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TA CES - 20-001-33-33-001-2022-00198-01-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-001-2022-00198-01-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Segunda Instancia – Oralidad)

DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY

DEMANDADA: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL - MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

RADICADO No.:

MAGISTRADA PONENTE:

20-001-33-33-001-2022-00198-01

DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. -

Procede la Sala a resol ver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , en la cual se negaron las súplicas incoadas en la demanda.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS1. -

Se afirma en la demanda que mediante el Acuerdo Municipal No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, se creó la prima de antigüedad destinada para los empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.

Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó

antigüedad destinada para los empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.

Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó demanda de nulidad en contra del referido Acuerdo, la cual fue conocida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, que mediante sentencia de 14 de marzo del 2013, decidió declarar la nulidad del acto administrativo, no obstante lo cual, en el ordinal segundo de la providencia se indicó que las primas de antigüedad reconocidas con anterioridad al fallo, deberían seguirse cancelándose a los beneficiarios.

Refiere que el fallo fue cumplido a cabalidad h asta el mes de diciembre de 2017, momento en que fue suspendido el pago por parte de las entidades accionadas, razón por la cual el 21 de sept iembre de 2021 y el 5 de octubre de la misma anualidad, la parte actora solicitó ante el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y el

1 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, respectivamente, la reanudación del pago de la prima de antigüedad, solicitudes que fueron resueltas negativamente por las peticionadas, lo que conllevó a que adelantara ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al cual se contrae este proceso.

2.2.- PRETENSIONES2. –

Se pretende en la demanda que se declare la nulidad del “acto administrativo

Administrativo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al cual se contrae este proceso.

2.2.- PRETENSIONES2. –

Se pretende en la demanda que se declare la nulidad del “acto administrativo complejo” integrado por el Oficio No. 2021-ER-339207) del 5 de Noviembre del año 2021, expedida por el Subdirector Técnico de Monitoreo y Control del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y el oficio identificado con radicado de salida SAC No VAL2021ER15249-VAL2021ER015269 del 9 de noviembre de 2021, expedido por la Secretaria de Talento Humano del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, a través de los cuales se desestimó la petición presentada por la docente MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY, quien requirió de las entidades reconocer y pagar la prima de antigüedad creada mediante Acuerdo No. 013 de 1983 proferido por el Concejo Municipal de Valledupar, atendiendo que se encontraba vinculada al servicio oficial docente con anterioridad al 14 de marzo de 2013, fecha en la cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR declaró la nulidad d el referido Acuerdo, reconociendo los efectos del acto respecto de aquellos que tuvieran sus situaciones jurídicas consolidadas.

Así mismo, se solicita la declaratoria de nulidad del acto ficto configurado el 8 de febrero de 2022, que se presume desestima lo requerido en la petición elevada ante esa entidad territorial el 8 de noviembre de 2021, asociada al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad antes mencionada, y como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho se ordene a las accionadas hacer los giros

esa entidad territorial el 8 de noviembre de 2021, asociada al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad antes mencionada, y como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho se ordene a las accionadas hacer los giros requeridos para realizar el pago de la prestación; reconocer y pagar a favor de MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY la prima de antigüedad desde el mes de diciembre de 2017, fecha en la cual se dejó de cancelar la prima de antigüedad de creación municipal, y se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre otras pretensiones incoadas en la demanda asociadas al pago de la prestación reclamada.

2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.- En la demanda se señalan como normas violadas lo previsto en los artículos 1º, 2º, 90, 209 y 287 de la Constitución Política; artículos 5º y 7º de la Ley 715 de 2001; artículo 148 de la Ley 1450 de 2011; artículo 59 de la Ley 1753 de 2015; Acuerdo No. 013 de 14 de abril de 1983 “por medio del cual se crea la Prima de Antigüedad, para los empleados Municipales” expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, y la Sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, expedida el 14 de marzo de 2013, con radicación No. 20001233100420110029000.

Lo anterior atendiendo que se ha desconocido lo ordenado por esta Corporación en la referida sentencia, en el sentido de continuar realizando el pago de la prima de

14 de marzo de 2013, con radicación No. 20001233100420110029000.

Lo anterior atendiendo que se ha desconocido lo ordenado por esta Corporación en la referida sentencia, en el sentido de continuar realizando el pago de la prima de antigüedad a quienes ya la venían recibiendo.

2.4.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.4.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fe cha 12 de septiembre de 20223, no obstante, el demandante presentó reforma de demanda,

2 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 3 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 3

la cual fue admitida mediante auto de fecha 30 de enero de 2023 4, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público, y se corrió traslado a los demandados, al Ministerio Público y terceros relacionados.

2.4.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se registraron las siguientes intervenciones:

2.4.2.1.- NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: La entidad accionada guardó silencio durante la oportunidad de presentar escrito de contestación.

