TA CES - 20-001-33-33-002- 2022-00397-01-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-002- 2022-00397-01-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
T
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - APELACIÓN
SENTENCIA
DEMANDANTE: UBIDA RIVERA BRUGÉS
DEMANDADO: AFINIA GRUPO EPM
RADICADO: 20-001-33-33-0022022-00397-01
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA
I.- ASUNTO.-
Resuelve la Sala el recurs o de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Valledupar, de fecha 13 de septiembre de 2022, por medio de la cual se resolvió denegar improcedente la presente acción de cumplimiento.
II.- ANTECEDENTES.-
2.1.- HECHOS. -
Del confuso libelo introductorio, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:
Manifiesto el actor, que el 11 de abril del corriente año presentó un requerimiento ante la empresa AFINIA, para que le diera cumplimiento al artículo 130 de la Ley 142 de 1994 , modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, y junto con la SUPERSERVICIOS conceda el derecho de petición y decrete el rompimiento de la solidaridad, expidiendo la primera factura del total de la deuda dejada por arrendatarios, así mismo se abstenga de exigirle requisitos no autorizados por la ley.
Agregó que, en respuesta a su requerimiento de cumplimiento , AFINIA le niega el
solidaridad, expidiendo la primera factura del total de la deuda dejada por arrendatarios, así mismo se abstenga de exigirle requisitos no autorizados por la ley.
Agregó que, en respuesta a su requerimiento de cumplimiento , AFINIA le niega el derecho de petición, al no decretar el rompimiento de la solidaridad, rechazando los recursos, cuando en ninguna circunstancia le notificó de manera personal y en debida forma, por lo que vu lneró sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, entre otros.Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2022-00397-01 Sentencia de segunda instancia
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Señaló que presentó recurso de queja ante la SUPERSERVICIOS según radicado No. 20228002252072 del 6 de junio de 2022, manifestándole que AFINIA no le notificó de manera persona l y en debida for ma, no obstante, a través de la Resolución No. 202282000368605 del 21 de junio de la misma anualidad rechazó el recurso de queja por extemporáneo.
Finalmente indicó que la SUPERSERVICIOS vulnera el d erecho fundamental de petición y debido proceso administrativo al exigir un requisito no autorizado por la ley, como expedir certificado de libertad y tradición para conceder el derecho de petición, por lo que ésta y AFINIA no se encuentran facultados para negar la petición y no decretar el rom pimiento de la solidaridad, por falta de requisitos que no se encuentran establecidos en la ley.
2.2.- PRETENSIÓN.-
Con base en los anteriores hechos, el actor solicita lo siguiente:
encuentran establecidos en la ley.
2.2.- PRETENSIÓN.-
Con base en los anteriores hechos, el actor solicita lo siguiente:
“Primero Pretendo con acción de cumplimiento para que el magistrado o rdene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios REVOCANDO LA RESOLUCION No. 202282000368605 del 21 -06-2022 donde confirma la decisión No 202290331433 del 26 de mayo del 2022, por medio de la cual la superservicios rech aza los recurso de queja, que presente los recurso extemporáneo manifestando que el recurso supuestamente se vencía el 03 de marzo del 2022 y yo presente el recurso el 06 de marzo del 2022, donde yo aclare a la superservicios que el día 06 de marzo aun me encontraba dentro del periodo para presentar dichos recursos, cuando la empresa bajo ninguna circunstancia me notifico de manera personal, Y EN DEBIDA FORMA por lo que se vulneraron mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de pe tición, los principio0s de publicidad, buena fe confianza legítima y acto propio, como además las garantías judiciales consagrada en los artículos 8, y 25, como puede observar señor magistrado la empresa también vulnero el artículo 67, DE LA LEY 1437 DEL 2011 ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. E n la diligencia de notificación se entregará al interesado copia
