TA CES - 20-001-33-33-004-2014-00103-01-(26-01-2023)
Tribunal Administrativo del Cesar
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Detalles
- Título
- TA CES - 20-001-33-33-004-2014-00103-01-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Cesar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Valledupar, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE: NÉSTOR VILLARREAL TORDECILLA
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CESAR RADICADO: 20-001-33-33-004-2014-00103-01
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA
I. ASUNTO. -
Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, el día 31 de mayo de 2019, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, así;
“Primero: Declarar la no prosperidad de las excepciones propuestas por el Departamento del Cesar, conforme se expresó en las motivaciones de esta decisión.
Segundo: Declarar el incumplimiento del Departamento del Cesar en relación al contrato de obra N°. 2011040061 y como consecuencia de ello, se ordena al Departamento del Cesar que pague al señor NÉSTOR VILLARREAL TORDECILLA la suma de $60.152.227.
Tercero: Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.
Cuarto: Sin condena en costas. (…)”1 (Sic)
II.- ANTECEDENTES. -
2.1.- HECHOS. -
Se resumen de la siguiente manera:
Manifestó e l apoderado judicial del señor NESTOR VILLARREAL TORDECILLA,
II.- ANTECEDENTES. -
2.1.- HECHOS. -
Se resumen de la siguiente manera:
Manifestó e l apoderado judicial del señor NESTOR VILLARREAL TORDECILLA, que entre éste y el Departamento del Cesar celebraron el 16 de diciembre de 2011,
1 Archivo 01 C02Controversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 2
el Contrato de Obra N°. 2011 040061 por valor de $233.303.551; cuyo objeto fue la “recuperación de los tramos críticos de la vía bubeta – maicito – caño juan – el cobre – tronadero – las nubes en el corregimiento de bubeta Municipio de la Gloria/Cesar” (Sic).
Precisó, que el plazo pactado de dicha obra fue de 60 días calendarios, y, dentro de ese término se ejecutó en forma satisfactoria el contrato.
Expresó que, el 8 de noviembre de 2011 , se reunieron en el sitio de la obra, el representante legal de la Asociación de Ingenieros y arquitectos del sur del Cesar, el actor como contratista y la supervisora por parte de la secretaría de infraestructura, dejando constancia sobre la necesidad de r ealizar mayores cantidades y obras adicionales.
Adujo, que en virtud de lo anterior, el comité de obras N°2 concluyó sobre la necesidad de realizar obras adicionales al contrato; señalando “que fue necesario realizar mayores cantidades y obras adicionales por valor de $49.178.188 (…) para la terminación a satisfacción del objeto del contrato y subsanar el evidente deterioro
necesidad de realizar obras adicionales al contrato; señalando “que fue necesario realizar mayores cantidades y obras adicionales por valor de $49.178.188 (…) para la terminación a satisfacción del objeto del contrato y subsanar el evidente deterioro de la vía en sectores y en puntos críticos altamente transitados” (Sic).
Finalmente indicó, que dentro del acta de liquidación del contrato la administración no incluyó el valor de las obras adicionales, por lo tanto, se presentó un enriquecimiento sin causa, ya que el contratista cumplió con sus obligaciones contractuales al realizar la obra, mientras que la administración las incumplió porque no realizó el pago.
2.2.- PRETENSIONES. -
En la demanda se solicita concretamente lo siguiente:
Que se declare que el Departamento del Cesar, ha incumplido contractualmente su obligación de reconocer y pagar dentro de la liquidación del contrato de obra N° 2011 040061, las mayores cantidades y obras adicionales realizadas para la terminación a satisfacción del obje to del contrato y subsanar el evidente deterioro de las vías en sectores y puntos críticos altamente transitados.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene al Departamento del Cesar a cancelar la suma de $49.178.188, por concepto de reali zación de las mayores cantidades y obras adicionales, y, que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 y ss de la Ley 1437 de 2011, así como el pago de las costas generadas.
