TA CES - 20-001-33-33-003-2015-00096-01-(13-10-2022)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-003-2015-00096-01-(13-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA (Segunda InstanciaOralidad)
DEMANDANTE: NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
RADICADO N°: 20-001-33-33-003-2015-00096-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO.-
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2019 por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante la cual se negó a las sú plicas incoadas en la demanda.
II.- ANTECEDENTES.-
Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a la presentación de esta demanda, los siguientes:
2.1.- HECHOS.-
Afirma el a poderado de la parte actora que el 30 de agosto de 2012, la señora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO fungía como Juez Segunda Penal Ambulante BACRIM de Valledupar y al iniciar una diligencia de carácter penal en la sala de audiencias del Palacio de Justicia, sufrió una caída desde su silla, que se desestabilizó de su base y línea de apoyo gravitacional, hechos en los cuales sufrió
sala de audiencias del Palacio de Justicia, sufrió una caída desde su silla, que se desestabilizó de su base y línea de apoyo gravitacional, hechos en los cuales sufrió un trauma craneoencefálico y fract uras en su columna vertebral, aunado a otros golpes e n el cuerpo y manos, que le provoc aron conmoción visual y pérdida de conocimiento en dos oportunidades.
Asegura que pese a que fue conducida a urgencia s, se presentó demora en la asistencia médica que debía brindársele y se vio obligada a presentar acción de tutela para ser atendida en salud, lo que estima deja en evidencia una falla en la prestación de servicio de salud y un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en lo que se re fiere a la dotación, condiciones laborales y elementos requeridos que debe darse al personal para ejercer las funciones propias del cargo.
La demandante aduce que ha sido sometida a diversos tratamientos médicos, pero no ha podido recuperar sus condiciones normales de vida y salud , situación que estima atribuible a la entidad accionada , por no haberle garantizado unasReparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 2
condiciones de trabajo adecuadas en su calidad de juez para la época de los hechos, lo que configuró una falla en la prestación de servicio público.1
2.2. -PRETENSIONES.-
En ejercicio del medio de control de reparación directa la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
1°- Que la Nación Colombiana – RAMA JUDICIAL – Consejo Superior de la Judicatura
En ejercicio del medio de control de reparación directa la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
1°- Que la Nación Colombiana – RAMA JUDICIAL – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, es administrativa y patrimonialmente responsable en los términos de los Artículos 90 de la constitución Política, el Artículo 140 del C PACA y la Ley 270 de 1996, de todos los daños y perjuicios de orden material, moral y a la salud que le han sido irrogados a los DEMANDANTES, por el título de imputación objetiva conocido como FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por el defectuoso suministro y asignación mobiliario para el desempeño e las funciones propias de la titular del Despacho, en concreto, por causa del mal estado del mobiliario puesto a disposición del Servicio Público de Administración de Justicia en el PALACIO DE JUSTICIA de la ciudad de Valledupar, Cesar, específicamente de una SILLA GIRATORIA dañada colocada en el Piso (4°.), SALA DE AUDIENCIAS 4-B del citado edificio, artefacto en el cual la ciudadana afectada y Juez de la República de Colombia, Doctora, NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, se sentó en las horas de la tarde del día 30 de Agosto de 2012 para presidir una Audiencia Pública de carácter Penal y de la cual y por causa de su deterioro y mal estado se cayó al suelo cuand o presidía la citada Audiencia Pública en la Sala de audiencias B -4DEL palacio de
Penal y de la cual y por causa de su deterioro y mal estado se cayó al suelo cuand o presidía la citada Audiencia Pública en la Sala de audiencias B -4DEL palacio de justicia DE Valledupar, Cesar, según lo relatan los documentos que se allegan y la Historia clínica Medica de la ciudadana afectada, ya que el defectuoso estado de la silla GIRATORIA asignada al servicio de la JUEZ o Titular del Despacho provocó su caída delante de todos los asistentes a la Audiencia y le originó graves lesiones en su cuerpo con las consecuencias y daños a la salud que adelante se describirán;
