TA CES - 20-001-33-33-002-2017-00262-03-(01-08-2024)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-002-2017-00262-03-(01-08-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Apelación de sentencia)
DEMANDANTE: NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE y otros
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR RADICADO: 20-001-33-33-002-2017-00262-03
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentado por el MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR y por la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN, a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia del 31 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuit o Judicial de Valledupar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Así se expuso en la parte resolutiva de la referida sentencia:
“(…) PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la resolución 108 del 21 de marzo de 2017 expedida el alcalde Municipal de Pelaya, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE en abstracto al MUNICIPIO DE PELAYA al pago de los perjuicios materiales irrogados a la señora NANCY MARIA GONZALEZ VALLE, los cuales se liquidarán mediante incidente.
Para su liquidación, se deberá iniciar el respectivo incidente de regulación de perjuicios el cual atenderá los parámetros expuestos en la parte motiva
irrogados a la señora NANCY MARIA GONZALEZ VALLE, los cuales se liquidarán mediante incidente. Para su liquidación, se deberá iniciar el respectivo incidente de regulación de perjuicios el cual atenderá los parámetros expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: NEGAR las restantes súplicas de la demanda.
CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.
QUINTO: La entidad demandada deberá cumplir esta decisión en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA.
SEXTO: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en f irme esta providencia, archívese el expediente.
SÉPTIMO: Ejecutoriado materialmente este fallo, se hará la correspondiente depuración del expediente, devolviendo los anexos a los demandantes y destruyendo las copias que legalmente corresponda, para que el envío al ARCHIVO se haga en las condiciones establecidas en la respectiva tabla de retención; para el efecto el Despacho tomará las determinaciones queMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE Y OTROS
Demandado: Municipio de Pelaya
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conforme a los principios de publicidad y transparencia se avengan al caso.(…)”.
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Según la demanda, el MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR, mediante Resolución No 128 del 9 de abril de 2014, ordenó la legalización y valorización de los lotes de
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Según la demanda, el MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR, mediante Resolución No 128 del 9 de abril de 2014, ordenó la legalización y valorización de los lotes de terreno baldío que hacen parte del área urbana para su incorporación al registro inmobiliario del ente territorial; la resolución quedó ejecutoriada el 30 de abril de ese mismo año; sin embargo, solo se aplicó sobre el predio ubicado en la carrera 9 No 9ª-27, inscrito en la oficina de registro e instrumentos públicos del Municipio de Chimichagua -matrícula inmobiliaria No 192 -39818, referencia catastral No 0100006100022000, protocolizado mediante escritura pública No 183 del 4 de septiembre de 2014 ante la Notaría del círculo del Municipio de La Gloria, Cesar.
Se expresó en la demanda que la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN presentó, de forma extemporánea, una petición el día 13 de noviembre de 2014 oponiéndose a cualquier pretensión de adjudicación sin precisar frente a cuáles terrenos presentaba su oposición.
Asimismo, sostuvo la parte actora que el alca lde del MUNICIPIO DE PELAYA, el día 24 de noviembre de 2015, bajo las facultades conferidas por el acuerdo 002 del 19 de febrero de 2014, suscribió contrato de compraventa con los señores SAÚL ASCANIO QUINTERO y FANNY PADILLA PADILLA, protocolizado a travé s de escritura pública No 524 del 23 de diciembre de 2015 ante la Notaría única del Municipio de Pailitas, Cesar, donde el ente territorial vendió el predio antes
ASCANIO QUINTERO y FANNY PADILLA PADILLA, protocolizado a travé s de escritura pública No 524 del 23 de diciembre de 2015 ante la Notaría única del Municipio de Pailitas, Cesar, donde el ente territorial vendió el predio antes individualizado a los mencionados señores, esto es, el ubicado en la carrera 9 No 9ª-27.
También señaló la parte actora que los señores SAÚL ASCANIO QUINTERO y FANNY PADILLA PADILLA vendieron el inmueble a la señora NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE, quien constituyó una hipoteca sobre el inmueble con la entidad bancaria BBVA, lo cual se materializó me diante escritura pública No 45 del 26 de febrero de 2016 e inscrita ante la oficina de registro e instrumentos públicos del Municipio de Chimichagua, Cesar.
