TA CES - 20-001-23-39-003-2017-00600-00-(10-04-2025)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-23-39-003-2017-00600-00-(10-04-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIA CONTRACTUAL (Primera Instancia)
DEMANDANTE: CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS
VITAIS S.A.S.
DEMANDADO: E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO
RADICADO No.: 20-001-23-39-003-2017-00600-00
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO.-
Procede la Sala a resolver el medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovido por la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. , en contra de la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO, con el objeto de obtener de la entidad demandada las declaraciones y condenas que a continuación se detallan.
II.- DEMANDA.-
Sirven de fundamentos fáct icos y jurídicos a este proceso los que se resumen a continuación:
2.1.- HECHOS.- 1
De acuerdo con l o expuesto en la demanda, la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. , y el HOSPITAL SAN JUAN BOSCO E.S.E., suscribieron el contrato de arrendamiento No. 002 de fecha 1º de noviembre de 2012, el cual tenía por objeto la entrega en arriendo de varias áreas de la aludida
E.S.E., suscribieron el contrato de arrendamiento No. 002 de fecha 1º de noviembre de 2012, el cual tenía por objeto la entrega en arriendo de varias áreas de la aludida E.S.E., tales como las de: (i) cirugía; (l) hospitalización; y (iii) morgue; así como de ciertos elementos muebles que le permitían a la contratista prestar el servicio de salud correspondiente al segundo y tercer nivel de atención.
Destaca que el contrato en mención se pactó por 10 años, es decir, desde el 1° de noviembre de 2012 hasta el 1° de noviembre de 2022, definiéndose un canon de $10.000.000, el cual se incrementaría anualmente de acuerdo con el IPC.
Indica la parte actora, que este contrato fue modificado únicamente en lo referente al canon de arrendamiento, incluyéndose el valor del servicio de energía, actuación que se surtió por medio del Contrato No. 001 de 16 de marzo de 2016, en el cual se
1 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-03Demanda fls. 3-6)Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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fijó el canon en la suma de $13.138.246, suma de la cual $2.000.000 correspondería al pago de servicios , sin que se diera la modificación de los términos iniciales del contrato así como tampoco su plazo, pese a que anualmente se viniera modificando el canon.
Ahora bien, puntualiza que desde el mes de abril del año 2017 la gerencia de la E.S.E. acudiendo a vías de hecho , negó el ingreso del personal de la CLÍNICA
el canon.
Ahora bien, puntualiza que desde el mes de abril del año 2017 la gerencia de la E.S.E. acudiendo a vías de hecho , negó el ingreso del personal de la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., a las áreas arrendadas, lo que originó la suspensión de las actividades que se desarrollaban en esas instalaciones; incluso, alega que en ese sitio quedaron re tenidos equipos médicos de propiedad del contratista, generándose una perturbación de la posesión, lo que motivó que se ejercieran las acciones policivas pertinentes.
Pone de presente, que con posterioridad a ese suceso la demandada remitió a la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. , solicitud de terminación y liquidación bilateral del contrato, la cual fue rechazada por cuanto las cláusulas excepcionales de terminación unilateral, interpretación unilateral caducidad, entre otras, no proceden para ese tipo de contrato de arrendamiento de inmuebles.
No obstante, la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO procedió a terminar y liquidar unilateralmente los contratos por medio de las resoluciones demandas, despojándolo del disfrute y goce del inmueble arrendado, en abierta violación las normas que regulan la naturaleza del contrato de arrendamiento, circunstancia que le ha generado diversos perjuicios.
2.2.- PRETENSIONES.- 2
En la demanda que nos ocupa, se incoaron las siguientes peticiones:
“Solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
1.- Que se declare, que entre mi poderdante y la entidad demandada existe un
En la demanda que nos ocupa, se incoaron las siguientes peticiones:
“Solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
1.- Que se declare, que entre mi poderdante y la entidad demandada existe un contrato de arrendamiento de inmueble, contenido en el contrato N°.002 de fecha 01 de noviembre de 2012.
2.- Que se declare que, la Entidad demandada incumplió el contrato de arrendamiento de inmueble N°.002 de fecha 01 de noviembre de 2012.
