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TA CES - 20-001-33-33-002-2018-00356-01-(21-03-2024)-1

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-002-2018-00356-01-(21-03-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MEDIO DE CONTROL: Nulidad - Apelación de Sentencia.

ACTOR: Javier Machado Quiroz y otros.

DEMANDADO: Municipio de Becerril y Concejo municipal de Becerril

(Cesar).

RADICACIÓN: 20-001-33-33-002-2018-00356-01

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO

I.-ASUNTO. -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, por medio del cual, se negaron las pretensiones de la demanda.

II.- ANTECEDENTES PROCESALES. –

2.1.- HECHOS. –

Relató el apoderado del extremo demandante que1, el día 21 de mayo de 2018, sus poderdantes presentaron en sesión ordinaria del Concejo municipal de Becerril (Cesar) el proyecto de Acuerdo No 004, el cual indicó tener como objetivo autorizar al alcalde de dicha entidad territorial, para llevar a cabo las operaciones de crédito público con cargo al Sistema General de Regalías, bajo la direc ción del Doctor Sergio Inardo Muñoz.

Señaló, que el señor Sergio Inardo Muñoz en su intervención , no manifestó tener algún vínculo laboral con la administración municipal de Becerril (Cesar) , lo que –a

Sergio Inardo Muñoz.

Señaló, que el señor Sergio Inardo Muñoz en su intervención , no manifestó tener algún vínculo laboral con la administración municipal de Becerril (Cesar) , lo que –a su juiciolo hace carecer de legitimidad para socializar el proyecto mencionado ante el concejo municipal. Además, sostuvo que el mencionado funcionario omitió indicar en que invertiría el empréstito solicitado, a qué obras se destinarían los recursos y de qué forma se distribuirían; circunstancias que –según el apoderadovulneraron el debido proceso.

Mencionó, que, tras los hechos descritos, la secretaría de planeación municipal debió expedir la certificación correspondiente, pero que, ello no ocurrió, a pesar de que uno de sus representados advirtió sobre lo ocurrido.

Adujo, que durante la sesión ordinaria No 031 de fecha del 25 de mayo de 2018, la secretaria general del concejo municipal les informó verbalmente a sus representados que el segundo debate del proyecto de Acuerdo No. 004 no se iba a realizar porque no estaba incluido en el orden del día , pero que dicha situación no era verdad, teniendo en cuenta que, durante la sesión, la comisión primera presentó

1 Ver documento PDF 01Demanda.pdfNulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01 Sentencia de 2ª Instancia

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ante la misma –secretaria-, la ponencia del proyecto en mención para que surtiera el primer debate.

Manifestó, que en la misma fecha -28 de mayo de 2018-, se llevó a cabo la sesión ordinaria No 32, por medio de la cual se debatió el proyecto de Acuerdo N o 004,

primer debate.

Manifestó, que en la misma fecha -28 de mayo de 2018-, se llevó a cabo la sesión ordinaria No 32, por medio de la cual se debatió el proyecto de Acuerdo N o 004, expuesto por los concejales de la comisión primera, quienes manifestaron las supuestas viabilidades y beneficios que conllevaría la aprobación del mismo ; pero que de los concejales presentes en esa sesión, ocho aprobaron el acuerdo mientras que los otros dos –sus representados-, no lo aprobaron debido a las irregularidades que observaron en el mismo.

Agregó, que el Acuerdo No 003 de fecha del 28 de mayo de 2018, se envió al despacho del alcalde del municipio de Becerril Cesar – de la época-, para que realizara la correspondiente sanción y que uno de sus poderdantes le solicitó que se abstuviera de sancionar dicho acuerdo, ya que encontró irregularidades e inconsistencias jurídicas que podrían ocasionar consecuencias disciplinarias y penales ; pero que, pese a dicha advertencia, el mencionado alcalde hizo caso omiso y sancionó el acuerdo.

Señaló que tras lo ocurrido, sus poderdantes en calidad de concejales del municipio de Becerril (Cesar), presentaron una petición ante la Dirección Nacional de Planeación, por medio de la cual se solicitó la información correspondiente a la radicación de los siguientes proyectos 2 y que, dicha dirección dio respuesta señalando que los proyectos sobre los que recayó la solicitud fueron consignaron en el banco de pro yectos del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y que, para la fecha de la petición, esto es, el 14 de agosto de 2018, estos

en el banco de pro yectos del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y que, para la fecha de la petición, esto es, el 14 de agosto de 2018, estos no habían sido tramitados ante dicha entidad; por lo que, indicó la dirección no era posible remitir los acuerdos de aprobación.

