TA CES - 20-001-23-33-003-2013-00392-00-(07-09-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-23-33-003-2013-00392-00-(07-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, siete (7) de septiembre dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: INGEOBRA S.A. EN LIQUIDACIÓN DEMANDADOS: MUNICIPIO DE BOSCONIA, CESAR Y OTROS RADICACIÓN: 20-001-23-33-003-2013-00392-00
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MARIO ARANGO HOYOS
I. ASUNTO
Procede esta Corporación a dictar sentencia en el presente proceso identificado en el anterior encabezado, para lo cual se presentan los siguiente,
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS.
La parte demandante relata que la empresa Ingeniería y Obras Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos “INGEOBRA S.A. E.S.P.”, hoy día INGEOBRA S.A. E.S.P., En Liquidación, y la empresa Colombiana de Gas “ECOGAS”, suscribieron los convenios interadministrativos No. 0002 de 26 de enero 2006 y No.001 de 14 de febrero de 2007, los cuales tenían por objeto para cofinanciar la Construcción de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario y Conexiones a Usuarios de Menores Ingresos en los municipios de Bosconia y El Copey – Cesar, respectivamente.
Sostiene que, en virtud de los mencionados convenios la empresa INGEOBRA S.A. E.S.P., tendió 91.515 y 43.344 metros lineales de tubería que conjuntamente con la Estación Descompresora G.N.C., conforman la red de distribución de gas natural
E.S.P., tendió 91.515 y 43.344 metros lineales de tubería que conjuntamente con la Estación Descompresora G.N.C., conforman la red de distribución de gas natural domiciliario en los municipios de Bosconia y El Copey, respectivamente, y con las cuales se prestó el servicio.
Indica que, con la prestación efectiva del servicio por parte de la empresa INGEOBRA S.A. E.S.P., se verifica que la infraestructura de las redes de Gas Domiciliario se encontraba en perfecto estado y cumplían con su objeto de llevar gas domiciliario a las viviendas d e los habitantes de los municipios de Bosconia y El Copey, en el Departamento del Cesar, durante el tiempo que prestó el servicio.
Señala que mediante Resolución No.20121300015515 del 23 de mayo de 2012, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tomó posesión de la Empresa INGENIERÍA & OBRAS S.A. E.S.P. por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del Artículo 59 de la Ley 142 de 1994, ordenándose en el citado acto administrativo la liquidación de la empresa.
Refiere que, los municipios de Bosconia y El Copey, Cesar, suscribieron, respectivamente, los convenios No. 008 y 002 de 1° de octubre de 2012 con la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., cuyo objeto era a unar esfuerzos paraReparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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garantizar la prestación del servicio público de gas, a través de la correcta intervención del espacio público, para la cual debía construirse una red de tubería del mencionado servicio público.
Explica que, mediante Contrato No.002 de 201 2, INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación, contrató con la empresa AHMYO S.A.S., Consultoría en Energía y Regulación, el l evantamiento del Inventario, Valoración Económica y Prueba de Operatividad de las Estructuras e Instalaciones construidas por la empresa INGEOBRA S.A. E.S.P., en los Municipios de Bosconia y El Copey, de los activos afectos a la prestación del servicio de gas domiciliario, el cual fue realizado en el periodo comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de 2012.
Y que, con el informe final del anterior contrato, se demostró que, en los Municipios de Bosconia y El Copey, las redes de distribución de Gas Domiciliario de copropiedad de INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación y la Nación-Ministerio de Minas y Energía, han sido afectadas por terceros, en varios tramos, y particularmente en algunos en los que la única red adicional existente, es la que en ese momento estaba instalando la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., entre otros, con los siguientes hallazgos: - Tubería de INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación en excavaciones de la empresa
la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., entre otros, con los siguientes hallazgos: - Tubería de INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación en excavaciones de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., - Tubería que fue cortada y puesta a un lado, - Acometidas cortadas y faltando tramos de tubo; - Separación entre las tuberías de la empresa Gases del Caribe S.A e INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación con distancias inferiores a las señaladas en la Norma Técnica 3728.
