TA CES - 20-001-33-33-001-2018-00285-01-(07-12-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-001-2018-00285-01-(07-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda InstanciaOralidad)
DEMANDANTE: ROSENDO TRILLOS LEMUS Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
RADICADO No: 20-001-33-33-001-2018-00285-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor ROSENDO TRILLOS LEMUS Y OTROS, en contra de la sentencia proferida el 1 0 de noviembre de 2020, por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en la cual se negaron las pretensiones incoadas en la demanda.
II.- ANTECEDENTES.-
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS. - 1
Señala la parte actora que el 8 de marzo de 2015, la señora LEIDY JAIMES RAMOS denunció ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que sufrió constantes abusos y maltratos tanto físicos como verbales por parte de su compañero permanente, el señor ROSENDO TRILLOS LEMUS, asegurando que, con ocasión
denunció ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que sufrió constantes abusos y maltratos tanto físicos como verbales por parte de su compañero permanente, el señor ROSENDO TRILLOS LEMUS, asegurando que, con ocasión a los mismos, los días 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2013, tuvo que ser trasladada a centros asistenciales.
Del mismo modo, informa el demandante, que en la referida denuncia se indicó que, en el mes de mayo de 2014, pese a encontrarse en estado de embarazo, la señora LEIDY JAIMES RAMOS fue atacada físi camente, lo que ocasionó que tuviera un aborto; también que , en el año 2015, encontrándose nuevamente en estado de embarazo, sufrió otra agresión, lo que le causó una hemorragia, siendo después lesionada otra vez el 4 de marzo de 2016.
Aduce que, en atenc ión a lo expuesto, el 1° de abril de 2016 el JUZGADO
SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA CON FUNCIONES DE
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CONTROL DE GARANTÍAS, emitió una orden de captura contra el señor TRILLOS LEMUS, previa imputación formulada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el delito de violencia intrafamiliar, la cual se materializó el 4 de ese mismo mes por la Policía Nacional, siendo legalizada al día siguiente por la autoridad judicial que expidió la orden de detención.
por el delito de violencia intrafamiliar, la cual se materializó el 4 de ese mismo mes por la Policía Nacional, siendo legalizada al día siguiente por la autoridad judicial que expidió la orden de detención.
En este sentido, indica que el señor TRILLOS LEMUS no aceptó los cargos que le fueron imputados, pese a lo cual fue privado de su libertad , ya que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitó que se impusiera en su contra medida de aseguramiento intramural en la Cárcel del Circuito de Aguachica , por lo que fue recluido en dicho centro carcelario desde el 5 de abril de 2016. Aduce que contra la decisión en mención se presentó recurso de apelación, el cual manifiesta no fue resuelto.
Señala que el 13 de mayo de 2016 la Fiscalía Tercera Local de Aguachica presentó escrito de acusación en contra del señor ROSENDO TRILLOS L EMUS, siendo repartido el asunto al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA, surtiéndose la audiencia de acusación el 27 de mayo de esa anualidad, oportunidad en la cual la defensa presentó solicitud de preclusión que fue negada , surtido lo cual el director del proceso se manifestó impedi do para continuar con el trámite del proceso.
En atención a lo expuesto, el 10 de enero de 2017 continuó con el trámite del asunto el JUZGA DO PROMISCUO MUNICIPAL DE PELAYA, autoridad ante la cual la defensa del señor TRILLOS LEMUS presentó solicitud de revocatoria de la medida impuesta en contra de su representado , atendiendo que se recopilaron nuevos
el JUZGA DO PROMISCUO MUNICIPAL DE PELAYA, autoridad ante la cual la defensa del señor TRILLOS LEMUS presentó solicitud de revocatoria de la medida impuesta en contra de su representado , atendiendo que se recopilaron nuevos elementos materiales probatorios que demo strarían que no habría cometido la conducta investigada; no obstante, indica que la autoridad judicial no accedió a lo pretendido, con el argumento que no se había resuelto el recurso de apelación incoado por la defensa en la diligencia del 5 de abril de 2016.
