🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CES - 20-001-33-33-001-2016-00361-01-(11-04-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CES - 20-001-33-33-001-2016-00361-01-(11-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: Reparación Directa - Apelación de Sentencia ACTORES: Nuris Cadena Martínez y otros DEMANDADOS: NaciónMinisterio de la Defensa - Policía NacionalDepartamento del CesarMunicipio de Chimichagua.

RADICACIÓN: 20-001-33-33-001-2016-00361-01

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO

I.-ASUNTO. -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, por medio de la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.

II.- ANTECEDENTES PROCESALES. -

2.1.- HECHOS. –

Relató el apoderado de los demandantes, que sus poderdantes son propietarios de un establecimiento de comercio denominado “Dios me da”, ubicado en la finca La Ceiba, perteneciente a la zona del corregimiento Tronconal, en jurisdicción del municipio de Chim ichagua (Cesar); que tiene como actividad económica la realización de labores afines a la agricultura y comercialización de productos perecederos.

Adujo, que en dicho establecimiento -Dios me da-, los días 04 de mayo de 2012 y el día 21 de agosto de 2014, sus poderdantes fueron víctimas del delito de hurto y

perecederos.

Adujo, que en dicho establecimiento -Dios me da-, los días 04 de mayo de 2012 y el día 21 de agosto de 2014, sus poderdantes fueron víctimas del delito de hurto y amenazas de muerte por parte de bandas delincuenciales debido a la falta de seguridad en la zona.

Aseguró, que los mencionados actos delinc uenciales habían sido puestos en conocimiento de las autoridades pero que las mismas han llevado a cabo las investigaciones sin resultados concretos.

De igual forma, refirió que, en diversas ocasiones, el corregimiento de Tronconal ha sido afectado por l a comisión de varios delitos v.gr homicidios, lesiones con arma de fuego, hurtos, abigeato, amenazas, entre otros; y que, aun cuando se han presentado quejas, denuncias y reclamos ante las autoridades locales con el fin deReparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

solicitar protección; las autoridades no han proporcionado ningún tipo de seguridad a los residentes del área, en especial a sus representados.

Por último, sostuvo que, como consecuencia de los hurtos que se han producido en el establecimiento de comercio de propiedad de sus poderdantes, la actividad comercial que se desempeña en el mismo se ha visto afectada en más del 80%, y junto con ello, el sustento diario de sus poderdantes y su núcleo familiar.

2.2.- PRETENSIONES. –

La parte actora solicitó se declare administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas 1, por los perjuicios de orden material e inmaterial, sufridos por

2.2.- PRETENSIONES. –

La parte actora solicitó se declare administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas 1, por los perjuicios de orden material e inmaterial, sufridos por los demandantes con ocasión a los hurtos ocurridos en el establecimiento de comercio “Dios me da” de propiedad de ellos.

En consecuencia, pidi ó, se condene a las demandadas a pagar en favor de los accionantes y su núcleo familiar el valor de los daños y perjuicios ocasionados a estos.

III.-PROVIDENCIA RECURRIDA. –

El Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, en sentencia de primera instancia2 negó las pretensiones de la demanda; por considerar, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le impone el artículo 167 del CGP.

Refirió el a quo, que, quien acude ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en búsqueda de u n pronunciamiento sobre unas determinadas pretensiones tiene la carga de acreditar, no sólo el interés que le asiste para proponerlas, sino también la de demostrar los hechos que le sirven de soporte a sus pedimentos, pues, asegura el a quo que, de no hace rlo no podrán ser concedidos por no acreditarse con certeza la veracidad de su causa.

