TA CES - 20-001-33-33-001-2019-00343-01-(12-09-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-001-2019-00343-01-(12-09-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Segunda Instancia – Oralidad)
DEMANDANTE: EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE
CHIRIGUANÁ
RADICADO: 20-001-33-33-001-2019-00343-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuest o por el apoderado judicial del accionante , en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , de fecha 6 de junio de 20221, que declaró de oficio la ineptitud de la demanda y como consecuencia de ello, negó las pretensiones de la demanda.
II.- ANTECEDENTES.
Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:
2.1.- HECHOS2.-
El extremo actor indicó que se desempeñó como médico servicio social obligatorio, a través de contratos de prestación de servicios, cumpliendo con un turno rotativo de 8 horas diarias de lunes a domingo y festivos , en las instalaciones de la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ - Cesar, por el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2015 y el 5 de marzo de 2016, devengando
HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ - Cesar, por el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2015 y el 5 de marzo de 2016, devengando como último salario mensual la suma de $3.372.762.
Señala el actor que, ejecutó sus labores en las mismas condiciones que sus compañeros vinculados por nombramiento y /o carrera administrativa , y siempre bajo la subordinación de la coordinadora médica, Dra. MERLYS OROZCO.
1 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 20Sentencia06Jun22 NYR N.pdf (Folio 12) 2 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –22ApelaciónDemandante - 01DEMANDA REFORMADA EFREN 2019-343.pdf (Fls. 3-6)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
Indica que, durante el interregno laborado solo le fueron cancelados tres primeros meses de servicios, y a la actualidad no le han sido pagados los servicios comprendidos entre el 25 de septiembre de 2015 y el 4 de marzo de 2016, así como las prestaciones sociales y l a respetiva liquidación, destacando, además, que la E.S.E. demandada incumplió su deber de afiliar al actor al Sistema General de Seguridad Social, y al fondo de cesantías.
En virtud de lo anterior, el 6 de septiembre de 2016, el señor Moreno Hernández presentó derecho de petición ante la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, con el objetivo de que se le cancelaran los valores pactados en
presentó derecho de petición ante la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, con el objetivo de que se le cancelaran los valores pactados en los contratos. No obstante lo anterior, a través de Oficio sin número de fecha 3 de octubre de 2016, proferida por el Profesional Universitario de la demandada, solo reconoció la mora en el pago de los servicios prestados en los meses de octubre a diciembre de 2015 y enero a marzo de 2016 le indicó que no era posible realizar el pago de los mismos, teniendo en cuenta la crisis financiera de la demandada.
2.2.- PRETENSIONES. -3
Fueron incoadas en la reforma de la demanda, en los siguientes términos:
DECLARACIONES: “PRIMERO: Declarar la Nulidad de los Contratos de prestación de servicios celebrados entre mi mandante y la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS, comprendidos entre el 24 de junio de 2015 y el 05 de marzo de 2018.
SEGUNDO: Como conse cuencia de la Declaración anterio r, Declarar que mi mandante tuvo desde el momento de su vinculación, existió un nombramiento por parte del demandado el demandado que le dio el carácter de servidor publico del Estado, trayendo consigo la consecuencia de una autentica relación laboral.
TERCERO: Declárese que los extremos temporales de la vinculación laboral, están comprendidos entre el 24 de junio de 2015 y el 05 de marzo de 2016.
CUARTO: Declárese la mala fe por parte de la demandada dado que el incumplimiento de su obligación contractual se mantiene en el tiempo y no ha
comprendidos entre el 24 de junio de 2015 y el 05 de marzo de 2016.
CUARTO: Declárese la mala fe por parte de la demandada dado que el incumplimiento de su obligación contractual se mantiene en el tiempo y no ha mostrado voluntad de pago.
CONDENAS: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a titulo de restablecimiento de Derecho condene a la demandada E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS,
a:
1. Condenar a la demandada a pagar a favor de mi poderdante el reintegro de los dineros descontados por concepto de retención en la fuente por ocasión de los presuntos contratos.
