TA CES - 20-001-33-33-002-2020-00058-01-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-002-2020-00058-01-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Segunda Instancia - Oralidad)
DEMANDANTE: ADCEIT DURÁN LIONIS
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL
RADICADO No: 20-001-33-33-002-2020-00058-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 , por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en la cual se desestimaron las pretensiones incoadas en la demanda.
II.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS1. -
La parte actora, indica que el señor ADCEIT DURÁN LIONIS ingresó a las Fuerzas Armadas en el año 2001, en la categoría de soldado profesional, y que desde el año 2012 conformó una unión marital de hecho con la señora ADRIANA LEÓN GÓMEZ, con quien tiene un hijo llamado SANTIAGO DURÁN LEÓN, motivo por el cual se le reconoció por concepto de subsidio familiar el 23% de su sueldo básico.
con quien tiene un hijo llamado SANTIAGO DURÁN LEÓN, motivo por el cual se le reconoció por concepto de subsidio familiar el 23% de su sueldo básico.
Asegura q ue desde que ingresó a la institución como soldado profesional, ha percibido como contraprestación un salario mínimo legal mensual vigente con un incremento del 40% , de conformidad con lo previsto en los Decretos 1793 y 1794 del 14 de septiembre de 2000.
Manifiesta que el 22 de agosto de 2018, por conducto de apoderado judicial, el señor ADCEIT DURÁN LIONIS pidió una reliquidación salarial ante la entidad demandada, al considerar que existía una diferencia entre lo que percibía y lo que devengaban otros soldados (un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en 60%); obteniendo respuesta el 29 de octubre de 2018, mediante acto administrativo No.
1 Carpeta One drive01PrimeraInstanciaC01Principal01Demanda.pdf –fls 40.Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia 2
20183172100381: MDNCGFMCOEJCSECEJJEMGFCOPERDIPER 1. 10, en el que se negó el aumento del 20% d e su sueldo básico, con el argumento que no fue vinculado a la institución como soldado voluntario, ya que su ingreso se dio como soldado profesional.
Asevera que la respuesta emitida por el EJÉRCITO NACIONAL carece de argumentos y de una conclusión defi nitiva, ya que se habría configurado con esta un acto ficto o silencio administrativo negativo, como consecuencia de no haber
Asevera que la respuesta emitida por el EJÉRCITO NACIONAL carece de argumentos y de una conclusión defi nitiva, ya que se habría configurado con esta un acto ficto o silencio administrativo negativo, como consecuencia de no haber resuelto la solicitud que buscaba la reliquidación del subsidio familiar.
Finalmente, destaca que existe concepto emitido por la veeduría ciudadana para las Fuerzas Militares, en el cual se concluye que la posición asumida por la entidad accionada conlleva la vulneración al derecho fundamental de igualdad , estudio emitido el 4 de febrero de 2020, a través de documento expedido a título de informe técnico.
2.2. -PRETENSIONES. -
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora elevó las siguientes suplicas2:
“Referentes a los actos administrativos.
1. Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo emitido consecuencia del derecho de petición elevado ante el Ejército Nacional el día 22 de agosto del año 2018.
2. Que se declare la nulidad de los actos administrativos identificados con el número de: Radicado No. a) 20183172100381:MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPERDIPER-1.10 del 29 de octubre del año 2018, expedido por el Ejército Nacional, por medio del cual negó el derecho solicitado por el demandante.
Referentes al reconocimiento del 20% del sueldo básico.
1. Que se inaplique por inconstitucional el artículo primero, inciso primero del decreto
medio del cual negó el derecho solicitado por el demandante.
Referentes al reconocimiento del 20% del sueldo básico.
1. Que se inaplique por inconstitucional el artículo primero, inciso primero del decreto 1794 del 14 de siempre del año 2000 (parcial), el cual edifica la siguiente afirmación: “…los soldados profesionales que se vinculen a las fuerzas militares devengaran (I) salario equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un (40%) del mismo salario. (Negrillas y subrayas - aparte literal del cual se solicita inaplicación)”.
