TA CES - 20-001-33-33-003-2014-00479-01-(19-07-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-003-2014-00479-01-(19-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (SEGUNDA INSTANCIA –
ORALIDAD)
DEMANDANTE: ENRIQUE BENAVIDES MONTENEGRO Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - CESAR
RADICADO No: 20-001-33-33-003-2014-00479-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I. ASUNTO. -
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR – CESAR, contra la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR de fecha 11 de febrero de 20 20, en la cual se accedió a las pretensiones incoadas en la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable al municipio de Valledupar, de los perjuicios morales ocasionados a ADELA AMALIA IBARRA SUÁREZ, ENRIQUE BENAVIDES MONTENEGRO, ANGILY SHARI BEN AVIDES IBARRA, EVA SANDRITH BENAVIDES IBARRA, y "DB"; como consecuencia de las lesiones de que fue víctima esta última persona, el día 12 de octubre de 2012, en las instalaciones de la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre, del municipio de Valledupar, cuando contaba con 7 años de edad.
SEGUNDO: Condénese al municipio de Valledupar, a pagar por concepto de
las instalaciones de la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre, del municipio de Valledupar, cuando contaba con 7 años de edad.
SEGUNDO: Condénese al municipio de Valledupar, a pagar por concepto de perjuicios morales, a favor de cada uno de los demandantes, las siguientes sumas:
TERCERO: Condénese al municipio de Valledupar, a pagar a favor de "DB" en su condición de víctima directa, por concepto de daño a la salud, la suma de 100
SMLMV.
CUARTO: Prohíbase la expedición de copias de la parte resolutiva de este fallo a personas distintas a quienes fueron partes dentro del proceso. Lo anterior, tal y como so indicó en el acápite "cuestión previa", para salvaguardar el interés superior de un menor de edad que se vio inmerso en un delito contra su integridad sexual.Reparación Directa
Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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QUINTO: Conminar al municipio de Valledupar, para que en lo sucesivo, ga rantice la protección de los niños pertenecientes a la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre y demás instituciones educativas públicas (de primaria y secundaria) localizadas dentro de su circunscripción territorial, para evitar que hechos como los debatidos en este asunto vuelvan a presentarse.
SEXTO: La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.” -SicII.- ANTECEDENTES. -
SEXTO: La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.” -SicII.- ANTECEDENTES. -
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS. -–1
Se precisa que esta Corporación también se abstendrá de mencionar los nombres de los menores de edad que integran el núcleo f amiliar de los padres demandantes, en procura de salvaguardar su identidad como bien lo hizo la primera instancia, y dada la gravedad del hecho que le da origen a este proceso, por lo que en adelante se hará mención a sus iniciales para diferenciarlos entre sí. Hecha esta precisión, se procede al resumen de los hechos expuestos en la demanda en los siguientes términos:
De conformidad con los hechos expuestos en la demanda, el 12 de octubre de 2012 el menor L.E.B.I., se encontraba estudiando en la Instituc ión Educativa Joaquín Ochoa Maestre de Valledupar, en el grado segundo de primaria, jornada de la mañana, centro educativo en el cual mencionado menor fue accedido carnalmente por una persona desconocida.
Manifiesta que el menor L.E.B.I., después de lo sucedido intentó resguardarse en uno de los techos de la institución para huir del agresor, posteriormente, el menor ingresó al salón de clases, donde su educadora logró percatarse de lo ocurrido, trasladando al menor a la seccional CAIVAS.
Asegura que los hechos relatados por el menor fueron puestos en conocimiento
ingresó al salón de clases, donde su educadora logró percatarse de lo ocurrido, trasladando al menor a la seccional CAIVAS.
Asegura que los hechos relatados por el menor fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS bajo el radicado N°200016001086201200579; del mismo modo, precisa que el menor L .B. fue valorado por el médico legista, el cual evidenció afectaciones físicas producto de la violación en el cuerpo del menor.
Asimismo, señala que el menor L.E.B.I., recibió acompañamiento por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (en adelante ICBF), para el esclarecimiento de los hechos a través de ent revistas y acompañamiento psicológico.
