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TA CES - 20-001-33-33-002-2016-00142-02-(05-09-2024)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-002-2016-00142-02-(05-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda InstanciaOralidad)

DEMANDANTE: ANSELMO BUITRAGO BERNAL Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE PAILITAS

RADICADO N°: 20-001-33-33-002-2016-00142-02

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2021 por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en la cual se negaron las sú plicas incoadas en la demanda.

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -1

Se afirma en la demanda que el día 5 de abril de 2014 , el señor ANSELMO BUITRAGO BERNAL sufrió un accidente de tránsito en el momento en el cual se trasladaba hasta su lugar de residencia ubicada en la Vereda Caño Arenas , en compañía de su cónyuge ANA BRISEIDA VALERO BARRETO, quien conducía la moto de placas MXT69C, quien perdió el control del vehículo por causa de hueco sobre la vía que estaba cubierto con material altamente resbaloso que no contaba con señalización y no pudo eludir.

moto de placas MXT69C, quien perdió el control del vehículo por causa de hueco sobre la vía que estaba cubierto con material altamente resbaloso que no contaba con señalización y no pudo eludir.

Se indica que el accidente ocurrió a la altura del km 1 del trayecto comprendido entre las veredas Las Llaves, Caño Arenas y El Terror del municipio de Pailitas, que para esa época era objeto de intervención por parte del ente territorial, en virtud de contrato de obra No . MP -LP-002-2013 de 17 de mayo de 2013, suscrito con el CONSORCIO HCR PAILITAS-2013, cuya ejecución se inició el 26 de julio de 2013, siendo objeto de varias prórrogas que permitieron ampliar el término de vigencia hasta el 30 de abril de 2014.

Aseguran los demandantes que en el accidente de tránsito sufrieron varias heridas, en el caso de la señora ANA BRISEIDA VALERO BARRETO representadas por

1 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 01Demanda.pdf (fls.5-6)Reparación Directa Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 2

raspaduras y moretones, y en el caso del señor ANSELMO BUITRADO por fractura de olecrano, diáfisis de cúbito y radio y de cúpula radial, así como luxación radiocubital distal, por las cuales fue inicialmente atendido en la ESE HELÍ

MORENO BLANCO DE PAILITAS, que lo remitió a la CLÍNICA LAURA DANIELASEDE SANTA ISABEL de Valledupar, atendiendo la gravedad de sus heridas, lugar en el cual se le practicó cirugía que le generó varios días de inca pacidad, lo que le dejó una limitación física para continuar realizando las actividades productivas a las cuales se dedicaba como agricultor de la zona.

Partiendo de la consideración que para la época de los hechos aún se encontraba en ejecución el contrato de obra y la intervención realizada por el municipio para el mantenimiento y mejoramiento del tramo vial de esa zona rural, infieren los demandantes que los causantes del accidente fueron los contratistas del municipio, quienes omitieron la señaliza ción requerida por las condiciones en las cuales dejaron esa parte de la vía, en la que insisten se presentaba un hueco cubierto con material resbaloso, por lo que reclaman la declaratoria de responsabilidad extracontractual por la falla en el servicio del MUNICIPIO DE PAILITAS y el reconocimiento y pago de los perjuicios causados al núcleo familiar del demandante, quienes dependían económicamente de las actividades que como agricultor realizaba.

2.2. -PRETENSIONES. -2

Los demandantes solicitan que como conclusión de este proceso se declare que el MUNICIPIO DE PAILITAS es patrimonialmente responsable por los hechos y omisiones en que incurrió, en concurso con la entidad contratista CONSORCIO VCR PAILITAS 2013 en virtud d el contrato de obra No. M -LP-002-2013, por el incumplimiento de su deber de velar por la seguridad de la vía pública y la implementación de la señalización requerida para intervenciones realizadas en el

VCR PAILITAS 2013 en virtud d el contrato de obra No. M -LP-002-2013, por el incumplimiento de su deber de velar por la seguridad de la vía pública y la implementación de la señalización requerida para intervenciones realizadas en el trayecto que conduce del área urbana del ente territo rial a las veredas El Terror, Caño Arenas y Las Llaves, por causa de lo cual ocurrió el accidente de tránsito que se presentó el 5 de abril de 2014, así como las lesiones sufridas por el señor ANSELMO BUITRAGO y las limitaciones físicas que le impiden desa rrollar la actividad productiva a la cual se dedicaba.

