Concejo Municipal , que además no fue puesta en conocimiento de l os participantes inscritos.

inicialmente previsto en abierto desconocimiento de las reglas aplicables al concurso y con extralimitación de las funciones asignadas a la Presidenta d el Concejo Municipal , que además no fue puesta en conocimiento de l os participantes inscritos.

(ii) “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD EN LA CESION DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO” -sic-: Cuestiona la decisión adoptada por la Presidenta del Concejo Municipal de González para suscribir la cesión del Convenio Interadministrativo que se “acordó” con la UPC y asignar a la CUC la ejecución del concurso de méritos en la etapa en que este se enco ntraba, proceder que califica como arbitrario e ilegal por no contar con autorización previa de la Mesa Directiva o del Concejo Municipal en pleno, las cuales también estima necesarias para la suscripción del oficio de terminación unilateral del Convenio con la UPC “por justa causa” , situación que dio lugar a que un Juez de tutela ordenara la compulsa de copias ante la Fiscalía y Procuraduría 5, en procura de que se investigara el actuar de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de González, los contratistas y funcionarios de la UPC.

(iii) “VULNERACION AL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCION SOBRE EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS” -sic-: Cargo que se apoya en el desconocimiento en que incurrió el Concejo Municipal

5 Se hace mención al fallo de tutela proferido dentro del proceso No. 2031040890012023-00246-00 por el JUZGADO

PROMISCUO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ-CESARNulidad Electoral

Proceso No. 2024-00074-00

PROMISCUO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ-CESARNulidad Electoral

Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 4

de González del cronograma adoptado en el concurso de méritos, inicialmente mediante Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, modificada por la Resolución No. 087 de 2023, pues pese a que radicó una solicitud de reclamación ante la CUC el día 7 de diciembre de 2023, como lo evidencia con la incorporación de imágenes que dan cuenta de las reglas del concurso y de la remisión de la solicitud de la revisión de pruebas del accionante, nunca se le dio respuesta, quedando consolidado su resultado en el segundo puesto, aunque ello podría haber dado “un giro a la lista de elegibles”, lo que califica como vulneración del procedimiento y garantías de la convocatoria.

(iv) “OMISION DE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ESCOGENCIA DEL PERSONERO MUNICIPAL DE GONZALEZ PARA LA VIGENCIA 2024 -2028”-sic-:Aduce que esta discusión gira alrededor de la violación al derecho fundamental al debido proceso, por desconocerse la reglamentación que regía el concurso de méritos realizada por la UPC y el Concejo Municipal de González, así como del procedimiento que debió ser implementado para evitar la filtración del examen, y garantizar la transparencia y objetividad a la hora de aplicar el examen, pues la fecha y lugar de su realización fue informado por fuera del plazo previsto, impidiendo que varios de los inscritos pudieran trasladarse oportunamente a la ciudad de Valledupar en donde se realizaron las pruebas, no siendo claro de qué manera fueron

realización fue informado por fuera del plazo previsto, impidiendo que varios de los inscritos pudieran trasladarse oportunamente a la ciudad de Valledupar en donde se realizaron las pruebas, no siendo claro de qué manera fueron custodiados y examinados por el establecimiento educativo contratado.

La demanda fue coadyuvada por MARLON DAVID BARRIGA LEMUS 6, quien enlista otra serie de irregularidades en el proceso de selección para la elección de Personero Municipal de González, periodo 2024 -2028, y por MILLER ISNARDO QUINTERO SANTIAGO 7, quien invoca la calidad de tercero con interés en su calidad de participante en la convocatoria mencionada.

III. TRÁMITE PROCESAL.-

3.1. ADMISIÓN: La demanda fue asignada al Despacho de quien funge como Ponente mediante acta de reparto No. 425 de fecha 26 de febrero de 20248, siendo inadmitida mediante auto de fecha 29 de febrero de 20249 y posteriormente admitida mediante auto del 18 de marzo de 202 410, por haber sido subsanada en debida forma11, notificándose dentro del término y en debida forma a las partes, corriéndose traslado para contestar la demanda dentro del término contenido entre el 8 al 26 de abril de 2024.