III. TRÁMITE PROCESAL. -
3.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada contestó negándose a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto carecen de sustento fáctico y jurídico.
III. TRÁMITE PROCESAL. -
3.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada contestó negándose a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto carecen de sustento fáctico y jurídico.
Aseveró que, el contrato se cumplió a satisfacción, lo cual se prueba con el acta de recibo final suscrita por las partes el 9 de noviembre de 2011, y con el acta de liquidación bilateral realizada el 16 de diciembre de la misma anualidad, donde el único valor pendient e a favor del contratista fue la suma de $46.916.595.6; sinControversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 3
embargo, recalcó, que dicho saldo fue cancelado por la Fiduciaria la Previsora S.A. quien estaba encargada del manejo de los recursos del proyecto.
Relató, que el accionante declaró a paz y salvo al Departamento del Cesar, puesto que no realizó ningún tipo de salvedades, inconformidades o reclamación en el acta de liquidación, siendo esa la oportunidad de hacerlo, por tal motivo, alegó que no entiende que en este momento el actor pretend e que se le paguen obras adicionales, cuando ni dentro de la ejecución del contrato , ni al momento de su liquidación, hizo reclamo alguno.
Propuso como excepciones: “Caducidad de la acción contractual, no pago al contratista como consecuencia mayores cantidades y obras adicionales, las reclamaciones no solicitadas en el acta de liquidación de mutuo acuerdo o bilateral, no están llamadas a prosperar según sentencia del Honorable Consejo de Estado, desconocimiento del principio de buena fe por el accionante”. (Sic)
IV.- PROVIDENCIA RECURRIDA. -
no están llamadas a prosperar según sentencia del Honorable Consejo de Estado, desconocimiento del principio de buena fe por el accionante”. (Sic)
IV.- PROVIDENCIA RECURRIDA. -
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
Luego de un análisis del fundamento legal y jurisprudencial aplicable al caso, y del material probatorio recaudado, el a quo consideró, que según los documentos aportados al proceso, se desprend ía que la suma de dinero que el accionante reclama por concept o de mayor cantidades de obras y adicionales se encuentra descrita en ellos, por lo tanto infirió, que a pesar de que en el acta de liquidación se haya anotado que las partes estaban a paz y salvo, tal situación no e ra cierta completamente.
Concluyó, que le asiste razón al demandante en reclamar la suma de $46.916.595.60, por cuanto en el acta de liquidación final del contrato se estipuló que el ente territorial accionado adeudaba dicha suma al contratista; siendo así, que el paz y salvo del que se ha bla en dicho documento se entiende condicionado al pago de la nombrada suma de dinero que debía realizar el Departamento del Cesar, el cual éste no acreditó que haya realizado como lo afirmó en el escrito de contestación de la demanda, siendo su deber hace rlo, por lo que para el a quo, no bastaba con afirmar que se realizó el pago, sino probar dicha afirmación.
En virtud de lo anterior, accedió a las pretensiones de la demanda en los términos transcritos al inicio de esta providencia.
V.- RECURSO INTERPUESTO. -
En virtud de lo anterior, accedió a las pretensiones de la demanda en los términos transcritos al inicio de esta providencia.
V.- RECURSO INTERPUESTO. -
La apoderada judicial de la parte demandada, present a recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, persiguiendo que se revoque la sentencia de primera instancia.
En primer lugar señala, que el fallador de primera instancia desconoció el problema jurídico al no adecuar en debida forma lo solicitado dentro de las pretensiones de la demanda con el litigio fijado en la audiencia inicial, por lo tanto, no guardó coherencia con la decisión adoptada , en la medida en que en las pretensiones de la demanda el actor solicitó el reconocimiento y pago de la suma de $49.178.188, monto que no corresponde al saldo de $46.916.595 establecido en el acta deControversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 4
liquidación de fecha 16 de diciembre de 2011, el cual insiste, ya fue cancelado por la Fiduciaria la Previsora S.A.S.
