TA CES - 20-001-33-33-004-2013-00154-01-(22-09-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-004-2013-00154-01-(22-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(SEGUNDA INSTANCIA – ORALIDAD)
DEMANDANTE: JAYSON ARGUELLES MIELES
DEMANDADO: NACIÓN – RAMA EJECUTIVA – PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD (DAS) EN LIQUIDACIÓN
RADICADO: 20-001-33-33-004-2013-00154-01
MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO
I.- ASUNTO.-
Procede la S ala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (en adelante FIDUPREVISORA) , en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR de fecha 16 de julio de 202 0, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
“Primero: Declarar no probadas las excepciones de indebida interpretación de las normas, inexistencia del derecho reclamado e inexistencia de la obligación, propuestas por la entidad demandada de conformidad con la s anteriores consideraciones.
Segundo: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 30 de enero de 2013, expedido por el extinto Departamento Administrativo de
propuestas por la entidad demandada de conformidad con la s anteriores consideraciones.
Segundo: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 30 de enero de 2013, expedido por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, de conformidad con lo antes dicho.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENA a la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio a reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales dejados de pagar al señor Jayson Arguelles Mieles con la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial equivalente al 15% sobre su asignación básica mensual hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual dejó de prestar sus servicios en el extinto Departamento Administrativo de SeguridadDAS.
Cuarto: CONDENAR a la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio a reajustar las cotizaciones realizó el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a nombre del señor Jayson Arguelles Mieles al sistema pensional y las calcule con base en el monto que arroje la nueva asignación que incluya la tantas veces mencionada prima de riesgo, aportesNulidad y Restablecimiento del Derecho
Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 2 que deberá pagar directamente al fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el actor.
Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 2 que deberá pagar directamente al fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el actor.
Quinto: Declarar probada la excepción de prescripción sobre aqu ellas sumas o valores que resulten a favor de la parte demandante y que no fueron oportunamente reclamados con anterioridad al 24 de diciembre de 2009, como se indicó.
Sexto: Las sumas o valores que arrojen las condenas impuestas en los ordinales anteriores deberán ser actualizadas o indexadas, con aplicación de la fórmula relacionada en la parte motiva de esta decisión; aclarando que la parte demandada deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos a los que haya lugar en la proporción correspondiente.
Séptimo: La parte condenada dará cumplimiento a esta sentencia dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A. y observará lo dispuesto en el artículo 195 ibídem.
Octavo: Sin costas.
Noveno: De no ser recurrida la presente decisión, por secretaría, hágase entrega a la parte demandante de los remanentes de los gastos ordinarios del proceso, si los hubiere y archívese el expediente.”
II.- ANTECEDENTES.-
Sirven de antecedentes fácticos y jurídicos a la decisión adoptada en primera instancia, los siguientes:
2.1.- HECHOS1.-
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el señor JAYSON ARGUELLES MIELES laboró al servicio del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (en adelante DAS) como auxiliar administrativo y estuv o vinculado a
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el señor JAYSON ARGUELLES MIELES laboró al servicio del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (en adelante DAS) como auxiliar administrativo y estuv o vinculado a la entidad durante 17 años, 4 meses y 30 días, percibiendo como parte de su remuneración un 15% aplicado sobre su asignación básica mensual por concepto de prima de riesgo.
Se afirma que la prima de riesgo fue creada por el Decreto 2646 de 29 de noviembre de 1994 y fue concebida como un beneficio adicional para aquellos funcionarios cuya actividad y el cumplimiento de sus labores implicaba un riesgo excepcional, frente a la preservación de su vida y la de su integridad familiar, como una esp ecie de contraprestación directa por la prestación del servicio, lo cual encuentra respaldo en lo previsto en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993.
Indica que pese a la naturaleza salarial de la prima de riesgo, el extinto DAS omitió darle esa naturaleza y por ende no la incluyó dentro de la base de liquidación de la totalidad de prestaciones sociales que le fueron reconocidas, posición que ha sido reafirmada en el Oficio de 30 de enero de 2013 en respuesta a petición elevada por el demandante el 20 de d iciembre de 2012 y cuya legalidad se cuestiona en este proceso.
