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TA CES - 20-001-23-39-003-2015-00116-00-(20-02-2025)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-23-39-003-2015-00116-00-(20-02-2025)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CESAR Y OTROS

RADICADO No.: 20-001-23-39-003-2015-00116-00

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO.-

Procede la Sala a resolver el medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovido por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, en contra del DEPARTAMENTO DEL CESAR y el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL CESAR (en adelante IDECESAR), con el objeto de obtener de la s entidades demandadas las declaraciones y condenas que a continuación se detallan.

II.- DEMANDA.-

Sirven de fundamentos fáct icos y jurídicos a este proceso los que se resumen a continuación:

2.1.- HECHOS.-

De acuerdo con l o expuesto en la demanda, el DEPARTAMENTO DEL CESAR suscribió con la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS e IDECESAR el Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013 de 22 de marzo de 2011, el cual tenía como objeto

“AUNAR ESFUERZOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA

CONVOCATORIA PUBLICA DE OPORTUNDIADES DE PROGRESO PARA EL

CAMPO, MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO

“AUNAR ESFUERZOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA

CONVOCATORIA PUBLICA DE OPORTUNDIADES DE PROGRESO PARA EL CAMPO, MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR”, y con el cual se beneficiaría a 748 familias en los 25 municipios de ese ente territorial , a través de la entrega de insumos y asesorías en las áreas de producción ovino-caprina, piscicultura, entre otros.

El convenio se pactó por la suma de $4.977 304.344 de los cuales el DEPARTAMENTO DEL CESAR aportó $4.822 179.344 y la CO RPORACIÓN MINUTOS DE DIOS $155.125.000,oo, los cuales tenían la siguiente destinación: (i) Inversión directa en proyectos $3.500000.000; (ii) Implementación $797 876.808; (iii) Operación de la convocatoria $429 750.000; (iv) Administración financiera y custodia de los recursos por parte de IDECESAR $94 552.536 y, (v) Aporte de la Corporación contratista $155125.000.Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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Se informa que los recursos destinados para el componente de operación de la convocatoria e implementación (ii y iii) serían directamente girados por IDECESAR a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS , los cuales ascienden a la suma de $1.227606.808.

Indica que el luego de que el acta de inicio se suscribió el día 8 de abril de 2011, la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS recibió como anticipo la suma de

$1.227606.808.

Indica que el luego de que el acta de inicio se suscribió el día 8 de abril de 2011, la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS recibió como anticipo la suma de $530994.994,49, con los cuales debió contratar a los proveedores que se encargarían d el suministro de los insumos en el desarrollo del proyecto, como: cangres de yuca, fungicidas, oxicloruro d e cobre, insecticidas, alimento concentrado, vacuna triple, cal dolomita, plántula de cacao , alevinos de carpa, alevinos de bocachico, alevinos de tilapia nilótica, pasto de corte cuba 22, semilla leucaena, abono orgánico, gallinaza compostada, cal viva, s ulfato de zinc, colinos de plátano y otros

Relata que, en la ejecución del convenio, se presentaron algunos retrasos en la entrega de insumos a los beneficiarios, debido a la ola invernal que para la fecha se presentó en esta zona del país y al mal estado de las vías terciarias , así como por mala calidad de estos.

Manifiesta que en el mes de noviembre de 2011 el DEPARTAMENTO DEL CESAR e IDECESAR enviaron unos oficios a la CORPORACIÓN cuestionando los atrasos en la ejecución del contrato.

Sostuvo que el 8 de noviembre de 2011 , el DEPARTAMENTO DEL CESAR suspendió los pagos a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, por lo que ésta a su vez no pudo cancelar el valor de los insumos que adeudaba a los proveedores.

Afirma que el 29 de noviembre de 2011 la demandante solicitó al DEPARTAMENTO

ésta a su vez no pudo cancelar el valor de los insumos que adeudaba a los proveedores.