A título de reparación del daño causado, se reclama el reconocimiento y pago de: (i) el lucro cesante pasado representado por los gastos que el señor ANSELMO BUITRAGO debió realizar por causa del accidente; (ii) el lucro cesante futuro único que se debe calcular atendiendo las secuelas dejadas por el accidente de tránsito y la expectativa de vida del señor ANSELMO BUITRAGO; (iii) el daño moral causado al señor ANSELMO BUITRAGO, su cónyuge ANA BRISEIDA VALERO BARRETO y de sus dos hijos JOSÉ ALEJANDRO y ANSELMO BUITRAGO VALERO; y, (iv) la alteración grave a las condiciones de existencia a favor de la víctima principal, su esposa e hijos.

2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 16 de junio de

20163, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL

2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 16 de junio de 20163, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.

2 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 01Demanda.pdf (fls. 1-3) 3 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 05AutoAdmiteDemanda.pdfReparación Directa Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 3

Atendiendo lo solicitado por el MUNICIPIO DE PAILITAS, el A quo resolvió vincular a esta actuación al INVÍAS, al CONSORCIO VIAL HCR PAILITAS -2013 y a SURAMERICANA DE SEGUROS, decisión adoptada mediante auto de 14 de marzo de 2017, notificada en debida forma.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- Dentro de la oportunidad concedida, se registraron las siguientes intervenciones:

2.3.2.1.- MUNICIPIO DE PAILITAS 4: La entidad accionada presenta dos escritos, en el primero de ellos se opone a las pretension es de la demanda y como argumentos de defensa propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva , que apoya en la existencia del contrato de obra y la póliza de cumplimiento que garantiza la reparación de daños causados a terceros, en cuyas cláusulas se exonera de cualquier tipo de responsabilidad a la entidad territorial, sus

causa por pasiva , que apoya en la existencia del contrato de obra y la póliza de cumplimiento que garantiza la reparación de daños causados a terceros, en cuyas cláusulas se exonera de cualquier tipo de responsabilidad a la entidad territorial, sus funcionarios, empleados o subcontratistas, a lo que se suma que la interventoría del contrato fue del resorte exclusivo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (en adelante INVÍAS), que contrató estos servicios con el CONSORCIO METRO VÍAS CP.

De igual forma, propone la excepción de cob ro de lo no debido , en la cual reitera que las pretensiones que se persiguen en esta demanda no deben ser satisfechas por ese municipio, en tanto no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, y solicita llamar en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIA, que otorgó la póliza de cumplimiento No. 400 -47-994000022057 tomada por el INVÍAS en calidad de asegurado, siendo el MUNICIPIO DE PAILITAS el afianzado por el cumplimiento del Contrato de Obra No. MP-LP-OP-002-2013. En escrito posterior también requirió la vinculación del INVÍAS a la actuación aportando copia del contrato y de los OTRO SI, así como de la respectiva póliza de cumplimiento , así como del CONSORCIO

VIAL HCR PAILITAS-2013 y a SURAMERICANA DE SEGUROS.

En el segundo escrito adicionalmente propone las excepciones que da en denominar: i) ineptitud sustantiva de la demanda, en la cual cuestiona la vinculación del ente territorial por cuanto esta se dirige en contra de “LA ALCALDÍA

En el segundo escrito adicionalmente propone las excepciones que da en denominar: i) ineptitud sustantiva de la demanda, en la cual cuestiona la vinculación del ente territorial por cuanto esta se dirige en contra de “LA ALCALDÍA MUNICIPAL”, que no es persona jurídica ; ii) imposibilidad de imputar el hecho dañoso al MUNICIPIO DE PAILITAS, por cuanto no existe un nexo causal entre los daños sufridos por la parte demandante y las acciones u omisiones del actuar del demandado; iii) falta de causa para pedir ; iv) culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el conductor, en este caso, la señora ANA BRISEIDA VALERO BARRETO no estaba capacitada para conducir además de no estar facultada legalmente, según la base de datos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, pues no cuenta con licencia de tránsito; y las v) innominadas o ecuménicas.

