TA CES - 20-001-33-33-003-2016-00423-01-(26-06-2025)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-003-2016-00423-01-(26-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y otros DEMANDADOS: NACIÓN – MIN DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICADO: 20-001-33-33-003-2016-00423-01
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 19 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que negó las pretensiones de la demanda del medio de control de reparación directa, así:
“(…) PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente, previas las anotaciones del caso (…)”. (Sic.).
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Según la demanda el día 6 de julio de 2012 el Ejército Nacional reclutó de forma irregular al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL en Málaga, Santander ; luego fue llevado a l batallón ubicado en el Municipio del Socorro Santander; posteriormente, en el mes de agosto de 2012 fue retir ado del EJÉRCITO
fue llevado a l batallón ubicado en el Municipio del Socorro Santander; posteriormente, en el mes de agosto de 2012 fue retir ado del EJÉRCITO NACIONAL y devuelto a la ciudad de Málaga, por orden médic a por no ser apto para prestar el servicio militar.
Afirmó la parte accionante que, posteriormente, el 23 de octubre de 2012 el EJÉRCITO NACIONAL r eclutó nuevamente al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL, en medio de una “BATIDA ilegal o control para definir su situación militar”, fue llevado a la base móvil de Málaga, Santander, y luego enviado al “Batallón de Artillería N° 5 “CT JOSÉ ANTONIO GALÁN” del Socorro, Santander, para prestar el servicio militar”.Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
Radicado No. 20-001-33-33-0032016-00423-01 Sentencia de Segunda Instancia
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Señaló la parte actora que el señor SIERRA ESPINEL fue trasladado del Municipio del Socorro, Santander al Batallón de Aguachica, Cesar, para reentrenamiento pero desde el pri mer día que llegó fue torturado en forma física y psicológicamente porque “no hablaba mucho ” y se enfermó de su oído derecho porque realizó una actividad de polígono sin tapa oídos.
Sostuvo, además, que los insultos, golpes y burlas a que fue sometido por sus superiores y demás integrantes de su pelotón lo llevó a golpear “a un curso”.
actividad de polígono sin tapa oídos.
Sostuvo, además, que los insultos, golpes y burlas a que fue sometido por sus superiores y demás integrantes de su pelotón lo llevó a golpear “a un curso”.
Expuso la parte demanante en la demanda que el señor SIERRA ESPINEL fue trasladado al Batallón de El Socorro, Santander, donde le practicaron “exámenes mínimos y me entregaron un papel y me sacaron sin entender que pasaba ”; y “el día 21 de diciembre fu i desacuartelado del batallón era lo que contenía escrio el papel que me dieron sin nada, así me enviaron para la casa”
Asimismo, señaló que al regresar a su casa se mostró agresivo como consecuencia de los maltratos que sufrió en el EJÉRCITO NACIONAL , por lo que su padre presentó varias quejas; siendo ese comportamiento agresivo lo que propició que la familia se mudara constantemente de residencia por los ataques que el ex soldado propinaba a los vecinos.
Finalmente, señaló la demanda que el señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL fue diagnosticado con “ retraso mental leve” , con “sintomatología ansiosa y depresiva moderada”; padecimientos que se enmarcan en un cuadro sicótico, por lo que en el Juzgado de Familia de Málaga, Santander, se le adelanta un proceso de interdicción; por lo que solicitó se le reparen los daños ocasionados en su salud psíquica, debido a que no están en el deber legal de soportarlos.
2.2. PRETENSIONES
En la demanda se solicitó:
“(…) PRIMERA: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO
psíquica, debido a que no están en el deber legal de soportarlos.
2.2. PRETENSIONES
En la demanda se solicitó:
“(…) PRIMERA: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, y se ordene el tratamiento médico adecuado al joven MILTON HUGO SIERRA ESPINEL, con el fin de que su pere su trauma o pueda tener una vida digna.
SEGUNDO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, al pago de la pensión por enfermedad al joven
MILTON HUGO SIERRA ESPINEL.