Anota que, tras los hallazgos resultantes del estudio contratado con la empresa AHMYO S.A.S, el representante Legal de Ingeobra remitió la comunicación No.000270 de fecha 26 de diciembre de 2012, a la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Ministerio de Minas y Energía, y a las Alcaldías Municipales de Bosconia y El Copey, por medio de la cual le solicitó las explicaciones y reparaciones a que hubiera lugar. Frente esto, el Ministerio manifestó gran preocupación por la situación planteada, Gases del Caribe mediante comunicación 800-13-000516 de fecha 24 de enero de 2013, buscó exculpar su responsabilidad en el hecho que, en los Municipios de Bosconia y El Copey, y otras empresas de servicios públicos domiciliarios han adelantado trabajos de instalación y reparación de redes, y en que INGEOBRA S.A. E.S.P. no adelantó un trabajo de supervisión sobre las obras adelantadas por la empresa.
adelantado trabajos de instalación y reparación de redes, y en que INGEOBRA S.A. E.S.P. no adelantó un trabajo de supervisión sobre las obras adelantadas por la empresa.
Afirma que, en el informe final presentado por la empresa AHMYO S.A.S., Consultoría en Energía y Regulación, tras el OTRO SI No. 001 al Contrato de Prestación de Servicios No. 002 de 2012, se establece de forma clara y detallada los daños causados en tres (3) tipos de hallazgos que afectan a las Redes de distribución de gas domiciliario de copropiedad de INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación y Nación - Ministerio de Minas y Energía, por parte de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P.: 1.) No cumple Norma Técnica (sobre la distancia mínima entre redes): 2.) No se encuentra tubería de INGEOBRA S.A. E.S.P. en liquidación (más si la cinta de que hubo y la tubería de Gases del Caribe S.A. E.S.P). 3.) Tubería de INGEOBRA S.A. E.S.P. en liquidación se encuentra cortada.
Por lo anterior, asegura que con las acciones realizadas por la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. , en su propósito de construir redes de distribución de gas domiciliario en los Municipios de Bosconia y El Copey, causó daños en la red de distribución de gas domiciliario de copropiedad de INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación y Nación - Ministerio de Minas y Energía, lo cual generó unos perjuiciosReparación Directa
distribución de gas domiciliario de copropiedad de INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación y Nación - Ministerio de Minas y Energía, lo cual generó unos perjuiciosReparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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patrimoniales que deben ser resarcidos y una responsabilidad al tenor del Artículo 2356 del Código Civil Colombiano.
Agrega que, los municipios de El Copey y Bosconia, Cesar, contribuyeron a causar el daño, debido a las actuaciones que desplegaron al momento de otorgar licencias y/o permisos de intervención en el espacio público para la instalación de las redes de gas, así como por su omisión en la supervisión de la ejecución de los convenios de cooperación.
2.2. PRETENSIONES.
La parte demandante solicita que se declare administrativa y extracontractualmente responsables de manera solidaria a los municipios de Bosconia y El Copey, Cesar, y a la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. , por los daños causados a la infraestructura de Gas Domiciliario de propiedad conjunta de INGEOBRA S.A. E.S.P. En Liquidación y la Nación-Ministerio de Minas y Energía , en los referidos Municipios.
Que como consecuencia de la anterior declaración , se condene al municipio de Bosconia y a la empresa Gases del Caribe S.A E.S.P., a pagar a favor de la demandante los perjuicios de orden material, los cuales se estiman como mínimo en la suma de ochocientos cincuenta y nueve millones setecientos diecinueve mil
Bosconia y a la empresa Gases del Caribe S.A E.S.P., a pagar a favor de la demandante los perjuicios de orden material, los cuales se estiman como mínimo en la suma de ochocientos cincuenta y nueve millones setecientos diecinueve mil trescientos veintinueve pesos moneda corriente ($859.719.329), con corte al 30 de abril de 2013, a título de Daño Emergente Futuro; o la cantidad que resulte probada en el proceso, más los intereses compensatorios de lo que sume, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso.
Que se condene al municipio de El Copey y a la empresa Gases del Caribe S.A E.S.P., a pagar a favor de la demandante los perjuicios de orden material, los cuales se estiman como mínimo en la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho millones setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda corriente ($448.729.388), con corte al 30 de abril de 2013, a título de Daño Emergente Futuro; o la cantidad que resulte probada en el proceso, más los intereses compensatorios de lo que sume, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso.