Señaló, que al sub judice no se aportaron suficientes elementos probatorios que permitieran configurar el primer elemento de responsabilidad, esto es, el daño antijurídico, ya que no se demostró que los demandantes ostentaran la calidad de propietarios del establecimiento “Dios me da”; por lo que, para el a quo, los mismos carecían de legitimación en la causa por activa para interponer la demanda –sic-;

propietarios del establecimiento “Dios me da”; por lo que, para el a quo, los mismos carecían de legitimación en la causa por activa para interponer la demanda –sic-; en el mismo sentido, argumentó que tampoco fue posible acreditar que los mismos ejercieran la posesión del referido establecimiento; puesto que -según el a quola mera administración de dicho establecimiento no les otorga la titularidad del derecho en cuestión.

1 NaciónMinisterio de la DefensaPolicía NacionalDepartamento del CesarMunicipio de Chimichagua. 2 Ver 17Sentencia26Abr22 RD N.pdfReparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

Por último, refirió que el demandante no asumió la carga de la prueba que tenía para demostrar el nexo causal entre el daño padecido y la presunta omisión o falla en el servicio de las demandadas.

IV.-RECURSO DE APELACIÓN.

El apoderado de la parte demandant e, solicitó se revoque el fallo impugnado y en su lugar se acceda a la pretensión alegada3 . Al respecto, refirió lo siguiente:

“SUSTENTACION DEL RECURSO

Constituyen argumentos que sustentan Este Recurso, las siguientes

consideraciones:

1. De acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley, en especial la Ley 1552 del año 2.012, en su Numeral 4 entre otros numerales, manifiesta que los municipios tienen la Obligación de Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad 2

Ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes. El municipio de Chimichagua, Cesar, no es la

la Obligación de Elaborar e implementar los planes integrales de seguridad 2 Ciudadana, en coordinación con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes. El municipio de Chimichagua, Cesar, no es la excepción (Negrillas fuera de texto).

2. NURIS CADENA MARTÍNEZ, NÉSTOR VANEGAS MACHADO y ARTURO VANEGAS VANEGAS, respectiv amente, son personas naturales, habitantes del área rural en El Corregimiento De Tronconal (Hoy Pueblito), municipio de Chimichagua, Cesar; de oficio campesinos, que viendo la necesidad en el corregimiento (Vereda), donde no habían suficientes (Tiendas), e s decir nadie que vendiera víveres y abarrotes para surtirse de alimentos diariamente para la confección de sus alimentos; decidieron crear informalmente, el negocio de víveres de nombre “DIOS ME DA”, de donde obtenían diariamente su sustento para ellos, su familia y dinero para surtir el negocio.

3. Tal como se puede observar, es una zona rural apartada de la cabecera municipal del Municipio De Chimichagua, Cesar, con poca o nula asistencia de El Estado, por la omisión en la prestación del servicio de se guridad ciudadana, en brindarles protección a las personas y a sus bienes y honra, de quien demandan les repare los daños y perjuicios materiales (Lucro cesante y daño emergente), e inmateriales

(Morales), por el PERMANENTE ABANDO, a que han estado y siegu en sometidos por negligencia de sus mandatarios de turno.

4. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Estado, como no los protege es

(Morales), por el PERMANENTE ABANDO, a que han estado y siegu en sometidos por negligencia de sus mandatarios de turno.

4. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Estado, como no los protege es permisivo con sus pobladores (Nunca requirió a los Demandantes), no les exige, el cumplimiento a sus deberes con el Esta do, sobre todo los de índole tributario, a pesar de poseer pocos bienes (No todos), que no ameritan hacerlo (Tributar).

5. Es de público conocimiento en Este Proceso, que el día 21 de Agosto del año 2014, a eso de las 16:40 horas aproximadamente entre otras fechas, de incursiones,

3 Ver 22RecursoApelaciónDemandante2016-361.pdfReparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

tal como se describe en el libelo de la demanda, llegaron al negocio “DIOS ME DA” tres (3), antisociales que movilizaban disfrazados, en motocicletas, quienes reducen a la impotencia a sus moradores (Propietarios), Señora NURIS CADENA MARTINEZ, ARTURO VANEGAS VANEGAS, como administrador responsable, los hicieron ingresar a una habitación del establecimiento de comercio y (casa de habitación), donde fueron Encerrados y atados de pies y manos con candado y a la vez preguntaban insi stentemente ¿Qué dónde estaba la plata?; mientras rastreaban, buscaban y recogían por todas partes del negocio y casa de habitación, lo que a su paso se pudieran llevar, sin que ninguna autoridad los increpara.

