TA CES - 20-001-33-33-002-2019-00197-01-(12-06-2025)-1
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-002-2019-00197-01-(12-06-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: ALFONSO SÁNCHEZ MEJÍA y otros
DEMANDADOS: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO y NOTARIO SEGUNDO DEL
CÍRCULO DE VALLEDUPAR RADICADO: 20-001-33-33-002-2019-00197-01
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 12 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que negó las pretensiones de la demanda, así:
“(…) PRIMERO: DENIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en los términos de los artículos 243 y 247 del CPACA.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriado materialmente este fallo, se hará la correspondiente depuración del expediente, devolviendo los anexos a los demandantes y destruyendo las copias que legalmente corresponda, para que el envío al ARCHIVO se haga en las condiciones establecidas en la respectiva tabla de retención documental; para el efecto el Despacho tomará las determinaciones que conforme a los principios de publicidad y transparencia se avengan al caso (…)”. (Sic.).
establecidas en la respectiva tabla de retención documental; para el efecto el Despacho tomará las determinaciones que conforme a los principios de publicidad y transparencia se avengan al caso (…)”. (Sic.).
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Según la demanda el señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE solicitó ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar el día 20 de mayo de 2015 que se adelantara el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante. Luego de admitida la solicitud se le comunicó a los acreedores el inicio del trámite y se ordenó la suspensión de los procesos ejecutivos adelantados en contra del señor MANUEL
JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE.
Se expresó en la demanda que el referido trámite terminó el 10 de septiembre de 2015 por acuerdo entre las partes, sin embargo, el Notario Segundo del Círculo deMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: ALONSO SÁNCHEZ MEJÍA y otros
Demandado: NOTARIO SEGUNDO DE VALLEDUPAR y otros
Radicado No. 20-001-33-33-002-2019-00197-01 Sentencia de Segunda Instancia
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Valledupar no le hizo entrega de la certificación del cumplimiento del acuerdo, como era su deber, muy a pesar de que lo pidió en repetidas ocasiones; y solo mediante una orden de tutela accedió a entregar el mencionado acuerdo.
Señaló que el Notario Segundo del Círculo de Valledupar declaró la nulidad del acuerdo celebrado, por lo cual nuevamente se adelantó su trámite el 10 de febrero
Señaló que el Notario Segundo del Círculo de Valledupar declaró la nulidad del acuerdo celebrado, por lo cual nuevamente se adelantó su trámite el 10 de febrero de 2016; actuación que consideró irregular, por lo que informó de esta situación o irregularidades a la Superintendencia de Notario y Registro, entidad que archivó la investigación.
Sostuvo el accionante que terminó de hacer los pagos en enero de 2018, conforme al acuerdo mencionado, por lo que el 29 de enero de 2018 solicitó nuevamente al Notario Segundo del Círculo de Valledupar que expidiera la certificación del cumplimiento de los pagos con el fin de que terminaran los procesos ejecutivos que estaban suspendidos; no obstante, el funcionario nota rial le negó la petición por cuanto no se había cumplido la fecha máxima fijada en el acuerdo.
Asimismo, señaló que nuevamente puso en conocimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro la actuación del Notario Segundo del Círculo de Valledupar, Cesar, pero por segunda vez no asumió las funciones de vigilancia y control que le corresponden.
También señaló la parte demandante que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró cumplido el acuerdo de insolvencia que realizó el señ or MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE con sus acreedores en octubre de 2018, por lo que solicitó al Notario Segundo del Círculo de Valledupar expidiera la certificación del cumplimiento del acuerdo; petición que no fue atendida por el funcionario referido, por lo cual acudió al Juez de tutela quien le amparó su derecho al debido proceso.
del cumplimiento del acuerdo; petición que no fue atendida por el funcionario referido, por lo cual acudió al Juez de tutela quien le amparó su derecho al debido proceso.