2.4.2.2.- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR 5: Se opuso a las pretensiones, declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora, aduciendo que carecen de fundamento o base legal que justifiquen la anulación del acto administrativo demandado.

declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora, aduciendo que carecen de fundamento o base legal que justifiquen la anulación del acto administrativo demandado.

Expresó que el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ha actuado de acuerdo con la ley y que no se ha violado ningún derecho a la parte demandante, pues esa entidad territorial no tenía la obligación de autorizar o pagar los conceptos reclamados por el apoderado de la parte demandante, ya que el acto administrativo que reconocía la mencionada prestación fue declarado nulo mediante sentencia de fecha 14 de marzo del 2013 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Cesar, partiendo de la falta de competencia del Concejo municipal para crear beneficios salariales a favor de los empleados territoriales, que recae exclusivamente en el Gobierno Nacional, dentro de los parámetros fijados por el Congreso de la República en la Ley 4ª de 1992, que se emitió en ejercicio de las facultades conferidas por el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.

Finalmente, legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones: (i) Inexistencia del derecho adquirido, (ii) Supremacía de la constitución, (iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva, (iv) Prescripción del derecho al reconocimiento de prima extralegales, (v) Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido por inaplicación del acto administrativo 013 de 1983, (vi) Presunción de legalidad de los actos administrativos, (vii) Falta de causa para demandar e improcedencia de las pretensiones, (viii) Buena Fe; (ix) Declaratoria de otras excepciones genéricas o innominadas.

de legalidad de los actos administrativos, (vii) Falta de causa para demandar e improcedencia de las pretensiones, (viii) Buena Fe; (ix) Declaratoria de otras excepciones genéricas o innominadas.

2.4.3.- AUTO CORRE TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Por medio de auto de fecha 23 de mayo de 20236, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas, posteriormente se mediante auto de fecha 5 de octubre de 20237, se dispuso correr traslado a las partes para alegar conclusión atendiendo a que se recaudaron la totalidad de las pruebas.

2.4.4.- PRUEBAS: Como pruebas se allegaron a la actuación los documentos que se relacionan a continuación:

✓ Reclamación administrativa sin fecha visible, en la cual el apoderado de la señora MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY solicita al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.8

4 1ra Instancia - Índice 00005 del Expediente Digital en SAMAI 5 1ra Instancia - Índice 00007 del Expediente Digital en SAMAI 6 1ra Instancia - Índice 00010 del Expediente Digital en SAMAI 7 1ra Instancia - Índice 00021 del Expediente Digital en SAMAI 8 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 4

✓ Reclamación administrativa de fecha 5 de octubre de 2021 presentada por el

Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 4

✓ Reclamación administrativa de fecha 5 de octubre de 2021 presentada por el apoderado de la señora MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, solicitando el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.9

✓ Respuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a la solicitud de pago de prima de antigüedad de fecha 5 de noviembre de 2021, en la cual se informa a la demandante no ser la autoridad competente para resolver la petición de la

señora MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY.10

✓ Sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, proferida dentro del proceso de nulidad No. 20-001-23-31-004-201100290-00, demanda promovida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en contra del Acuerdo 13 de 1983.11

✓ Oficio de fecha 3 de agosto de 2017, expedido por la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR sobre aplicación del concepto No. 2302 de 2017, el cual es remitido al representante de ADUCESAR, Manuel Antonio Villalba Mozo12.

✓ Sentencia 25 de marzo de 2021, proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con radicado No. 20-001-23-39-000-2017-00389 (5547-2019) M.P Gabriel Valbuena Hernández.13

✓ Derecho de petición de fecha 20 de mayo de 2022, por medio del cual la señora

(5547-2019) M.P Gabriel Valbuena Hernández.13

✓ Derecho de petición de fecha 20 de mayo de 2022, por medio del cual la señora MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY solicita a la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR expedir el certificado de tiempo de servicio prestado a esa entidad, así como certificado de salarios y primas legales y extralegales que fuesen devengadas, correspondientes al mes de febrero, marzo y abril de 2013, así como los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 14

✓ Derecho de petición de fecha 20 de mayo de 2022, por medio del cual la señora MARÍA VICTORIA ARTEAGA VILARDY solicita a la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR lo concerniente a sus salarios percibidos como docente al servicio de ese ente territorial desde el año 2013 hasta el 2022, así como copia íntegra de las nóminas de pago de salarios y primas. 15

✓ Copia de los decretos que se relacionan a continuación profe ridos por el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:

NORMA MATERIA QUE REGLAMENTA

Decreto No. 1001 del 21 de mayo de 2013

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal16

Decreto No. 1002 del 21 de mayo de 2013

el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal16

Decreto No. 1002 del 21 de mayo de 2013 Por el cual se modifica la re muneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por