6. El Corregimiento de Tronconal (Pueblito) , únicamente tiene una entrada y la

rastreaban, buscaban y recogían por todas partes del negocio y casa de habitación, lo que a su paso se pudieran llevar, sin que ninguna autoridad los increpara.

6. El Corregimiento de Tronconal (Pueblito) , únicamente tiene una entrada y la misma, es la salida, por lo que ARTURO VANEGAS, al poderse desatar

(Desamarrar) y poder evacuar del sitio donde los habían encerrado llama de inmediato al Teléfono No. 3126148257, de La Estación de La Policía Nacional, d el municipio de Chimichagua, Cesar, dando la información, sobre las características y descripciones físicas, de como estaban vestidos Los Sujetos Atracadores, para la captura e identificación de ser contactados por los policiales.

7. Como se ha dichos in sistentemente, de estos hechos, se les dio aviso a los miembros de La Policía Nacional, en el municipio de Chimichagua, Cesar, el cual lograron ubicar a Los delincuentes, quienes, al verse descubiertos, se despojaron de parte del Botín (Del hurto), interná ndose en la maleza, siendo perseguidos por los policiales de la estación de Policía Nacional, del municipio de Chimichagua,

Cesar.

8. Al recoger los miembros de La Policía Nacional, los elementos dejados por los antisociales, se percataron que eran parte lo hurtado en el negocio de Mis Poderdantes NURIS CADENA MARTINEZ, ARTURO VANEGAS VANEGAS, los cuales fueron devueltos a sus dueños, pero no en su totalidad.

9. La Señora NURIS CADENA MARTÍNEZ y su Compañero Permanente Señor NÉSTOR VANEGAS MACHADO, el día 4 de mayo del año 2012, también fueron

9. La Señora NURIS CADENA MARTÍNEZ y su Compañero Permanente Señor NÉSTOR VANEGAS MACHADO, el día 4 de mayo del año 2012, también fueron objeto de atraco (Hurto) y amenazas de muerte. Ese día aproximadamente como a las 19:00 hor as llegaron cuatro (4), sujetos vestidos con prendas militares y particulares, manifestando que eran Soldados del Ejército Nacional, pero tres (3), de Ellos, tenían pasamontañas y les pidieron café, porque estaba lloviendo.

Después de haber colocado (Al fo gón de leña), a hacer el café, los sujetos desenfundaron sus armas haciéndolos tirar al piso (A los moradores de la casa), procediendo a maniatarlos de pies y manos, y luego amordazarlos colocándoles vendas en la boca para que no gritaran, y por último le vendaron los ojos; procediendo a despojarlos de sus pertenencias. Entre otras: siete (7), anillos y una (1), cadena, un par de argollas, de oro, UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M. L. ($1450.000,00), en efectivo, cuatro (4), teléfonos uno de ellos con plan marca NOKIA, No. 310 -7169861, otra marca ALCATEL No. 3126657253, mochilas, bolsos, prendas de vestir. entre otros elementos de valor.

10. En El Corregimiento de Tronconal (Pueblito), han ocurridos delitos como homicidio, lesiones personales dolosas con arma de fuego, riñas, hurtos, abigeato,Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01

Sentencia de 2ª Instancia

homicidio, lesiones personales dolosas con arma de fuego, riñas, hurtos, abigeato,Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

atracos entre otros y todo ha quedado en la impunidad o en simples averiguaciones sin resultados concretos por falta de autoridad.

