TA CES - 20-001-23-33-000- 2025-00076-00-(24-04-2025)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-23-33-000- 2025-00076-00-(24-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE: EDWIN DARIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE Y OTROS
RADICADO: 20-001-23-33-0002025-00076-00
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA
I.- ASUNTO.-
Procede esta Corporación a dictar el fallo correspondiente, en la acción de cumplimiento interpuesta por EDWIN DARIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ , en causa propia, contra la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y MUNICIPIO DE VALLEDUPARSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
II.- ANTECEDENTES.-
2.1.- HECHOS. -
Del confuso libelo introductorio, se pueden extra er los siguientes hechos relevantes:
Relata el accionante, que se encontraba dentro de su vehículo en la Terminal de Transporte de Valledupar, esperando a un familiar, cuando pasó un vehículo caza infractor, el cual fotografió su rodante y continuó con su marcha.
Refiere que se le impuso un comparendo, sin que los agentes de tránsito le hubiesen notificado el mismo en la forma establecida en los artículos 129 y 135 del Código Nacional de Tránsito , es decir que, fue detectado por sistemas automáticos, semi automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de
hubiesen notificado el mismo en la forma establecida en los artículos 129 y 135 del Código Nacional de Tránsito , es decir que, fue detectado por sistemas automáticos, semi automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), precisando que el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, incurrió en una ilegalidad al utilizar est e tipos de dispositivos, pues para ello requería previamente una autorización por parte d e la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE; aunado a que la Resolución No. 20203040011245 de 2020,Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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prohíbe la instalación de estos en vehículos en movimiento , como lo son los caza infractores.
Explica que la s ituación antes mencionada no solo le afecta individualmente sino adicionalmente a la comunidad en general, debido a que, en el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR existen más de 1000 señales de tránsito que prohíben el parqueo sobre la vía advirtiendo de la detección electrónica, y por esos lugares circulan las patrullas que imponen órdenes de comparendo a quienes detengan su marcha , así sea por un segundo.
Refiere que con la imposición de los comparendos a través de vehículos en movimientos se violan los artículos 1 29 134 135 136 137 del Código Nacional de Tránsito, como los precedentes de la Corte Constitucional que han reiterado el procedimiento administrativo , garantizando el principio de legalidad , tipicidad, debido proceso administrativo, derecho a la defensa y contradicción; por lo que, la
Tránsito, como los precedentes de la Corte Constitucional que han reiterado el procedimiento administrativo , garantizando el principio de legalidad , tipicidad, debido proceso administrativo, derecho a la defensa y contradicción; por lo que, la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE VALLEDUPAR de forma inmediata debe anular todos estos comparendos, por ser ilegales.
2.2.- PRETENSIÓN.-
Con base en los anteriores hechos, se solicita lo siguiente:
“Primero pretendo con esta acció n de cumplimiento que el magistrado ordene a al ministerio de transportes y a la agencia nacional vial ejerza sus funciones constitucionales y legales y se pronuncie con justicia y equidad sobre los miles de foto multa, realizada por la secretaria de tráns ito de Valledupar hasta este mes de enero del 2025
Segundo que el magistrado ponente ordene a la superintendencia de transportes, a darle cumplimiento a los artículos 4, 5 del decreto 2409 DE 2018, artículo 18 ley 2251/22 que Adiciónese el artículo 158A a la Ley 769 de 2002 Artículo 3°.4 ,Y 13 la ley 1843/17, y , ordenen anulen Todas aquellas multas impuestas por la secretaria de tránsito del municipios de Valledupar atravez de tres vehículos caza infractoras en movimiento y durante el período en el cual no se contó con la autorización, del ministerio de transportes , para tener como prueba de la realización de los comparendo, utilizando sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito
TERCERO Que el magistrado ordene a la secretaria de transito de Valledupar y al
realización de los comparendo, utilizando sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito
TERCERO Que el magistrado ordene a la secretaria de transito de Valledupar y al municipio a darle cumplimiento , articulo 6 de la resolución No 20203040011245 /2020,expedida por el ministerio de transportes que manifiesta: Ubicación de los dispositivos. L os SAST solo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presun ta infracción, con excepción de la detección aérea, y y se garanticen nuestros derechos fundamentales y colectivos al debido proceso administrativo, derecho a la defensa contradicción legalidad tipicidad e igualdad ante la ley a los principio de favorabili dad más benéfica, los principios de la buena fe confianza legitima acto propio , seguridad jurídica, principio de la publicidad, principio de la función pública a los precedente de la cortes constitucional, y los precedente judicial ditado en la sentencias SU-380/21, T022/19),SU-354/17,SU113/18,C-539/11, T-441/18, C-621/15, C-836/01, T -775/14, SU-611/17, SU -069/18, T -656/11, 309/15, SU406/16, T -081/23, SU -060/21, SU048/22, SU068/18, C -634/11, SU -072/18, SU -041/22, T -048/129, C -099/22, SU-635/15.Acción de Cumplimiento