Por último, manifestó que el Acuerdo No 003 fue sancionado el 06 de junio de 2018 y sol o hasta el 08 de agosto de esa misma anualidad, fue presentado ante la Dirección Nacional de Planeación ; quedando en firme sin haber agotado previamente el requisito de viabilización, priorización y aprobación ante el OCAD.

2.2.- PRETENSIONES. –

La parte demandante solicitó lo siguiente:

“Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 003 del 28 de mayo del 2018 "por medio del cual se concede autorización al alcalde del municipio de becerril para realizar operaciones de crédito publico con cargo al sistema general de regalía" emanado por el Concejo Municipal del Municipio de Becerril r epresentado por su presidente el doctor Edward Machado Palma, sancionado por el Alcalde del Municipio de Becerril señor Juan Francisco Rojas Hinojosa, el día 13 de junio de 2018 Y publicado en la gaceta judicial el día” (sic)

III.-PROVIDENCIA RECURRIDA. -

2 i) Construcciones de redes eléctricas en media y baja tensión en la veredas: Canadá, La Unión, El Tucuy, Manantial y el Progreso del Municipio de Becerril Cesar; ii) Construcción y pavimento rígido y obras

2 i) Construcciones de redes eléctricas en media y baja tensión en la veredas: Canadá, La Unión, El Tucuy, Manantial y el Progreso del Municipio de Becerril Cesar; ii) Construcción y pavimento rígido y obras complementarias en los barrios San José entre carrera 5 y carrera 1º y barrio el Centro entre carrera 5 y carrera 7 en el municipio de Becerril en el Departamento del Cesar; iii) Rehabilitación y pavimentación de la vía terciaria que comunica el puente sobre el Rio Socomba con la cabecera municipal del municipio de Becerril Departamento del Cesar.Nulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01 Sentencia de 2ª Instancia

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El Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, en sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021 )3; negó las pretensiones de la demand a concluyendo, en esencia, lo siguiente:

“Así las cosas, con fundamento en la normatividad aplicable al caso y atendiendo a los parámetros jurisprudenciales anotado en líneas anteriores se concluye que el Acto Administrativo acusado contenido en el Acuerdo No. 003 del 28 de Mayo de 2018, se encuentran sustentados en la ley y la presunción de legalidad, dado que en el presente caso NO se probó de manera fidedigna las acusaciones de (i). Expedición con infracción de las normas en que debía fundarse (ii). Expedición de manera irregular. (iii). Expedición con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o (iv). Con falsa motivación.

con infracción de las normas en que debía fundarse (ii). Expedición de manera irregular. (iii). Expedición con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o (iv). Con falsa motivación.

Por consiguiente resulta imperioso, NEGAR las pretensiones de la demanda, como quiera que se ha demostrado que el acto administrativo acusado, fue expedido respetando las referencias legales y jurisprudenciales que rodearon la autorización de operaciones de crédito publico con cargo en las asignaciones que le corresponden al Municipio de Becerril, provenientes del sistema general de regalías durante el periodo 2018 -2026 y como consecuencia de ello, se hace necesario ratificar la legalidad del acto acusado” –sicIV.-RECURSO DE APELACIÓN. -

El apoderado de la parte demandante, solicitó se revoque el fallo impugnado y en su lugar se acceda a la pretensión alegada4. Al respecto, refirió lo siguiente:

“2. Sustento Jurídico del Recurso

A través del presente se manifiesta la inconformidad con el fallo fechado 18 de enero de 2021, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, e n donde se negó las pretensiones, el administrador de justicia desconoció y no tuvo en cuenta criterios que fueron expuestos y probados en el escrito de demanda, desconociendo la vulneración del debido proceso por parte de la administración municipal de 2 Becerril y un sin números de actos que viciaron la legalizada del acuerdo cuestionado.

El Despacho de primera instancia no profundizo la vulneración al debido proceso en las siguientes actuaciones:

la administración municipal de 2 Becerril y un sin números de actos que viciaron la legalizada del acuerdo cuestionado.