Manifestó la parte actora que el Notario Segundo del Círculo de Valledupar convocó a una audiencia el 14 de diciembre de 2018 debido a que uno de los acreedores, el señor ARMANDO GARRIDO, comunicó el incumplimiento del acuerdo por falta del pago de intereses; intereses que no fueron pactados y sin que se haya aportado la prueba del incumplimiento de dichos intereses; procedimiento que la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR tramitó como objeción y que fue resuelta y negada por el Juzgado Segundo Civil Municipal.
Finalmente, la parte demandante consideró que las acciones y omisiones en que incurrió la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR, CESAR, le ocasionaron graves perjuicios, así como a su núcleo familiar que no están en la obligación de soportar.
2.2. PRETENSIONES
En la demanda se solicitó:
“PRETENSIONES
1. Pretendemos que la Superintendencia de Notariado y Registro y/o el Notario Segundo del Círculo de Valledupar, indemnicen la mi poderdante con la suma de doscientos setenta y dos millones seiscientos noventa y seis mil setecientos setenta y siete pesos ($272.696.777) por lucro cesante daño emergente. Por perjuicios materiales DE ARRIENDO $21.300.000 VEINTE Y UN
MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS.Medio de Control: Reparación Directa
emergente. Por perjuicios materiales DE ARRIENDO $21.300.000 VEINTE Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS.Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: ALONSO SÁNCHEZ MEJÍA y otros
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Arriendos: desde el mes de febrero de 2018 a junio de 2019, canon mensual de $1.000.000 por pago al copropietario Edgardo Sierra, para un total de $15.000.000 a la fecha Desde noviembre de 2018 a junio de 2019, canon mensual $900.000 por pago al copropietario Daniel Daza Flórez para total a la fecha de $6.300.000
Pago de arrendamiento: $21.300.000
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: $353.996.777 TRESCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MILLONES N OVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS.
PERJUICIOS MORALES
80 salarios mínimos para el señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE por afectación a su buen nombre, impedimento de normalización de vida crediticia y sufrimiento derivado del no goce de su condición de deudor cumplido.
60 salarios LMV para cada uno de sus padres ALONSO SÁNCHEZ MEJÍA Y ASTRID BAUTE DE SÁNCHEZ, quienes están sufriendo las consecuencias morales y el juicios público de estar habitando el predio que les había facil itado su hijo
60 salarios LMV para cada uno de sus padres ALONSO SÁNCHEZ MEJÍA Y ASTRID BAUTE DE SÁNCHEZ, quienes están sufriendo las consecuencias morales y el juicios público de estar habitando el predio que les había facil itado su hijo MANUEL JULIÁN, sin necesidad de pagar arriendo ni reconocer a otras personas como dueñas y de ver a su hijo es una situación moral sin salida por las actuaciones gravemente culposas de los demandados.
50 salarios Mínimos legales mensuales vi gentes para sus hermanos, ALONSO,
VICTORIA EUGENIA Y FABIOLA SÁNCHEZ BAUTE (…)” (Sic).
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
-La entidad demandada, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTO , contestó la demanda solicitó se negaran las pretensiones por cuanto los notarios en el ejercicio de sus funciones son autónomos y la entidad no asume responsabilidad solo por su actuación.
Con fundamento en lo anterior, la entidad demandada formuló la excepción que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”.
-La demandada, NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR, CESAR, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por ser inexistente el daño antijurídico alegado por el accionante y, además, porque varias de las pretensiones de la demanda no le son oponi bles por no ejercer como Notario Segundo de Valledupar, Cesar, al momento de iniciarse y tramitarse el procedimiento de insolvencia por parte del señor SÁNCHEZ BAUTE.
Asimismo, indicó que el daño que padecieron los demandantes es producto de la
Valledupar, Cesar, al momento de iniciarse y tramitarse el procedimiento de insolvencia por parte del señor SÁNCHEZ BAUTE.
Asimismo, indicó que el daño que padecieron los demandantes es producto de la gestión financiera que realizaron para responder a sus acreedores por el pago de las obligaciones adquiridas.
