TA CES - 20-001-33-33-002-2023-00168-01-(07-03-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-002-2023-00168-01-(07-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, siete (07) de marzo dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Apelación de
Sentencia
DEMANDANTE: Jaime Enrique Casalins Camacho DEMANDADO: Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y
Departamento del Cesar.
RADICADO: 20-001-33-33-002-2023-00168-01
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO
I.- ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
II.- ANTECEDENTES PROCESALES.
2.1.- HECHOS.
Señaló la parte actora , que el día 29 de septiembre de 2020, solicitó al Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías a las que tenía derecho, con ocasión a su labor como docente en los servicios educativos estatales.
Indicó que, mediante de la Resolución No. 5999 del 6 de octubre de 2020 , la Secretaría de Educación del Departamento del Cesar , le reconoció las cesantías solicitadas; sin embargo, manifestó , que la s mismas fueron pagadas fuera del término establecido por la ley, 70 días hábiles.
Secretaría de Educación del Departamento del Cesar , le reconoció las cesantías solicitadas; sin embargo, manifestó , que la s mismas fueron pagadas fuera del término establecido por la ley, 70 días hábiles.
Aseguró, que el pago por concepto de cesantías fue puesto a su disposición el día 29 de diciembre de 2020, generándose -según se expone88 días de mora a cargo de las demandadas.
Finalmente expresó, que el 28 de febrero de 2022, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a las entidades demandadas y que estas resolvieron negativamente la solicitud presentada.
2.2.- PRETENSIONES.
La parte accionante, solicitó lo siguiente:
Se declare la nulidad del acto ficto configurado el día 28 de mayo de 2022, frente a la petición de fecha 28 de febrero de 2022, que negó el derecho a pagar la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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A título de restablecimiento del derecho pidió condenar al Departamento del Cesar al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo , contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía s, de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.
De igual forma, solicitó se condene a La Nación-Ministerio de Educación Nacionallos 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía s, de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.
De igual forma, solicitó se condene a La Nación-Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la referida sanción moratoria, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías.
Por último, exigió que se condene a las entidades demandadas al reconocimiento y pago del ajuste de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria , tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desd e la fecha en que se efectuó el pago de la s cesantías, hasta el momento de ejecutoria de la sentencia que ponga fin a la controversia
III.- PROVIDENCIA RECURRIDA
El Juzgado Segundo Administrativo d e Valledupar, en sentencia de fecha 4 de septiembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda. Indicó que, de acuerdo a los elementos de prueba aportados al proceso, se encuentra acreditado que la administración no incurri ó́ en un retardo al expedir el acto administrativo que autorizó el retiro de cesantías parciales, en tanto la petición de la solicitud se radicó el 29 de septiembre de 2020, de manera que el plazo de los 15 días previstos en el artículo 4 de la Ley 1071/2006 vencía el 21 de octubre de
de la solicitud se radicó el 29 de septiembre de 2020, de manera que el plazo de los 15 días previstos en el artículo 4 de la Ley 1071/2006 vencía el 21 de octubre de 2020 y la Resolución 005999 se profirió́ el 06 de octubre de 2020, esto es, antes de vencido el termino para la expedición de la resolución. Señaló que, el presente asunto tiene aplicación la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo dentro del término de ley; y como existe constancia de notificación del acto administrativo, se aplicar á el presupuesto en el cual la sanción mo ratoria corre 55 días hábiles posteriores a la notificación, que corresponde a: i) 10 días posteriores a la certificación de acceso al acto y ii) 45 días para efectuar el pago. Añadió que, teniendo en cuenta que, el acto administrativo, fue notificado al demandante el 19 de octubre de 2020, los 10 días de la ejecutoria corrieron hasta el 03 de noviembre de 2020, y, los 45 días para que se efectuara el pago iban hasta el 10 de enero de 2021, no obstante, los recursos fueron girados el 29 de diciembre de 202 0, es decir, dentro del plazo de los 55 días de que trata la norma, de conformidad con la certificación expedida por la Fiduprevisora. Por último, manifestó que, al haberse demostrado plenamente que no se present ó pago tardío de las cesantías, el demandan te no se hace acreedora de la indemnización moratoria preceptuada en la Ley.
IV.- RECURSO DE APELACIÓNNulidad y Restablecimiento del Derecho
pago tardío de las cesantías, el demandan te no se hace acreedora de la indemnización moratoria preceptuada en la Ley.