SU048/22, SU068/18, C -634/11, SU -072/18, SU -041/22, T -048/129, C -099/22,
SU-635/15.Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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CUARTO Que el magistrado ordene a la secretaria de transito y al municipio de Valledupar a darle cumplimiento articulo 129 134 135 136 137del código nacional de transito, y los comparendo se realicen de forma presencia , realizando las cuatra etapa que exiguen los precedente de la cortes constitucional en la sentencias
SEGUNDO Que la secretaria de tránsito le dé cumplimiento artículo 6 de la resolución No 20203040011245 /2020, y retire de la ciudad de Valledupar, los tres vehículos caza infractores, debido que est á prohibido por la ley que haya vehículo en movimiento levantando comparendo de forma indiscriminada como sucede a cada uno de nosotros que accionamos este requerimiento, de cumplimiento y que nos han hecho hasta 5 foto detención , y si utilizando los medi o tecnológico como lo dice el mismo comparendo por no contar con la autorización de las autoridades de transito y nos anulen cada uno de estos comparendos los comparendos, por violación al debido proceso, principio de legalidad tipicidad buena fe confianza legitima y principio del acto propio, defensa contradicción publicidad, y los principios de la función publicas
TERCERO Que la secretaria de tránsito le dé cumplimiento artículos , 127, 129, y 135 de la ley 769 del 2002 , y al momento de levantar los comparendo , lo haga de manera presencial , individualizando al presunto infractor, donde deberá conceder
TERCERO Que la secretaria de tránsito le dé cumplimiento artículos , 127, 129, y 135 de la ley 769 del 2002 , y al momento de levantar los comparendo , lo haga de manera presencial , individualizando al presunto infractor, donde deberá conceder unos minuto para llamar al presunto infractor, si el vehículo esta estacionado en sitios prohibido, para que este se acerque a retirar el vehículo y imp onerle el respectivo comparendo , al no presentarse deber el agente de transito retirar el vehículo, y no como vienen haciendo pasa el vehículo caza infractore toma la foto y ceban donde , pueden tomar hasta 1000 fotos diarias y son 1000 comparendo que vie nen embargados las cuentas bancarias, hasta el nequi, de forma indiscriminadas, sin saber quién cometido la información , debido que un vehículo abandonado, por sí solo no comete la infracción, , lo que sucede es que la concepción de tránsito del municipio de Valledupar, gana el 55% del valor de la sanción, donde esto es un acto de corrupción , violando la constitución y la ley que establece que el código nacional de tránsito es de forma preventiva, no es represiva , no es un negocio jurídico, para cobrar i mpuestos y sanciones , por lo que las autoridades nacionales deben de frenar esta corrupción en todo el país , pues estas secretarias de tránsitos vienen siendo manejada por los privado , y el 90% de estos comparendo que realizan lo hacen son los funcionar ios de esta concepciones cobrando, embargar cuentas de ahorro, nequi , además colocan agente de transito que actualmente no trabajan con el municipio de Valledupar por
90% de estos comparendo que realizan lo hacen son los funcionar ios de esta concepciones cobrando, embargar cuentas de ahorro, nequi , además colocan agente de transito que actualmente no trabajan con el municipio de Valledupar por estar alguno jubilado como sucedió con la señorita Adriana Oñate Terán
CUARTO Que la s ecretaria de tránsito , y el municipio de Valledupar le dé cumplimiento inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.,articulo 127 del código nacional de tránsito y anulen todos estos comparendo, debid o que no realizaron el ,Procedimiento de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, si no que tomaban la fotos y huir del lugar de los hechos, cuando la norma establece que si un vehículo es abandonado o se encuentr a en un lugar prohibido el agente de transito deber retirarlo con una grúa , pero a esta concepción de transito lo que le importa es la plata , el dinero , donde el código es preventivo, no represivo, y un vehículo por si solo no comete la infracción , si no quien venia manejando el vehículo,
Quinto Que la secretaria de tránsito , y el municipio de Valledupar le dé cumplimiento artículo ARTICULO 4 DE LA LEY 1843 DEL 2017 ,artículos, 129 y 135 del código nacional de tránsito y se abstenga de seguir realiza ndo comparendo apoyados en , los vehículos caza infractores , apoyándose en los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos,Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos,Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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donde no se saben quién es el funcionario competente que realizo el comparendo debido que tienen los vidrio ahumado, y nunca sale a la vista de la ciudadanía quien vienen manejando el vehículo con su acompáñate, asi mismo deberán obligatoriamente realizar el levantamiento del comparendo de forma