Con fundamento en lo anterior, propuso como excepciones las denominadas como “falta de legitimación en la causa por pasiva (parcial); inexistencia de los mínimos elementos constitutivos de una declaración de responsabilidad patrimonial del Estado de acuerdo al inc. 1 del art. 90 de la Constitución Política; inexistencia de culpa gra ve o dolo del agente Pedro Fernando Buitrago Aaragón e indebida cuantificación de la pretensión económica tanto material como en lo inmaterial”.
2.4. PRUEBASMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: ALONSO SÁNCHEZ MEJÍA y otros
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-Escritura pública No 669 del 4 de mayo de 2001, mediante la cual el señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE otorga poder general a la señora ASTRID MARÍA BAUTE DE SÁNCHEZ1. -Cédula de ciudadanía de los señores ALONSO ENRIQUE SÁNCHEZ MEJÍA y ASTRID MARÍA BAUTE DE SÁNCHEZ2. -Registro civil de nacimiento de la señora FABIOLA MARÍA SÁNCHEZ BAUTE3, la
-Cédula de ciudadanía de los señores ALONSO ENRIQUE SÁNCHEZ MEJÍA y ASTRID MARÍA BAUTE DE SÁNCHEZ2. -Registro civil de nacimiento de la señora FABIOLA MARÍA SÁNCHEZ BAUTE3, la señora VICTORIA EUGENIA SÁNCHEZ BAUTE 4; de los señores ALONSO DEMETRIO SÁNCHEZ BAUTE5 y MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE6. -Documento que contiene el “Acta de audiencia de negociación de deudas” del 10 de septiembre de 2015 adelantada por el Notario Segundo del Círcu lo de Valledupar, Cesar, dentro de la solicitud de “ trámite de negociación de deudas de persona natural no comerciante” del señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE.
Acta donde se dejó constancia de lo siguiente: i) la asistencia del apoderado del convocante, DAVID ELIAS SIERRA DAZA, quien actuaba en nombre propio y del acreedor, señor ABEL VILLARREAL CADENA; ii) la asistencia del señor JAVIER RICARDO OSORIO, en representación de la SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, iii) la ausencia del señor ARMAN DO GARRIDO CAMPUZANO, también acreedor; y, además, iv) se dio por finalizado el acuerdo, atendiendo a que los asistentes representaban más del 51% de las acreencias, conforme a la imagen que se inserta a continuación7:
-Oficio del 31 de enero de 2017 suscrito por el Director de Vigilancia y Control Notarial, con destino al señor AUGUSTO SOCARRÁS SÁNCHEZ en el que le informó lo siguiente:
-Oficio del 31 de enero de 2017 suscrito por el Director de Vigilancia y Control Notarial, con destino al señor AUGUSTO SOCARRÁS SÁNCHEZ en el que le informó lo siguiente: “(…) la Superintendencia Delegada para el Notariado no tiene carácter de superior jerárquico, solo ejerce una función de Vigilancia y Control Disciplinario en los términos del artículo 24 numeral 10, artículo 26 numeral 4 del Decreto 2723 de 2014, por lo tanto no está dentro de su competencia ordenarle a un Notario, que expida un acto que esté bajo su consideració n, así como tampoco, tiene competencia para anular, revocar, cancelar una decisión o acto que hubiere podido adoptar, por cuanto esto es de resorte de la Justicia Ordinaria. La Superintendencia de Notariado y Registro, ejerce una labor de Vigilancia y Cont rol del Servicio Publico Notarial de que trata el artículo 24 numerales 4, 10 y 26 del Decreto 2723 de 20148.