3.- Que es nula la resolución 2304 del 03 de agosto de 2017, por medio de la cual se procedió a dar por terminado y liquidar unilateralmente por parte de la gerencia de la ESE HOSPITAL SAN JUAN BOSCO, los contratos de arrendamientos N°.002 de fecha 01 de noviembre de 2012 y N°.001 de fecha 16 de marzo de 2016.
4.- Que es nula la resolución 2601 del 30 de agosto de 2017, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CLINICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. y se confirma la resolución 2304 del 03 de agosto de 2017.
5.- Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho quebrantado, se condene a la entidad demandada a in demnizar los perjuicios materiales en la modalidad del daño emergente consolidado y Futuro, ocasionados con ocasión del incumplimiento del contrato cuya existencia se impetra.
6.- Que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del der echo quebrantado, se condene a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios
con ocasión del incumplimiento del contrato cuya existencia se impetra.
6.- Que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del der echo quebrantado, se condene a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios
2 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-03Demanda fls. 2-3)Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, ocurridos con ocasión del incumplimiento del contrato cuya existencia se impetra.
7.- Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho quebrantado, se condene a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios morales sufridos al buen nombre de la entidad demandante ocurridos con ocasión del incumplimiento del contrato cuya existenc ia se impetra, y el desalojo irregular del inmueble de que fue víctima.
8.- Que en la sentencia que se profiera en reconocimiento de las pretensiones solicitadas, se ordene la indexación de las sumas reconocidas.
9.- Que en la sentencia que se profiera e n reconocimiento de las pretensiones solicitadas, se ordene el pago del interés corriente y los moratorios legales sobre las sumas debida a partir de la fecha en que se produzca la mora y hasta cuando se haga efectivo el pago de las sumas reconocidas.
10.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”
2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-
El apoderado judicial de la la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS
10.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”
2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-
El apoderado judicial de la la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., afirmó que con la expedición de las resoluciones demandadas se quebrantaron las siguientes normas: artículos 1 º, 2 º, 4 º, 6 º, 29 y 83 de la Constitución Política; artículos 1º 3, 13, parágrafo único del artículo 14, artículos 17, 60 y 61 de la Ley 80 de 1993; artículo 11 de la Ley 1150 de 2017; artículos 1495, 1498, 1501, 1546, 1603 y 1609 del Código Civil y el Acuerdo No. 004 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Bosconia.
Destaca que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, por lo que las obligaciones contraídas en virtud de estos acuerdos de voluntades deben cumplirse recíprocamente por quienes los suscriben; en ese sentido, indica que, si durante la ejecución de un contrato se causa un perjuicio, la parte que lo sufre debe ser indemnizada.
Arguye, que los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por haber sido expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, comoquiera que en ellos se aplicaron las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1150 de 2007, desconociendo que el Acuerdo N° 004 de 1996 del Concejo Municipal con el cual se creó la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO se definió
Decreto 1150 de 2007, desconociendo que el Acuerdo N° 004 de 1996 del Concejo Municipal con el cual se creó la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO se definió que el régimen contractual sería el del derecho privado, por lo que tratándose de un contrato de arrendamiento de in mueble el mismo se regiría por las normas del Código Civil y los artículos 515 y siguientes del Código de Comercio, en lo relacionado con su existencia, ejecución y terminación.
Por lo tanto, afirma que no le son aplicables las cláusulas excepcionales previstas en el artículo 14 de la mencionada ley, como indebidamente lo hizo la accionada, máxime si en el parágrafo de dicha preceptiva se excluye la previsión de dichas cláusulas en los contratos de arrendamiento y aun cuando se hayan pactado deben pasarse por alto.
Aunado a ello, considera que sustentar en el Decreto Ley 1298 de 22 de junio de 1994 el uso de las cláusulas excepcionales y por ende la decisión contenida en Resolución N° 2601 de 2017, la vicia de falsa motivación por cuanto ese cuerpo normativo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-255 de 1995.Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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Adicionalmente, considera que la accionada alegó un incumplimiento del objeto del contrato sin demostrarlo, lo que deja en evidencia la mala fe de la E.S.E. y una falsa motivación al no existir certeza de los hechos que se le atribuyen al extremo actor.
contrato sin demostrarlo, lo que deja en evidencia la mala fe de la E.S.E. y una falsa motivación al no existir certeza de los hechos que se le atribuyen al extremo actor.
