TA CES - 20-001-33-33-003-2016-00038-01-(22-01-2026)
Tribunal Administrativo del Cesar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-003-2016-00038-01-(22-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Apelación de sentencia)
DEMANDANTE: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
VINCULADAS: IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE y SANDRA
CAROLA PARRA CÁRCAMO RADICADO: 20-001-33-33-003-2016-00038-01
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante y la parte demandada RAMA JUDICIAL contra la sentencia del 4 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que accedió a las pretensiones de la demanda . La parte resolutiva señaló:
“(…) PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 06 del 03 de mayo de 2015 proferida por la Juez Primero Civil del Circuito de Valledupar, de la época, Doctora Soraya Inés Zuleta Vega, por medio de la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de Grace Vanessa Carrillo Carrillo, como sustanciadora del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del
Primero Civil del Circuito de Valledupar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condena a la Nación - Rama judicial a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior jerarquía, y a pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde el momento en que se hizo efectivo el retiro, hasta el momento en que se materialice el reintegro.
TERCERO: Descontar de ese monto las sumas que, por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la demandante, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de unificación SU-556 de 2014.
CUARTO: Al liquidar las sumas dinerarias en favor de la demandante, los valores serán ajustados en los términos del artículo 178 del C.C.A., utilizando la siguiente fórmula: (…)
En el que el valor presente (R) resulta de multiplicar el valor histórico (Rh), que corresponde a la suma adeudada, por el guarismo que resulte de dividir el índice finalMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
2
de precios al consumidor, vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia,
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
2
de precios al consumidor, vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, certificado por el DANE, por el índice inicial vigente a la fecha en que debió realizarse el pago correspondiente.
Es claro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo la fórmula se aplicará separadamente, mes por mes, respecto de cada obligación teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.
QUINTO: La parte condenada dará cumplimiento a esta sentencia dentro del término previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y observará lo dispuesto en el artículo 195 ibídem.
SÉPTIMO: Sin costas.
OCTAVO: En firme esta providencia archívese el expediente. (…)” (Sic).
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Según la demanda la señora GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO estuvo vinculada a la RAMA JUDICIAL desempeñando en provisionalidad el cargo de oficial mayor en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar desde el 21 de febrero de 2024, tiempo durante el que mantuvo buena relación laboral y p rofesional con sus superiores.
Se expresó en la demanda que para la época de los hechos la Juez titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar se encontraba nombrada en descongestión como Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Supe rior de
Se expresó en la demanda que para la época de los hechos la Juez titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar se encontraba nombrada en descongestión como Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Supe rior de Distrito Judicial de Valledupar; sin embargo, una vez regresó al cargo de Juez en el referido Juzgado, la señora GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO comenzó a ser víctima de malos tratos y hasta le fue pedida la renuncia.
Afirmó la parte actora que la hostilidad de la Juez titular del Despacho Judicial se debió a su interés de nombrar en el cargo de oficial mayor a la persona con la que había trabajado mientras se desempeñó como Magistrada.
Sostuvo que mediante Resolución No. 06 del 3 de agosto de 201 5 fue declarada insubsistente con una motivación descontextualizada, datos falsos e imprecisos, toda vez que se mencionó el hecho de haber realizado menos providencias que la otra empleada del Juzgado y también fue tildada con “falta de capacidades o deficiencias cognitivas”, situación contraria a la realidad, ya que asegura haber obtenido el título de abogada y especialista en instituciones jurídico procesales en la Universidad Libre y Universidad Nacional, respectivamente, lo que acredita poseer las calidades para el empleo.
Aseguró la demandante que en la mentada resolución se dijo que no atendía público cuando en la realidad sí lo hacía, además de que las proyecciones de providencias se venían realizando de acuerdo a los criterios fijados por quien fung ió como Juez del Despacho Judicial antes del regreso de su titular.
Finalmente, la parte demandante expresó que durante su vinculación laboral no
se venían realizando de acuerdo a los criterios fijados por quien fung ió como Juez del Despacho Judicial antes del regreso de su titular.
Finalmente, la parte demandante expresó que durante su vinculación laboral no existió ni reposa en su hoja de vida llamados de atención por parte de sus superiores, ni evidencia que demuestre los presuntos errores cometidos , circunstancias que indica que el acto administrativo acusado se expidió con violación de las normas en las que debió fundamentarse, falsa motivación y con laMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
3
finalidad de vincular a la funcionaria de su interés, situación que hace procedente ordenar su reintegro al cargo que ocupaba.