2°.- Que la doctora NELIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, actual JUEZ DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y quien desempeña el cargo de juez segunda penal municipal con funciones de control de garantía (bacrim), como VICTIMA Y PERJUDICADA DIRECTA, en ningún momento y por ningún motivo estaba obligada a sufrir y soportar dicho accidente y las consecuencias y daños y perjuicios materiales, morales y a su salud que le fueron ocasionados debido al defectuoso estado de la silla GIRATORIA asignada al servicio de la JUEZ o Titular del Despac ho, la cual provocó su caída al suelo delante de todos los asistentes a la Audiencia y le originó las graves lesiones en su cuerpo con las consecuencias y daños a la salud que adelante se describirán
3°.- Que como consecuencia de lo anterior, SEA CONDENAD A la entidad demandada LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar todos los daños y perjuicios de orden material e inmaterial y a la salud causados a la víctima directa, los cuales
demandada LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar todos los daños y perjuicios de orden material e inmaterial y a la salud causados a la víctima directa, los cuales se fijarán en forma detallada en el Capítulo de DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo los perjudicados las siguientes personas:
a).- La Doctora NELIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, juez segunda penal municipal con funciones de control de garantía (bacrim), víctima y perjudicada directa;
b).- Sus consanguíneos y parientes próximos así:
2).- Ramón Orlando Torres Moreno 3).- Nerida Paola Torres Pedraza
1 Folio 261-264 del expediente.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
4).- Silvia Yadira Torres Pedraza 5).- Daniela Sophia Torres Moreno 6).- Henry Andrés Niño Carreño 7).- José Pedraza Granados 8).- María Oliva Moreno de Pedraza 9).- Sandra Xiomara Pedraza Moreno 10).- Vilma Mylene Pedraza Moreno
4°.- Que las sumas de dinero a que sea condenada la entidad demandada, le sean pagadas a los demandantes con los correspondientes intereses d e plazo, corrientes y/o comerciales y de mora, incluida la indexación a valor presente, en la forma que señale Su Despacho, en cumplimiento de las normas precisas que han sido fijadas por la Ley y el CPACA;
5°.- Que la Sentencia que defina esta demanda se cumpla dentro de los términos que Su Despacho señale.
señale Su Despacho, en cumplimiento de las normas precisas que han sido fijadas por la Ley y el CPACA;
5°.- Que la Sentencia que defina esta demanda se cumpla dentro de los términos que Su Despacho señale.
6°.- Que me sea reconocida personería adjetiva al suscrito para actuar a nombre de todos los demandantes, conforme a los Poderes legalmente otorgados que anexo.
. . . PRETENSIONES ECONOMICAS DE LA DEMANDA QUE SE FORMULAN:
A).- A TITULO DE PERJUICIOS MATERIALES:
1).- Por DAÑO EMERGENTE: La suma de VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,oo) de pesos que la ciudadana afectada debió pagar en total por toda clase de tratamientos, medicinas, consultas especializadas, otras operaciones, exámenes médicos de todo orden, desplazamientos y gastos para recuperar la salud derivada del propio episodio.
2).- Por LUCRO CESANTE: La suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100’000.000,oo) por daño emergente, que es el valor por que se estima la pérdida de su capacidad laboral y la diaria y progresiva disminución que ha sufrido desde el día del accidente haya hoy por causa del accidente sufrido.
3).- Por el DAÑO A SU SALUD: La suma de 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la ultima tesis Jurisprudencial que recogió el criterio del daño a la vida de relación y lo circunscribió a DAÑO A LA SALUD, que comprende la salud física, sicológica, laboral, su vida social y personal y la pérdida irreparable de su disminución
de relación y lo circunscribió a DAÑO A LA SALUD, que comprende la salud física, sicológica, laboral, su vida social y personal y la pérdida irreparable de su disminución de vida probable de acuerdo con la edad actual de la afectada. Esto es la suma de $ 431.200.000=
1).- A TITULO DE DAÑOS INMATERIALES:
a).- Para la afectada:
PERJUICIOS MORALES. La suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 100 x $61.600.000=.