Afirma que el 29 de noviembre de 2011 la demandante solicitó al DEPARTAMENTO DEL CESAR el levantamiento de la referida suspensión, pero este en lugar de acceder a su solicitud, procedió a declarar el incumplimiento del contrato a través de la Resolución No. 010039 del 23 de diciembre de 2011, ordenando hacer efectiva la cláusula penal y la afectación de la Póliza GU 037928 expedida por CONFIANZA, incluyendo en amparo de buen manejo del anticipo, decisión que fue obj eto de recurso en sede administrativa y resuelta en los mismos términos que la resolución inicial.

Destaca que el DEPARTAMENTO DEL CESAR ordenó la liquidación unilateral del Convenio de Coo peración No. 2011-03-0013, a través de la Resolución No. 0002864 del 1° de octubre de 2012, desconociendo el avance del 78% del total del proyecto, e impuso a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS una pena pecuniaria consistente en el 10% del valor total del contrato.

Alega que, con la declaratoria de incumplimiento del contrato, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa , al desconocerse las pruebas aportadas, desatender la cláusula vigésima segunda del convenio respecto a la solución directa del conflicto sin acudir al litigio como primera instancia, imponer una pena pecuniaria del 10%, porcentaje que estaba previsto para el incumplimiento total, por lo que afirma que no existió proporcionalidad entre la sanción y el avance

a la solución directa del conflicto sin acudir al litigio como primera instancia, imponer una pena pecuniaria del 10%, porcentaje que estaba previsto para el incumplimiento total, por lo que afirma que no existió proporcionalidad entre la sanción y el avance en la ejecución del convenio e impedirle continuar con la ejecución del convenio.

Aduce que entre las causas que impidieron a la COPORACIÓN MINUTO DE DIOS cumplir a cabalidad las obligaciones impuestas en el convenio, se encuentran, entre otras, la sobrecarga de funciones y actividades impuestas por la interventoría y laControversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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Gobernación del Cesar, que h icieron más gravosa la situación de la CORPORACIÓN, por cuanto no tenían nada que ver con el objeto contractual.

Expresa que, para liquidar el contrato, el DEPARTAMENTO DEL CESAR tuvo como soporte los informes que fueron presentados por los interventores que daban cuenta de los supuestos incumplimientos en los cuales incurrió la demandante , pero desconoció el cumplimiento de aqu ellas que sí tenían relación con el objeto del convenio.

Advierte que la interventoría nunca le informó a la CORPORACIÓN cuáles eran las situaciones en las que estaba fallando, para corregirlas y seguir adelante con la ejecución contractual.

Finalmente, precisa que resulta arbitrario y desequilibrado financieramente que pese a haber ejecutado el 78% del convenio se haya conminado a la Corporación Minuto de Dios a devolver el valor del anticipo y a pagar la cl áusula penal, lo que generó una gran afectación en el patrimonio de esa Corporación.

2.2.- PRETENSIONES.-

Minuto de Dios a devolver el valor del anticipo y a pagar la cl áusula penal, lo que generó una gran afectación en el patrimonio de esa Corporación.

2.2.- PRETENSIONES.-

En la demanda que nos ocupa, se incoaron las siguientes peticiones:

“PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 010039 del 23 de diciembre de 2011, Resolución No. 000076 del 26 de enero de 2012, y de la Resolución N° 028264 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012, por encontrarlas viciadas de falsa motivación al desconocer de una parte las situaciones constitutivas de fuerza mayor y el nivel de avance de la ejecución de la Corporación equivalente al 78% de cumplimiento.

SEGUNDA.- Que se declare ilegal y nulo el contenido de las Resoluciones No. 0002864 del 1 de octubre de 2012 mediante el cual La Gobernación del Cesar liquida unilateralmente el convenio de cooperación, así como la NULI DAD de las Resoluciones No. 0003182 del 23 de Octubre de 2012, mediante la cual La Gobernación del Cesar deroga el artículo quinto de la Resolución 0002864 del 1 de octubre de 2012 y la Resolución No. 0003915 del 11 de Diciembre de 2012 y Resolución No. 0003916 del 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se confirma el contenido de la resolución de liquidación unilateral del convenio.

TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la GOBERNACION DEL CESAR E IDECESAR que reparen e indemnicen los perjuicios causados a la Corporación el Minuto de Dios, según los perjuicios que se llegaren a

TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la GOBERNACION DEL CESAR E IDECESAR que reparen e indemnicen los perjuicios causados a la Corporación el Minuto de Dios, según los perjuicios que se llegaren a probar.

CUARTA.- Que se ordene a la GOBERNACION DEL CESAR E IDECESAR el pago de las mayores sumas causadas, en virtud del desequilibrio econ ómico ocasionado al Corporación El Minuto de Dios en detrimento del patrimonio de la Corporación con ocasión de la ejecución del Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013 del día 22 de marzo de 2001, en procura de restablecer la ecuación financiera del contrato.

QUINTA.- Que en sede judicial se efectúe la liquidación del Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013 del día 22 de marzo de 2001, incluyendo en ella todos los reconocimientos y suscripción del referido convenio.

SEXTA.- Que se condene a la Gobernación del Cesar y solidariamente a IDECESAR, a pagar a la CORPORACION EL MINUTO DE DIOS el valor de los perjuicios de orden material, daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados. los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de DOS MIL OCHOCI ENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.800.000.000.00) de conformidad con lo que resulte probadoControversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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en el proceso monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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en el proceso monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

SEPTIMA. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

OCTAVA.- Que se condene en costas y agencias en derecho en caso de acudir a un proceso a las convocadas IDECESAR Y GOBERNACION DEL CESAR.”-sic2.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

El apoderado judicial de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS afirma que con la expedición de las resoluciones demandadas se quebrantaron las siguientes normas superiores: artículos 13 y 29 de la Constitución Política; artículos 35 y 38 de la Ley 640 de 2001 ; artículo 27 de la Ley 80 de 1993 ; a rtículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo y a rtículos 84, 87, 176 y 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior atendiendo que en esos actos el departamento del Cesar incurrió en las causales de nulidad de falsa motivación, por cuanto su contenido no se ajusta a la realidad de las actividades que desplegó la demandante durante la ejecución del convenio.

Además, precisa que los funcionarios que emitieron las resoluciones cuestionadas a través de este medio de control carecían de competencia , en virtud de la etapa contractual que se adelantaba y las múltiples comunicaciones a través de las cuales se dejaron plasmadas las situaciones de fuerza mayor que impedían su normal

a través de este medio de control carecían de competencia , en virtud de la etapa contractual que se adelantaba y las múltiples comunicaciones a través de las cuales se dejaron plasmadas las situaciones de fuerza mayor que impedían su normal ejecución; lo que también considera configura conductas constitutivas de desviación de poder y por ende de violación del debido proceso.

III. TRÁMITE PROCESAL.-

3.1.- ADMISIÓN: La demanda de la referencia fue admitida el 25 de mayo de 2016, notificando dentro del término y en debida forma a las partes y al Ministerio Público.1

3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.2.1.- INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL CESAR -IDECESAR-:2 Presentó escrito de contestación en el cual se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda por no tener injerencia directa para motivarlas, por cuanto nunca actuó de manera autónoma en el proceso de ejecución del convenio.

Precisó que los recursos destinados para el componente de operación de la convocatoria e implementación del convenio que debían ser girados por IDECESAR a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, no correspondían a la suma total de dichos conceptos ( $1227.606.808), sino a la suma de $530 994.994,49 por concepto de anticipo, equivalente al 61% de dichos componentes.

Explicó que las funciones de IDECESAR dentro del objeto contractual, que consistían en el manejo de los recursos, estaban supeditadas a lo ordenado por el Comité Técnico Operativo del convenio.