11. El Corregimiento de Tronconal (Pueblito), continua en iguales circunstancias que cuando ocurrieron los hechos narrados anteriormente; sin que el Estado, les preste las mínimas condiciones de seguridad, para sus pobladores y en especial para los Demandantes, del presente proceso, en el corregimiento, no se presentan 4 ( Patrullajes periódicos), por parte de Los Entes Demandados, ni ninguna otra autoridad del Estado, en especial el municipio de Chimichagua, Cesar, que es el directamente responsable de brindarles seguridad a sus moradores, en el casco urbano, como también en la parte rural (Ley 1552 del año 2.012, en su Numeral 4 entre otros).

12. A mis poderdantes El Estado, posteriormente y antes de los hechos no les ha brindado seguridad de ninguna índole, a pesar de haber presentado las respectivas denuncias y haber pedido protección, en razón de las amenazas de muerte de que fueron objeto.

13. El Señor Alcalde del Municipio de Chimichagua, Cesar, para la época de los hechos, mediante Respuesta Al Derecho De Petición de fecha 29 de abril del año 2015, manifestó Lo siguiente: “Le informamos que La Administración Municipal trata en los consejos de seguridad los temas que ponen en conocimiento los ciudadanos a través de la inspección de policía, solicitudes y peticiones, por lo que se han

2015, manifestó Lo siguiente: “Le informamos que La Administración Municipal trata en los consejos de seguridad los temas que ponen en conocimiento los ciudadanos a través de la inspección de policía, solicitudes y peticiones, por lo que se han tomado las acciones pertinentes con la policía nacional, para esclarecer hechos relacionados como los que usted plantea en su petición…”. (No dijo cuales acciones tomó o ha tomado).

14. El Concejo Municipal de Chimichagua, Cesar, en respuesta al derecho de petición de fecha 29 de abril de l a 2015, manifestó: “ Es de anotar que en esta corporación, de acuerdo a sus funciones, viene realizando acciones tendientes a que a todos los habitantes de la comunidad se le garantice la protección de sus derechos fundamentales, ante este mandamiento el concejo municipal, realiza el control político y ha citado al comandante de la estación acantonado en la localidad para conocer las acciones por parte de la policía nacional, para guardar la seguridad y conservar el orden público, que además adolece de mu chas necesidades las cuales se han venido superando a través de los recursos de fondo de seguridad y convivencia pero que la falta de personal, es un limitante para prestar el servicio a la comunidad ya que en ocasiones es de solo 8 uniformados y que con b ase a la seguridad rural se ha solicitado la presencia del ejército nacional, en relación con el inspector de policía del corregimiento de Tronconal o pueblito se haría una solicitud a la administración municipal, para tenerla presente ya que por la falta de recursos no se ha podido avanzar en esta necesidad. (Subrayado y negrillas fuera de texto).

15. El comandante de El Departamento de Policía Nacional, Cesar, mediante respuesta al derecho de petición de fecha 10 de junio del año 2015, manifestó;

no se ha podido avanzar en esta necesidad. (Subrayado y negrillas fuera de texto).

15. El comandante de El Departamento de Policía Nacional, Cesar, mediante respuesta al derecho de petición de fecha 10 de junio del año 2015, manifestó; “frente a cada uno de los hechos es evidente que, como comandante de departamento, no se llegan a tener conocimiento de todas las novedades que ocurren en el departamento, sin embargo cada comandante es responsable de los acontecimientos que afecten la seguridad ciudadana en su jurisdicción y como loReparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01

Sentencia de 2ª Instancia

expresa usted en su escrito. la Policía fue eficiente en uno de los atracos capturando a los responsables del hecho delictivo, y sobre los homicidios y tentativa de homicidio informado se verificó en el sistema penal oral acusatorio los nombres aportados y no se encontró registro sobre los mismos debido a que los datos son muy generales, solicitando que sea más específico, en su información para así poder establecer el rumbo que tomo la investigación sobre estos hechos ”. . (Subrayado y negrillas fuera de texto).