Como consecuencia de lo anterior, expresa que no existe simetría entre lo solicitado en la demanda y lo reconocido en la parte resolutiva de la sentencia, ya que el reconocimiento a favor del actor se hizo teniendo en cuenta un valor equívoco que no correspondía al solicitado por el contratista; esto es, el despacho tomó el valor de la liquidación del contrato por $46.916.595.60 que correspondía al saldo por pagar según actividades finalmente ejecuta das en desarrollo del contrato , cuyo monto asegura ya le fue cancelado al contratista.
de la liquidación del contrato por $46.916.595.60 que correspondía al saldo por pagar según actividades finalmente ejecuta das en desarrollo del contrato , cuyo monto asegura ya le fue cancelado al contratista.
Por otro lado, agrega que dentro de la sentencia el a quo no tuvo en consideración la adición planteada por la apoderada judicial de la entidad, a fin de determinar la viabilidad de las objeciones realizadas por el contratista una vez se suscribió el acta de liquidación bilateral con base en las reglas jurisprudenciales.
Arguye que el juzgador de primera instancia confundió el valor correspondiente al saldo que había quedado pendiente en el acta de liquidación, el cual asegura fue fijado de manera primigenia en el contrato, con el estipulado con posterioridad para la realización de las mayores cantidades y obras adicionales.
En segundo lugar alega la parte recurrente, que existió desconocimiento y falta de análisis de la excepción de los efectos que surte el acta de liquidación bilateral del contrato, con base en los preceptos juris prudenciales del Honorable Consejo de Estado, pues considera que el juzgador de primera instancia no efectuó un estudio de fondo, como quiera que aunque precisó que el contrato de obra culminó satisfactoriamente con la suscripción del acto jurídico llamado “liquidación bilateral del contrato”, desconoció que las partes no pueden alegar nada frente a lo mutuamente concertado, y, en este caso, en el acta quedó constancia de lo que fue la ejecución de las obras, del grado de cumplimiento de las obligaciones y los saldos pendientes a favor de las partes, avizorándose que el contratista no dejó plasmada ninguna salvedad o inconformidad al respecto.
la ejecución de las obras, del grado de cumplimiento de las obligaciones y los saldos pendientes a favor de las partes, avizorándose que el contratista no dejó plasmada ninguna salvedad o inconformidad al respecto.
En virtud de lo anterior concluye, que el acta de liquidación bilateral es válida y tiene fuerza vinculante para las partes, por ende, los únicos aspectos que pueden ser objeto de reclamación judicial son aquellos respecto de los cuales éstas dejaron expresa salvedad.
VI.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Según nota secretarial ingresada a OneDrive, las partes no presentaron alegatos de conclusión en segunda instancia.
VII.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. -
El Procurador no emitió concepto de fondo.
VIII.- CONSIDERACIONES. -
8.1.- COMPETENCIA. -
Procederá la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.Controversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 5
8.2.- PROBLEMA JURÍDICO. -
El presente asunto se contrae en determinar, si la entidad demandada incumplió las obligaciones pactadas en el Contrato de Obra No. 2011 040061 de fecha 16 de mayo de 2011, liquidado de manera bilateral, al no cancelar la suma de $49.178.188 por concepto de las mayores cantidades y obras adicionales eje cutadas para cumplir a satisfacción el objeto del mismo, o si, por el contrario, al no estar incluido dicho valor en el acta de liquidación bilateral suscrita, ni haberse formulado en dicho
por concepto de las mayores cantidades y obras adicionales eje cutadas para cumplir a satisfacción el objeto del mismo, o si, por el contrario, al no estar incluido dicho valor en el acta de liquidación bilateral suscrita, ni haberse formulado en dicho momento por parte del contratista alguna salvedad o reclamación al respecto, en esta oportunidad no es pertinente solicitar el pago aludido.