En consonancia con lo anterior, precisa que se confunden en dichas resoluciones los procedimientos establecidos para dar por terminado unilateralmente el contrato y su liquidación unilateral, así como su causa y sus efectos.
Por lo expuesto, considera que en el caso que nos ocupa no se cumplían los presupuestos exigidos para dar por terminado unilateralmente un contrato de arrendamiento.
III. TRÁMITE PROCESAL.-
3.1.- ADMISIÓN3: La demanda fue repartida a la ponente el 4 de diciembre de 2017, y posteriormente admitida el día 14 de ese mismo mes y año, notificando dentro del término y en debida forma a las partes y al Ministerio Público.
En la misma fe cha se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora, la cual fue resuelta a través de auto de 8 de febrero de 2018, de manera desfavorable.
3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .-4 La E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO, contestó de manera oportuna la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones incoadas en la demanda.
Menciona que las ESE son entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público; no obstante, en materia contractual se rige por el derecho privado, aun cuando se encuentran facultadas para utilizar
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público; no obstante, en materia contractual se rige por el derecho privado, aun cuando se encuentran facultadas para utilizar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto general de Contratación de la Administración Pública.
Así las cosas, señala que en los procesos contractuales que adelanten las ESE, debe primar el interés general y se deben surtir acatando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pub licidad, en concordancia con el Acuerdo No. 001 de 22 de enero de 2009, por medio del cual adoptó el manual de contratación; parámetros que considera debieron aplicarse cuando se celebraron los contratos de arr endamiento No. 002 de 1° de noviembre de 2012 y No. 001 de 16 de marzo de 2016, así como el contrato de Unión Temporal de 28 de diciembre de 2012.
De otro lado, aduce que se presentaron una serie de irregularidades en el proceso contractual que conllevó a la celebr ación de los contratos de arrendamiento , en primera medida, indica que se autorizó un proyecto para prestar servicios de salud de II nivel, y se terminó autorizando para niveles II y III, presentándose una incongruencia entre lo plasmado en la parte motiva y en la resolutiva de la autorización que expidió la Junta Directiva del hospital en ese momento.
Adicionalmente, manifiesta que, aunque se previó celebrar contratos por el plazo de 8 años, este se suscribió por 10 años, sin contar con la autorización de la Junta Directiva.
Adicionalmente, manifiesta que, aunque se previó celebrar contratos por el plazo de 8 años, este se suscribió por 10 años, sin contar con la autorización de la Junta Directiva.
3 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-08AutoDemanda fls. 1-2) 4 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-21ContestacionHospitalSanJua fls. 1-19)Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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También se cuestiona que en la etapa precontractual se hizo alusión indistinta a conceptos de unión temporal, tercerización, alianza estratégica, contrato de comodato, cuando cada uno tiene su definición y regulación especial; culminando con la suscripción de un contrato de arriendo tanto de un área del inmueble del hospital como de equipos médicos, cuando nunca en el proceso se evidenció la necesidad de incluir dichos elementos y con un contrato de unión temporal que nunca se materializó.
Puntualiza que en el aludido contrato se pactó un canon $10.000.000, que sería pagado los primeros 5 días de cada mes, obligación que afirma siempre incumplió el contratista, ya que nunca lo canceló en el plazo pactado en el contrato de arrendamiento; lo que dio lugar a que el 23 de junio de 2017 se celebrara reunión en la que se levantó acta de depuración de cartera y acuerdo de pago, en la que la Clínica Regional de Especialistas reconoce su incumplimiento, comoquiera que a 31 de mayo de 2017 adeudab a la suma de $282.516.85,00, la cual pagaría en 4
Clínica Regional de Especialistas reconoce su incumplimiento, comoquiera que a 31 de mayo de 2017 adeudab a la suma de $282.516.85,00, la cual pagaría en 4 cuotas entre los meses de julio y octubre de 2017, acuerdo con el que cumplió saldando la deuda.
Precisa, que no han hecho entrega formal del área que ocupaban, ni han asumido el pago de las facturas de servicios que se han generado.
