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TA CES - 20-001-23-39-002-2016-00160-00-(29-08-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-23-39-002-2016-00160-00-(29-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE GRUPO

ACCIONANTES: HERNANDO ELÍAS DANGOND LOZANO Y OTROS

ACCIONADOS: NACIÓN-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS RADICACIÓN: 20-001-23-39-002-2016-00160-00

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MARIO ARANGO HOYOS

I. ASUNTO

Procede la Sala a dictar el fallo correspondiente, en la acción de grupo de la referencia, en la cual se pretende que la Nación, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento del Cesar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, el Municipio de Valledupar, la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A E.S.P y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, sean declaradas responsables por los daños y perjuicios causados al grupo de pescadores demand antes, a raíz de la contaminación del río Cesar por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1.- HECHOS. -

Resumidamente y en lo que interesa a este medio de control de naturaleza indemnizatoria, los hechos se pueden presentar de la siguiente manera:

El río Cesar en su recorrido baña al departamento del Cesar, en él se obtenían productos de pesca, y por ello desde hace varias décadas se conformaron grupos de pescadores en diferentes zonas del departamento concretamente en los

El río Cesar en su recorrido baña al departamento del Cesar, en él se obtenían productos de pesca, y por ello desde hace varias décadas se conformaron grupos de pescadores en diferentes zonas del departamento concretamente en los municipios de La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Astrea, Chiriguaná y Chimichagua, Valledupar entre otros y en varios de sus corregimientos como Aguas Blancas, Los Brasiles, Los Calabazos, Guacoche entre otros.

Después de muchos años, sobre todo, entre 1970 y 1986, las familias de pescadores del municipio de Valledupar se concentraron en una zona específica que fue la calle 34 del barrio San Martín, donde se reunieron casi todos, pescaban artesanalmente, distribuían y comercializaban los productos a los consumidores vallenatos y algunos lo comercializaban en la misma vía (puente Salguero), otros en la vía al sur del departamento del Cesar.

Alrededor de 1983 se construyó la planta Tarullal para atender el tratamiento de aguas residuales y de alcantarillado, de una población de solo cien mil habitantes; que para 1993 se había duplicado, lo que condujo a la construcción de un nuevo sistema lo suficientemente grande en otro lugar. La planta Tarullal durante muchos años hasta la fecha de la demanda sobrepasó su vida útil y la prestación del servicio no es eficiente ni adecuada, el agua residual se conduce directamente al sistema lagunar sin quitarle al menos los residuos más gruesos, por ello los procesos so n incompletos y la extracción, manejo y disposición final de los lodos es Inexistente.Acción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00 Sentencia de 1ª Instancia

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incompletos y la extracción, manejo y disposición final de los lodos es Inexistente.Acción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00 Sentencia de 1ª Instancia

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Por tales razones, Emdupar S.A . ESP tuvo el propósito de eliminar las descargas sobre Tarullal para que todas se hagan al subsistema de Salguero; pero entre tanto, los vertimientos de las lagunas de oxidación van a parar al río Guatapurí y luego al río Cesar, por ser el Guatapurí uno de sus afluentes.

Narra la demanda que la respuesta a la necesidad de una planta de tratamiento con mayor capacidad fue diseñar y construir el sistema lagunar de Salguero en dos etapas, la primera en 1996, y la segunda etapa estaba previsto que concluyera en el 2015, sin embargo, está sin ser terminada, se encuentra funcionando en la actualidad, el estado de limpieza del sistema, de la calidad del agua del río Cesar en el lugar de descarga de las aguas residuales y de los resultados de laboratorio, dedujeron que las reacciones biológicas internas esperadas del sistema no se están cumpliendo, generando impactos negativos en la fuente receptora que se manifiestan mediante la formación de espumas y en olores fuertes.

Continúa afirmando que la falta de regularidad en la limpieza de algunos segmentos del sistema y en la extracción de los lodos en todas las lagunas, hace que este aún no consiga reducir la carga contaminante de los vertimientos al río según los parámetros que exige la Ley 15, y en la época de vera no la situación para los ríos Guatapurí y Cesar y la contaminación de las aguas residuales se convierten en

no consiga reducir la carga contaminante de los vertimientos al río según los parámetros que exige la Ley 15, y en la época de vera no la situación para los ríos Guatapurí y Cesar y la contaminación de las aguas residuales se convierten en nichos de vectores de enfermedades.