2. A título de restablecimiento del derecho se ordene a la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional reliquidar retroactivamente el salario básico que devenga el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis, aumentan do el mismo en un 20%, es decir, su salario básico debe ser liquidado bajo la siguiente formula: 1
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente incrementado en un 60%, más la indexación e intereses que en derecho corresponda. Lo anterior desde el 15 de mayo de 200 1, fecha en la cual el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis ingresó a las Fuerzas Militares.
3. A título de restablecimiento del derecho se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional reliquidar retroactivamente los factore s salariales adicionales de liquidación, así como las prestaciones sociales periódicas que devenga el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis, teniendo en cuenta el aumento del salario básico en un 20%, es decir, su salario básico debe ser reliquidado bajo la siguiente formula: 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente incrementado en
que devenga el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis, teniendo en cuenta el aumento del salario básico en un 20%, es decir, su salario básico debe ser reliquidado bajo la siguiente formula: 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente incrementado en un 60%, y posteriormente reliquidar los factores salariales adicionales de liquidación y las prestacionales sociales periódicas, más la indexación e intereses que en derecho corresponda. Lo anterior desde el 15 de mayo de 2001, fecha en la cual el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis ingresó a las Fuerzas Militares.
2 Carpeta One drive01PrimeraInstanciaC01Principal01Demanda.pdf –fls 40Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia 3
Referentes a la reliquidación del subsidio familiar.
1. Que se inaplique por inconstitucional el artículo primero del decreto 1161 del 24 de junio del año 2014, el cual edifica la siguiente afirmación:
“…a) Para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica por la convoque o compañera permanente. más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hitos conforme al literal c) de este artículo:
b) Para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales viudos siempre y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica más los por centajes a que se pueda tener
y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica más los por centajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c) del presente artículo;
c) Para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales con hijos, tendrán derecho a percibir subsidio familiar por este concepto calculado sobre su asignación básica así: Por el primer hijo el tres por ciento (3%) por el segundo hijo el dos por ciento (2%) y el uno por ciento (1%) por el tercer hijo. En ningún caso el soldado profesional o el infante de marina profesional por este concepto podrá percibir más del seis por ciento (6%) de su asignación básica.
4 Parágrafo 1. El subsidio famili ar previsto en el presente artículo en ningún caso podrá sobrepasar el veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales...” (Negrillas y subrayasaparte literal del cual se solicita inaplicación).
2. A título de restablecimiento del derecho se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional reliquidar retroactivamente el subsidio familiar que devenga el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis, aplicando lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 1794 del 14 de septiembre del año 2000, pagando las respectivas diferencias con respecto del subsidio familiar que en la actualidad devenga, más la indexación e intereses que en derecho corresponda. Lo anterior desde el 15 de mayo de 2001, fecha en la cual el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis ingresó a las Fuerzas Militares.
devenga, más la indexación e intereses que en derecho corresponda. Lo anterior desde el 15 de mayo de 2001, fecha en la cual el Soldado Profesional Adceit Durán Lionis ingresó a las Fuerzas Militares.
Generales.
1. Que se ordene brindar cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192 y 195 de la ley 1437 del año 2011.
2. Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.”-Sic para lo transcrito2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admiti da mediante auto de 12 )de marzo de 20203, por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA4. - El apoderado judicial del EJÉRCITO NACIONAL se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas en la demanda que nos ocupa, precisando que de acuerdo a las reglas jurisprudenciales definidas por el Consejo de Estado, al demandante no le asiste derecho a percibir la nivelación salarial del 20% que reclama, razón por la cual estima que el acto administrativo acusado no está viciado de ilegalidad.
3 Carpeta One drive01PrimeraInstanciaC01Principal11AutoAdmiteDemanda.pdf - paginas 2. 4 Carpeta One drive01PrimeraInstanciaC01Principal15ContestacionDemandaEjercito.pdf - paginas 28.Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia
4 Carpeta One drive01PrimeraInstanciaC01Principal15ContestacionDemandaEjercito.pdf - paginas 28.Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia 4
Destaca que, frente al tema analizado, el Consejo de Estado ha precisado que: “De conformidad con el inciso 1° del artículo 1o del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1o de enero de 2000 es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. [. . .]”.