Es de resaltar que si bien Los Miembros De La Estación De Policía del municipio de Chimichagua, Cesar, después de la información suministrada por los afectado, Señor ARTURO VANEGAS, capturaron a los delincuente s, colocándolos luego en libertad; por lo tanto no hicieron lo que les correspondía hacer, como era ponerlos a disposición de las autoridades competente es decir a disposición de La Fiscalía General De La Nación, por intermedio de sus delegadas en el Munic ipio De

libertad; por lo tanto no hicieron lo que les correspondía hacer, como era ponerlos a disposición de las autoridades competente es decir a disposición de La Fiscalía General De La Nación, por intermedio de sus delegadas en el Munic ipio De Chiriguaná, Cesar, para la época de los hechos, para lo de su competencia; eso no se hizo, y todo quedó en la impunidad, terminando las victimas sin reparar su afectaciones, es decir los daños y perjuicios tanto materiales como morales.

16. El Personero Municipal de Chimichagua, Cesar, para la época de los hechos, no dio respuesta al derecho de petición de fecha 29 de abril del año 2015, a pesar de haber presentado la Queja ante Esa Entidad, el hurto de las pertenencias de los Demandantes, redujo inicialmente al ochenta por ciento (80%) y actualmente al Cero por ciento (0%), de sus ingresos por este concepto (Ventas al menudeo, al por menor), teniendo en cuenta que no fueron capaz de continuar con las ventas, ya que toda persona extraño lo considera ban o consideran antisociales (Atracadores) y como el negocio “DIOS ME DA”, Estaba ubicado en un sector que era o es, prácticamente paso obligado, para llegar y salir de la vereda, o Corregimiento de Tronconal o Pueblito, por lo que la solución fue definitivamente terminar la actividad comercial, ya que la situación psicológica y psiquiátrica, de los Demandantes, se alteró que aún, no se reponen de esas secuelas graves.

17. Su señoría no es extraño, manifestar (Recordar), que El Departamento de El Cesar, E l Municipio de Chimichagua, Cesar, y sus jurisdicciones periféricas,

alteró que aún, no se reponen de esas secuelas graves.

17. Su señoría no es extraño, manifestar (Recordar), que El Departamento de El Cesar, E l Municipio de Chimichagua, Cesar, y sus jurisdicciones periféricas, pertenecen a Este Estado, que se llama Colombia, (Departamento (Cesar), que el lugar de los hechos fue en jurisdicción de dicho Departamento y municipio, que son de sus respectivas organi zaciones administrativas, con funciones diversas y específicas, y que cuentan con un cuerpo de seguridad (Policía Nacional, Ejército Nacional), entre otras, para brindarle seguridad y protección a sus habitantes, como parte integrantes de Colombia, y Colom bia, tiene una constitución y leyes, bien definidas que la guían y protegen a sus nacionales en sus vidas y bienes y honra, de acuerdo con el preámbulo los siguientes artículos De La Constitución Nacional:

PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de s u poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la i gualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección

Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTÍCULO 29 C.N. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes

los particulares.

ARTÍCULO 29 C.N. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

ARTÍCULO 48 C.N. 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

ARTÍCULO 4º.

Art. 4º. Modificado ley 1285 del año 2009, art. 1º. Ley 270 de 1996

Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

Es necesario recordar su señoría que El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. art.90 C.N (Negrillas fuera de texto).Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

Artículo 218.

de las autoridades públicas. art.90 C.N (Negrillas fuera de texto).Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

Artículo 218. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los d erechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Si no estuvieran ubicado en la jurisdicción del municipio Demandado (Chimichagua - Cesar) y no pertenecieran a Este País, se diría que es tierra de nadie, ya que sus autoridades han omitido (Sigue igual), brindarles seguridad y protección a los habitantes de El Corregimiento de Tronconal (Pueblito), y específicamente a los Demandantes, en Este Caso En Particular, a pesar de haber puesto en conocimiento de sus aut oridades la situación de inseguridad que estaban atravesando; no sólo ellos (Los Demandantes), si no la totalidad de los habitantes de El Corregimiento de Tronconal (Pueblito) y sus veredas en el municipio de Chimichagua, Cesar.