b).- Para cada uno de TODOS los demás consanguíneos y relacionados: La suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por el daño moral que a todos ellos les ha producido y comprobar la disminución de la s posibilidades de vida física, laboral y social de su pariente así:
1).- Ramón Orlando Torres Moreno: 100 salarios mínimos legales mensuales. 2).- Nérida Paola Torres Pedraza: 100 salarios mínimos legales mensuales. 3).- Silvia Yadira Torres Pedraza: 100 salarios mínimos legales mensuales. 4).- Daniela Sophia Torres Moreno: 100 salarios mínimos legales mensuales. 5).- Henrry Andrés Niño Carreño: 100 salarios mínimos legales mensuales.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 4
6).- José Pedraza Granados: 100 salarios mínimos legales mensuales. 7).- María Oliva Moreno de Pedraza: 100 salarios mínimos legales mensuales. 8).- Sandra Xiomara Pedraza Moreno: 100 salarios mínimos legales mensuales.
6).- José Pedraza Granados: 100 salarios mínimos legales mensuales. 7).- María Oliva Moreno de Pedraza: 100 salarios mínimos legales mensuales. 8).- Sandra Xiomara Pedraza Moreno: 100 salarios mínimos legales mensuales. 9).- Vilma Mylene Pedraza Moreno: 100 salarios mínimos legales mensuales.
900 x 616.000 = $ 554.400.000=
5).- Que sobre tales sumas de dinero se le paguen a los afectados los correspondientes intereses legales o de mora y las depreciaciones e indexaciones reconocidas por la Ley y la Jurisprudencia nacionales.
6).- Que se le paguen tales indemnizaciones junto con los gastos y expensas que ha debido sufragar para formular sus aspiraciones de restablecimiento de su salud, incluidos los Honorarios Profesionales de Abogados.”2 -Sic para lo trascrito2.3.- ACTUACIÓN PROCESAL.-
2.3.1.- ADMISIÓN: La demanda fue admitida mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2015 3, por el JU ZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, siendo debidamente notificada a las partes intervinientes y al Ministerio Público.
De otra parte, se recha zó la demanda respecto de la señora SILVIA YADIRA TORRES PEDRAZA, por no subsanar el defecto señalado al no acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, tomando en
agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.
2.3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, tomando en consideración que se le imputa responsabilidad extracontractual por la falla en el servicio, como consecuencia del mal funcionamiento de una silla dispuesta en la sala de audiencias respecto de lo cual no existe prueba en el proceso, pues si bien no se desconoce que la demandante sufrió una caída en ese lugar, no existe certeza acerca de la causa por la cual esta se presentó.
De igual forma, cuestiona que la existencia de los elementos que permiten deducir responsabilidad extracontractual a su cargo y que se pretenda estructurar el daño con todos los padecimientos que registra la demandante, que en su mayoría han sido calificados de origen común, no relacionadas con el accidente lab oral que se invoca como fundamento de la demanda, afirmación que apoya en el estudio realizado a la demandante por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, en el cual se dejó constancia de diversas de las patologías que se intervinieron después ocurrir el accidente , parte de las cuales son propias del desgaste generado por los años como la reducción de su visión, las patologías discales y cervicales, entre otras.
Frente al elemento del mobiliario dispuesto en la sala de audiencias que se indica se desestabilizó el día 30 de agosto de 2012, dando lugar a la caída de la SEÑORA PEDRAZA MORENO, llama la atención sobre el hecho de que la afectada no haya reportado los defectos advertidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR, que de haber conocido de la
PEDRAZA MORENO, llama la atención sobre el hecho de que la afectada no haya reportado los defectos advertidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR, que de haber conocido de la situación oportunamente habría procedido a su reparación o cambio de mobiliario de la sala de audiencias B4 , y destaca que minutos antes del accidente, la
2 Folios 257-258 del expediente. 3 Folios 292-294 del expediente.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
funcionaria había utilizado la silla, lo que descarta que ese elemento se encontrara con algún desperfecto, ya que tuvo tiempo suficiente para advertir que ese bien mueble no era seguro para ella.