TERCERO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a el pago de CIENTO CUARENTA MILLONES (140.000.000.oo) favor de MILTON HUGO SIERRA ESPINEL a razón de indemnización por los perjuicios materiales causados.
CUARTO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuicios morales la suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL.
QUINTO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuiciosMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
Radicado No. 20-001-33-33-0032016-00423-01
Demandante: MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
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morales la suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del señor JHON ALEXANDER SIERRA ESPINEL.
SEXTO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuicios morales la suma equivalente a CIEN (100) salario s mínimos mensuales legales vigentes a favor del señor ELKIN FABIAN SIERRA ESPINEL.
SEPTIMO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuicios morales la suma eq uivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del señor GRACIELA ESPINEL IBAÑEZ.
OCTAVO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuicios morales la suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del señor HUGO SIERRA SANTANDER.
NOVENO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuicios morales la suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del señor YESICA VALENTINA SIERRA ESPINEL.
DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuicios morales la suma equivalente a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del señor YESICA VALENTINA SIERRA ESPINEL.
DECIMO: Que se declare civilmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENZAEJERCITO NACIONAL, a pagar a título de indemnización por perjuicios morales la suma equivalente a CIEN (100) salarios m ínimos mensuales legales vigentes a favor del señor MARIA CONCEPCION SIERRA JAIMES (…).” (Sic).
2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada, EJÉRCITO NACIONAL, contestó la demanda; se opuso a las pretensiones y negó tener responsabilidad frente a los perjuicios causados a los demandantes y de los cuales persiguen su reparación, debido a que actuaron dentro de los límites y potestades legales, resaltando que el “retraso mental leve” (sic) que se le diagnosticó al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL lo padece antes de ingresar a la institución militar y no se comunicó al momento de su ingreso.
Señaló que si bien en el primer ex amen de incorporación el señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL se declaró apto para la prestación del servicio militar, debido a agunos comportamientos irregulares que presentó en el batallón de reentrenamiento, se concluyó, luego de practicado el tercer examen, que no se encontraba hábil para la prestación del servicio militar por lo que se procedió a retirarlo del EJÉRCITO NACIONAL a través de la Orden Administrativa de Personal del Comando Ejército No. 1271 del 22 de marzo de 2012.
encontraba hábil para la prestación del servicio militar por lo que se procedió a retirarlo del EJÉRCITO NACIONAL a través de la Orden Administrativa de Personal del Comando Ejército No. 1271 del 22 de marzo de 2012.
Refirió además que el señor SIERRA ESPINEL permaneció en la entidad 60 días y que la alteración en su comportamiento no es consecuencia de los días en que estuvo prestando el servicio militar; mucho menos por los abusos que presuntamente le ocasionaron miembros de la entidad, como quedó acreditado en la investigación disciplinaria que adelantó la institución militar por los hechos de maltrato que denunciaron los padres del señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL.
Con fundamento en lo anterior, propuso como excepci ón de mérito la denominada “no haber existido ningún tipo de maltrato hacia el joven MILTON HUGO SIERRA ESPINEL”.Medio de Control: Reparación Directa
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2.4. PRUEBAS
- Registros civiles de nacimiento de los señores MILTON HUGO SIERRA
ESPINEL, JHON ALEXANDER SIERRA ESPINEL, YESICA VALENTINA
SIERRA ESPINEL y ELKIN FABIAN SIERRA ESPINEL1.