una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. E n la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las sig uientes modalidades: 1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. POR LO QUE EL MAGISTRADO debe obligar a la empresa Afinia y a la superservicios darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 d e 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C493 de 1997, C-690/02 Sentencia C-1162/00, y el artículo 10 de la ley 1437 del 2011 y hagan extensiva dichas sentencias, y decrete el rompimiento de la sol idaridad ,expidiendo la primera factura del total de la deuda dejadas por los arrendatarios las sentencias que han ordenado el rompimiento de la solidaridad Y LA RECONEXION
DELS SERVICIOS ,T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02,
T-953/02 y T-011/03,T-490 del 2003 T-581/08 T-019/02 T-636 /00 T-1016 de 1999 T500/03, T-525 de 2005 T-1432/00, T-723 de 2005, T-1006706 T-227/07, t-270/2007Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2022-00397-01 Sentencia de segunda instancia
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SEGUNDO QUE EL MAGISTRADO, dejen sin efecto y sin valor las resoluciones No acción de cumplimiento p ara que el magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios REVOCANDO LA RESOLUCION REVOCANDO LA RESOLUCION No 202282000368605 del 21 -062022 donde confirma la decisión No 202290331433 del 26 de mayo del 202 2, por medio de la cual la superservicios rechaza los recurso de queja, que presente los recurso extemporáneo manifestando que el recurso supuestamente se vencía el 03 de marzo del 2022 y yo presente el recurso el 06 de marzo del 2022, donde yo aclare a la superservicios que el día 06 de marzo aun me encontraba dentro del periodo para presentar dichos recursos, cuando la empresa bajo ninguna circunstancia me notifico de manera personal, Y EN DEBIDA FORMA por lo que se vulneraron mis derechos fundamentales a l debido proceso administrativo, derecho de petición, los principio0s de publicidad, buena fe confianza legítima y acto propio, como además las garantías judiciales consagrada en los artículos 8, y 25, como puede observar señor magistrado la empresa tambié n vulnero el artículo 67, DE LA
como además las garantías judiciales consagrada en los artículos 8, y 25, como puede observar señor magistrado la empresa tambié n vulnero el artículo 67, DE LA LEY 1437 DEL 2011 ARTÍCULO 67. Notificación personal. , además la empresa debio de conceder el rompimiento de la petición de solidaridad, debido que es un deber legal, y constitucional , de conformidad con el al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C-493 de 1997, C-690/02 Sentencia C-1162/00, y el articvulo 10 de la ley 1437 del 2011 y hagan extensiva dichas sentencias, y decrete el romp imiento de la solidaridad ,expidiendo la primera factura del total de la deuda dejads por los arrendatarios las sentencias que han ordenado el rompimiento de la solidaridad Y LA RECONEXION DELS SERVICIOS ,T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, T -334/01, T1225/01, T -798/02, T -953/02 y T -011/03,T-490 del 2003 T -581/08 T -019/02 T -636 /00 T-1016 de 1999 T-500/03, T-525 de 2005 T-1432/00, T-723 de 2005, T-1006706 T-227/07, t -270/2007 ,, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado
superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia C -1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019,, y decrete el rompimiento de la solidaridad y decrete el rompimiento de la solidaridad ordenándole darle cumplimiento al articulo 10 de la ley 1437 del 2011 haga extensiva las siguientes sentencias:, C-1162/00, C -636 /00,” C690/02,. Sentencia T-230/20 sentencias T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T798/02, T -953/02 y T -011/03,T-490 del 2003 T -581/08 T-019/02 T-636 /06 T-1016 de 1999 T500/03, T -525 de 2005 T -1432/00, T-723 de 2005, T -1006706 T-227/07 T -270/07, y DERECHO DE PETICION, decretando el rompimiento de la solidaridad , y así garantizarme la administración de justicia, el debido proceso administrativo derecho a la igualdad y seguridad jurídica
TERCERO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios a revocar No acción de cumplimiento para que el magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos
domiciliarios REVOCANDO LA REVOCANDO LA RESO LUCION No