Dentro de este marco, puntualiza que insistió en una nueva oportunidad en la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta contra el señor ROSENDO TRILLOS LEMUS, petición que le fue negada, por lo que incoó recurso de apelación, el cual informa tampoco le fue resuelto.
En este contexto, asevera que el 17 de mayo de 2017 se inició la celebración de la audiencia de juicio oral, diligencia que se extendió hasta el 20 de junio del mismo año, fecha en la cual, tanto la defensa como la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitaron la absolución del procesado.
Se destaca que el ente acusador en forma previa desistió de las declaraciones que había solicitado como medios de prueba , a lo que accedió el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PELAYA y que mediante proveído de 2 de agosto de 2017, el juez penal emitió sentido del fallo absolutorio a favor de ROSENDO TRILLOS LEMUS, por los punibles descritos en las líneas precedentes , ordenando su libertad inmediatamente.
penal emitió sentido del fallo absolutorio a favor de ROSENDO TRILLOS LEMUS, por los punibles descritos en las líneas precedentes , ordenando su libertad inmediatamente.
Partiendo de este relato, asegura el demandante que estuvo injustamente privado de su libertad y por esa causa se le ocasionaron perjuicios material, moral y a la vida de relación , los cuales considera deben ser resarcidos por las entidades demandadas como conclusión de este proceso.Reparación Directa Proceso No. 2018-00285-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
2.2. -PRETENSIONES. - 2
En ejercicio del medio de control de reparación directa, la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“Primero. - Declarar administrativa y extracontractualmente, responsable a la Nacion - RAMA JUDICIALFISCALIA GENERAL DE LA NACION DEL PODER PUBLICO, de los perjuicios materiales y morales causados a los señores ROSENDO TRILLOS LEMUS, mayor de edad, vecino de Río de Oro, Cesar. Cedulado con el No. 18.926.952 expedida en Aguachica - Cesar, en ca lidad de víctima. ROSELDO ANTONIO TRILLOS LAZARO, mayor de edad, vecino de Rio de Oro Cesar, cedulado con el No. 7.134.444 expedida en San Martin -Cesar. (Padre de la víctima); ROSENDO TRILLOS LEMUS, cedulado con el No. 18.926.952 de Aguachica, obrando como representante legal de sus hijos menores CIRO FERNANDO TRILLOS
JAIMES, LUCAS TRILLOS JAIMES y YOJAN JOSE TRILLOS RODRIGUEZ;
obrando como representante legal de sus hijos menores CIRO FERNANDO TRILLOS JAIMES, LUCAS TRILLOS JAIMES y YOJAN JOSE TRILLOS RODRIGUEZ; YOJANY RODRIGUEZ QUINTERO, mayor de edad, con cedula de ciudadanía No. 1007.376.927 de Aguachica, Cesar; obrando como compañera de la víctima, ROSENDO TRILLOS LEMUS. LILIANA ISABEL TRILLOS LEMUS, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía No. 49.661.850 de Aguachica, en calidad de victima por ser hermana de ROSENDO TRILLOS LEMUS. CONSUELO DEL ROSARIO TRILLOS LEMUS, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía No. 26.862.228. de Rio de Oro, en calidad de victima por ser hermana de ROSENDO TRILLOS LEMUS. DIANA PATRICIA TRILLOS LEMUS, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía No.49.668.224. de Aguachica, en calidad de víctima por ser hermana de ROSENDO TRILLOS LEMUS. LUIS CARLOS TRILLOS LEMUS, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía No. 77.130.719 de San Martin - Cesar, en calidad de víctima por ser hermano de ROSENDO TRILLOS LEMUS. CRISTIAN ANDRES TRILLOS LEMUS, menor de edad, con T. I. No.1003.174.650, en calidad de víctima por ser hermano de ROSENDO TRILLOS LEMUS. Por la privación injusta de la libertad de ROSENDO TRILLOS LEMUS, dado que permaneció privado de la libertad injustamente, durante el lapso comprendido del 05/04/2016 al 21/06/2017.
TRILLOS LEMUS, dado que permaneció privado de la libertad injustamente, durante el lapso comprendido del 05/04/2016 al 21/06/2017.