- Declaración extraprocesal que rindió el señor HUGO SIERRA SANTANDER el 16 de diciembre de 2014 ante el Notario Segundo de Málaga, Santander,
- Declaración extraprocesal que rindió el señor HUGO SIERRA SANTANDER el 16 de diciembre de 2014 ante el Notario Segundo de Málaga, Santander, en la que manifestó que “(…) la señora MARIA CONCEPCION SIERRA JAIMES, (…) quien es mi tía y vive en el mismo techo y mesa junto con mi núcleo familiar que está compuesto por mi mujer la señora GRACIELA ESPINEL IVAÑEZ, mis cuatro hijos llamados, MILTON HUGO SIERRA
ESPINEL, JHON ALEXANDER SIERRA ESPINEL, ELKIN FABIAN SIERRA
ESPINEL Y YESICA VALENTINA SIERRA ESPINDEL, en la casa de
habitación cuya dirección es la carrera séptima número 10 - 62 del Municipio de Málaga - Santander. 3.) Por lo anterior manifiesto que todo lo relacionado que suceda con mi hijo el joven MILTON HU GO SIERRA ESPINEL, Repercute en mi tía la señora MARIA CONCEPCION SIERRA JAIMES (…)”2.
- Cédula de ciudadanía de los señores MILTON HUGO SIERRA ESPINEL,
JHON ALEXANDER SIERRA ESPINEL , MARÍA CONCEPCIÓN SIERRA
JAIMES, GRACIELA ESPINEL IBAÑEZ y HUGO SIERRA SANTANDER3.
- Tarjeta de identidad de ELKIN FABIÁN SIERRA ESPINEL4.
- Certificación del 21 de diciembre de 2012 suscrita por el comandante del “Batallón de Artillería N° 5 “Capitán José Antonio Galán ” del Socorro, Santander, donde se indicó: “(…) que el señor SRL. SIERRA ESPINEL
“Batallón de Artillería N° 5 “Capitán José Antonio Galán ” del Socorro, Santander, donde se indicó: “(…) que el señor SRL. SIERRA ESPINEL MILTÓN HUGO CM. 109653836 fue incorporado por el Distrito Militar No. 33 del Socorro (Sder) (sic), dado de alta en ésta (sic) Unidad Táctica como soldado regular, mediante orden del día No. 0226 del 26 de noviembre de 2012 NF. 23 de octubre de 2012, como integrante del séptimo de 2012. Desacuartelado el 21 de diciembre de 2012 por TERCER EXAMEN MÉDICO -trastorno adaptivo. Cod. F43.006004. (…) permaneció en la fila durante sesenta (60) días”5.
- Derecho de petición de fecha 21 de diciembre de 2012 suscrito por los señores HUGO SIERRA SANTANDER y GRACIELA ESPINEL IBAÑEZ con destino al Procurador Regional del Bucaramanga, Santander, solicitándole “(…) realizar las indagaciones pertinentes de los hec hos por los cuales el suscrito y familia se han visto afectados en sus derechos por actuaciones ejecutadas por miembros del ejército nacional (…)”6.
- Formato “Único de noticia criminal FPJ2” del 7 de abril de 2013 diligenciado por policía judicial y relacionado con la querella que presentó el señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL contra miembros del EJÉRCITO NACIONAL, por los maltratos psicológicos que recibió en las instalaciones
1 Fs. 2-7 del anexo 03 del expediente digital visto en el índice 00019 del aplicativo SAMAI-primera instancia
NACIONAL, por los maltratos psicológicos que recibió en las instalaciones
1 Fs. 2-7 del anexo 03 del expediente digital visto en el índice 00019 del aplicativo SAMAI-primera instancia 2 Fs. 8-9 ibidem 3 Fs. 10-14 ibidem 4 F. 14 ibidem 5 F. 16 ibidem y F.50 del archivo 43 del índice 00019 SAMAI-primera instancia 6 Fs. 17-19 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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del Batallón N° Cinco Biter en Aguachica, Cesar mientras prestaba el servicio militar7.
- Formato “ Solicitud de valoración médico legal” del 24 de enero de 2014 suscrita por policía judicial con destino al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga, Santander, con la finalidad de que se realizara valoración médico legal al señor MILTON HUGO SIERRA
ESPINEL8.