Igualmente, se expuso en la demanda que el 14 de marzo de 2016 la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN p resentó otro derecho de petición ante el MUNICIPIO DE PELAYA solicitando la revocatoria de la resolución No 128 del 9 de abril de 2014 por considerar que afectaba sus derechos particulares adquiridos, motivo por el cual el alcalde expidió la resolución No 108 del 21 de marzo de 2017 en la cual accedió a la revocatoria.
Sostiene la demanda que, ante las circunstancias referidas, al haberse revocado la matricula inmobiliaria y la tradición del inmueble, la señora NANCY MARÍA GONZÁLEZ sigue pagando la hipote ca a la entidad bancaria; situación que le ha causado afectaciones de índole moral y material.
matricula inmobiliaria y la tradición del inmueble, la señora NANCY MARÍA GONZÁLEZ sigue pagando la hipote ca a la entidad bancaria; situación que le ha causado afectaciones de índole moral y material.
Finalmente, la demanda precisó que por estos hechos fue presentada demanda con pretensión de reivindicación del dominio en contra de la señora Herolinda Ramíre z Durán; proceso que se tramita en el juzgado promiscuo municipal de Pelaya, Cesar bajo el radicado 20 -550-40-89-001-2016-00071-000 el cual no ha sido resuelto de fondo.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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2.2. PRETENSIONES
En la demanda se solicitó:
“1. Declárese la nulidad y restablecimiento del derecho, contra el municipio de Pelaya – Cesar por haber proferido el acto administrativo – resolución No 108 de fecha 21 de marzo de 2017 y notificada el día 19 de abril de 2017 por medio del cual se revoca la resolución No 128 de fecha 09 de abril de 2014.
2. En consecuencia de lo precedente a mis mandantes se le ocasiono daños morales que deben ser tazados en (50) cincuenta salarios mínimos legal mensual vigente a cada uno.
3. Así mismo, condénese a los daños materiales a favor de los señores NANCY
que deben ser tazados en (50) cincuenta salarios mínimos legal mensual vigente a cada uno.
3. Así mismo, condénese a los daños materiales a favor de los señores NANCY MARIA GONZALES VALLE Y A SU HIJO LEANDRO CESAR ALVAREZ GONZALES, por una suma superior de ochenta millones de pesos ($80.000.000).
4. Condénese en costas a la parte demandada” (Sic).
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada, MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR, a través de apoderado judicial, contestó la demanda; solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, con fundamento en que el predio ubicado en la carrera 9 No 9ª-27 de ese municipio, identificado con matrícula inmobiliari a No 010000610022000, fue adquirido por la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN y SAÚL ASCANIO QUINTERO, el 1 de octubre de 2008, como se encuentra registrado en el IGAC, motivo por el cual el ente territorial previo a expedir la r esolución No 128 del 9 de abril de 2014 que posteriormente revocó por falsa motivación, realizó un estudio de títulos para no afectar los derechos de terceras personas como sucedió en el caso de la señora RAMÍREZ DURÁN. Es decir, el acto acusado respetó el derecho fundamental de propiedad, vulnerados por ex funcionarios del mismo ente territorial.
La entidad accionada propuso como excepción la de “culpa exclusiva de la víctima”, en el entendido que la señora NANCY MARÍA GONZÁLEZ compró un predio sin el
fundamental de propiedad, vulnerados por ex funcionarios del mismo ente territorial.
La entidad accionada propuso como excepción la de “culpa exclusiva de la víctima”, en el entendido que la señora NANCY MARÍA GONZÁLEZ compró un predio sin el pleno estudio de los documentos sobre la titularidad y la posesión de su vendedor; además se afirmó que la demandante conocía del conflicto entre el vendedor y la
señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN.
De igual forma, se formuló la excepción de “inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir” con base en que la señora NANCY GONZÁLEZ pretende darle al bien inmueble, objeto de disputa, un uso comercial en una zona que es residencial y no contó con los permisos de la secretaría de gobierno del municipio para la apertura del establecimiento de comercio; y por último se planteó la excepción de “legalidad del acto administrativo demandado” al expresar que una vez estudiado el caso de la señora RAMÍREZ DURÁN y percatarse de la injusticia cometida por su ex pareja, bajo el amparo de la ley re vocaron el acto administrativo que se encontraba ocasionando perjuicios a los derechos adquiridos en legal forma.