2. Se condene a la demandada al reconocimiento y pago de los SALARIOS DEL 25
DE SEPTIEMBRE DE 2015 AL 05 DE MARZO DE 2016 del trabajador.
3. Condenar a la demandada para que sobre las sumas a que resulte condenada a pagar a mí poderdante, le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011 .Se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las CESANTIAS adeudadas al tra bajador equivalentes al tiempo de duración de la relación laboral.
4. Condenar al demandado, si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto
3 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –22ApelaciónDemandante - 01DEMANDA REFORMADA EFREN 2019-343.pdf (Fls. 1-3)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01
REFORMADA EFREN 2019-343.pdf (Fls. 1-3)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
en el articulo 192 ley 1437 de 2011, a reconocer y pagar a favor de mi mandante los intereses de que trata el numeral 4 del articulo 195 de la ley ibidem.
5. Se condene a la demandada al reconocimiento y pago de los INTERESES SOBRE CESANTÍAS adeudados al trabajador equivalentes al tiempo de duración de la relación laboral.
6. Se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las VACACIONES adeudadas al trabajador equivalentes al tiempo de duración de la relación laboral.
7. Se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las PRIMAS DE SERVICIOS y PRIMA DE NAVIDAD adeudadas al trabajador equivalentes al tiempo de duración de la relación laboral.
8. Se condene a la demandada al pago de vestido y dotación que corresponde.
9. se condene a la demandada al reconocimiento y pago de LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACION ES SOCIALES al trabajador de que trata el art. 65 CST.
10. se condene a la demandada a la devolución de los pagos al Sistema de Seguridad Social que realizó mi poderdante en el tiempo que duró la vinculación como independiente.
11. se condene a la deman dada al reconocimiento y pago de LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA ESPECIAL POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTIAS A UN FONDO del trabajador de que trata el art. 99 Ley 50/90.
11. se condene a la deman dada al reconocimiento y pago de LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA ESPECIAL POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTIAS A UN FONDO del trabajador de que trata el art. 99 Ley 50/90.
12. Se condene a la demandada al pago de indemnización por despido sin justa causa.
13. Se condene a la demandada al pago horas extras y recargo nocturnos, dominicales y festivos. […]” -Sic
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue presentada como un proceso ordinario laboral el 6 de septiembre de 2019,4 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Chiriguaná, autoridad judicial que, en proveído del 13 de septiembre de 2019, 5 declaró la falta competencia para conocer el proceso que nos ocupa y en consecuencia, ordenó su remisión a los Jueces Administrativos del Circuito de Valledupar.
Así las cosas, el conocimiento de este asunto correspondió por reparto en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar ,6 autoridad judicial que a través de auto adiado el 27 de noviembre de 2019, 7 y en forma previa a decidir sobre la admisión de la demanda, solicitó al apoderado judicial de la parte actora adecuar la demanda a uno de los medios de control previstos en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Por lo anterior, el extremo actor adecuó la demanda al medio de control del nulidad y restablecimiento del derecho;8 motivo por el cual fue admitida a través de auto de fecha 5 de febrero de 2020 ,9 siendo debidamente notificada a las partes
Por lo anterior, el extremo actor adecuó la demanda al medio de control del nulidad y restablecimiento del derecho;8 motivo por el cual fue admitida a través de auto de fecha 5 de febrero de 2020 ,9 siendo debidamente notificada a las partes
4 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fl 58) 5 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls 60-61) 6 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fl 64) 7 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fl 65) 8 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls 66-87) 9 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal –01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fl 89)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
intervinientes, así como el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 10.- Manifiesta el profesional del derecho que representa los intereses de la demandada, su oposición a la prosperidad de las pretensiones del presente medio de control e indica que, el accionante se vinculó al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS E.S.E a través de contratos de prestación de servicio para el periodo comprendido entre (i) el 25 de
prosperidad de las pretensiones del presente medio de control e indica que, el accionante se vinculó al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS E.S.E a través de contratos de prestación de servicio para el periodo comprendido entre (i) el 25 de junio de 2015 y 25 de diciembre de 2015 y (ii) el 5 de enero de 2016 y 5 de marzo de 2016 , motivo por el cual considera que no es posible reconocer el pago de ningún tipo de prestaciones sociales y legales, así como hay lugar a una indemnización por despido injusto, dado a que no existió un vínculo laboral.