Destaca que la clínica contratista nunca constituyó la póliza de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual que se exigió en el contrato de arrendamiento, incumpliendo así los requisitos de perfeccionamiento y ejec ución previstos en ese convenio, con lo que estima que al o existir aprobación de las garantías del contrato el mismo no debió ejecutarse nunca.
En todo caso, asegura que el contratista nunca presentó una propuesta con la que se pudiera acreditar o verifi car su capacidad jurídica, técnica y financiera p ara ejecutar el contrato; quebrantándose así los principios propios de la actividad contractual, y abusando de la figura de la contratación directa, pudiendo haberse configurado hechos punibles y faltas disciplinarias.
En consonancia con lo anterior, señala que el hospital suscribió con la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. , contratos de prestación de servicios de transporte de ambulancia y laboratorios clínicos de baja y mediana complejidad e imagenología; en los cuales también se habrían presentado inconvenientes que perjudicaron a la ESE.
En lo que respecta a la actuación policiva que inició la CLÍNICA REGIONAL DE
complejidad e imagenología; en los cuales también se habrían presentado inconvenientes que perjudicaron a la ESE.
En lo que respecta a la actuación policiva que inició la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. , informa que esta actuación prosperó inicialmente en primera instancia; sin embargo, en la segunda fue revocada dicha decisión.
En este contexto, aduce que se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento, identificado con el No. 001 , respecto del cual informa que únicamente se pactó el arriendo del área del inmueble, quedando a la deriva los bienes muebles que habían sido incluidos en el anterior convenio.
Cuestiona que, pese a que el contrato se suscribió en el mes de marzo de 2016, se fijó como fecha de inicio el 1° de enero de ese mismo año, es decir, antes del día en que se celebró, y como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2016; sumado a que se pactó una suma de $2.000.000 para el pago de servicios públicos, la cual considera resultaba insuficiente para suplir ese rubro.Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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De este modo, concluye que con el objeto de no seguir quebrantando el principio de anualidad, el día 16 de marzo de 2016, optaron por cambiar el contrato de arrendamiento N° 002 de 1° de noviembre de 2012, suscribiendo el contrato de arriendo N° 001 con retroactividad al 1° de enero de 2016, por lo que estima que el Contrato de Arriendo No. 002 culminó el 31 de diciembre de 2015, es decir, ante s
arriendo N° 001 con retroactividad al 1° de enero de 2016, por lo que estima que el Contrato de Arriendo No. 002 culminó el 31 de diciembre de 2015, es decir, ante s que entrara en vigencia el No. 001 de 2016, el cual no fue prorrogado, terminando el 31 de diciembre de 2016.
3.3.- AUDIENCIA INICIAL5: El 12 de diciembre del 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, en desarrollo de la cual se realizaron todas las actuaciones correspondientes , fijándose fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas.
3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El 22 de abril de 20196 se dio apertura a la etapa de pruebas en desarrollo de la audiencia de pruebas prevista para esa fecha, y por no recopilarse la totalidad de las mismas, se dispuso la continuación de la misma el día 23 de julio de ese mismo año7, en curso de la cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
3.5. PRUEBAS: En el trámite de la primera instancia fueron allegados como elementos probatorios, los documentos que se relacionan a continuación:
Con la demanda se aportaron las siguientes pruebas:
Acuerdo No. 004 de fecha 30 de enero de 1996 “por medio del cual se transforma el Centro Materno Infantil de Bosconia – Cesar, en una Empresa Social del Estado que tendría como objetivo principal la Prestación del Servicio de Salud”, expedido por el Concejo del Municipio de Bosconia.8
Documento de fecha 12 de febrero de 1996, mediante el cual el Alcalde del
Estado que tendría como objetivo principal la Prestación del Servicio de Salud”, expedido por el Concejo del Municipio de Bosconia.8
Documento de fecha 12 de febrero de 1996, mediante el cual el Alcalde del Municipio de Bosconia sancionó sin objetar el Acuerdo No. 004 de fecha 30 de enero de 1996 y ordenó la remisión de dicho documento al Departamento del Cesar para que se efectuara la revisión jurídica del mismo.9
Resolución No. 2304 de 3 de agosto 2017 expedida por la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA - CESAR, “ por medio de la cual se termina y liquida unilateralmente el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 002 de fecha 1 de noviembre de 2012 y el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 001 fecha 16 de marzo de 2016, celebrados con la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S.”, en la que entre otros asuntos se define en $282.516.895,00 suma que la CLÍNICA SINAIS VITAIS S.A.S . adeuda a la