El Despacho de primera instancia no profundizo la vulneración al debido proceso en las siguientes actuaciones:

1.1. Está inmerso en la causal “Se quebrantaron las normas en las que debió fundarse”, toda vez que para la expedición y sanción del Acuerdo N°003, El Concejo Municipal y la Alcaldía de Becerril, debieron agotar previamente el requisito de vializacion, priorización y aprobación ante el OCAD, quebrantando el artículo 2.2.4.1.2.8.4. del Decreto 1082 de 2015. En este caso el Acuerdo mencionado fue expedido el 28 de mayo de 2018, fue sancionado el 6 de junio de 2018 y solamente hasta el 8 de agosto fue cargado ante la Dirección Nacional de Planeación, entidad que pertenece al OCAD. La Dirección Nacional de Planeación certifica que “aún no han surtido el trámite de vializacion, priorización y aprobación ante el OCAD por lo que no es posible remitir los acuerdos de apr obación.” – Negrilla y fuera de texto - (ver prueba documental en el expediente)

1.2. El Acuerdo N° 003 de 28 de mayo de 2018, fue expedido “de manera irregular”, debido a que el representante de la administración municipal que

3 Ver documento PDF 37SentenciaPrimeraInstancia.pdf 4 Ver documento PDF 39RecursoApelacion.pdfNulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01 Sentencia de 2ª Instancia

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4 Ver documento PDF 39RecursoApelacion.pdfNulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01 Sentencia de 2ª Instancia

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acudió ante el Concejo Munic ipal para la socialización y exposición del proyecto en las respectivas sesiones fue el señor SERGIO ISNALDO MUÑOZ VILLAREAL, persona que no estaba legalmente facultada para hacerlo, ya que no era secretario de despacho, no era funcionario de la administra ción municipal, no era asesor y mucho menos es un contratista, según certificación anexa a la presente demanda. ( VER ANEXO ) además existe errores en la identificación del proyectos de acuerdo, en los debates ante el Concejo Municipal se identificó como e l acuerdo 004 y en el momento de aprobación se identificó como acuerdo 003.

1.3. El Acuerdo N° 003 de 28 de mayo de 2018, fue expedido “con falsa o falta de motivación”, ya que en ninguna de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Conc ejo Municipal, no se socializó, ni evidenció y mucho menos expuso, en qué proyectos u obras se invertiría el empréstito solicitado para pagar con recursos de las regalías. Además, tampoco se certificó si existían proyectos consignados en el Banco de Proyec tos para poder hacer las respectivas inversiones

1.4. El Acuerdo N° 003 de 28 de mayo de 2018, fue expedido “con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa”, toda vez que el parágrafo N° 3 del artículo 69° del Acuerdo N°002 del 22 de febrero d e 2013 “Reglamento Interno del Concejo Municipal de Becerril – Cesar”, manifiesta

desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa”, toda vez que el parágrafo N° 3 del artículo 69° del Acuerdo N°002 del 22 de febrero d e 2013 “Reglamento Interno del Concejo Municipal de Becerril – Cesar”, manifiesta que “cuando se vayan a incluir en el orden del día proyectos de acuerdo para segundo debate, la Presidencia a través de la Secretaria lo anunciara en la plenaria con no menos de un día de antelación”. (VER ANEXO ) En el caso del Concejo Municipal de Becerril, en la sesión N° 031 del 25 de mayo de 2018, en ninguno de sus apartes mencionó que en la próxima sesión, es decir la N°032 del 28 de mayo de 2018, se iba a realizar el se gundo debate del proyecto de Acuerdo antes mencionado.

2. La irregular expedición del Acuerdo N° 003 de 28 de mayo de 2018, se

realizó de la siguiente forma:

2.1. 21 de mayo de 2018, en sesión ordinaria de 2018, se reunió el Concejo Municipal del Municipio de Becerril – Cesar, dentro de la cual se llevó a cabo el siguiente orden del día:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Oración al santísimo

3. Lectura, discusión y aprobación del orden del día

4. Entrega del proyecto de acuerdo N° 004 por medio del cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías.

5. Socialización del proyecto de Acuerdo N° 004 por medio del cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público con cargo al sistema general de

operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías.