Segundo. - Condenar a la NACION -RAMA JUDICIAL -FISCALIA GENERAL DE LA NACION DELPODER PUBLICO, a pagar a cada uno se los demandantes por conceptos de perjuicios morales (Inmaterial demange - pretieumdoloris), el equivalente de los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigente a la fecha de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación judicial o la liquidación de perjuicios:
1. Para ROSENDO TRILLOS LEMUS, 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de víctima.
2. Para ROSELDO A NTONIO TRILLOS LEMUS, 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de Padre de la víctima.
3. Para CIRO FERNANDO TRILLOS JAIMES, 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hijo de la víctima.
4. Para LUCAS TRILLOS JAIMES, 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes en su condición de hijo de la víctima.
5. Para YOJAN JOSE TRILLOS RODRIGUEZ, 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hijo de la víctima.
6. Para YOJANY RODRIGUEZ QUINTERO, 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de Compañera de la víctima.
7. Para LILIANA ISABEL TRILLOS LEMUS, 45 salarios mínimos legales mensuales
vigentes en su condición de Compañera de la víctima.
7. Para LILIANA ISABEL TRILLOS LEMUS, 45 salarios mínimos legales mensuales
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vigentes en condición de hermana de la víctima.
8. Para CONSUELO DEL ROSARIO TRILLOS LEMUS, 45 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, en condición de hermana de la víctima.
9. Para DIANA PATRICIA TRILLOS LEMUS, 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en condición de hermana de la víctima.
10. Para LUIS CARLOS TRILLOS LEMUS, 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en condición de hermano de la víctima.
11.Para CRISTIAN ANDRES TRILLOS LEMUS, 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en condición de hermano de la víctima.
En total por lesión moral, que la NACION RAMA JUDICIAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION DELPODER PUBLICO, RECONOZCAN Y PAGUEN A FAVOR DE LOS DEMANDANTES EL EQUIVALENTE EN PESOS DE SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (765) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes a la fecha de la sentencias o al auto de liquidación de condena o al auto que apruebe la conciliación, si a ello hubiere lugar.
Tercero. Que la NACION RAMA JUDICIAL FISCALIA GENERAL DE LA
NACION PODER PUBLICO, reconozca y pague al demandante victima ROSENDO
conciliación, si a ello hubiere lugar.
Tercero. Que la NACION RAMA JUDICIAL FISCALIA GENERAL DE LA
NACION PODER PUBLICO, reconozca y pague al demandante victima ROSENDO TRILLOS LEMUS, por concepto de perjuicios materiales el equivalente a Cuarenta millones de pesos. ($40.000.000,00) pesos M/C. por concepto de la improductividad en razón a la privación injusta de libertad.
Cuarta: Que sean actualizadas dichas cantidades, según la variación porcentual d el índice del precio al consumidor, existentes entre el 5 Abril del 2016; y hasta cuando se produzca el fallo definitivo, el auto que liquide los perjuicios materiales - morales o el que apruebe la liquidación.
Quinta: Darse aplicación a la formula matemática financiera aceptada por el honorable concejo de Estado y el Tribunal administrativo de Norte de Santander.
Sexta: Que la NACION -RAMA JUDICIAL -FISCALIA GENERAL DE LA NACION PODER PUBLICO, queden obligados a dar cumplimiento a la sentencia dentro del termino señalado por el articulo 192 del C.P.A.C.A. y que reconocerán los intereses de que trata el inciso tercero, Ibidem, desde el momento de su ejecutoria.
Séptima: Que las entidades demandadas queden obligadas a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso en los términos del articulo 188 del C.P.A. y de lo C. A.” -Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 11 de julio de
y de lo C. A.” -Sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 11 de julio de 2018, proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. De igual modo, se ordenó sufragar gastos procesales, correr traslado al demando, a la fiscalía general de la Nación y Rama Judicial. 3
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida para intervenir, se registraron los siguientes escritos de contestación:
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2.3.2.1.- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 4: Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que sus actuaciones respecto a la privación de la libertad del señor ROSENDO TRILLOS LEMUS, se ajustaron a los lineamientos normativos vigentes para la época de los hechos, habida cuenta que se limitó a realizar la investigación en virtud de sus funciones, encontrado configurados los requisitos para imponer una medida de aseguramiento, por lo que se realizó la solicitud en ese sentido ante el juez de control de garantías , quien la decretó.