Del mismo modo, a través de auto de fecha 18 de marzo de 2024, se corrió traslado de la solicitud de medida cautela r por el término de cinco días, término que transcurrió entre 8 al 12 de abril de 2024, e ingresada al Despacho el 16 de abril de 2024 para su resolución; siendo resuelta la medida cautelar a través de proveído de fecha 16 de mayo de 2024 de manera desfavorable.

transcurrió entre 8 al 12 de abril de 2024, e ingresada al Despacho el 16 de abril de 2024 para su resolución; siendo resuelta la medida cautelar a través de proveído de fecha 16 de mayo de 2024 de manera desfavorable.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .- Se registraron las siguientes intervenciones en el trámite de la primera instancia:

6 SAMAI - Índice 00054RECEPCION_COADYUVANCIAACCIONDE_20240415102624.pdf 7 SAMAI - Índice 00086_MemorialWeb_PeticiOn-MILLER1PDF.pdf 8 SAMAI - Índice 00002 2REPARTODELPROACTAREPARTO425PDF.pdf) 9 SAMAI - Índice 00005 6AUTOINADMITED_20240007400INADMITED.pdf) 10 SAMAI - Índice 00013 12AUTOADMITEDEM_20240007400ADMITEDEM.pdf) 11 SAMAI - Índice 00011 9_MemorialWeb_Otro(.pdf)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 5

3.2.1.- ALCALDÍA MUNICIPAL DE GONZ ÁLEZ(CESAR)12: Destaca que su intervención se realiza en representación del Concejo Municipal de González, debido a que este carece de personería jurídica , en tanto esta le corresponde al ente territorial y destaca que los actos administrativos demandados fueron emitidos en ejercicio de las facultades reconocidas al Concejo Municipal y se presumen ajustados a derecho, precisando que en caso de accederse a la declaratoria de nulidad de los actos demandados, procederá conforme a sus competencias a actuar

en ejercicio de las facultades reconocidas al Concejo Municipal y se presumen ajustados a derecho, precisando que en caso de accederse a la declaratoria de nulidad de los actos demandados, procederá conforme a sus competencias a actuar de manera diligente para vigilar y proteger los derechos de la comunidad debido a que la Personería Municipal es un eje indispensable en la protección de derechos fundamentales.

3.2.2.- CONCEJO MUNICIPAL DE G ONZÁLEZ(CESAR)13: Por medio de su Presidente se opone a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos jurídicos y probatorios , pues la Mesa Directiva de esa Corporación ha actuado dentro del marco de las facultades que le fueron conferidas, tal y como consta en el Acta No. 022 de 28 de febrero de 2023, en la cual se le otorgaron potestades para llevar a cabo el concurso de méritos cuyos resultados permitirían designar el Personero Municipal para el período 2024 -2028; instancia de decisión que realizó los estudios previos y las invitaciones a universidades interesadas en ejecutar el concurso de méritos y en el cual aplicó la UPC, que fue elegida por la Mesa Directiva siendo emitida la Resolución No. 052 del 14 de julio de 2023, en la cual se estableció el cronograma de actividades, publicado en la página web de la Alcaldía de esa municipalidad.

Señala que el 2 de octubre de 2023 el Vicerrector de la UPC remitió comunicación dando por terminado el convenio y con el ánimo de no generar traumatismo en el proceso, la Presidenta de la época resolvió ceder el convenio a la CUC, de la cual se conocían antecedentes favorables que garantizarían llevar a cabo el proceso de

dando por terminado el convenio y con el ánimo de no generar traumatismo en el proceso, la Presidenta de la época resolvió ceder el convenio a la CUC, de la cual se conocían antecedentes favorables que garantizarían llevar a cabo el proceso de selección del Personero.

Aduce que superada esa dificultad fueron realizadas las pruebas de conocimiento y comportamentales siguiendo el c ronograma establecido, cuyos resultados fueron publicados el 4 de noviembre de 2023, sin que exista evidencia de que el accionante haya interpuesto recurso alguno en su contra dentro de la oportunidad establecida para el efecto, y que esa situación solo fue conocida por la Corporación con ocasión de la interposición de una acción de tutela, en la cual el Juez constitucional resolvió suspender provisionalmente el proceso de selección el 9 de noviembre de 2023, esto es, al día siguiente del vencimiento del pl azo, medida que no afectó la ejecutoria del acto , pero que de manera errónea se habilitó al conocerse la declaratoria de improcedencia de la tutela.

Manifiesta que, al parecer el accionante no present ó recurso alguno dentro de los términos establecidos y por eso acudió a la acción de tutela, decretándose por parte del juez constitucional una suspensión provisional del proceso el día 9 de noviembre, es decir, un día después de vencido el termino de alega ciones y reclamaciones, cuyos efectos no eran retroactivos y al levantarse la suspensión provisional del concurso por declararse improcedente el mecanismo constitucional, la Corporación por error reabrió el periodo de reclamaciones, error del cual pretende

reclamaciones, cuyos efectos no eran retroactivos y al levantarse la suspensión provisional del concurso por declararse improcedente el mecanismo constitucional, la Corporación por error reabrió el periodo de reclamaciones, error del cual pretende beneficiarse el accionante al pretender que se tenga como oportuna su solicitud de revisión.

Finalmente solicita que sean rechazadas la s pretensiones de la demanda por no haberse demostrado las irregularidades en el concurso de méritos para la

12 SAMAI - Índice 00042 54_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda.pdf) 13 Expediente digital – SAMAI –(Ver Índ 46 66_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-OFICIODECONTESTACI.pdf)Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 6

escogencia de personero municipal de Gonzále z, carga de la prueba que le corresponde al accionante.