2.3.2.2. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS 5: La entidad accionada se opone a las pretensiones de la demanda, precisando que entre esa entidad y el MUNICIPIO DE PAILITAS se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 2688 de 11 de diciembre de 2012 para la realización del mantenimiento y mejora de la vía Pailitas, y un adicional a dicho convenio de 13 de diciembre de 2013, con plazo de ejecución acordado a 30 de junio de 2014, con el objeto de hacer entrega de unos recursos económicos a la entidad territorial en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, que quedó con autonomía para suscribir los contratos requeridos

acordado a 30 de junio de 2014, con el objeto de hacer entrega de unos recursos económicos a la entidad territorial en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, que quedó con autonomía para suscribir los contratos requeridos para el cumplimiento del objetivo trazado, garantizándose en su cláusula quinta el compromiso del municipio de adquirir póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para mantener indemne al INVÍAS, por lo que estima no ha debido ser vinculada a este proceso.

4 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 15ContestacionDemandaMunicipioPailitas.pdf 5 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 23ContestacionDemandaInvias.pdfReparación Directa Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 4

De igual forma, destaca que para garantizar el cumplimiento del contrato , el CONSORCIO H CR PAILITAS 2013 suscribió póliza con la ASEGURADORA SURAMERCIANA que permite cubrir lo reclamado en este proceso.

En este sentido destaca que ese contrato fue suscrito entre el MUNICIPIO DE PAILITAS y el Consorcio, y que lo único que dependió del INVÍAS fue la entrega de recursos conforme a lo pactado en el Convenio Interadministrativo, lo que la excluye de cualquier responsabilidad que se pretenda deducir de la ejecución del contrato de obra MP-LP-OP-02-2013, cuyos riesgos se encuentran cubiertos por la póliza otorgada por SURAMERICANA, que puede ser llamada en garantía.

En escrito independiente solicitó el llamamiento en garantía de la ASEGURADORA

de obra MP-LP-OP-02-2013, cuyos riesgos se encuentran cubiertos por la póliza otorgada por SURAMERICANA, que puede ser llamada en garantía.

En escrito independiente solicitó el llamamiento en garantía de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBA, teniendo en cuenta que el INVÍAS se encuentra asegurado por el MUNICIPIO DE PAILITAS con ocasión de la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 2688 de 11 de diciembre de 2012, con la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 400 -47-994000022057, documentos que se aportan como soporte de la solicitud6.

2.3.2.3.- SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 7: Estima que no debe accederse a las pretensiones de la demanda, atendiendo que no existe prueba de que los hechos que sirven de fundamento a la demanda hayan ocurrido en la forma descrita en el libelo, por lo que conmina a que se cumpla con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, en lo que se refiere a la carga de la prueba.

Coadyuva las excepciones propuestas por el MUNICIPIO DE PAILITAS en su escrito de contestación de demanda, por cuanto la descripción de los hechos permite inferir que el accidente de tránsito ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, quien permitió que su cónyuge condujera la moto, pese a que no contaba con licencia d e tránsito , siendo deducible que la pérdida de control del vehículo es imputable a su falta de pericia , pues no existe evidencia alguna del hueco ni del material resbaloso que se aduce provocó la desestabilización del automotor y sus ocupantes.

imputable a su falta de pericia , pues no existe evidencia alguna del hueco ni del material resbaloso que se aduce provocó la desestabilización del automotor y sus ocupantes.

Así mismo, cuestiona la indebida cuantificación de los perjuicios en tanto no se encuentran soportados y exceden los parámetros establecidos para su procedencia y cuantía, y que se haya realizado el llamamiento en garantía pese a que el MUNICIPIO DE PAILITAS no es e l tomador ni el asegurado en la póliza, sino el CONSORCIO VIAL HCR PAILITAS 2013 y en este asunto no concurren los elementos de la responsabilidad administrativa de la contratista. Esta solicitud se declaró desistida en auto de 19 de febrero de 2019, atend iendo que dentro del término concedido no se aportaron los gastos requeridos para llevar a cabo la notificación.