Relatan que el 80% de contaminación que cae al Río Cesar proveniente de la laguna de oxidación el Tarullal y Salguero, adicional a otros factores contaminantes, no solo afectan el afluente hídrico, también tienen perjudicados a una comunidad de hombres cabezas de hogar que practican la pesca y Más de 200 familias de pescadores de Valledupar y de los municipios por donde hace su recorrido el rio Cesar, todas estas familias están siendo afectadas por el vertimiento de aguas residuales desde hace más de 10 años, situación que ha empeorado en las últimas anualidades debido a la mayor contaminación, la situación es tan preocupante para ellos, que el puente Salguero, antiguo punto de referencia para la pesca y comercialización de peces, ahora es un foco de espuma con alta concentración, obligándolos a desplazarse forzadamente a otros sectores en busca de otro medio de sustento para sus familias, alterando sus condiciones de existencia.

Se narra en el libelo introductor algunos aconteceres cronológicos relacionados con el devenir del mantenimiento del Rio Cesar como que, para el mes de febrero de 1997, la Corporación Autón oma del Cesar Corpocesar, le pidió a la empresa Emdupar corregir las fallas que contaminaban el río Cesar. Por otra parte, y posteriormente, la Contraloría Municipal hizo un control de advertencia a Emdupar ante posible detrimento patrimonial por daño ambi ental, relacionado con los

Emdupar corregir las fallas que contaminaban el río Cesar. Por otra parte, y posteriormente, la Contraloría Municipal hizo un control de advertencia a Emdupar ante posible detrimento patrimonial por daño ambi ental, relacionado con los sistemas de tratamiento de aguas residuales de El Tarullal y El Salguero correspondiente a las vigencias 2006 y 2007. Finalmente, y según el concepto técnico emitido por la Corporación Autónoma del Cesar, dice, se estableció la necesidad de construir módulos adicionales a El Salguero para nivelar la situación e incluso eliminar El Tarullal.

También afirman que para el año 2013, según la Resolución 169 del 17 de mayo, por el incumplimiento al PSMV, (Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento), Corpocesar sancionó a Emdupar SA ESP, y también a través de la Resolución 208 del 21 de julio de 2014, producto del mal funcionamiento de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales El Tarullal y El Salguero por el daño ambiental que se ha generado por el vertimiento de residuos y no reducir la carga contaminante que recibe el río Guatapurí.Acción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00 Sentencia de 1ª Instancia

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Reseñan que en el 2008 también fue multada Emdupar SA ESP con 28 millones de pesos por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y no solo por la contaminación de los Ríos Cesar y Guatapurí, sino también por el Plan de Manejo Ambiental del Relleno Sanitario de Valledupar -Cesar.

pesos por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y no solo por la contaminación de los Ríos Cesar y Guatapurí, sino también por el Plan de Manejo Ambiental del Relleno Sanitario de Valledupar -Cesar.

Agrega que la emergencia ambiental, sanitaria y ecológica ante el peligro inminente y potencial grado de amenaza que compromete el orden ambiental, sanitario y ecológico de los recursos naturales, fauna, flora y las poblaciones del áre a de influencia del rio Cesar y el estudio ambiental es concluyente en cuanto a la magnitud y extensión de los impactos ambientales multicausales y acumulables que por más de tres décadas vienen mermando ostensiblemente la capacidad ambiental del ecosistema hídrico, especialmente en la parte media y baja de la cuenca del río Cesar, llevó al director general de Corpocesar, Kaleb Villalobos Broche, a que mediante Resolución 0170 del 9 de marzo de 2015, declarara la " EMERGENCIA AMBIENTAL EN LA CUENCA MEDIA Y BAJA DEL RIO CESAR". Con fundamento en estudios ambientales realizados que dieron como resultado una pésima calidad ambiental para el estado de la fuente hídrica del Río Cesar, evidenciándose un alto potencial de peligrosidad, perturbación, afectación y det erioro ambiental, sanitario, y ecológico.

Refiere que alrededor de 200 familias de pescadores perdieron su fuente de trabajo por el accionar de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar "EMDUPAR S.A. E.S.P.”, y la falta de gestión tanto de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "CORPOCESAR”, como de las administraciones municipales, departamentales y

E.S.P.”, y la falta de gestión tanto de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "CORPOCESAR”, como de las administraciones municipales, departamentales y nacionales, para mantener el río Guatapurí y Cesar limpio y garantizar un medio ambiente sano.