En atención a lo expuesto, aduce que el accionante no se encontraba vinculado en el servicio activo de las Fuerzas Militares como soldado voluntario el 31 de diciembre del año 2000 , lo que implica que no tiene derecho a percibir una asignación básica mensual el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en 60%.
Puntualiza que, una vez analizada la situación del actor, se advierte que le corresponde percibir ú nicamente el incremento del 40%, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 1794 de 2000.
Adicionalmente, en lo que se refiere a la reliquidación de la asignación salarial incluyendo el porcentaje de subsidio familiar, resalta que el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 prevé que se reconozca el subsidio familiar a los soldados profesionales que estén casados o con unión marital de hecho vigente, equivalente al 4% de su salario básico mensual, sumado a la prima de antigüedad.
1794 de 2000 prevé que se reconozca el subsidio familiar a los soldados profesionales que estén casados o con unión marital de hecho vigente, equivalente al 4% de su salario básico mensual, sumado a la prima de antigüedad.
No obstante, informa que con la expedición del Decreto 1161 de 2014, se estableció que los soldados profesionales o infantes de marina profesion ales que estuvieran percibiendo el subsidio familiar previsto en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, no tendrían derecho a percibir el subsidio familiar a que se hacía referencia en dicha norma. En virtud de lo expuesto, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.
2.3.3.- AUTO SENTENCIA ANTICIPADA: El 17 de agosto de 20215 , se expidió auto en el que se indicó que se expediría sentencia anticipada de conformidad con los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 ; motivo por el cual se omitió la realización de la audiencia inicial, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y se cerró el periodo probatorio.
2.3.5.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer los hechos y la presunta responsabilidad que recae sobre la entidad demandada, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:
Derecho de petición presentado e L 22 de agosto de 2022 por la apoderada judicial de ADCEIT DURÁN LIONIS, ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante el cual solicit ó una reliquidación salarial. (One drivejudicial de ADCEIT DURÁN LIONIS, ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante el cual solicit ó una reliquidación salarial. (One drive01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 47-51 - pág. 2-6)
Oficio de fecha 3 de noviembre de 2017, proferido por la Sección de Nómina del EJÉRCITO NACIONAL , bajo radicado No. 20173171958201: MDN -CGFMCOEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1. 10, a través del cual se da respuesta a la petición en mención, de manera adversa a los intereses del reclamante. (One drive01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 46 - pág.1)
Oficio No. 20183172100381: MDNCGFMCOEJCSECEJHEMGFCOPERDIPER1.10, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por la Sección de Nómina del EJ ÉRCITO NACIONAL, a través de la cual se niega el pago del reajuste salarial del 20% solicitado por la parte demandante, indicando que este no fue
5 Carpeta One drive01PrimeraInstanicaC01Principal20AutoSentencia.pdfpag.4Nulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia 5
incorporado como soldado voluntario sino como soldado profesional. (One drive01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 54 - pág. 9)
Sentencia segunda instancia 5
incorporado como soldado voluntario sino como soldado profesional. (One drive01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 54 - pág. 9)
Constancia expedida por la Sección de Atención al Usuario DIPER del EJÉRCITO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2018, mediante la cual se indica el periodo de tiempo durante el cual el señor ADCEIT DURÁN LIONIS ha estado vinculado a dicha institución. (One drive - 01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 55 - pág.10)
Desprendible de pago de fecha 20 de junio de 2018, emitido por la Sección de Atención al Usuario DIPER del EJÉRCITO NACIONAL, en el que se observa la nómina mensual del actor, correspondiente al mes de junio del 2018. (One drive01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 59pág.14)
Extracto de la hoja de vida del soldado ADCEIT DURÁN LIONIS, que contiene datos identificadores, información familiar, formación académica, estímulos, información disciplinaria y judicial, e información laboral. (One drive01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 56-58 pág.11-13)
Certificación técnica No. 147, proferida por el 8 de noviembre de 2019 por la Veeduría Ciudadana delegada para las Fuerzas Militares, por medio la cual se rinde informe referente a la reclamación del 20%, en la que se concluye que existe una desigualdad su stancial injustificada en el reconocimiento salarial de
Veeduría Ciudadana delegada para las Fuerzas Militares, por medio la cual se rinde informe referente a la reclamación del 20%, en la que se concluye que existe una desigualdad su stancial injustificada en el reconocimiento salarial de los soldados profesionales pertenecientes a la Fuerza Armada de Colombia. (One drive01PrimeraInstanciaC01Principal03Anexos.pdffls 6472pág.1927)
2.3.7.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
2.3.7.1. - PARTE DEMANDANTE: El apoderado judicial de la parte actora, hace énfasis en el régimen salarial vigente para los “solados voluntarios” transcribiendo la Ley 132 de 1985 , norma a partir de la cual concluye que a los saldados en la categoría de vo luntarios se les reconoce un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en 60%.