IV.- RECURSO DE APELACIÓNNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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El apoderado de la parte demandante, solicita se revoque la providencia apelada proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupa r, en el sentido de indicar correctamente, los días de sanción por mora de los cuales son responsables las entidades demandadas.
Indica que, desde la fecha de solicitud de las cesantías de la accionante, la fecha oportuna de notificación y pago del acto administrativo de reconocimiento era el 24 de diciembre de 2020, por lo cual asevera que, trascurrieron 5 días de sanción por mora, contrario a lo que estableció el a-quo en la sentencia objeto de apelación, toda vez que, el día de pago efectivo de las cesantías parciales reconocidas fue el 29 de diciembre de 2020.
Afirma que, el conteo de los términos según el nuevo decreto es el siguiente: - Solicitud reconocimiento de cesantías: 29 de septiembre de 2020 - Fecha oportuna de notificación de acto administrativo: 21 de octubre de 2019 - Fecha oportuna de pago de cesantía: 24 de diciembre de 2020 - Resolución de reconocimiento: 5999 del del 6 de octubre de 2020 - Fecha notificación: 19 de octubre de 2020 - Fecha pago cesantía: 29 de diciembre de 2020.
- Resolución de reconocimiento: 5999 del del 6 de octubre de 2020 - Fecha notificación: 19 de octubre de 2020 - Fecha pago cesantía: 29 de diciembre de 2020.
Por último, reitera que se causó una mora de 5 días contrario a lo que estableció el juez de primera instancia, por lo que se generó una responsabilidad compartida que debe estudiarse a la luz de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019.
V.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. - En esta instancia no se corrió traslado para alegar de conclusión. El Ministerio Público no rindió concepto.
VI.-CONSIDERACIONES. –
6.1. -Competencia.
Procederá la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.
6.2. Prelación de fallo.
Antes de entrar a estudiar el presente asunto de fondo planteado en esta oportunidad, se debe señalar que, en la actualidad, la Sala tiene a su conocimiento procesos que entraron a proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permi te decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.
En el presente asunto, el tema objeto de debate se refiere al reconocimiento y pago
orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”.
En el presente asunto, el tema objeto de debate se refiere al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías , tema sobre el cual, elNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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Consejo de Estado de forma unificada sentó precedente vinculante y obligatorio 1, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Sala se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.
6.3.- Problema Jurídico.
Corresponde a esta Sala establecer, si es procedente ordenar el reconocimiento y pagó de la indemnización moratoria, por el pago tardío de las cesantías parciales solicitadas a favor de la accionante.
En caso de que la premisa anterior resulte ser afirmativa, se deberá establecer si la demandante tiene derecho el periodo de mora reclamado por el recurrente.
Tesis de la Sala:
La Sala sostendrá que en el presente asunto no se configuró la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales de conformidad con las hip ótesis establecidas por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación.
6.4.- Fundamentos jurídicos
6.4.1.- De la regulación de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías.
La Ley 244 de 1995 estableció los términos para el pago oportuno de las cesantías a los servidores públicos, indicando que dentro de los quince (15) días hábiles
La Ley 244 de 1995 estableció los términos para el pago oportuno de las cesantías a los servidores públicos, indicando que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías, la entidad debe expedir la resolución correspondiente y que cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha en que quede en firme el acto de reconocimiento, para proceder al pago de la prestación reconocida.
También indicó la mentada ley que, en caso de mora en el pago de las cesantías, la entidad obligada debe reconocer y pagar de sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las cesantías reconocidas.
De lo anterior, se puede concluir que (i) las cesantías se causan por periodos anuales y son pagadas al servidor público de manera parcial o definitiva según la situación administrativa que se presente, ya sea que continúe la relación l aboral con el Estado o haya finalizado; (ii) la liquidación de la cesantía debe estar contenida en un acto administrativo precedido por la petición del trabajador; (iii) la entidad cuenta con 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de liquidación de las cesantías, con la excepción que señala la norma, para expedir la resolución de reconocimiento; (iv) la entidad cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la ejecutoria del acto liquidador para cancelarlas; y (v) si la entidad no realiza el pago dentro del término estipulado en la norma, debe reconocer y pagar una indemnización por mora equivalente a un día de salario por
(45) días hábiles, a partir de la ejecutoria del acto liquidador para cancelarlas; y (v) si la entidad no realiza el pago dentro del término estipulado en la norma, debe reconocer y pagar una indemnización por mora equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de la cesantía.