2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL 8: El 19 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C PACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se estableció la fijación del litigio, se decretó la práctica pruebas, y ante la ausencia de ánimo conciliatorio se declaró fallida l a etapa y se continuó con el trámite de la actuación.

6 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 26MemorialLlamamientoGarantiaSolidaria.pdf) 7 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 27ContestacionDemandaSuramericana.pdf 8 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 42ActaAudienciaInicial.pdfReparación Directa

7 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 27ContestacionDemandaSuramericana.pdf 8 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 42ActaAudienciaInicial.pdfReparación Directa Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 5

2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS9: La etapa probatoria inició el día 25 de agosto de 2020, realizándose el 21 de enero de 2021 atendiendo solicitud de aplazamiento, oportunidad en la cual se recaudaron las pruebas decretadas y con fundamento en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.

2.3.5.- PRUEBAS: Con la presentación de la demanda fueron allegados elementos probatorios, de los cuales conviene destacar los documentos que se relacionan a continuación:

✓ La calidad con la cual actúan los demandantes y la facultad otorgada a su apoderado, se encuentra acreditada con los siguientes documentos:

VÍCTIMA DIRECTA PODER10

REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO/CÉDULA

DE CIUDADANÍA11

ANSELMO BUITRAGO BERNAL Fls. 121-122 Fl. 116

VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO PODER

REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO/

REGISTRO CIVIL DE

MATRIMONIO

ANA BRISEIDA VALERO BARRETO Cónyuge Fls. 121-122 Fl. 117

JOSÉ ALEJANDRO BUITRAGO VALERO Hijo Fls. 121-122 Fl. 118

ANSELMO BUITRAGO VALERO Hijo Fls.. 121-122 Fl. 119

JOSÉ ALEJANDRO BUITRAGO VALERO Hijo Fls. 121-122 Fl. 118

ANSELMO BUITRAGO VALERO Hijo Fls.. 121-122 Fl. 119

✓ Copia auténtica del contrato de obra No. MP-LP-OP-002-2013 de 17 de mayo de 2013, suscrito por el Alcalde Municipal de Pailitas y el CONSORCIO VIAL HCR PAILITAS 2013, , cuyo objeto es el mantenimiento y mejoramiento de la vía Pailitas – Caño Arenas en el municipio de Pailitas, con plazo de ejecución de 6 meses.12

✓ Copias autenticadas de los OTROSÍES MODIFICATORIOS al contrato de obra No. MP -LP-OP-002-2013: No. 01 de 26 de julio de 2013; No. 02 de 23 de diciembre de 2013; No. 03 de 21 de febrero de 2014; No. 04 de 26 de marzo de 2014; y, No. 05 de 11 de abril de 2014, los cuales modificaron consecutivamente, mediante prórrogas, el plazo de ejecución del contrato inicial.13

✓ Copias autenticadas de la Póliza No. 400-47-994000022057 de 17 de diciembre de 2012 y, Anexo: 1, de 5 de febrero de 2014 emitidas por la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Afianzado: MUNICIPIO DE PAILITAS; Asegurado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS , c uyo objeto es garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la ejecución del convenio interadministrativo No. 2688 de 2012.14

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS , c uyo objeto es garantizar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la ejecución del convenio interadministrativo No. 2688 de 2012.14

✓ Copia aut éntica de Póliza Seguro de Cumplimiento A Favor De Entidades Estatales No. 0886730-0 de 28 de mayo de 2014 y sus prórrogas de 23 de abril de 2014 , 28 de agosto de 2014 y, 23 de mayo de 2013, emitidas por la ASEGURADORA SURAMERICANA , en donde se registra como a fianzado el CONSORCIO VIAL HCR PAILITAS 2013 y b eneficiario el MUNICIPIO DE