2.4. PRUEBAS
- Resolución No. 128 del 9 de abril de 2014 suscrita por el Alcalde Municipal de Pelaya “por medio de la cual se determina y del imita el área y linderosMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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de un predio baldío urbano a favor del Municipio de Pelaya, Cesar, y se acepta el dominio en virtud de la Ley 388 de 1997”1.
- Escritura pública número 183 del 4 de septiembre de 2014 otorgada en la Notaría única del círculo del Municipio de La Gloria, Cesar2.
- Petición suscrita por la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN, dirigida a la secretaría de planeación del Municipio de Pelaya con fecha de recibido 13 de noviembre de 2014, en cuyo asunto se consignó “Anuncio de oposición”3.
- Contrato de compraventa de fecha de 24 de noviembre de 2015, del predio identificado con cédula catastral 010000610022000 y matrícula inmobiliaria 192-39818 ubicado en el perímetro urbano del municipio de Pelaya en la
dirección carrera 9 No 9ª-274.
- Escritura pública número 524 del 23 de diciembre de 2015 otorgada en la Notaría única del Municipio de Pailitas, Cesar5.
- Certificado de libertad y tradición que data del 24 de abril de 2017 emitido por la oficina de registro e instrumentos públicos del mu nicipio de Chimichagua, Cesar, correspondiente al inmueble con número de matrícula
192-398186.
- Derecho de petición presentado por la señora HEROLINDA RAMÍREZ
por la oficina de registro e instrumentos públicos del mu nicipio de Chimichagua, Cesar, correspondiente al inmueble con número de matrícula 192-398186.
- Derecho de petición presentado por la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN dirigido al alcalde del MUNICIPIO DE PELAYACESAR, el cual cuenta con fecha de recibido 14 de marzo de 20167.
- Alegatos de conclusión presentados el 26 de enero de 2017 ante la alcaldía municipal de Pelaya por el apoderado de FANNY PADILLA PADILLA y SAÚL ASCANIO QUINTERO dentro del trámite de revocatoria directa de acto administrativo8.
- Oficio que data del 22 de marzo 2017, consistente en citación para notificación personal de la resolución No 108 del 21 de marzo de 2017.9
- Notificación personal de la resolución 108 de 2017 realizada el 19 de abril de 2017 por parte de la secretaria del alcalde municipal de Pelaya, al apoderado de los señores FANNY PADILLA PADILLA y SAÚL ASCANIO
QUINTERO10.
- Resolución No 108 del 21 de marzo de 2017 suscrita por el alcalde municipal de Pelaya “por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria de la resolución No 128 del 9 de abril del año 200014” (Sic)11.
- Dos certificaciones del contador público José Hidalgo González12.
1 Índice 00058 anexo No 01 – folios 16 – 18, expediente digital SAMAI – primera instancia 2 Folio 19–34, ibidem 3 Folio 35, ibidem 4 Folio 36, ibidem
1 Índice 00058 anexo No 01 – folios 16 – 18, expediente digital SAMAI – primera instancia 2 Folio 19–34, ibidem 3 Folio 35, ibidem 4 Folio 36, ibidem 5 Folio 37-67, ibidem 6 Folio 68-70, ibidem 7 Folio 71-74, ibidem 8 Folio 78-80, ibidem 9 Folio 81, ibidem 10 Folio 82, ibidem 11 Folio 84-86, ibidem 12 Folio 87-88, ibidemMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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- Certificado proveniente de la entidad bancaria BBVA el 2 de mayo de 2017 donde hace constar que la señora NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALL E adquirió crédito hipotecario el 29 de febrero de 201613.
- Contrato de arrendamiento de vivienda urbana14.
- Certificado de existencia y representación de la empresa “ funerales los trinitarios Ltda.”.15
- Registro civil de nacimiento de Leandro Álvarez González16.