2.2. PRETENSIONES
En la demanda se solicitó:
“(…) I. DECLARACIONES Y CONDENAS.
PRIMERO: Declárese la Nulidad de la resolución 06 del 13 de agosto de 2015, proferida por la Magistrada (sic) Soraya Zuleta Vega y por la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Dra. GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO, como Sustanciadora (sic) del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar.
Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se proceda o reintegrar a la demandante o un cargo o superior categoría, sin solución de continuidad cancelando todos y cada uno de los salarios, bonificaciones prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir por
derecho se proceda o reintegrar a la demandante o un cargo o superior categoría, sin solución de continuidad cancelando todos y cada uno de los salarios, bonificaciones prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir por dicha desvinculación, debidamente actualizados , desde el 3 de agosto de 2015, fecha en que se comunicó y ejecutó el acto, tal como consta en la resolución anexa a la demanda, cuyo sello es visible al pie de la firma del productor del mismo.
Tales salarios y emolumentos que operan por ministerio de la ley laboral, para su liquidación final se tendrá en cuenta el salario mensual de $3.337.000, cuyos derechos son irrenunciables y la indemnización se debe contabilizar desde la fecha de retiro, 3 de agosto de 2015, hasta que se dé CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA y por lo tanto, no se puede precisar con claridad el valor de las pretensiones, toda vez que se desconoce qué día se va a ejecutoriar la sentencia definitiva y se le va a dar cumplimiento por parte de la entidad demandada y al exigir cuantificación se limita la cuantía de las pretensiones, ya que calcular el valor corresponde al intertitulo de estimación razonada de la cuantía, mas no del de declaraciones y condenas, teniendo en cuenta que el extrema final es incierto en razón a que se determina con la fecha de ejecución de la sentencia que ponga fin al proceso. En consecuencia se discriminan las mismas que operan por ministerio de la ley, no por convención, así: (…)
Que lo entidad demandado de cumplimiento a la sentencia que pongo fin al proceso dentro del término legal.
Que se condene en costas o la entidad demandada” (Sic).
(…)
Que lo entidad demandado de cumplimiento a la sentencia que pongo fin al proceso dentro del término legal.
Que se condene en costas o la entidad demandada” (Sic).
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.3.1. RAMA JUDICIAL
La entidad demandada, la RAMA JUDICIAL, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones invocadas por la parte actora , argumentando que es cierto que la doctora GRACE VANESSA CARRILLO se desempeñó como sustanciadora del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar y que fue declarada insubsistente, sin embargo, tal cargo lo ejerció en provisionalidad, situación que le otorga discrecionalidad al nominador para su remoción sin que pueda decirse que gozan de la estabilidad laboral que caracteriza a los empleados de carrera judicial.
Además, por su tipo de vinculación no se hizo necesario adelantar algún trámite previo para su desvinculación, inclusive, tampoco era necesario la motivación del acto de retiro.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
4
Insistió la accionada en que la insubsistencia y/o terminación de un nombramiento es perfectamente aplicable al caso de la accionante no siendo suficiente para su permanencia reunir los requisitos de idoneidad o el haber llevado a cabo las funciones encomendadas, ya que precisamente esa fue la labor para la que fue contratada por lo que se espera que la cumpla ; sin embargo, de acuerdo con lo
permanencia reunir los requisitos de idoneidad o el haber llevado a cabo las funciones encomendadas, ya que precisamente esa fue la labor para la que fue contratada por lo que se espera que la cumpla ; sin embargo, de acuerdo con lo relatado en el acto censurado, la hoy demandante no cumplía con eficiencia la prestación del servicio entorpeciendo el mismo, creando la necesidad de sustanciar procesos represados.
Sostuvo que al retornar la Juez titular solicitó un informe estadístico del Despacho judicial y donde pudo observar, entre otras circunstancias, que GRACE CARRILLO CARRILLO proyectó en el mes de julio de 2015 un total de 8 sentencias de acciones constitucionales, 44 autos de los cuales 3 de ellos eran de mediana complejidad y los demás de simple trámite, en comparación con su homóloga IRIDENA LUCIA BECERRA OÑATE, quien preparó 3 audiencias de instrucción, una sentencia anticipada, 6 sentencias de acciones constitucionales, 52 autos y atendió el publico 3 días al mes
Finalmente, expresó que la expedición del acto administrativo atacado por medio del que se declaró insubsistente GRACE VANESSA CARRILLO y en su remplazo se nombró a KARIM OÑATE DUARTE obedeció a la búsqueda de mejoramiento del servicio y elevar el grado de acierto en las decisiones judiciales.