Explicó que las funciones de IDECESAR dentro del objeto contractual, que consistían en el manejo de los recursos, estaban supeditadas a lo ordenado por el Comité Técnico Operativo del convenio.

1 Según lo resuelto por el Consejo de Estado en auto de fecha 25 de mayo de 2016, por medio del cual revocó los autos del 16 de abril y del 14 de mayo de 2015 proferidos por esta Corporación, mediante los cuales se inadmitió y se rechazó la demanda de la referencia. Visible a folios 386-395 2 Folios 428-434Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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Indicó, que fue el DEPARTAMENTO DEL CESAR quien ordenó la suspensión del pago a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, por tanto, al ser IDECESAR sólo un administrador de los recursos debía limitarse a obedecer esa orden.

Señaló, que no es cierto que a la demandante se le hayan impuesto funciones que nada tenían que ver con el cumplimiento del objeto contractual, toda vez que cada una de las que tenía que desarrollar estaban preestablecidas dentro del convenio y eran de amplio conocimiento por la CORPORACIÓN.

Sostuvo que el mal estado de las vías no es un hecho que pueda alegarse como excusa para el incumplimiento de las obligaciones por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, ya que antes de la firma del convenio las vías del DEPARTAMENTO DEL CESAR se encontraban en las mismas condiciones.

Presentó como excepciones: i) Caducidad, ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva e iii) Inexistencia de solidaridad en causa pasiva.

CESAR se encontraban en las mismas condiciones.

Presentó como excepciones: i) Caducidad, ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva e iii) Inexistencia de solidaridad en causa pasiva.

3.2.2.- DEPARTAMENTO DEL CESAR:3 La apoderada del DEPARTAMENTO DEL CESAR inició su escrito oponiéndose a las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda.

Relató que el proyecto firmado entre la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, IDECESAR y el DEPARTAMENTO DEL CESAR estaba “[d]irigido al fortalecimiento de unidades productivas de carácter asociativo en las líneas de ovinocaprino, piscicultura, cacao, plátano, aguacate, naranja y yuca tradicional, a través del cual se diera impulso a 75 proyectos con beneficiarios potenciales par a 748 familias en todo el departamento, el cual se ejecutaría en los veinticinco (25) municipios del departamento del Cesar.”

Manifestó que el DEPARTAMENTO DEL CESAR, a través de la Secretar ía de Agricultura y Desarrollo Empresarial, expidió las Resoluciones No. 010039 del 23 de diciembre de 2011, No. 00076 del 26 de enero de 2012, No. 02864 del 1° de octubre de 2012, No. 0003182 del 23 de octubre de 2012 y No. 003915 del 11 de diciembre de 20 23, a través de las cuales dio por terminado el Contrato de Cooperación No. 2011-03-0013 del 22 de marzo de 2011.

Autoridad que contaba con la facultad para proferirlos, por delegación del ordenador

diciembre de 20 23, a través de las cuales dio por terminado el Contrato de Cooperación No. 2011-03-0013 del 22 de marzo de 2011.

Autoridad que contaba con la facultad para proferirlos, por delegación del ordenador del gasto, los cuales estuvieron motivados en los inform es de interventoría, que dieron cuenta de un operador incumplido y sin voluntad para sacar adelante el proyecto, de lo que dan cuenta todas las personas que directa o indirectamente conocieron de su ejecución, amén de que estuvieron debidamente sustentados en las normas en que debían fundarse, esto es la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

Aseguró, que en diversas ocasiones se advirtió al representante legal de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS sobre las irregularidades en la ejecución d el contrato, sin embargo, esta continuó desatendiendo sus obligaciones contractuales, con lo que se desconocieron los fines estatales , puesto que, a la fecha de terminación del contrato, la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS no pudo determinar a ciencia cierta cu ántas familias se habían beneficiado del proyecto ; ante tal gravedad, aduce que el DEPARTAMENTO DEL CESAR se vio en la obligación de hacer efectiva la cláusula penal.