1 Fs. 19-23 del anexo 01 del índice 00038 del aplicativo SAMAI-primera instancia 2 F. 27; 30 ibidem 3 F. 34 ibidem 4 F. 37 ibidem 5 F. 41 ibidem 6 F. 24 ibidem 7 Fs.42-44 ibidem 8 Fs. 48-49 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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-Comunicación del 29 de enero de 2018 suscrito por el señor AUGUSTO SOCARRÁS SÁNCHEZ, con destino al NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR donde señaló: “(…) una vez más para solicitarle la expedición que certifique el cumplimiento del acuerdo, porque ya usted recibió los soportes del cumplimiento del mismo. Agradezco la prontitud, para evitarle a mi poderdante perjuicios irremediables, toda vez que el señor Sánchez posee un único bien que está afectado con hipoteca de algo que ya no debe, de acuerdo a lo pactado y requiere vender sin limitación alguna para salvar su patrimonio (…)9. -Comunicación del 13 de febrero de 2018 suscrita por el seño r LUIS CARLOS BENJUMEA CORONEL con destino al NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR donde se informa sobre el incumplimiento del señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE respecto al acuerdo de pago celebrado el 10 de febrero de 2016 por cuanto no se incluyero n, en el citado acuerdo de pago, los intereses moratorios causados a favor del señor ARMANDO GARRIDO CAMPUZANO; además se puso en conocimiento la falta de notificación del acreedor, señor GARRIDO CAMPUZANO de la fecha de la audiencia de negociación de deudas10. -Oficio del 26 de febrero de 2018 suscrita por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR donde indicó:
acreedor, señor GARRIDO CAMPUZANO de la fecha de la audiencia de negociación de deudas10. -Oficio del 26 de febrero de 2018 suscrita por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR donde indicó: “(…) como quiera que en el Tribunal Superior de Valledupar Sala Civil Familia Laboral se está resolviendo ACCION DE TUTELA impetrada por el seño r ARMANDO GARRIDO CAMPUZANO bajo el radicado 2018 0101, decisión que determinará ostensiblemente el curso de las actuaciones efectuadas en esta Notaria, este Despacho diferirá cualquier decisión relacionada con el memorial presentado por el representante d el mismo accionante, hasta tanto se conozca la decisión judicial respectiva (…)”11. -Oficio del 11 de diciembre de 2017 suscrito por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR dirigido al señor LUIS CARLOS BENJUMEA CORONEL en el que le indicó: “(…) el suscrito notario debe reconocer su incapacidad para decretar nulidad en el presente asunto y así debe comunicarlo al solicitante de la decisión, tomando como referencia la dirección de contacto que haya proporcionado previamente (…)”12 -Escrito del 27 de julio de 2018 suscrito por el señor AUGUSTO SOCARRÁS SÁNCHEZ dirigido al señor NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR mediante el cual le pone en conocimiento los títulos judiciales depositados por el señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el señor ARMANDO GARRIDO contra
SÁNCHEZ BAUTE13.
depositados por el señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el señor ARMANDO GARRIDO contra SÁNCHEZ BAUTE13. -Oficio del 30 de julio de 2018 suscrito por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR dirigido al señor AUGUSTO FABIO SOCARRÁS SÁNCHEZ
9 F. 50 ibidem 10 Fs. 51-56 ibidem 11 F. 57 ibidem 12 Fs. 58-59 ibidem 13 Fs. 60-61 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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mediante la cual dan respuesta a las soli citudes del 16 y 27 de julio de 2018 indicándole: “(…) Como quiera que físicamente la actuación se halla hoy en predios de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que la solicitó en calidad de préstamo, se hace necesario diferir nuestro pronunciamiento al arribo de la misma, puesto que es dicha actuación la fuente necesaria para el análisis de cualquier solicitud que se refiera a ella (…)14. -Oficio del 21 de agosto de 2018 suscrito por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR con destino al señor AUGUSTO FABIO SOCARRÁS SÁNCHEZ donde le indicó: “(…) esta Notaría ha señalado que el artículo 558 de la Ley 1564 de 2.012, norma
CÍRCULO DE VALLEDUPAR con destino al señor AUGUSTO FABIO SOCARRÁS SÁNCHEZ donde le indicó: “(…) esta Notaría ha señalado que el artículo 558 de la Ley 1564 de 2.012, norma vigente, es el motivo legal o de derecho que imposibilita desencadenar el trámite de verificación del cumplimiento del acuerdo, puesto que dicha norma, que nos obliga a todos, difiere la verificación del cumplimiento de los acuerdos celebrados en trámite de insolvencia para cuando se haya vencido el plazo, previsto en cada acuerdo y que en el caso particular es al inicio de 2.021 (…)”15. -Queja de fecha del 5 de abril de 2018 o “ Reclamo y/o queja en contra del Notario Segundo del Círculo de Valledupar, Cesar y advertencia al Supernotariado”, suscrita por AUGUSTO SOCARRÁS SÁNCHEZ con destino al Superintendente de Notaría y Registro donde solicita: “(…) se investigue disciplinariamente y se tomen las medidas pertinentes en contra del NOTARIO SEGUNDO DE VALLEDUPAR el señor PEDRO FERNANDO BUITRAGO AGON por la irregularidades cometidas al incumplir su deber de entregar la constancia de c umplimiento del acuerdo, dentro del trámite de negociación de deudas seguido por el señor MANUEL JULIAN SANCHEZ BAUTE (…)”16. -Oficio del 9 de abril de 2018 suscrito por el Director de Vigilancia y Control Notarial y remitido al señor AUGUSTO SOCARRÁS SÁNCHEZ, donde le comunican: “(…) esta Superintendencia no cuenta con la competencia para investigar y eventualmente sancionar a quienes actúan en calidad de conciliador en este tipo de trámites (…)”17.