9 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 10 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 11 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 12 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 13 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 14 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 15 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 16 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 5

el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal17

Decreto No. 1004 del 21 de mayo de 2013 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas. en los niveles de preescolar , básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial18

públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas. en los niveles de preescolar , básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial18

Decreto No. 171 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal19

Decreto No. 172 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidor es públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal20

Decreto No. 174 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial21

Decreto No. 1060 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios ind ígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras

públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios ind ígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial22

Decreto No. 1092 del 26 de mayo de 2015 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal23

Decreto No. 1116 del 27 de mayo de 2015 Por el cual se modifi ca la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal24

Decreto No. 1272 del 9 de junio de 2015 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones25

Decreto No. 120 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal26

públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal26

Decreto No. 121 del 26 de enero de 2016 Por el cual se establece la remuneración de los servid ores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial27

Decreto No. 122 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por

17 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 18 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 19 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 20 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 21 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 22 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 23 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 24 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 25 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 26 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI

24 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 25 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 26 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 27 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 6

el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal28

Decreto No. 123 del 26 de enero de 2016 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, q ue se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones29

Decreto No. 980 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal30

Decreto No. 981 del 9 de junio de 2017 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial31

públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial31

Decreto No. 982 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal32

Decreto No. 983 del 9 de junio de 2017 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones33

Decreto No. 316 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal34

Decreto No. 317 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal35

en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal35

Decreto No. 319 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial36

Decreto No. 322 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se crea un a bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan ·con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones37

Decreto No. 1016 del 6 de junio de 2019 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal38

Decreto No. 1017 del 6 de junio de 2019 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por

28 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI

públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por

28 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 29 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 30 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 31 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 32 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 33 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 34 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 35 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 36 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 37 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 38 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 7

el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal39

Decreto No. 1018 del 6 de junio de 2019 Por el cual se establece la r emuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial40

públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial40

Decreto No. 1022 del 6 de junio de 2019 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan ·con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones41

Decreto No. 298 del 27 de febrero de 2020 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescol ar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones42

Decreto No. 319 del 27 de febrero de 2020 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal43

Decreto No. 317 del 27 de febrero de 2020 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial44

Decreto No. 965 del 22 de agosto de 2021

atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial44

Decreto No. 965 del 22 de agosto de 2021 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial par a el sector educativo estatal45

Decreto No. 449 del 29 de marzo de 2022 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal46

2.4.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. – Se registraron las siguientes intervenciones en esta etapa procesal:

2.4.5.1.- PARTE DEMANDANTE47: El apoderado judicial de la parte demandante reiteró en su escrito de alegatos de conclusión los argumentos expuestos en la demanda.

2.4.5.2.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 48: El apoderado judicial de la entidad presentó escrito de alegatos de conclusión arguyendo que solo el Gobierno Nacional tiene la facultad constitucional para establecer elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como territorial. Las asambleas departamentales, concejos municipales, gobernadores y alcaldes no tienen esta competencia desde el Acto Legislativo 01 de 1968 y la Ley 6 de 1945.

salariales, tanto a nivel nacional como territorial. Las asambleas departamentales, concejos municipales, gobernadores y alcaldes no tienen esta competencia desde el Acto Legislativo 01 de 1968 y la Ley 6 de 1945.

De otra parte, aprovecha para proponer como excepciones (i) Inconstitucionalidad,

39 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 40 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 41 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 42 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 43 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 44 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 45 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 46 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 47 1ra Instancia - Índice 00024 del Expediente Digital en SAMAI 48 1ra Instancia - Índice 00023 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00198-01 Sentencia de Segunda Instancia 8

(ii) Inexistencia de derechos adquiridos contrarios a la constitución y leyes, (iii) Decaimiento del acto administrativo, (iv) Efectos de la sentencia de nulidad de actos administrativos de carácter general, (v) Falta de legitimación en la causa por pasiva

del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

2.4.5.3.- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR: En esta etapa procesal la entidad

administrativos de carácter general, (v) Falta de legitimación en la causa por pasiva

del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

2.4.5.3.- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR: En esta etapa procesal la entidad accionada guardó silencio.

2.4.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO49. – El Ministerio Público concluye que las pretensiones de la parte demandante no tienen vocación de prosperidad , debido a la falta de competencia del Concejo Municipal de Valledupar para crear la prima de antigüedad y la jurisprudencia que excluye factores salariales no aportados de la liquidación pensional.

III.- SENTENCIA APELADA.50El JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en sentencia de fecha 15 de febrero de 2024 negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

“… En este orden de ideas, si bien, en pretéritas controvers

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