No obstante, aduce que este no es el único sentido posible de la referida ley, pues, la transición normativa del soldado voluntario a soldado profesional creó un nuevo esquema salarial que mejoraba las condiciones de los primeros, siendo este el que se reclama se le aplique al demandante.
Manifiesta que, si bien es cierto que las condiciones salariales al momento del traslado del personal voluntario a profesional mejor aron, gracias al reconocimiento de algunas primas, también se generó una disminución significativa e injustificada de un 20% del salario, esto como consecuencia de la aplicación del Decreto 1794 del 2000, en el cual se establece como sueldo básico un salar io mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40% y no en un 60% como lo plante ó la Ley 131 de 1985.
del 2000, en el cual se establece como sueldo básico un salar io mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40% y no en un 60% como lo plante ó la Ley 131 de 1985.
En razón a lo expuesto, afirma que el Consejo de Estado mediante sentencia de unificación CE - SUJ2No. 003 -2016; SU - J2 850013333002201300060001 de fecha 25 de agosto de 2016, proferida en el expediente número 3420-2015, expuso que resulta evidente que si existió una disminución injustificada de un 20% en el sueldo básico de los soldados voluntarios.
De otro lado, identificó las similitudes y dif erencias normativas que existen entre el soldado profesional y el voluntario, tomando como punto de partida las normas de origen constitucional, legal y reglamentarias , a partir de lo cual concluyó que losNulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia 6
requisitos para hacer parte de la institución para quienes optan por el título de soldados profesionales son mayores y más complejos.
Así mismo, indica que en el caso que nos ocupa se configuró una trasgresión al derecho a la igualdad entre los soldados voluntarios y los profesionales por incorporación directa, lo que conlleva que se le reconozca al actor un porcentaje inferior en comparación a lo percibido por los demás soldados que se encuentran en la misma categoría de profesionales, quienes devengan un 20% adicional.
Finalmente, asegura que existe una vulneración al principio de progresividad, reclamando que se aplique la excepción de inconstitucionalidad a la interpretación
en la misma categoría de profesionales, quienes devengan un 20% adicional.
Finalmente, asegura que existe una vulneración al principio de progresividad, reclamando que se aplique la excepción de inconstitucionalidad a la interpretación de la norma conforme a la cual fue resuelta la petición del demandante.
2.3.7.2.- PARTE D EMANDADA: El apodero judicial del EJÉRCITO NACIONAL reiteró que el soldado profesional ADCEIT DURÁN LIONIS no se encontraba vinculado a la institución como soldado voluntario al 31 de diciembre del año 2000, motivo por el cual no le asiste el derecho a per cibir a título de asignación básica mensual el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, sino en un 40%, tal y como lo dispone el inciso 2° del artículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000.
Además, informa que no se puede acceder a las pretensiones de la demanda, ya que no se puede reconocer el subsidio familiar porque los actos administrativos fueron proferidos en cumplimiento de la normatividad vigente, esto es, los Decretos 1793 y 1794 de 2000, que regula n lo relativo al régimen salarial prestacional devengado por los soldados profesionales.