de servicios públicos domiciliarios a revocar No acción de cumplimiento para que el magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios REVOCANDO LA REVOCANDO LA RESO LUCION No 202282000368605 del 21-06-2022 donde confirma la decisión No 202290331433 del 26 de mayo del 2022, por medio de la cual la superservicios rechaza los recurso de queja, que presente los recurso extemporáneo manifestando que el recurso supuestamente se vencía el 03 de marzo del 2022 y yo presente el recurso el 06 de marzo del 2022, donde yo aclare a la superservicios que el día 06 de marzo aun me encontraba dentro del periodo para presentar dichos recursos, cuando la empresa bajo ninguna circunstanc ia me notifico de manera personal, Y EN DEBIDA FORMA por lo que se vulneraron mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de petición, los principio0s de publicidad, buena fe confianza legítima y acto propio, como además las garant ías judiciales consagrada en los artículos 8, y 25, como puede observar señor magistrado la empresa tambiénAcción de Cumplimiento Proceso Nº 2022-00397-01 Sentencia de segunda instancia
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vulnero el artículo 67, DE LA LEY 1437 DEL 2011 ARTÍCULO 67. Notificación personal. la empresa debio de conceder el rompimiento de la peticion de so lidaridad, debido que es un deber legal, y constitucional , de conformidad con el al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado
debido que es un deber legal, y constitucional , de conformidad con el al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia C -1162/00, y el articvulo 10 de la ley 1437 del 2011 y hagan extensiva dichas sentencias, y decrete el rompimiento de la solidaridad ,expidiendo la primera factura del total de la deuda dejads por los arrendatarios las sentencias que han ordenado el rompimiento de l a solidaridad Y LA RECONEXION DELS SERVICIOS ,T-927/99, T-1016/99, T1432/00, T-334/01, T -1225/01, T -798/02, T -953/02 y T -011/03,T-490 del 2003 T -581/08 T019/02 T636 /00 T -1016 de 1999 T -500/03, T -525 de 2005 T -1432/00, T -723 de 2005, T -1006706 T -227/07, t 270/2007,, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02 Sentencia C1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superinte ndencia de servicios públicos
2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superinte ndencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C690/02 Sentencia C -1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 de l 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, y decreten el rompimiento de la solidaridad , dándole cumplimiento AL ARTICULO 10 HAGA EXTENSIVA, las sentencias C -1162/00, y C -636 /00, artículo 18 de la ley 689 de 2001, declarad o exequibles por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02, C389/02 Sentencia C951/14 152, de la ley 142 de 1994 ,y revoque la así mismo la superservicios de conformidad con los artículos 75,76,77,y 79 de la ley 142 de 1994, ordene al gerente cumpla los artí culos anteriores , además conforme a las sentencia de tutela, como precedentes y sentencias de constitucionalidad y haga extensiva conforme a AL artículos 10 de la ley 1437 del 2011 la sentencia C -263 DE1996 , c-558 del 2001 C493 de 1997, C -690/02 Sentencia C-1162/00, C721/15(declaro exequible el artículo 86 de la ley 1437 del 2011) Y LAS SENTENCIAS DE TUTELA Sentencia T493 de 1997, C -690/02 Sentencia C-1162/00, C721/15(declaro exequible el artículo 86 de la ley 1437 del 2011) Y LAS SENTENCIAS DE TUTELA Sentencia T230/20sentencias T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, T -334/01, T -1225/01, T -798/02, T953/02 y T -011/03,t-490 del 2003 Sentencia T -581/08 T-019/02 T-636 /06 T -1016 de 1999 T500/03, T-525 de 2005 T-1432/00, T-723 de 2005, T-1006706 T-227/07 T270/07 ORDENANDO A LA EMPRESA DE ENRGIA ELECTRICA decretar el rompimiento de la solidaridad Y conceda el derecho, a la administración de justicia, debido proceso administrativo, de educación, dignidad humana, a los principios de la función pública, a la igualdad , al bloque de constitucionalidad, a las garantías judiciales consagrada en los artículos 8 y 25 de la convención americana de derechos humanos, al p rincipios de legalidad, buena fe confianza legítima, me conceda el derecho esencial de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución ,decretando el rompimiento de la solidaridad, y así cumplir un deber constitucional o legal; reconocido mi derec ho como propietario de este inmueble consagrado en el artículo 18 de la ley 689 del 2001 que modificó el artículo 130 de la ley 142, así mismo se abstenga, DE , CERTIFICADO DE NOMENCLATURA , NO COTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 15,16,Y 17 DE LA LEY 1755 DEL 2015 Y EL