De igual manera, la parte demandada fue insistente en indicar que nunca existió subordinación del demandante, solo la coordinación de actividades médicas y que el señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ se limitó a prestar los servicios asistenciales contratados , que por su naturaleza, debía n desarrollarse a través de turnos, los cuales eran concertados entre las partes, circunstancia que acredita que, el demandante prestaba sus servicios con total independencia. Así mismo, destacó que como contraprestación de los servicios prestado s al demandante solo se le cancelaron los honorarios pactados durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2015.
Reconoció que el 6 de septiembre de 2016 , el demandante solicitó el pago de los honorarios pactados en las órdenes de prestación de servicios y que a través de l Oficio sin número de fecha 3 de octubre de 2016, se le informó al demandante que existían honorarios cancelados y otros adeudados.
La demandada propuso como excepciones de mérito de (i) Prescripción de los
Oficio sin número de fecha 3 de octubre de 2016, se le informó al demandante que existían honorarios cancelados y otros adeudados.
La demandada propuso como excepciones de mérito de (i) Prescripción de los derechos laborales, se indica que en el hipotético caso que existiera una relación laboral entra las partes intervinientes en el presente litigio, se presenta la figura de la prescripción en la reclamación de los derechos laborales del señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ, ya que en el caso que hubiese existido una relación laboral con la entidad, la acción debió iniciarse a más tardar en septiembre de 2019 , y teniendo en cuenta que el medio de control se instaur ó el 6 de septiembre de 2019, es claro que se presentó una inactividad por parte del actor y como consecuencia de ello, la declaratoria del fenómeno prescriptivo; y (ii) Del contrato de prestación de servicios como forma de vinculación en la administración pública, la parte demandada desarroll ó este medio excepti vo, indicando que el contrato de prestación de servicios corresponde a una forma de vinculación a la administración pública, modalidad de contratación que no genera ningún tipo de relación laboral que dé lugar al reconocimiento de prestaciones sociales o que le otorgue al demandante la calidad de empleado público, puesto que las actuaciones del contratista son autónomas e independientes , al no conllevar ningún tipo de subordinación y estar destinada al desarrollo de labores ocasionales para apoyar al personal de planta.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: La audiencia inicial de que trata el numeral 1° del artículo 180 del CPACA11, se llevó a cabo el 25 de enero de 2022,12 diligencia en la
personal de planta.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: La audiencia inicial de que trata el numeral 1° del artículo 180 del CPACA11, se llevó a cabo el 25 de enero de 2022,12 diligencia en la que se declaró fallida la etapa de conciliación, se saneó el proceso, se fijó el litigio,
10 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 05CONTESTA DEMANDA HOSPITAL SAN ANDRES.pdf 11 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante, CPACA 12 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 11ACTA AUDIENCIA INICIAL.pdf y 12AUDIENCIA INICIAL.mp4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
se incorporaron al plenario las pruebas documentales aportadas por las partes y se decretó la práctica de pruebas testimoniales.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El día 19 de abril de 2022,13 se corrió traslado de las pruebas documentales aportadas al proceso, se recepcionó el testimonio del señor YIMI DAJIL BENJUMEA y al agotarse el periodo probatorio, se declaró cerrado y como consecuencia de ello, se concedió a las partes el término de los 10 días siguientes para presentar alegatos de conclusión.
