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TA CES - 20-001-33-33-003-2015-00094-01-(06-10-2022)

Tribunal Administrativo del Cesar

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Detalles

Título
TA CES - 20-001-33-33-003-2015-00094-01-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Cesar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Valledupar, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO D EL DERECHO

(SEGUNDA INSTANCIA – ORALIDAD)

DEMANDANTE: KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA

DEMANDADA: E.S.E. HOSPITAL SAN MARTÍN DEL MUNICIPIO DE

ASTREA - CESAR

RADICADO: 20-001-33-33-003-2015-00094-01

MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO

I.- ASUNTO. -

Procede la S ala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la E.S.E HOSPITAL SAN MARTÍN DE ASTREA, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, de fecha 1 9 de diciembre de 2019, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO. DECLARAR la NULIDAD del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 8 de septiembre de 2014, suscrito por el Director del Hospital San Martin del Municipio de AstreaCesar, por medio del cual se resolvió negativamente la solicitud de reconocimiento y pago del salario y demás emolumentos reclamados por la señora KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DECLARAR que entre la señora KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA

KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DECLARAR que entre la señora KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA y el HOSPITAL SAN MARTIN DEL MUNICIPIO DE ASTREA CESAR, existió una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2011 y el 3 de febrero del 2012.

TERCERO. CONDENAR al HOSPITAL SAN MARTIN DEL MUNICIPIO DE ASTREACESAR a pagar a favor de la demandante KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA el valor equivalente a las prestaciones sociales recibidas por los empleados públicos de la planta de personal del HOSPITAL SAN MARTIN DEL MUNICIPIO DE ASTREACESAR, que desempeñaban similar labor, y reintegrar a la demandante los porcentajes de ley que debieron ser trasladados por la entidad como aportes al Sistema de Seguridad Social según se indicó en la parte motiva, teniendo en cuenta para ello, las sumas pactadas en cada contrato de prestación de servicios dentro del extremo temporal comprendido entre el 7 de septiembre de 2011 hasta el 3 de febrero del 2012.

CUARTO. - Las sumas que result en a favor del demandante, serán reajustadas conforme a la formula indicada en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. - DECLARAR que en el presente asunto NO ha operado el fenómeno de laNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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prescripción, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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prescripción, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO. - ORDENAR a KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA acreditar los aportes a pensión y salud que debió haber efectuado a los Fondos respectivos, durante el período en que se probó la prestación de sus servicios, a fin de que el HOSPITAL SAN MARTIN DEL MUNICIPIO DE ASTREACESAR le cancele el valor respectivo. En su defecto, el HOSPITAL SAN MARTIN DEL MUNICIPIO DE ASTREA - CESAR efectuará las cotizaciones a que haya lugar, descontando de las sumas adeudadas a KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA, el p orcentaje que a ésta corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: Se declara que el tiempo efectivamente laborado por KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, se computará para efectos pensionales.

NOVENO: Sin condena en costas en esta instancia.

DÉCIMO: La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia conforme a los artículos 192,194 y 195 del CPACA.

DÉCIMO PRIMERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.”

II.- ANTECEDENTES. -

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -

De conformidad con lo consignado en el acápite de la demand a, se extrae que la

Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:

2.1.- HECHOS. -

De conformidad con lo consignado en el acápite de la demand a, se extrae que la actora prestó sus servicios personales como auxiliar de laboratorio en el Hospital San Martín del municipio de Astrea – Cesar, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, así como en el mes de enero del año 2012.

Indicó que la vinculación a dicha entidad fue a través de contratos de prestación de servicios, en los que se le asignaban múltiples obligaciones a cargo del contratista; sin embargo , puntualiza que la actividad que desarrolló KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA, se llevó a cabo de manera permanente y subordinada, con las formalidades propias de una relación laboral.

Destaca que, el director del hospital le impartía órdenes a la hoy demandante, con el propósito que desempeñara sus labores como auxiliar de laboratorio en las mismas condiciones que el resto del personal de planta de la entidad.