Así las cosas, aduce que el menor L.E.B.I., sufrió daños físicos y psicológicos, que indirectamente fueron extensibles a su grupo familiar, los cuales la entidad demandada está en la obligación de reparar, toda vez que la violación del menor se materializó por la omisión del deber de custodia por parte de la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre a cargo del Municipio de Valledupar.
2.2. -PRETENSIONES. -
1 Carpeta única, 01 expediente 201447900, Página 91 OneDrive. Pdf.Reparación Directa Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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En la demanda fueron incoadas en los siguientes términos:
“Fundado en los hechos expuestos y en el derecho que más adelante invocaré,
DEMANDO:
Primero: Declarar que EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR es administrativamente
En la demanda fueron incoadas en los siguientes términos:
“Fundado en los hechos expuestos y en el derecho que más adelante invocaré,
DEMANDO:
Primero: Declarar que EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR es administrativamente responsable por las lesiones sufridas de LUIS ENRIQUE BENAVIDES IBARRA con ocasión de los hechos narrados en esta demanda.
Segundo: Condenar a LA NACIÓN -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios MORALES: el equivalente en moneda de curso legal en
Colombia según el siguiente detalle:
● Para (L.E.B.I.), en la calidad de victima CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
● Para (A.M.I.S.), en la calidad de madre de la víctima CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
● Para (E.B.M.), en la calidad de madre de la víctima CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
● Para (E.S.B.I.), en la calidad de hermana de la víctima CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
● Para (A.S.B.I.), en la calidad de hermano de la víctima CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD: el equivalente en moneda de curso legal
en Colombia según el siguiente detalle:
● Para (L.E.B.I.), en la calidad de victima CIEN (100) salarios mininos legales mensuales vigentes.
Tercero: Disponer que las sumas liquidadas de dinero que se reconozcan en la
en Colombia según el siguiente detalle:
● Para (L.E.B.I.), en la calidad de victima CIEN (100) salarios mininos legales mensuales vigentes.
Tercero: Disponer que las sumas liquidadas de dinero que se reconozcan en la sentencia devengarán intereses del D.T.F. desde el momento en que quede ejecutoriado el fallo, y moratorios bancarios después de los diez meses de ejecutoria.
Cuarto: Condenar en costas a la entidad demandada.
CUANTIA Y COMPETENCIA
Estimo la cuantía en la suma de $ 61,600.000, que es el monto a que equivalen los cien salarios minios legales mensuales, reclamados como p erjuicios morales reclamados por mis mandantes, Se estima en este valor la cuantía por tratarse de pretensiones acumuladas y ser esta la pretensión mayor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 157 del C. de P.A y de lo C.A.
En razón de la naturaleza del asunto la competencia radica en su despacho.” 2
2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida el 14 de agosto de 20 153, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
2 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Página 91 Onedrive.Pdf. 3 Carpeta Única, 01 Expediente 2014-479, Admisión De La Demanda, Páginas 106-107 OneDrive. Pdf.Reparación Directa
3 Carpeta Única, 01 Expediente 2014-479, Admisión De La Demanda, Páginas 106-107 OneDrive. Pdf.Reparación Directa Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Dentro de la oportunidad conferida y siendo debidamente n otificado el Municipio de Valledupar no se pronunció al respecto.
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 19 de abril de 2017 se realizó la audiencia inicial 4 fecha en la cual se saneó el proceso, se estableció la fijación del litigio, se decretó la práctica de pruebas, y se dejó constancia de la inasistencia del apoderado de la parte demandada, razón por la cual no se surtió la etapa conciliatoria.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El 18 de septiembre de 2017 5, se realizó la audiencia de pruebas, fecha en la cual se allegó prueba documental solicitada por la parte actora, se deja constancia de la inasistencia de la demandada, y se accede al desistimiento del testimonio del señor Sandro Santiago Romero manifestada por la apoderada de la parte actora, quien adicionalmente requirió el aplazamiento de la declaración de la señora Belia Orozco Marriaga, la cual fue aceptada en aplicación de lo previsto en el artículo 316 del código General del proceso (en adelante CGP), por lo que se fijó como fecha para continuar con la audiencia el 17 de enero de 2018.
