🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CES - 20-001-33-33-001-2022-00246-01-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CES - 20-001-33-33-001-2022-00246-01-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Segunda Instancia – Oralidad)

DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ

DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

RADICADO No.:

MAGISTRADA PONENTE:

20-001-33-33-001-2022-00246-01

DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. -

Procede la S ala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 23 de enero de 2024, en la cual el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, negó las súplicas incoadas en la demanda.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS1. -

Se afirma en la demanda que mediante el Acuerdo Municipal No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, se creó la prima de antigüedad destinada para los empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.

Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó

antigüedad destinada para los empleados que cumplieran cinco (5) años o más de trabajo continuo al servicio del ente territorial.

Señala que posteriormente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL presentó demanda de nulidad en contra del referido Acuerdo, la cual fue conocida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, que mediante sentencia de 14 de marzo del 2013, decidió declarar la nulidad del acto administrativo, no obst ante lo cual, en el ordinal segundo de la providencia se indicó que las primas de antigüedad reconocidas con anterioridad al fallo, deberían seguirse cancelándose a los beneficiarios.

Refiere que el fallo fue cumplido a cabalidad hasta el mes de diciembre de 2017, momento en que fue suspendido el pago por parte de las entidades accionadas, razón por la cual el 21 de septiembre de 2021 y el 5 de octubre de la misma anualidad, la parte actora solicitó ante el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR y el MINISTERIO DE EDUCAC IÓN NACIONAL, respectivamente, la reanudación del

1 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00246-01 Sentencia de Segunda Instancia 2

pago de la prima de antigüedad, solicitudes que fueron resueltas negativamente por las peticionadas, lo que conllevó a que adelantara ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al cual se contrae este proceso.

2.2.- PRETENSIONES2. –

Se pretende en la demanda que se declare la nulidad del “acto administrativo

Administrativo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al cual se contrae este proceso.

2.2.- PRETENSIONES2. –

Se pretende en la demanda que se declare la nulidad del “acto administrativo complejo” integrado por el Oficio No. 2021-ER-339207 del 5 de Noviembre del año 2021, expedida por el Subdirector Técnico de Monitoreo y Control del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y el oficio identificado con radicado de salida SAC No VAL2021ER15249-VAL2021ER015269 del 9 de noviembre de 2021, expedido por la Secretaria de Talento H umano del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, a través de los cuales se desestimó la petición presentada por el docente JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ, quien requirió de las entidades reconocer y pagar la prima de antigüedad creada mediante Acuerdo No. 013 de 1983 proferido por el Concejo Municipal de Valledupar, atendiendo que se encontraba vinculada al servicio oficial docente con anterioridad al 14 de marzo de 2013, fecha en la cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR declaró la nulidad del referido Acuerdo, reconociendo los efectos del acto respecto de aquellos que tuvieran sus situaciones jurídicas consolidadas.

Así mismo, se solicita la declaratoria de nulidad del acto ficto configurado el 8 de febrero de 2022, que se presume desestima lo requerido en la petición elevada ante esa entidad territorial el 8 de noviembre de 2021, asociada al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad antes mencionada, y como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho se ordene a las accionadas hacer los gi ros

esa entidad territorial el 8 de noviembre de 2021, asociada al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad antes mencionada, y como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho se ordene a las accionadas hacer los gi ros requeridos para realizar el pago de la prestación; reconocer y pagar a favor de JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ la prima de antigüedad desde el mes de diciembre de 2017, fecha en la cual se dejó de cancelar la prima de antigüedad de creación municipal, y s e ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre otras pretensiones incoadas en la demanda asociadas al pago de la prestación reclamada.

2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.- En la demanda se señalan como normas violadas lo previsto en los artículos 1º, 2º, 90, 209 y 287 de la Constitución Política; artículos 5º y 7º de la Ley 715 de 2001; artículo 148 de la Ley 1450 de 2011; artículo 59 de la Ley 1753 de 2015; Acuerdo No. 013 de 14 de abril de 1983 “por medio del cual se crea la Prima de Antigüedad, para los empleados Municipales” expedido por el Concejo Municipal de Valledupar, y la Sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, expedida el 14 de marzo de 2013, con radicación No. 20001233100420110029000.

Lo anterior atendiendo que se ha desconocido lo ordenado por esta Corporación en la referida sentencia, en el sentido de continuar realizando el pago de la prima de

14 de marzo de 2013, con radicación No. 20001233100420110029000.

Lo anterior atendiendo que se ha desconocido lo ordenado por esta Corporación en la referida sentencia, en el sentido de continuar realizando el pago de la prima de antigüedad a quienes ya la venían recibiendo.

2.4.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.4.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fe cha 5 de septiembre de 20223, no obstante, el demandante presentó reforma de demanda,

2 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 3 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00246-01 Sentencia de Segunda Instancia 3

la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de enero de 2023 4, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público, y se corrió traslado a los demandados, al Ministerio Público y terceros relacionados.