Finalmente, considera que el mecanismo de contratación fue ideado para evitar el pago de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales que se derivan de una relación laboral.

2.2.- PRETENSIONES. –

Fueron incoadas en la demanda, en los siguientes términos:

“1º. Que se declare la nulidad del acto administrativo, contenido en el oficio de fecha 8 de septiembre del año 2014, a través del cual el Director del Hospital San Martin del Municipio de Astrea Cesar, negó el reconocimiento y el pago de los salarios dejados

“1º. Que se declare la nulidad del acto administrativo, contenido en el oficio de fecha 8 de septiembre del año 2014, a través del cual el Director del Hospital San Martin del Municipio de Astrea Cesar, negó el reconocimiento y el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones sociales, intereses e indexaciones a que tiene derecho la señoraKATTY YOLAIDYS HERRERA RIVERA, por haber prestado sus servicios personales a ese centro de salud como auxiliar de laboratorio.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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2º. Que entre LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN MARTIN DEL MUNICIPIO DE ASTREA CESAR, representado legalmente por el señor HECTOR JESUS RIVERA RANGEL, mayor, residente y domiciliado en el municipio de Astrea Cesar, o por la persona que haga sus veces, existió una relación de carácter laboral con la señora KATTY YOLAIDYS HERRERA RIVERA, quien prestó sus servicios personales a ese centro de salud, como auxiliar de laboratorio.

30. Como consecuencia de lo anterior, el HOSPITAL SAN MARTIN DEL MUNICIPIO DE ASTREA CESAR, debe pagar en favor de la señora KATTY YOLAIDYS HERRERA RIVERA, a título de indemnización y/o reparación del Daño, el equivalente a las prestaciones sociales, común devengada por los Empleados vinculados a dicha entidad, durante el período que prestó sus servicios, los cuales me permito discriminar

de la siguiente forma:

3.1. Por concepto de los salarios perteneciente a los meses deseptiembre, octubre,

entidad, durante el período que prestó sus servicios, los cuales me permito discriminar de la siguiente forma:

3.1. Por concepto de los salarios perteneciente a los meses deseptiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS m. cte ($ 2.674.333.00).

3.2. Por concepto de los salarios de los meses enero del año 2012, la suma de

SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS M.cte ($ 760.000.00).

3.3. Por concepto de la Indemnización moratoria por el no pago de las cesantías, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M.cte ($9.120.000.00) Para estas pretensiones sujetas en forma subsidiaria a lo que se logre demostrar dentro del proceso.

4º. De igual forma a título de indemnización o reparación del daño, el valor correspondiente a la cotización, por concepto de la pensión, salud, que debió trasladarse a los fondos correspondientes, durante el período que prestó sus servicios.

5º. Que se declare que el tiempo laborado por la señora KATTY YOLAIDYS HERRERA RIVERA, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios durante los años 2011 y 2012, se le debe computar para los efectos pensionales.

6° Las costas procesales y las agencias en derechos, frente a un eventual proceso.

7°. Para la actualización de las liquidaciones se habrá de tener en cuenta las fórmulas matemáticas financiera que para el efecto ha reconocido el consejo de estado.

6° Las costas procesales y las agencias en derechos, frente a un eventual proceso.

7°. Para la actualización de las liquidaciones se habrá de tener en cuenta las fórmulas matemáticas financiera que para el efecto ha reconocido el consejo de estado.

89. La parte demandada le dará cumplimiento estricto a la sentencia, tal como lo ordena el artículo 193,194,195, C.C.A.

9º. Se me reconozca personería para actuar como apoderado judicial de la señora

KATTY YOLAIDYS HERRERA RIVERA.[. . .]”-sic2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL. -

2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 17 de abril de 2015, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público. De igual modo, se orden ó sufragar gastos procesales y correr traslado al demandado, al Ministerio Publico y terceros relacionados.

2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La entidad demandada no intervino en esta etapa procesal.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 8 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial de la que trata el art ículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se fijó el litigio y se decretó la práctica de pruebas.