“(…) esta Superintendencia no cuenta con la competencia para investigar y eventualmente sancionar a quienes actúan en calidad de conciliador en este tipo de trámites (…)”17. -Decisión del 8 de octubre de 2018 proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, Cesar, Sala Civil -Familia-Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ARMANDO GARRIDO CAMPUZANO contra el Juzgado Segundo Civil Municipal y la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, Cesar, en la cual se revocó la sentencia impugnada y en su lugar se declaró la carencia actual de objeto, por encontrarse configurado un daño consumado. Decisión que se fundamentó en lo siguiente: “(…) Ahora si como acaba de verse esta Sala coincide con la Juez de instancia respecto a la vulneración al debido proceso de Armando Garrido Campuzano en el asunto sometido a estudio, por lo de su no notificación de la aceptación del trámite de negociación de deudas, pero como el trámite de insolvencia ya se encuentra culminado y los pagos acordados fueron realizados no es posible decretar la nulidad de lo actuado, y revivir el trámite que ya finiquitó, por tanto en este asunto, se
14 F. 62 ibidem 15 Fs. 63-64 ibidem 16 Fs. 89-93 ibidem 17 Fs. 95-98 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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encuentra configurado un dañо consumado para el actor Armando Garrido Campuzano, puesto el vicio en que se incurrió en el trámite notarial ya no puede ser saneado (…)”18. -Comunicación del 22 de marzo de 2018 suscrita por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR con destino al señor AUGUSTO SOCARRÁS SÁNCHEZ donde se le indicó: “(…) Esta Notaría insiste en la obligación de atender al supuesto normativo y la consecuencia prevista en el artículo 558 del C.G.P., que es claro al señalar que el deudor solicitará al "Conciliador", entiéndase El Notario en este caso, la verificación del cumplimiento del acuerdo, pero UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ACUERDO PARA SU CUMPLIMIENTO (…)”19. -Oficio del 31 de octubre de 2018 suscrito por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR, CESAR, remitido al señor AUGUSTO FABIO SOCARRÁS SÁNCHEZ, en respuesta a los escritos del 16 y 25 de octubre de 2018, donde se le informa: “(…) es la ley expresamente, y no el suscrito, el que dispone el momento en que se debe desatar el trámite de verificación del cumplimiento del acuerdo de pago. Revisada la actuación de insolvenci a, se observa que las partes fijaron un plazo de 60 meses para ejecutar el acuerdo y dicho plazo n ọ se ha vencido, es esta la
se debe desatar el trámite de verificación del cumplimiento del acuerdo de pago. Revisada la actuación de insolvenci a, se observa que las partes fijaron un plazo de 60 meses para ejecutar el acuerdo y dicho plazo n ọ se ha vencido, es esta la razón legal que me impide desatar el trámite de verificación ahora. La conclusión del Tribunal Superior de Valledupar no riñe de m anera alguna con la norma antecitada, una cosa es que el acuerdo esté o no cumplido, otra bien distinta es que sea el momento oportuno para que el Conciliador deba verificarlo y certificarlo (…)”20. -Sentencia del 21 de noviembre de 2018 proferida por el Ju zgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, Cesar, dentro de la acción de tutela que promovió el señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE contra la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR, CESAR, en la cual concede el amparo del derecho fundamental al debido p roceso del señor SÁNCHEZ BAUTE y DAVID ELÍAS SIERRA DAZA; consecuencialmente se ordenó al NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR: “(…) que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, de trámite, de conformidad con los artículos 558, 560 y concordantes del Código General del Proceso, a la verificación del cumplimiento del acuerdo de pago celebrado dentro del trámite de negociación de deudas de insolvencia de persona natural no comerciante de Manuel Julián Sánchez Baute identi ficado con la cédula de ciudadanía No 77.177.744, en el evento en que este último lo haya solicitado