De otro lado, asegura que acceder a lo pretendido por el actor implicaría una ruptura al principio de inescindibilidad de la ley, en todo caso, estima que no se configuró violación al derecho a la igualdad.
Finalmente, indica que la respuesta e mitida en el acto demandado, oficio 20173171958201: MDN -CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1. 10 de
violación al derecho a la igualdad.
Finalmente, indica que la respuesta e mitida en el acto demandado, oficio 20173171958201: MDN -CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1. 10 de fecha 29 de octubre de 2018, está ajustada a derecho, en especial a lo establecido en los Decretos 1793 y 1794 de 2000, que contemplan que el sueldo para un SLP corresponde a un salario mínimo legal mensual vigente más un 40%.
2.3.8.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. -
El Agente del Ministerio Público no emitió concepto.
III.- SENTENCIA APELADA. -
El JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante sentencia anticipada de fecha 2 de noviembre de 2021, desestimó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que se trascriben a continuación:
“… 5.4.- CASO CONCRETO
Del material probatorio arrimado al expediente, se encuentra probado lo siguiente:
5.4.1.- En ejercicio del presente medio de control, el señor ADCEIT DURÁN LIONIS obrando a través de apoderado judicial, solicita a ésta jurisdicción que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Radicado No. 20183172100381:MDN CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPERDIPER-1.10 del 29 de octubre del año 2018, por medio del cual negó el derecho solicitado por el demandante, sobre el reajuste de la asignación básica y prestaciones sociales conNulidad y restablecimiento del derecho
de octubre del año 2018, por medio del cual negó el derecho solicitado por el demandante, sobre el reajuste de la asignación básica y prestaciones sociales conNulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia 7
base en el salario mínimo incrementado en un 60%, quedando agotado el procedimiento administrativo toda vez que el acto administrativo demandado señaló que no procedía recurso contra el mismo.
En el caso que nos ocupa se encuentra acreditado que el soldado profesional ADCEIT DURÁN LIONIS presta sus servicios en el Ejército Nacional, desde el 08 de enero de 1999 hasta el 01 de julio de 2000 en el servicio militar, posteriormente ingresa como alumno soldado profesional desde el 01 de abril de 2001 hasta el 14 de mayo de 2001, y por último hace parte como soldado profesional desde el 15 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2019.
También se encuentra acreditado que el demandante obrando a través de apoderado judicial solicitó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en ejercicio del derecho de petición el 22 de agosto de 2018 , el reconocimiento y pago del 20%, suma deducida de su salario desde el momento que ingresó a la categoría de soldado profesional, es decir, mayo de 2001 hasta la fecha de su retiro, toda vez que, a su juicio, desde que se registró su incorporación como Soldado Profesional, la parte demandada le ha venido reconocido y pagando el incremento previsto en el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 del 2000 en un 40% y no en porcentaje igual al 60%, como lo establece el inciso 2° de la disposición en cita, así como también
del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 del 2000 en un 40% y no en porcentaje igual al 60%, como lo establece el inciso 2° de la disposición en cita, así como también la reliquidación del subsidio familiar y el reconocimiento del reajuste de las prestaciones sociales, cesantías, primas, subsidios, entre otros, del demandante, teniendo en cuenta el incremento del 20% de su salario.
En respuesta a su petición formulada en sede administrativa, el Ejército Nacional, a través del acto administrativo contenido en el 20183172100381:MDN CGFMCOEJCSECEJ-JEMGF-COPERDIPER-1.10 del 29 de octubre del año 2018, negó su solicitud afirmando que el señor SLP ADCEIT DURÁN LIONIS, no fue incorporado como soldado voluntario, mencionado que fue dado de alta como soldado profesional a través de Orden Administrativa de Personal No. 1077 de fecha 20 de junio del año 2001, no asist iéndole derecho a los valores salariales reconocidos a los Soldados Voluntarios contemplados en el inciso segundo del artículo 1 Decreto 1794 de 2003, dado que no ostentó dicha condición de Soldado Voluntario.