presencial, donde la foto que le tomen a la señales prohibido parquera debe ser tomada por el agente de tránsito , en presencia si es posible del presunto infractor, asi mismo identificar el agente que levanto el comparendo, debido que en nuestros casos concreto no se saben quién lo realizo solo aparece la sigla AGENTE DE SC, y hay comparendo que aparecen , como si lo hubiera realizado un agente de tránsito, pero nunca se le vio la cara, o como sucede con la señorita ADRIANA OÑATE, CON CEDULA DE CIUDADANIA N, 39462106, donde , ella regalo la moto a una amiga y le aparece el comparendo No 20001000000045554664,13/11/2024,Agente HENRY CUJIA VILLAZON, donde señores autoridades el agente Henry Cujia Villazón es pensionado del tránsito de Valledupar hace más de 12 años, no trabaja con esta secretaria ni con el municipio de Valledupar , ¿ qué piensa hacer? por ese motivo la superintendencia de puerto y transporte debe darle cumplimiento al artículo 4 del decreto 2409 DE 2018, como el artículo 158ª DE LA LEY 769/02 , Y ORDENE AL SECRETARIO
municipio de Valledupar , ¿ qué piensa hacer? por ese motivo la superintendencia de puerto y transporte debe darle cumplimiento al artículo 4 del decreto 2409 DE 2018, como el artículo 158ª DE LA LEY 769/02 , Y ORDENE AL SECRETARIO DE TRANSITO Y AL MUNICIPOIO DE VALLEDUAPR A NULAR TODO ESTOS COMPARENDOS TODOS , aparecen DETECTADO POR MEDIO ELECTRÓNICO, por lo que es una prueba que se demuestra que el comparendo fue realizado utilizando los medios tecnológico de que habla el parágrafo 2 del artículo 129 de la ley 142 de 1994 , sin tener autorización , por lo que la secretaria de tránsito de Valledupar de forma inmediata debe de anular , TODOS ESTOS COMPARENDOS, por ser ilegal , por ser nula de todo derecho las prueba obstinada con violación al debido proceso administrativo, prin cipio de legalidad, seguridad jurídica, principio de la buena fe confianza legitima
Quinto Que la superintendencia de puerto y transporte le de cumplimiento artículo
18. INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE AYUDAS TECNOLÓGICAS. Adiciónese el artículo 158A a la Ley 769 de 2002, de la ley 2251/22 que manifiesta: Artículo 158A. Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalación y operación de ayudas tecnológicas. Las autoridades de tránsito serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los c riterios de
recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los c riterios de seguridad vial para su instalación y operación establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.
Todas aquellas multas impuestas durante el período en el cual no se co ntó con la autorización, deberán ser revocadas de forma oficiosa por parte de la autoridad de tránsito y sin necesidad de la autorización expresa del afectado, dentro de un término que, en ningún caso, podrá superar los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya quedado en firme la decisión que para el efecto haya proferido la Superintendencia de Transporte.
Los recursos provenientes de la multa prevista en el presente artículo entrarán a formar parte del presupuesto de la Superintendencia de Transporte.
PARÁGRAFO. En aquellos organismos de tránsito que cuenten con más de una ayuda tecnológica; la sanción a la que hace referencia este artículo se determinará teniendo en cuenta únicamente aquellas ayudas tecnológicas que no cumplían con los cri terios de seguridad vial para su instalación y operación.” Y de forma inmediata ordene a la secretaria de tránsito anular no cada unos de estos comprendo que fueron levantados de forma clandestina no presencial, por elAcción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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agente de tránsito con bases los SAST , sin la autorización de las autoridades
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agente de tránsito con bases los SAST , sin la autorización de las autoridades competente donde la superintendencia deberá solicitarle como prueba cada unos del proceso contravencional, que no realizaron copia del comprendo , el agente de transito que supuestamente lo levanto
SEXTO Que la se cretaria de tránsito le dé cumplimiento artículo 5, 7, y 8 de la misma resolución Artículo 5°. Criterios técnicos para la instalación de los SAST. Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar dond e se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: Artículo 7°. Procedimiento para la a utorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá seguir el siguiente procedimiento.
a) Solicitud de autorización: La autorida d de tránsito competente donde se pretenda instalar los SAST deberá radicar la solicitud de autorización en el sistema de información al cual se accederá a través de la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cargando la información contenida en el anexo número 1 “Información de la solicitud” de la presente resolución, el cual hace parte integral de esta. Artículo 8°. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia
número 1 “Información de la solicitud” de la presente resolución, el cual hace parte integral de esta. Artículo 8°. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes:
a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial
b) Calibración
c) Evidencia de la señalización instalada
Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación.
