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TA CES - 20-001-33-33-002-2014-00094-01-(29-08-2024)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-002-2014-00094-01-(29-08-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Apelación de sentencia)

DEMANDANTE: ALBA LUZ LUQUE FUENTES

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR -FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL RADICADO: 20-001-33-33-002-2014-00094-01

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia del 1 º. de junio de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que negó las pretensiones de la demanda1, así:

“(…) PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente, previas las anotaciones del caso (…)”.

II. ANTECEDENTES

2.1. HECHOS

Según la demanda, la señora ALBA LUZ LUQUE FUENTES es propietaria de la finca denominada “Rio de Janeiro”, ubicada el corregimiento de El Jabo, zona rural del Municipio de Valledupar ; predio que ha sido objeto de varias invasiones y atentados por parte de los habitantes de los corregimientos vecinos , como consencuencia de la omisión de las autoridades ante las denuncias presentadas por

del Municipio de Valledupar ; predio que ha sido objeto de varias invasiones y atentados por parte de los habitantes de los corregimientos vecinos , como consencuencia de la omisión de las autoridades ante las denuncias presentadas por la propietaria.

Señaló la accionante que el 14 de noviembre de 2010, junto a la señora ANGÉLICA DE CELIS , presentó denuncia en contra de “habitantes desconocidos ” del corregimiento de El Jabo por destrucción de la infraestructura de su finca; luego, el 15 de noviembre de 2010, presentaron querella por estos mismos hechos ante la Fiscalía General de la Nación.

1 Índice 47, cuaderno 87 expediente digital SAMAI – primera instanciaMedio de Control: Reparación Directa Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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Agregó que el 7 de octubre de 2011 la comunidad del corregimiento de Guachoche envió un comunicado al alcalde del Municipio de Valledupar que si permitía el cerramiento de la finca con cerca eléctrica, acudirían a las vías de hecho y fue así como el 20 de noviembre de 2011 un grupo de desconocidos destruyó 1800 metros de cerca eléctrica del mencionado inmueble, cumpliendo con la amenaza.

Finalmente, señaló la demanda que el 22 de noviembre de 2011 la hoy actora denunció los anteriores hechos; hechos que le causó perjuicios materiales

de cerca eléctrica del mencionado inmueble, cumpliendo con la amenaza.

Finalmente, señaló la demanda que el 22 de noviembre de 2011 la hoy actora denunció los anteriores hechos; hechos que le causó perjuicios materiales derivados de la omisión de protección de las entidades demandadas, ante las amenazas que había sido anunciada.

2.2. PRETENSIONES

En la demanda se solicitó2:

“Primero: Declarar que la Nación – Fiscalía General de la Nación, la Nación – Policía Nacional y al Municipio de Valledupar que son administrativa y solidariamente responsables por la destrucción de la infraestructura agrícola de la finca Río de Janeiro en razón a la omisión administrativa de las e ntidades anteriormente mencionadas, con ocasión a los hechos narrados en la demanda.

Segundo: Condenar a la Nación – Fiscalía General de la Nación, la Nación – Policía Nacional y al Municipio de Valledupar a pagar solidariamente a la demandante, por conce pto de perjuicios materiales $80.688.928 (OCHENTA

MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO

PESOS M.L.)

Tercero: El valor a que ascienda la condena por concepto de perjuicios materiales será reajustado en su valor al momento del fallo teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor, conforme a certificación que expida EL DANE.

Cuarto: Disponer que las sumas liquidadas de dinero que se reconozcan en la sentencia devengarán intereses de ley desde el momento en que quede ejecutoriado el fallo.

Cuarto: Disponer que las sumas liquidadas de dinero que se reconozcan en la sentencia devengarán intereses de ley desde el momento en que quede ejecutoriado el fallo.

Quinto: Condenar en costas a las entidades demandadas.” (Sic).

2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

-El MUNICIPIO DE VALLEDUPAR 3, a través de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma; con fundamento en lo siguiente:

Sostuvo la entidad que los hechos señalados en la demanda derivan de “(…) un conflicto personal que desde hace varios años sostiene la demandante con la comunidad asentada en los corregimientos del Jabo, Guacoche y Los corazones(…)”.