Que se condene a los municipios de Bosconia y El Copey, Cesar, y a la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. , por concepto de Daño Emergente Consolidado a la suma de veinticinco millones quinientos veinte mil pesos moneda corriente, IVA
Gases del Caribe S.A. E.S.P. , por concepto de Daño Emergente Consolidado a la suma de veinticinco millones quinientos veinte mil pesos moneda corriente, IVA incluido ($25.520.000.00), o la cantidad que resulte probada en el proceso, más los intereses compensatorios de lo que sume, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso de proceso. Que la condena respectiva sea ajustada y/o actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al cons umidor-IPC, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.Reparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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Y que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1 El apoderado del Ministerio de Minas y Energía, en calidad de copropietaria de la infraestructura de Gas domiciliario de propiedad conjunta de Ingeobra S.A. E.S.P En Liquidación y la Nación Ministerio de Minas y Energía, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda elevadas por Ingeobra S.A E.S.P en contra de las
En Liquidación y la Nación Ministerio de Minas y Energía, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda elevadas por Ingeobra S.A E.S.P en contra de las demandadas municipios de Bosconia y El Copey, Cesar y Gases del Caribe S.A E.S.P., argumentando que los informes efectuados por la firma ITANSUCA interventora del Ministerio de Minas y Energía, corrobora lo manifestado por la demandante, respecto al deterioro presentado en la infraestructura de Gas domiciliario de propiedad conjunta de Ingeobra S.A E.S.P y la NaciónMinisterio de Minas y Energía.
3.2 El municipio de Bosconia, se opone a todas las pretensiones, declaraciones y condenadas invocadas en la demanda, argumentando que los daños que pretende la demandante le sean resarcidos, no fueron causados ni por acción ni por omisión del municipio de Bosconia, ni siquiera se ha probado que fueron ocasionados por la empresa Gases del Caribe S.A., pues no se allega prueba alguna que demuestre que las obras realizadas en el año 2006 por Ingeobras efectivamente fueron terminadas en su totalidad y entregadas totalmente, ni mucho menos que después de más de 6 años seguían intactas a pesar del olvido en que las dejó Ingeobras.
Propone como excepciones de fondo, las denominadas:
i). Inexistencia de los elementos: daño, falla en el servicio y nexo causal, pues insiste en que no hay prueba que demuestre que los daños ocasionados a la red de gas domiciliario instalada por Ingeobra S.A E.S.P., haya sido generada directamente por culpa de la empresa Gases del Caribe, o por culpa de alguna omisión del municipio
en que no hay prueba que demuestre que los daños ocasionados a la red de gas domiciliario instalada por Ingeobra S.A E.S.P., haya sido generada directamente por culpa de la empresa Gases del Caribe, o por culpa de alguna omisión del municipio de Bosconia en su función de supervisión, toda vez que la demandante nunca comunicó formalmente alguna irregularidad cometida por la empresa contratista sobre las tubería de su propiedad.
ii). Existencia del hecho de un tercero que exime de responsabilidad al municipio de Bosconia, considerando que los daños ocasionados a los demandantes fueron causados posiblemente por terceros ajenos al municipio y a Gases del Caribe, pues así lo afirma la misma demandante en los hechos de la demanda.
iii). Excesiva tasación de perjuicios, pues señala que en este proceso no se acreditaron elementos de pruebas suficientes para demostrar que la parte demandante haya sufrido los daños que señala y mucho menos por la cuantía que se indica en la demanda, ya que, el valor fue tasado por un contratista particular contratado por la misma demandante.
3.3 El municipio de El Copey, considera que las pretensiones de la demanda, además de ser injustas, carecen de legitimidad para pedirlas, está alejadas de toda legalidad jurídica y, sobre todo, se basan en situaciones irreales dado el incumplimiento que la parte actora tuvo del contrato que suscribió con el Ministerio de Minas y Energía para realizar la instalación de las redes para el gas domiciliario en los municipios que constan como demandados en este caso.Reparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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en los municipios que constan como demandados en este caso.Reparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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Señala que, el municipio no es responsable por lo s supuestos daños ocasionados a la empresa Ingeobras, ya que, las obras permanecieron abandonadas por espacio de dos (2) años y antes las protestas originadas por los ciudadanos del municipio que tenían la necesidad de tener gas domiciliario para su subsistencia y desarrollo, y ante, la declaratoria de caducidad de dicho contrato, el municipio suscribió un nuevo convenio con Gases del Caribe, que es el organismo encargado para la distribución del gas domiciliario y por ser una empresa especializada en esa materia.