del trámite de negociación de deudas de insolvencia de persona natural no comerciante de Manuel Julián Sánchez Baute identi ficado con la cédula de ciudadanía No 77.177.744, en el evento en que este último lo haya solicitado discriminando la forma en que las obligaciones fueron satisfechas, acompañando los documentos que den cuenta de ello, tal y como lo establece el artículo 5 58 citado (…)”21. -Constancia de suspensión SAI -035-18 del 15 de junio de 2018 suscrita por el operador de insolvencia del Centro de Conciliación de la Fundación Paz Pacífico con ocasión a las objeciones presentadas por el apoderado del acreedor, señor
ARMANDO WUILFRE GARRIDO CAMPUZANO22.
18 Fs. 99-128 ibidem 19 Fs. 130-131 ibidem 20 Fs. 132-133 ibidem 21 Fs. 134-142 ibidem 22 Fs. 143-146 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: ALONSO SÁNCHEZ MEJÍA y otros
Demandado: NOTARIO SEGUNDO DE VALLEDUPAR y otros
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-Solicitud proceso de insolvencia persona natural no comerciante del señor MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE presentada ante el Centro de Conciliación Paz Pacífico23. -Decisión del 23 de noviembre de 2018 del NOTARIO SEGUNDO DEL CÍ RCULO DE VALLEDUPAR, CESAR, en cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, Cesar, en la que resolvió:
DE VALLEDUPAR, CESAR, en cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, Cesar, en la que resolvió: “(…) Como quiera que ya el deudor presentó su postura de haber dado cumplimiento al acuerdo y a djuntó documentos orientados a acreditar su afirmación, se dispone entonces informar a todos los acreedores, quienes cuentan con cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (…)”24. -Acta de audiencia de verificación cumplimiento de pago de fecha 14 de diciembre de 2018 celebrada por el NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR, CESAR, en la que decidió: “(…) como quiera que no hubo reforma del acuerdo respecto al cumplimiento deberá surtirse lo dispuesto por el artículo 560 del C.G.P. y en consecuenci a se corre traslado al acreedor inconforme y su representante para que en el término de 5 días contados a partir del día siguiente hábil presenten sus argumentos y pruebas que pretenda hacer valer y el mismo traslado se hará a los demás interesados una vez venza los anteriores (…)”25. -Decisión del 19 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, Cesar, mediante la cual declara no probado el incumplimiento alegado por el acreedor ARMANDO GARRIDO CAMPUZANO dentro de la etapa de verificación de cumplimiento del acuerdo de pago celebrado dentro del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante de MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE26. -Decisión del 1º de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Primero Civil del
verificación de cumplimiento del acuerdo de pago celebrado dentro del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante de MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ BAUTE26. -Decisión del 1º de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, dentro de la acción de tutela promovida por el señor ARMANDO GARRIDO CAMPUZANO contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, Cesar, en l a que resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso del señor ARMANDO GARRIDO CAMPUZANO, consecuencialmente ordenó: “(…) al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, para que dentro de los 3 días siguientes al recibo del expediente, deje sin efecto el auto del el auto del 19 de junio del 2019 proferido en el radicado No. 20001 -40-03-004-201900003-00, en el que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar declaró no probada la objeción alegada por el señor ARMANDO GARRIDO CAMPUZANO, y proceda a contemplar los intereses de su acreencia (…)”27 -Folio de matrícula inmobiliaria No 190-3387 del inmueble ubicado en la calle 11 #748 del barrio Novalito de esta ciudad28. -Contrato de arrendamiento de vivienda urbana del 15 de noviembre de 2014 celebrado por el señor Edgardo Sierra Daza como arrendador y MANUEL JULIÁN