5. Socialización del proyecto de Acuerdo N° 004 por medio del cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías por parte del Doctor Sergio Inardo Muñoz

6. Lectura, discusión y aprobación del Acta N°027.

7. Lectura de documentos

8. Proposiciones y asuntos varios

9. Cierre y convocatoria.

2.2. En el día anteriormente señalado, se desarrolló de manera normal el orden del día incluyendo el punto N°4, en donde se designó a los Concejales JOSE ALFREDO ALCOCER y ADRIANA BOLAÑO, como ponen tes del proyecto de Acuerdo N°004.

2.3. Seguidamente se desarrolló el punto N° 5 del orden del día consistente en la “Socialización del proyecto de Acuerdo N° 004 por medio del cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realiza r lasNulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01 Sentencia de 2ª Instancia

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operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías por parte del Doctor Sergio Inardo Muñoz”

2.4. El señor Sergio Inaldo Muñoz, inició su exposición presentando su hoja de vida, mencionando sus títulos y cargos desempeñados en el departamento del Santander, sin embargo en ningún momento mencionó si se encontraba laborando con la Administración Municipal de Becerril o si tenía algún tipo de vinculación contractual con la misma.

2.5. Quiero manifestar al despacho, que en esta inst ancia de los hechos que

del Santander, sin embargo en ningún momento mencionó si se encontraba laborando con la Administración Municipal de Becerril o si tenía algún tipo de vinculación contractual con la misma.

2.5. Quiero manifestar al despacho, que en esta inst ancia de los hechos que el señor Inardo Muñoz, para la fecha del 28 de mayo de 2018, no era funcionario, secretario de despacho, ni contratista de la Administración Municipal de Becerril – Cesar, por lo tanto esta persona carecía de legitimidad para socializar dicho proyecto ante el Concejo Municipal.

2.6. El señor Sergio Inardo Muñoz, tal y como podemos observar dentro del Acta N° 028, se dedicó en su exposición a relatar ante el Concejo Municipal de Becerril, las normas y el funcionamiento del Órgano Col egiado de Administración y de Decisión -OCAD sin que en alguna de las intervenciones explicara de manera si quiera somera en que se invertiría el empréstito solicitado, a que obras y de qué forma serian distribuidos los recursos.

2.7. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro que aquí se vulneró el debido proceso, pues la norma es clara claro al indicar que al momento de la socialización del proyecto de Acuerdo N° 4, se debían indicar en que se invertiría el empréstito solicitado, a que obras y de qué fo rma serian distribuidos los recursos, esto además de presentar en esa misma oportunidad certificación expedida por la Secretaria de Planeación del Municipio de Becerril – Cesar, en donde constara que dichos proyectos en los cuales se invertiría el emprésti to mencionado estaban consignados en el banco de proyectos del territorio municipal.

certificación expedida por la Secretaria de Planeación del Municipio de Becerril – Cesar, en donde constara que dichos proyectos en los cuales se invertiría el emprésti to mencionado estaban consignados en el banco de proyectos del territorio municipal.

2.8. La certificación mencionada que debía ser expedida por la Secretaria de Planeación Municipal, nunca llego y este hecho fue advertido por el concejal

MILLER JOSE VARGAS TOVAR.

2.9. El día 25 de mayo de 2018, se celebró la sesión ordinaria N°031, los Concejales JAVIER MACHADO QUIROZ y MILLER JOSE VARGAS TOVAR, preguntan extraoficialmente que si en el tema del orden del día se trataría el segundo debate del proyecto de Acuerdo que le concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público, sin embargo la Secretaria General le informa de manera verbal que ese tema no se encuentra dentro del orden del día.

2.10. Al darse inicio a la sesión Ordinaria N° 31, se procedió a dar lectura al orden del día:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Oración al santísimo

3. Lectura, discusión y aprobación del orden del día

4. Lectura, discusión y aprobación del acta N° 030.

5. Informe de ponencia y comisión primera permanente del proyecto de Acuerdo N° 004 “por medio del cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías.”

6. Lectura de documentos

7. Proposiciones y asuntos varios

8. Cierre y convocatoria.Nulidad y Restablecimiento

Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías.”

6. Lectura de documentos

7. Proposiciones y asuntos varios

8. Cierre y convocatoria.Nulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01

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2.11. En el desarrollo del punto N°5 de la sesión ordinaria N°031, la comisión primera presentó ante la Secretaria el informe y ponencia del proyecto de acuerdo N°004 en su primer debate.