Señaló el Municipio ha dado curso a las querellas presentadas por la accionante, ha realizado inspecciones e impartió “ (…) la orden de encerramiento sin cerca electrica del área en conflicto, aparte de reportar el caso a la Policía Nacional y

2 Índice 87, cuaderno 03, expediente digital SAMAI – primera instancia 3 Índice 87, cuaderno 31, ibidemMedio de Control: Reparación Directa Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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conservación del orden en la zona(…)”; por lo que la Policía Nacional inspeccionó la zona, realizó un informe y quedó a su cargo la seguridad de la finca

Sentencia de Segunda Instancia

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conservación del orden en la zona(…)”; por lo que la Policía Nacional inspeccionó la zona, realizó un informe y quedó a su cargo la seguridad de la finca

Asimismo, sostiene el ente territorial accionado que, según el inspector y corregidor de El Jabo y Guacoche, la parte afectada con el derribamiento de la cerca eléctrica no forma parte de la finca de la señora ALBA LUZ LUQUE, sino que corresponde a un terreno baldío perteneciente a la comunidad , por lo que nadie, diferente a INCODER, puede adjudicar esa área de terreno y autorizar el encerramiento. Además, sostuvo que los pobladores de estos corregimientos fueron los responsables del derribamiento de la cerca y no el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.

Reiteró, que a pesar que la entidad territorial, a través de la Secretaría de gobierno municipal, le brindó seguridad a la Finca Río de Janeiro era imposible determinar el día en que los miembros de la comunidad cumplirían con la promesa de derribar la cerca; por tanto, esta situación escapó de la órbita de su competencia.

Indicó, además, que en la inspección ocular llevada a cabo el 8 de abril de 2011, en la Finca Río de Janeiro, la demandante manifestó que levantaría una cerca eléctrica debido a que la cerca tradicional no había impedido el abuso en su propiedad; situación a la cual se opuso el inspector del corregimiento de El Jabo y el presidente de la acción comunal, porque al estar m uy cercana de las casas podía podía ocasionar accidentes con los niños.

También señaló el ente territorial que en la diligencia de inspección estuvo presente

de la acción comunal, porque al estar m uy cercana de las casas podía podía ocasionar accidentes con los niños.

También señaló el ente territorial que en la diligencia de inspección estuvo presente una la ingeniera ambiental de la Personería del Municipio de Valledupar, quien hizo sugerencias y recomendaciones sobre la cerca eléctrica debía acoger las normas establecidas en el POT ., sin embargo, la demandante construyó la cerca eléctrica desconociendo esas recomendaciones.

Con fundamento en los argumentos anteriores propuso las excepciones de culpa de terceros, fuerza mayor, caso fortuito y Culpa de la víctima por tomar acciones que representaban grave peligro para los niños y demás residentes del sector de la finca sin los permisos de las autoridades ambientales competentes.

  • La POLICÍA NACIONAL4, contestó la demanda y negó la responsabilidad que se le endilga, con fundamento en que la autoridad competente para decretar la acción policiva de protección es el alcalde municipal o el funcionario que para es e efectos designe; indicó que la POLICÍA NACIONAL r ealizó una inspección ocular al inmueble y le sugirió a la demandante que debía solicitar , ante la autoridad competente, un permiso para poner la cerca eléctrica en el predio; posteriormente, la cerca fue instalada previo a la autorización del secretario de gobierno municipal.

Destacó que nunca recibió solicitud de protección por parte de las señoras ALBA LUZ LUQUE FUENTES y ANGÉLICA DE CELIS o de parte de sus familiares por lo que asumen el riesgo que tiene el ciudadano común y debían soportarlo.

Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones de “Hecho de un tercero”,

que asumen el riesgo que tiene el ciudadano común y debían soportarlo.

Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones de “Hecho de un tercero”, porque los daños ocasionados en la Finca Río de Janeiro no fueron causados por una acción u omisión de la entidad , falta de legitimación en la causa por pasiva, y la denominada com o “Indebido razonamiento de la cuantía” , por cuanto las pretensiones de la demanda son temerarias.

