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TA CES - 20-001-33-33-002-2022-00329-01-(06-10-2022)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Título
TA CES - 20-001-33-33-002-2022-00329-01-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – APELACIÓN SENTENCIA

DEMANDANTE: CAMILO VENCE DE LUQUES, PROCURADOR 8 JUDICIAL II

AGRARIO Y AMBIENTAL DE VALLEDUPAR

DEMANDADO: MUNICIPIO DE BOSCONIA

RADICADO: 20-001-33-33-002-2022-00329-01

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA

I. ASUNTO.-

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar, de fecha 23 de agosto de 2022, por medio de la cual se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar que el alcalde del municipio de Bosconia – Cesar, no ha cumplido con la obligación contenida en los artículos 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015 y 14 de la resolución 754 de 2014 emanada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorial y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar al alcalde del municipio de Bosconia – Cesar, que en el término de tres (3) meses, siguientes a la e jecutoria de la presente providencia, adopte las decisiones administrativas a que haya lugar y realice las gestiones

SEGUNDO: Ordenar al alcalde del municipio de Bosconia – Cesar, que en el término de tres (3) meses, siguientes a la e jecutoria de la presente providencia, adopte las decisiones administrativas a que haya lugar y realice las gestiones necesarias para actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015 y 14 de la resolución 754 de 2014 emanada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorial y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(..)”. (Sic).

II. ANTECEDENTES.-

2.1.- HECHOS.-

Se resumen de la siguiente manera:Acción de cumplimiento Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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Manifestó el accionante que, la Corporación Autónoma Regional del Cesar a través de comunicaciones emitidas el 21 de abril y 9 de mayo de 2022, certificó que, aunque el Municipio de Bosconia ha cumplido su obligación de actualizar su plan de gestión integral de residuos sólidos, presenta en relación a su implementación un cumplimiento del cero por ciento (0%), en razón de haber incumplido totalmente los proyectos estipulados en el programa de aprovechamiento de dicho plan.

Agregó que a través del Oficio N° 3600008 - 288 calendado el 13 de mayo de 2022, la Procuraduría 8 Judicial II Agraria y Ambiental de Valledupar, requirió a la Alcaldía Municipal de Bosconia, para que procediera a darle cumplimiento a lo dispuesto en

la Procuraduría 8 Judicial II Agraria y Ambiental de Valledupar, requirió a la Alcaldía Municipal de Bosconia, para que procediera a darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 de la Resolución 754 de 2.014 y 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, referente a la obligación que tienen todos los municipios de implementar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos , no obstante, el ente accionado en ningún momento respondió tal requerimiento , pese haber transcurrido un plazo superior a diez (10) días.

2.2.- PETICIÓN.-

El accionante pretende a través de la acción de cumplimiento, lo siguiente:

“PRIMERA: Que se declare que el municipio de Bosconia (Cesar), viene incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 de la resolución 754 de 2.014 y 2.3.2.2.3.87 del decreto 1077 DE 2.015, referente a la obligación que tienen todos los municipios de implementar su Plan de Gestión Integral De Residuos Sólidos, y consecuentemente se le ordene que en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, disponga lo pertinente para implementar su plan de gestión integral de residuos sólidos, siguiend o la metodología establecida en la Resolución 754 de 2.014, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. (Sic para lo transcrito).

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-

El Tercero Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar, en sentencia de fecha 23 de agosto de 2022, resolvió acceder a la presente acción de cumplimiento.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-

El Tercero Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar, en sentencia de fecha 23 de agosto de 2022, resolvió acceder a la presente acción de cumplimiento.

Luego de analizar las generalidades de la acción de cumplimiento, los requisitos para su procedencia, lo pretendido por l a accionante, la norma de la cual se pretende el cumplimiento, y lo acreditado en el proceso, concluyó:

“(..) En ese orden, de conformidad con los apartes normativos transcritos, se puede concluir que la obligación de actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) recae en los municipios, representados legalmente por sus alcaldes municipales.

Decantado lo anterior y revisados los presupuestos consagrados por la Ley 393 de 1997, es menester indicar que los artículos 4 de la resolución 754 de 2014 y 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, cuyo incumplimiento aquí se acusa, se encuentran vigentes y de dicha normatividad se deriva claramente el deber u obligación de los municipios de elaborar, implementar y mantener actualizado el plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos enAcción de cumplimiento Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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el ámbito local.