2.12. El día 28 de mayo de 2018, en la sesión ordinaria N°32, se celebró el siguiente orden del día:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Oración al santísimo

3. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y aprobación del acta N° 030.

5. Segundo debate del proyecto de acuerdo N° 004 “por medio del cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías.”

6. Lectura de documentos

7. Proposiciones y asuntos varios

8. Cierre y convocatoria.

2.13. En el desarrollo del punto N°5 se realiza el debate al proyecto de Acuerdo N° 004 “por medio de l cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Becerril para realizar las operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías.”, dentro del cual los concejales de la comisión primera hicieron su exposición en la cual manifes taron desde un punto de vista personal, las supuestas viabilidades y beneficios para el

cargo al sistema general de regalías.”, dentro del cual los concejales de la comisión primera hicieron su exposición en la cual manifes taron desde un punto de vista personal, las supuestas viabilidades y beneficios para el municipio que le traería la aprobación de dicho acuerdo.

2.14. De los 10 concejales que asistieron a la sesión mencionada, ocho de ellos aprobaron el proyecto de Acue rdo N°004 y los otros dos concejales JAVIER MACHADO QUIROZ y MILLER VARGAS TOVAR, dieron su no aprobación, dejando constancia las razones que justificaban su negativa, manifestando que el proyecto presentó diferentes tipos de irregularidades, dentro de las cuales resaltaron:

“que el proyecto de acuerdo no tiene la certificación del secretario de planeación municipal, en donde conste que los proyectos se encuentran consignados en el banco de proyectos del municipio, que quede constancia que en el plan de de sarrollo no hay ni un kilómetro de vías rurales para pavimentar y que además se está violando el reglamento interno por parte del presidente del concejo ya que debió 6 anunciar en la sesión anterior que se le iba a realizar el segundo debate al proyecto aprobado en el día de hoy.”

2.15. El proyecto de Acuerdo Municipal N°003 del 28 de mayo de 2018, fue enviado al despacho del señor alcalde del municipio de Becerril para su correspondiente sanción. En aras de su deber como co -administrador municipal, el con cejal MILLER JOSÉ VARGAS TOVAR, solicitó al burgomaestre que se abstuviera de sancionar dicho acuerdo debido a que este se encontraba inmerso en muchas irregularidades y desaciertos jurídicos y en determinado caso fuese sancionado el acto administrativo, e l servidor

burgomaestre que se abstuviera de sancionar dicho acuerdo debido a que este se encontraba inmerso en muchas irregularidades y desaciertos jurídicos y en determinado caso fuese sancionado el acto administrativo, e l servidor público se vería inmerso en causales penales y disciplinarias por su proceder contrario a la Ley. Pese a ello, el doctor Juan Francisco Rojas Hinojosa hizo caso omiso a la advertencia y sancionó dicho acuerdo.

3. La expedición del acto administrativo demandado, encendió las alarmas a nivel regional, toda vez que los medios de comunicación regionales hicieron circular la noticia en diferentes oportunidades, a tal punto que la Procuraduría General de la Nación inició de manera oficiosa investigación correspondiente.

4. Teniendo en cuenta el Decreto 1082 de 2015 “artículo 2.2.4.1.2.8.4. autorización de los cupos de endeudamiento” y en aras de verificar que los procedimientos previos para la expedición del acto administrativo demandadoNulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01

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habían sido realizados con irregularidades y contrariando la norma antes mencionada, mis poderdantes en su calidad de Concejales de Municipio de Becerril, elevaron derecho de petición ante Dirección Nacional de Planeación, solicitando lo siguiente:

“Sírvase certificar que si en el banco de proyectos del Sistema General de Regalías, según el acuerdo 045 del mismo, mediante la plataforma SUIFP del SGR, se encuentran radicados los siguientes proyectos del Municipio de

Becerril Cesar:

“Sírvase certificar que si en el banco de proyectos del Sistema General de Regalías, según el acuerdo 045 del mismo, mediante la plataforma SUIFP del SGR, se encuentran radicados los siguientes proyectos del Municipio de

Becerril Cesar:

 Construcciones de redes eléc tricas en media y baja tensión en la veredas: Canadá, La Unión, El Tucuy , Manantial y el Progreso del Municipio de Becerril Cesar  Construcción y pavimento rígido y obras complementarias en los barrios San José entre carrera 5 y carrera 1° y barrio el Cen tro entre carrera 5 y carrera 7 en el municipio de Becerril en el Departamento del Cesar.  Rehabilitación y pavimentación de la vía terciaria que comunica el puente sobre el Rio Socomba con la cabecera municipal del municipio de Becerril Departamento del Cesar.”