3 Folios 482-499Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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Puntualizó que, contrario a lo afirmado por la demandante el contrato no se ejecutó en un 78%, pues de haber logrado ese porcentaje de avance, este no se habría liquidado.

Sostuvo que el DEPARTAMENTO DEL CESAR siempre ejerció de manera

en un 78%, pues de haber logrado ese porcentaje de avance, este no se habría liquidado.

Sostuvo que el DEPARTAMENTO DEL CESAR siempre ejerció de manera controlada y oportuna la supervisión el objeto contractual, actividad que se llevó a cabo a través de funcionarios que ejercían la labor de interventoría.

Finalmente, explicó que no se autorizó el pago a las contratistas encargadas de los insumos, pues la mayoría de las cuentas de cobro fueron radicadas después de la liquidación del convenio ; autorizándose únicamente el pago de las facturas presentadas y aprobadas durante la Reunión del Comité Técnico del 26 de diciembre de 2011, que tuvieran el visto bueno de la interventoría y que cumplieran con los requisitos establecidos dentro de la ficha de ejecución.

Propuso como excepciones: i) Legalidad de los actos administrativos, ii) No pago al contratista de las reclamaciones por desequilibrio económico, por cuanto es una figura propia de los contratos de obra, iii) No condenar al departamento al pago de suma alguna al contratista, iv) Violación del principio de buena fe.

3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 11 de septiembre del 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, en desarrollo de la cual se realizaron todas las actuaciones correspondientes, fijándose fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas.4

3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El 5 de febrero de 2018 se llevó a cabo audiencia de pruebas,5 y por no recopil arse la totalidad de estas se fijaron diversas fechas para su práctica.6 Luego de este trámite procesal se corrió traslado a las partes para

de pruebas,5 y por no recopil arse la totalidad de estas se fijaron diversas fechas para su práctica.6 Luego de este trámite procesal se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

3.5.- PRUEBAS: En el trámite de la primera instancia fueron allegados como elementos probatorios, los documentos que se relacionan a continuación:

✓ Certificado de existencia y representación legal de la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de febrero de 2015, documento en el cual consta que es una entidad sin ánimo de lucro inscrita desde el 8 de mayo de 2007, cuya actividad económica aparece definida como de “asistencia social sin alojamiento”, “construcción de edificios residenciales” y “formación académica no formal”.

✓ Fotocopia simple del CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 2011 -03-0013 y aclaratorios, suscrito el 22 de marzo de 2011 entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR, IDECESAR y la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS , el cual tiene por

objeto “AUNAR ESFUERZOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA

CONVOCATORIA PÚBLICA “OPORTUNIDADES DE PROGRESO PARA EL

CAMPO”, MEDIENTE EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGROPECIARIO

EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR”. (fls.152-176;947-954)

✓ Fotocopia simple de ACTA DE INICIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013 de 22 de marzo de 2011 por valor de $4.977 304.344 y una

✓ Fotocopia simple de ACTA DE INICIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013 de 22 de marzo de 2011 por valor de $4.977 304.344 y una duración de 9 meses, suscrita el día 8 de abril de 2011. (fls.179-180)

4 Folios 535-547 5 Folios 1461-1466 6 Audiencias de pruebas de fechas 19 de abril de 2018, 27 de febrero, 17 de mayo y 25 de julio de 2019, visibles a folios 1773-1778, 1863-1867, 2099-2100 y 2109-2111Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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✓ Copia de oficio de fecha 8 de abril de 2011 a través del cual el SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR delega de manera temporal en el señor LEONARDT MERIÑO VILLERO, la interventoría del Convenio Cooperativo N° 201-03-0013. (fl.1540)

✓ Fotocopia simple de los contratos de suministros celebrados entre la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, IDECESAR y demás empresas , en desarrollo del Convenio de Cooperación No. 2011-03-0013. (fls.186-267)

✓ Fotocopia simple de ACTA DE INICIO DE L CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 2011 02 0694, suscrita el día 6 de mayo de 2011. (fls.676-677)