4 Índice 87, cuaderno 33, ibidemMedio de Control: Reparación Directa Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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2.4. PRUEBAS

Aportadas con la demanda: - Decisión del alcalde del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR del 28 de enero de 2011 por medio de la cual avoc ó conocimiento de la petición de protección policiva por ocupación de hecho impetrada por la señora ANGÉLICA CORZO DE CELIS, a nombre de la señora ALBA LUZ LUQUE, mediante apoderado, contra personas indeterminadas , el día 23 de no viembre de 2010, por la perturbación que ocurrió el día 14 de noviembre de 2010. En esa misma actuación se ordenó la práctica de una inspección ocular en el inmueble, para ello se comisionó a la Inspección Primera Civil Urbana de Policía”5.

  • Diligencia de inspección ocular realizada el día 8 de abril de 2011 por la

ello se comisionó a la Inspección Primera Civil Urbana de Policía”5.

  • Diligencia de inspección ocular realizada el día 8 de abril de 2011 por la Inspección Primera Civil Urbana Policiva del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR; diligencia donde el Inspector rural del Corregimiento de “El Jabo”, señor JOSÉ MILCIADES CASTILLA MONTERO, así como la presidente de la acción comunal, señora YESENIA MELENDRE CASTILLA, expresaron el descontento de la comunidad por la instalación de la cerca eléctrica porque podría presentarse accidentes con los niños, debido a que casas están pegadas al predio; la dilige ncia finalizó con la recomendación para que la propietaria del predio solicite el permiso ante la autoridad competente para poder poner la cerca eléctrica6.
  • Informe de actividades del 13 de abril de 2011 suscrito por el comandante de la Policía (GRUCA -DECES) con destino al comandante operativo de seguridad ciudadana DECES del Departamento de Policía Cesar , donde informa que el 12 de abril de 2011 realizó una visita a la “Finca Río de Janeiro”, donde observó como los habitantes del sector entraban al predio sin autorización; ante lo cual expresó: “(…) Respetuosamente me permito informar a mi coronel sobre la visita realizada el día de ayer 12/04/2011 a la finca (…) de propiedad de ALBA LUCÍA LUQUE (…) la cu al ha venido manifestando su inconformismo, por los constantes abusos por parte de los habitantes de este sector, al ingresar sin su autorización al terreno (…) Solución(…) observando el ejemplo de las fincas vecinas (…) la propietaria

manifestando su inconformismo, por los constantes abusos por parte de los habitantes de este sector, al ingresar sin su autorización al terreno (…) Solución(…) observando el ejemplo de las fincas vecinas (…) la propietaria del terreno se encue ntra instalando cercas eléctricas, con el fin de evitar la constante invasión por parte de estas personas hacia su terreno, (…) el señor MILCIADES CASTILLA inspector del Jabo se opuso a la instalación de la cerca eléctrica manifestándole que debía tener un permiso de la secretar ía de Gobierno municipal(…)”7.

  • Constancia expedida por el secretario de gobierno del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, el 30 de septiembre de 2011, donde se señaló: “(…) Que se llevó a cabo una inspección ocular , en la carretera que conduce al corregimiento de los Corazones, con el propósito de verificar los hechos denunciados por la señora ALBA LUZ LUQUE, Finca Río de Janeiro y en ella se constató que existe una franja de terreno que está siendo utilizada como botadero de basura y es combros, hecho que obliga a la secretaría de gobierno municipal, a autorizar previamente a la señora ALBA LUZ LUQUE, realice el cerramiento en su propiedad para evitar se continue utilizando esa

5 Folio 19 – 21, ibidem 6 Folio 22 – 23, ibidem 7 Folio 12 - 14, ibidemMedio de Control: Reparación Directa Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL

Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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área como botadero de basura, siempre y cuando no viole el retiro autorizado por las normas urbanísticas8.