- Oficio calendado 12 de septiembre de 2017 suscrito por el alcalde del MUNICIPIO DE PELAYA con destino a la oficina de registro e instrumentos públicos de Chimichagua, Cesar, en cuya referencia consignó “respuesta a nota devolutiva, resolució n No 108 del 21 de marzo de 2017, radicación
MUNICIPIO DE PELAYA con destino a la oficina de registro e instrumentos públicos de Chimichagua, Cesar, en cuya referencia consignó “respuesta a nota devolutiva, resolució n No 108 del 21 de marzo de 2017, radicación 2017 – 192 – 6 – 1373, vinculada a la matrícula inmobiliaria 192-39818”17.
- Resolución No 371 del 25 de agosto de 2017 expedida por el alcalde Municipal de Pelaya “por medio de la cual se adicionan unos considerandos a la resolución No 108 del 21 de marzo de 2017”18.
- Constancia de ejecutoria de la resolución 108 del 21 de marzo de 201719.
- Oficio adiado 17 de abril de 2017, por medio del cual el Municipio de Pelaya cita a la entidad bancaria BBVA para notificar la resolución 108 del 21 de marzo de 201720.
- Oficios de fecha 24 de marzo y 3 y 6 de abril de 2017 donde se hace entrega de una copia de la resolución 108 de 2017 a los señores FANNY PADILLA,
NANCY MARÍA GONZÁLEZ y SAÚL ASCANIO21.
- Escrito de fecha 21 de marzo de 2017 donde el alcalde del municipio demandado le informa al Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya el resultado de la solicitud promovida por la señora HEROLINDA RAMÍREZ
DURÁN22.
- Acta de inspección ocular N°001 de fecha 12 de junio de 2016 realiz ada
por el ente demandado en el inmueble ubicado en la carrera 9 No 9ª-27, en atención al requerimiento realizado por HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN23.
por el ente demandado en el inmueble ubicado en la carrera 9 No 9ª-27, en atención al requerimiento realizado por HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN23.
- Escritura No 45 otorgada por la Notaría única del círculo de Curumaní,
Cesar24.
- Solicitud elevada por la señora Fanny Padilla el 25 de agosto de 2014 ante el secretario de planeación municipal de Pelaya25.
13 Folio 90, ibidem 1414 Folio 91-93, ibidem 15 Folio 94-97, ibidem 16 Folio 98-99 ibidem 17 Índice 00058 anexo No 11 – folio 1, expediente digital SAMAI – primera instancia 18 Folio 4-5, ibidem 19 Folio 108, ibidem 20 Folio 13, ibidem 21 Folios 9, 14 y 17 ibidem 22 Folio 24 ibidem 23 Folio 25-27, ibidem 24 Folio 28-48, ibidem 25 Folio 57, ibidemMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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- Certificación del 8 de marzo de 2016 proveniente de la secretaria de la empresa de servicios públicos de Pelaya “EMSOPEL E.S.P”.
- Certificado catastral expedido por el IGAC el 10 de marzo de 201626.
- Contrato de compraventa “de un lote terreno” del 1 de octubre de 200827.
- Certificado catastral expedido por el IGAC el 10 de marzo de 201626.
- Contrato de compraventa “de un lote terreno” del 1 de octubre de 200827.
- Contrato de compraventa del 13 de octubre de 2014 relacionado con el predio identificado con cédula catastral 010000610022000 y matrícula inmobiliaria 192-39818, ubicado en el perímetro urbano del municipio de
Pelaya en la dirección carrera 9 No 9ª-2728.
- Certificado del 10 de mayo de 2016 proveniente de la empresa Centrales
Eléctricas del Norte de Santander S.A E.S. P29.
- Testimonios e interroga torio de parte practicados, mediante despacho comisorio, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya, Cesar30, así:
- DANULIS PATRICIA CHAVEZ GARCÉS, manifestó: “(…) Preguntado (Juez): ¿Diga al Despacho si usted sabe o conoce si la señora HEROLINDA tuvo una relación con el señor ASCANIO QUINTERO, qué tipo de relación y por cuanto tiempo conoció de esa relación?