2.3.4.- PRUEBAS: Al proceso se allegaron como pruebas , los documentos que se

el proceso, se fijó el litigio y se decretó la práctica de pruebas.

2.3.4.- PRUEBAS: Al proceso se allegaron como pruebas , los documentos que se relacionan a continuación:

✓ Oficio de fecha 8 de septiembre del año 2014, expedido por el Gerente del Hospital San Martín de Astrea – Cesar, por el cual se responde a la petición elevada por la señora KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA, en el que se le informa que no le asiste derecho a percibir las prestaciones sociales reclamadas, ya que su vinculación fue por la modalidad de contrato por prestación de servicios, es decir, que sus labores las desarrolló sin subordinación1

✓ Copia de contrato de prestación de servicios de fecha 7 de septiembre del año 2011, suscrito entre Katty Yoleydis Herrera Rivera y el Hospital San Martín, con el objeto de que la actora prestara servicios como auxiliar de laboratorio en dicha entidad; el valor del contrato fue de $1.420.000.00, y se firmó por un plazo de dos meses contados a partir del 7 de septiembre del año 2011.2

✓ Copia de contrato de prestación de servicios de fecha 8 de noviembre del año 2011, suscrito entre Katty Yoleydis Herrera Rivera y el Hospital San Martín, con el objeto que la accionante prestara servicios como auxiliar de laboratorio en dicha entidad; el valor del contrato fue de $1.254.333.00, y se firmó por un plazo de un mes y 23 días, contado a partir del 8 de noviembre del año 20113

✓ Copia autenticada de contrato de prestación de servicios de fecha 3 de enero del año 2012 , suscrito entre Katty Yoleydis Herrera Rivera y el Hospital San

de un mes y 23 días, contado a partir del 8 de noviembre del año 20113

✓ Copia autenticada de contrato de prestación de servicios de fecha 3 de enero del año 2012 , suscrito entre Katty Yoleydis Herrera Rivera y el Hospital San Martín, con el objeto que la demandante prestara servicios com o auxiliar de laboratorio en dicha entidad; el valor del contrato fue de $760.000.00, y se firmó por un plazo de un mes, contado a partir del 3 de enero del año 2012.4

✓ Hoja de vida de la señora Katty Yoleidys Herrera Rivera, en donde se evidencia la formación profesional y desempeño laboral de la accionante.5

✓ Certificación de fecha 10 de abril de 2012, expedida por el Hospital San Martín, mediante la cual se indicó que KATTY YOLEYDYS HERRERA RIVERA prestó sus servicios como a uxiliar de laboratorio en esa empresa social del estado desde el año 2011, en distintos periodos, hasta el mes de marzo del año 2012.

✓ TESTIMONIALES: se recibió la declaración de ÓMAR SANTIAGO FERNÁNDEZ FLÓREZ, de la cual se extraen los siguientes apartes:

“. . . PREGUNTA: …Generales de ley… ¿Dónde vive? RESPUESTA: Actualmente estoy radicado en Santa Marta. PREGUNTA: ¿Qué dirección tiene? RESPUESTA: Torres del …Apartamento 203 bloque b . PREGUNTA: ¿Hasta qué grado estudió?

RESPUESTA: Universitario. PREGUNTA:¿A qué se dedica? RESPUESTA: Soy formulador de proyectos. PREGUNTA: ¿Tiene algún parentesco con las partes del

RESPUESTA: Universitario. PREGUNTA:¿A qué se dedica? RESPUESTA: Soy formulador de proyectos. PREGUNTA: ¿Tiene algún parentesco con las partes del proceso? RESPUESTA: Trabajamos, laboramos juntos. PREGUNTA: Manifieste al despacho señor Omar si usted conoce a la señora Katty Yoleidys Herrera Rivera y en