2.2.- PRETENSIONES2.-
En el proceso que nos ocupa se incoaron las siguientes peticiones:
1 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 01Demanda.pdf 2 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 01Demanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01
1 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 01Demanda.pdf 2 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 01Demanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 3
“LO QUE SE DEMANDA:
- Que se declare la NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de la decisión con efectos jurídicos contenida en el oficio adiado 30 de enero de 2013 y recibido el día 01 del mismo mes, suscrito por la doctora Angelica Yadira Muñoz Restrepo, Subdirectora de Talento Humano de la entidad convocada, mediante la cual se negaron los requerim ientos planteados por el actor Jaynson Arguelles Mieles, a través de derecho de petición calendado 20 de diciembre de 2012.
- Que como consecuencia de la nulidad del oficio demandado, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a esa entidad el re conocimiento de la prima de riesgo como factor salarial, a la cual tenía derecho mi prohijado, atendiendo lo planteado en el concepto de violación desarrollado en este libelo, y en consecuencia se ordene reliquidar y pagar la diferencia resultante en todos los pagos recibidos hasta la fecha en que estuvo laborando mi poderdante, el señor Jaynson Arguelles Mieles, por concepto de prestaciones sociales, legales y extralegales, así como la liquidación de las cesantías a que tuvo derecho durante el tiempo que laboró en esa entidad, y todos los otros conceptos recibidos como indemnizaciones y demás.
- Igualmente, se reliquide el porcentaje de aporte a que está obligado el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a favor del señor Jaynson
indemnizaciones y demás.
- Igualmente, se reliquide el porcentaje de aporte a que está obligado el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a favor del señor Jaynson Arguelles Mieles en su condición de empleada, como cotización del valor de la pensión, correspondiente al 8.5% d el salario, establecido legalmente para aquellos funcionarios que ejercían actividades riesgosas.
- Las sumas debidas se deben indicar conforme a la fórmula: [. . .]
- Sírvase condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
- Se me reconozca personería para actuar.”-sic2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.-
En la demanda se afirma que con la expedición del acto demandado se desconoce: el artículo 53 de la Constitución Política; el artículo 127 modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990; y, el Decreto 1042 de 1978.
En el concepto de la violación se afirma que la decisión adoptada por el extinto DAS conlleva vulneración del artículo 53 Constitucional, habida consideración que da aplicación a una interpretación que resulta lesiva a los derechos del trabajador, en la medida en que desconoce la naturaleza de un valor devengado de manera habitual y como contraprestación del servicio prestado, a lo que se suma que con ella se incurre en desconocimiento del principio in dubio pro operario , que impone que siempre que existan dudas ra zonables en la discusión entre un obrero y un
habitual y como contraprestación del servicio prestado, a lo que se suma que con ella se incurre en desconocimiento del principio in dubio pro operario , que impone que siempre que existan dudas ra zonables en la discusión entre un obrero y un empleador, la cuestión se debe decidir en favor de la parte más débil de la relación, en este caso del trabajador.
Así mismo, estima que con el acto demandado se desconocen los alcances del concepto de salario a la luz de la definición que de este se hace en el Código Sustantivo del Trabajo, frente a un pago que además de habitual se ha realizado en forma periódica y no por mera liberalidad del empleador, sino como pago por el servicio prestado, lo que ha sido avalado en diferentes pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, de las cuales se citan apartes in extenso, así como lo previsto en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 en el cual se reconoce que adquieren la connotaci ón de salario todos los pagos que de manera habitual y periódica recibe el empleado como contraprestación de susNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 4 servicios, marco conceptual en el cual se debe ubicar la prima de riesgo.
Partiendo de estas premisas concluye la demanda que el acto cuestionado debe ser anulado por infracción de las normas superiores en las cuales ha debido fundarse, y solicita que a título de restablecimiento del derecho se reconozca que esa naturaleza se debe irradiar respecto de todos los pagos que se le realizaron al actor con ocasión de su liquidación por supresión de la entidad.