En la fecha señalada6 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas,
adelante CGP), por lo que se fijó como fecha para continuar con la audiencia el 17 de enero de 2018.
En la fecha señalada6 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas, dejándose constancia de la inasistencia del apoderado de Municipio de Valledupar y el Ministerio Público ; se realizó el saneamiento del proc eso, se reprogram ó la audiencia de pruebas y se procedió a citar a la señora Belia Orozco Marriaga, con el fin de que rindiera su declaración, la cual fue recibida el 23 de marzo de 20187, fecha en la cual se declaró terminado el periodo probatorio y se ot orgó traslado para alegar de conclusión.
2.3.4.1.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer los hechos y la presunta responsabilidad que recae sobre las entidades demandadas, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:
Junto con la demanda se aportaron los documentos que acreditan la relación de parentesco y poderes otorgados por el núcleo familiar 2.3.4.2. Demandantes
VÍCTIMA DIRECTA PODER REGISTRO CIVIL
DE NACIMIENTO L.E.B.I. 102 87
VÍCTIMAS INDIRECTAS
PARENTESCO
PODER
REGISTRO CIVIL
DE
NACIMIENTO/DE
CLARACIÓN
EXTRAPROCESA
L DE CONVIVENCIA E.B.M. Padre Folios 102A.M.I.S. Madre Folios 104E.S.B.I. Hermana Folios 102 Folio 6
EXTRAPROCESA
L DE CONVIVENCIA E.B.M. Padre Folios 102A.M.I.S. Madre Folios 104E.S.B.I. Hermana Folios 102 Folio 6 A.S.B.I. Hermana Folios 102 Folios 3
Noticia criminal -FPJ-2de fecha 12 de octubre de 2012, hora 17:38 por medio de la cual la señora A .M.I.S. pone en conocimiento de la autoridad receptora, que su hijo L.E.B.I., de siete años de edad, fue víctima del delito acceso carnal
4 Carpeta Única, 01 Expediente 201447901, Audiencia Inicial, Folio 120 A 123, OneDrive. Pdf. 5 Carpeta Única,01 Expediente 2014-479-00, Audiencia De Pruebas, Folio 141ª 143, Onedrive.Pdf. 6 Carpeta Única, 01 Expediente 2014-479-00, Segunda Audiencia De Pruebas, Folios 148 A 149, Onedrive.PDF. 7 Carpeta Única, 01 Expediente 2014-479-00, Audiencia De Pruebas, Folios 156 A 158, OneDrive. PdfReparación Directa Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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violento, dentro de las instalacion es del Colegio Joaquín Ochoa Maestre de Valledupar.8
Carátula del caso noticia criminal 200016001086201200579, despacho asignado Fiscalía 13 Seccional CAIVAS, en la que figura como denunciante la
Valledupar.8
Carátula del caso noticia criminal 200016001086201200579, despacho asignado Fiscalía 13 Seccional CAIVAS, en la que figura como denunciante la señora A.M.I.S., como víctima el menor L.E.B.I., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, al igual se consigna que el presunto sujeto activo de la conducta punible se encuentra en averiguación.9
Formato integral programa metodológico emitido por la Fiscalía General de la Nación, año 2012, c onsecutivo 00579, fiscal encargada Lucila Mercedes Vidal Luque, formato mediante el cual se describen de manera sucinta los hechos objeto de investigación conforme a las narraciones realizadas por la madre del menor , arrojando como hipótesis delictiva, menor de edad abusado en colegio de fecha 12 de octubre de 2012, oficiando entrevistas para esclarecer los hechos con apoyo de la estructura policial judicial. 10
Orden de fecha 2 de diciembre de 2013, expedida por la Fiscalía 1 3 Seccional CAIVAS de Valledupar, dentro del proceso radicado 200016001086201200579, a través de la cual se ordena a servidor de la Policía Judicial, escuchar en entrevista a la víctima y a la denunciante, a fin de esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.11
Investigador de campo -FPJ-11de fecha 5 de diciembre de 2013, diligenciado por el PT Jaime Andrés Duque Moreno, mediante el cual se pone en conocimiento a la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS de Valledupar, que se tomó
por el PT Jaime Andrés Duque Moreno, mediante el cual se pone en conocimiento a la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS de Valledupar, que se tomó declaración jurada a la denunciante A.M.I.S.; y se solicitó a defensora de familia para que recepcione entrevista al menor L.E.B.I. (víctima).12