SEPTIMO SEÑORES SUPERINTEDENCIA DE PUERTO Y SEÑORE AGENCIA NACIONAL VAIL ORDENENEN A la s ecretaria de tránsito debe anularme los comparendos de foto multas, de formas inmediata, debido que no cuentan con la autorización del ministerio de transportes, para levantar estas foto multas con la ayuda tecnológica como lo exige el ARTÍCULO 2o.de la le y 1843/17 CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección
PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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OCTAVO que la SUPERINTEDENCIA DE puerto y trasporte le den cumplimiento Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. De la ley 1843/17 , y ejerza sus fun ciones La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función:
Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. COMO ADEMAS
la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. COMO ADEMAS EL Artículo 13. Requisitos técnicos. La autoridad Nacional de Tránsito, se asegurará de que, para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se cump la entre otras condiciones, lo siguiente:
1. Que su implementación hace parte de las acciones contenidas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial y en su construcción concurrieron los actores de tránsito que leyes y reglamentos hayan dispuesto.
2. Estar soportados en estudios y análisis realizados por la entidad idónea sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y demás variables que determine el acto reglamentario del Misterio.
3. Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Cuerpo que puede ser integrado por policías especializados y/o personal de planta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 2009.
4. La adecuada señalización a imp lementar para informar a las personas de la existencia de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
Noveno SEÑORES SUPERINTEDENCIA DE PUERTO Y SEÑORE AGENCIA NACIONAL VIAL certifique, si el munic ipio tiene permiso por la imposición de multas a través de dispositivo electrónico establecido en le parágrafo 2 del artículo
Noveno SEÑORES SUPERINTEDENCIA DE PUERTO Y SEÑORE AGENCIA NACIONAL VIAL certifique, si el munic ipio tiene permiso por la imposición de multas a través de dispositivo electrónico establecido en le parágrafo 2 del artículo 129 del código nacional de tránsito conforme a los artículos 1,2,3,13,14, ley 1843/2017, y articulo 14 y 18 de la ley 2251/22 , qu e adiciono el artículo 158ª DE
LA LEY 769/02 SEÑORES AUTORIDADES NACIONALES ESOS TRES CARROS
DE FOTO MULTAS, O FOTO DETENCIÓN ESTÁN ATRÁS DE LOS CONDUCTORES CAZÁNDOLO SI HACEN UNA PARADA PARA BAJAR A UN FAMILIAR, A UNA PACIENTES A UN PASAJERO, COMPRAR ALGO , PARA TOMAR LAS FOTOS IRSE ALA HUIDA, PEOR QUE LOS GRUPOS ARMADO
NOVENO QUE LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la superintendencia de puerto y transportes le dé cumplimiento, a los artículos Artículo 2°, 3, numerales, a, d,g,i,m, y ,6 de la 20203040011245 de 2020, y manifieste, si las más de 1000, señalización, instalada por el municipio de Valledupar, en todos los sitios estratégicos, como el centro, colegio, clínica, hospitales, colegios semáforos, que dicen prohibido parquear detención electrónica si cumplen, con los criterios técnicos de seguridad vial , así mismo, ordene al municipio de Valledupar a retirar de forma inmediata los
parquear detención electrónica si cumplen, con los criterios técnicos de seguridad vial , así mismo, ordene al municipio de Valledupar a retirar de forma inmediata los tres vehículos, caza infractores, que diariamente levantan mas de 500 comparendos diarios, donde no se saben quiénes están dentro del vehículo, si hay agente de tránsito investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, o son funcio nario contratado por la Sociedad de Economía Mixta,Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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denominada “Movilidad y Seguridad en Orden SEM S.A.S ”donde esta concepción de transito , le corresponde el 55% de las multas, por ese motivo , estos vehículos, apoyado en dispositivo electrónico, con vid rio ahumando que no se saben quién están adentro ,disminuyen la velocidad del vehículo caza infractores, toman la fotos y huyen como unos criminales, escuchen bien señores autoridades , los comparendo que nos hicieron estos vehículos caza infractores nunca, realizaron el ,Procedimiento de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
NOVENO QUE EL MUNICIPIO DE VALLEDUAPR Y LA SECRETARI A DE
dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
NOVENO QUE EL MUNICIPIO DE VALLEDUAPR Y LA SECRETARI A DE TRANSITO DEBEN DARLE CUMPLIMIENTO A LOS ARTICULOS 5, 7, Y 8 DE LA 20203040011245 DE 2020, Y LE SOLICITE, A la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de LOS criterios técnicos de seguridad via l, SOLICITANDO, la autorización, para la instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la