2.4.- ACTUACIÓN PROCESAL.-
naturaleza se debe irradiar respecto de todos los pagos que se le realizaron al actor con ocasión de su liquidación por supresión de la entidad.
2.4.- ACTUACIÓN PROCESAL.-
2.4.1.- ADMISIÓN3: La demanda fue admitida mediante auto de 8 de agosto de 2013, siendo debidamente notificada a las partes y al Ministerio Público.
2.4.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA4: Dentro de la oportunidad concedida para el efecto, se registraron las siguientes intervenciones:
2.4.2.1.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA5.- En escrito presentado de manera oportuna se opone a las pretensiones destacando que carece de legitimación en la causa por pasiva, habida consideración que el demandante no estuvo vinculado a esa dependencia y desconoce la forma que se dio su vinculación al extinto DAS y demás elementos que puedan incidir en un eventual reconocimiento del derecho reclamado.
En el mismo sentido indica que en lo que se refiere al extinto DAS, el Presidente de la República tan solo participó en la definición de la política salarial y prestacional que le era aplicable, al igual que lo hizo con las demás entidades públicas, sin que sea posible, a partir de ese simple hecho, deducir consecuencias como las pretendidas en la demanda.
Finalmente, propone como excepción la que da en denominar inexistencia de legitimación en la causa por pasiva.
2.4.2.2.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN SUPRESIÓN
(DAS)6.- De igual forma se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, precisando que conforme a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 2646
(DAS)6.- De igual forma se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, precisando que conforme a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 2646 de 1994, la denominada prima de riesgo para los empleados que cumplen funciones administrativas no constituye factor salarial y no puede percibirse de manera simultanea con la prima a la cual se refiere el artículo 2º del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto 132 de 1994.
Lo anterior, por cuanto la prima de riesgo surgió para amparar el ejercicio de la actividad desarrollada por aquellos empleados que se encontraban más expuestos al peligro (por ejemplo los detectives), aun cuando con posterioridad se amplió a otros trabajadores que cumplían funciones administrativas , y aun cuando no se entregaba como retribución del servicio, sino como una especie de compensación o amparo por el peligro o riesgo al cual se encontraban sometidos esos empleados, el legislador resolvió calificar el beneficio como no salarial en tanto si era reconocida de manera habitual y permanente.
Aduce la accionada que el carácter no salarial dado por el legislador explica que la prima de riesgo haya pasado de un 10% liquidado sobre la asignación básica, a un
3 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 07AutoAdmiteDemanda.pdf 4 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 13ContestacionDemanda.pdf 5 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 13ContestacionDemanda.pdf 6 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 17ContestacionDemanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 5
6 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia archivo 17ContestacionDemanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 5 35% mensual, y que pese a que por decisión del H. Consejo de Estado se le haya reconocido incidencia para la liquidación de las pensiones reconocidas al personal del extinto DAS, la jurisprudencia ha sido clara en precisar que ese tratamiento n o se extiende a las demás prestaciones que debían ser reconocidas durante la vinculación laboral, argumento en el cual se apoya para solicitar que las pretensiones de la demanda sean desestimadas.
Propone como excepciones: (i) legalidad del oficio demandado; (ii) inexistencia del derecho reclamado; (iii) ineptitud sustantiva de la demanda y, (iv) caducidad de la acción.
Con posterioridad se vinculó al proceso al PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. como sucesor procesal del DAS EN SUPRESIÓN , presentándose escrito de oposición a las pretensiones de la demanda con apoyo en argumentos similares a los resumidos previamente7. En ese escrito se proponen como excepciones principales: “(i)Excepción de caducidad e inepta demanda por no ser susceptible de control jurisdiccional la respuesta de un derecho de petición, cuando dicha respuesta ni le crea, ni le modifica, ni le extingue una situación jurídica a un particular; (ii) Litis consorcio necesario e integración del contradictorio” y como excepciones subsidiarias: “(i) Indebida interpretación de las normas que rigen para el reconocimiento de la prima especial de riesgo e imposibilidad jurídica para la
particular; (ii) Litis consorcio necesario e integración del contradictorio” y como excepciones subsidiarias: “(i) Indebida interpretación de las normas que rigen para el reconocimiento de la prima especial de riesgo e imposibilidad jurídica para la inaplicación del artículo 4º del Decreto 2646 de 1994; (ii) inexistencia del derecho reclamado; (iii) inexistencia de la obligación; (iv) buena fe por parte del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS; (v) prescripción trienal; (vi) compensación; (vii) excepción genérica.”