Solicitud de entrevista emitida por SIJIN – DECES 29.54 N°:2013, de fecha 5 de diciembre de 2013, remitida a la Dra. Nancy Castro Vence, solicitando su colaboración en la realización de la entrevista al menor L.E.B.I., domiciliado en el Municipio de Valledupar, de carácter urgente con la finalidad de ser anexada a la investigación adelantada por la fiscalía 13.13
Declaración jurada -FPJ-15de fecha 05 de diciembre de 2013, mediante la cual el PJ Jaime Andrés Duque Moreno y la Fiscal que interviene como Fiscal 13 seccional Lucila Mercedes Vidal, recibe el testimonio de la señora A.M.I.S., quien manifiesta los hechos acaecidos el día 12 de octubre de 2012, donde su hijo menor de edad fue víctima de un abuso sexual por parte de un desconocido dentro de las instalaciones del Colegio Joaquín Ochoa Maestres, asimismo describe el acompañamiento que tuvo por parte de los docentes de dicha institución y aclara que el llamado de alerta fue realizado por un docente, quien se dirigió hasta su casa y le manifestó que debía dirigirse al CAIVAS porque su hijo L.E.B.I. había sido agredido, pero solo t uvo claridad de la agresión al
se dirigió hasta su casa y le manifestó que debía dirigirse al CAIVAS porque su hijo L.E.B.I. había sido agredido, pero solo t uvo claridad de la agresión al llegar al CAIVAS, donde le manifestaron que su hijo fue víctima de un abuso sexual. 14
8 Carpeta única, 01 expediente 201447900, Pág. 13-19 OneDrive. Pdf. 9 Carpeta única, 01 expediente 201447900, folio 11 OneDrive. Pdf 10 Carpeta única, 01 expediente 201447900, folios 29 a 32 OneDrive. Pdf 11 Carpeta única, 01 expediente 201447900, folios 33 a 35 a OneDrive. Pdf 12 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folios 37 A 39, Onedrive.Pdf 13 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folios 41 A 43, Onedrive.Pdf 14 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folios 45 A 48, Onedrive.PdfReparación Directa Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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El 29 de octubre de 2012 el ICBF entrevista al menor L.E.B.I., quien asistió en compañía de su progenitora A.M.I.S. asimismo se describe que el menor tiene 8 años de edad, a quien se le formul ó un cuestionario tales como nombre, y si conoce las razones de la entrevista a lo que respondió que; “sí, por lo del colegio” del mismo modo el menor relata los hechos ocurrido s y manifiesta en
8 años de edad, a quien se le formul ó un cuestionario tales como nombre, y si conoce las razones de la entrevista a lo que respondió que; “sí, por lo del colegio” del mismo modo el menor relata los hechos ocurrido s y manifiesta en cuento al abuso sexual que; “ me metió el pipi en la colita” del mismo modo manifestó desconocer al agresor dado que en palabras del menor no lo había visto antes, realizando una breve descripción física tales como ropa y color del sujeto no identificado, entrevista que fue recepcionada por la Defensora de Familia CZ Valledupar 2 Regional Cesar Nancy Castro Vence.15
Orden de archivo del proceso penal, emitida por la Fiscalía General de la Nación de fecha 26/12/2013, por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta, que dio lugar al acceso carnal abusivo con menor de 14 años en el cual resultó como víctima el menor L.E.I.B. y se deja constancia de la firma de la señora A.M.I.S., quien actúa como denunciante. 16
Oficio N°. 0212 de fecha 04 de 2014 mediante el cual el asistente Fiscalía 13 seccional Caivas Edgar Enrique Arias Medina, emitió oficio al Doctor Rubén Darío Ponce Esmeral, Procurador 177 Judicial II Penal, mediante el cual le solicitan comparecer al Desp acho de la Fiscalía 13 para los efecto de ser enterado de la orden de archivo de fecha 26/12/2013 en contra de las averiguación del responsable, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta.17
enterado de la orden de archivo de fecha 26/12/2013 en contra de las averiguación del responsable, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta.17