  • Fotografías (9) donde se observan imágenes de franjas de tierras y vegetación9.
  • Solicitud presentada por la comunidad del Corregimiento de Guacoche ante el alcalde del Municipio de Valledupar el 7 de octubre de 2011, donde se anotó como asunto: “Invasión de sabanas comunales vía guacoche – corazones”; en la comunicación se le informa al Alcalde de Valledupar las molestias de la población afrocolombiana con la instalación de la cerca en el mentado sector, debido a que no se realizó la consulta previa que la ley establece; asimismo, le informan que si no se retira la cerca instalada acudirán a vías de hecho10.
  • Denuncia del 22 de noviembre de 2011 formulada por la señora NORA FUENTES CARRILLO , admin istradora de la Finca Rio de Janeiro, ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -(caso No. 200016001075201104441, contra el señor TOMÁS ALFONSO CUJIA VANEGAS, corregidor de Guacoche, donde se anotó: “el día 30 de septiembre de 2011 a las 11 am., el corregidor de Guacoche, TOMÁS ALFONSO CUJIA VANEGAS, amenazó con destruir las cercas eléctricas de la Finca Rio de Janeiro (…) si ellas eran

corregidor de Guacoche, TOMÁS ALFONSO CUJIA VANEGAS, amenazó con destruir las cercas eléctricas de la Finca Rio de Janeiro (…) si ellas eran instaladas. (…) ese mismo día fui con la Dra ALB A LUZ LUQUEZ, propietaria de la Finca (…), donde VICTOR MARTÍNEZ, secretario de gobierno municipal y fui directamente e hizo una inspección ocular y autorizó hacer la cerca por el mismo sitio donde se estaba haciendo en ese momento. El día 20 de noviembre de 2011, en horas de la noche fue destruida totalmente la cerca (…)11.

  • Certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con matrícula catastral No 190 -33829, expedido el 21 de octubre de 2013 , donde consta que el dominio del predio lo tiene la señora ALBA LUZ LUQUEZ12.
  • Dictamen pericial (y anexos) suscrito por el señor JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ RAMÍREZ sobre el inmueble “Río de Janeiro”, y sus anexos13.

Decretadas dentro del proceso de primera instancia:

  • Oficio No 0098 de fecha 29 de enero de 2018, suscrito por el jefe de la oficina asesora de planeación del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, recibido en el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar el 30 de enero de 2018, donde informó que esa entidad no es competente para otorgar permisos para la construcción de una cerca eléctrica14.
  • Oficio de fecha 9 de febrero de 2018 suscrito por el subdirector general de gestión ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, recibido en el Juzgado Tercero Administrativo de
  • Oficio de fecha 9 de febrero de 2018 suscrito por el subdirector general de gestión ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, recibido en el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar el 12 de febrero de 2018, a través del cual informó que esa

8 Folio 24 - 29, ibidem 9 Folio 25 – 29, ibidem 10 Índice 87, cuaderno 02, folio 1 – 8, expediente digital SAMAI - primera instancia 11 Folio 15 - 17, ibidem 12 Folio 9 - 11, ibidem 13 Folio 31 – 62, ibidem 14 Índice 87, cuaderno 57, expediente digital SAMAI – primera instanciaMedio de Control: Reparación Directa Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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entidad no ha otorgado permiso ambiental a la señora ALBA LUZ LUQUE FUIENTES, para la construcción de una cerca eléctrica entre los meses de abril y noviembre de 2011; señaló, además, que “(…)para el caso específico, la construcción de una cerca eléctrica en propiedad privada no está sujeta a licenciamiento ambiental y tampoco a la obtención de permiso y/o autorización por parte de la autoridad ambiental (…)”15.

  • Oficio del 26 de junio de 201 8, por medio del cual el Inspector Urbano de

Policía de la Inspección Primera civil Urbano del MUNICIPIO DE

autorización por parte de la autoridad ambiental (…)”15.