9 OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 68ActaAudienciaPruebas.pdf 10 OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 02AnexosDemanda.pdf. 11 OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 02AnexosDemanda.pdf. 12 OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 02AnexosDemanda.pdf (fls. 1-9). 13 OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 02AnexosDemanda.pdf (fls. 10-25). 14 OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal – 02AnexosDemanda.pdf (fls.26-28).Reparación Directa Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 6

PAILITAS15 y, c opia auténtica de Póliza No. 0248816 -9 Seguro de Responsabilidad Civil Derivado de Cumplimiento de mayo de 2013 y sus

Sentencia de Segunda Instancia 6

PAILITAS15 y, c opia auténtica de Póliza No. 0248816 -9 Seguro de Responsabilidad Civil Derivado de Cumplimiento de mayo de 2013 y sus prórrogas de 23 de abril de 2014 y 28 de mayo de 2014 ; emitidas por ASEGURADORA SURAMERICANA , en los que fungen las mismas partes mencionadas y como beneficiarios “Terceros afectados”.16

✓ Copia auténtica del documento de conformación del CONSORCIO VIAL HCR PAILITAS 2013. Licitación Pú blica No. MP -LP-OP-02-2013, integrado por :

CONSULTORÍAS Y CONSTRUCCIONES DE LA COSTA S.A.S ., RAFAEL DEL

CRISTO ESCUDERO ALANDETE y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA.17

✓ Copia auténtica del acta de recibo final del contrato de obra MP -LP-OP-02-2013 de fecha 30 de mayo de 2014.18

✓ Copia auténtica de historia clínica de ingreso del señor ANSELMO BUITRAGO BERNAL a urgencias del HOSPITAL HELÍ MORENO BLANCO, que data de 5 de abril de 2014, por motivo de accidente de tránsito19 y certificado sobre la atención brindada al actor en esa institución para atención médica de víctimas de accidentes de tránsito 20. Como parte de esos documentos reposa copia de la Licencia de Tránsito No. 10002392470 expedida a la motocileta sin carrocería a gasolina marca ATK modelo 2012 de placas MXT69C, de propiedad de PEDRO JAVIER CAMARGO ANGARITA , así como de la cédula de ciudadanía de los

gasolina marca ATK modelo 2012 de placas MXT69C, de propiedad de PEDRO JAVIER CAMARGO ANGARITA , así como de la cédula de ciudadanía de los señores ANSELMO BUITRAGO BERNAL nacido el 22 de octubre de 1967 y, ANA BRISEIDA VALERO BARRETO nacida el 24 de agosto de 1984 ; y de la póliza de seguro de daños corporales No. 1306 59014513 (SOAT), expedida por la ASEGURADORA COLPATRIA que amparaba la motocicleta de propiedad del señor CAMARGO ANGARITA, con cobertura durante el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 2013 y el 23 de septiembre de 2014.

✓ Copia auténtica de la “Constancia de Accidente de Tránsito ” suscrita por el Inspector de Policía JOSÉ MARIO MENESES DUARTE, donde la señora ANA BRISEIDA VALERO BARRETO relata los sucesos ocurridos el día 5 de abril de 2014.21

✓ Copia auténtica de historia clínica de ingreso a urgencias de la CLÍNICA LAURA DANIELA S.A., del señor ANSELMO BUITRAGO BERNAL, de fecha 7 de abril de 2014, a donde fue remitido para recibir una mejor atención para sus lesiones y para la realización de las distintas intervenciones quirúrgicas necesarias en su brazo, constando en su historia clínica que el lesionado fungía como conductor de la motocicleta cuando se presentó el accidente o como arrollado en accidente de tránsito.22

✓ Acta de solicitud de prórrogas del convenio, suscrito entre el MUNICIPIO DE

de la motocicleta cuando se presentó el accidente o como arrollado en accidente de tránsito.22

✓ Acta de solicitud de prórrogas del convenio, suscrito entre el MUNICIPIO DE PAILITAS quien es el solicitante y el INVÍAS de 31 de diciembre de 2013.23

✓ Resolución No. 157 de 2 de mayo de 2013, adjudicación de licitación pública No. MP-LP-OP-02-2013, expedida por el MUNICIPIO DE PAILITAS24; Flujo de fondo