Así las cosas, para efectos de demostrar lo anterior, se deberá analizar previamente los medios probatorios aportados al proceso, así:
Contrato de Obra No. 2011 04 0061 de fecha 6 de mayo de 2011, Suscrito entre el señor NESTOR JAVIER VILLAR REAL TORDECILLA y el Departamento del Cesar, cuyo objeto fue “Recuperación de los tramos críticos de la vía Bubeta – Maicito – Caño Juan – El Cobre – Tronadero La Nubes en el Corregimiento de Bubeta Municipio de La Gloria – Cesar” (Sic, folios 5 a 15)
Acta de comité de obra No. 2 de fecha 8 de noviembre de 2011, en donde se detallaron las mayores cantidades y obras adicionales ejecutadas por el contratista por valor de $49.178.188. (Folios 32 a 35)
Acta de recibo final del Contrato No. 2011 04 0061 de fecha 9 de noviembre de 2011, por valor de $46.916.595.6. (Folios 22 a 24)
Certificación suscrita por el supervisor delegado – interventor del contrato aludido, en donde deja constancia que el contratista cumplió satisfactoriamente con la entrega del informe final de obra, por lo que autorizó la cancelación del acta final
Certificación suscrita por el supervisor delegado – interventor del contrato aludido, en donde deja constancia que el contratista cumplió satisfactoriamente con la entrega del informe final de obra, por lo que autorizó la cancelación del acta final de obra por valor de $46.916.595.6. (Folio 25)
Informe de interventoría para pago, en donde se da el visto bueno para el pag o del acta final. (Folios 26 a 31)
Acta de liquidación bilateral del contrato anterior, suscrita el día 16 de diciembre de 2011, por el contratista hoy demandante, el representante legal de la Asociación Ingenieros y Arquitectos del Sur del Cesar (Interventor externo), el supervisor de la Secretaría de Infraestructura, el Secretario de Infraestructura y el Gobernador del Departamento del Cesar. (Folios 16 a 21)
Oficio de fecha 5 de marzo de 2012, suscrito por el Gobernador del Departamento del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A, en donde le solicita efectuar el retiro del encargo fiduciario No. 9913 por valor de $32.907.106, para ser abonados al señor NESTOR JAVIER VILLAR REAL TORDECILLA, y se le solicitó que confirmara dicho pago al número de celular del Gobernador. (Folio 36)
Oficio de fecha 5 de marzo de 2012, suscrito por el Gobernador del Departamento del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A, en donde le solicita efectuar el retiro del encargo fiduciario No. 9913 por valor de $11.674.574, para ser abonados
del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A, en donde le solicita efectuar el retiro del encargo fiduciario No. 9913 por valor de $11.674.574, para ser abonados como pago de impuestos correspondientes a conmoción interior por el 5%, y se le solicitó que confirmara dicho pago al número de celular del Gobernador. (Folio 37)
Oficio de fecha 5 de marzo de 2012, suscrito por la Líder de l Programa de Contabilidad de la Gobernación del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.AControversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 6
en donde le certifica que la entidad cumple con los registros contables para la ejecución del proyecto objeto de ejecución del contrato en cita. (Folio 38)
Oficio de fecha 5 de marzo de 2012, suscrito por el Gobernador del Departamento del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A, en donde le solicita efectuar el retiro del encargo fiduciario No. 9913 por valor de $2.334.915, para ser abonados como pago de impuestos a retefuente por el 1%. (Folio 39)
Oficio de fecha 5 de marzo de 2012, suscrito por el Secretario de Infraestructura de la Gobernación del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A, en donde certifica que los documentos remitidos para la legalización de los recursos aprobados por el Fondo Nacional de Calamidades, para el proyecto de recuperación de los tramos aludidos en el contrato, eran originales. (Folio 40)
certifica que los documentos remitidos para la legalización de los recursos aprobados por el Fondo Nacional de Calamidades, para el proyecto de recuperación de los tramos aludidos en el contrato, eran originales. (Folio 40)
Oficio de fecha 5 de marzo de 2012, suscrito por el Gobernador del Departamento del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A, en donde autoriza a efectuar la devolución de los recursos del encargo fiduciario No. 9913 por valor de $0.00 para ser abonados al Fondo Nacional de Calamidades, en consideración a que se han ejecutado la totalidad de los recursos. (Folios 41 y 42)
Oficio de fecha 5 de marzo de 2012, suscrito por el Gobernador del Departamento del Cesar, dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A, en donde le solicita efectuar los trámites pertinentes para la legalización de los recursos del encargo fiduciario No. 9913. (Folio 43)
Pues bien, de la relación probatoria descrita, lo primero que evidencia la Sala es que entre el señor NESTOR JAVIER VILLAR REAL TORDECILLA y el Departamento del Cesar, se suscribió el Contrato de Obra No. 2011 04 0061 de fecha 16 de mayo de 2011, cuyo objeto fue la “Recuperación de los tramos críticos de la vía Bubeta – Maicito – Caño Juan – El Cobre – Tronadero La Nubes en el Corregimiento de Bubeta Municipio de La Gloria – Cesar”, y su valor fue fijado en la suma de $233.303.551, para ser ejecutado en un plazo de 60 días calendarios.