Aclara que el municipio de El Copey y la empresa de Servicios Públicos que opera en el municipio no poseen la autorización por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, ni por la idoneidad para la prestación y construcción y administración de gas natural, y bajo este entendido, quien es más idóneo para manejar este tema y lo que tenga que ver con la escogencia en redes domiciliarias es el Ministerio de Minas y Energía, y la empresa de Gases del Caribe, por lo tanto se deben negar las pretensiones de la demanda.
3.4 La empresa Gases del Caribe S.A . E.S.P., pide que se nieguen las declaraciones y condenas solicitas en contra de Gascaribe, pues asegura que no ha causado daño alguno a la infraestructura de gas domiciliario del municipio de Bosconia de propiedad conjunta de la demandante y la NaciónMinisterio de Minas
declaraciones y condenas solicitas en contra de Gascaribe, pues asegura que no ha causado daño alguno a la infraestructura de gas domiciliario del municipio de Bosconia de propiedad conjunta de la demandante y la NaciónMinisterio de Minas y Energía, con quien se debió integrar el contradictorio al estar en presencia de un litisconsorcio necesario por activa, y por el contrario según la Resolución Número SSPD20121300015515 de 23 de mayo de 2012 emanada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de toma de posesión para su liquidación, la entidad demandante no reportó, entre otros aspectos, información administrativa, comercial, financiera y téc nica al Sistema Único de Información - SUIdesde el 28 de marzo de 2009 para el servicio público de gas natural, no ejecutó la construcción de la red de distribución de gas natural comprimido y conexiones a usuarios de menores ingresos en los municipios, entre otro, de Bosconia y El Copey, y desde el punto de vista administrativo no contaba con los medios técnicos, operativos, comerciales y de personal para garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios, no contaba con un contrato de condiciones uniformes, ni podía atender las solicitudes de peticiones, quejas y reclamos, no renovó la matricula mercantil desde mayo de 2009, no evidenció, ni comprobó la existencia de un proceso de facturación y recaudo, ni el registro histórico de usuarios factu rados, recaudo efectivo y cartera. Y ante esta situación los municipios de Bosconia y El Copey se vieron en la necesidad de celebrar convenios de cooperación con Gascaribe S.A E.S.P., siendo la construcción de las redes de distribución efectuadas por Gascaribe
efectivo y cartera. Y ante esta situación los municipios de Bosconia y El Copey se vieron en la necesidad de celebrar convenios de cooperación con Gascaribe S.A E.S.P., siendo la construcción de las redes de distribución efectuadas por Gascaribe lo que ha generado la presente demanda.
Aduce que, de las pruebas documentales aportas con la demanda fluye con claridad que las redes de distribución de gas domiciliario construidas por la demandante Ingeobra S.A. E.S.P. En liquidación, en los municipios de Bosconia y El Copey, han sido afectadas por la excavación y construcción paralelas de otras redes de servicios públicos, tales como de alcantarillado y de vías, por parte de otras empresas y no solo de Gascaribe S.A E.S.P y que las redes de la demandante no se encuentran operativas y requieren de mantenimiento y reparación de fugas para poder utilizarse, juicio del que también participa la firma de consultoría AMHYOS S.A contratada para el efecto por la misma demandante.
Resalta que si la demandante Ingeobra S.A . E.S.P., dejó de prestar el servicio público domiciliario de gas en los municipios de Bosconia y El Copey desde 2009, conforme se dice en la Resolución SSPD - 20121300015515 de 23 de mayo de 2012, resulta lógico y razonable la no hermeticidad de las redes, por causa de su no operatividad.Reparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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Sostiene que no se indica elemento de juicio alguno para establecer la existencia
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Sostiene que no se indica elemento de juicio alguno para establecer la existencia de un daño antijuridico, que permita declarar la responsabilidad administrativa y extracontractual de Gascaribe S.A E.S.P., como tampoco para valorar los supuestos perjuicios pretendidos en la demanda, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan su determinación y cuantificación.
3.5. La Compañía Seguros Generales Suramericana S.A., en calidad de llamada en garantía de Gases del Caribe S.A E.S.P., manifiesta de entrada que, la obligación condicional que se pudiera derivar del contrato de seguro, se limita en todo y en cualquier caso a los amparos, valores asegurados y dedu cibles taxativamente establecidos en la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual No. RCE 1001809-1 en sus anexos y condiciones generales y particulares.