Constancia de Servicios Postales Nacionales S.A. correos de Colombia – Aerograma, mediante el cual, la Fiscalía Tercera Seccional Caivas, remitente a la señora A.M.I.S., citación para que comparezca al Despacho con la finalidad de notifica r de manera personal de las diligencias adelantadas de fecha 26/12/2013 mediante la cual, se concluyó la imposibilidad para establecer el sujeto activo de la conducta, comunicación enviada el 04 de marzo de 2014 18
Informe pericial 2013C-04010300705 del 04 de marzo de 2013, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cesar – Grupo Psicología forense de fecha 04 de marzo de 2013, mediante la cual, se desarrolla una valoración Psicológica Forense, y una revisión del archivo Institucional en el que reposa el Informe Sexología N° 2012C04010304341 del 12/10/2012 e informe 2012C -04010305087 del 17/12/2012, con la finalidad de esclarecer el presunto abuso sexual en contra del menor L.E.I.B., razón por la cual, el perito de esta dili gencia analiza los archivos y emite conclusiones evaluando los relatos del menor quien asiste en compañía de su progenitora, sin embrago, se aclara que la exploración del menor se hizo extremadamente difícil, dada la escasa colaboración del menor por prese ntar conductas
evaluando los relatos del menor quien asiste en compañía de su progenitora, sin embrago, se aclara que la exploración del menor se hizo extremadamente difícil, dada la escasa colaboración del menor por prese ntar conductas hiperactivas y narro los hechos acaecidos el 12 de octubre de 2012 y se describen los comportamiento y cambios en el menor por el presunto abuso sexual y se describe la dinámica familiar del menor, de igual manera se extrae un fragmento de la conclusión realizada en el informe técnico médico legal de sexología de fecha 12 de octubre de 2013 realizado por medicina legal 2012C04010304341 en los siguientes términos:
“. . . PERSONA QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA FENOTÍPICO Y DE GÉNERO ES MASCULINO, CON UNA EDAD CLÍNICA APROXIMADA DE OCHO (8) AÑOS,
15 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folios 49 A 50, Onedrive.Pdf 16 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folios 51 A 54, Onedrive.Pdf 17 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folio 55, Onedrive.Pdf 18 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folio 56, Onedrive.PdfReparación Directa Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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CON RELATO CLARO DE AGRESIÓN SEXUAL ANAL POR HOMBRE
DESCONOCIDO. ESCOLAR DE SEXO MASCULINO, QUIEN AL EXAMEN
MEDICO LEGAL DEL MOMENTO SE ENCONTRÓ: ANO CON DESGARROS DE
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CON RELATO CLARO DE AGRESIÓN SEXUAL ANAL POR HOMBRE
DESCONOCIDO. ESCOLAR DE SEXO MASCULINO, QUIEN AL EXAMEN
MEDICO LEGAL DEL MOMENTO SE ENCONTRÓ: ANO CON DESGARROS DE BORDES EDEMATOSOS, CONGESTIVOS, HIPERÉMICAS, CON ENROJECIMIENTO Y CON SANGRADO MUY LEVE, UBICADOS A LAS 12 Y6 EN
EL MERIDIANO DEL RELOJ RESPECTIVAMENTE, LO CUAL INDICA
MANIOBRAS SEXUALES RECIENTES ANALES. (...) 3. AL EXAMEN FÍSICO DEL
MOMENTO SE EVIDENCIA SIGNOS CLÍNICOS DE LESIONES RECIENTES, A
NIVEL DE SU SUPERFICIE CORPORAL, CONSISTENTES DE HABERSE
OCASIONADO POR MECANISMO DE TRAUMA CONTUNDENTE; QUE GENERA
INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL DE QUINCE (15) DÍAS {...}” 19 -sic-
Epicrisis de fecha 19 /10/2012, hora 11:02, N° 1096800633 emitida por la clínica Laura Daniela S.A. mediante la cual se describe que el menor de edad, es un masculino de 8 años, remitido a esta entidad por Sanidad Militar, con referencia de abuso sexual con acceso carnal violento dentro del centro educativo al cual pertenece, refiere lesiones tipo laceraciones y dolor en áreas perianal, del mismo modo se describe que se le ordenan medicamentos y control prioritario con psicología, en compañía de terapia ocupacional y de pediatría.20
Tac de cráneo simple10 de mayo de 2013 , ordenada por el médico tratante
mismo modo se describe que se le ordenan medicamentos y control prioritario con psicología, en compañía de terapia ocupacional y de pediatría.20