2.4.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad concedida se registraron las siguientes intervenciones:

2.4.2.1.- NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 5: El apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el Acuerdo No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar fue declarado nulo mediante sentencia de fecha 14 de marzo del 2013 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Cesar, dado que la corporación de elección popular

No. 013 del 14 de abril de 1983 expedido por el Concejo Municipal de Valledupar fue declarado nulo mediante sentencia de fecha 14 de marzo del 2013 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Cesar, dado que la corporación de elección popular no tenía competencia para crear y fijar prestaciones salariales, facultad que solo ostenta el Gobierno Nacional conforme a los parámetros generales fijados por el Congreso de la Republica en la Ley 4ª de 1992.

Partiendo de esa premisa, concluyó que debido a que la prima de antigüedad no fue creada por órgano competente, tampoco era posible reconocer a favor de los trabajadores que la recibieron derechos adquiridos, en tanto esos pagos no fueron realizados con apego a la Constitución y la ley, requisito sin el cual no podía operar esa figura.

Señaló que en el evento que lo manifestado por la parte demandante llegare a ser cierto, el Consejo de Estado ha manifestado que en casos como el que nos ocupa donde la parte actora soporta su reclamo salarial en actos departamentales o municipales que fueron expedidos por fuera de la órbita de sus competencias, es obligación del juez contencioso administrativo hacer uso de la figura contenida en el artículo 4º superior que le permite, cuando observa incompatibilidad entre un acto o norma con la Constitución, inaplicar el acto y hacer uso de la e xcepción de inconstitucionalidad.

Finalmente, legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones: (i) Excepción de inconstitucionalidad, (ii) Decaimiento del acto administrativo, (iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva del MIN ISTERIO DE EDUCACIÓN

Finalmente, legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones: (i) Excepción de inconstitucionalidad, (ii) Decaimiento del acto administrativo, (iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva del MIN ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, (iv) Prescripción, (v) Cobro de lo no debido, (vi) Inexistencia de la obligación, (vii) Inexistencia de concepto de violación de los actos administrativos, (viii) Inexistencia del derecho, (ix) Genérica e innominada.

2.4.2.2.- MUNICIPIO DE VALLEDUPAR 6: También se opuso a las pretensiones, declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora, aduciendo que carecen de fundamento o base legal que justifiquen la anulación del acto administrativo demandado.

Expresó que el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ha actuado de acuerdo con la ley y que no se ha violado ningún derecho a la parte demandante, pues esa entidad territorial no tenía la obligación de autorizar o pagar los conceptos reclamados por el apoderado de la parte demandante, ya que el acto administrativo que reconocía la mencionada prestación fue declarado nulo mediante sentencia de fecha 14 de marzo del 2013 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Cesar, partiendo de la falta de competencia del Concejo municipal pa ra crear beneficios salariales a favor de los empleados territoriales, que recae exclusivamente en el Gobierno Nacional, dentro de los parámetros fijados por el Congreso de la República en la

4 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 5 1ra Instancia - Índice 00007 del Expediente Digital en SAMAI

Nacional, dentro de los parámetros fijados por el Congreso de la República en la

4 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 5 1ra Instancia - Índice 00007 del Expediente Digital en SAMAI 6 1ra Instancia - Índice 00009 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00246-01 Sentencia de Segunda Instancia 4

Ley 4ª de 1992, que se emitió en ejercicio de las facultades conferidas por el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.

Finalmente, legitimó su defensa con la formulación de las siguientes excepciones: (i) Inexistencia del derecho adquirido, (ii) Supremacía de la constitución, (iii) Falt a de legitimación en la causa por pasiva, (iv) Pago de lo no debido; (v) Genérica e innominada.

2.4.3.- AUTO CORRE TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Por medio de auto de fecha 23 de mayo de 20237, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas, posteriormente se mediante auto de fecha 17 de octubre de 20238, se dispuso correr traslado a las partes para alegar conclusión atendiendo a que se recaudaron la totalidad de las pruebas.

2.4.4.- PRUEBAS: Como pruebas se allegaron a la actuación los documentos que se relacionan a continuación:

✓ Reclamación administrativa sin fecha visible, en la cual el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ solicita al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR,

se relacionan a continuación:

✓ Reclamación administrativa sin fecha visible, en la cual el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ solicita al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.9

✓ Reclamación administrativa de fecha 5 de octubre de 2021 presentada por el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, solicitando el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y otros conceptos.10

✓ Respuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a la solicitud de pago de prima de antigüedad de fecha 5 de noviembre de 2021, en la cual se informa a la demandante no ser la autoridad competente para resolver la petición del

señor JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ.11

✓ Sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, proferida dentro del proceso de nulidad No. 20 -001-23-31-004-201100290-00, demanda promovida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en contra del Acuerdo 13 de 1983.12

✓ Oficio de fecha 3 de agosto de 2017, expedido por la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR sobre aplicación del concepto No. 2302 de 2017, el cual es remitido al representante de ADUCESAR, Manuel Antonio Villalba Mozo13.

✓ Sentencia 25 de marzo de 2021, proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con radicado No. 20 -001-23-39-000-2017-00389

Villalba Mozo13.