- Acta de Reunión 001 del 7 de marzo de 2013 suscrita por miembros del Batallón de la Quinta Brigada del Ejército Nacional de Bucaramanga, Santander, en la que se consignó que se había informado a los padres del señor SIERRA ESPINEL sobre la investigación disciplinaria N° 02/2013 que se adelantaba para determinar la responsabilidad de los militares en los hechos denunciados por el maltrato de su hijo; igualmente se ordenó una
señor SIERRA ESPINEL sobre la investigación disciplinaria N° 02/2013 que se adelantaba para determinar la responsabilidad de los militares en los hechos denunciados por el maltrato de su hijo; igualmente se ordenó una valoración psiquiátrica al señor MILTON HUGO para establecer su estado actual, en razón a que la valoración psicológica no había encontrado ningún hecho relevante9.
- Formato “Orden administrativa de personal del comando del Ejército N° 1271 para veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013 )” suscrita por el jefe de desarrollo humano del Ejército Nacional por medio de la cual dispone “(…) descuartelar de los efectivos de cada unidad a un personal de soldados regulares, campesinos y bachilleres (…)” dentro de ellos, al señor SIERRA
ESPINEL10.
- Formato “referencia N° -E0239889” del 7 de marzo de 2013 diligenciado por la psicóloga de la Dirección General de Sanidad Militar del Hospital Militar de Málaga, Santander, relacionada con la remisión a psiquiatría indicada al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL para valoración y emisión de concepto11.
- Historia clínica de consulta del 7 de junio de 2014, procedente de la ESE Hospital Regional de García Rovira, relacionada con la atención que se le brindó al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y en la que se diagnosticó “(…) TRASTORNO PSICOTICO AGUDO DE TIPO ESQUIZOFRENICO (…)” consulta en la que el médico general le informó a la madre de SIERRA ESPINEL la necesidad de remitirlo a I II nivel para valoración y manejo por
“(…) TRASTORNO PSICOTICO AGUDO DE TIPO ESQUIZOFRENICO (…)” consulta en la que el médico general le informó a la madre de SIERRA ESPINEL la necesidad de remitirlo a I II nivel para valoración y manejo por psiquiatría, pero “no aceptan remisión” (sic)12.
- Historia clínica de consulta del 25 de mayo de 2013, procedente de la ESE Hospital Regional de García Rovira, relacionada con la atención que se le brindó al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y en la que se diagnosticó
“(…) OTRO TRASTORNO PSICOTICO AGUDO CO N PREDOMINIO DE
IDEAS DELIRANTES (…)” “(…) ESQUIZOFRENIA NO ESPECIFICADA
(…)”13.
7 Fs. 20-23 ibidem 8 F. 24 ibidem 9 Fs. 25-27 ibidem 10 Fs. 30-36 ibidemEl señor MILTON SIERRA ESPINEL se registra concretamente en el folio 33 11 Fs. 38-39 ibidem 12 Fs. 40-41 ibidem 13 Fs. 42-43 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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- Historia clínica de consulta del 21 de marzo de 2013, procedente de la ESE Hospital Regional de García Rovira, relacionada con la atención que se le brindó al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y en la que se diagnosticó
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- Historia clínica de consulta del 21 de marzo de 2013, procedente de la ESE Hospital Regional de García Rovira, relacionada con la atención que se le brindó al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y en la que se diagnosticó
“(…) OTROS TRASTORNOS DE ANSIEDAD ESPECIFICADOS (…)” “(…)
DORSALGIA NO ESPECIFICADA (…)”14.
- Historia clínica de consulta del 26 de diciembre de 2012, procedente de la ESE Hospital Regional de García Rovira, relacionada con la atención que se le brindó al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y en la que se diagnosticó “(…) HIPOACUSIA NO ESPECIFICADA (…)” “(…) ABSCESO CUT ANEO FURUNCULO Y ANTRAX DE OTROS SITIOS (…)” “( …)
OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DE LA PERSONALIDAD Y DEL
COMPORTAMIENTO EN ADULTOS (…) “(…) OTROS VERTIGOS
PERIFERICOS (…)”15.
- Historia clínica de consulta del 5 de enero de 2012, procedente de la ESE Hospital Regional de García Rovira, relacionada con la atención que se le brindó al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y en la que se diagnosticó
“(…) TRAUMATISMO DE LA CABEZA, NO ESPECIFICADO (…)” “(…)
HERIDA DEL CUERO CABELLUDO (…)”16.