Corolario a lo anterior arguyen que estudios técnicos realizados, permitieron concluir que la ejecución de la obra, puso en riesgo la vida y salud, así como también el derecho al trabajo no solamente de la comunidad pesquera sino también de las personas qu e compran y consumen los peces sustraídos de las aguas del Río Cesar, constituyendo así un foco de contaminación de la flora y fauna de la cuenca hídrica del Rio Cesar hasta su desembocadura; todo lo cual se opone a los postulados Constitucionales que obligan al Estado a prevenir y controlar factores de deterioro ambiental y de alcanzar un mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la población.

Finalmente, argumentan que la contaminación del Río Cesar ha producido angustia, tristeza, depresión, situaciones denigrantes y humillantes, resumidas en un sufrimiento moral dentro de la comunidad pesquera por no tener el sustento diario, por el rechazo al producto, los focos de enfermedades de la piel y diarreicas debida a la contaminación de las aguas, alegan que la zozobra y la intranquilidad frente a la situación económica ha conllevado a la perturbación del descanso y el sueño ya que no saben a ciencia cierta qué actividad realizar para llevar el sustento diario a sus hogares, sustento que con la pesca artesanal en el Rio Cesar tenía un promedio

la situación económica ha conllevado a la perturbación del descanso y el sueño ya que no saben a ciencia cierta qué actividad realizar para llevar el sustento diario a sus hogares, sustento que con la pesca artesanal en el Rio Cesar tenía un promedio de ($30.000.oo) treinta mil pesos a (40.000.oo) cuarenta mil pesos diarios de lunes a sábados.

2.2.- PRETENSIONES. -

Los demandantes llantearon textualmente los actores las siguientes:

PRIMERA: Se protejan los derechos colectivos e interés de la comunidad de pescadores de los municipios rivereños al Rio Cesar, específicamente los de la zona del municipio de Valledupar, La Paz, San Diego, AgustínAcción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00

Sentencia de 1ª Instancia

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Codazzi, Astrea, Chiriguaná y Chimichagua y en varios corregim ientos como los de Aguas blanca, Los Brasiles, los calabazos, Guacoche entre otros, consistente en un ambiente sano.

SEGUNDA: Solicitamos se declare responsable a LA NACIÓN,

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

DEPARTAMENTO DEL CESAR, COR PORACIÓN AUTONOMA

REGIONAL DEL CESAR " CORPOCESAR", MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR EMDUPAR S.A. E.S.P, de la totalidad de los perjuicios morales, de vida de relación y materiales (patrimoniales), que han venido padeciendo la comunidad de pescadores de los municipios aledaños a la

VALLEDUPAR EMDUPAR S.A. E.S.P, de la totalidad de los perjuicios morales, de vida de relación y materiales (patrimoniales), que han venido padeciendo la comunidad de pescadores de los municipios aledaños a la zona ribereña del Río Cesar en este proceso y los otros miembros del grupo del que hacen parte, a raíz de la contaminación del rio cesar por parte de las entidades antes mencionadas, en la acci ón y omisión del deber constitucional de la salud, el trabajo y la vida digna como comunidad pesquera, también el desplazamiento forzado del que fueron objetos , y que la contaminación del río Cesar ocasionó daños tanto patrimoniales, al espacio ambiental, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente sano, el libre desarrollo de la pesca, la competencia económica y responsables por omitir medidas necesarias frente al perjuicio ocasionado al medio ambiente y a la salud de la comunidad de pescadores de los municipios de la zona ribereña del río cesar.

TERCERO: Ordenar al DEPARTAMENTO DEL CESAR,

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR "

CORPOCESAR", MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE VALLEDUPAR EMDUPAR S.A. E.S.P.:

a. La reubicación de la planta de tratamiento para las aguas residuales del municipio de Valledupar, dentro de un plazo no mayor a un año, contados a partir del momento en que se profiera la sentencia. b. Trasladar la planta de tratamiento a terrenos que sean referidos en estudios adelantados por CORPOCESAR, no un plazo

mayor a un año, contados a partir del momento en que se profiera la sentencia. b. Trasladar la planta de tratamiento a terrenos que sean referidos en estudios adelantados por CORPOCESAR, no un plazo superior a seis meses, contados o partir de la expedición de lo sentencia. c. Para el cumplimiento de los numerales anteriores, ordenar a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR "CORPOCESAR", que en cumplimiento de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, realice las apropiaciones presupuestales correspondientes, de acuerdo al artículo 45 de la ley 99 de 1993; dichas apropiaciones cubrirán el valor de la obra a rea lizar y deberán presentarse para el proyecto de presupuesto del año inmediatamente siguiente al de la sentencia. d. En caso de imprevistos por los estudios técnicos, estos serán a costa y a cargo del municipio de Valledupar, el cual, además, deberá correr co n los costos atenientes al mantenimiento y administración de la nueva obra, de la misma forma que lo pertinente respecto del desmantelamiento y saneamiento del área donde actualmente se encuentra la obra. e. Realizar las obras y actividades necesarias tendientes a reparar las condiciones normales del medio ambiente.Acción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00 Sentencia de 1ª Instancia