Tac de cráneo simple10 de mayo de 2013 , ordenada por el médico tratante adscrito al Batallón A.S.P.C. que arroja como conclusiones que este se encuentra dentro de los límites normales.21
El centro de electroencefalografía, Dra. CECILIA MORENO DE LA OSSA NEURÓLOGA, mediante informe de fecha 10/05/2013, describe como paciente a un masculino de 8 años L.E.B.I. quien es remitido por el Ejército Nacional para su valoración y se describe que se le realizó electroencefalograma digital a paciente que de conformidad a su historia clínica tiene trastornos de conducta y aprendizaje, quien además se encuentra sin medicación y se interpreta de la electroencefalografía “trazado de vigilia ANORMAL POR PAROXISMO
TEMPORAL”.22
Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar de referencia 29298, mediante el cual, se describe la solicitud de un servicio psiquiatría infantil y atención de la especialidad y se establece como diagnóstico presuntivo trastorno del comportamiento post violación.23
Formato de evolución médica, emitida por el Hospital Rosario Pumarejo de López del menor L.E.B.I. N°. 1096800633 mediante el cual se detalla que el paciente refiere traumas y necesita ser tratado por psiquiatría para estudio y manejo.24
Certificación de notas de tres periodos académicos del menor L.E.B.I emitido
paciente refiere traumas y necesita ser tratado por psiquiatría para estudio y manejo.24
Certificación de notas de tres periodos académicos del menor L.E.B.I emitido por la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre de fecha 22/03/2012, en el cual consta que el infante pertenecía al grado 01; en el documento también consta como fecha de i nicio el 22/03/2012, estaba inscrito en el “ círculo el mundo de los sueños 1”,y en el tercer periodo perteneció al círculo “los exploradores” jornada 1, y como tutor a cargo a Gina Marcela Beleño Ortíz , asimismo se describe de manera breve las asignaturas cursadas, las
19 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folio 57 A 68 Onedrive.Pdf 20 Carpeta única, 01 expediente 201447900, folios 69 a 72, OneDrive. Pdf 21 Carpeta única, 01 expediente 201447900, folios 73 a 75 OneDrive. Pdf 22 Carpeta única, 01 expediente 201447900, folio 76 OneDrive. Pdf 23 Carpeta única, 01 expediente 201447900, folio 77, OneDrive. Pdf 24 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folio 78 Onedrive.PdfReparación Directa Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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inasistencias y la valoración de puntajes y desempeño del menor y se describe que hacía parte de un programa denominado Modelo Círculos de Aprendizaje.25
Sentencia de Segunda Instancia
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inasistencias y la valoración de puntajes y desempeño del menor y se describe que hacía parte de un programa denominado Modelo Círculos de Aprendizaje.25
Publicación de la fuente informativa “Periódico Al día” de fecha 11 de noviembre de 2012, que titula el artículo “Qué tan seguras son las instituciones educativas”, en el cual se narran los hechos objeto de las pretensiones de la demanda y se denuncia el abuso de un menor de 8 años. 26
Constancia de conciliación fallida de fecha 03/12/20 14 emitida por la procuraduría 123 judicial II asuntos administrativos, Radicación N°1297/14 del 3 de octubre de 2017, convocantes Enrique Benavides Montenegro y otros, convocados Municipio de Valledupar - CESAR, los solicitantes manifiestan que el ánimo conciliatorio por concepto de perjuicios morales y reparación del daño a la salud por las lesiones personales que fue víctima el menor LB, estipularon una estimación razonada de sesenta y un millones seiscientos mil pesos, audiencia que se declaró fallida a nte la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. 27
Certificado catastral de la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre, la cual se encuentra adscrita al municipio de Valledupar. 28
Declaración juramentada recibida a la señora BELIA ISABEL OROZCO MARRIAGA, en su calidad de rectora de la institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre para la época de ocurrencia de los hechos.