E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO.10
Recurso de reposición de fecha 17 de agosto de 2017, interpuesto por la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., en contra de la Resolución No. 2304 de 3 agosto de 2017.11
5 Expediente digital en OneDrive (Ver C02Principal-13ActaAudienciaInicial fls. 1-13) 6 Expediente digital en OneDrive (Ver C03Principal-08ActaAudienciaPruebas fls. 1-5)
5 Expediente digital en OneDrive (Ver C02Principal-13ActaAudienciaInicial fls. 1-13) 6 Expediente digital en OneDrive (Ver C03Principal-08ActaAudienciaPruebas fls. 1-5) 7 Expediente digital en OneDrive (Ver C03Principal-16ActaAudienciaPruebas fls. 1-3) 8 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls. 3-5). 9 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fl 6). 10 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 7-12). 11 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 13-23)Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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Resolución No. 2601 de 30 de agosto 2017 expedida por la E.S.E HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA - CESAR, “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la CLINICA REGIONAL DE ESPPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., en contra de la Resolución No. 2304 del 3 de agosto de 2017”, conformándola íntegramente.12
Contrato de Arrendamiento No. 002 de fecha 1° de noviembre de 2012, suscrito por la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA – CESAR como arrendador y la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. cuyo OBJETO CONTRACTUAL como arrendatari o contempla la entrega en
arrendador y la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. cuyo OBJETO CONTRACTUAL como arrendatari o contempla la entrega en calidad de arrendamiento los siguientes bienes al ARRENDATARIO Inmuebles: Área Quirúrgica (Pabellón de Cirugía), Área de Hospitalización (Pabellón de Hospitalización), Área de Morgue. Muebles: Incubadora s, Calentador infantil, Aspirador, Lámparas Pieliticas y Cieliticas, Esterili zador, Desfibrilador, todos destinados única y exclusivamente para la prestación de servicios de salud correspondientes al Segundo y Tercer Nivel de complejidad, con una vigencia de 10 años contados a partir de la firma del mismo.13
Esquema gráfico del área de la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO objeto de arriendo a través del contrato de Arrendamiento No. 002 de fecha 1 ° de noviembre de 2012.14
Contrato de Arrendamiento No. 001 de 16 de marzo de 2016, suscrito por la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA – CESAR como arrendador y la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. como arrendatario, el cual tiene por objeto la entrega en calidad en arrendamiento los siguientes bienes al ARRENDATARIO: Inmuebles: Área Quirúrgica (Pabellón de C irugía), Área de Hospitalización (Pabellón de Hospitalización), Área de Morgue, con un valor determinado en cánones de arrendamiento mensuales de $13.138.246, de los cuales $2.000.000 corresponden al pago de servicios
de C irugía), Área de Hospitalización (Pabellón de Hospitalización), Área de Morgue, con un valor determinado en cánones de arrendamiento mensuales de $13.138.246, de los cuales $2.000.000 corresponden al pago de servicios públicos, con vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.15
Querella por perturbación de posesión o tenencia, elevada ante el Inspector Central de Policía de Bosconia , por parte de la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., en contra de la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA, en la que solicita cesar la perturbación y que el estado de las cosas vuelva a su statu quo.16
Balance general y notas de los estados financieros a diciembre 31 de 2014, 2015 y 2016 de la CLÍNICA REGIONAL ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. , certificado por la Contadora Pública MÁBEL ORTEGA VILLA.17
Notas a los estados financieros de la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S, a diciembre 31 de 2014, 2015 y 2016, en las cuales se realiza un resumen de las principales políticas contables, activos financieros, efectivos y equivalentes en efectivo, propiedad es de inversión, planta y equiponeto y demás operaciones financiera s, los cuales se encuentra suscritos por la Contadora Pública MÁBEL ORTEGA VILLA.18
12 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 24-28)
neto y demás operaciones financiera s, los cuales se encuentra suscritos por la Contadora Pública MÁBEL ORTEGA VILLA.18
12 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 24-28) 13 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 31-34) 14 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fl 35) 15 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 40-43) 16 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 85-88) 17 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 44-47, 54-57 y 63-66) 18 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 63-71)Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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Dictamen de Revisión fiscal sobre los estados financieros de la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., que comprende la situación financiera de dicha empresa a 31 de diciembre de 2016.19