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f. Para el cumplimiento de los puntos anteriores, ordénese la integración de un comité honorario de seguimiento, en los cuales debe estar integrado por los miembros de la comunidad de pescadores, EL PERSONERO MUNICIPAL, un funcionario de presidencia por intermedio de MINISTERIO DE MEDIO

integración de un comité honorario de seguimiento, en los cuales debe estar integrado por los miembros de la comunidad de pescadores, EL PERSONERO MUNICIPAL, un funcionario de presidencia por intermedio de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la OMS organización mundial de la salud.

CUARTO: Solicitamos que se oficie a FE NALCO y a la Cámara de Comercio de Valledupar realizar, las encuestas y estudios correspondientes a los efectos económicos en la comunidad de pescadores por dejar forzadamente la práctica de la pesca artesanal y comercializar los productos extraídos del río Cesar, que era su medio de sustento, resultados que deben ser presentados para tomarlos como medio probatorio para las perdidas los pescadores, en el que además de entrevistar a los 250 pescadores se señala lo siguiente:

Si su actividad económica se vio afectada por el daño ocasionado en la contaminación del Río Cesar; y que el sector más seriamente afectado fueron los pescadores y comercializadores del producto extraído de las aguas del Río Cesar.

1. Para medir pérdidas estimadas en reducción, las ventas e ingresos económicos.

Los encuestados deberán corroborar la información y las narraciones dadas en el cuerpo de la presente acción y afirmarán las pérdidas sufridas.

2. Para medir las pérdidas de Clientes.

Que los pescadores, comerciantes del producto y compradores del mismo determinen y comprueben la veracidad de la información dadas en la presente acción, razón que ya no adquieren el producto del río Cesar, por su alto grado de contaminación.

3. Para determinar los efectos en el empleo.

mismo determinen y comprueben la veracidad de la información dadas en la presente acción, razón que ya no adquieren el producto del río Cesar, por su alto grado de contaminación.

3. Para determinar los efectos en el empleo.

Que los resultados de la encuesta muestren la afectación del empleo, y que los encuestados respondan que oficio les toco realizar a raíz del desplazamiento que sufrieron de la zona de donde realizaban sus faenas de pesca.

QUINTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a

LA NACIÓN, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DEL CESAR, CORPORACIÓN

AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR " CORPOCESAR", MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBL ICOS DE VALLEDUPAR EMDUPAR S.A. E.S.P a pagarle a los demandantes lo siguiente:

1.- A cada NÚCLEO FAMILIAR de la comunidad afectados con los hechos expuestos y que a consecuencia de éstos tuvieron que desplazarse forzadamente internamente a otros sectore s en busca de otro medio de sustento para sus familias, por concepto de daño moralAcción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00 Sentencia de 1ª Instancia

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cien (l00) salarios mínimos mensuales por cada núcleo familiar de pescadores, esto causado por la contaminación del rio cesar, que les ha producido angustia, tristeza, depre sión, situaciones degradantes y humillantes que generaron estrés, baja en la autoestima, sufrimiento

pescadores, esto causado por la contaminación del rio cesar, que les ha producido angustia, tristeza, depre sión, situaciones degradantes y humillantes que generaron estrés, baja en la autoestima, sufrimiento moral por la situación de pánico colectivo de no tener el sustento diario, el rechazo al producto en venta al consumidor , la pérdida de su fuente de sustento y empleo , los focos de enfermedades de la piel y diarreicas, por la contaminación del río cesar , convirtiendo esta situación en un verdadero daño moral a la población de pescadores de la rivera del RIO CESAR, también son recurrentes la perturbación del descanso y el sueño por cuanto a que la zozobra y la intranquilidad al no tener un oficio o profesión diferentes a las de pescadores artesanales, sin saber a ciencia cierta , qué actividad realizar para llevar a sus casas el sustento diario.