- Oficio N° 3278/ MDN-CGFM-CE-DIV2-BR5-BAGAL-ASJ del 4 de septiembre de 2013 suscrito por el comandante Batallón de Artillería N° 5 “CT JOSÉ
- Oficio N° 3278/ MDN-CGFM-CE-DIV2-BR5-BAGAL-ASJ del 4 de septiembre de 2013 suscrito por el comandante Batallón de Artillería N° 5 “CT JOSÉ ANTONIO GALÁN” con destino al señor HUGO SIERRA SANTANDER en el que informó que “ (…) la causa del desacuartelamiento de mencionado ciudadano de acuerdo a lo establecido en el acta No. 0622 del dieciocho de diciembre de 2012, el jov en SIERRA ESPINEL fue desacuartelado por presentar trastorno de adaptabilidad (…)”17.
- Formato “ solicitud y justificación del médico tratante del uso de medicamentos” de fecha 8 de febrero de 2013 procedente del Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaraman ga, Santander, relacionada con la atención prestada al señor MILTON HUGO SIERRA en el que se indicó por el médico tratante la toma de un TAC, prueba de inteligencia y neuropsiquiátricos para descartar “ orgánica vs psiquiátrico o enf de base”
(sic)18.
- Historia clínica del 30 de abril de 2013 proveniente de la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO relacionada con la atención prestada al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL en la que se reportó como concepto “(…) Paciente con inteligencia baja: retraso mental. En el momento con sintomatología ansiosa y depresiva moderada. Se descartó patología orgánica por parte de neurología. En el momento no hay síntomas psciotica, se inicia antidepresivo. Se continúa seguimiento (…)”19.
sintomatología ansiosa y depresiva moderada. Se descartó patología orgánica por parte de neurología. En el momento no hay síntomas psciotica, se inicia antidepresivo. Se continúa seguimiento (…)”19.
- Investigación formal disciplinaria N° 002 -2013 que adelantó el Batallón de Artillería N° 5 “CT JOSÉ ANTONIO GALÁN” contra los señores Helber
14 Fs. 44-45 ibidem 15 Fs. 48-49 ibidem 16 Fs. 50-51 ibidem 17 Fs. 52-55 ibidem 18 F. 60 ibidem 19 F. 64 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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Quintero Delgado, Jorge Herney Leiva Perdomo, Luis Cross Pastrana, Critian López Salazar y Fernando Sánchez Yolian 20, por los presuntos maltratos ocasionados al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL mientras prestaba el servicio militar, dentro de la cual reposan los siguientes documentales:
- Informe pericial médico legal de lesiones fatales del 10 de enero de 2013 practicado por la Dirección Regional Nororiente -Seccional Santander al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL en el cual se indicó en el item “análisis y conclusiones” “(…) se trata de usuario adulto joven quien trae petitorio por lesiones personales, en el momento sin e videncia de lesiones debido al tiempo transcurrido, con audición normal sustentado por examen
“análisis y conclusiones” “(…) se trata de usuario adulto joven quien trae petitorio por lesiones personales, en el momento sin e videncia de lesiones debido al tiempo transcurrido, con audición normal sustentado por examen de audiometría. Se necesaria evaluación por psiquiatría para determinar maltrato mental. Presenta: No existen huellas externas de lesión reciente al momento del e xamen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal al momento del examen (…)”21.
- Formato “Tarjeta de inscripción” del 5 de noviembre de 2012 procedente del Ejército Nacional y diligenciada por el señor MILTON HUGO SIERRA22.
- “Formato proceso de concentración” procedente de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional a nombre del señor
MILTON HUGO SIERRA ESPINEL23.
- Decisión del 24 de enero de 2013 suscrita por el comandante Batallón de Artillería N° 5 mediante la cual se dio apertura a la investigación formal disciplinaria N° 002 -2013 por los presuntos maltratos físicos y psicológicos que recibió el señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL mientras prestaba el servicio militar obligatorio24.