Sumado a lo anterior, se tiene de la misma normatividad, que la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se debe realizar dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

Sumado a lo anterior, se tiene de la misma normatividad, que la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se debe realizar dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

En virtud de lo expresado, encuentra el Despacho que tal mandato, resulta claro, expreso, exigible, no da lugar a equívocos y además está en cabeza de una autoridad pública.

Al respecto, es de resaltar que, del material probatorio obrante en el expediente, se observa la respuesta emanada de la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR-, de fecha 9 de mayo de 20222, en la que se relaciona el estado de cumplimiento de los municipios frente a la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y de la cual se puede extraer: (..)

La anterior información denota claramente que la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del municipio de Bosconia – Cesar, se encuentra en un porcentaje de cumplimiento del 0% y pendiente de ejecución de dos proyectos específicos, correspondientes a la vigencia 2021, con lo que se evidencia que tal obligación aún no ha sido cumplida.

Lo anterior, pese al requerimiento de fecha 13 de mayo de 2022, presentado por el actor ante el alcalde del municipio de Bosconia – Cesar, donde solicitó el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 de la resolución 754 de 2014 y 2.3.2.2.3.87 del De creto 1077 de 2015, con la advertencia de que lo hacía para efectos de constitución en renuencia. Actuación con la que acreditó el requisito

2.3.2.2.3.87 del De creto 1077 de 2015, con la advertencia de que lo hacía para efectos de constitución en renuencia. Actuación con la que acreditó el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 161 del CPACA y el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 393 de 1997.

Ahora e n cuanto a las afirmaciones y documentos aportados por el municipio demandado, observa el Despacho que con los mismos no se logra desvirtuar lo manifestado y probado por el accionante, pues si bien es cierto existe el Acta de Diligencia de Control y Seguimiento Ambiental realizada el 22 de junio de 2022, por CORPOCESAR, también lo es, que de la misma no se logra extraer que efectivamente de haya cumplido con el 100% de las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGRS, pues en la misma acta luego de hacer mención a cada actividad con la que se debe cumplir señala que:

Corolario de lo expuesto, es dable establecer también que, al tratarse el presente asunto del cumplimiento de un deber impuesto en una ley y acto administrativo, inobjetable y claro, el accionante no tendría la posibilidad de ejercer otro medio o mecanismo ordinario para hacer cumplir dicha obligación, por lo que la acción de cumplimiento se constituye en el medio adecuado para tal fin. (..)”. (Sic para lo transcrito).

En consecuencia, ordenó lo transcrito al inicio de esta providencia.Acción de cumplimiento Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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IV.- RECURSO DE APELACIÓN.-

En consecuencia, ordenó lo transcrito al inicio de esta providencia.Acción de cumplimiento Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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IV.- RECURSO DE APELACIÓN.-

El apoderado del ente accionado impugnó la decisión anterior, indicando que a través de oficio de fecha 23 de mayo de 2022, la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, notificó al Municipio de Bosconia del Auto No. 052 del 2 de mayo de 2022, donde fija para el día 22 de junio de 2022, realización de la visita Técnica de Control y Seguimiento Ambiental , habiéndose llevado a cabo la referenciada diligencia el día señalado , como consta en el “FORMATO ACTA DE DILIGENCIA DE CONTROL Y DILIGENCIA AMBIENTAL ”, documento que reposa como prueba dentro del expediente, en el cual según su dicho, se indicó el cumplimiento de todas las obligaciones contempladas en el PGIRS a cargo de la entidad territorial, a través de la ejecución de acciones, proyectos y actividades del programa de aprovechamiento descritas en el PGIRS del municipio de Bosconia, así:

“1. Aprovechamiento de los Res iduos Sólidos Inorgánicos con Potencial Aprovechable en el Municipio de Bosconia-Cesar.

2. Programa de Inclusión a RecicladoresFormalidad de los Recicladores.

3. Actividades Relacionadas con el Manejo de Residuos Sólidos”. (sic).

Resalta que, a través d e la Secretaria de Planeación y Desarrollo Sostenible del Municipio de Bosconia, se realizó el envío a CORPOCESAR de los soportes,

Resalta que, a través d e la Secretaria de Planeación y Desarrollo Sostenible del Municipio de Bosconia, se realizó el envío a CORPOCESAR de los soportes, documentos y evidencias fotográficas como pruebas de las actividades realizadas, al correo electrónico y en la ventanilla única de dicha entidad.