Aclara que la investigación que se surtió en contra del hoy demandante, tuvo origen en la denuncia que incoó la señora LEIDYS JAIMES RAMOS, quien especificó el
decretó.
Aclara que la investigación que se surtió en contra del hoy demandante, tuvo origen en la denuncia que incoó la señora LEIDYS JAIMES RAMOS, quien especificó el tipo de agresiones que padeció de parte de su victimario, así como las consecuencias que estas ocasionaron en su integridad; circunstancias fácticas que encontraban soporte en dictámenes expedidos por el Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses.
En este sentido, explica que con el nuevo estatuto de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), quien tiene la facultad para imponer detención preventiva es el juez de control de garantías y no la Fiscalía, razón por la cual estima que no le asiste responsabilidad en este asunto , resultando procedente que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva del ente acusador.
Alude que luego de haberse presentado el escrito de acusación, la presunta víctima de las agresiones propinadas por el señor ROSENDO TRILLOS LEMUS no quiso ratificar la denuncia que había incoado, absteniéndose de rendir su declaración, lo que imposibilitó que se obtuviera una decisión condenatoria.
Por otro lado, precisa que, la configuración de los perjuicios morales no se encuentra probada dentro del proceso, ya que no existe una relación de causalidad entre este tipo de prejuicios y las actuaciones que desplegó; además, cuestiona que no se aportó prueba que demuestre la existencia de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.
Destaca que el funcionario judicial declar ó la exoneración de responsabilidad del indiciado, previa solicitud presentada por el despacho del Fiscal que adelantaba la
modalidad de lucro cesante.
Destaca que el funcionario judicial declar ó la exoneración de responsabilidad del indiciado, previa solicitud presentada por el despacho del Fiscal que adelantaba la investigación respectiva, quien peticionó la preclusión de la investigación por falta de prueba s; situación que estructuró la falta de relación de causalidad entre el hecho, la omisión y el daño.
En vista de lo anterior, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda , proponiendo las siguientes excepciones: (i) FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA: Manifiesta que en vigencia de la Ley 906 de 2004, le corresponde investigar y solicitar la imposición de medidas preventivas, correspondiéndole al Juez de Control de Garantías definir si accede al decreto de la misma; de esta manera, estima que la entidad que debe responder por los perjuicios reclamados en la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ; (ii) CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO: Señala que la conducta de la denunciante, LEIDYS JAIMES RAMOS, fue determinante para que se ordenara la captura del señor TRILLOS LEMUS ; (iii) CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA: Indica que el hoy demandante se puso en una situación comprometedora con todos los acontecimientos de abusos y maltratos hacía su pareja, lo que se corroboró con los dictámenes exped idos por el Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias
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Forenses; por lo que considera que la víctima tuvo participación en la generación
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Forenses; por lo que considera que la víctima tuvo participación en la generación del daño antijurídico por el que reclama ser indemnizado.
2.3.2.3.- NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL5: En primera medida, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas en la demanda, bajo el entendido que el procedimiento que se llevó a cabo para legalizar e imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor ROSENDO TRILLOS LEMUS estuvo ajustado a la Ley 906 de 2004 , en virtud del cual la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN tiene asignada la función de investigación y acusa ción, y la autoridad judicial es la que emite decisiones con fundamento en las pruebas que le son aportadas.
Explica que la decisión que se cuestiona, se emitió con fundamento en las pruebas presentadas por la Fiscalía, resaltando que en esa oportunidad procesal el juez no tenía cómo establecer el verdadero alcance de estas frente al estudio de la responsabilidad penal.
Asegura que el material probatorio recopilado, permitió inferir que se había cometido un delito; no obstante, alega que la Fiscalía omitió investigar a fondo para que no quedara ninguna duda al respecto.
Por lo expuesto, manifiesta que no existe nexo de causalidad entre las actuaciones cuestionadas, las decisiones de los jueces penales que intervinieron en el proceso
quedara ninguna duda al respecto.