Finalmente, propuso las excepciones de: (i) falta de relación de causalidad; (ii) caso fortuito o fuerza mayor; e (iii) innominada y/o genérica.4
2.3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 21 de junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C PACA), fecha en la cual se saneó el proceso, se estableció la fijación del litigio, se decretó la práctica pruebas, y ante la ausencia de ánimo conciliatorio se declaró fallida la etapa y se continuó con el trámite de la actuación5.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La etapa probatoria inició el día 19 de septiembre de 2018 , recaudándose la totalidad de las pruebas decretadas, con
trámite de la actuación5.
2.3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: La etapa probatoria inició el día 19 de septiembre de 2018 , recaudándose la totalidad de las pruebas decretadas, con fundamento en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, plazo en el que el Agente del Ministerio Público podía presentar su concepto, en caso tal que a bien lo tuviera.6
2.3.4.1PRUEBAS: Con la presentación de la demanda fueron allegados elementos probatorios, de los cuales conviene destacar los documentos que se relacionan a continuación:
VÍCTIMA DIRECTA PODER
REGISTRO
CIVIL DE
NACIMIENTO
NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO Folio 1 Folio 63
VÍCTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO PODER
REGISTRO CIVIL DE
NACIMIENTO/
REGISTRO CIVIL DE
MATRIMONIO
RAMÓN ORLANDO TORRES MORENO Cónyuge Folio 3 Folio 55
NÉRIDA PAOLA TORRES PEDRAZA Hija Folio 4 Folio 56
DANIELA SOPHYA TORRES PEDRAZA Hija Folio 6 Folio 58
JOSÉ PEDRAZA GRANADOS Padre Folio 8 Folio 63
MARÍA OLIVA MORENO DE PEDRAZA Madre Folio 9 Folio 63
HENRRY ANDRÉS NIÑO CARREÑO Yerno Folio7 Folio 57, 59 SANDRA XIOMARA PEDRAZA MORENO Hermana Folio 12 Folio 61 VILMA MILENE PEDRAZA MORENO Hermana Folio 10 Folio 64
SANDRA XIOMARA PEDRAZA MORENO Hermana Folio 12 Folio 61 VILMA MILENE PEDRAZA MORENO Hermana Folio 10 Folio 64
✓ Informe de accidente de trabajo del empleador o contratante de fecha 30 de agosto de 2012, expedido por COLMENA , documento en el cual se deja constancia que la doctora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, en su calidad de Juez Segunda Penal Ambulante BACRIM de Valledupar, al presidir una audiencia se sienta en la silla y cae hacia atrás , golpeándose la cabeza y la espalda, presentado dolores fuertes y perdiendo el conocimiento en dos oportunidades.7
4 Folios 304-320 del expediente. 5 Folios 337-343 del expediente. 6 Folios 353-354 del expediente. 7 Folios 65-66, 70-71 del expediente.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 6
✓ Fotografías sin fecha en las que se observan las imágenes de la evolución de las lesiones padecidas por la señora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO por los hechos acaecidos el 30 de agosto de 2012, además se anexó foto de una silla con una pata rota8.
✓ Historias clínicas de la paciente NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, expedidas por la CLÍNICA LAURA DANIELA S.A.9, CLÍNICA DE OJOS 10, CEDCO S.A.S. 11, CLÍNICA DEL CESAR 12, CLÍNICA MAR CARIBE 13,
ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL 14, HOSPITAL UNIVERSITARIO
CEDCO S.A.S. 11, CLÍNICA DEL CESAR 12, CLÍNICA MAR CARIBE 13, ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL 14, HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO15, CENTRO MÉDICO EL ROSARIO16, médica psiquiatra GILDA GODIN DE CUELLO 17, m édico oftalmólogo CARLOS ARTURO TALERO TOVAR18, médico neurólogo RAMÓN QUINTERO ALMENAREZ 19, y por el CENTRO INTEGRAL DE MOVIMIENTOS ANORMALES Y DOLOR 20, en la que consta información médica recibido por la demandante principal después del 30 de agosto de 2012 (fecha del accidente).