  • Oficio del 26 de junio de 201 8, por medio del cual el Inspector Urbano de Policía de la Inspección Primera civil Urbano del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR aportó copia de las actuaciones administrativas que reposan en su archivo, correspondiente a la acción policiva adelantada por ocupación de hecho en la Finca Río de Janeiro, ubicada en el corregimiento de “El Jabo” de esta municipalidad, donde se aportó lo siguiente16: -Solicitud del 9 de noviembre de 2010, por medio del cual la señora ANGÉLICA CORZO DE CELIS , a través de apoderado judicial , solicitó al alcalde del Municipio de Valledupar “(…) que se lleve a cabo acción de protección policiva por ocupación de hecho contra per sonas indeterminadas(…)”17. -Escritura pública número 1.428 de fecha 25 de octubre de 1973 otorgada por la academia de historia del Cesar , donde se protocolizó la donación realizada por el señor JACOB LUQUEZ a favor de su hija ALBA LUZ LUQUEZ18. -Denuncia instaurada ante el Departamento de Policía Cesar por las señoras ALBA LUZ LUQUE y ANGÉLICA DE CELIS, el día 14 de noviembre de 2010, contra desconocidos, por invasión en el predio de su propiedad, según hechos ocurridos en esa misma fecha19. - Poder conferido por la señora ALBA LUZ LUQUE a la señora ANGÉLICA CORZO DE CELIS a través de escritura pública 20. Poder conferido por la señora ALBA LUZ LUQUEZ al Doctor FABIO GUERRERO MONTES a través de escritura pública21.

CORZO DE CELIS a través de escritura pública 20. Poder conferido por la señora ALBA LUZ LUQUEZ al Doctor FABIO GUERRERO MONTES a través de escritura pública21.

  • Solicitud de mediación presentada por el apoderado de la señora ALBA LUZ LUQUEZ ante la Personería del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR , el 26 de junio de 2012, para que convoque a los Corregidores de “El Jabo” y “Guacoche” con el propósito de buscar un acercamiento con la comunidad respecto de los actos perturbadores de la posesión en el predio, como destrucción de cerca, de bosques, fauna, etc. - Oficio No 4000 -0975 del 10 de julio de 2012 , suscrito por la Personera del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, con destino al Inspector del corregimiento de Guacoche y al Dr. Fabio Guerrero Montes , respecto de la solicitud de mediación con la comunidad “El Jabo”, citación que se reiteró mediante oficio No 4000 -1227 y 4000 -1226 del 6 de agosto de 2012 y posteriormente mediante oficios 4000-1262 y 4000-1263 del 15 de agosto de 201222.

15 Cuaderno 60, ibidem 16 Cuaderno 68,85 ibidem 17 Folio 1 – 8, cuaderno 85 18 Folio 9 – 24, ibidem 19 Folio 25, ibidem 20 Folio 27 – 29, ibidem 21 Folio 33 – 34, ibidem 22 Folio 35–36, 42–43 y 47-48, ibidemMedio de Control: Reparación Directa

Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES

20 Folio 27 – 29, ibidem 21 Folio 33 – 34, ibidem 22 Folio 35–36, 42–43 y 47-48, ibidemMedio de Control: Reparación Directa Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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  • Actas de mediación realizada por la Personería del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR con el Inspector de “El Jabo” el día 17 de julio de 2012; y del 22 de agosto de 2012 con el Inspector de “Guacoche”23.
  • Acta de visita especial realizada por el Personero del Municipio de Valledupar el 19 de septiembre de 2012 a los corregimientos de “Guacoche” y “El Jabo” para socializar el conflicto suscitado entre la comunidad y la señora ALBA

LUZ LUQUE (ilegible)24.

  • Denuncia formulada ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la señora ANGÉLICA CORZO DE CELIS el 15 de noviembre de 2010, identificada con número de caso 20001600107520100367825.
  • Declaraciones escuchadas en la audiencia de pruebas celebrada el día 31 de mayo de 201826: ✓ RUBÉN DARÍO CARRILLO GARCÍA, en síntesis, señaló27: (…) “Preguntado (juez): (…) Señor RUBÉN, manifiéstele al despacho si usted tiene conocimiento si la señora ALBA LUZ LUQUE FUENTES es propietaria de algún