Corregimiento de Bubeta Municipio de La Gloria – Cesar”, y su valor fue fijado en la suma de $233.303.551, para ser ejecutado en un plazo de 60 días calendarios.
Se vislumbra, con las pruebas arrimadas al expediente, que el contrato aludido fue liquidado de manera bilateral, en donde se consignó no sólo la forma como se desarrolló el contrato, el pago de las garantías, las características de la obra, sino, además, se detall ó las obras y las cantidades finalmente ejecutadas por el contratista, arrojando por todo ello el valor total del contrato, esto es, la suma de $233.303.551, quedando consignado en el ítem informe financiero del contrato, un saldo pendiente por pa gar al contratista por valor de $46.916.595.60, correspondiente al acta de liquidación final. Además de ello, se dejó consignado dentro del ítem “PAZ Y SALVO”, lo siguiente:
“Con base en el anterior informe financiero, las partes contratantes se declararan a paz y salvo de todas y cada una de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato de la referencia, y con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, una vez se cancele al contratista la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE ($$46.916.595,60), correspondientes al saldo por pagar según las actividades finalmente ejecutadas, en desarrollo del contrato de obras 2011-04-0061. (…)” (Sic para lo transcrito)
Se aco ta, que, de la lectura del acta de liquidación bilateral, no se observan
pagar según las actividades finalmente ejecutadas, en desarrollo del contrato de obras 2011-04-0061. (…)” (Sic para lo transcrito)
Se aco ta, que, de la lectura del acta de liquidación bilateral, no se observan reclamaciones o salvamentos que hubiesen sido efectuadas por el señor NESTOR JAVIER VILLARREAL TORDECILLA.Controversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 7
Además, de lo anterior, se evidencian diferentes oficios remitidos por el Gobernador del Departamento del Cesar, dirigidos a la Fiduciaria La Previsora, de fechas 5 de marzo de 2012, en donde se le solicita efectuar del encargo fiduciario No. 9913 “Cartera Colectiva Abierta a la Vista”, el abono a la cuenta del señor VILLAR REAL TORDECILLA, la suma de $32.907.106, además, se autorizó el pago de dicha cartera, de la suma de $11.674.574 por concepto de impuestos a conmoción interior, y, la suma de $2.334.915 por concepto de retefuente, valores que sumados todos, equivalen a la suma d e $46.916.595, es decir, el valor que estaba pendiente de pago en el acta de liquidación bilateral efectuada.
Ahora bien, si analizamos las pretensiones de la demanda, tenemos que el actor las discriminó de la siguiente forma:
“Que se declare que el DEPARTAMENTO DEL CESAR, ha incumplido contractualmente respecto de su obligación de reconocer y pagar dentro de la liquidación del contrato de obra No. 2011 04 0061, las mayores cantidades de obras adicionales realizadas para la terminación a satisfacción d el objeto del contrato y
contractualmente respecto de su obligación de reconocer y pagar dentro de la liquidación del contrato de obra No. 2011 04 0061, las mayores cantidades de obras adicionales realizadas para la terminación a satisfacción d el objeto del contrato y subsanar el evidente deterioro de la vía en sectores y en puntos críticos altamente transitados.
Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Departamento del Cesar, a cancelar la suma por valor de cuarenta y nueve millones ciento setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho pesos ($49.178.188), por concepto de la realización de las mayores cantidades y obras adicionales, para la terminación a satisfacción del objeto del contrato y subsanar el evidente deterioro de l a vía en sectores y en puntos críticos altamente transitados” (Sic)
Ahora, avizora esta Sala de Decisión, que la juez de primera instancia al momento de resolver el asunto, decretó la no prosperidad de las excepciones planteadas por la entidad demandada, y, declaró el incumplimiento del Departamento del Cesar en relación con el Contrato de Obra No. 2011 04 0061 , condenándolo al pago de la suma de $60.152.227, monto que resultó luego de actualizar el valor de $49.178.188, correspondientes a las mayores cant idades y obras adicionales realizadas por el contratista, acotándose dentro de sus consideraciones lo siguiente:
“Ahora, del examen de esos mismos documentos se desprende con suma claridad que la suma de dinero que el demandante reclama en la demanda por concepto de mayor cantidades de obras y adicionales se encuentra descrita en ellos, lo que nos lleva a inferir que muy a pesar de que en el acta de liquidación se haya anotado que
que la suma de dinero que el demandante reclama en la demanda por concepto de mayor cantidades de obras y adicionales se encuentra descrita en ellos, lo que nos lleva a inferir que muy a pesar de que en el acta de liquidación se haya anotado que las partes estaban a paz y salvo, tal situación no es cierta completamente.
En efecto, en el acta de obra No. 2 de fecha 8 de noviembre de 2011, suscrita por el interventor del contrato, el contratista y la supervisora de la secretaría de infraestructura se deja constancia de la necesidad de realizar mayores cantidades y obras adicionales, así: “El comité de obra No. 2 concluye que fue necesario realizar unas mayores cantidades y obras adicionales por valor de $49.178.18 8 para la terminación a satisfacción del objeto del contrato y subsanar el evidente deterioro de la vía en sectores y puntos críticos altamente transitados (…)”
En el acta de liquidación del mentado contrato suscrita por las mismas personas que intervinie ron en el documento anteriormente reseñado – interventor del contrato, el contratista y el supervisor de la secretaría de infraestructura - el día 16 de diciembre de 2011, en el acápite financiero se encuentra la anotación “Saldo por pagar al contratista…$4 6.916.595.601; pero luego en ese mismo documento se expresó que “Con base en el anterior informe financiero, las partes contratantes se declaran a paz y salvo de todas y cada una de las obligaciones contraídas conControversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 8
ocasión del contrato de la referencia, y c on lo señalado en el artículo 50 de la Ley
Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 8
ocasión del contrato de la referencia, y c on lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, una vez se cancele al contratista la suma de ($46.916.595.60), correspondiente al saldo por pagar según las actividades finalmente ejecutadas, en desarrollo del contrato(…)”
(…)
Los planteamientos anteriores son suficientes para concluir que le asiste razón al contratista, hoy demandante, en reclamar la suma de $46.916.595.60 por cuanto en el acta de liquidación final del contrato se estipuló que el ente territorial accionado adeudaba dicha suma al contratista; es decir, que el paz y salvo del que se habla en dicho documento se entiende condicionado al pago de la nombrada suma de dinero que debía realizar el Departamento al contratista.