1 01Expediente2015-00094pág. 8 2 01Expediente2015-00094pág. 9-10 3 01Expediente2015-00094pág. 13-14 4 01Expediente2015-00094pág.17-18 5 01Expediente2015-00094pág.70-95Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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caso afirmativo, dígame ¿hace cuánto tiempo la conoce y por qué? RESPUESTA: A la señora Katty la conozco porque desde el 2011 cuando empecé mi proceso de labores en el Hospital San Martín de Astrea. PREGUNTA: Usted se desempeñaba en el Hospital San Martín de Astrea cuando conoció a la señora Katty, ¿Qué hacía usted en el Hospital? RESPUESTA: Era jefe de facturación y estadística. PREGUNTA: ¿Qué hacía la señora Yoleydis? RESPUESTA: Ella trabajaba en la parte del laboratorio clínico. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento en qué fecha estuvo vinculada la señora Katty Yoleydis Herrera Rivera con el Hospital San Mart ín de Astrea?, ¿qué cargo desempeñaba?, que ya lo dijo y ¿qué funciones realizaba?

vinculada la señora Katty Yoleydis Herrera Rivera con el Hospital San Mart ín de Astrea?, ¿qué cargo desempeñaba?, que ya lo dijo y ¿qué funciones realizaba?

RESPUESTA: Fechas exactas sé que ella com enzó en el 2011 a finales , porque cuando yo estuve en el 2011 en diciembre, ella estaba ahí, yo había comenzado a hacer las inducciones, ella se encontraba dentro del hospital hasta los primeros meses del 2012. PREGUNTA: ¿Qué funciones realizaba en el carg o que usted mencionó que tenía ella? RESPUESTA: Ella era la encargada de las muestras del laboratorio porque ella trabajaba con la doctora Helena Delgado, que era la encargada de ese laboratorio. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de qué manera estaba vinculada ella al Hospital San Martín de Astrea? RESPUESTA: ¿La forma de contratación? (si), No. no tengo conocimiento. PREGUNTA: Si, ¿cómo era, legal y reglamentaria?, ¿ nombrada? o ¿por contrato de prestación de servicios?

RESPUESTA: De eso si no sé. PREGUNTA: ¿señor Omar usted tiene conocimiento si la señora Katty Yoleydis Herrera Rivera recibía órdenes, directrices de algún jefe inmediato, y si estaba sometida al cumplimiento de horario? RESPUESTA: Claro, la doctora Helena Delgado como lo había dicho, era la jefe directa de Katty Herrera, cumplía horario porque nosotros llegábamos de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 y por lo general ellos que estaban en laboratorio tenían … las muestras las toman muy temprano, entonces les tocaba irse más temprano a ellos. PREGUNTA: ¿Usted tiene

lo general ellos que estaban en laboratorio tenían … las muestras las toman muy temprano, entonces les tocaba irse más temprano a ellos. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento señor Omar si en desarrollo de las funciones que cumplía la señora Herrera Rivera, ella podía ausentarse de su lugar de trabajo, sin pedir ningún permiso, sin decirle a nadie? RESPUESTA: No tengo conocimiento de eso. PREGUNTA: Informe al despacho ¿por qué conoce usted a la señora Yoleydis? RESPUESTA: La oficina de ella o dónde está el laboratorio a la oficina mía queda de frente y nosotros como éramos quienes dábamos los turnos y despachamos, ella se encargaba de llegar a finales del día o a finales de mes para sacar la constancia de cuántas órdenes de laboratorio se habían entregado para ella realizar su reporte . PREGUNTA:¿La señora Katty Yoleydis rendía informes a alguien del hospital? RESPUESTA: Claro, porque ella siempre recogía lo que te estaba comentando la parte de lo que nosotros aprobábamos para las citas, de las diferentes citas que apartaban para laboratorio y ella lo consolidaba para entregarlo mensualmente. PREGUNTA: ¿Y usted sabe a quién le rendía informe, tien e el nombre? RESPUESTA: La doctora Helena era la encargada del Laboratorio . PREGUNTA. ¿Qué cargo tenía la doctora Helena?