Contestado: Eran pareja, convivían juntos al lado de la casa de la mamá de ella, siempre lo vi con ella era el esposo de ella su compañero. (…) Preguntado: ¿Diga al Despacho si usted sabe o conoce si la señora HEROLINDA en algún momento le comentó que hizo oposición al trámite que estaban haciendo los señores SAÚL ASCANIO y FANNY PADILLA ante el MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR? (…) Contestado: Cuando ell a se acercó a la alcaldía a hacer los trámites para el predio porque según
que estaban haciendo los señores SAÚL ASCANIO y FANNY PADILLA ante el MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR? (…) Contestado: Cuando ell a se acercó a la alcaldía a hacer los trámites para el predio porque según ese predio era del señor SAÚL y ella para seguir la construcción que ella llevaba porque cuando el señor SAÚL se fue ella quedó en la casa y ella se acercó a la alcaldía para hacer los trámites pertinentes y es cuando se entera que ya ese predio lo habían adjudicado y ahí fue cuando la alcaldía hacen unas inspecciones y unas verificaciones y se dan cuenta que la señora HEROLINDA es la que siempre ha estado en la posesión del predio (…)”. - MARYURIS PATRICIA LASCARRO GÓMEZ, sostuvo: “(…) Preguntado (Juez): ¿Diga al Despacho si usted sabe o conoce cuál es la dirección del bien donde actualmente reside la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN? Contestado: Por ahí por el lado de la casa, pero la dirección no me la sé, por ahí al lado de mi casa. Preguntado: ¿al lado de su casa vive ella? Contestado: Sí, como a dos tres casas vive ella.
Preguntado: ¿qué dirección es? Contestado: la carrera mía es carrera 9
con 50 esa es la carrera mía, pero el número de casa de ella no sé. (…) Preguntado: ¿Diga a l Despacho si usted sabe o conoce con quién ha compartido la señora HEROLINDA el bien ubicado en la carrera 9 No 9ª - 27 del MUNICIPIO DE PELAYA CESAR? Contestado: Cuando ella vivía
26 Folio 61, ibidem 27 Folio 62, ibidem
compartido la señora HEROLINDA el bien ubicado en la carrera 9 No 9ª - 27 del MUNICIPIO DE PELAYA CESAR? Contestado: Cuando ella vivía
26 Folio 61, ibidem 27 Folio 62, ibidem 28 Folio 63, ibidem 29 Folio 79, ibidem 30 https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/ypalmaa_cendoj_ramajudicial_gov_co1/EvdBUllQL9KoAHzsCSUgEwBGMSpJNH4x80iirHZDoDEcQ?e=y72D4gMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE Y OTROS
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con el señor SAÚL, él se fue y la dejó ahí. Preguntado (parte demandada): señora Maryuri, manifieste al Despacho desde cuando usted empezó a vivir en el MUNICIPIO DE PELAYA? Contestado: Toda la vida he vivido aquí en Pelaya. Preguntado: ¿desde cuándo usted conoce a la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN? Contestado: (…) nosotras nos cr iamos desde niña (…) madre 5 años tiene la amistad con ella. Preguntado: cuando usted conoció a la señora HEROLINDA ¿diga dónde vivía la señora HEROLINDA? Contestado: Ahí con la mamá. (…)”. - SAUL ASCANIO QUINTERO, contestó al interrogatorio formulado:
cuando usted conoció a la señora HEROLINDA ¿diga dónde vivía la señora HEROLINDA? Contestado: Ahí con la mamá. (…)”. - SAUL ASCANIO QUINTERO, contestó al interrogatorio formulado: “(…) Preguntado (apoderada Municipio de Pelaya): diga al Despacho, ¿cómo adquirió usted el bien inmueble en mención? Contestado: Yo lo adquirí presté una plata a la señora FANNY para iniciar la casa y el lote.
Preguntado: ¿conoce usted a la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN? ¿En caso de ser afirmativo diga de donde la conoce desde cuando la conoce? Contestado: Hace aproximadamente 15 años la distingo.