2.4.3.- AUDIENCIA INICIAL8: El 19 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se desestimaron las excepciones propuestas por las accionadas, decisión en contra de la cual el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA interpuso recurso de apelación insistiendo en su falta de legitimación en la causa por pasiva, recurso que fue resuelto mediante auto de 24 de julio de ese mismo año, declarando probada la excepción y ordenando se continuara con el trámite del proceso.
Mediante auto de 5 de septiembre de 2014 se profirió el auto de obedézcase y cúmplase, se dio aplicación a la figura de la sucesión procesal ordenando la vinculación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO , entidades que dentro de la oportunidad para contestar la demanda omitieron intervenir dentro del proceso, fijándose como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial el día 29 de octubre de 2015, en la cual
DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO , entidades que dentro de la oportunidad para contestar la demanda omitieron intervenir dentro del proceso, fijándose como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial el día 29 de octubre de 2015, en la cual se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas9.
En contra de la decisión adoptada se interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante auto de 8 de septiembre de 2016, en el cual se accedió a desvincular de la actuación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y se declaró la suce sión procesal teniendo en adelante como demandada al PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. como sucesor procesal del DAS EN SUPRESIÓN, surtiéndose las notificaciones de rigor y el respectivo traslado de la demanda10.
7 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia C03ApelaciónAuto, archivo 44ContestaciónDemanda.pdf 8 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia C03ApelaciónAuto, archivo 03ActaAudiencia.pdf 9 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia C03ApelaciónAuto, archivo 27ActaAudiencia.pdf 10 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia C03ApelaciónAuto, archivo 38AutoResuelveRecurso.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 6 La audiencia inicial nuevamente se realiza el 24 de julio de 2018, oportunidad en la cual se resolvieron las excepciones propuestas que fueron desestimadas, se fijó el
Sentencia de Segunda Instancia 6 La audiencia inicial nuevamente se realiza el 24 de julio de 2018, oportunidad en la cual se resolvieron las excepciones propuestas que fueron desestimadas, se fijó el litigio y se decretó la práctica de pruebas, siendo concedido recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la accionada quien no pudo asistir a la audiencia inicial por razones de fuerza mayor, lo que motivó que se dejara sin efectos la decisión anterior y se citara nuevamente a audiencia, la cual se llevó a cabo el 27 de noviembre de ese mismo año, en la cual además de emitirse decisión similar a la cuestionada y que no fue recurrida, se prescindió de la audiencia de pruebas por reposar en el expediente todos los elementos requeridos, otorgándose traslado para alegar de conclusión.