✓ Resonancia magnética de columna dorsal practicada a la demandante de fecha 31 de agosto de 2012, expedida por el m édico radiólogo, documento en el cual consta que se encontró un pequeño quiste sinoval adyacente a la articulación costovertebral derecha de T1.21
✓ Oficio RSADE-25948 de fecha 7 de septiembre de 2012 expedida por la COMISIÓN DE MEDICINA LABORAL de COLMENA ARL, en el cual se le informa a la doctora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, que se llegó a la conclusión de que el evento sufrido por ella, no es un mecanismo de producción de hernias discales en C5 - C6, C6-C7, T7T8, Y T8 - T9, con disminución del calibre del canal cervical C5-C56, C6-C7, por lo que no era posible asociarlo al evento agudo mencionado y no guarda relación de causalidad , ni temporal con el evento reportado, razón por la cual la ARL se encuentra exenta de reconoc er y pagar
canal cervical C5-C56, C6-C7, por lo que no era posible asociarlo al evento agudo mencionado y no guarda relación de causalidad , ni temporal con el evento reportado, razón por la cual la ARL se encuentra exenta de reconoc er y pagar prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de las mismas, correspondiendo asumirlas a su EPS.22
✓ Sentencia de tutela de fecha 27 de septiembre de 2012, proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en la cual se ordenó a COLMENA AR L proporcionarle los exámenes, procedimientos, medicamentos, aparatos protésicos y clínicos necesarios para atender las lesiones padecidas por la demandante, con ocasión al accidente sufrido el 30 de agosto de 2012.23
8 Folios 67-68, 73-74, 122, 127-130, 143-146 del expediente. 9 Folios 69,72, 77-93 del expediente. 10 Folios 97, 121del expediente. 11 Folios 100-120 del expediente. 12 Folios 123-124 del expediente. 13 Folios 125-126 del expediente. 14 Folios 158-159 del expediente. 15 Folios 181-184 del expediente. 16 Folios 164-165, 167-169 del expediente. 17 Folio 174 del expediente. 18 Folios 185-186 del expediente. 19 Folios 198-199 del expediente. 20 Folio 188 del expediente. 21 Folio 94 del expediente. 22 Folios 317-319 del expediente. 23 Folios 209-217 del expediente.Reparación Directa
19 Folios 198-199 del expediente. 20 Folio 188 del expediente. 21 Folio 94 del expediente. 22 Folios 317-319 del expediente. 23 Folios 209-217 del expediente.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 7
✓ Consultas externas de fechas 28 de septiembre de 201224, 4 de enero de 201325, 19 de abril de 2013 26, 6 de septiembre de 2013 27, 23 de enero de 2014 28, 3 de julio de 2014 29, y 16 de octubre de 2014 30, expedidas por el doctor CARLOS HERNANDO RICO (especialista en medicina física y rehabilitación), quien a través de consulta externa atendía a la demandante, siguiendo sus controles en medicina especializada, en fisiatría y en fisioterapia.
✓ Estudios de EMG #2 y n euroconducción #2, de fecha 23 de junio de 2013, realizados a la pacient e NÉLIDA YADIRA PEDRAZA, expedidos por el médico fisiatra y de rehabilitación, en el cual se concluy e es tudio anormal, evidencia electrofisiológica de neuropatía focal del nervio mediano a nivel del carpo, intensidad severa, mayor extresión al lado derecho.31
✓ Solicitud de investigación y valoración MD por accidente laboral dirigido al Director Seccional de Administración Judicial de Valledupar, suscrito por la señora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, en el cual se deja constancia que no ha recibido respuesta sobre la investigación de su accidente laboral, ni se le
Director Seccional de Administración Judicial de Valledupar, suscrito por la señora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, en el cual se deja constancia que no ha recibido respuesta sobre la investigación de su accidente laboral, ni se le ha comunicado que se haya realizado, ni sus resultados, requiriendo su remisión al médico laboral de la rama judicial para valoración32.