ley 142, así mismo se abstenga, DE , CERTIFICADO DE NOMENCLATURA , NO COTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 15,16,Y 17 DE LA LEY 1755 DEL 2015 Y EL ARTICULO 23 DE LÑA CONSTITUCION exigiendo requisito no autorizado por el arti9culo 84 de la constitución y el decreto 019 del 2012
CUARTO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios a re vocar No acción de cumplimiento para que el magistrado ordene a la empresa Afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios REVOCANDO LA RESOLUCION REVOCANDO LA RESOLUCION No 202282000368605 del 21-06-2022 donde confirma la decisión No 202290331433 del 26 de mayo del 2022, por medio de la cual la superservicios rechaza los recurso deAcción de Cumplimiento Proceso Nº 2022-00397-01 Sentencia de segunda instancia
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queja, que presente los recurso extemporáneo manifestando que el recurso supuestamente se vencía el 03 de marzo del 2022 y yo presente el recurso el 06 de marzo del 2022, donde yo aclare a la superservicios que el día 06 de marzo aun me encontraba dentro del periodo para presentar dichos recursos, cuando la empresa bajo ninguna circunstancia me notifico de manera personal, Y EN DEBIDA FORMA por lo que se vulner aron mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de petición, los principio0s de publicidad, buena fe confianza legítima y acto propio, como además las garantías judiciales consagrada en los artículos 8, y 25, como puede observar s eñor magistrado la empresa también
administrativo, derecho de petición, los principio0s de publicidad, buena fe confianza legítima y acto propio, como además las garantías judiciales consagrada en los artículos 8, y 25, como puede observar s eñor magistrado la empresa también vulnero el artículo 67, DE LA LEY 1437 DEL 2011 ARTÍCULO 67. Notificación personal. , además la empresa debio de conceder el rompimiento de la petición de solidaridad, debido que es un deber legal, y constitucional , de c onformidad con el al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C-493 de 1997, C-690/02 Sentencia C1162/00, y el articvulo 10 de la ley 1437 del 2011 y hagan extensiva dic has sentencias, y decrete el rompimiento de la solidaridad ,expidiendo la primera factura del total de la deuda dejads por los arrendatarios las sentencias que han ordenado el rompimiento de la solidaridad Y LA RECONEXION DELS SERVICIOS ,T -927/99, T1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02, T-953/02 y T-011/03,T-490 del 2003 T -581/08 T -019/02 T -636 /00 T -1016 de 1999 T -500/03, T -525 de 2005 T1432/00, T-723 de 2005, T -1006706 T-227/07, t-270/2007, , y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la
la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02
Sentencia C-1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el rompimiento de la solidaridad, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C-493 de 1997, C -690/02 Sentencia C -1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, de acuerdo a los PRECEDENTES Y LA JUSRIPRUDENCIA DE LA CORTES CONSTITUCIONAL QUE HAN ordenado a estas empresa conceder el derecho de petición y al debido proceso ordenando el rompimiento de la solidaridad, en las siguientes sentencias donde son casos idénticos iguales, semejantes, análogo, homogéneo, gemelo exacto que son los mismos caso , por lo que el juez debe conceder los principios de seguridad jurídica y de igualdad y hacer extensiva dichas sentencias CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY 1437 DEL 2011 en este caso idéntico, donde la cortes declaro exequible los artículos 128, 129, y 130 de la ley 142
sentencias CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY 1437 DEL 2011 en este caso idéntico, donde la cortes declaro exequible los artículos 128, 129, y 130 de la ley 142 de 1994 y el , artículo 18 de la ley 689 de 2001 en las siguientes sentencias: C150/2003, C-1162/00, EXEQUIBLE, 129 de la Ley 142 de 1994: S entencia C-636 de 2000, , artículo 18 de la ley 689 de 2001, declarado exequibles por las sentencias C493 de 1997, C -690/02, Sentencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mi l veintiuno (2021), T -230 DEL 2020, sentencias T927/99, T -1016/99, T1432/00, T -334/01, T -1225/01, T -798/02, T -953/02 y T011/03,T-490 del 2003 T-581/08 T-019/02 T636 /06 T-1016 de 1999 T-500/03, T-525 de 2005 T -1432/00, T -723 de 2005, T -1006706 T -227/07 T 270/07 Y QUE HAN