2.4.4.- PRUEBAS: Con el objeto de establecer los hechos y la presunta ilegalidad del acto sometido a análisis, al proceso fueron allegados los elementos probatorios que se describen a continuación:
✓ Fotocopia simple del derecho de petición de 20 de diciembre de 2012 presentado por el señor JAYSON ARGUELLES MIELES ante el DAS EN SUPRESIÓN, quien invocando su calidad de auxiliar administrativo grado 314 -04 solicita el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial y como consecuencia de ello la reliquidación de la totalidad de prestaciones recibidas hasta la fecha de retiro de la institución , así como la reliquidación porcentual de los aportes realizados al sistema de seguridad social. 11
✓ Fotocopia simple de l oficio DAS.SEGE.STH.GAPE.ABG No. 4715 de 30 de
retiro de la institución , así como la reliquidación porcentual de los aportes realizados al sistema de seguridad social. 11
✓ Fotocopia simple de l oficio DAS.SEGE.STH.GAPE.ABG No. 4715 de 30 de enero de 2013 a través del cual se le da respuesta a la solicitud elevada por el demandante y en punto de la prima de riesgo se desestima la petición, atendiendo que por disposición expresa del Decreto 2646 de 1994 ese pago no tiene naturaleza salarial. 12
✓ Fotocopia simple de certificado de tiempo de servicio prestado por el señor JAYSON ARGUELLES MIELES, en el cual se deja constancia que se desempeñó en el DAS como auxiliar administrativo 324 -02 durante el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 1994 y el 31 de enero de 2001 y como auxiliar administrativo 324-04 entre el 1º de febrero de 2001 y el 31 de diciembre de 2011, esto es, por un total de 17 años, 4 meses y 30 días.13
✓ Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía número 18.969.105 expedida a nombre de JAYSON ARGUELLES MIELES, en la cual consta que nació el 21 de abril de 1966.14
✓ Fotocopia de relación de factores salariales devengados por el señor JAYSON ARGUELLES MIELES durante los años 2002 a 2012 respectivamente 15, documento que se encuentra acompañado de la relación de funciones desempeñadas por el demandante en los dos cargos desempeñados en la institución16 y de la relación de pagos realizados durante su vinculación en la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
documento que se encuentra acompañado de la relación de funciones desempeñadas por el demandante en los dos cargos desempeñados en la institución16 y de la relación de pagos realizados durante su vinculación en la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
✓ Fotocopia del Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011, “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad .DAS, se reasignan unas funciones
11 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia 03Anexos.pdf fls. 1-12 12 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia 03Anexos.pdf fls. 13-16 13 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia 03Anexos.pdf fl.17 14 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia 03Anexos.pdf fl.18 15 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia 03Anexos.pdf fls.19 a 39 y 42 a 44 16 OneDrive Cuaderno de Primera Instancia 03Anexos.pdf fls.40 a 41Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 7 y se dictan otras disposiciones” y Decreto 1303 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011” 17.
✓ Respuesta brindada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en la cual se informa que el señor JAYSON ARGUELLES MIELES fue incorporado a esa entidad mediante Resolución No. 3433 de diciembre de 2011, aportándose la relación de emolumentos devengados durante los años 201 2 a 2015 18. Esta respuesta fue complementada remitiéndose copia de la Resolución de
entidad mediante Resolución No. 3433 de diciembre de 2011, aportándose la relación de emolumentos devengados durante los años 201 2 a 2015 18. Esta respuesta fue complementada remitiéndose copia de la Resolución de incorporación de los servidores del DAS a la planta de personal de esa entidad y de constancia de la diligencia de notificación personal de esa decisión19
✓ Comunicación remitida por el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN con el cual se atiende solicitud elevada por el Juzgado con la cual se adjunta certificación laboral expedida a nombre del demandante y relación de valores devengados desde el año 2002, precisando q ue respecto de los valores devengados desde el año 1994 debe requerirse a la Seccional de Nóminas en Valledupar20.
2.4.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
Dentro de la oportunidad procesal presentó escrito de alegatos de conclusión la apoderada de la accionada, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de demanda.
En esta oportunidad procesal, el Agente del Ministerio Público no emitió concepto.
III. SENTENCIA APELADA21.-
El JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR en sentencia de fecha 16 de julio de 2020 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“. . . La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo censurado y se orde ne a la parte demandada la reliquidación de todos los emolumentos salariales y prestacionales que devengó mientras estuvo vigente la
“. . . La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo censurado y se orde ne a la parte demandada la reliquidación de todos los emolumentos salariales y prestacionales que devengó mientras estuvo vigente la relación laboral con inclusión del factor de salario denominado prima de riesgo, así como la reliquidación o reajuste de la s cotizaciones realzadas al sistema pensional teniendo en cuenta el salario real que se obtiene con la inclusión de la mentada prima.
. . . En el proceso se probó lo siguiente: [. . .]