2.3.2. Terceras vinculadas IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE y SANDRA
CAROLA PARRA CÁRCAMO
La señora IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE manifestó que es cierto lo
2.3.2. Terceras vinculadas IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE y SANDRA
CAROLA PARRA CÁRCAMO
La señora IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE manifestó que es cierto lo manifestado en relación con la vinculación laboral de la demandante , destacando que en el Juzgado Primero Civil de Familia siempre ha existido un buen ambiente laboral entre todos los empleados independientemente quien esté fungiendo como Juez.
Por lo demás, refirió que no observó los ataques mencionados en la demanda, ya que desde el regreso de la Juez titular , Doctora SORAYA ZULETA VEGA, el clima laboral y las relaciones interpersonales siguieron siendo agradables.
A tu turno, la señora SANDRA CAROLA PARRA CÁRCAMO señaló que desempeña en propiedad el cargo que anteriormente fuese ocupado en provisionalidad por la demandante y del que persigue su reintegro , ello por haber ocupado el primer lugar en el registro seccional de elegibles, según Resolución No. PSACR16-002 de 2016 ; situación por la que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para desempeñar el referido cargo sin que a la fecha registre un solo llamado de atención en el desarrollo de sus actividades.
Así, insistió en que es ajena a toda la problemática que rodeó la desvinculación de la señora GRACE VANESSA CARRILLO , ya que su ingreso al Despacho Judicial se dio exclusivamente por haber superado el concurs o público de méritos que se adelantó para tal fin.
2.4. PRUEBASMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
se dio exclusivamente por haber superado el concurs o público de méritos que se adelantó para tal fin.
2.4. PRUEBASMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
5
-Resolución No. 06 del 3 de agosto de 2015 expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar que declaró insubsistente a GRACE VANESSA CARRILLO del cargo de sustanciadora en provisionalidad1.
-Petición del 12 de agosto de 2015 suscrita por GRACE VANESSA CARRILLO dirigida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, a través de la que solicitó certificación de las funciones desarrolladas, copia de los documentos que corresponden a su hoja de vida, así como de las actas de audiencia, planillas y otras providencias tramitadas durante su vinculación laboral2.
-Petición del 28 de agosto de 2015 suscrita por GRACE VANESSA CARRILLO dirigida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar donde solicitó copia de las audiencias realizadas entre el 17 de marzo y el 27 de julio de 2015 , así como certificación laboral3.
-Comunicaciones del 1° de septiembre de 2015 por medio de las que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar informa a la señora GRACE VANESSA CARRILLO que en la secretaría del Despacho está n a su disposición algunos de los documentos solicitados para lo pertinente4.
Primero Civil del Circuito de Valledupar informa a la señora GRACE VANESSA CARRILLO que en la secretaría del Despacho está n a su disposición algunos de los documentos solicitados para lo pertinente4.
-Certificación del 15 de septiembre de 2015 proferida por el Área de talento humano de la Rama Judicial donde se indicó los extremos temporales en que la señora GRACE VANESSA CARRILLO prestó sus servicios5.
-Oficio No. 2289 del 9 de septiembre de 2015 donde el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar dio respuesta a la petición realizada por GRACE VANESSA CARRILLO e indicó que no procedía expedir copia del expediente No. 201200378, por no ser parte procesal6.
-Oficio No. 0334 del 15 de septiembre de 2015 por medio del que el Tribunal Superior de distrito Judicial dio respuesta a la petición realizada por GRACE VANESSA CARRILLO, informándole que para los días 6, 7, 8 y 9 de julio de 2015 sí concedió permiso laboral para a la doctora SORAYA ZULETA VEGA7.
-Oficio No. DESAJ -607 del 16 de septiembre de 2015 donde el área de talento humano de la Rama Judicial negó la petición realizada por GRACE VANESSA CARRILLO donde solicitó copia de la hoja de vida de KARIN OÑATE DUARTE8.
-Oficio No. 2573 del 28 de septiembre de 2015 por medio del que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar negó la petición realizada por GRACE VANESSA CARRILLO donde solicitó copia de la hoja de vida de KARIN OÑATE
DUARTE9.