✓ Resonancia magnética de columna cervical realizado a la doctora NÉLIDA Y. PEDRAZA de fecha 5 de diciembre de 2013 , suscrita por el m édico radiólogo, mediante la cual se tuvo como impresión diagnóstica que demuestra rectificación de la lordosis cervical por probable posición antiálgica y/o contractual, cambios espóndilo artrósicos degenerativos multisegmentarios de la columna cervical con afectación en los niveles C4-C5, C5 -C6, C6 -C7, discopatía degenerativa multisegmentaria.33
✓ Resonancia magnética de columna lumbar de la paciente NÉLIDA PEDRAZA MORENO de fecha 23 de ma yo de 2014, expedid a por el médico radiólogo DR RODRIGO SOCARR ÁS, en la que se consigna como impresión diagn óstica cambios esp óndilo artrósicos degenerativos, multisegmentarios de la columna lumbar, cambios degenerativos, multisegmentarios del platillo inferior y superior L5-S1, amplitud del espacio intervertebral L5 -S1 y disminución de amplitud del espacio intervertebral L5-S1 posteriormente.34
✓ Resonancia magnética de columna cervical de la paciente NÉLIDA PEDRAZA MORENO de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por el médico radiólogo DR
espacio intervertebral L5-S1 posteriormente.34
✓ Resonancia magnética de columna cervical de la paciente NÉLIDA PEDRAZA MORENO de fecha 23 de mayo de 2014, emitida por el médico radiólogo DR RODRIGO SOCARRÁS, el 23 de mayo de 2014, el médico radiólogo RODRIGO SOCARRAS, realizó estudio de resonancia magnética de columna cervical a la paciente NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, por medio de la cual se indica como impr esión diagn óstica “. . . [c]ambio espondiloartrosicos degenerativos multisegmentarios de la columna cervical con particular afectación de los niveles C4-C5, C5 -C6 y C6 -C7, Rectificación de la lordosis cervical por probable posición, antalgica y/o contract ural. Discopatía degenerativa multisegmentaria con protrusión focal posterior central de los discos intervertebrales de C4-C5, C5C6 y C6 -C7 con deshidratación de los mismos y fisura de sus fibras más
24 Folio 96 del expediente. 25 Folio 131 del expediente. 26 Folio 141A del expediente. 27 Folio 155 del expediente. 28 Folios 175-176 del expediente. 29 Folios 75-76 del expediente. 30 Folio 52 del expediente. 31 Folios 132-133 del expediente. 32 Folios 235-236 del expediente. 33 Folios 166, 187 del expediente. 34 Folio 197 del expediente.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
posteriores que obliteran el espacio subaracnoideo anteriormente y contactan el
34 Folio 197 del expediente.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 8
posteriores que obliteran el espacio subaracnoideo anteriormente y contactan el estuche dural, y pequeña formación osteofitica (Sic) posterolateral derecha C5C6 que condiciona disminución de amplitud del foramen neural respectivo. Sin modificaciones cuando hacemos comparación con estudio previo existente de fecha 5 de diciembre de 2013.”-sic-35
✓ Dictamen No. 3566 de fecha 14 de agosto de 2013, de la paciente NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, elaborado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR, por medio del cual se indicó que la calificación del origen de la demandante es de enfermedad común.36
✓ Acta No. 1228 de fecha 27 de febrero de 2014, expedida por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR, a través de la cual se resolvió recurso de reposición presentado por la señora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO contra el dictamen No. 3566 del 14 de agosto de 2013 , modificándose la calificación del origen común a accidente de trabajo o laboral respecto al trastorno depresivo recurrente + episodio depresivo moderado con síntomas ansiosos coomorbidos corresponde a lo definido de una perturbación mental psiquiátrica ocurrida desde el AT (30 de agosto de 2012).37
✓ Acta No. 1280 de fecha 25 de abril d e 2014, emitida por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR, en la que se resolvió recurso
✓ Acta No. 1280 de fecha 25 de abril d e 2014, emitida por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR, en la que se resolvió recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por ARL COLMENA frente el proceso de calificación iniciad o por la entidad remitente correspondient e a la señora NÉLIDA PEDRAZA, en mencionado documento se decidió no darle trámite al presente recurso y declaró en firme el dictamen No. 3566 el cual fue modificado por el acta No. 1228.38
✓ Dictamen No. 5277 de fecha 2 de septiembre de 2015, emitido por la REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR , documento mediante el cual se calificó a la señora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO con una pérdida de capacidad laboral del 38,20% , con origen en accidente laboral, fecha de estructuración 27 de mayo de 2015, m encionada decisión fue apelada por la actora por inconformidad de la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración ya que consideró que debió tomarse la fecha de accidente de trabajo y por COLMENA ARL por inconformidad con la pérdida de capacid ad laboral39.