Expone que la visita realizada por CORPOCESAR en las instalaciones de la alcaldía municipal fue posterior a la fecha 9 de mayo de 2022, cuando esta entidad ubica a Bosconia como municipio con 0% de cumplimiento respecto a la ejecució n del PGIRS/2021, y que fue en esa visita donde su representada, a través de los funcionarios de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Sostenible, indicó a los funcionarios de Corpocesar las actividades y acciones realizadas, tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y que la segunda obligación consistió en el envío de las evidencias, fotografías, informes y documentos como prueba del cumplimiento respecto a las obligaciones establecidas en el PGIRS, situación que se cumplió a cabalidad.

En este orden de ideas, considera que existió una indebida valoración probatoria por parte del a quo , en la medida en que no tuvo en cuenta todas las pruebas aportadas al proceso y con la contestación de la demanda , que evidencian las actividades realizadas por el municipio en aras de dar cumplimiento a las obligaciones descritas.

concluye que la administración municipal de Bosconia no ha sido una autoridad renuente con sus deberes y obligaciones legales y reglamentarios, en razón a que ha cumplido a cabalidad lo consignado en la normatividad objeto de la presente

concluye que la administración municipal de Bosconia no ha sido una autoridad renuente con sus deberes y obligaciones legales y reglamentarios, en razón a que ha cumplido a cabalidad lo consignado en la normatividad objeto de la presente acción, toda vez que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS se encuentra actualizado de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023.

Por lo expuesto, solicita que se revoque en su totalidad la sentencia de fecha 23 de agosto de 2022 , y en su lugar se profiera un nuevo fallo en el cual se tenga enAcción de cumplimiento Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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cuenta dentro de todas sus consideraciones, la valoración integral de las pruebas y argumentos planteados por las partes.

V.- CONSIDERACIONES.-

5.1.- COMPETENCIA.-

Por disposición del artículo 87 de la Constitución Política, 3, 26 y 27 de la Ley 393 de 1997, esta Corporación tiene competencia para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de cumplimiento proferidos por los jueces administrativos de esta sección del País.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley 393 de 1997 consagra en el inciso segu ndo: “El Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...) Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra el fallo ajustado a derecho lo confirmará (...)”. (Sic).

5.2.- PROBLEMA JURÍDICO.-

de fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra el fallo ajustado a derecho lo confirmará (...)”. (Sic).

5.2.- PROBLEMA JURÍDICO.-

Corresponde a la Sala determinar, si revoca o no la sentencia de primera instancia, que resolvió declarar que el alcalde del Municipio de Bosconia , no ha cumplido con la obligación contenida en los artículos 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015 y 14 de la Resolución 754 de 2014 emanada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorial y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

El artículo 87 de la Constitución Política consagra el derecho procesal abstracto de toda persona para acudir ante el juez en demanda del efectivo cumplimiento de una ley o un acto administrativo, que es omitido por la autoridad o el particular investido de funciones públicas a quienes compete su ejecución o realización. Es de observar, que en ese evento el particular se asimila a la autoridad, en cuanto tiene potestad de mando y puede en consecuencia expedir actos que obligan a las personas y exigir su cumplimiento.

La acción de cumplimiento se erige en un medio idóneo para lograr los fines esenciales del Estado Social de Derecho, en cuanto la vigencia y el respeto del ordenamiento jurídico, permite proteger y hacer efectivos los derechos de todos sus asociados.

En cuanto a los requisitos de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado ha establecido lo siguiente:

“Según se colige del contenido de la Ley 393 de 1997 , los requisitos mínimos

asociados.

En cuanto a los requisitos de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado ha establecido lo siguiente:

“Según se colige del contenido de la Ley 393 de 1997 , los requisitos mínimos exigidos para que la acción de cumplimiento prospere, son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1º).Acción de cumplimiento Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (Arts. 5º y 6º).

c) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber antes de instaurar la demanda, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Art. 8º).

d) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia ésta que hace improcedente la acción, así como también conduce a ése estado el pretender el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración o la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela (Art. 9º)1” . (Sic).

conduce a ése estado el pretender el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración o la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela (Art. 9º)1” . (Sic).

Así las cosas, resulta indispensable resaltar , que según las normas citadas en precedencia, es requisito para que proceda la acción de cumplimiento, que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en un acto administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

5.4.- CASO CONCRETO.-

Una vez analizado el presente asunto , para esta Corporación es factible af irmar, que tal y como lo consideró el a quo , los actos administrativos objeto de cumplimiento (artículos 4 de la Resolución 754 de 2014 y 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015 ), se encuentran vigentes , y de dicha normatividad se deriva claramente el deber u obligación de los municipios de elaborar, implementar y mantener actualizado, dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde , el plan para la gestión integral de residuos o desechos sólidos.