Bajo estos supuestos, en armonía con lo disp uesto por el artículo 1°, inciso 2° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 y de acuerdo con las reglas jurisprudenciales trazadas, considera el Despacho, que el señor ADCEIT DURÁN LIONIS no tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia, equivalen te al 20%, en el incremento de su salario mínimo, en respuesta que inició su servicio militar posterior
trazadas, considera el Despacho, que el señor ADCEIT DURÁN LIONIS no tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia, equivalen te al 20%, en el incremento de su salario mínimo, en respuesta que inició su servicio militar posterior al año 2000, por ende, no lo regula el régimen de Ley 131 de la Ley 1985, sino por el contrario al ser posterior al año 2000 se debe el inciso 1º del ar tículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, les determinó que devengarían un salario mensual equivalente al mínimo legal vigente incrementado en un 40%, situación que se ha presentado de manera correcta y acorde a la normatividad.
Con relación a la reliquidación del subsidio familiar
Respecto a este punto el Tribunal Administrativo del Cesar se ha pronunciado, a través de la sentencia fechada 27 de noviembre de 2014, M.P. Alberto Espinosa Bolaños, sentando el siguiente precedente: [. . .]
Es claro entonces, que se trata de una prestación social cuya finalidad, es solventar las cargas económicas del trabajador beneficiario, con el objetivo fundamental, de proteger de manera integral a la familia como núcleo básico de la sociedad.
Ahora, en tratándose de los soldados profesionales, no fue sino hasta la expedición del Decreto 1211 de 1990, que se estableció este auxilio para estos servidores, equivalente al 4 por ciento del salario básico y de la prima antigüedad.
Posteriormente, se expidió el Decreto 1793 de 2000 , por el cual se estableció el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de los Soldados Profesionales de las
Posteriormente, se expidió el Decreto 1793 de 2000 , por el cual se estableció el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, el cual en su artículo 1º los definió así: “Los soldados profesionalesNulidad y restablecimiento del derecho Proceso No. 2020-00058-01 Sentencia segunda instancia 8
son los varones entrenados y c apacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas”.
Por su parte, el artículo 38 ibidem, dispuso el régimen salarial y prestacional de estos soldados profesionales, en el siguiente sentido: “El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salariales y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.”
Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1794 de 2000, por el cual se estableció el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, y en el que se les reconoció el derecho a devengar una asignación mensual correspondiente a un salario mínimo mensual incrementado en un 40 %, prima de antigüedad, prima de servicio anual, prima de vacaciones, prima de navidad, subsidio familiar, entre otros.
En ese contexto, el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, reconoció a los soldados profesionales de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, el derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro
En ese contexto, el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, reconoció a los soldados profesionales de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, el derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad.
Con relación a la partida del subsidio familiar, se constata que efectivamente el demandante percibe la misma, por lo que al no haber lugar a la reliquidación de las partidas computables consistentes e n el 20%, por sustracción de materia tampoco puede haber un incremento del cómputo del subsidio familiar, en ese sentido lo ha resuelto el Tribunal Administrativo del Cesar M.P. José Antonio Aponte Olivella, proveído del 24 de mayo de 2018, radicado 2015-00412.
Por todo lo anterior, el despacho considera que no le asiste razón al extremo activo de la Litis en los argumentos de su demanda, toda vez que no tiene derecho a que le sea reliquidadas sus prestaciones laborales, ya que el actor se vinculó al Ejército Nacional posterior al año 2000 y no prestó el servicio como soldado voluntario anterior al año mencionado, por lo tanto, no lo regula el régimen de Ley 131 de 1985, frente a esto, ingresó como soldado profesional después de la creación de el régimen con el Decreto Ley 1793 de 2000 a quienes el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, les determinó que devengarían un salario mensual equivalente al mínimo legal vigente incrementado en un 40%, ajuste 25 salarial que se ha proporcionado adec
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