¿Qué es seguridad ciudadana Policía Nacional?

“La seguridad ciudadana es la protección del normal funcionamiento de las instituciones democráticas, la defensa del ciudadano ante la criminalidad en cada una de sus facetas y tipologías, la defensa de los ciudadanos ante la corrupci ón y otras formas de actuaciones asociales que puedan impedir o dificultar el normal ...

Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado

Con relación a la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su

otras formas de actuaciones asociales que puedan impedir o dificultar el normal ...

Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado

Con relación a la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. 8 De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro.

En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración.

El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.

La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio o cualquiera otro que permita

como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-001-2016-00361-01 Sentencia de 2ª Instancia

TRAMITE PROCESAL = la demanda se admite por cumplir con los presupuestos de la Acción De Medio De Control De Reparación Directa. mediante auto de fecha 12 de enero del año 2.017, notificándola a las demandas casi 5 meses después de su admisión.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Policía Nacional: se opuso a la totalidad de las pretensiones teniendo como fundamento que el demandante no aporta los suficientes elementos probatorios.

18. Quienes (Las Demandadas), como es natural en su defensa, se o ponen a la totalidad de las pretensiones de la demanda, sacándole falta de elementos probatorios, y cuanto argumento negativo pueden invocar con razón y sin razón, en su defensa, ya que aspiran que se aporte al proceso cosas imposibles de aportar, como son fotos, videos, documentos inexistentes, testigos presenciales, siendo que lo primero que hace el delincuente es borrar toda evidencia que lo comprometa , en el evento de ser descubierto.

19. Olvidó la Policía Nacional, por intermedio de su apoderado, en Este Caso En Particular, que tuvieron en su presencia, en sus manos, las pruebas físicas), en flagrancia (Presencial), como fue la captura de los elementos hurtados y los presuntos responsables (Si manifiesta que son presuntos que nunca se pusieron a

Particular, que tuvieron en su presencia, en sus manos, las pruebas físicas), en flagrancia (Presencial), como fue la captura de los elementos hurtados y los presuntos responsables (Si manifiesta que son presuntos que nunca se pusieron a disposición de las autoridades competente (Fiscalía), por no prestar la atención

Necesaria (Impórtales poco la situación de las personas afectadas), despojadas de sus pertenencias, que los deprímeme, se les quiere acabar la existencia, ya que es lo poco que han conseguido en sus años de trabajo para perderlos de esa manera.

20. Con relación al Departamento El Cesar, Con idéntica, disculpa, para justificar su defensa y justificación de falta de planeación y exigencia, al subalterno por llamarlo así, ya que eso es lo mismo que si el Gobierno Central, manifestara que lo que suceda en el Departamento, de El Cesar, no es con Ese Ente Administrativo y así sucesivamente y excepciona falta de legitimación material en la causa por activa,

(Entre otras) y desvincula del proceso al Departamento de El Cesar.

En iguales circunstancias con otros argumento se pronunció El Departamento De El Cesar, con argumentos son simplemente disculpase, ya que no tenían planes de orientación al municipio y coordinación con la policía nacio nal, para prestar seguridad a los habitante de El Corregimiento de Tronconal (Pueblito), sin embargo el despacho consideró desvincularlos y asi lo hizo lo desvinculo.

No así uno de los más afectados como es el municipio de Chimichagua, Cesar, con responsabilidad directa, sencillamente no se pronunció obvio su responsabilidad sobre una eventual condena, por lo menos en el aspecto moral, si es que la parte

No así uno de los más afectados como es el municipio de Chimichagua, Cesar, con responsabilidad directa, sencillamente no se pronunció obvio su responsabilidad sobre una eventual condena, po

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...