2. - -Reparar integralmente los daños materiales padecidos y que seguirán padeciendo los miembros del grupo de accionantes en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso y por los conceptos que emanaran las entidades asignadas para el estudio

(CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR Y FENALCO), reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga, que sufrieron los miembros del grupo de las familias de pescadores; Igualmente, pagarán a cada núcleo de familia los intereses compen satorios de las sumas que por este concepto se condenen, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

pagarán a cada núcleo de familia los intereses compen satorios de las sumas que por este concepto se condenen, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

3.- A cada núcleo de familia del grupo de pescadores por perjuicio de alteración a las condiciones de existencia, cien (100) salarios mínimos mensuales.

2.3.-FUNDAMENTOS DE DERECHO. -

Se invocan como fundamento jurídico las siguientes disposiciones: artículos 49, 79,80, 88, 95 de la Constitución Política, La ley 142 de 1994, la Ley 472 de 1998, , Ley 2 de 1959, Ley 23 de 1973, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1449 de 1977, Decreto 1715 de 1978, Decreto 1608 de 1978, Ley 09 de 1979, Decreto 2857 de 1981, Decreto 02 de 1982, Decreto 1594 de 1984 , Ley 79 de 1986, Ley 84 de 1989, Ley 13 de 1990, Ley 99 de 1993, Decreto 1753 de 1994, Compes 1750 de 1995, Decreto 2150 de 1995, Decreto 948 de 1995, Ley 299 de 1996, Decreto 605 de 1996, Ley 388 de 1997, Decreto 901 de 1997, Decreto 1122 de 1999, Decreto 1124 de 1999, Ley 491 de 1999, Dec reto 1575 de 2007, Las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y desarrollo Estocolmo (Suecia), del :5.

de 1999, Ley 491 de 1999, Dec reto 1575 de 2007, Las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y desarrollo Estocolmo (Suecia), del :5. al 16 de junio de 1972, Río de Janeiro (Brasil), del .2 al 13 de junio de 1992 y el 3 de enero de 2014 en Johannesburgo (Sudáfrica), del 23 de agosto al 5 de septiembre del 2002, En junio de 2012 se celebró en Río de Janeiro la Conferencia de Desarrollo Sostenible Río+20, CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y el Código de Procedimiento Civil.

Según lo anterior, señala que se están afectando los derechos colectivos al medio ambiente, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios públicos, derecho al trabajo, a la elección de profesión u oficio y a la prestación eficiente y oportuna de estos.

Respecto del der echo a un medio ambiente sano, porque existe la vulneración consistente en la falta de una barrera natural que mitigue los olores del tratamientoAcción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00 Sentencia de 1ª Instancia

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del agua, que impide que las personas pueden vivir con tranquilidad en los lugares aledaños a la planta de tra tamiento y que puedan disfrutar de este derecho constitucional. Pues así en los alrededores solo habite una persona, esta tiene todo el derecho de reclamar el disfrute de su derecho colectivo al medio ambiente.

Además, porque la inestabilidad de la planta de tratamiento puede causar una avalancha con todos los residuos que se encuentran en las lagunas, contaminando

el derecho de reclamar el disfrute de su derecho colectivo al medio ambiente.

Además, porque la inestabilidad de la planta de tratamiento puede causar una avalancha con todos los residuos que se encuentran en las lagunas, contaminando todo el ecosistema de la cuenca alta y baja del río Cesar.

En cuanto al derecho colectivo a la salubridad pública, se encuentra que un contenido específico de este derecho es, precisamente, el debido manejo de las aguas negras del municipio, que incluye el sistema de alcantarillado y tratamiento de las mismas, servicios públicos estos que en el municipio de Valledupar - Cesar, incontrastablemente, no están funcionando, lo que implica una clara vulneración del derecho mencionado.

Frente al derecho al trabajo digno reiteró las familias de un número aproximado de 250 pescadores de los municipios aledaños a la rivera del rio Cesar, se vieron forzadamente a desplazarse a otros sectores del departamento, cambiar y buscar de obligatoriamente otra fuente de empleo para el sustento de sus familias, situación que los ha llevado a padecer escases de recurso y alimentación para sus familias.

Y que los derec hos al acceso a una infraestructura de servicios públicos y a la prestación de los mismos, se encuentran vulnerados, puesto que es precisamente la infraestructura de la planta de tratamiento la que es inservible; y porque los pescadores del rio Cesar del municipio de Valledupar y los municipios aledaños, se les fue arraigado el medio de sustentos diario, en virtud del mal funcionamiento y el estado de la planta objeto de análisis.

III.-CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN. -

3.1 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se opone a su vinculación a

estado de la planta objeto de análisis.