Por lo expuesto, manifiesta que no existe nexo de causalidad entre las actuaciones cuestionadas, las decisiones de los jueces penales que intervinieron en el proceso que se surtió contra el hoy demandante y el presunto daño antijuridico reclamado por la parte actora.
Destaca que la actuación penal surtida en contra del hoy demandante, se inició por la denuncia que incoó en su contra la señora LEIDY JAIMES RAMOS, hechos que se corroboraron en su momento con los dictámenes expedidos por Medicina Legal; circunstancias que dieron la convicción requerida al juez penal para que impusiera una medida en contra del presunto agresor, y de esta manera proteger a la víctima.
Así las cosas, resalta que el proceso penal no culminó con sentencia condenatoria en gran parte debido a que la víctima no se ratificó en sus dichos, lo que se debió no a que la conducta reprochable no se hubiera llevado a cabo, sino a situaciones ajenas al proceso penal, como que el procesado era quien mantenía a su hija. De este modo, considera que no se dan los presupuestos necesarios para que se condena a la Nación ya que no se configuró una privación injusta de la libertad.
En este contexto, presentó las siguientes excepciones: (i) FALTA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Aduce que, si bien es cierto, en el caso que nos ocupa la orden de privación de la libertad fue emitida por el operador judicial, esta decisión se fundamentó en las pruebas aportadas por la Fiscalía, entidad que cuestiona por no haber efectuado cabalmente su labor i nvestigativa, lo que conllevó a que se
de privación de la libertad fue emitida por el operador judicial, esta decisión se fundamentó en las pruebas aportadas por la Fiscalía, entidad que cuestiona por no haber efectuado cabalmente su labor i nvestigativa, lo que conllevó a que se absolviera al procesado. De este modo, considera que no existe nexo de causalidad entre las actuaciones y decisiones proferidas por los jueces penales que intervinieron en el proceso y el presunto daño antijurídico re clamado por la parte actora; (ii) CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA: Destaca que evidentemente no se pudo demostrar que al investigado le asistiera responsabilidad penal , no obstante, alega que éste si omitió el deber de cuidado que le asiste a todos los ciuda danos, lo que se traduce en una culpa civil; (iii) INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO POR JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA: Aclara que cuando se impuso una medida privativa de la libertad en contra del hoy demandante, se cumplieron todos los
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requisitos que exige la ley en estos eventos; así las cosas, resalta que, así como al Juez Penal le asistía la obligación legal de decretar la medida cuestionada, al acusado le asistía el deber de soportar la investigación y demostrar que no participó en los hechos que le eran endilgados, y (iv) HECHO DE UN TERCERO: Indica que el aparato judicial se puso en marcha por la denuncia que presentó la señora LEIDY JAIMES RAMOS, quien no ratificó lo declarado, lo que imposibilitó aplicar las
el aparato judicial se puso en marcha por la denuncia que presentó la señora LEIDY JAIMES RAMOS, quien no ratificó lo declarado, lo que imposibilitó aplicar las sanciones penales pertinentes.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 11 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, diligencia en la que las partes no manifestaron ánimo conciliatorio, se saneó el proceso, se indicó que la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva se resolvería en la sentencia, se definió la fijación del litigio y se decretó la práctica de pruebas solicitadas por las partes, fijándose fecha y hora para la audiencia de pruebas.6