23 Fs. 147-152 ibidem 24 F. 153 ibidem 25 Fs. 156-157 ibidem 26 Fs. 158-160 ibidem 27 Fs. 255-262 ibidem
23 Fs. 147-152 ibidem 24 F. 153 ibidem 25 Fs. 156-157 ibidem 26 Fs. 158-160 ibidem 27 Fs. 255-262 ibidem 28 Fs. 161-169 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: ALONSO SÁNCHEZ MEJÍA y otros
Demandado: NOTARIO SEGUNDO DE VALLEDUPAR y otros
Radicado No. 20-001-33-33-002-2019-00197-01 Sentencia de Segunda Instancia
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SÁNCHEZ como arrendatario y ASTRID BAUTE como coarrendataria del inmueble ubicado en la calle 11 N° 7-4829. -Contrato de arrendamiento de vivienda urbana del 15 de noviembre de 2014 celebrado por el señor Daniel Daza como arrendador y MANUEL JULIÁN SÁNCHEZ como arrendatario y ASTRID BAUTE como coarrendataria del inmueble ubicado en la calle 11 N° 7-4830. -Informe pericial aportado con la demanda sobre “ lucro cesante daño emergente Manuel Sánchez Baute” elaborado por el señor GABRIEL HERNANDO CAMPILLO SOLANO donde concluyó que el total por concepto de lucro cesante era la suma de $272.696.77731. -Informe suscrito por la señora GLORIA SALCEDO CORREA, aportado por la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR en la contestación de la demanda para controvertir el dictamen aportado por la parte demandante. Respecto “a la liquidación por Lucro Cesante y Daño Emergente presentado por el
NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR en la contestación de la demanda para controvertir el dictamen aportado por la parte demandante. Respecto “a la liquidación por Lucro Cesante y Daño Emergente presentado por el señor GABRIEL HERNANDO CAMPILLO SOLANO” , sostuvo que dich o dictamen contiene varias “ vicios o falencias” , así: 1.-Dictamen sin sustento documental metodológico o técnico II.- El error en el objeto del dictamen pericial. III. - Dictamen en contra de la doctrina pacífica32. -Decisión del 21 de octubre de 2019 profer ida por el Consejo Seccional de la Judicatura (Sala Jurisdiccional Disciplinaria) dentro de la investigación disciplinaria seguida al señor PEDRO FERNANDO BUITRAGO ARAGON, en calidad de operador de insolvencia de persona natural no comerciante, donde se concluyó: “Disponer la terminación del procedimiento y por ende el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra del doctor PEDRO FERNANDO BUITRAGO AGON en su condición de Conciliador Operador en Insolvencia (…)”33. -En la audiencia de pruebas que se adelantó el 20 de abril de 2022 se escuchó la declaración de la señora GLORIA SALCEDO, perito designado; así como los testimonios de los señores AUGUSTO FABIO SOCARRÁS SÁNCHEZ y DAVID SIERRA ZULETA, así: GLORIA SALCEDO, perito contratado por la pa rte demandada, NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR, para controvertir el dictamen pericial presentado con la demanda. Sobre el lucro cesante y daño emergente, en síntesis, dijo:
SEGUNDA DEL CÍRCULO DE VALLEDUPAR, para controvertir el dictamen pericial presentado con la demanda. Sobre el lucro cesante y daño emergente, en síntesis, dijo: “(…) el doctor GABRIEL CAMPILLO, hizo el cálculo determinando el lucro cesante con el método de capital rentable (…). El cálculo inicia con el capital por valor de mil cuatrocientos millones ($1.400.000.000), no anexa documento alguno donde figure este valor, luego hace una op
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