2.3.5.- PRUEBAS: Fueron aportados al proceso los siguientes documentos:
✓ Contratos de prestación de servicios profesionales suscritos entre el señor
EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ y la E.S.E HOSPITAL REGIONAL
✓ Contratos de prestación de servicios profesionales suscritos entre el señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ y la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ - CESAR, los cuales aparecen relacionados en el siguiente cuadro:
✓ Derecho de petición presentado el 6 de septiembre de 2016, por el apoderado del demandante, por medio del cual solicit ó a la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ,16 lo siguiente:
“… Que mediante acto administrativo liquide y pague a favor de mi poderdante, los siguientes conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios, causados durante el tiempo que estuvo laborando para el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES E.S.E., como médico en servicio social obligatorio, esto es, entre 25 de junio de 2015 y 5 de marzo de 2016, teniendo en cuenta para ello todos los factores salariales que para dichos efectos establece la ley, deben liquidarse tomando como base el valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 3'372.762), con los respectivos intereses moratorios a la máxima tasa legal establecida, por la Superintendencia Financiera y la condigna indemnización:
a) Las cesantías. b) Los intereses sobre las cesantías; c)Prima de servicios d) Prima de navidad e) Bonificación por Servicios Prestados f) Bonificación Por Recreación g) Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales h) Disponibilidades, Turnos Dominicales y Festivos […] – Sic
e) Bonificación por Servicios Prestados f) Bonificación Por Recreación g) Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales h) Disponibilidades, Turnos Dominicales y Festivos […] – Sic
✓ Oficio sin número de fecha 3 de octubre de 2016, proferido por el Profesional Universitario de Recursos Humanos de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN
13 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 15ACTA AUDIENCIA PRUEBAS.pdf y 16AUDIENCIA DE PRUEBAS.mp4 14 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.18-20) 15 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.21-23) 16 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.27-34) No. Duración Fecha de Inicio Fecha de Terminación Objeto Valor 1. 2 meses14 05/01/2016 05/03/2016 Prestación de servicios asistenciales en calidad de médico servicio social obligatorio
$6.745.524 2.
6 meses y 6 días15 25/06/2015 25/12/2015 $ 22.211.845Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, 17 por el cual dio respuesta al requerimiento al requerimiento anterior en los siguientes términos:
Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, 17 por el cual dio respuesta al requerimiento al requerimiento anterior en los siguientes términos:
“…[m]e permito infórmale que de acuerdo al informe presentado por el área de tesorería a su poderdante se la ha cancelado y se le adeuda lo siguiente:
1Le fue cancelado una cuota por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ($2.928.562), el día 26 de enero de 2016. 2Tesorería manifiesta que solo tiene en su poder una cuenta radicada por el señor MORENO del mes de octubre de 2015, por el valor antes mencionado. 3Así mismo, da fe que al doctor MOREN O se le adeuda los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y los meses de enero y febrero de 2016, cada mes
por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y DOS PESOS ($2.928.562)
4Por otra parte, en cuanto a la liquidaci ón de los contratos suscritos con la ESE Regional San Andrés, al doctor MORENO del primer contrato suscrito se le adeuda por concepto de liquidación, a suma de $3.666.511 el cual es valor total de los factores salariales solicitados, del segundo contrato s e le adeuda la suma de $662.799.
De lo anterior, la ESE reconoce la deuda que adquirió con su poderdante por la prestación del servicio que ejecutó en nuestra entidad, pero no está demás informarle que es obligación del doctor MORENO radicar las cuentas de los meses (noviembre
De lo anterior, la ESE reconoce la deuda que adquirió con su poderdante por la prestación del servicio que ejecutó en nuestra entidad, pero no está demás informarle que es obligación del doctor MORENO radicar las cuentas de los meses (noviembre y diciembre de 2015 y enero, y febrero de 2016) que hacen falta para su posterior pago, pues la entidad no puede efectuar un pago sin los requisitos exigidos para el mismo.