De otro lado, argumenta que, de conformidad a los documentos allegados al proceso, se observa claramente que el pretendido daño ocasionado al demandante, no fue originado por las entidades demandadas, sino que fueron afectadas por la excavación y construcciones paralelas de otras redes de servicios públicos tales como alcantarillado público y de las vías por parte de otras empresas ajenas a estas. Lo que configura la excepción de inexistencia del nexo causal por la intervención exclusiva de un tercero.
Considera que no se ha demostrado el daño que se reclama y que existe temeridad en la excesiva petición de reconocimiento de perjuicios, pues estos no están
exclusiva de un tercero.
Considera que no se ha demostrado el daño que se reclama y que existe temeridad en la excesiva petición de reconocimiento de perjuicios, pues estos no están sustentados en elementos facticos, jurídicos y probatorios.
Aduce que también se debe declarar probada la excepción de inexistencia de obligación condicional por parte del asegurador p or ausencia de realización del riesgo asegurable, toda vez que, al encontrarse descarada la responsabilidad del asegurado, el riesgo asegurado en la póliza no se ha realizado y en consecuencia no existe obligación condicional a cargo del asegurador.
IV. ALEGATOS
4.1. La compañía Seguros Generales Suramericana S.A., indica que, al detenerse en el análisis de la presente demanda, se encuentra que existe una circunstancia de exoneración de responsabilidad frente a las demandadas, que rompe el nexo causal de l a conducta que pretende endilgar el demandante, refiriéndose específicamente a que se presenta la intervención exclusiva de un tercero.
Dice que, en el presente caso, existen hechos que impiden la imputación del daño a la parte demandada, toda vez que no fueron estas quienes generaron el daño, si no, que la afectación se produjo por la excavación y construcciones paralelas de las otras redes de servicios públicos como el de alcantarillado y de las vías por parte de otras empresas ajenas a las demandadas. por lo tanto, solicita que se les exima de responsabilidad, por ser hecho de un tercero.
Reitera que, dentro del presente proceso la suma de dinero solicitada por concepto de perjuicios inmateriales es sumamente excesiva, toda vez no se encuentran
de responsabilidad, por ser hecho de un tercero.
Reitera que, dentro del presente proceso la suma de dinero solicitada por concepto de perjuicios inmateriales es sumamente excesiva, toda vez no se encuentran acreditadas dentro del expedientes el daño sufrido a causa de las demandadas. Además de lo anterior, resalta que dentro de este proceso no se aportó prueba que determine la afectación psicológica o emocional que han sufrido los demandantes, por lo que debe el despacho no debe caer en arbitrariedad concediendo la suma pretendida por la demandante por los perjuicios morales.Reparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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Sin perjuicio de lo anterior, enfatiza que solo podrá condenarse a la aseguradora al pago de reembolso de cualquier suma de dinero que comprometa el patrimonio de Efigas Gas Natural SA ESP Surtigas Gases del Caribe SA ESP por ser el sujeto quien ostenta la calidad de asegurado en el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual, y que, en el remoto evento de considerarse qu e la obligación condicional de la llamada en garantía tiene su fuente en el contrato de seguro por el cual se vinculó a este proceso, la responsabilidad del asegurador está limitada por la suma asegurada y estipulada en la póliza de RCE 1001809-1, del amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual.
4.2. El municipio de El Copey , alega que como la omisión en la prestación del servicio por parte de INGEOBRAS S.A., estaba ocasionando graves perjuicios a los habitantes del municipio, los cuales exigían consecuentemente de la administración
4.2. El municipio de El Copey , alega que como la omisión en la prestación del servicio por parte de INGEOBRAS S.A., estaba ocasionando graves perjuicios a los habitantes del municipio, los cuales exigían consecuentemente de la administración municipal la prestación eficiente y oportuna del servicio de gas natural, el municipio se vio en la obligación de celebra r el contrato No. 002 de 2012 con la empresa Gases del Caribe S.A., con el objeto de garantizar la prestación del dicho servicio a través de una correcta intervención del espacio público en la jurisdicción del municipio.
Expone que los supuestos daños alegados por la empresa demandante, son atribuibles a ella misma, en el cual se pudo evidenciar la falta d e mantenimiento e inoperancia de ella misma de las redes de servicio que se habían construido con el anticipo que le había entregado el Departamento del Cesar producto de un convenio interadministrativo celebrado entre las partes. Precisa que, efecto no solo se realizó una construcción parcial de la infraestructura de red de distribución a la cual estaba obligada porque había recibido dineros públicos, sino que tampoco hizo la prestación efectiva del servicio público del gas natural, lo que conllev ó al desgaste natural de dicha infraestructura.