✓ Fotocopia simple de OTRO SÍ ADICIONAL 001 Contrato de Interventoría N°

N° 2011 02 0694, suscrita el día 6 de mayo de 2011. (fls.676-677)

✓ Fotocopia simple de OTRO SÍ ADICIONAL 001 Contrato de Interventoría N° 2011 02 0694 01 de fecha 21 de junio de 2011, por un plazo de 30 días y un valor de $10.000.000. (fls.745-748)

✓ Fotocopia simple d el SEGUNDO INFORME DE AVANCE A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONVENIO COOPERACIÓN No. 2011 -03-0013, que data de 10 de julio de

2011. (fls.680-699)

✓ Informe rendido por el supervisor del Convenio 2011 03 0013 de fecha 10 de enero de 2012, designado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial del Departamento del Cesar y dirigido al Secretario de Agricultura en el que relaciona las acciones ejecutadas en el convenio y destaca que para dar inicio a la elección del convenio el Secretario de turno a través de oficio SADE 0495 de 8 de abril de 2011, delegó la interventoría provisional en el Dr. Leonardo Merillo Villero adscrito a esa sectorial. Luego suscribe el contrato 2011-02-0694 de 6 de mayo con GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ para que adelantara la interventoría técnica, quien presenta 3 informes: i) del 6 de mayo hasta el 27 de mayo de 2011, ii) del 28 de mayo hasta el 30 de junio de 2011, y iii) del 1° de

interventoría técnica, quien presenta 3 informes: i) del 6 de mayo hasta el 27 de mayo de 2011, ii) del 28 de mayo hasta el 30 de junio de 2011, y iii) del 1° de julio al 20 de julio de 2 011. Afirma que a partir del cierre de la invitación de proveedores la CMD inició el proceso de distribución de cada uno de los insumos de acuerdo con criterios internos, firmándose los primeros días del mes de agosto los convenios de entrega entre la CM D y los grupos asociativos favorecidos, el cual contenía anexo un listado de insumos a entregar, encontrando los beneficiados una disminución sustancial entre el 20 y 50% de los insumos aprobados para cada proyecto, lo que generó malestar, y condujo a que se realizara una convocatoria pública de subasta inversa resultando favorecidos los proveedores : Multiagro, El pastal, Agromilenio, Hidrocontroles, Agrofuturo y UT Agrovida , y destaca que luego se contrató desde el 22 de septiembre y el 23 de diciembr e de 2011 a la firma AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES la interventoría del convenio, la cual solicitó a la CMD varios informes, la elaboración de contratos a proveedores , cronograma de entregas, entre otros, destacando que la entrega de materiales vegetales fue un desorden por no contar con cronograma de entregas. (fls. 714-716)

✓ Fotocopia simple del informe de fecha 23 de septiembre de 2011, a través del cual interventor provisional WILSON SÁNCHEZ DUARTE, dio a conocer los retrasos en los que incurrió la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS en desarrollo

✓ Fotocopia simple del informe de fecha 23 de septiembre de 2011, a través del cual interventor provisional WILSON SÁNCHEZ DUARTE, dio a conocer los retrasos en los que incurrió la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS en desarrollo del convenio de cooperación No. 2011-03-013. (fl.1107)

✓ Copia de formatos de visita técnica de interventoría de fecha 18 de junio de 2011. (717-729)Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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✓ Fotocopia simple de CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 2011 02 0870 de 12 de agosto de 2011, celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR y AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES cuyo objeto es adelantar la interventoría técnica, administrativa y financiera a la ejecución de los contratos que celebre el departamento del Cesar en la vigencia 2011 que incluyan en su financiación recursos de regalías, con plazo hasta 31 de diciembre de 2011. (fls.756-763)

✓ Fotocopia simple de OTRO SÍ ADICIONAL N° 1, N° 2, N° 3 y N° 04 al CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 2011 02 0870 -01, 02, 03 y 04 suscritos el 22 de septiembre, 30 de noviembre y 27 de diciembre de 2011 (fls.764777)