Declaración juramentada recibida a la señora BELIA ISABEL OROZCO MARRIAGA, en su calidad de rectora de la institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre para la época de ocurrencia de los hechos.
2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Dentro de la oportunidad concedida el apoderado de la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el transcurso del proceso, el municipio se abstuvo de intervenir en esta etapa.
2.3.6.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: En este caso el Agente del Ministerio Público no rindió concepto
III.- SENTENCIA APELADA.
EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, mediante sentencia de 11 de febrero de 2020, mediante la cual se accedió a las súplicas incoadas en la demanda, en los siguientes argumentos:
“… Para la época de los hechos el menor agr aviado se encontraba vinculado a la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre del municipio de Valledupar, en calidad de estudiante dentro del modelo Círculos de Aprendizaje. De lo anterior dan cuenta los certificados de notas expedidos por esa instituci ón, correspondientes a los períodos 1, 2 y 3 del año 2012, aportados procesalmente y que obran a folios 56 al 59 y 61 al 62 del expediente.
Según se desprende de la declaración rendida por la señora Belia Isabel Orozco Marriaga, quien para la época de los hechos fungía como Rectora de la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre (minuto 04:59 CD audiencia de pruebas - folio
Marriaga, quien para la época de los hechos fungía como Rectora de la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre (minuto 04:59 CD audiencia de pruebas - folio 108 del plenario manifiesta que estuvo en ese cargo desde agosto de 2012 hasta enero de 2014, cuando fue trasladada a otra institución educativa) el modelo Circulo de Aprendizaje se desarrolló mediante un convenio entre el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación municipal, para lo cual utilizaban las instalaciones de
25 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folios 79 A 84 Onedrive.Pdf 26 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folios 85 A 86 Onedrive.Pdf 27 Carpeta Única, 01 expediente 201447900, Folio 88 Onedrive.Pdf 28 Carpeta Única, 01 Expediente 201447900, Folios 132 A 133 0, Onedrive.Pdf.Reparación Directa Proceso No. 2014-00479-01 Sentencia de Segunda Instancia
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la Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre (minutos 6:31 y 16:52 CD audiencia de pruebas fl. 108).
La Institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre, se encuentra adscrita al municipio de Valledupar, tal y como consta en la comunicación obrante a folio 103 del plenario, de fecha 26 de abril de 2017, suscrita por el doctor Luis Carlos Matute De La Rosa, en su calidad de Secretario de Educación Municipal, con la cual además allega el certificado de referencia catastral de la Institución Educativa en mención (fl.104).
de fecha 26 de abril de 2017, suscrita por el doctor Luis Carlos Matute De La Rosa, en su calidad de Secretario de Educación Municipal, con la cual además allega el certificado de referencia catastral de la Institución Educativa en mención (fl.104).
Que el agraviado para la época de los hechos era menor de edad, pues contaba con 7 años, tal y como se desprende del registro civil de nacimiento aportado al proceso (ver folio 4 del plenario).
Que el menor fue accedido carnalmente el día 12 de octubre de 2012, cuando se encontraba dentro de las instalaciones de la institución Educativa Joaquín Ochoa Maestre. Sustenta esto la siguiente prueba:
Informe técnico médico legal sexológico con radicación interna 2012C04010304341 de fecha 12 de octubre de 2012, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Regional Noroccidente Seccional Cesar - Sede Valledupar, suscrito por el doctor Heiner Santander Peñaranda Ibarra (fls. 15 -18), dentro del cual se describe: [. . .]
… Ahora bien, a folios 19 -20 reposa el formato integral p
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