Respecto al pago de las liquidaciones, la entidad una vez tenga el recurso económico disponible, procederá a cancelar el valor total de cada liquidación, pues como es de conocimiento público la entidad no está pasando por un buen momento económico que nos permita cancelar la totalidad de las dos liquidaciones. […] – Sic
✓ Copia del oficio presentado el 7 de diciembre de 2016, por el apoderado judicial de la parte actora a la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, y por medio del cual remite las cuentas de cobro solicitas para el pago de los meses de noviembre y diciembre del año 2015, así como enero y febrero de 2016.18
✓ Copia del oficio presentado el 31 de mayo de 2018, por el apoderado judicial de la parte actora a la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, y por medio del cual remite las cuentas de cobro solicitas para el pago de los meses de noviembre y diciembre del año 2015, así como enero y febrero de 2016.19
✓ Copia de las cuentas de cobro presentadas por el señor EFREN HERNANDO
MORENO HERNÁNDEZ ante la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE
febrero de 2016.19
✓ Copia de las cuentas de cobro presentadas por el señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ ante la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ por concepto de honorarios profesionales como médico en Servicio Social Obligatorio, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2015, así como enero y febrero de 2016.20
✓ Copia de l os aportes a la Seguridad Social del señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ expedido por Asopagos S.A , que corresponden a los
17 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Folio 52) - PRUEBAS RECURSO DE APELACION.pdf (Folio 8) 18 OneDrive–Primera Instancia –01PrimeraInstancia–C01Principal–01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.24 -26) - PRUEBAS RECURSO DE APELACION.pdf (Fls.9-12) 19 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.35-37) 20 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.38-42)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
meses de octubre, noviembre y diciembre del 2015, así como los meses de enero y febrero de 2016.21
Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
meses de octubre, noviembre y diciembre del 2015, así como los meses de enero y febrero de 2016.21
✓ Certificado de fecha 5 de febrero de 2016, proferido por la Coordinadora de Salud y Auditor ía del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS E.S.E ., en el que hace constar que, el señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ cumplió con las actividades asignadas como médico de servicio social obligatorio durante el mes de enero del año 2016.22
✓ Certificado de fecha 7 de marzo de 2016, 23 expedido por el Profesional Universitario del Área de Recurso Humano de la E.S.E Hospital Regional San Andrés, en el cual hace constar lo siguiente:
“… Que el Doctor, EFREN HERNANDO MORENO HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.065.611.475, Expedida en Valledupar, presto su servicio profesional con la ESE, Hospital San Andrés de Chiriguaná-Cesar, en el cargo de Médico del servicio Social Obligatorio (SSO) desde el día 25 de Junio del 2015, hasta el dia 25 de Diciembre del 2015, y luego de vinculo del día 05 de Enero del 2016, hasta el día 05 de Marzo del 2016. por contrato de pres tación de servicio, como médico del servicio social obligatorio (SSO) […] – Sic
✓ Copia de las cuentas de cobro presentada el 1° de marzo de 2016, por el señor
EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ ante la E .S.E HOSPITAL
como médico del servicio social obligatorio (SSO) […] – Sic
✓ Copia de las cuentas de cobro presentada el 1° de marzo de 2016, por el señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ ante la E .S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, por concepto de liquidación de prestaciones sociales como médico en Servicio Social Obligatorio en el periodo comprendido entre (i) el 25 de junio de 2015 y 25 de diciembre de 2015 y (ii) el 5 de enero de 2016 y 5 de marzo de 2016.24
✓ Certificado de fecha 24 de mayo de 2021, 25 expedido por el Profesional Universitario del Área de Recurso Humano de la E.S.E Hospital Regional San Andrés, en el cual hace constar que el señor EFREN HERNANDO MORENO HERNANDEZ, prestó su servicio como médico del Servicio Social Obl igatorio desde el 25 de junio al 25 de diciembre de 2015, y del 5 de enero al 5 de marzo de 2016, por contrato de prestación de servicio.