15 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 29-30; 32-33; 38-39; 40). 16 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 31, 36-37; 34-35; 41-42). 17 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 43-48) 18 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fl. 49) 19 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls.50-61) 20 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fl. 63) 21 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fl. 62) 22 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 64-101) 23 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 102-103)

22 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 64-101) 23 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 102-103) 24 OneDrive 01PrimeraInstancia - C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 104-109)Reparación Directa Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 7

semanal (12 semanas en la tabla) 25; Cronograma de actividades (141 días divididos en las actividades a realizar)26; Cuadro de rendimientos (relación entre actividades, cantidad de obreros, días y etapas de obra).27

✓ Informe licencia de conducción expedido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su página oficial servicios en línea de 25 de febrero de 2017, en el cual se consulta el estado de licencia de conducción de la señora ANA BRISEIDA VALERO BARRETO , con resultado negativo 28-29 e i magen de consulta en la plataforma RUNT realizada con ese mismo objeto en la cual se deja constancia de su estado de conducción activo.30-31

✓ Copia del convenio interadministrativo No. 2688 del 11 de diciembre de 2012, suscrito entre el INVÍAS y el MUNICIPIO DE PAILITAS y su respectiva prorroga32, documento que se acompaña del oficio SRT 66849 a través del cual el INVÍAS aprueba los anexos Nos. 0 y 1 de la póliza única de seguro de cumplimiento No. 400-47-99400002205733, cuya copia también se anexa34.

✓ Copia del Seguro de Responsabilidad Civil No. 0248816-9, de fecha 26 de febrero

400-47-99400002205733, cuya copia también se anexa34.

✓ Copia del Seguro de Responsabilidad Civil No. 0248816-9, de fecha 26 de febrero de 2014 emitido por la ASEGURADORA SURAMERICANA, asegurado: CONSORCIO VIAL HCR PAILITAS 2013; beneficiario: terceros afectados; cobertura: básica responsabilidad civil.35, el cual se encuentra acompañado del documento de condiciones de aplicación de la póliza.36

✓ Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida el 20 de febrero de 2020 por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, en la cual se determi na que el señor ANSELMO BUITRAGO BERNAL presenta una disminución de su capacidad laboral del 47.60%37.

✓ Por conducto de despacho comisorio confiado al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAILITAS , se recibió la declaración de los señores ANÍBAL OVALLOS OVALLOS y JOSÉ TRINIDAD CRIADO LÓPEZ y del señor LEONARDO FABIO ANGARITA VILLALBA ingeniero civil citado citados por la parte actora38.

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: En esta etapa se registraron intervenciones de las partes reiterando lo expuesto en el trámite de la actuación

(DEMANDANTES39, INVÍAS 40, MUNICIPIO DE PAILITAS 41, SEGUROS

25 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 110-111) 26 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf ((fls. 112-113)

25 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf (fls. 110-111) 26 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf ((fls. 112-113) 27 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 02AnexosDemanda.pdf ((fls. 114-115) 28 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 15ContestacionDemandaMunicipioPailitas.pdf (fl. 20) 29 OneDrive 01PrimeraInstancia - C01Principal – 27ContestacionDemandaSuramericana.pdf (fl. 27) 30 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 5ContestacionDemandaMunicipioPailitas.pdf (fl. 21) 31 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 27ContestacionDemandaSuramericana.pdf (fl.28) 32 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 25AnexosContestacionInvias.pdf (fls 1-9) 33 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 25AnexosContestacionInvias.pdf (fl. 10) 34 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 25AnexosContestacionInvias.pdf (fl. 11) 35 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 27ContestacionDemandaSuramericana.pdf (fls.24-25) 36 OneDrive 01PrimeraInstanciaC01Principal 27ContestacionDemandaSuramericana.pdf (fls. 11-21,23) 37 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 72RespuestaOficioJuntaRegionalCalificación.pdf v.fl. 6 38 En la demanda también se citó a declarar a: GENNER CABALLERO MADARIAGA, Alcalde de la época de ocurrencia