ORDENADOS A LAS EMPRESA CONCEDER EL DERECHO DE PETICION
ORDENANDO SOLO COBRAR LAS LA PRIMERAS FACTURA DEJADS DE
PAGAR por Los Usurarios
QUINNTO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos do miciliarios a revocar acción de cumplimiento para que el magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos
QUINNTO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos do miciliarios a revocar acción de cumplimiento para que el magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios REVOCANDO LA RESOLUCION REVOCANDO LA RESOLUCION NoAcción de Cumplimiento Proceso Nº 2022-00397-01 Sentencia de segunda instancia
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202282000368605 del 21-06-2022 donde confirma la decisión No 202290331433 del 26 de mayo del 2022, por medio de la cual la superservicios rechaza los recurso de queja, que presente los recurso extemporáneo manifestando que el recurso supuestamente se vencía el 03 de marzo del 2022 y yo presente el recurso el 06 de marzo del 2022, donde yo aclare a la superservicios que el día 06 de marzo aun me encontraba dentro del periodo para presentar dichos recursos, cuando la empresa bajo ninguna circunstancia me notifico de manera personal, Y EN DEBIDA FORMA por lo que se vulneraron mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de petición, los principio0s de publicidad, buena fe confianza legítima y acto propio, como además las garantías judiciales consagrada en los artículos 8, y 25, como pue de observar señor magistrado la empresa también vulnero el artículo 67, DE LA LEY 1437 DEL 2011 ARTÍCULO 67. Notificación personal. , además la empresa debio de conceder el rompimiento de la peticion de solidaridad, debido que es un deber legal, y constitu cional , de conformidad con el al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de
personal. , además la empresa debio de conceder el rompimiento de la peticion de solidaridad, debido que es un deber legal, y constitu cional , de conformidad con el al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C-493 de 1997, C-690/02 Sentencia C1162/00, y el artículo 10 de la ley 1437 del 2011 y hagan e xtensiva dichas sentencias, y decrete el rompimiento de la solidaridad ,expidiendo la primera factura del total de la deuda dejadas por los arrendatarios las sentencias que han ordenado el rompimiento de la solidaridad Y LA RECONEXION DELS SERVICIOS ,T -927/99, T1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02, T-953/02 y T-011/03,T-490 del 2003 T -581/08 T -019/02 T -636 /00 T -1016 de 1999 T -500/03, T -525 de 2005 T1432/00, T-723 de 2005, T -1006706 T-227/07, t-270/2007,, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C -493 de 1997, C -690/02
Sentencia C-1162/00, al artíc ulo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019,, y en su lugar ordenar a la empresa
Sentencia C-1162/00, al artíc ulo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019,, y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modifi cado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por las sentencias C-493 de 1997, C-690/02 Sentencia C1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, , y decrete el ro mpimiento de la solidaridad y en su lugar ordenar a la empresa de energía y a la superintendencia de servicios públicos darle cumplimiento al artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, declarado exequible por la s sentencias C -493 de 1997, C690/02 Sentencia C -1162/00, al artículo 16 de la ley 1755 del 2015 a la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, y decrete el rompimiento de la solidaridad ORDENANDO A LA SUPERSERVCICIO DARLE CUMPLIMIENT O A LOS artículos 75, , 79, y el artículo 159 de la ley 142 de 1994, HACIENDO EXTENSIVA LA SENTENCIAS C -263 DE 1996 ,cumplan sus funciones ,debido que durante 26 años no lo vienen haciendo , permitiendo que las empresas de servicios