✓ Dictamen de determinación de pérdida de capacidad laboral No. 63291484-8658 de fecha 3 de mayo de 2016, expedido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, documento por medio del cual, se modificó la anterior decisión anotando los d iagnósticos de trastorno depresivo recurrente episodio moderado presente, secuelas de otros traumatismos especificados de
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, documento por medio del cual, se modificó la anterior decisión anotando los d iagnósticos de trastorno depresivo recurrente episodio moderado presente, secuelas de otros traumatismos especificados de la cabeza, trastornos de adaptación, trastorno de dolor persistente somatomorfo, cervicalgia; fecha de estructuración 27 de agosto de 2015; origen: accidente de trabajo; deficiencias: 30.6 0%, rol laboral – otras áreas ocup.: 27.60%; total pérdida de capacidad laboral 58.20%.40
✓ Además de la declaración de parte que se le recibió a la doctora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, también se recibieron las declaraciones de DIANA MARÍA
35 Folio 196 del expediente. 36 Folios 170-172 del expediente. 37 Folios 177-179 del expediente. 38 Folios 189-191 del expediente. 39 Folios 326-332 del expediente. 40 Folios 326-332 del expediente.Reparación Directa Proceso No. 2015-00096-01 Sentencia de Segunda Instancia 9
VERDECIA SEPÚLVEDA, quien fungía para la época de los hechos como Juez Penal; DORIAN ALEXANDER PORTO RODRÍGUEZ, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal URI, y presenció el accidente de la demandante; de NÉRYDA PAOLA TORRES PEDRAZA, hija de la demandante principal y de su
cónyuge RAMÓN ORLANDO TORRES MORENO.
2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: En esta oportunidad procesal, tan sólo el apoderado de la parte actora presentó escrito reiterando los argumentos expuestos
cónyuge RAMÓN ORLANDO TORRES MORENO.
2.3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: En esta oportunidad procesal, tan sólo el apoderado de la parte actora presentó escrito reiterando los argumentos expuestos en el trámite de la actuación y destacando que en el presente asunto están acreditados los elementos que configuran la responsabilidad de la RAMA JUDICIAL, toda vez que el régimen aplicable al caso objeto de análisis es el objetivo, el cual consagra que quien cause un daño antijurídico debe repararlo sin importar si la actuación se tornó culposa o dolosa.
Asevera que, con la historia clínica y el dictamen pericial emitido por la JUNTA DE INVALIDEZ DEL CESAR, se logró acreditar el daño padecido por la señora NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, debido a que las mencionadas pruebas dan cuenta que el perjuicio reclamado se produjo con un instrument o u objeto proporcionado por el Estado, en ejercicio de la función laboral de Juez que desempeñaba la demandante dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia de Valledupar.
De igual manera, señala que el informe de accidente laboral No. 2326588 expedido por COLMENA ARL, se corroboró que el 30 de agosto de 2012, la doctora PEDRAZA MORENO, se encontraba en ejercicio de sus funciones como Juez penal, determinándose que el accidente fue de origen laboral.
Precisa que todo el cuadro clínico de la paciente NÉLIDA YADIRA PEDRAZA MORENO, fue causa di recta del accidente de trabajo, aunado a que desde la ocurrencia de los hechos quedó con dolores agudos (crónicos), y con la huella de ese suceso laboral.
MORENO
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