- Versión libre y espontánea que rindieron los señores Cristian Eliud López Salazar25, Luis Cross Pastrana 26, Helber Quintero Delgado 27, Jorge Herney
Leiva Perdomo28.
- Diligencia de ampliación y ratificación de queja del señor MILTON HUGO
SIERRA ESPINEL29.
- Formato “Tercer examen de incorporación contingente” del 17 de diciembre
Leiva Perdomo28.
- Diligencia de ampliación y ratificación de queja del señor MILTON HUGO
SIERRA ESPINEL29.
- Formato “Tercer examen de incorporación contingente” del 17 de diciembre de 2012 practicado al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL en el cual se anotó como concepto “Transtorno adaptativo” (sic)30.
20 Fs. 13-160 del archivo 13 del índice 00019 del aplicativo SAMAI-primera instancia 21 Fs. 18-19 ibidem 22 F. 26 ibidem 23 F. 28 ibidem 24 Fs. 30-32 ibidem 25 Fs. 40-42 ibidem 26 Fs. 43-44 ibidem 27 Fs. 50-52 ibidem 28 Fs. 58-59 ibidem 29 Fs. 65-67 ibidem 30 Fs. 70-72 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
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- Evacuación audiológica de diciembre 2011 realizada al señor MILTON HUGO SIERRA que reportó como diagnóstico audiológico “audición normal bilateral”31.
- Decisión del 16 de enero de 2014 proferida por el comandante del Batallón de Artillería N° 5 “CT. JOSÉ ANTONIO GALÁN” dentro de la investigación formal radicada bajo el N° 002 -2013 por los presuntos maltratos que recibió
de Artillería N° 5 “CT. JOSÉ ANTONIO GALÁN” dentro de la investigación formal radicada bajo el N° 002 -2013 por los presuntos maltratos que recibió el señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL mientras prestaba el servicio militar, en la que ordenó el archivo definitivo de la investigación con fundamento en lo siguiente:
“(…) Frente a los hechos objeto de investigación, encuentra el Despacho, que la conducta no se adecúa a ninguna de las faltas descritas en el Titulo III de la ley 836 de 2003 que constituyan falta disciplinaría, por lo tanto no existe razón para continuar con la presente actuación disciplinaria (…)
Lo anterior hace p resumir al juzgador de instancia que en ningún moment o señores Cabos Terceros LEIVA PERDOMO JORGE HERNEY, CROSS PASTRANA LUIS GUILLERMO, LOPEZ SALAZAR CRISTIAN ELIUD, SANCHEZ SANCHEZ YOLIAN FERNANDO, atentaron contra el ordenamiento disciplinario militar y por el contrario actuaron dentro del marco de sus funciones y atribuciones con el fin de mantener y salvaguardar la soberanía nacional y la preservación del orden público (…)” 32. (Sic).
- Acta N° 84 del 25 de octubre de 2012 respecto de la entrega y recepción de conscriptos correspondientes al séptimo contingente del 2012 en la que aparece relacionado el señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL33.
- Constancia del 20 de enero de 2018 suscrita por el jefe de personal del Batallón de Artillería N° 5 “Capitán José Antonio Galán” en la que anotó: “(…)
- Constancia del 20 de enero de 2018 suscrita por el jefe de personal del Batallón de Artillería N° 5 “Capitán José Antonio Galán” en la que anotó: “(…) el señor slr. SIERRA ESPINEL MILTON HUGO (…) laboró con las Fuerzas Militares de Colombia como soldado regular integrante del séptimo contingente de 2012. Dado de alta el 23 de octubre del 2012 y dado de baja mediante OAP No. 1271 con novedad fiscal 18 dic -12-por tercer examen médico (…)”34.
- Acta N° 0622 del 18 de diciembre de 2012 sobre el tercer examen médico SLR. 7-C-12 que reporta como personal NO APTO al señor MILTON HUGO
SIERRA ESPINEL35.