EXTENSIVA LA SENTENCIAS C -263 DE 1996 ,cumplan sus funciones ,debido que durante 26 años no lo vienen haciendo , permitiendo que las empresas de servicios públicos violen los artículos 128,129,130,140,141,154,155,159 de la ley 142 de 1994 y los precedente ,y la jurisprudencia en las sentencias C-150 DEL 2003, Y C389/02 y la reconexión del servicios, y estas sentencias que prohíben suspender los servicios de forma unilateral T -927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02, T-953/02 y T-011/03,T-490 del 2003 T-581/08 T-019/02 T-636 /00 T-1016 de 1999 T500/03, T-525 de 2005 T -1432/00, T-723 de 2005, T -1006706 T-227/07, t-270/2007, T-206 /2021, T -816 DEL 2016, T -812/2012 , que han que han prohibido a las empresas suspender el servicio de forma unilateral, y C -150/2003, C1162/00, EXEQUIBLE, 129 de la Ley 142 de 1994: Sentencia C -636 de 2000, , artículo 18 de la ley 689 de 2001, declarado exequibles por las sentencias C -493 de 1997, C690/02, Sentencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), T -230 DEL 2020, sentencias T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, TPRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), T -230 DEL 2020, sentencias T -927/99, T -1016/99, T -1432/00, T334/01, T-1225/01, T-798/02, T-953/02 y T-011/03,T490 del 2003 T-581/08 T-019/02Acción de Cumplimiento Proceso Nº 2022-00397-01 Sentencia de segunda instancia
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T-636 /06 T -1016 de 1999 T -500/03, T -525 de 2005 T -1432/00, T723 de 2005, T1006706 T -227/07 T -270/07 Y QUE HAN ORDENADOS A LAS EMPRESA
CONCEDER EL DERECHO DE PETICION ORDENANDO SOLO COBRAR LAS LA
PRIMERAS FACTURA DEJADS DE PAGAR por Los Usurarios ARRENDATARIOS ,
SEXTO QUE los magistrado ordene A la superintendencia de servicios públicos la doctora Natacha García, A DARLE CUMPLIMIENTO los artículos 77 y 86 de la ley 1437 del 2011, DECLARADO ESEQUIBLE POR LAS Sentencia C -007 de 2017 Corte Constitucional, la cortes constitucional declaro exequible el artículo 77 de la ley 1437 del 2011 el artículo 86 de la ley 1437 del 2011 declarado exequible por la SENTENCIAS a C -721/15 ARTICULO 86 DE LA LEY 1437 DEL 201 que se abstenga de seguir durando hasta 430 días para fallar un recurso de apelación ocasionándole a los suscriptores y usuarios un perjuicio irremediables, debido que
abstenga de seguir durando hasta 430 días para fallar un recurso de apelación ocasionándole a los suscriptores y usuarios un perjuicio irremediables, debido que cuando quiera fallar la superservicios, ya los arrendatarios se han ido y dejando la deuda, además actualmente hay cientos de personas que han vendido sus vivienda y los compradores le tienen retenida dinero que se encuentra en reclamación, otros han tenido que desistir de los recurso para pagar el reclamos, y entregar el paz y salvo al n uevo propietario, por lo que esta demora es una falta disciplinaria , por violación a, transcurrido este plazo se entiende que la decisión es negativa, por no fallarse en 60 días según los artículos 77 y 86 de la ley 1437 del 2011 y por no existir prueba que se encuentra en periodo probatorios de acuerdo al artículo 159 de la ley 142 de 1994 y la ley 1437 del 2011, con fundamento en EL CONCEPTO UNIFICADO SSPD –OJU-2010-15 EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SOBRE TERMINO PAR A RESOLVER EL RECURSO DE APELACION INCISO Término para resolver el recurso de apelación por parte de la Superintendencia. De acuerdo con el artículo 60 del C.C.A., y a falta de un término expreso en la materia, la Superintendencia cuenta con un término de (2) meses contados a partir del momento en que recibe el expediente para resolver los recursos de apelación. Transcurrido este plazo se entiende que la decisión es negativa. Al igual que ocurre con el término de la empresa, este plazo puede interrumpirse mientras dure la práctica de pruebas que lleguen a decretarse.
los recursos de apelación. Transcurrido este plazo se entiende que la decisión es negativa. Al igual que ocurre con el término de la empresa, este plazo puede interrumpirse mientras dure la práctica de pruebas que lleguen a decretarse.
SEPTIMO QUE los magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios a acción de cumplimiento para que el magistrado ordene a la empresa afinia y a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios REVOCANDO LA RESOLUCION REVOCANDO LA RESOLUCION No 202282000368605 del 21-06-2022 donde confirma la decisión No 202290331433 del 26 de mayo del 2022, por medio de la cual la superservicios rechaza lo s recurso de queja, que presente los recurso extemporáneo manifestando que el recurso supuestamente se vencía el 03 de marzo del 2022 y yo presente el recurso el 06 de marzo del 2022, donde yo aclare a la superservicios que el día 06 de marzo aun me encontraba dentro del periodo para presentar dichos recursos, cuando la e
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