(…) “Preguntado (juez): (…) Señor RUBÉN, manifiéstele al despacho si usted tiene conocimiento si la señora ALBA LUZ LUQUE FUENTES es propietaria de algún inmueble rural, en caso afirmativo indique si sabe dónde se encuentra ubicado y su nombre. Contestado: Si, la doctora ALBA LUZ LUQUE FUENTES es propiedad del predio denominado rio de janeiro ubicado en jurisdicción de los corregimientos del Jabo y Guacoche y parte en los corazones del municipio de Valledupar. Preguntado (juez): De conformidad con esa respuesta que usted acaba de dar, señor RUBÉN, manifiéstele al despacho si tiene conocimiento de los hechos ¿cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la destrucción de la infraestructura agrícola del inmueble que usted acaba de identificar y que son la base de la demanda presentada por ella ante la jurisdicción? Contestado: A finales del año 2011 la doctora ALBA LUZ LUQUE FUENTES me llamó para que le orientara en mi calidad de arquitecto, de técnico y conocedor de la materia del tema prediación para que (…) por cuenta de lo que ella me comentó u n conflicto que tenía con vecinos de su predio en cuanto a la destrucción de unas cercas de su predio, para hacer en primer lugar una inspección, así lo hicimos por los límites del predio por la vía Valledupar – el jabo – guacoche, conocido como “la tabaca lera” y por el costado norte el tramo de la vía colindante con su predio que conduce de los corazones a guacoche. Posteriormente en compañía de funcionarios de la administración municipal de Valledupar, estuvimos acompañando una diligencia de verificación de los daños que efectivamente

con su predio que conduce de los corazones a guacoche. Posteriormente en compañía de funcionarios de la administración municipal de Valledupar, estuvimos acompañando una diligencia de verificación de los daños que efectivamente encontramos y evidenciamos de las cercas de su predio y también del trazado de la vía y el retiro que legalmente como una vía terciaria de acuerdo al plan de ordenamiento territorial de la época, debía obedecer o debía cumpli r el predio. Lo que hicimos en esa oportunidad fue un acompañamiento técnico para esa determinación, especialmente revisando el tema con el funcionario delegado el arquitecto delegado de planeación nacional para mirar y para establecer los retiros que posteriormente serían plasmados en un informe que debería emitir la oficina de planeación y también en ese momento con una inspectora urbana para verificar y evidenciar los daños que existían como evidentemente lo registramos sobre una cerca eléctrica del pred io rio de janeiro de propiedad de la doctora ALBA LUZ LUQUE (…) Preguntado (juez): En esa inspección que usted manifiesta , ¿qué conocimiento o qué recuerda que daños materiales encontró en ese bien?

Contestado: Lo que evidenciamos en esa diligencia y en una inspección anterior que hicimos un recorrido con la doctora ALBA LUZ LUQUE por otros sectores del predio, fue los daños sobre las cercas eléctricas por los linderos oriental que son hacia el corregimiento del jabo, y en la diligencia con funcionarios los daños que se habían

23 Folio 37-39 y 50-55, ibidem 24 Folio 57-60, ibidem 25 Folio 86-88, ibidem 26 Cuaderno 70, ibidem

23 Folio 37-39 y 50-55, ibidem 24 Folio 57-60, ibidem 25 Folio 86-88, ibidem 26 Cuaderno 70, ibidem 27 A partir del minuto 5:40 de la grabación – carpeta “02AudienciaDePruebas2014000094” expediente digital OnDriveMedio de Control: Reparación Directa Demandante: ALBA LUZ LUQUE FUENTES Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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registrado en el lindero norte por la carretera tramo Guacoche – Los Corazones. Todos los que estuvimos allí pudimos evidenciar los daños sobre la cerca . (…) Lo demás lo conocí de invasión de in greso de particulares o de personas extrañas al predio, solamente por relato de la doctora ALBA LUZ LUQUE . (…) Preguntado (Juez): ¿usted tiene conocimiento qué tipo de acciones inició la señora ALBA LUZ LUQUE por esos hechos? Ante autoridades municipales, departamentales, policiales. Contestado: Lo que conozco por relato también de ella y por la misma diligencia donde estuvo presente una inspectora urbana de Valledupar y el funcionario de planeación, es que ella interpuso quejas especialmente ante la alcaldía municipal y particularmente en la secretaría de gobierno como encargada del orden público del municipio para que le dieran el apoyo frente a estas acciones que estaban perturbando su propiedad (…) (sic). ✓ JAINER RAFAEL MAESTRE FONTALVO, quien sostuvo28:

alcaldía municipal y particularmente en la secretaría de gobierno como encargada del orden público del municipio para que le dieran el apoyo frente a estas acciones que estaban perturbando su propiedad (…) (sic). ✓ JAINER RAFAEL MAESTRE FONTALVO, quien sostuvo28: (…) “Preguntado (Juez): ¿usted tiene algún parentesco con la señora ALBA LUZ LUQUE FUENTES? contestado: la conozco porque yo fui conductor de la señora. preguntado (Juez): señor JAINER usted manifiesta que fue conductor de la señora ALBA ¿desde cuándo la conoce y desde cuándo trabajó para ella? contestado: eso fue como en el 2011, duré como un año con ella, un año o dos años. (…) preguntado (Juez): hágame un relato de lo que usted sepa o recuerde sobre la forma como ocurrieron los hechos que llevaron a la destrucción que se menciona en la demanda de ese bien que usted acaba de mencionar “Río de Janeiro”. Contestado: eso fue una cerca eléctrica, la esmigajaron con motosierra, eso totalmente la esmigajaron el portón todo, eso fue de Guacoche pa los Corazones ( …) preguntado (Juez): ¿usted observó esas cercas dañadas? Contestado: si, nosotros nos fuimos al día siguiente de lo ocurrido, fui con la señora Nora y encontramos todo destruido. Preguntado (juez): ¿tiene conocimiento quién destruyó esas cercas? Contestad o: conocimiento exactamente, decían y que la gente de Guacoche, no sé ósea eso estaba destruido cuando nosotros llegamos. Preguntado (Juez): Cuándo usted fue, manifiesta que fue el día siguiente de que ocurrieron los hechos, ¿usted observó

conocimiento exactamente, decían y que la gente de Guacoche, no sé ósea eso estaba destruido cuando nosotros llegamos. Preguntado (Juez): Cuándo usted fue, manifiesta que fue el día siguiente de que ocurrieron los hechos, ¿usted observó algún tipo de as entamiento de grupo de personas en ese predio? Contestado: no, ahí no había nadie eso estaba solo ya todo tirado. Preguntado (juez): ¿Qué daños materiales encontró en ese predio cuando usted asistió y observó lo que había pasado, que vio en ese momento? Contestado: eso estaban las cercas, las cogieron con motosierra y todos los postes los cortaron (…) preguntado (Juez): ¿solamente fue en la cerca? Contestado: en la cerca s í. Preguntado (Juez): ¿dentro del predio algún daño material observó? Contestado: no, afuera porque eso echan mucho escombro (…) afuera en toda la vía, escombro, basura” (…). (Sic). ✓ Declaración de la señora NORA ELENA FUENTES CARRILLO, quien expuso lo siguiente, en relación a las fotografías29: (…) “Preguntado (Juez): señora NORA, le pregunto ¿fue usted quien tomó las fotos que se le han puesto de presente y que se encuentran visibles a folio 25 a 29 del expediente? Contestado: no, no fui yo personalmente que las tomó , no recuerdo si fue el chofer con quien yo andaba porque la camioneta que aparece aquí este es mi carro (…) no recuerdo si fue el o fui yo pero yo estaba ahí en ese momento, yo había mandado a construir la cerca porque yo trabajo con la doctora ALBA LUZ LUQUE. Preguntado (Juez): ¿usted estaba presente cuando se tomaro n las fotografías?

carro (…) no recuerdo si fue el o fui yo pero yo estaba ahí en ese momento, yo había mandado a construir la cerca porque yo trabajo con la doctora ALBA LUZ LUQUE. Preguntado (Juez): ¿usted estaba presente cuando se tomaro n las fotografías?

Contestado: si estaba presente. Preguntado (Juez): ¿cuándo se tomaron esas fotografías? Contestado: se tomaron prácticamente cuando me dijeron que había esmigajado la cerca, yo fui con el chofer porque la doctora ALBA no andaba conmigo y entonces a constatar el daño que habían hecho. Preguntado (Juez): ¿en qué fecha fue eso? Contestado: eso fue en el mes de noviembre de 2013. Preguntado (Juez): ¿Dónde se tomaron esas fotografías? Contestado: esas fotografías se tomaron en la ví

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