Mediante el Decreto 2831 de 20052, se estableció el trámite de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
1Sentencia de unificación Radicación 08001 23 31 000 2011 00628-01 (0528-14). sentencia del 25 de agosto de 2016, M.P. Luis Rafael Vergara Quintero, y Consejo de Estado - Sentencia CESUSII-012-2018 de 18 de julio de 2018, expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). . 2 “ARTÍCULO 2°.RADICACIÓN DE SOLICITUDES.- Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorialNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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Magisterio, regulando el procedimiento en cuanto a la radicación de las solicitudes, la entidad encargada de las mi smas, el trámite y el reconocimiento de dichas prestaciones.
Al respecto se precisa que (i) la solicitud de reconocimiento de prestaciones sociales debe ser radicada ante la secretaria de educación de la respectiva entidad territorial a cuya planta perten ezca el solicitante, de acuerdo con el formulario
prestaciones.
Al respecto se precisa que (i) la solicitud de reconocimiento de prestaciones sociales debe ser radicada ante la secretaria de educación de la respectiva entidad territorial a cuya planta perten ezca el solicitante, de acuerdo con el formulario adoptado por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, (ii) la secretaría de educación del ente territorial deberá expedir dent ro del término de 15 días posteriores a la radicación, el proyecto del acto administrativo de reconocimiento a la fiduciaria encargada de administrar los recursos del fondo, (iii) previa aprobación por parte de la fiduciaria, la secretaria de educación de berá suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del fondo y posteriormente remitir a la fiduciaria, copia del acto administrativo para efectos del pago.
Posteriormente, la Ley 1071 de 2006 “por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, en su artículo 23 estableció el ámbito de su aplicación, y en su artículo 5 consagró la sanción por retardo en el pago del auxilio de cesantía que es reconocida a los empleados públicos:
certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que
adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite. ARTÍCULO 3°. GESTIÓN A CARGO DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 y el artícul o 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del mane jo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo.
4. Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.
5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de l Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que estos se encuentren en firme […] ARTÍCULO 4°. TRÁMITE DE SOLICITUDES. - El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los
elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación. ARTÍCULO 5°. RECONOCIMIENTO. - Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del fondo, deberá ser suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.” –Se subraya y resalta por fuera de texto3 “Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. - Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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“Artículo 5°. MORA EN EL PAGO. - La entidad pública pagadora tendrá un plazo
Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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“Artículo 5°. MORA EN EL PAGO. - La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta pres tación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.” -Sic para lo transcrito-.
De esta manera, el personal docente tiene derecho a reclamar la sanción moratoria siempre que haya mora o retardo del pago de las c esantías que hayan sido reconocidas, por cuanto tienen la calidad de empleados públicos y en aplicación del principio de favorabilidad y no regresión de los derechos laborales de los empleados públicos.
En este sentido, se pronunció el Consejo de Estado en sentencia de unificación de fecha 18 de julio de 2018 4, donde fijó las reglas jurisprudenciales aplicables a los docentes y su derecho a la sanción moratoria.
En este sentido, se pronunció el Consejo de Estado en sentencia de unificación de fecha 18 de julio de 2018 4, donde fijó las reglas jurisprudenciales aplicables a los docentes y su derecho a la sanción moratoria.
“(…) 193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales:
3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimi ento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las con diciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley5 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento
dispuesto en la ley5 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
4 Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18 5 Artículos 68 y 69 CPACA.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del
CPACA. (…)”.
Estableciendo el siguiente cuadro para el conteo de los térm inos según el caso concreto, así:
6.4.2.- De lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo:
El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo
se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley , con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 20-001-002-2023-00168-01 Sentencia de 2ª Instancia
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Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones
del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.
La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.”6
6.4.3.- De la indexación de la sanción moratoria.
Sobre el particular, la sentencia de unificación 012 de 2018 -antes referida -, estableció que la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, no es procedente, ya que, la sanción en si misma co mporta una penalidad de carácter económico y su intención no es compensar o remunerar algún trabajo, así lo indicó el alto tribunal:
“(…)
181. De este modo, la jurisprudencia del Consejo de Estado igualmente ha caracterizado la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías como
lo indicó el
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