Ahora bien, del material probatorio obrante en el expediente, resulta claro e incontrovertible que, el 9 de mayo de 2022, la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, certificó que la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del Municipio de Bosconia, se encontraba en un

Cesar - CORPOCESAR, certificó que la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del Municipio de Bosconia, se encontraba en un porcentaje de cumplimiento del 0%, correspondiente a la vigencia 2021.

De igual forma se demostró en la actuación que, posteriormente, el 22 de junio de 2022, se llevó a cabo por parte de CORPOCESAR, Diligencia de Control y Seguimiento Ambiental en el Municipio de Bosconia , en la cual, entre otros aspectos, se verificaron las obligaciones contenidas en el PGIRS; sin embargo, esta Corporación comparte las consideraciones expuestas por la falladora de instancia, en el sentido que, del documento contentivo de dicha diligencia (acta) no es posible dar por acreditado el cumplimiento total de las obligaciones ambientales, pues en el mismo se dejó consignado al finalizar, lo siguiente:

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. C.P. Dra. María Noemí Hernández Pinzón, 21 de octubre de 2005, Radicación número: 08001-23-31-000-2004-02353-01.Acción de cumplimiento Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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“Con fundamento en lo inspeccionado y en el análisis que se efectué la documentación e información que reposa en el expediente de la entidad, se procederá a rend ir el informe y concepto técnico correspondiente para determinar el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la corporación ”. (Subrayas fuera de texto)

Lo anterior denota que, hasta el momento de la Diligencia de Control y Seguimiento Ambiental realizada en el Municipio de Bosconia , no existía certeza sobre el

(Subrayas fuera de texto)

Lo anterior denota que, hasta el momento de la Diligencia de Control y Seguimiento Ambiental realizada en el Municipio de Bosconia , no existía certeza sobre el cumplimiento total de las obligaciones que le corresponden al ente territorial, en tratándose de la ejecución del Plan de Gestión Integral de R esiduos Sólidos – PGIRS.

Ahora bien, se alude en la impugnación que, través de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Sostenible del Municipio de Bosconia, se realizó el envío a CORPOCESAR de los soportes, documentos y evidencias fotografías como pruebas de las actividades realizadas, a través de correo electrónico y en la ventanilla única de atención de esa entidad; además que la entidad territorial no ha sido renuente respecto al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el PGIRS, lo cual puede ser verificado con CORPOCESAR.

Sobre el particular debe recordarse que, la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, tiene como finalidad la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos, y que en la presente actuación se insiste, NO se acreditó el cabal cumplimiento de los artículos 4 de la Resolución 754 de 2014 y 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, de los cuales se deriva claramente el deber u obligación de los municipios de elaborar, implementar y mantener actualizado el plan para la gestión integral de residuos o desechos sólidos.

Máxime cuando debe ser la máxima autoridad ambiental en el departamento quien determine dicha situación, en virtud de las pruebas y evidencias que fueron

gestión integral de residuos o desechos sólidos.

Máxime cuando debe ser la máxima autoridad ambiental en el departamento quien determine dicha situación, en virtud de las pruebas y evidencias que fueron remitidas por parte del Municipio de Bosconia , luego de la Diligencia de Control y Seguimiento Ambiental realizada; sin que sea posible indagar sobre dicha situación en esta instanc ia, habida consideración que ello no encuentra fundamento legal alguno en el trámite especialísimo de la presente acción constitucional, la cual cuenta con un término perentorio de decisión.

En tal virtud, se confirmará la sentencia apelada, de conformidad con las consideraciones expuestas.

VI.- DECISIÓN.-

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrando del Cesar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada , proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar, de fecha 23 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.Acción de cumplimiento

Proceso Nº 2022-00329-01 Fallo de segunda instancia

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SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia fue discutida y aprobada en reunión de Sala de decisión No. 091, efectuada en la fecha.

JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA CARLOS MARIO ARANGO HOYOS

MAGISTRADO MAGISTRADO

efectuada en la fecha.

JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA CARLOS MARIO ARANGO HOYOS

MAGISTRADO MAGISTRADO

DORIS PINZÓN AMADO

PRESIDENTE

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