RESPUESTA: Bacterióloga del hospital. PREGUNTA: ¿La señora Katty Yoleydis tenía quizás su propia oficina dentro del Hospital? RESPUESTA: Si, esa oficina estaba frente a la de facturación y estadística. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si a ella le cancelaban el salario? RESPUESTA: Tengo el conocimiento

tenía quizás su propia oficina dentro del Hospital? RESPUESTA: Si, esa oficina estaba frente a la de facturación y estadística. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si a ella le cancelaban el salario? RESPUESTA: Tengo el conocimiento de que no le cancelaban el salario porque nosotros estábamos armando un grupo que teníamos para buscar una asesoría jurídica para reclamar esos sueldos que no nos estaban siendo cancelados. PREGUNTA:¿Para qué fecha usted comenzó sus labores en el Hospital San Martín de Astrea? RESPUESTA: Mis labores como tal , comenzaron desde enero de l 2012, pero yo empecé la parte de inducción en noviembre, diciembre del 2011. PREGUNTA: ¿señor Omar usted desea agregar o corregir en algo las respuestas que acaba de dar? RESPUESTA: No.[. . .]”

2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Dentro de la oportunidad concedida, los apoderados de las partes expresaron:

2.3.5.1.- PARTE DEMANDANTE: Además de reiterar lo afirmado en la demanda, insistió que, mientras la accionante desempeñó el cargo de auxiliar de laboratorio, cumplía funciones laborales como cualquier otro miembro del personal de planta del Hospital San Martín del municipio de Astrea – Cesar, en razón a que recibía órdenes y directrices propias de ese tipo de empleados , de lo que deviene elNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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elemento subordina ción, pues su labor no fue ejercida de manera autónoma ni coordinada, se realizó de manera personal, durante una jornada específica, a

Sentencia de Segunda Instancia

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elemento subordina ción, pues su labor no fue ejercida de manera autónoma ni coordinada, se realizó de manera personal, durante una jornada específica, a cambio de una remuneración, elementos todos que permiten inferir que entre las partes existió una relación laboral encubierta.

2.3.5.2.- HOSPITAL SAN MARTÍN MUNICIPIO DE ASTREA – CESAR: Reiteró su oposición a las pretensiones de la demanda, destacando que conforme a las pruebas allegadas a la actuación , tan solo se encuentra acreditado que entre la demandante y el hospital se suscribieron contratos de prestación de servicios , restando por demostrar los dos otros dos elementos de la relación laboral que no pueden entenderse probados con la declaración reci bida, pues el testigo no fue congruente y en su relato incurrió en yerros en las fechas en tanto hizo mención a situaciones que se presentaron con anterioridad a su vinculación a ese hospital. .

Aseguró que la sola suscripción sucesiva de los contratos de prestación de servicios no genera por sí mismo una vínculo laboral, ya que resulta necesario que se demuestre plenamente la configuración de los elementos de una relación laboral.

De este modo, asevera que , en el caso bajo análisis se presentó un vínculo contractual, regido por el principio de coordinación y vigilancia de las actividades desarrolladas.

Para finalizar , insistió que la actora desarrollaba sus funciones de manera autónoma; sumado a que no fue probada cosa distinta.

2.3.6CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. –

El Agente del Ministerio Público no se pronunció en esta instancia.

autónoma; sumado a que no fue probada cosa distinta.

2.3.6CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. –

El Agente del Ministerio Público no se pronunció en esta instancia.

III. SENTENCIA APELADA. –

El JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, accedió las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

“…[e]l Despacho encuentra acreditado dentro del plenario, que la demandante laboró al servicio de la ESE Hospital San Martin del Municipio de AstreaCesar, pues existe la certificación suscrita por el técnico operativo del centro, hospitalario en mención, en la cual se indica que la demandante laboró en esa entidad, especificándose el período de tiempo laborado, adicionalmente se allegaron los contratos suscritos durante el lapso de tiempo reclamado, los Certificados de Disponibilidad de cada uno de esos contrato y sus correspondientes Registros Presupuestales, documentos estos que no fueron tachados de falsos por la contraparte y por ende el Despacho les dará valor probatorio. (Ver folios 7 al 19).