Declaraciones de renta ante la UAE-DIAN de los años 2014, 2015 y 2016 de la
CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S.20
Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad por acciones simplificadas CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., expedido el 30 de noviembre de 2017 por la Cámara de Comercio de Valledupar.21
simplificadas CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., expedido el 30 de noviembre de 2017 por la Cámara de Comercio de Valledupar.21
Constancia de fecha expedida el 31 de octubre de 2017, en la que se certifica el agotamiento de la audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 123 Judicial II para Asuntos Administrativos , en la que se da cuenta de l a NO CONCILIACIÓN entre CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S y la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA –
CESAR.22
Con el escrito de contestación se aportaron:
Expediente N° 2017-0223 correspondiente a la querella policiva por perturbación a la posesión o mera tenencia, adelantada en la Inspección de Policía – Bosconia - Cesar, en la que actúa como querellante la CLÍNICA R EGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S y querellado la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA – CESAR, del que se extraen los siguientes documentos:
- Acta de Depuración de cartera y acuerdo de pago suscrito entre la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA – CESAR y CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., de fecha 23 junio de 2017.24 ii) Oficio de fecha 27 de junio de 2017, mediante el cual la CLÍNICA REGIONAL DE
ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., de fecha 23 junio de 2017.24 ii) Oficio de fecha 27 de junio de 2017, mediante el cual la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S., manifiesta a la E.S.E. HOS PITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA – CESAR, las incomodidades que les generan las vías de hecho que restringieron el acceso a su personal administrativo y médico a las instalaciones del centro médico.25 iii) Acto de fecha 11 de julio de 2017, por medio del cual la Inspección de Policía Urbana de Bosconia Cesar, ADMITE la querella.26 iv) Acta de Audiencia N°001 de fecha 26 de julio de 2017, expediente N° 2017-021 por acción de posesión o mera tenencia.27 v) Diligencia de Inspección Ocular llevada a cabo por el Inspector de Policía urbana de Bosconia Cesar, el día 9 de agosto de 2017 en calle 21 No. 15 a – 35, a la que asistieron las partes querellante y querellada.28 vi) Oficio de fecha 12 de mayo de 2017, mediante el cual la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. le manifiesta a la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA – CESAR que se realizarán reparaciones locativas
19 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 72-77) 20 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 78-80) 21 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 81-84)
20 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 78-80) 21 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02 Anexospdf fls 81-84) 22 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-02Anexospdf fls 88-90) 23 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-22AnexosContestacionpdf fls 1-6) 24 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-22AnexosContestacionpdf fls 20-26) 25 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-22AnexosContestacionpdf fls 27-31) 26 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-22AnexosContestacionpdf fls 39-40) 27 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-22AnexosContestacionpdf fls 46-50) 28 Expediente digital en OneDrive (Ver C01Principal-22AnexosContestacionpdf fls 57-60)Contractual Proceso No. 2017-00600-00 Sentencia de Primera Instancia
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al área arrendada en el centro hospitalario, en virtud de la calidad de arrendatarios por el contrato de arrendamiento de fecha octubre de 2013,29 vii) Oficio de fecha 23 mayo de 2017, en el que la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN BOSCO DE BOSCONIA – CESAR da respuesta al comunicado de reparacion es locativas allegado por la CLÍNICA REGIONAL DE ESPECIALISTAS SINAIS VITAIS S.A.S. en el que indicó que por encontrarse incapacitado el Gerente de la E.S.E. no podía autorizarse o emitir permiso alguno, debiendo esperar su reintegro.30
en el que indicó que por encontrarse incapacitado el Gerente de la E.S.E. no podía autorizarse o emitir permiso alguno, debiendo esperar su reintegro.30 viii) Acta de visita de fecha 24 de mayo de 2017 a las instalaciones de la E.S.E.
HOSPITAL SAN JUAN B
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