Primero Civil del Circuito de Valledupar negó la petición realizada por GRACE VANESSA CARRILLO donde solicitó copia de la hoja de vida de KARIN OÑATE
DUARTE9.
-Certificación del 5 de octubre de 2015 expedida por la Universidad Nacional de Colombia, donde indicó que GRACE VANESSA CARRILLO cursó y aprobó el programa de especialización en instituciones jurídico-procesales10.
1 F. 19-23 del archivo No. 01, que reposa en el cuaderno 01 del expediente digital en ONEDRIVE - primera instancia 2 F. 24-25 ibidem 3 F. 27 ibidem 4 F. 30-32 ibidem 5 F. 34 ibidem 6 F. 37 ibidem 7 F. 39 ibidem 8 F. 40 ibidem 9 F. 42-43 ibidem 10 F. 44-45 ibidemMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
6
-Certificación del 2 de octubre de 2015 expedida por la Universidad Libre, donde indicó que GRACE VANESSA CARRILLO cursó y aprobó el programa de derecho11.
-Informe de gestión realizada entre el 1° y el 28 de julio de 2015 suscrito por GRACE VANESSA CARRILLO y dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar12.
-Informe de gestión suscrito por IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE y dirigido al
GRACE VANESSA CARRILLO y dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar12.
-Informe de gestión suscrito por IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE y dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar13.
-Providencias judiciales aportadas por la RAMA JUDICIAL, donde se observan correcciones al parecer realizadas por la titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, así14:
Auto del 25 de junio de 2015 que admitió la demanda en el proceso No. 01-2015-00084. Auto del 17 de julio de 2015 por medio del que se inadmitió la demanda en el proceso No. 01-2015-00233. Sentencia del 22 de julio de 2015 proferida dentro de la acción de tutela No. 2015-00153. Auto del 15 de julio de 2015 que rechazó de plano la demanda NO. 012015-00225. Auto del 23 de julio de 2015 por medio del que se admitió la tutela No. 01-2015-00249 y se resolvió la medida cautelar solicitada. Auto del 29 de julio de 2015 que negó librar mandamiento de pago en el proceso No. 01-2015-00183. Sentencia del 27 de julio de 2015 proferida dentro del proceso No. 012012-00378. Auto del 22 de julio de 2015 por medio del que se inadmitió la demanda en el proceso No. 01-2015-00222. Auto del 17 de julio de 2014 que ordenó el archivo del proceso No. 012013-00456.
en el proceso No. 01-2015-00222. Auto del 17 de julio de 2014 que ordenó el archivo del proceso No. 012013-00456. Sentencia del 13 de julio de 2015 proferida dentro de la acción de tutela No. 05-2015-00185-01. Sentencia del 28 de julio de 2015 proferida dentro de la acción de tutela No. 01-2015-00237. Auto del 13 de julio de 2015 que resolvió un recurso de reposición dentro del proceso No. 01-2014-00251. Auto del 21 de julio de 201 que corrigió una providencia y comisionó la práctica de una prueba en el proceso No. 01-2013-00051.
- Resolución No. 010 del 1° de julio de 2011 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar , donde se aceptó la renuncia de BAKIN ARTURO VIDES PEÑA al cargo de oficial mayor y se realizó el
nombramiento de IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE15.
11 F. 46-48 ibidem 12 F. 164-165 ibidem 13 F. 166-167 ibidem 14 F. 168-249 ibidem 15 F. 265 ibidemMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
7
- Registro nacional de elegibles elaborado por el Consejo Seccional de la
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
7
- Registro nacional de elegibles elaborado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, donde aparece el nombre de la señora IRIDENA LUCÍA BECERRA OÑATE en el primer lugar para el cargo de oficial mayor o sustanciador del circuito16.
- Resolución No. 004 del 28 de marzo de 2016 por medio de la que se nombró en propiedad a la señora SANDRA CAROLA PARRA CÁRCAMO en el cargo de sustanciador del Juzgado Primero Civil del Circuito de
Valledupar17.
- Resolución No. CDJCER17-29 del 22 de febrero de 2017, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar donde ordenó la inscripción de la señora SANDRA CAROLA PARRA CÁRCAMO en el escalafón de
carrera judicial18.