Para esta Agencia Judicial, los documentos relacionados en párrafos precedentes, dan cuenta que en el presente caso se encuentran constituidos dos de los elementos de la relación laboral, correspondientes a la prestación personal del servicio y remuneración, los cuales están inmersos en el contrato de prestación de servicios.

En cuanto al elemento de la subordinación, el Despacho encuentra en el expediente el testimonio del señor Omar Santiago Fernández Flórez, quien estuvo vinculado al Hospital San Martin de Astrea -Cesar entre finales del 2011 y principios del 2012. Esta

En cuanto al elemento de la subordinación, el Despacho encuentra en el expediente el testimonio del señor Omar Santiago Fernández Flórez, quien estuvo vinculado al Hospital San Martin de Astrea -Cesar entre finales del 2011 y principios del 2012. Esta prueba fue practicada en la audiencia realizada el 28 de noviembre del 201716, y permite determinar que la señora Katty Yoleidys Herrera Rivera estuvo sometida a la subordinación y dependencia continuada frente a la E.S.E. Hospital San Martin del Municipio de Astrea Cesar. Así se pronunció el testigo referenciado:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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“(...) A la señora Katty Herrera la conozco desde el 2011, cuando empecé mi proceso de labores en el Hospital de Astrea. (...)

(...) Sé que ella comenzó en el 2011 a finales, porque cuando yo estuve en el 2011 en diciembre, ella estaba ahí, yo había comenzado a hacer las inducciones, ella se encontraba dentro del Hospital hasta los primeros meses del 2012. (...)

(...) Ella estaba encargada de las muestras de laboratorio, porque ella trabajaba con la Dra. Elena Delgado, que era la bacterióloga encargada de ese laboratorio. (...)

(...) La Dra. Elena Delgado como lo había dicho en un momento era la jefe directa de Katty Herrera, cumplía horario porque nosotros llegábamos de 8 a 12 y de 2 a 6 y por lo general ellos que estaban en laboratorio tenían jornadas inclusas donde les tocaba a veces estar más temprano por las tomas de muestras.

de Katty Herrera, cumplía horario porque nosotros llegábamos de 8 a 12 y de 2 a 6 y por lo general ellos que estaban en laboratorio tenían jornadas inclusas donde les tocaba a veces estar más temprano por las tomas de muestras.

(...) Sírvase informar al Despacho si la señora Katty Yoleidys Herrera rendía informe a alguien del Hospital?

Rta: Pues claro, porque ella siempre recogía, lo que estaba comentando, la parte de lo que nosotros aprobábamos para las citas de los diferentes, citas que aportaban para laboratorio y todo eso lo consolidaba mensualmente.

¿A quién le rendía informe? A la doctora Elena Delgado, era la encargada del laboratorio. (...)”

Advierte el Despacho advierte que el testigo fue contundente al señalar que la señora Katty Yoleidys Herrera Rivera desempeñaba sus labores en un horario de 8 am a 12 am y de 2 pm a 6 pm, es decir, la misma jornada que cumplía él en su cargo de jefe de facturación del hospital de San Martin; asimismo, frente al hecho de que la señora Katty Yoleidys recibía órdenes de la señora Elena Delgado, quien era la encargada del laboratorio y actuaba como su superior jerárquico dentro del Hospital.