3.2.3.- HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO (Personero Municipal de González)14: Se opone a la declaratoria de nulidad del acto de su elección pues ninguna de las presuntas deficiencias desvirtúan la presunción de legalidad y a partir de los antecedentes del mismo es dable deducir que el concurso de méritos se adelantó observando el debido proceso a todos los participantes y que la única situación que pudo compromet er la ejecución del proceso fue debidamente subsanada por la Corporación de elección popular al obtener la cesión del contrato inicialmente suscrito con la UPC en favor de la CUC, establecimiento de educación superior que se encuentra habilitado y certific ado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, como organismo apto para realizar esta clase de actividades.

suscrito con la UPC en favor de la CUC, establecimiento de educación superior que se encuentra habilitado y certific ado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, como organismo apto para realizar esta clase de actividades.

Coincide con lo manifestado por el Concejo Municipal cuando afirma que con ocasión del fallo de tutela que suspendió el concurso y con posterior idad declaró improcedente la acción de tutela, se incurrió en un error al emitir la Resolución No. 087 del 4 de diciembre de 2023, que reabrió la etapa de reclamaciones frente a los resultados de la s pruebas, cuando esta ya estaba vencida con anterioridad a la medida de suspensión, y destaca que pese a que al notificarse la citación a pruebas un día después del previsto en el cronograma, tampoco resultaron afectados los derechos de los participantes, al punto que ni el accionante ni del coadyuvante vieron limitada o restringida su participación en el proceso de selección

Como medio exceptivo prop one: (i) Medio de control no v álido para el caso (ii) Inexistencia de ilegalidad o irregularidad alguna en el proc eso de selección de Personero Municipal de González. Finalmente solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y se declaren probadas las excepciones.

3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 24 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, diligencia en la que se saneó el proceso, luego se fijó el litigio , finalmente se decretó la práctica de pruebas , teniendo en cuenta que las pruebas decretadas corresponden a doc umentos no se estimó necesario señalar fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas.

luego se fijó el litigio , finalmente se decretó la práctica de pruebas , teniendo en cuenta que las pruebas decretadas corresponden a doc umentos no se estimó necesario señalar fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas.

3.4.- PRUEBAS: Con la presentación de la demanda fueron allegados elementos probatorios, de los cuales conviene destacar los que se relacionan a continuación:

✓ CONVENIO INTERADMINISTRATIVO suscrito entre el Concejo Municipal de González y la Universidad Popular del Cesar, de fecha 28 de junio de 2023, en el cual el establecimiento educativo se compromete a prestar su apoyo para adelantar el concurso de méritos, público y abierto para la elección del Personero Municipal de González periodo institucional 2024 -2028, y la ejecución en todas sus fases de las pruebas encaminadas a evaluar los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes, con un lapso de duración de seis meses.15

✓ Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo suscrito entre el Concejo Municipal de González Cesar y la Universidad Popular del Cesar, de fecha 28 de junio de 2023.16

✓ Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023 , “Por medio de la cual se convoca y se reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de

14 Expediente digital – SAMAI –(Ver Índice 00045 Memorial__60CONTESTACIONDEMANDA.pdf) 15 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 3.pdf

14 Expediente digital – SAMAI –(Ver Índice 00045 Memorial__60CONTESTACIONDEMANDA.pdf) 15 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 3.pdf 16 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 4.pdfNulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 7

Personera(a) Municipal de González Cesar; y se dictan otras disposiciones”.17

✓ Acta No. 001 del 14 de julio de 2023, en la cual se relacionan los nombres de los aspirantes admitidos y no admitidos.18

✓ Acta No. 002 del 14 de julio de 2023, que relaciona el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso abierto para proveer cargo de Personero Municipal de González – Cesar.19

✓ Constancia de c itación a práctica de pruebas a realizarse en la c iudad de Valledupar, en la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA D EL ÁREA ANDINA, el día 7 de octubre de 2023, a las 7:30 a.m.20

✓ Comunicación de 3 de noviembre de 2023 suscrita por la Universidad de la Costa CUC y dirigida a la Presidenta del Concejo de González, mediante la cual se remiten los resultados de la prueba de co nocimientos realizada el 7 de octubre de 2023.21

✓ Fallo de Tutela Radicado proferido dentro del Proceso No. 203104089001-202300246-00 de 24 de noviembre de 2023, en el cual se desestima por improcedente

de 2023.21

✓ Fallo de Tutela Radicado proferido dentro del Proceso No. 203104089001-202300246-00 de 24 de noviembre de 2023, en el cual se desestima por improcedente la acción constitucional, se revoca una medida de suspensión provisional y se compulsan copias disciplinarias y penales por las presuntas irregularidades que se hayan presentado en la convocatoria de méritos para elegir Personero Municipal de González, periodo 2024-2028. 22