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La etapa probatoria se surtió el día 2 de octubre de 2020, fecha en la que se recepcionó el testimonio del señor PABLO ANDRÉS HERRERA ÁLVAREZ, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 181 del CPACA se corrió traslado a las partes por el termino de (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión. 7
2.3.5.- PRUEBAS: Al plenario fueron aportados los siguientes medios de convicción, de los cuales conviene destacar los documentos que se relacionan a continuación:
VÍCTIMA DIRECTA PODER REGISTRO CIVIL
DE NACIMIENTO
ROSENDO TRILLOS LEMUS Folio 20 -21 Folio 39
VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTESC
O PODER
REGISTRO
CIVIL DE
NACIMIENTO
YOJANY RODRIGUEZ QUINTERO Compañera
VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTESC
O PODER
REGISTRO
CIVIL DE
NACIMIENTO
YOJANY RODRIGUEZ QUINTERO Compañera permanente Folios 26-27 Folios 41 CIRO FERNANDO TRILLOS JAIMES Hijo Folios 24-25 Folios 42
LUCAS SANTIAGO TRILLOS JAIMES Hijo Folios 24-25 Folio 43-44
YOJAN JOSE TRILLOS RODRIGUEZ Hijo Folios 24-25 Folio 45
ROSELDO ANTONIO TRILLOS LAZARO Padre Folios 22-23 Folio 40 LILIANA ISABEL TRILLOS LEMUS Hermana Folios 29-30 Folio 46-47 CONSUELO DEL ROSARIO TRILLOS LEMUS Hermana Folios 34 Folio 48 DIANA PATRICIA TRILLOS LEMUS Hermana Folios 32-33 Folio 49-50 LUIS CARLOS TRILLOS LEMUS Hermano Folios 37-38 Folio 52-53 CRISTIAN ANDRES TRILLOS LEMUS Hermano Folios 35-36 Folio 51
Contrato individual de obra o labor de 20 de enero de 2016, suscrito entre el señor PABLO ANDR ÉS HERRERA ÁLVAREZ (Arquitecto) y el señor ROSENDO TRILLOS LEMUS, para desempeñarse como maestro de construcción. 8
Sentencia de 2 de agosto de 2017 , proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO AGUACHICA (Cesar), mediante la cual se absolvió al señor ROSENDO TRILLOS LEMUS del delito de violencia intrafamiliar. 9
PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO AGUACHICA (Cesar), mediante la cual se absolvió al señor ROSENDO TRILLOS LEMUS del delito de violencia intrafamiliar. 9
6 OneDrive -01 Pdf (pág.126-128). 7 OneDrive -03 Acta De Audiencia de pruebas (pág. 1-2). 8 OneDrive -01 Pdf (pág. 71). 9 OneDrive -01 Pdf (pág. 54-59).Reparación Directa Proceso No. 2018-00285-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
Acta de 2 de agosto de 2017 , expedida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMINETO AGUACHICA (Cesar), en la que se plasmó el trámite surtido en la audiencia de lectura de fallo de la sentencia absolutoria expedida en la misma fecha. 10
Certificado de libertad de 9 de agosto de 2017 , proferido por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), en el que consta que se le concedió la salida al señor ROSENDO TRILLOS LEMUS el día 21 de junio de 2017, por sentencia absolutoria ; documento firmado por el asesor jurídico y director del establecimiento carcelario. 11
Escritura pública No. 107 de 16 de agosto de 2017 , proferida por la NOTAR ÍA ÚNICA DEL CIRCUITO DE RÍO DE ORO (Cesar), por medio del cual se formalizó la unión marital de hecho entre ROSENDO TRILLOS LEMUS y YOJANY
ÚNICA DEL CIRCUITO DE RÍO DE ORO (Cesar), por medio del cual se formalizó la unión marital de hecho entre ROSENDO TRILLOS LEMUS y YOJANY
RODRÍGUEZ QUINTERO. 12
TESTIMONIALES: 13 En el trámite de la primera instancia se le recibió declaración al señor PABLO ANDRÉS HERRERA ÁLVAREZ, de la cual se estima pertinente extraer los siguientes apartes:
“. . . PREGUNTA: ¿Usted sabe por qué se está llamado a rendir esta declaración?
RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: Ya que lo sabe hágame un relato, un recuento de todo cuanto sepa, de todo cuanto le conste en relación con los hechos en materia de este proceso y que a usted le conste. RESPUESTA: Ok, el señor R osendo se encontraba trabajando conmigo, Rosendo Trillos se encontraba trabajando conmigo en el corregimiento de Villa de San Andrés, cuando fue abordad o por la Policía de una forma bastante, como le digo, bastante dura digamos así y fue sacado de la obra llevado y puesto a disposición de la misma, después de eso supe que el señor pues había sido, había quedado preso, digamos así, por un término entre 14 a 15 meses y pues no se pudo volver a contratar con nosotros, eso es lo que se de la situación del señor. PREGUNTA: ¿Qué día fue la captura o privación de la libertad del señor Rosendo Trillos? RESPUESTA: Fue los primeros días de abril, creo que fue el 4 de abril. PREGUNTA: ¿De qué año? RESPUESTA: Del 2016. PREGUNTA: ¿Sabe usted por qué delito fue procesado el señor Rosendo Trillos? RESPUESTA: Creo que tiene
abril. PREGUNTA: ¿De qué año? RESPUESTA: Del 2016. PREGUNTA: ¿Sabe usted por qué delito fue procesado el señor Rosendo Trillos? RESPUESTA: Creo que tiene que ver con algo de violencia intrafamiliar. PREGUNTA: Arquitecto Pablo, yo quiero que le diga usted al Despacho qué labores desempeñaba o qué vinculación laboral tenía el señor Rosendo Trillos con ustedes. RESPUESTA: Desde el principio de año del 2016 se le hizo un contrato de prestación de servicios como maestro de obra.
PREGUNTA: ¿Cuáles eran los ingresos más o menos que él percibía en esas labores que desarrollaba? RESPUESTA: En promedio está en un valor de $2.000.000.
PREGUNTA: ¿Usted contrataba al señor Rosendo Trillos con frecuencia?
RESPUESTA: Si señor, desde antes del 2015. PREGUNTA: ¿Cómo era su desempeño?, ¿qué puede usted decir de su trabajo o de su actividad? RESPUESTA: Muy buena persona, buen trabajador, bastante bueno en lo que hace y en lo que sabe hacer. PREGUNTA: ¿Arquitecto le puede usted decir al Despacho qué conocimientos tuvo usted, qu é afectación le ocasion ó al señor Rosendo Trillos la privación de la libertad? RESPUESTA: Bueno, primero queda sin trabajo, perdió bastantes herramientas de las cuales habíamos comprado juntos y creo que eso se perdió, y pues todo el tiempo que estuvo privado de la libertad tuvimos varios proyectos en los cuales él no pudo hacerse partícipe. PREGUNTA: ¿Actualmente el continúa después de haber salido de la detención, continúa trabajando con usted? RESPUESTA: Pues
pues todo el tiempo que estuvo privado de la libertad tuvimos varios proyectos en los cuales él no pudo hacerse partícipe. PREGUNTA: ¿Actualmente el continúa después de haber salido de la detención, continúa trabajando con usted? RESPUESTA: Pues no lo hemos buscado como tal, como para contrato, pero si ha hecho varias cositas, pero no con contrato.. . . PREGUNTA: Buenos días, señor Pablo usted nos habla de una vinculación laboral que tenía con el señor Rosendo, nos podría decir ¿qué labores
10 OneDrive -01 Pdf (pág. 60). 11 OneDrive -01 Pdf (pág. 61). 12 OneDrive -01 Pdf (pág. 62-70). 13 OneDrive -01 Pdf (pág. 72-74).Reparación Directa Proceso No. 2018-00285-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
realizaba el señor R osendo para la época en que fue capturado? RESPUESTA: El señor R osendo era maestro de construcción, en el momento era el maestro de construcción de la obra. PREGUNTA: ¿Nos puede indicar qu é obra estaba realizando?, pues ya nos dijo que era maestro de obra, pero nos puede especificar ¿qué labores en s í estaba realizando ? RESPUESTA: Estábamos haciendo una remodelación y él estaba en la cuestión de pisos, enchapando pisos, él hizo una parte del pañete y estuco. PREGUNTA: ¿Nos podría especificar si el señor Rosendo tenía algún estudio que garantizara que era maestro de obra o era maestro de obra solo por la pr áctica? RESPUESTA: Era maestro de obra por práctica, empírico .
PREGUNTA: Me puede indicar esas remodelaciones que usted dice que estaban
algún estudio que garantizara que era maestro de obra o era maestro de obra solo por la pr áctica? RESPUESTA: Era maestro de obra por práctica, empír
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