- Certificación del 13 de julio de 2017 expedida por el área de talento humano de la Rama Judicial, donde indicó que la señora SANDRA CAROLA PARRA CÁRCAMO presta sus servicios a esa entidad desde el 6 de febrero de 2012 y en la actualidad se desempeña como oficial mayor en propiedad del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar19.
- Certificación del 6 de mayo de 2016 expedida por Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, donde indicó que la señora SANDRA CAROLA PARRA CÁRCAMO prest ó sus servicios a esa entidad desde el 6 de febrero de 201220.
Circuito de Valledupar, donde indicó que la señora SANDRA CAROLA PARRA CÁRCAMO prest ó sus servicios a esa entidad desde el 6 de febrero de 201220.
- Acta de grado del 25 de agosto de 2011 expedida por la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (UPC), donde indicó que en esa fecha confirió título de abogada a la señora SANDRA CAROLA PARRA CÁRCAMO21.
- Acta de grado del 6 de octubre de 2014 expedida por la UNIVERSIDAD DEL NORTE, donde indicó que en esa fecha confirió título de especialista en responsabilidad y seguros a la señora SANDRA CAROLA PARRA
CÁRCAMO22.
- Pruebas testimoniales y declaración de parte practicadas en audiencia de pruebas realizada el día 5 de marzo de 201923.
INGRID MARINELLA ANAYA , secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, quien expresó:
“(…) Preguntado: Sírvase a hacer un relato sobre todo lo que a usted le conste y sepa respecto de los hechos que dieron origen a la presente demanda . Contestó: Pues el contenido como tal no lo tengo tan presente en este momento, porque ya eso hace bastante ratico, supe del acto administrativo y que la doctora Grace se fue del juzgado, pero no recuerdo así los hechos precisos. Preguntado: ¿Recuerda usted la época cierta o aproximada en la cual se expidió dicho acto administrativo? Contestó: Con exactitud no, si no estoy mal, creería que fue en el año 2015 , estaba yo como secretaria en ese despacho judicial. Preguntado: ¿Recuerda usted quién fungía
Con exactitud no, si no estoy mal, creería que fue en el año 2015 , estaba yo como secretaria en ese despacho judicial. Preguntado: ¿Recuerda usted quién fungía
16 F. 5-12 del archivo que reposa en el cuaderno 02 del expediente digital en ONEDRIVE - primera instancia 17 F. 13-14 ibidem 18 F. 18-20 ibidem 19 F. 21 ibidem 20 F. 22 ibidem 21 F. 23 ibidem 22 F. 24 ibidem 23 F. 66 ibidemMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
8
como titular del despacho o del juzgado primero civil del circuito cuando fue vinculada la doctora Grace Vanessa Carrillo Carrillo? Contestó: El doctor Camilo Manrique.
Preguntado: ¿Recuerda la época en la que aconteció dicho nombramiento?
Contestó: Fue como en el año 2014, pero no recuerdo la fecha exactamente cuándo fue. Preguntado: ¿Recuerda usted la fecha cierta o aproximada en la cual la suscriptora del acto administrativo cuya nulidad se depreca se reintegró a sus funciones luego de una licencia que realizaba en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar? Contestó: No, doctor , c on respecto a recordar fechas precisas, no podría decir , no recuerdo realmente , sé que ella regresó en el 2015, 2015 creo, 2015 como a mediados, pero la verdad no tengo seguridad de fechas.
Judicial de Valledupar? Contestó: No, doctor , c on respecto a recordar fechas precisas, no podría decir , no recuerdo realmente , sé que ella regresó en el 2015, 2015 creo, 2015 como a mediados, pero la verdad no tengo seguridad de fechas.