Preguntado: ¿Cuándo usted adquiere el bien inmueble, lo adquiere en su totalidad? Contestado: claro que sí. Pregunt ado: Diga al Despacho ¿por qué en el certificado del IGAC figura en la lista de propietarios usted y la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN? Contestado: Porque en ese tiempo teníamos una unión, convivíamos. (…) Preguntado: ¿Cuándo usted hace la venta a la señor a NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE, usted le hace entrega material del bien inmueble? Contestado: No, no le entregué el bien inmueble porque ella estaba posesionada ahí, ella voló la ley porque esa casa estaba cerrada porque era mía, ósea que yo me fui yo sufrí una depresión y me fui para Cúcuta, cuando vine ella me dio a mí un lado de la casa y se metió con otro muchacho ahí. (…) Preguntado: ósea que cuando usted hace la negociación con la señora NANCY MARÍA
depresión y me fui para Cúcuta, cuando vine ella me dio a mí un lado de la casa y se metió con otro muchacho ahí. (…) Preguntado: ósea que cuando usted hace la negociación con la señora NANCY MARÍA GONZÁLEZ ¿usted no le hace entrega material del bien i nmueble?
Contestado: No se le ha hecho entrega porque ella no ha salido de la casa, tiene 8 años de estar viviendo ahí y no paga arriendo ni nada. Preguntado: Diga al Despacho señor SAÚL, ¿Quién es la señora AURA DENIS
DURÁN? Contestado: La mamá de HEROLIN DA. (…) Preguntado (apoderado parte actora): ¿usted hizo la solicitud al MUNICIPIO DE PELAYA para que se le adjudicara ese inmueble? Contestado: Sí señor. Preguntado (Juez): Dígale al Despacho si sabe o recuerda ¿cómo fue el trámite ante el MUNICIPIO DE P ELAYA, CESAR para que hiciera la adjudicación que se le hizo a usted por el ente municipal? Contestado: Pues bueno unas medidas que estaba tomando el municipio y llegaron midieron la casa y de ahí pues salió la escritura. (…) Preguntado: Diga al Despacho c on relación a la respuesta dada por usted ¿no hizo usted solicitud alguna ante el MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR para que el adjudicaran? Contestado: Claro que sí. (…)”.
- NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE, contestó al interrogatorio
planteado:
“(…) Preguntado (Juez): Diga al Despacho si usted conoce al señor SAÚL ASCANIO QUINTERO? En caso que usted diga que lo conoce me indica
planteado:
“(…) Preguntado (Juez): Diga al Despacho si usted conoce al señor SAÚL ASCANIO QUINTERO? En caso que usted diga que lo conoce me indica desde cuando lo conoce indicándome el número de años y qué relación tiene o ha tenido con el mencionado señor. Contestado: Al señor SAÚL ASCANIO me lo presentó la señora FANNY dueña de la casa donde yo tenía la funeraria acá en Pelaya, ella me lo presenta como dueño de la casa que yo le compré a él, aproximadamente hace como 6 o 7 años. (…) Preguntado: Diga al Despacho si ¿usted conoce o conoci ó a la Señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN, en caso afirmativo desde cuándo la conoce y qué relación ha tenido o tiene con la mencionada señora?
Contestado: La señora HEROLINDA la distinguí a través de la señoraMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE Y OTROS
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FANNY PADILLA, ella me la presentó a mi porque me dijo que tenía una casa aquí en Pelaya la señora FANNY PADILLA y me llevó a mostrarme esa casa, desde ese momento distingo yo a la señora HEROLINDA aproximadamente 7 años 8 años. (…) Preguntado: ¿Diga al Despacho si usted tuvo conocimiento que los señores SAÚL ASCANIO y FANNY PADILLA hicieron algún trámite ante el municipio de Pelaya Cesar para
aproximadamente 7 años 8 años. (…) Preguntado: ¿Diga al Despacho si usted tuvo conocimiento que los señores SAÚL ASCANIO y FANNY PADILLA hicieron algún trámite ante el municipio de Pelaya Cesar para que el adjudicaran a través de venta del predio el bien inmueble que hoy en día tiene como dirección la carrera 9 No 9ª -27? Contestado: Ellos me entregaron la escri tura a mí para yo a su vez hacer un crédito en BBVA (…) Preguntado: Cuando usted dice ellos ¿a quién se refiere? Contestado: Me refiero al señor SAÚL ASCANIO que era dueño de la mitad de la casa y la señora FANNY PADILLA que era dueña de la otra mitad. Preguntado: ¿Cuándo a usted le entregaron la escritura, estaba registrada?
Contestado: Si señora estaba registrada (...)”.