III.-CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN. -

3.1 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se opone a su vinculación a la presente acción, manifestando que no se encuentra acreditada el nexo causal entre los sucesos narrados y las funciones que a este le corresponde cumplir, si se tiene en cuenta que de acuerdo con las funciones asignadas a través del Decreto Ley 3570 de 2011, no se contempla de manera alguna lo relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, y menos aún de la reubicación de la planta de tratamiento para el tratamiento de aguas residua les del municipio de Valledupar. Pues, quien debe responder por el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales o lagunas de oxidación El Tarullal y Salguero que están contaminando el rio Cesar, es el Municipio de Valledupar, a trav és de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P., y en materia ambiental, recae en la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR en la ciudad de Valledupar.

También se opone a la prosperidad de las pretensiones 1, 2, 3, 4 y 5 por cuanto asegura que el Ministerio no es responsable por daño antijurídico alguno respecto de los hechos narrados en la demanda, y además, porque las órdenes que solicita la parte demandante en las pretensiones 3 y 4 van dirigidas a otras entidades diferentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien no ha tenido inferencia en los hechos narrados en la demanda, ni mucho menos existe prueba alguna que la comprometa.

diferentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien no ha tenido inferencia en los hechos narrados en la demanda, ni mucho menos existe prueba alguna que la comprometa.

Advierte que, si bien es cierto que esta cartera ministerial es la encargada de Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursosAcción de Grupo Radicación 20-001-23-39-002-2016-00160-00 Sentencia de 1ª Instancia

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naturales renovables, también lo es que quien ejecuta dichas políticas son las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993.

Reseña que los actores no señalan de manera alguna en qué consistió la omisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ni mucho menos aporta prueba alguna que corrobore dicha afirmación. Ya que, en la narración de los hechos que hacen l os demandantes, se colige que este Ministerio no ha tenido injerencia alguna, y, por ende, no ha ocasionado daño alguno como lo es la contaminación hecha al río Cesar derivada por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento EL YARUMAL, ante falta de mantenimiento por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P., razón por la cual solicita su desvinculación en el presente proceso, por cuanto se materializa la Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, pues las actuacio nes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se han realizado de acuerdo a sus funciones y competencias, sin tener injerencia alguna en los hechos narrados por los demandantes.

Legitimación en la Causa por Pasiva, pues las actuacio nes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se han realizado de acuerdo a sus funciones y competencias, sin tener injerencia alguna en los hechos narrados por los demandantes.

Dice que, en este asunto, se pretende que se reconozca por la vía ju dicial unos perjuicios morales y materiales que no se han acreditado, ya sea por acción o por omisión del Ministerio, sin que se haya aportado prueba idónea que sustente el presunto perjuicio material.

3.2 La Corporación Autónoma Regional de Cesar "Corpoc esar" considera que no está llamada a responder administrativamente por los daños y perjuicios que alegan haber sufrido los actores, puesto que, en primer lugar, la obligación de realizar el tratamiento en debida forma es del Municipio de Valledupar a través de EMDUPAR S.A. E.S.P., conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento aprobado, y, en segundo lugar, porque no se han acreditado dichos perjuicios.

Recuenta que efectivamente el Río Cesar nace en la Sierra Nevada de Santa Marta e inicia su recorrido por tres municipios del departamento de La Guajira, por donde pasa antes de llegar a Valledupar, resaltando que desde el paso por el municipio de San Juan del Cesar – La Guajira se evidencia contaminación, toda vez que los habitantes de dicho munic ipio lo usan como basurero, presentándose en distintos corregimientos de Valledupar actividades de extracción de material de arrastre.

Frente a las fechas y nombres de las familias que se relacionan en el texto de la demanda, manifiesta que es un hecho que debe ser probado, haciendo hincapié en

corregimientos de Valledupar actividades de extracción de material de arrastre.

Frente a las fechas y nombres de las familias que se relacionan en el texto de la demanda, manifiesta que es un hecho que debe ser probado, haciendo hincapié en que cuando se iniciaron las labores de pesca en el Río Cesar hace muchos años atrás, las mismas se llevaban a cabo de manera inadecuada e ilegal, con la utilización de explosivos y dinamita, y que eran pocas las pe rsonas que realizaban dicha actividad.

Alega que la función principal de la entidad es velar por la protección del medio ambiente y los recursos naturales, actividad que vendría realizando desde su creación mediante el decreto 3454 de 1983. A su vez, ref iere que CORPOCESAR, otorga concesiones para el uso de aguas superficiale

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