2.5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en sentencia de primera instancia del 19 de enero de 2022, negó las pretensiones de la demanda por cuanto no se demostró que la producción del daño alegado por la parte actora sea imputable a la entidad demandada, EJÉRCITO NACIONAL.
En la referida sentencia se expresó:
31 Fs. 90-91 ibidem 32 Fs. 151-160 ibidem 33 Fs. 4-17 archivo 43 del índice 00019 del aplicativo SAMAI-primera instancia 34 F. 27 ibidem 35 Fs. 30-49 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
34 F. 27 ibidem 35 Fs. 30-49 ibidemMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
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“(…) Ahora bien, en virtud del análisis probatorio realizado con anterioridad, esta judicatura, no encuentra acreditadas las condi ciones básicas de la responsabilidad por los daños sufridos por conscriptos y miembros voluntarios de la fuerza pública, en tanto no se demostró que la producción del daño alegado por la parte actora sea imputable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, contrario a esto, advierte el Despacho que dicha institución realizó la investigación correspondiente con el fin de determinar una eventual responsabilidad por las denuncias realizadas por el joven Sierra Espinel, investigación que concluyó con el archivo de la misma.
En el mismo sentido, encuentra el Despacho que el material probatorio allegado al expediente no permite determinar que el retraso mental leve que padece el demandante Miltón Hugo Sierra Espinel, haya sido causado con ocasión a su incorporación al ejército nacional, pues los malos tratos que alega le ocasionaron sus superiores y compañeros tampoco fueron probados.
En conclusión, para el caso, no existe medio probatorio alguno que permita establecer los elementos de la responsabilidad de la demandada de forma concreta, pues de las pruebas allegadas al proceso, solamente se puede concluir que el joven Milton Hugo Sier ra Espinel padece un retraso mental leve, pero no se puede inferir que el mismo se produjo con ocasión a su
concreta, pues de las pruebas allegadas al proceso, solamente se puede concluir que el joven Milton Hugo Sier ra Espinel padece un retraso mental leve, pero no se puede inferir que el mismo se produjo con ocasión a su incorporación al Ejército Nacional. (…)” (Sic).
2.6. RECURSO DE APELACIÓN
La parte accionante presentó recurso de apelación para que se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar el día 19 de enero de 2022 y en su lugar se acceda a sus pretensiones, con fundamento en la falla en el servicio de la entidad accionada, consistente en haber incorporado al señor MILTON HUGO SIERRA ESPINEL para prestar el servicio militar obligatorio, a pesar de padecer una “deficiencia verbal inferior”; enfermedad que la entidad no detectó en el examen “WAIS”36 que se le practicó al momento del alistamiento.
III. TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto de fecha 7 de marzo de 202 4 proferido por el Despacho 0 2 del Tribunal Administrativo del Cesar fue admitido el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia del 19 de enero de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar donde se negaron las pretensiones de la demanda37.
Con fundamento en el Acuerdo CSJCEA 24 - 52 del 2 de mayo de 2024 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que ordenó la redistribución de procesos al recién creado Despacho 06 del Tribunal Administrativo del Cesar, se remitió este
por el Consejo Superior de la Judicatura que ordenó la redistribución de procesos al recién creado Despacho 06 del Tribunal Administrativo del Cesar, se remitió este proceso al referido Despacho, donde se avocó conocimiento y se ordenó continuar con el trámite respectivo ; actuación realizada mediante auto del 23 de mayo de 202438.
36 Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos -wais
37 2da Instancia - Índice 00004 del Expediente Digital en SAMAI 38 2da Instancia - Índice 00017 del Expediente Digital en SAMAIMedio de Control: Reparación Directa
Demandante: MILTON HUGO SIERRA ESPINEL y otros
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL
Radicado No. 20-001-33-33-0032016-00423-01 Sentencia de Segunda Instancia
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Ejecutoriada la anterior decisión, el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia de segunda instancia, en atención a que no se practicaron pruebas y no fue necesario correr traslado para alegar de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público no rindió concepto en este proce
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