37 OneDrive 01PrimeraInstancia C01Principal 72RespuestaOficioJuntaRegionalCalificación.pdf v.fl. 6 38 En la demanda también se citó a declarar a: GENNER CABALLERO MADARIAGA, Alcalde de la época de ocurrencia de los hechos, WILSON ARENIZ GUERRERO en calidad de Director de Interventoría; CARLOS ALBERTO CASTRO MEJÍA, como contratista de obra; ANSELMO BUITRAGO BERNAL y ANA BRISEIDA VALERO BARRETO víctimas directas del accidente de tránsito; GRACE VERGARA, médica general de la ESE HOSPITAL HELÍ MORENO BLANCO; y, FELIX RAFAEL MOVILLA GUTIÉRREZ, especialista en ortopedia de la Clínica Laura Daniela que atendió las lesiones del demandante. Fueron expresamente desistidas las declaraciones solicitadas de GENNER CABALLERO MADARIAGA, GRACE VERGARA, CARLOS ALBERTO CASTRO y FELIX RAFAEL MOVILLA, como consta en el Acta de Audiencia de Pruebas levantada el día 21 de enero de 2021. 39 OneDrive - 01PrimeraInstancia - C01Principal –77MemorialAlegatosDemandante.pdf 40 OneDrive – 01PrimeraInstancia - C01Principal –74MemorialAlegatosInvias.pdf 41 OneDrive - 01PrimeraInstancia - C01Principal –75MemorialAlegatoMunicipioPailitas.pdfReparación Directa Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 8

GENERALES SURAMERICANA S.A. 42), de los cuales cabe destacar el radicado por la parte actora, en el cual se apoya especialmente en la declaración recibida al

Proceso No. 2016-00142-02 Sentencia de Segunda Instancia 8

GENERALES SURAMERICANA S.A. 42), de los cuales cabe destacar el radicado por la parte actora, en el cual se apoya especialmente en la declaración recibida al ingeniero LEONARDO FABIO ANGARITA VILLALBA para cuestionar lo afirmado en el sentido de que el origen del accidente obedeció al exceso de velocidad del conductor, cuando de acuerdo con las características de la vía es claro que la vía es terciaria, de arena y piedras, llena de baches, de surcos causados por la lluvia y la inestabilidad del terreno en unos tramos altamente peligrosa, pese a las numerosas intervenciones que ha realizado el mu nicipio, sin que se ejerciera supervisión permanente por no existir “personal suficiente” en el ente territorial, lo que permite inferir que las lesiones sufridas por el señor BUITRAGO si resultan imputables a la administración y el consorcio contratista.

2.3.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. - El Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

III.- SENTENCIA APELADA. -

Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2021 , el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUI TO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, negó la s pretensiones de la demanda, partiendo de las siguientes premisas43:

“. . . De esta manera, el Juzgado considera que la parte actora no logró probar el supuesto de hecho que pretendía hacer valer. En específico, si bien comprobó, la ocurrencia de un accidente de tránsito en la vía pública que comunica al municipio de

supuesto de hecho que pretendía hacer valer. En específico, si bien comprobó, la ocurrencia de un accidente de tránsito en la vía pública que comunica al municipio de Pailitas con la vereda El Terror, no acreditó que el estado de la vía o la falta de señalización en la misma hubiese sido la causa adecuada y eficiente que originó las lesiones del señor ANSELMO BUITRAGO BERNAL. Para sustentar esta afirmación, se explicarán los razonamientos que respaldan esta conclusión:

(i) El testimonio de ANIBAL OVALLOS OVALLOS arroja que tuvo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en ocurrió el accidente de tránsito por versiones de terceros, lo que equivale a que es un testigo de oídas pues, su relato da a entender que no presenció directamente la forma en que ocurrió el accidente de tránsito. Se transcribe textualmente el relato que hizo de los hechos.

… ii) A igual conclusión, arribamos al escuchar la declaración de JOSÉ TRINIDAD TRIADO LÓPEZ, quien narra, que el conocimiento que tuvo de siniestro en el que se vio involucrado la motocic

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