Preguntado: ¿Recuerda usted cómo era el trato de la doctora Grace Vanessa Carrillo con sus compañeros de labores y superior funcional? Contestó: Bueno, pues un trato normal, respetuoso, la verdad es que allá siempre se ha manejado en ese juzgado un trabajo en equipo y siempre nos hemos tratado como de la familia porque como permanecemos tanto tiempo juntos con el equipo de trabajo. Preguntado: ¿Recuerda usted qué funciones desempeñaba la doctora Grace Vanessa Carrillo? Contestó: Las funciones del cargo como era proyectar, también atendía público porque en vista de que desde hace años los juzgados civiles del circuito se quedaron sin escribiente y notificador, pues ha tocado repartirse esas funciones de atención al público entre cada uno de los empleados del despacho. Preguntado: Si lo sabe, manifi éstele al despacho ¿durante cuánto tiempo laboraron juntos la doctora Grace Vanessa Carrillo y la titular del juzgado primero civil del circuito que declaró la insubsistencia de su nombramiento? Contestó: Me atrevería a decir que fuero n meses, tal vez unos seis meses, no recuerdo con exactitud . Preguntado: Durante esos seis meses, si lo recuerda, dígale al despacho ¿cómo fueron las relaciones entre la doctora Grace Vanessa y la titular del despacho que emitió posteriormente la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento? Contestó: Yo recuerdo, fueron unas relaciones amenas, igual la doctora siempre ha sido muy respetuosa con respecto a los
Vanessa y la titular del despacho que emitió posteriormente la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento? Contestó: Yo recuerdo, fueron unas relaciones amenas, igual la doctora siempre ha sido muy respetuosa con respecto a los empleados del despacho y cuando había que corregir algunas cosas con cada quien, pues ella tomaba sus correctivos, hacía sus correcciones, decía esto no es así y él siempre se fundamenta como es el comportamiento normal de cualquier juez que está en cabeza de un despacho , p ues si el empleado tiene algún error en los proyectos que pasa, es deber del juez, como quiera que él es el que firma, revisar y si no está de acuerdo, hacer las correcciones. Preguntado: ¿Le consta a usted algún llamado de atención realizado por la referida titular del despacho, doctora Soraya Inés Zuleta, a la doctora Grace Vanessa Carrillo? Contestó: No, señor, realmente no me consta. Preguntado: ¿Memorandos, investigaciones disciplinarias? No, señor, no me consta. (…) doctora Ingrid, me gustaría que usted indicara si al momento en que hubo la transición del ingreso o el retorno de la doctora Soraya Zuleta al despacho se pudo evidenciar o presenciar algún cambio en la atmósfera laboral que pueda calificar como negativo o positivo . Contestó: No señora. Todo transcurría igual en completa normalidad, siempre ha habido unanimidad dentro del equipo de trabajo y se ha tratado siempre de trabajar en equipo para bien del despacho. Preguntado: Durante el tiempo en que coincidieron en su vinculación al servicio del juzgado primero de civil del circuito, su persona, la doctora Sora ya Zuleta y la demandante, ¿recuerda usted que hubiesen sido calificadas por las labores realizadas o las
Durante el tiempo en que coincidieron en su vinculación al servicio del juzgado primero de civil del circuito, su persona, la doctora Sora ya Zuleta y la demandante, ¿recuerda usted que hubiesen sido calificadas por las labores realizadas o las funciones encomendadas a cada uno según su cargo? Contestó: Bueno, sí, al llegar la doctora de nuevo a su puesto, había unos informes mensuales que pasaban cada uno de los sustanciadores en donde pues ellos entregaban cuentas de las metas propuestas. Al retomar la doctora Soraya Zuleta, la titularidad del despacho, ¿realizó alguna reunión que involucrara a todos los empleados impartiendo instrucciones frente a algún tema en específico? Contestó: no recuerdo que se haya hecho una reunión general. Ella a costumbraba a reunirse con cada quien e impartía las observaciones con el competente, el que estuviera llevando, pues, desarrollando alguna función a su cargo. Preguntado: Mientras usted en el desarrollo de su función, en alguna oportunidad, ¿usted recibió algún llamado de atención por parte de la doctora Soraya? A mí personalmente, sí señora, sí. De pronto por errores que cometía. Preguntado: ¿Cómo califica la actitud de parte de la doctora Soraya al momento de hacer llamados de atención frente a las labor es que usted acaba de comentar? Contestó: actitud respetuosa y pienso que de los errores se aprende y ellaMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
9
Demandante: GRACE VANESSA CARRILLO CARRILLO
Demandado: RAMA JUDICIAL
Radicado No. 20-001-33-33-003-2016-00038-01 Sentencia de Segunda Instancia
9
siempre ha querido hacer ver los errores igual el juez es responsable de lo que firma y tiene que leer y revisar muy bien lo que está lo que va a fir mar y se va a publicar entonces ella pues a mí me siempre me corrigió muy respetuosamente y yo pues acataba y corregía. (…) Señora Ingris, ¿podría usted precisar al despacho, si bien lo tiene en mente, las fechas en las que usted ocupó el cargo de secretaria del juzgado