5. Dentro de la respuesta recibida por la Dirección de Planeación Nacional, se certificó que los proyectos anteriormente mencionados, solamente habían sido consignados en el banco de proyectos del OCAD, el día 8 de agosto de 2018 y que para la fecha del 14 de agosto de ese mismo año “aún no han surtido el trámite de vializacion, priorización y aprobación ante el OCAD por lo que no es posible remitir los acuerdos de aprobación.” – Negrilla y fuera de texto- (ver prueba documental en el expediente )

Con Fundamento en los anteriores hechos, respetuosamente solicito:

PRETENSIONES DEL RECURSO

Solicito se REVOQUE la sentencia de fecha 18 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de

PRETENSIONES DEL RECURSO

Solicito se REVOQUE la sentencia de fecha 18 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, en su lugar Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 003 del 28 de mayo del 2018 “por medio del cual se concede autorización al alcalde del municipio de becerril para realizar operaciones de crédito publico con cargo al sistema gene ral de regalía” emanado por el Concejo Municipal del Municipio de Becerril representado por su presidente el doctor Edward Machado Palma, sancionado por el Alcalde del Municipio de Becerril señor Juan Francisco Rojas Hinojosa, el día 13 de junio de 2018 Y publicado en la gaceta judicial el día” (sic)

V.- ALEGATOS5.1. No se presentaron alegatos de conclusión en esta instancia.

5.2. El Ministerio Público no rindió concepto.

VI - CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1.- Problema Jurídico.

En esta oportunidad la Sala determinará si el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, cumple con la carga de expresar las razones de inconformidad frente a la sentencia apelada. De ser así, esta Corporación se pronunciará respecto del fondo del asunto; esto es, si hay lugar a declarar la nulidad Acuerdo Nº 003 del 28 de mayo del 2018 "por medio del cual se concedeNulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01 Sentencia de 2ª Instancia

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Acuerdo Nº 003 del 28 de mayo del 2018 "por medio del cual se concedeNulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01 Sentencia de 2ª Instancia

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autorización al alcalde del municipio de becerril para realizar operaciones de crédito publico con cargo al sist ema general de regalías" por haber sido expedido -según se indica en la demanda - con infracción de las normas en que debía fundarse, de manera irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa , con falsa motivación y con vulneración del debido proceso.

Tesis de la Sala:

La Sala advierte que en el presente asunto no hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia -tal como lo solicitó el recurrente-, debido a que, en el recurso de apelación interpuesto no se exponen o señalan los motivos de inconformidad frente a la decisión de primera instancia, lo que, impide a esta Sala identificar los puntos objeto de estudio y efectuar el análisis de responsabilidad correspondiente.

6.2.- Fundamentos Jurídicos

6.2.1.- Del deber de sustentac ión del recurso de apelación. Pasos del recurso de apelación.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU -418 de 2019, dijo:

“En tales términos, la indeterminación se hace consistir en que la norma dice que el superior declarará desierta la apelación no sustentada, pero no dice expresamente que eso sanciona la inasistencia a la audiencia y que la sustentación necesariamente deba hacerse en la audiencia. El repaso de los artículos atinentes

superior declarará desierta la apelación no sustentada, pero no dice expresamente que eso sanciona la inasistencia a la audiencia y que la sustentación necesariamente deba hacerse en la audiencia. El repaso de los artículos atinentes al trámite del recurso de la apelación desvirtúa esa presunta indeterminación, como a continuación se sigue: Primer paso: Interposición del recurso El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma v erbal inmediatamente después de pronunciada. La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado.

Segundo paso: Precisión breve de los reparos que se hacen a la decisión Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

Tercer paso: Decisión sobre la procedencia

declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

Tercer paso: Decisión sobre la procedencia El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos. El juez de primera instancia declarará desierto el recurso de apelación cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada.

Cuarto paso: Admisión del recurso El juez superior decide sobre la admisión del recurso y el correspondiente efecto y convoca a la audiencia de sustentación y fallo.Nulidad y Restablecimiento Radicación 20-001-33-33-002-2018-00356-01

Sentencia de 2ª Instancia

9

Quinto

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