✓ Certificado de fecha 24 de mayo de 2021, 26 expedido por el Profesional Universitario del Área de Contabilidad de la E.S.E Hospital Regional San Andrés de Chiriguaná, por medio del cual hace constar que al demandante se le adeuda la suma de $19.952.982 por concepto de contrato de prestación de servicios.27
✓ Testimonio del señor YIMI DAJIL BENJUMEA, Profesional Universitario del Área de Recurso Humano de la E.S.E Hospital Regional San Andrés.28
✓ Testimonio del señor YIMI DAJIL BENJUMEA, Profesional Universitario del Área de Recurso Humano de la E.S.E Hospital Regional San Andrés.28
2.3.6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Se registraron las intervenciones que se resumen a continuación:
21 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.43-51) 22 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Folio 53) 23 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.54-55) 24 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 01Demanda - Pago de Gastos.pdf (Fls.56-57) 25 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 05CONTESTA DEMANDA HOSPITAL SAN ANDRES.pdf (Fl. 13) 26 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 05CONTESTA DEMANDA HOSPITAL SAN ANDRES (Folio 14) 27 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 05CONTESTA DEMANDA HOSPITAL SAN ANDRES (Folio 14) 28 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 16AUDIENCIA DE PRUEBAS.mp4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
2.3.6.1. PARTE ACCIONANTE29: En su escrito reiteró que pese a que formalmente
Proceso No. 2019-00343-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
2.3.6.1. PARTE ACCIONANTE29: En su escrito reiteró que pese a que formalmente la vinculación del demandante se dio por un contrato de prestación de servicios, en el desarrollo de las labores se configuraron los parámetros de la relación laboral, esto es la prestación personal del servicio, la subordinación y e l cumplimiento de horarios, por cuanto en atención al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, le asiste derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas con ocasión de su servicio como médico en Servicio Soci al Obligatorio sobre los espacios temporales del 24 de junio de 2015 al 5 de marzo de 2016.
Argumentó que quedaron debidamente probados dichos factores dado que, el área de recursos humanos de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ reconoció que le adeuda al accionante la liquidación de sus prestaciones sociales , indicando con e llo la existencia de la relación laboral; adicionalmente afirmó que el actor dio cumplimiento a sus deberes durante cinco meses de manera ininterrumpida , pese a que no recibió pago durante es e lapso, por lo que resulta procedente acceder a las pretensiones de la demanda.
2.3.6.1.- E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ 30: La entidad accionada reiteró sus argumentos sobre la inexistencia de la presunta relación laboral entre el accionante y la institución, toda vez que la prestación de los servicios por parte del demandante no se ejecutó mediante acto administrativo de
entidad accionada reiteró sus argumentos sobre la inexistencia de la presunta relación laboral entre el accionante y la institución, toda vez que la prestación de los servicios por parte del demandante no se ejecutó mediante acto administrativo de nombramiento, si no bajo la modalidad de vinculación por contratos de prestación de servicios, los cuales se efectúan bajo términos estrictamente necesarios para el desarrollo de las labores asistenciales de la entidad , que no puedan ser atendidas por el personal de planta o requieran conocimientos especializados, por lo que un contratista no puede mantener funciones de carácter permanente.
Agrega respecto a la prescripción de los derechos laborales que, el tiempo de interrupción entre los contratos de prestación de servicios, denota una inactividad injustificada por parte del actor a la hora de exigir sus presuntos derechos; respecto a los horarios establecidos para la prestación del servicio aclara que, a diferencia de lo que afirma el actor, estos deben obedecen a la planificación determinada por la coordinación médica para garantizar la atención en salud de todos los usuarios; además de que estos se encuentran fijados en el contrato en las obligaciones que se deben pactar para cumplir con sus actividades de servició ante el Hospital el cual por claros motivos siempre p roporcionara a los profesionales los instrumentos e implementos necesarias para concretar dicho fin.
Por lo anteriormente expuesto, considera que no se configuraron ninguno de los elementos necesarios de la relación laboral entre el señor EFREN HERNANDO MORENO HERNÁNDEZ y la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, puesto que tenía independencia como contratista para realizar sus actividades, nadie le supervisaba y no contaba con salario si no con unos honorarios
MORENO HERNÁNDEZ y la E.S.E HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ, puesto que tenía independencia como contratista para realizar sus actividades, nadie le supervisaba y no contaba con salario si no con unos honorarios determinados por el contrato por la prestación de sus servicios en los periodos trabajados como médico en Servicio Social Obligatorio, por lo que considera que se deben negar las pretensiones de la demanda.
2.3.6.3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público no emitió concepto alguno.
III.- SENTENCIA APELADA. -
29 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 18ALEGATOS DEMANDANTES.pdf (Fls.2-13) 30 One Drive – Primera Instancia –01PrimeraInstancia – C01Principal – 17ALEGATOS HOSPITAL SAN
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