✓ Fotocopia simple del comprobante de pago de la póliza de seguros No. 24GU037928, tomada por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS para garantizar

✓ Fotocopia simple del comprobante de pago de la póliza de seguros No. 24GU037928, tomada por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS para garantizar el incumplimiento del convenio de cooperación No. 2011-13-0013. (fls.908-909)

✓ Fotocopia simple del oficio No. GC -SG-2826 del 8 de noviembre de 2011, a través del cual el DEPARTAMENTO DEL CESAR ordenó suspender el desembolso de recursos a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIO S, en desarrollo del convenio de cooperación No. 2011-03-0013. (fl.1104)

✓ Fotocopia simple de la Resolución N° 010039 de 23 de diciembre de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 013 DE 2011”, y como consecuencia de ello se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en la proporción de las actividades no ejecutadas, las cuales debían cuantificare al momento de realizarse la liquidación bilateral o unilateral del convenio, entre otras disposiciones. (fls.38-51)

✓ Fotocopia simple de la Resolución No. 000076 de 26 de enero de 2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 010039 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN NO. 0013 DE 2011, POR PARTE DE LA CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS”, en la que se dispuso confirmar la

DE 2011, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN NO. 0013 DE 2011, POR PARTE DE LA CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS”, en la que se dispuso confirmar la resolución recurrida en cada una de sus partes. (fls.32-37)

✓ Fotocopia simple de la Resoluci ón No. 0002864 de 1° de octubre de 2012 proferida por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Empresarial del departamento del Cesar, A TR AVÉS DE LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONVENIO y se define que la cuantía de la pena pecuniaria asciende a la suma de $497 730.434,40 a cargo de la CORPORACIÓN MNUTO DE DIOS, y declara que la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento y de mal manejo del anticipo serían cubiertos con la póliza expedida por la compañía de seguros CONFIANZA de fecha 24 de marzo de

2011. (fls.18-31)

✓ Fotocopia simple de la Resolución No. 0003182 de 23 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se deroga el artículo q uinto de la Resolución No. 000284 de fecha 01 de octubre de 2012, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Cooperación 2011 03 0013”, proferida por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Empresarial del departamento del Cesar. En e l referido acto se deja constancia que la supervisión provisional estuvo a cargo de Leonart Meriño Villero (8 de abril a 20 de mayo de 2011) y Wilson Sánchez Duarte (19

Agricultura y Desarrollo Empresarial del departamento del Cesar. En e l referido acto se deja constancia que la supervisión provisional estuvo a cargo de Leonart Meriño Villero (8 de abril a 20 de mayo de 2011) y Wilson Sánchez Duarte (19 de julio a 22 de septiembre de 2011); la interventoría del contrato a cargo de Gustavo Andrés Pérez Rodríguez (6 de mayo a 21 de julio de 2011) e, interventoría externa a cargo de AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORESControversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia

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S.A. (22 de septiembre de 2011 hasta finalización del contrato); identificándose como fecha de inicio del convenio el 8 de abril de 2011 y de su finalización el 7 de enero de 2012, término 9 meses. (fls.9-17)

✓ Fotocopia simple de Resolución N° 03915 del 11 de diciembre de 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 0003182 DEL 2 3 DE OCTUBRE DE 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN N° 0002864 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012”, y como consecuencia de ello se confirma la Resolución N° 0003182 de 23 de octubre de 2012, por considerar que los argumentos del recurso no son válidos para a revocatoria del mismo. (fls.51-63)

✓ Fotocopia simple de Resolución N° 03916 del 11 de diciembre d e 2012, “POR

octubre de 2012, por considerar que los argumentos del recurso no son válidos para a revocatoria del mismo. (fls.51-63)

✓ Fotocopia simple de Resolución N° 03916 del 11 de diciembre d e 2012, “POR

MEDIO DE LA CUAL R

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