- MARIBEL PEREZ FLÓREZ, vecina de la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN, donde afirmó que la señora RAMÍREZ DURÁN siempre ha vivido en el p redio, por ser un lote que el regaló su madre la señora AURA DENNIS y que corresponde a una parte del patio de la casa. - - CARLOS MAURICIO MACHUCA, en su declaración indicó que para la época de los hechos fungió como jefe de la oficina jurídica del Municipio de Pelaya, y sostuvo que tuvo conocimiento de los hechos al tramitar la petición donde la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN manifestó que previamente había presentado oposición ante una adjudicación que había realizado el ente territorial. De su declaración se extrae lo siguiente:
petición donde la señora HEROLINDA RAMÍREZ DURÁN manifestó que previamente había presentado oposición ante una adjudicación que había realizado el ente territorial. De su declaración se extrae lo siguiente: “(...) Preguntado (Juez): Diga al Despacho si usted sabe o conoce cuál es el trámite que desarrollan los ciudadanos los usuarios para lograr la adjudicación a través del MUNICIPIO DE PELAYA, CESAR? Contestado: Doctora, en realidad c omo le indicaba previamente, la oficina de planeación era la que manejaba el trámite administrativo para la venta o adjudicación de esos bienes inmuebles entonces tengo un conocimiento muy básico, sé que se le exigía una serie de requisitos a los poseedore s de esos inmuebles que debían cumplirlos ante la oficina de planeación, quienes a su vez internamente debían cumplir después con unos requisitos posteriores para evaluar la posesión (...) Preguntado: Diga al Despacho, al momento de realizar la señora HERO LINDA RAMÍREZ DURÁN la oposición a que usted se ha referido ¿ya se había realizado todo el trámite de adjudicación y venta del inmueble objeto de demanda? Contestado: Doctora si nos orientamos por las fechas en las cuales la señora RAMÍREZ DURÁN presentó la oposición, encontramos que aún no se había agotado todo el proceso correspondiente a la venta y delimitación del predio objeto de litigio, o sea que para ese momento aún no se había expedido la resolución de delimitación o de venta (...)”.
III. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, en sentencia de primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; declaró la
resolución de delimitación o de venta (...)”.
III. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, en sentencia de primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; declaró la nulidad de la resolución No 108 del 21 de marzo de 2017 expedida por el alcalde del Municipio de Pelaya y, como consecuencia de ello, ordenó el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, en abstracto, a favor de NANCY MARÍA
GONZÁLEZ VALLE.
La sentencia recurrida se fundó en lo siguiente:Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: NANCY MARÍA GONZÁLEZ VALLE Y OTROS
Demandado: Municipio de Pelaya
Radicado No. 20-001-33-33-002-2017-00262-03 Sentencia de Segunda Instancia
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“(…) El despacho analizará si la resolución número 108 del 21 de marzo de 2017 se encuentra viciada por vulneración o infracción de las normas en que deberían fundarse. Por tanto, el análisis probatorio debe demostrar si se cumplen los requisitos para declarar la nulidad de la decisión de la administración en cabeza del municipio de Pelaya, Cesar y si como consecuencia de ello procede el restablecimiento del derecho impetrado.
En el caso bajo análisis el despacho encuentra que el acto administrativo confutado, es decir, la resolución No. 108 del 21 de mar zo de 2017, ordena la revocatoria de la resolución No. 128 del 9 de abril de 2014 expedida por el Alcalde del municipio de Pelaya por medio de la cual se determina y delimita el
revocatoria de la resolución No. 128 del 9 de abril de 2014 expedida por el Alcalde del municipio de Pelaya por medio de la cual se determina y delimita el área y linderos de un predio baldío urbano a favor de dicha municipalidad y acepta el dominio en virtud de la ley 388 de 1997.
Del mismo modo está acreditado que el bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 192 -3981815 fue adquirido por compraventa realizada por el municipio de Pelaya a favor de Saúl Ascanio Quintero y Fanny Padilla Padilla, quienes, a su vez, vendieron a Nancy María González Valle.
Para estos casos y similares, las autoridades públicas tienen la posibilidad de revocar directamente un acto administrativo producido con anterioridad y dejarlo sin efecto, cuando se encuentre dentro de los casos permitidos por la ley.
Ahora bien, la Ley 1437 de 20
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