Ahora bien, atendiendo el lineamiento jurisprudencial arriba señalado, se observa que la situación de la demandante se e nmarca dentro de una relación laboral y no de prestación de servicios, por cuanto, se acreditaron todos los elementos constitutivos de aquella, pues la señora KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA, se encontrabaademás subordinada a las directrices impartidas por la entidad demandada, toda vez,

prestación de servicios, por cuanto, se acreditaron todos los elementos constitutivos de aquella, pues la señora KATTY YOLEIDYS HERRERA RIVERA, se encontrabaademás subordinada a las directrices impartidas por la entidad demandada, toda vez, que duró vinculada a esa institución cinco meses, tiempo en el cual recibió constantemente las instrucciones para el desempeño de su cargo y órdenes de: cómo, cuándo y dónde prestar sus servicios personales, como es la toma de muestras separadas y distribuidas para las diferentes secciones de laboratorio, entre otras, tal como consta en los contratos de prestación de servicios celebrados con la demandada, cuyo objeto fue:

“1.- 1). Realizar la toma de muestras separada y di stribuidas para las diferentes secciones de laboratorio, 2). Recibir y recolectar las muestras que se van a realizar de acuerdo a los exámenes solicitados, preparar el material necesario para la realización de los trabajos de laboratorio y montar pruebas r equeridas. 3). Dar instrucciones específicas al usuario sobre cómo debe recolectar la muestra y las condiciones en que debe presentar al examen. 4) Velar por el cuidado, mantenimiento, y asepsia de los aparatos y demás elementos del laboratorio. (...).”

Se observa igualmente, que la accionante debía dar cuenta de su labor a la Doctora Elena Delgado, quien era su jefa inmediata y la encargada del laboratorio. Esta clase de obligaciones que sin duda, evidencia la subordinación laboral, se avizoran en todas las obligaciones a cargo de la contratista, que se plasmaron en los contratos de prestación de servicios, que reposan en el expediente.Nulidad y Restablecimiento del Derecho

de obligaciones que sin duda, evidencia la subordinación laboral, se avizoran en todas las obligaciones a cargo de la contratista, que se plasmaron en los contratos de prestación de servicios, que reposan en el expediente.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 20-001-33-33-003-2015-00094-01 Sentencia de Segunda Instancia

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Lo anterior también se corrobora con el testimonio rendido dentro de esta causa por el señor OMAR SANTIAGO FERNÁNDEZ FLOREZ, quien dio cuenta sobre la forma como laboraba la demandante y sú subordinación o dependencia respecto de su empleador, para el ejer cicio de su labor como auxiliar de laboratorio. (Fl. 94 CD contentivo de audiencia de pruebas).

Del material probatorio relacionado precedentemente y la naturaleza propia del cargo de auxiliar de laboratorio, se puede establecer, que en el caso bajo exame n, no se está frente a un contrato de prestación de servicios, sino bajo una verdadera relación laboral, toda vez, que la demandante cumplía funciones que podían ser ejecutadas por el personal de planta, además las actividades y obligaciones que se le encomendaban no eran temporales, pues se observa que permaneció prestando sus servicios a la accionada aproximadamente cinco (5) meses, en una institución que dentro de su función, se encuentra ese servicio como una actividad principal de la misma, por ser del giro ordinario de dicha entidad, es decir, que debe ser realizada de forma permanente, situación que supera el término estrictamente necesario al que se refiere el artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993.

Además, la vinculación de la demandante no se regía por los principios de autonomía

de forma permanente, situación que supera el término estrictamente necesario al que se refiere el artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993.

Además, la vinculación de la demandante no se regía por los principios de autonomía e independencia, propias de un contrato de prestación de servicio, puesto que su labor estaba sujeta a directrices, órdenes, y debía estar atenta a las instrucciones que se le encomendaban, a esto se suma el cumplimie nto de horarios de trabajo, apreciándose de esta manera una total dependencia y subordinación laboral, configurándose así la existencia de relaciones laborales, más no unos contratos de prestación de servicios, lo cual era lo pretendido por la entidad accionada, al tratar de encubrir la naturaleza jurídica de la relación que existió entre ésta y la accionante.

En ese orden de ideas, no hay discusión que se desnaturalizó el contrato de prestación de servicios, dando lugar a la relación laboral de hecho; en la medida que se ajusta a los criterios establecidos por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, para determinar una relación de tal carácter, donde se ha querido aparentar un contrato de prestación de servicios, deviniendo así la existencia del contra to de prestación de servicios en aplicación

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