Del análisis de las probanzas allegadas al expediente, así como de los pronunciamientos jurisprudenciales transcritos en extenso, el Despacho precisa lo siguiente:
El emolumento denominado prima de riesgo constituye factor salarial para efectos de liquidar las pensiones que se reconocieron o sean reconocidas a favor de los trabajadores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-: sin embargo, en cuanto a la referida prima de riesgo como factor de salario para liquidar las prestaciones dife rentes de las pensiones, se precisa que no existe un criterio unificado sobre la materia, por cuanto el Consejo de Estado no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el tema.
. . . Por lo anterior, para resolver el caso bajo estudio se hace necesar io citar el
17 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia 20Anexos.pdf 18 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia 30OficioRespuesta.pdf 19 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia 57OficioRespuesta.pdf 20 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia 55OficioRespuesta.pdf
18 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia 30OficioRespuesta.pdf 19 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia 57OficioRespuesta.pdf 20 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia 55OficioRespuesta.pdf 21 OneDrive Cuaderno de Segunda Instancia C04ApelacionSentencia archivo 01Sentencia.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2013-00154-01 Sentencia de Segunda Instancia 8 referente vertical contenido en la sentencia de fecha 30 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, donde citó un pronunciamiento del Consejo de Estado y quien al estudiar un asunto similar resolvió acoger las pretens iones de la demanda con fundamento en lo siguiente: [. . .]
. . . De esta manera, conforme las directrices jurisprudenciales antes indicadas y con base en el referente vertical, se tiene que la prima de riesgo que devengaba el actor como auxiliar administ rativo del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS, constituye factor salarial en el tema de pensiones y aun cuando nada se dijo sobre el alcance que tiene para la liquidación de las prestaciones sociales, debe dársele una aplicación extensiva a lo considerado por la alta Corporación, por lo que la prima de riesgo deberá ser tenida en cuenta como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, pues el mismo razonamiento que hizo el Consejo de Estado para las pensiones, resulta aplicabl e para las prestaciones sociales, teniendo en cuenta que el argumento para reconocerlo, se fundamentó en que cualquier suma que de manera habitual y periódica reciba el trabajador, constituye factor que integra el salario, quedando claro que dicha sentenci a resolvió lo relativo a la naturaleza
cuenta que el argumento para reconocerlo, se fundamentó en que cualquier suma que de manera habitual y periódica reciba el trabajador, constituye factor que integra el salario, quedando claro que dicha sentenci a resolvió lo relativo a la naturaleza salarial de la prima de riesgo, razones estas suficientes para indicar que la sentencia de unificación que se referenció es aplicable al caso en estudio.
Como consecuencia de lo expresado se declarará la nulidad del acto administrativo acusado por cuanto desconoce las normas superiores en las que debió fundarse y a título de restablecimiento del derecho se declarará que al accionante le asiste el derecho a la reliquidación de sus prestaciones sociales y demás emolume ntos laborales percibidos con la inclusión de la prima de riesgo, toda vez que la misma fue percibida de manera habitual y periódica, por lo que es salario para todos los efectos legales y con fundamento en ello también le asiste el derecho a que la entida d demandada reajuste las cotizaciones al sistema pensional que realizó y las calcule con base en el monto que arroje la nueva asignación que incluya la tantas veces mencionada prima de riesgo, aportes que deberá pagar directamente al fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el acto y las diferencias resultantes a su favor serán objeto de la indexación con aplicación de la siguiente fórmula: [. . .]
5.6. Prescripción.
Como se indicó en la audiencia inicial celebrada el día 24 de julio de 2018, se declararán prescritas todas aquellas sumas o valores que resulten a favor de la parte demandante y que no fueron oportunamente reclamadas con anterioridad al 24 de diciembre de 2019, equivalente a los 3 años anteriores en que fue presentada la
declararán prescritas todas aquellas sumas o valores que resulten a favor de la parte demandante y que no fueron oportunamente reclamadas con anterioridad al 24 de diciembre de 2019, equivalente a los 3 años anteriores en que fue presentada la reclamación administrativa. [. . .].”
IV. RECURSO INTERPUESTO22.-
El apoderado judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 16 de julio de 2020, destacando que conforme a la jurisprudencia emitida por el H. Consejo de Estado, la prima de riesgo reconocida a los empleados del extinto DAS no tiene na
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