Insiste en que el municipio de El Copey no está llamado a responder por los supuestos daños ocasionados a la empresa Ingeobras S.A ya que, la entidad accionante no logró demostrar el daño antijuridico alegado, como q uiera que las obras estuvieron abandonadas por un tiempo de dos (2) años aproximadamente, y antes las protestas originadas por los ciudadanos por la necesidad del servicio de gas, se declaró la caducidad de dicho contrato y se suscribió un nuevo convenio
obras estuvieron abandonadas por un tiempo de dos (2) años aproximadamente, y antes las protestas originadas por los ciudadanos por la necesidad del servicio de gas, se declaró la caducidad de dicho contrato y se suscribió un nuevo convenio con Gases del Caribe S.A.S quien es la entidad encargada de la distribución del gas domiciliario.
4.3. La Nación -Ministerio de Minas y Energía -, afirma que en el caso sub judice, claramente se observa que Gases del Caribe S.A. E.S.P., el municipio de Bosconia y El Copey – Cesar-, tomaron y llevaron a cabo una serie de acciones que dieron como resultado los daños y perjuicios causados al hoy demandante y que fueron demostrados plenamente en el proceso.
Indica que en el presente asunto se presentaron los tres elementos de la responsabilidad, configurando por tanto la obligación y el deber de reparar los daños ocasionados a los actores, por cuanto quedó demostrado que exista el nexo causal entre los daños y las actuaciones de las hoy demandadas, por ende, deberá declararse toda la responsabilidad patrimonial.
4.4. El municipio de Bosconia – Cesar, asevera que en el presente asunto está probado que las actuaciones realizadas en la ejecución del convenio por parte de Gases del Caribe S.A., y en consecuencia por la entidad territorial fueron acorde a las normas y procedimiento del caso con el efectivo cumplimiento de la función de supervisión e intervento ría al respecto, donde Gases del Caribe S.A., NO realizóReparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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supervisión e intervento ría al respecto, donde Gases del Caribe S.A., NO realizóReparación Directa Proceso No. 20-001-23-33-003-2013-00392-00 Sentencia de 1ª Instancia
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obra alguna o instalaciones de tuberías en los lugares señalados por INGEOBRA, es decir que los daños señalados por la entidad demandante nunca existieron.
Advierte que los supuestos daños endilgado s por la empresa INGEOBRA S.A E.S.P., al ente demandado no fueron realizados por su parte, pues antes del inicio de las obras incluso Gases del Caribe S.A., envió previa comunicación a INGEOBRAS S.A., solicitando que ejercieran una total supervisión sobre instalaciones realizadas, solicitud que omite INGEOBRAS.
Comenta que, en el expediente no se evidencia prueba que demuestre el daño antijurídico ocasionado por el municipio de Bosconia, puntualiza sobre el interrogatorio del señor Manuel Salvador Cabrera Buelvas quien se desempeñó como Supervisor del Convenio de Cooperación entre el municipio de Bosconia y Gases del Caribe, quien manifestó al despacho las funciones de supervisión y el objeto del convenio, afirmando que el municipio no tiene responsabilidad sobre las pretensiones de la demanda, además hace precisión respecto a que para el año 2012 los habitantes del municipio no gozaban de la prestación del servicio domiciliario de gas natural razón por la cual la administración de esa época decide celebrar el convenio con Gases del Caribe, ejecutando las obras en lugares distintos a los señalados por la parte demandante.
Concluye que a la parte demandante NO le asiste derecho en razón a que no está
celebrar el convenio con Gases del Caribe, ejecutando las obras en lugares distintos a los señalados por la parte demandante.
Concluye que a la parte demandante NO le asiste derecho en razón a que no está probado ni demostrado la existencia de la responsabilidad administrativa del Municipio de Bosconia, ya que no se ha probado el nexo de causalidad entre los daños reclamados por parte de la demandante y la acción u omisión de la entidad territorial en mención, toda vez que no se allega pruebas que demuestren los daños ocasionados a las red de gas instalada por INGEOBRAS S.A, o que a su vez haya sido generada por culpa de la empresa Gases del Caribe o por alguna omisión por parte del municipio de Bosconia.
4.5. La empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., argumenta que la resolución SSPD20172400095385 del 16 de junio de 2017, expedida por el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como documento público que es, conforme al artículo
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