✓ Copia de la Resolución No. 087 de 4 de diciembre de 2023, “Por medio de la cual se modifica el cronograma establecido en la Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, que convoca y se reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personera(a) Municipal de González Cesar; y se dictan otras disposiciones”.23

✓ Escrito de solicitud de revisión de los resultados de l as pruebas practicadas dentro del concurso de méritos para la elección de Personero Municipal de González, elevada por el participante José Lacouture, remitida desde el correo electrónico laor-jori@hotmail.com a los correos dispuestos por la Universidad de la Costa: cagm@cuc.edu.co y ebaza1@cuc.edu.co, por haber ocupado el segundo puesto.24

✓ Oficio No. JURI 140 -009 de fecha 5 de enero de 2024, emitido por la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar con destino los Concejos Municipales, en el que informa que los convenios suscritos para adelantar las convocatorias para Personeros Municipal es, no fueron autorizados por la

Jurídica de la Universidad Popular del Cesar con destino los Concejos Municipales, en el que informa que los convenios suscritos para adelantar las convocatorias para Personeros Municipal es, no fueron autorizados por la Rectoría, doctor ROBERT ROMERO RAMÍREZ.25

✓ Boletín No. 117 de 2024 emitido por la Procuraduría Regional Cesar, en el cual se informa que por irregularidades demandará elección de 12 personeros.26

17 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 5.pdf 18 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 7.pdf 19 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 6.pdf 20 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 8.pdf 21 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 9.pdf 22 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 10.pdf 23 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 11.pdf 24 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 12.pdf

24 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 12.pdf 25 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 13.pdf 26 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 15.pdfNulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 8

✓ Acta de posesión No. 002 de 1 de febrero de 2024, proferida por el Concejo Municipal de González-Cesar, por medio de la cual se realiza el acto formal de posesión del Señor. HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO como Personero del Municipio de González-Cesar para el periodo Institucional 2024-2028.27

✓ Acta No. 004 de la sesión ordinaria de 1 ° de febrero de 2024 emanado del Concejo Municipal de González -Cesar, por medio de la cual se elige como Personero Municipal de González al señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO, con 5 votos y 4 abstenciones.28

✓ Constancia de fijación y desfijación del Acta No. 004 de la sesión ordinaria de 1° de febrero de 2024 emanado del Concejo Municipal de González-Cesar.29

✓ Constancia de publicación del Acta No. 004 del en la página institucional de la Alcaldía Municipal de González.30

✓ Acta No. 022 del 28 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de González a través de la cual se le confían facultades a la Mesa Directiva de la Corporación

Alcaldía Municipal de González.30

✓ Acta No. 022 del 28 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de González a través de la cual se le confían facultades a la Mesa Directiva de la Corporación para adelantar el concurso público abierto de méritos para eleg ir Personero Municipal.31

✓ Resolución No. 1375 del 04 de agosto de 2022 de la Universidad Popular del Cesar, “Por medio de la cual se delegan unas funciones” y se resuelve entre otras: “Delegar en el Vicerrector Administrativo de la facultad para suscribir sin límites de cuantía, la ordenación del gasto, pago y función de adelantar las invitaciones, ordenes, contratos y/o actos administrativos contractuales conforme al estatuto de contratación de la entidad y sus modificaciones.”32

✓ Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, “Por medio de la cual se convoca y se reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personera(a) Municipal de González Cesar; y se dictan otras disposiciones”, y en la que además se establece el cronograma d el concurso y los días 7 y de noviembre de 2023, como las fechas de presentación de reclamaciones.33

✓ Auto admisorio de la Acción de T utela, Radicado No. 20-310-40-89-001-202300246-00 de fecha 09 de noviembre de 2023, por medio del cual el Despacho decretó la medida provisional, ORDENANDO al CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ, SUSPENDER PROVISIONALMENTE las demás etapas señaladas

00246-00 de fecha 09 de noviembre de 2023, por medio del cual el Despacho decretó la medida provisional, ORDENANDO al CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ, SUSPENDER PROVISIONALMENTE las demás etapas señaladas en el Parágrafo Tercero “Cronograma del Proceso” del artículo 5°, “Estructura del Proceso” contenido en la Resolución 052 del 14 de julio de 2023.34

✓ Acta No. 001 del 2 de enero de 2024, Sesión de Inauguración y Posesión del presidente del Concejo Municipal de González , el señor YOBANY PABA

NAVARRO.

✓ Estudio Previo de conveniencia y oportunidad de la contratación, realizado por el Concejo Municipal, para contratar la asesoría técnica, jurídica y apoyo logístico para el desarrollo integral del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de Perso

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