operación de los SAST, Y ANULEN TODOS LOS COMPARENDOS QUE
PRESENTAMO ACTUAMENTE Y LOS PRESENTAMOS COMO pruebas
DECIMO QUE la secretaria de tránsito de Valledupar presenten copia de todos los comparendo que no hicieron, como se llama el agente de tránsito que lo realizo, copia de la posesión de este funcionario público para demostrar que si es funcionario activo del municipio, que no val la hacer ficticio o que trabajo ,como su cede con el Agente HENRY CUJIA VILLAZON, que tiene 12 años que no trabaja con el tránsito y aparece firmando el comparendo de Adriana Oñate, debido que miles de mandamiento de pago que realiza esta secretaria de trá nsito lo colocan, afirmar funcionario que trabajan al momento de levantar el comparendo, pero no realizaron los mandamiento de pago a tiempo y cuando lo hicieron ya este agente de tránsito no trabaja con la secretaria , , así mismo para demostrar que el funcionario público que impuso el comparendo esta investido de autoridad
realizaron los mandamiento de pago a tiempo y cuando lo hicieron ya este agente de tránsito no trabaja con la secretaria , , así mismo para demostrar que el funcionario público que impuso el comparendo esta investido de autoridad
, DECIMO primero que la secretaria de transito le de cumplimiento articulo 20 de la ley 393 de 1997, articulo 93 de la ley 1437 , y el articulo 4 de la constitución y a través de la r evocatoria directa, o la excepción de inconstitucionalidad no revoque cada unos de estos comparendos , por violar el articulo 29 de la constitución , debido que la prueba tomada directamente por los vehículos caza infractores son ilegal , al no tener la au torización de las autoridades nacionales para aplicar estas ayudas tecnológica
Décimo segundo que la ministra de transporte la superintendencia de puerto y transporte y la agencia nacional vial, le den cumplimiento al artículo 10 y 13 de la ley 1843 de 2017 y verifiquen si las mas de 1000 señales de tránsito ubicada en la ciudad de Valledupar especialmente en la zona del centro de Valledupar ubicad de la cra 6 hasta cra 15 y de la calle 14 hasta la 20 que han colocado señales de tránsitos prohibido parque ar detención electrónica , si cumplen con base en los estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte conforme al artículo 2o de la presente ley.
DECIMO TERCERO QUE LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTO Y TRANSPORTES, recurde lo manifestando en la consideraciones de la Resolución
DECIMO TERCERO QUE LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTO Y TRANSPORTES, recurde lo manifestando en la consideraciones de la Resolución 20203040011245 de 2020(…) Que en ese sentido, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial buscan que las autoridades de tránsito, como la ciudadanía en general, comprendan que el objetivo primordial de los sistemasAcción de Cumplimiento Proceso Nº 2025-00076-00 Sentencia de primera instancia
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automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al trán sito es reducir las víctimas fatales y no fatales de siniestros viales en Colombia, cumpliendo con el fin primordial de la Ley 1843 del 2017 y de la política nacional de seguridad vial, definida en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 -2021.pero señores autoridades el municipio de Valledupar y la secretaria de transito lo utilizan es para recaudar dinero sin importar el incremento de accidente diarios que hay en moto , donde no expiden un decreto que sancionen tanto el parrillero como el conductor, asi co mo melkis Kemmerer gano esta acción de cumplimiento y el municipio de Valledupar la apelo y el tribunal la revoca, porque para este tribunal no existe la acción de cumplimiento nunca a concedido ni una sola
DECIMO cuarto QUE LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y L A AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTO Y TRANSPORTES ,ordenen a lasecretaria de transito y al municipio de Valledupar,
DECIMO cuarto QUE LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y L A AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTO Y TRANSPORTES ,ordenen a lasecretaria de transito y al municipio de Valledupar, adarle cumplimiento artículo 3, numerales de la resolución articulo 14 y requiera al municipio de Valledupa r, la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios para la instalación y la operación de SAST. 20203040011245 de 2020 Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Agente de tránsito: Aquel empleado público investido de autoridad para regular la circulación v
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