✓ Sentencia 25 de marzo de 2021, proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con radicado No. 20 -001-23-39-000-2017-00389 (5547-2019) M.P Gabriel Valbuena Hernández.14

✓ Derecho de petición de fecha 24 de mayo de 2022, por medio del cu al el señor JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ solicita a la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR expedir el certificado de tiempo de servicio prestado a esa entidad, así como certificado de salarios y primas legales y

7 1ra Instancia - Índice 00017 del Expediente Digital en SAMAI 8 1ra Instancia - Índice 00023 del Expediente Digital en SAMAI 9 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 10 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 11 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 12 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 13 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 14 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00246-01 Sentencia de Segunda Instancia 5

extralegales que fuesen devengadas, correspondientes al mes de febrero, marzo y abril de 2013, así como los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 15

Sentencia de Segunda Instancia 5

extralegales que fuesen devengadas, correspondientes al mes de febrero, marzo y abril de 2013, así como los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 15

✓ Derecho de petición de fecha 24 de mayo de 2022, por medio del cual el señor JOSÉ IGNACIO ROMERO MÁRQUEZ solicita a la Secretaría de Educación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR lo concerniente a sus salarios percibidos como docente al servicio de ese ente territorial desde el año 2013 hasta el 2022, así como copia íntegra de las nóminas de pago de salarios y primas. 16

✓ Copia de los decretos que se relacionan a continuación proferidos por el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:

NORMA MATERIA QUE REGLAMENTA

Decreto No. 1001 del 21 de mayo de 2013

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal17

Decreto No. 1002 del 21 de mayo de 2013 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal18

Decreto No. 1004 del 21 de mayo de

el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal18

Decreto No. 1004 del 21 de mayo de 2013 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígen a en territorios indígenas. en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial19

Decreto No. 171 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal20

Decreto No. 172 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal21

Decreto No. 174 del 7 de febrero de 2014 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios i ndígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial22

Decreto No. 1060 del 26 de mayo de 2015

niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial22

Decreto No. 1060 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivo s docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial23

Decreto No. 1092 del 26 de mayo de 2015 Por el cual se modifica la remuneración de lo s servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal24

15 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 16 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 17 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 18 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 19 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 20 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 21 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 22 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 23 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI

21 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 22 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 23 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 24 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00246-01 Sentencia de Segunda Instancia 6

Decreto No. 1116 del 27 de mayo de 2015 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal25

Decreto No. 1272 del 9 de junio de 2015 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los nive les de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones26

Decreto No. 120 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal27

Decreto No. 121 del 26 de enero de 2016 Por el cual se establece la remuneración de los servidores

el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal27

Decreto No. 121 del 26 de enero de 2016 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial28

Decreto No. 122 del 26 de enero de 2016 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal29

Decreto No. 123 del 26 de enero de 2016 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones30

Decreto No. 980 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal31

Decreto No. 981 del 9 de junio de 2017 Por el cual se establece la remuneración de los servidores

el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal31

Decreto No. 981 del 9 de junio de 2017 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial32

Decreto No. 982 del 9 de junio de 2017 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal33

Decreto No. 983 del 9 de junio de 2017 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones34

Decreto No. 316 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal35

25 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI

el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal35

25 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 26 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 27 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 28 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 29 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 30 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 31 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 32 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 33 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 34 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 35 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00246-01 Sentencia de Segunda Instancia 7

Decreto No. 317 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y s e dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal36

Decreto No. 319 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se establece la remuneración de los servidores

el Decreto Ley 2277 de 1979, y s e dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal36

Decreto No. 319 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan p oblación indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial37

Decreto No. 322 del 19 de febrero de 2018 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan ·con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones38

Decreto No. 1016 del 6 de junio de 2019 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal39

Decreto No. 1017 del 6 de junio de 2019 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal40

Decreto No. 1018 del 6 de junio de 2019

el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal40

Decreto No. 1018 del 6 de junio de 2019 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial41

Decreto No. 1022 del 6 de junio de 2019 Por el cual se cr ea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan ·con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones42

Decreto No. 298 del 27 de febrero de 2020 Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones43

Decreto No. 319 del 27 de febrero de 2020 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal44

Decreto No. 317 del 27 de febrero de 2020 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que

disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal44

Decreto No. 317 del 27 de febrero de 2020 Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial45

Decreto No. 965 del 22 de agosto de 2021 Por el cu al se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal46

36 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 37 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 38 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 39 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 40 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 41 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 42 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 43 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 44 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 45 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 46 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho

45 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAI 46 1ra Instancia - Índice 00001 del Expediente Digital en SAMAINulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso N.º 2022-00246-01 Sentencia de Segunda Instancia 8

Decreto No. 449 del 29 de marzo de 2022 Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal47

2.4.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. – Dentro de la oportunidad concedida tanto la parte demandante como el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR presentaron sus alegatos reiterando lo manifestado en su escrito de demanda y contestación.

2.4.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. – No se pronunció al respecto.

III.- SENTENCIA APELADA.48El JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO D

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...