Por otro lado, no se acreditó por parte del Departamento del Ce sar que haya realizado dicho pago como lo afirmó someramente en el escrito de la contestación de la demanda, siendo su deber hacerlo…
Como consecuencia de lo anterior se condena al Departamento del Cesar a pagar a favor del señor NESTOR JAVIER VILLAREAL T ORDECILLA, la suma de $49.178.188.oo., correspondiente a las mayores cantidades y obras adicionales realizadas para la terminación a satisfacción del objeto del contrato de obra No. 2011 040061, suscrito entre las partes; suma que deberá actualizarse aplic ando para el efecto la siguiente fórmula: (…)” (Sic para todo lo transcrito, subrayas fuera)
De lo hasta aquí señalado tenemos, que le asiste razón a la parte recurrente, como
para el efecto la siguiente fórmula: (…)” (Sic para todo lo transcrito, subrayas fuera)
De lo hasta aquí señalado tenemos, que le asiste razón a la parte recurrente, como quiera que a simple vista se evidencia una serie de irregularidades dentro de l as consideraciones del fallo de primera instancia, que acreditan la falta de correlación entre lo solicitado en la demanda, lo señalado en la fijación del litigio al momento de realizar la audiencia inicial, y lo que finalmente se resolvió, lo que afecta el principio de congruencia2 al que deben estar sometidas las decisiones judiciales.
En efecto, atisba esta Corporación, que la juez de primera instancia dentro de sus motivaciones, arguye que el actor en el medio de control está solicitando el pago de $46.916.595.60, afirmación que como quedó demostrado no es cierta, pues de las pretensiones transcritas vemos que la suma de la cual el actor persigue su reconocimiento y pago es $49.178.188, por concepto de las mayores cantidades y obras adicionales ejecut adas para la terminación a satisfacción del objeto del contrato.
Además de lo anterior, el a quo da por sentado que dentro del acta de liquidación bilateral, la suma pretendida con el presente proceso, está incluida dentro de la misma, afirmación que tampoco resulta ser cierta, pues una cosa es el saldo pendiente por pagar que sí quedó consignado dentro del acta de liquidación, por la suma de $46.916.595.60 que hacía referencia al valor del acta final del contrato, y, otra muy distinta es la suma de $49.178.188, por concepto de mayores cantidades y obras adicionales, la cual no fue incluida dentro del informe financiero consignado en el acta de liquidación.
otra muy distinta es la suma de $49.178.188, por concepto de mayores cantidades y obras adicionales, la cual no fue incluida dentro del informe financiero consignado en el acta de liquidación.
2 “El principio de congruencia se erige como una verdadera garantía del derecho fundamental al debido proceso a las partes en el proceso judicial, en el sentido que al juez de la causa solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado dentro del mismo, sin que sea dable dictar sentencias por fuera (extra) o por más (ultra) de lo pedido (petita), y en caso de omitir pronunciarse sobre solicitado como pretensión tiene el deber de explicar de forma clara las razones de tal omisión”. Sección Segunda, Consejo de Estado, providencia de fecha 26 de octubre de 2017, radicado: 25000-23-42-000-2014-01139-01(2458-15), M.P César Palomino CortésControversias contractuales Proceso No. 2014-00103-01 Fallo segunda instancia 9
Adicionalmente, la juez señaló dentro de sus consideraciones, que en el acta de liquidación bilateral quedó registrado el paz y salvo entre las partes pese a existir un saldo insoluto, sin embargo, de su tenor literal lo que se desprende, es que las partes se declararían a paz y salvo de las obligaciones contraídas, una vez se efectuara el pago de la sum a $46.916.595.60, correspondiente al saldo pendiente por pagar, el cual se itera, quedó consignado en el acta de liquidación bilateral, lo que dista completamente con lo señalado en la providencia recurrida.
Y, por si fuera poco, el fallador de primera instancia pese a que encontró probad a
por pagar, el cual se itera, quedó consignado en el acta de liquidación bilateral, lo que dista completamente con lo señalado en la providencia recurrida.
Y, por si fuera poco, el fallador de primera instancia pese a que encontró probad a la no cancelación y pago de la suma $46.916.595.60, condena al Departamento del Cesar a pagar a favor del contratista la suma de $49.178.188, suma que actualizó, sin que se hubiese acreditado con las pruebas arrimadas, se repite, que dicho concepto estuviera incluido dentro del acta de liquidación bilateral, ni tampoco
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